SlideShare una empresa de Scribd logo
EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS
Y EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
por
MaI'jefa Rubano Lapasta
Sumario
INTRODUCCION. PRIMERA PARTE: EVOLUCION HISTORICA. A) EN EL DE-
RECHO INGLES. Períodos en su evolución. a) Período Anglosajón. b) La Etapa
Formativa del Common Law. e) El florecimiento del Common Law y su rivalidad con
la Equity. d) El Período Moderno. B) EN EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Origen, Autonomia del Derecho, Semejanzas y Diferencias. SEGUN-
DA PARTE: ANALISIS DEL SISTEMA. A) EN EL DERECHO INGLES. Distinción
entre Common Law y Equity, El Trust: diversa concepción del derecho de propiedad, La
norma jurídica: capaz de dar forma inmediata a la solución de un litigio, Otras caracte-
rísticas. B) EN EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Derecho
Federal y Derecho de los Estados, Competencia especial de los Tribunales de Equity,
Control judicial de la constitucionalidad de la ley. CONCLUSIONES FINALES
.'
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar el sistema del Common Law en el mode-
lo inglés y norteamericano, especialmente los aspectos más relevantes de la evolución histó-
rica y, las semejanzas y diferencias entre ambos derechos.
Las diferencias son muchas y tienen su origen en factores geográficos, históricos,
políticos, económicos y culturales. Las normas y conceptos jurídicos son diferentes. Tam-
bién, tienen ambos modelos una estructura distinta. Asimismo la fonnación de los jurístas, la
actitud frente al derecho y la teoría de las fuentes del Derecho son diferentes.
Si bien en sus orígenes, la historia del Cornmon Law, es exclusívamente la del De-
recho Inglés (hasta el siglo XVIII), los países que han adoptado el modelo inglés, caso de los
Estados Unidos de América, lo hicieron mezclando las tradiciones históricas, sociales, cultu-
rales, dando nacimiento a un derecho diferente.
I BOUZAT, Gabriel. "El Control Constitucional. Un Estudio Comparativo". (Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1991), p.p. 80 y ss.
. I
70 MARIELA RUBANO LAPASTA
PRIMERA PARTE: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
A) En el Derecho Inglés
Este derecho se aplica en Inglaterra y en el país de Gales.
Períodos en su evolución
Se caracteriza por su continuidad histórica, su desarrollo autónomo y la carencia en él
de influencias continentales significativas, asimismo, su falta de renovación por el Derecho
Romano o por la codificación. Estas son circunstancias que determinan el análisis de los
períodos de su evolución.
a) El período anglosajón
La historia del Derecho Inglés comienza con el término del dominio romano (Siglo
V), cuando diversas tribus de origen germánico, entre ellas los anglos y los sajones, se apo-
deran de Inglaterra. Es un Derecho poco conocido el de esta época, más o menos primitivo,
y no deja de ser estrictamente local. Este periodo abarca entre fines del domino romano, a
comienzos del Siglo V, y el año 1066, fecha de la conquista de Inglaterra por los Normandos.
b) La etapaformativa del Common Law
Comienza con la conquista Normanda (1066) y dura hasta el advenimiento de los
Tudor (1485). Es importante la primera fecha porque marca la instalación en Inglaterra de
los Normandos que establecen un poder fuerte, centralizado y tiene a su haber la rica expe-
riencia administrativa que le ha significado el gobierno del ducado de Normandía.
Existen hasta 1066 tribunales locales, que son reemplazados progresivamente por
jurisdicciones señoriales, que aplican también un Derecho consuetudinario eminentemente
local. Surge sin embargo, una jurisdicción real, que empieza a competir con aquellos tribu-
nales. Los tribunales locales carecen en ocasiones hasta del poder para ejecutar sus propias
decisiones, y que están atados a procedimientos arcaicos, por ejemplo en materia probatoria.
Los tribunales reales, en cambio, tienen procedimientos más modernos y someten los litigios
a la decisión de jurados, lo que en la época es un avance.
Es necesario pedir a la autoridad real que conceda el derecho de accionar ante ella, 10
que hace eventualmente a través de un "writ", documento que deja abierto el camino a esa
jurisdicción. Estos "writs" son concedidos con el tiempo, sin previo examen, siempre que
concurran ciertas condiciones y la práctica de los Tribunales de Westminster, se llaman co-
rrientemente estos tribunales reales de justicia, a causa del lugar donde tienen su sede a partir
del Siglo XIII, a pesar de la oposición de los señores que no ven con buenos ojos los progre-
sos de la autoridad real. La Carta Magna, de 1215 tiene precisamente su origen en esa
pugna, desde finales de la Edad Media son los tribunales reales los únicos que verdadera-
mente administran justicia.
El Common Law; derecho común a toda Inglaterra, que es la síntesis o la selección
de distintos elementos tomados con frecuencia de las costumbres locales, pero en ocasiones
también de los Derechos Romano o Canónico, se transforman en virtud de una labor
jurisprudencial de los tribunales de Westminster.
EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 71
La evolución del Derecho Inglés, orientada por objetivos artificiales y dominada por
el procedimiento de carácter público, muy rígidos, sería uno de los motivos que han impedi-
do la recepción por el Common Law de las categorías y conceptos del Derecho Romano.
c) El florecimiento del Common Law y su rivalidad con la Equity
Comprende el período entre 1485 y principios del Siglo XIX. El apegamiento del
"Common Law" a los procedimientos formalistas lo expone al peligro de carecer de la liber-
tad necesaria para desarrollar posibilidades de adaptación a nuevas necesidades. En el perío-
do que transcurre entre el advenimiento de los Tudor (1485) y las radicales reformas
procedimentales que comienzan en 1832, se desarrolla otro sistema, la Equity.
En el Siglo XIV se empieza a apreciar como las personas, en la imposibilidad de
obtener justicia de los tribunales de Westminster, se dirigen otra vez al rey, por intermedio
esta vez del Canciller, para pedirle que intervenga. A partir del Siglo XV se hace cada vez
más frecuente el recurso a la jurisdicción del Canciller, decisiones adoptadas primero en
consideración a la equidad del caso particular, dan origen a doctrinas que complementan el
Derecho aplicado por los Tribunales reales.
Los principios los toma la "Equity" en parte del Derecho Romano y del Derecho
Canónico. El Derecho Inglés a juicio de René David estuvo a punto de unirse en esta época
a la familia de los Derechos del continente europeo. En el Siglo VI se llega a un compromiso,
que es también el producto de un acuerdo político entre el rey y el Parlamento, que apoya a
los tribunales del "Common Law". Se obliga al Tribunal de la Cancillería a dictaminar con-
forme a sus precedentes, se lo somete al control de la Cámara de los Lores. Además, a partir
del Siglo XVII, el Canciller deja de ser el confesor del rey, y deja también por lo tanto de
estar calificado para estatuir en nombre de la ley moral, actuando como jurista. Ambos
sistemas el "Common Law" y la "Equity" se complementan mutuamente. En la segunda
mitad del Siglo XVIII el Derecho Mercantil es absorbido por el Common Law, dejando de
constituir las instituciones de aquél un privilegio de la clase comerciante.
d) El período moderno
También en esta fase aparecen obras doctrinales y repertorios judiciales. Entre las
primeras hay que mencionar las de Littletón, Coke, Fortescue y Blackstone. Se operan una
serie de reformas que se llevan a cabo en el procedimiento a partir de 1832 y 1852 Y signifi-
can liberar un tanto al Derecho Inglés de los cuadros procesales constituidos por las diversas
fonnas de acciones. En virtud de la "Judicatura Acts" de 1873-75, se producen unas modifi-
caciones profundas en la organización judicial que suprimen la distinción formal entre tribu-
nales del "Common Law" y tribunales de la "Equity" y disponen que todos los tribunales son
competentes para aplicar ambos tipos de normas. Se realiza también una obra de limpieza
legislativa que significa la abrogación, por ejemplo de normas caídas en desuso de sistema-
tización y de ordenación.
En cuanto a la obra legislativa no hay codificaciones de tipo francés, y la evolución
del Derecho Inglés sigue confiada principalmente a los tribunales. En el Siglo XX las ten-
72 MARIELA RUBANO LAPASTA
dencias socialistas e intervencionistas, que tratan de fundamentar la sociedad sobre nuevas
bases, significan un desafio para el "Common Law". Se plantean problemas para cuya reso-
lución los Derechos Romanistas de elaboración legislativa parecen estar mejor preparados.
Se percibe cierta tendencia de aproximación entre el Derecho Inglés y los Derechos Conti-
nentales, por las necesidades del comercio internacional y favorecida por una conciencia
más clara de las afinidades existentes entre los países europeos, son los valores de la civiliza-
ción occidental.
B) En el Derecho de los Estados Unidos de América
Origen
El proceso de formación del Derecho de los Estados Unidos de América, producto de
la expansión del Derecho Inglés, sus normas se adaptan muy poco a las condiciones de vida
de los colonos. Hay un gran desconocimiento de las normas del Derecho Inglés, se trata de
un Derecho elaborado por una sociedad radicalmente diferente a la colonial.
Se caracteriza por ser un Derecho bastante primitivo en la práctica, fundado en al-
gunas colonias, en la Biblia y sujeto a la discreción de los jueces. En el Siglo XVII hubo en
algunas colonias intentos de codificación, por ejemplo en Masachusetts y Pennsylvania, lo
que demuestra por parte de los colonos predisposición hacia la ley escrita, a diferencia de los
ingleses que ven en ella una amenaza para las libertades.
Autonomía del Derecho
En el Siglo XVIII se tiende a una aplicación más generalizada del "Common Law".
En efecto, con la Independencia se exige un derecho estadounidense autónomo, las Decla-
raciones de Derechos y la Constitución, además la promulgación de Códigos del estilo
romano-germánico. Por ejemplo, el Código Civil que promulga el territorio de Nueva
Orleans, una vez segregado de la Louisiana francesa, en 1808; o el ofrecimiento que hace
en 1811 a Madison el jurista inglés Bentham para elaborar un Código de los Estados Uni-
dos.
El idioma, la cultura predominantemente inglesa, el origen inglés de los primeros
asentamientos, terminan manteniendo al país en el sistema del "Common Law".
Semejanzas y diferencias
El abandono de las antiguas formas de acción para adoptar procedimientos menos
formalistas; la atención mayor a las normas sustantivas; la revisión de las relaciones entre la
"Equity" y el "Common Law", y la abolición de la dualidad de jurisdicciones; la tendencia a
la racionalización y a la sistematización, son fenómenos que también se han dado en el
Derecho de los Estados Unidos de América. El Derecho también comienza a ser visto aquí
como un instrumento para organizar y reformar la sociedad.
Las diferencias tienen su origen en factores geográficos, históricos, políticos, eco-
nómicos, culturales. Las normas de ambos Derechos son diferentes, como también los con-
EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 73
ceptos jurídicos, la formación de los juristas es distinta; diversa es la actitud hacia el Dere-
cho y la propia teoría de las fuentes del Derecho, difiere en los dos países.
SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS DEL SISTEMA
A) En el Derecho Inglés
Distinción entre Common Law y Equity
En este aspecto no existe la división fundamental para nosotros que distingue entre
Derecho Público y Privado, ni las divisiones: Derecho Civil, Mercantil, Administrativo, o de
la Seguridad Social. Por el contrario se distingue entre Common Law y Equity.
En cuanto al origen todo el Derecho Inglés es público, ya que la justificación históri-
ca de la competencia de los Tribunales Reales fue el interés que la Corona tuviese en el
litigio; la distinción entre Derecho Público - Derecho Privado carece de todo sentido en ese
contexto, la gran clasificación Common Law-Equity surge también por razones históricas.
La Equity jugará un papel corrector a través de la jurisdicción del Canciller frente a la rigidez
procedimental del Common Law.
La Equity opera cuando no es posible acudir a los Tribunales reales, cuando éstos no
están en condiciones de conceder el remedio legal solicitado por un litigante o cuando éstos
no son capaces de llevar a buen ténnino un proceso, o el fallo con que se pone término a éste
repugna a la equidad.
Esta jurisdicción especial al Derecho del Common Law, las limitaciones y com-
plementos que reclama la ley moral y la conciencia, no crea conflicto con los tribunales pues
éstos mantienen el monopolio de la administración de justicia, en su origen, la autoridad de
la cancillería no estaba considerada como un Tribunal.
Inicialmente las diferencias entre la Equity y el Common Law fueron:
l. En su origen, las normas de la Equity emanaban de la Cancillería y las del Common
Law eran elaboradas por los Tribunales de Westminster.
2. En cuanto al Procedimiento: escrito, inquisitorio y sin jurado en la Equity, y oral con
jurado, en el Common Law.
3. Soluciones: los remedios que podían solicitarse al Canciller eran diferentes de los que
podía ordenar un Tribunal de Common Law, por ejemplo la jurisdicción de la Equity
jamás condenaba al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
4. Carácter discrecional de la Equity: la intervención del Canciller siempre tenía un
carácter discrecional.
5. Condiciones de procedibilidad: el Canciller sólo intervenía en el supuesto de estimar
la conducta del demandado contraria a la conciencia y si el demandante, por su parte,
no tenía nada que reprocharse (clean hands).
Posteriormente la Equity se convirtió en un procedimiento tan formal y minucioso
como el del Common Law. Frente a un mismo asunto podía ser necesario intentar acciones
tanto en Tribunales del Common Law, como ante el Tribunal de la Cancillería. Esta situa-
74 MARIELA RUBANO LAPASTA
ción cambia a partir de los años 1873-1875, con la dictación de la Judicature Acts, las que no
producen una fusión de Common Law y Equity, sino que otorgan competencia común a los
tribunales superiores, éstos podrán pronunciarse en Derecho y en equidad.
El Tribunal Supremo conserva ambos procedimientos: oral y contradictorio del
Common Law y escrito e inquisitorio de la Equity.
En la actualidad se mantiene la distinción entre ambos sistemas.
El Trust
Es un concepto fundamental del Derecho Inglés y es la creación más importante de la
Equity. Tiene diferentes efectos. Se utiliza como medio de protección de incapaces y de la
mujer casada, en la liquidación de sucesiones, en las fundaciones y entidades de utilidad
pública y en la actualidad destinada a salvaguardar el patrimonio familiar frente a la alta
carga tributaria que gravan a las sucesiones hereditarias, los bienes transferidos a "trustees"
no están gravados, dicha transferencia debe realizarse tres años antes de acaecida la muerte.
En los hechos, la situación es la siguiente: Una persona -el constituyente del trust- estipula
que determinados bienes serán administrados por uno o varios trustees, en interés de una o
varias personas. El trustee no es el representante de los cestuis o beneficiarios del trust, es el
propietario de los bienes y en consecuencia dispone libremente de éstos sin dar cuenta a
nadie de su gestión, los cestuis no tienen derecho sobre los bienes objeto del trust, sólo
tienen derecho a percibir los intereses. En consecuencia, se trata de una forma distinta del
derecho de propiedad, el titular de este derecho no puede usar, gozar y disponer del bien.
Esto marca una de las diferencias con nuestro Derecho.
La norma jurídica
El Derecho Inglés es un derecho jurisprudencial, sus normas son las que se encuen-
tran en la ratio decidendi de las decisiones de los tribunales superiores de Inglaterra; la legal
rule se sitúa en el nivel del caso concreto, a diferencia de la norma jurídica continental que es
formulada por el legislador o por la doctrina para dirigir la conducta de los ciudadanos en la
generalidad de los casos. De esta circunstancia se extraen algunas consecuencias:
1) el carácter de elemento extraño al Derecho que representa para el jurista inglés el
derecho de origen legislativo, éste será asimilado plenamente una vez que reciba consa-
gración jurisprudencial, es decir cuando haya sido aplicado por los tribunales.
2) imposibilidad de codificación que ofrece este sistema.
Ajuicio de R. David, la auténtica inflación jurídica que enfrenta Inglaterra es el resul-
tado de esta concepción de la norma que desciende a las soluciones de detalle, que aparece
saturada de definiciones legales en su afán de regularlo todo, sin dejar nada a la
discrecionalidad del juez. Nuestro derecho es para los ingleses como un conjunto de cuadros
fácilmente alterables cuyo reducido contenido provocaría inseguridad en las relaciones jurí-
dicas. Asimismo, no existen en el Derecho Inglés las normas supletorias o imperativas. El
juez cuando resuelve un caso concreto toma en cuenta los precedentes.
EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 75
Otras características
En sus orígenes cabe hacer la siguiente distinción: el jurista romano pone el acento en
la norma sustantiva por sobre las procedimental es y su formación universitaria 10 lleva a
vincular el Derecho con la teología moral. Nota diferenciadora frente al Derecho Inglés, que
es un derecho de carácter práctico, surgido del procedimiento, no tiene origen universitario
ni de principios. El jurista es el Juez. Luego se da una evolución, los juristas se forman en las
Universidades, en donde aprenden los principios y adquiere el Derecho un carácter más
sustantivo. No obstante, no abandonan la tradición de sus instituciones, por ejemplo, se man-
tiene el mismo procedimiento que se utilizaba con los Jurados. Hoy en día esta situación es
excepcional.
B) En el Derecho de los Estados Unidos de América
Se pueden señalar semejanzas y diferencias entre ambos Derechos. En efecto, tanto
en Inglaterra como en los Estados Unidos estamos frente a una misma concepción del Dere-
cho y de su misión. Se conocen las mismas grandes divisiones, los mismos conceptos, la
nonna jurídica se entiende de idéntica manera en uno y otro sistema. En fin, tanto para el
jurista inglés como para el americano, el Derecho se revela bajo una fórmula de un Derecho
jurisprudencia!. Como diferencia, se destaca la distinción entre Derecho Federal y Derecho
de los Estados, característica del modelo norteamericano, además de diferentes conceptos y
clasificaciones.
Derecho Federal y Derecho de los Estados
En principio puede sostenerse que la regla es la competencia de los Estados, la de la
Unión es excepcional. Los Estados conservan una competencia de carácter residual en aque-
l1as materias que son de competencia federal, pueden adoptar disposiciones que complemen-
ten las de derecho federal o que colmen las lagunas o vacíos de éste. Únicamente no pueden
ir en contra de dichas disposiciones federales.
Existe un marco de unidad fundamental en sus regulaciones, el jurista norteamerica-
no no duda en aplicar el precedente judicial de otro Estado cuando no encuentra en el suyo el
"case law" aplicable al caso. Por otra parte, frente a contradicciones en la solución de idén-
ticos casos en Estados diversos no se dudará en sostener que una está en lo cierto siendo la
otra errónea.
Lo expuesto, se aplica para aquel Derecho que no ha tenido una generación legislati-
va en el Congreso, es decir para el Common Law Federal e incluso se ha desarrol1ado un
Common Law Federal marítimo, en ausencia de ley.
En los Estados, se puede aplicar el Common Law de otro estado y los jueces están
obligados a conocerlo.
Otras Características
a) Competencia especial de los Tribunales
Se atribuye una amplia competencia a los Tribunales de Equity, el10s se han adjudica-
do la esfera que en Inglaterra era de competencia eclesiástica. La competencia de las juris-
76 MARIELA RUBANO LAPASTA
dicciones de Equity debía admitirse en todos los casos en que el Derecho no ofreciera ningún
remedio, sucedía en los casos de acciones incoadas entre cónyuges, pues frente al Derecho
éstos representan una sola persona, se considera por tanto, que las cuestiones de anulación
de matrimonio, de divorcio y de autenticación de testamentos son propias de la Equity.
b) Control Judicial de la Constitucionalidad de la Ley
El control judicial de la constitucionalidad de las leyes es desconocido en Inglaterra.
En cambio, en el modelo Norteamericano, "Judicial Review", encontramos un con-
trol "difuso" en las manos del aparato jurisdiccional de los tribunales ordinarios. La justicia
constitucional no se distingue de hecho de la justicia ordinaria. Se trata de un control "a
posteriori" (ex-post), se ejerce después de la promulgación de la ley.
El juez ordinario tiene el cometido de juzgar y decidir la constitucionalidad de la
norma. Tiene el efecto de ser aplicable sólo al caso concreto.
CONCLUSIONES FINALES
Del examen comparativo de ambos sistemas, se formulan las siguientes conclusiones.
El Common Law es el producto de la elaboración de los tribunales consistente en
dirimir litigios entre los particulares.
A diferencia del Derecho Romano Germánico, la norma jurídica tiene la característica
de ser menos abstracta, es la norma que soluciona un proceso y no es una norma de conducta
de carácter general destinada a producir efectos hacia el futuro.
La organización de la administración de justicia, el procedimiento, la prueba y la
ejecución de las sentencias judiciales, tienen un carácter más procedimental que sustantivo.
El Common Law es una especie de Derecho Público (a diferencia del Derecho Roma-
no, fundado en el Derecho Civil), en su origen relacionado a la jurisdicción real, ésta se
ejercía cuando estaban en juego los intereses del Reino.
El Derecho Inglés es un Derecho Jurisprudencial, tanto el elaborado por los Tri-
bunales de Westminster, como la Equity desarrollada por el Tribunal de la Cancillería. Como
consecuencia, existe una Administración de Justicia centralizada y concentrada.
El Derecho Norteamericano, es un Derecho Jurisprudencial, pero enriquecido por la
Legislación. La Constitución, es la norma jurídica fundamental, la cual ha sido objeto de
interpretación por la Corte Suprema y aplicada en ese sentido por los demás Tribunales y un
control judicial de la constitucionalidad de la ley, que se caracteriza por ser difuso y "a
posteriori".
En esta instancia, considero oportuno formular la siguiente interrogante: ¿Cuál sería
la aplicación práctica al Derecho Legislado o codificado y en particular, al Derecho Chile-
no?
Estimo de suma importancia que los jueces tengan presente un rol dinámico en la
aplicación del derecho. En este sentido, cabe recordar las palabras de K. Dyson: "Los jueces
EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 77
ingleses desarrollaron y explicaron el derecho a través de la argumentación y la contra argu-
mentación". Por esta circunstancia, el método jurídico, está centrado en la figura del juez, a
diferencia de Europa continental, que se funda en la labor del teórico y del legislador. (1 )
En consecuencia, resulta necesario vigorizar el rol cumplido por los jueces y atribuir
a la jurisprudencia un valor obligatorio a fin de convertirse en un instrumento útil para los ~
intérpretes del derecho. En efecto, se evitaría la dualidad de criterios respecto a una misma
materia logrando coherencia, armonía en las decisiones judiciales, tutelando principios ge-
nerales de derecho, como la certeza jurídica, la igualdad ante la ley y ante la justicia (Artícu-' L..
los l° y 19, W 2 de la CP).
BIBLIOGRAFÍA
BOUZAT, Gabriel. "El Control Constitucional. Un Estudio Comparativo". (Madrid, Cen-
tro de Estudios Constitucionales, 1991), p.p. 80 Y ss.
CARTER, Lief H. "Derecho Constitucional Contemporáneo". (Buenos Aires, Argentina,
Edit. Abeledo-Perrot, 1985).
CORWIN, Edward S. "La Constitución de los Estados Unidos y su significado Actual".
(Argentina, Edit. Fraterna S.A. 1987).
DAVID, René. "Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos". (Madrid, Edit. Aguilar,
1968).
KELSEN, Hans. "Teoría Pura del Derecho". (Buenos Aires, Edit. Universitaria, 1994).
LOPEZ GUERRA, Luis. "El Tribunal Constitucional y el Principio "Stare Decisis". (Ma-
drid, Instituto de Estudios Fiscales, 1981). Vol I1I, pp. 1455 Y ss.
WOLFE, Christopher. "La Transformación de la Interpretación Constitucional". Traduc-
ción de María GarCÍa Rubio de Casasy Sonsales Valcárel. Editorial Civitas, S.A.,
1991.
ZUÑIGA URBINA, Francisco. "Tendencias Contemporáneas en la Interpretación Constitu-
cional" (Santiago, Edit. J. De Chile, 1992).
'.
tr
,1
7.
~~-J:'~l":",~;,,..Ji
.t ...
! I !i. , "
:r "
1 """

' '1>'- ~.,
j'
['
1
. :1
. "~".; ~'I
..•«',! ..'
t' ,,~1,
,1-,. .'
r
, 't t
•_..~
~
.-
. ! IJ
,"i.'
J' 1;'
I
,"
')
-;
• ~.Il ! 't'
'fld,
;1-.'
~.
' ~,....
, ." I ¡f .¡
l.
~ :~ ,! , , ¡;
.l ;-~
r'';-t .., , ".. J
, .
"
,1 1",
¡i~.r', ;
, ,
4' •. .í, 1:.
1'"" .':~
• - l,~ •
,.,
4~ ....1 ~
~ t ~'H~;:
r-,
"tI- .'T
'11

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sistema jurisccional de inglaterra y gales
Sistema jurisccional de inglaterra y galesSistema jurisccional de inglaterra y gales
Sistema jurisccional de inglaterra y gales
antusrex
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Cesar Vasquez
 
Juicios orales semana2 act2
Juicios orales semana2 act2Juicios orales semana2 act2
Juicios orales semana2 act2
taly0202
 
DERECHO INGLES
DERECHO INGLESDERECHO INGLES
DERECHO INGLES
Sharaid Cervantes
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romano
GracielaGonzalezBenitez
 
Derecho Romano I
Derecho Romano IDerecho Romano I
Derecho Romano I
Lic Alejandro de los Santos
 
Historia y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoHistoria y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoLorna Molina Corella
 
Apuntes para el curso de derecho romano
Apuntes para el curso de derecho romanoApuntes para el curso de derecho romano
Apuntes para el curso de derecho romano
Pedro Leiva Leiva
 
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
Orlando García
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
Alexishp1994
 
Tema III LA REPÚBLICA ROMANA
Tema III LA REPÚBLICA ROMANATema III LA REPÚBLICA ROMANA
Tema III LA REPÚBLICA ROMANAUGMA.
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romano
Carla Gabriela
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
Paulina Chàvez
 
Etapas del derecho romano
Etapas del derecho romanoEtapas del derecho romano
Etapas del derecho romano
anasilvia13
 
Derecho romano germánico
Derecho romano germánico Derecho romano germánico
Derecho romano germánico
Irving Garrido Lastra
 
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANODIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
Michelle Calixtro
 

La actualidad más candente (20)

DERECHO ROMAMO SESION I
DERECHO ROMAMO SESION IDERECHO ROMAMO SESION I
DERECHO ROMAMO SESION I
 
Sistema jurisccional de inglaterra y gales
Sistema jurisccional de inglaterra y galesSistema jurisccional de inglaterra y gales
Sistema jurisccional de inglaterra y gales
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
 
Juicios orales semana2 act2
Juicios orales semana2 act2Juicios orales semana2 act2
Juicios orales semana2 act2
 
Ley de las doce tablas
Ley de las doce  tablasLey de las doce  tablas
Ley de las doce tablas
 
DERECHO INGLES
DERECHO INGLESDERECHO INGLES
DERECHO INGLES
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romano
 
Derecho Romano I
Derecho Romano IDerecho Romano I
Derecho Romano I
 
Historia y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoHistoria y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romano
 
Apuntes para el curso de derecho romano
Apuntes para el curso de derecho romanoApuntes para el curso de derecho romano
Apuntes para el curso de derecho romano
 
Derecho romano 1 p c
Derecho romano 1 p cDerecho romano 1 p c
Derecho romano 1 p c
 
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
Tema III LA REPÚBLICA ROMANA
Tema III LA REPÚBLICA ROMANATema III LA REPÚBLICA ROMANA
Tema III LA REPÚBLICA ROMANA
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romano
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
Etapas del derecho romano
Etapas del derecho romanoEtapas del derecho romano
Etapas del derecho romano
 
Derecho romano germánico
Derecho romano germánico Derecho romano germánico
Derecho romano germánico
 
Trabajo de ensayo de derecho romano
Trabajo de ensayo de derecho romanoTrabajo de ensayo de derecho romano
Trabajo de ensayo de derecho romano
 
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANODIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
 

Destacado

Preguntes debat coneixements previs
Preguntes debat coneixements previsPreguntes debat coneixements previs
Preguntes debat coneixements previs
laia2012
 
El exito
El exitoEl exito
Balancing boomerang
Balancing boomerangBalancing boomerang
Balancing boomerangNcharritton
 
Por favor miren al cielo
Por favor miren al cieloPor favor miren al cielo
Por favor miren al cielo
hjonilton
 
Outsourcing bij cegeka
Outsourcing bij cegekaOutsourcing bij cegeka
Outsourcing bij cegekajpljonkman
 
Mark brooks resume detailed 3282016 detailed
Mark brooks resume detailed 3282016 detailedMark brooks resume detailed 3282016 detailed
Mark brooks resume detailed 3282016 detailed
Mark Brooks
 
Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015
Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015
Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015
nz999
 
10 karakter utama
10 karakter utama10 karakter utama
10 karakter utama
mustofa kamal
 
TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...
TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...
TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...
tdc-globalcode
 
Un hombre de corazón firme en la prueba
Un hombre de corazón firme en la pruebaUn hombre de corazón firme en la prueba
Un hombre de corazón firme en la prueba
hjonilton
 
Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015
Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015
Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015
nz999
 
La navidad es
La navidad esLa navidad es
La navidad es
hjonilton
 
Bases para una célula exitosa
Bases para una célula exitosaBases para una célula exitosa
Bases para una célula exitosa
nancy carolina lopez perez
 
Indagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delle
Indagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delleIndagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delle
Indagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delle
Roberto Mollica
 
Disruption&addiction
Disruption&addictionDisruption&addiction
Disruption&addiction
Roberto Mollica
 
Precision medicine: dal genoma all'esposoma
Precision medicine: dal genoma all'esposomaPrecision medicine: dal genoma all'esposoma
Precision medicine: dal genoma all'esposoma
Roberto Mollica
 
Gap e nuove tecnologie
Gap e nuove tecnologieGap e nuove tecnologie
Gap e nuove tecnologie
Roberto Mollica
 

Destacado (18)

Preguntes debat coneixements previs
Preguntes debat coneixements previsPreguntes debat coneixements previs
Preguntes debat coneixements previs
 
El exito
El exitoEl exito
El exito
 
página 1 cómic
página 1 cómicpágina 1 cómic
página 1 cómic
 
Balancing boomerang
Balancing boomerangBalancing boomerang
Balancing boomerang
 
Por favor miren al cielo
Por favor miren al cieloPor favor miren al cielo
Por favor miren al cielo
 
Outsourcing bij cegeka
Outsourcing bij cegekaOutsourcing bij cegeka
Outsourcing bij cegeka
 
Mark brooks resume detailed 3282016 detailed
Mark brooks resume detailed 3282016 detailedMark brooks resume detailed 3282016 detailed
Mark brooks resume detailed 3282016 detailed
 
Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015
Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015
Pahang UPSR Trial English Paper 2 2015
 
10 karakter utama
10 karakter utama10 karakter utama
10 karakter utama
 
TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...
TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...
TDC2016POA | Trilha Android - Monetização: conheça a rede de anúncios que pag...
 
Un hombre de corazón firme en la prueba
Un hombre de corazón firme en la pruebaUn hombre de corazón firme en la prueba
Un hombre de corazón firme en la prueba
 
Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015
Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015
Selangor UPSR Trial English Paper 2 2015
 
La navidad es
La navidad esLa navidad es
La navidad es
 
Bases para una célula exitosa
Bases para una célula exitosaBases para una célula exitosa
Bases para una célula exitosa
 
Indagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delle
Indagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delleIndagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delle
Indagine conoscitiva sull’applicazione di tecnologie nel settore delle
 
Disruption&addiction
Disruption&addictionDisruption&addiction
Disruption&addiction
 
Precision medicine: dal genoma all'esposoma
Precision medicine: dal genoma all'esposomaPrecision medicine: dal genoma all'esposoma
Precision medicine: dal genoma all'esposoma
 
Gap e nuove tecnologie
Gap e nuove tecnologieGap e nuove tecnologie
Gap e nuove tecnologie
 

Similar a 268 916-1-pb

Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...
Vane Salfate
 
Las doce tablas
Las doce tablas Las doce tablas
Las doce tablas
tbritouniandesr
 
Sistema de administración de justicia de inglaterra
Sistema de administración de justicia de inglaterraSistema de administración de justicia de inglaterra
Sistema de administración de justicia de inglaterra
JeanieMacedoDiaz
 
Derecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentaciónDerecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentación
María Teresa Toledo Scherzer
 
Sistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericanoSistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericano
Cynthia Vilchis
 
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptxAntecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
RebecaMontelongoCamp
 
Los glosadores
Los glosadoresLos glosadores
Los glosadores
deibiocanto
 
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docx
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docxSISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docx
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docx
DeptosSantaLucia
 
Revista digital derecho civil
Revista digital derecho civilRevista digital derecho civil
Revista digital derecho civil
EUDIMAR ARTIGAS
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
RAVARV
 
Libro derecho romano
Libro derecho romanoLibro derecho romano
Libro derecho romano
ALEXA310809
 
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxSistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
EloyJaimes
 
El Derecho Como Sistema
El Derecho Como SistemaEl Derecho Como Sistema
El Derecho Como Sistemaayhelen
 
El derecho-romano-1
El derecho-romano-1El derecho-romano-1
El derecho-romano-1
navarrosotolaura
 
*MI BLOG LAURA*
*MI BLOG LAURA**MI BLOG LAURA*
*MI BLOG LAURA*
navarrosotolaura
 
El derecho-romano-1
El derecho-romano-1El derecho-romano-1
El derecho-romano-1lalala180298
 

Similar a 268 916-1-pb (20)

Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...
 
Las doce tablas
Las doce tablas Las doce tablas
Las doce tablas
 
Sistema de administración de justicia de inglaterra
Sistema de administración de justicia de inglaterraSistema de administración de justicia de inglaterra
Sistema de administración de justicia de inglaterra
 
Derecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentaciónDerecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentación
 
Derecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentaciónDerecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentación
 
Sistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericanoSistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericano
 
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptxAntecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
 
Los glosadores
Los glosadoresLos glosadores
Los glosadores
 
Derecho romano veralu2014
Derecho romano veralu2014Derecho romano veralu2014
Derecho romano veralu2014
 
Derecho romano veralu
Derecho romano veraluDerecho romano veralu
Derecho romano veralu
 
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docx
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docxSISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docx
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS.docx
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romano
 
Revista digital derecho civil
Revista digital derecho civilRevista digital derecho civil
Revista digital derecho civil
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Libro derecho romano
Libro derecho romanoLibro derecho romano
Libro derecho romano
 
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxSistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
 
El Derecho Como Sistema
El Derecho Como SistemaEl Derecho Como Sistema
El Derecho Como Sistema
 
El derecho-romano-1
El derecho-romano-1El derecho-romano-1
El derecho-romano-1
 
*MI BLOG LAURA*
*MI BLOG LAURA**MI BLOG LAURA*
*MI BLOG LAURA*
 
El derecho-romano-1
El derecho-romano-1El derecho-romano-1
El derecho-romano-1
 

Último

Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
TigreAmazonico2
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
GloriaDavila22
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
MarkozAuccapia1
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
jairomacalupupedra
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 

Último (20)

Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 

268 916-1-pb

  • 1. EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por MaI'jefa Rubano Lapasta Sumario INTRODUCCION. PRIMERA PARTE: EVOLUCION HISTORICA. A) EN EL DE- RECHO INGLES. Períodos en su evolución. a) Período Anglosajón. b) La Etapa Formativa del Common Law. e) El florecimiento del Common Law y su rivalidad con la Equity. d) El Período Moderno. B) EN EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Origen, Autonomia del Derecho, Semejanzas y Diferencias. SEGUN- DA PARTE: ANALISIS DEL SISTEMA. A) EN EL DERECHO INGLES. Distinción entre Common Law y Equity, El Trust: diversa concepción del derecho de propiedad, La norma jurídica: capaz de dar forma inmediata a la solución de un litigio, Otras caracte- rísticas. B) EN EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Derecho Federal y Derecho de los Estados, Competencia especial de los Tribunales de Equity, Control judicial de la constitucionalidad de la ley. CONCLUSIONES FINALES .' INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por objeto analizar el sistema del Common Law en el mode- lo inglés y norteamericano, especialmente los aspectos más relevantes de la evolución histó- rica y, las semejanzas y diferencias entre ambos derechos. Las diferencias son muchas y tienen su origen en factores geográficos, históricos, políticos, económicos y culturales. Las normas y conceptos jurídicos son diferentes. Tam- bién, tienen ambos modelos una estructura distinta. Asimismo la fonnación de los jurístas, la actitud frente al derecho y la teoría de las fuentes del Derecho son diferentes. Si bien en sus orígenes, la historia del Cornmon Law, es exclusívamente la del De- recho Inglés (hasta el siglo XVIII), los países que han adoptado el modelo inglés, caso de los Estados Unidos de América, lo hicieron mezclando las tradiciones históricas, sociales, cultu- rales, dando nacimiento a un derecho diferente. I BOUZAT, Gabriel. "El Control Constitucional. Un Estudio Comparativo". (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991), p.p. 80 y ss. . I
  • 2. 70 MARIELA RUBANO LAPASTA PRIMERA PARTE: EVOLUCIÓN HISTÓRICA A) En el Derecho Inglés Este derecho se aplica en Inglaterra y en el país de Gales. Períodos en su evolución Se caracteriza por su continuidad histórica, su desarrollo autónomo y la carencia en él de influencias continentales significativas, asimismo, su falta de renovación por el Derecho Romano o por la codificación. Estas son circunstancias que determinan el análisis de los períodos de su evolución. a) El período anglosajón La historia del Derecho Inglés comienza con el término del dominio romano (Siglo V), cuando diversas tribus de origen germánico, entre ellas los anglos y los sajones, se apo- deran de Inglaterra. Es un Derecho poco conocido el de esta época, más o menos primitivo, y no deja de ser estrictamente local. Este periodo abarca entre fines del domino romano, a comienzos del Siglo V, y el año 1066, fecha de la conquista de Inglaterra por los Normandos. b) La etapaformativa del Common Law Comienza con la conquista Normanda (1066) y dura hasta el advenimiento de los Tudor (1485). Es importante la primera fecha porque marca la instalación en Inglaterra de los Normandos que establecen un poder fuerte, centralizado y tiene a su haber la rica expe- riencia administrativa que le ha significado el gobierno del ducado de Normandía. Existen hasta 1066 tribunales locales, que son reemplazados progresivamente por jurisdicciones señoriales, que aplican también un Derecho consuetudinario eminentemente local. Surge sin embargo, una jurisdicción real, que empieza a competir con aquellos tribu- nales. Los tribunales locales carecen en ocasiones hasta del poder para ejecutar sus propias decisiones, y que están atados a procedimientos arcaicos, por ejemplo en materia probatoria. Los tribunales reales, en cambio, tienen procedimientos más modernos y someten los litigios a la decisión de jurados, lo que en la época es un avance. Es necesario pedir a la autoridad real que conceda el derecho de accionar ante ella, 10 que hace eventualmente a través de un "writ", documento que deja abierto el camino a esa jurisdicción. Estos "writs" son concedidos con el tiempo, sin previo examen, siempre que concurran ciertas condiciones y la práctica de los Tribunales de Westminster, se llaman co- rrientemente estos tribunales reales de justicia, a causa del lugar donde tienen su sede a partir del Siglo XIII, a pesar de la oposición de los señores que no ven con buenos ojos los progre- sos de la autoridad real. La Carta Magna, de 1215 tiene precisamente su origen en esa pugna, desde finales de la Edad Media son los tribunales reales los únicos que verdadera- mente administran justicia. El Common Law; derecho común a toda Inglaterra, que es la síntesis o la selección de distintos elementos tomados con frecuencia de las costumbres locales, pero en ocasiones también de los Derechos Romano o Canónico, se transforman en virtud de una labor jurisprudencial de los tribunales de Westminster.
  • 3. EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 71 La evolución del Derecho Inglés, orientada por objetivos artificiales y dominada por el procedimiento de carácter público, muy rígidos, sería uno de los motivos que han impedi- do la recepción por el Common Law de las categorías y conceptos del Derecho Romano. c) El florecimiento del Common Law y su rivalidad con la Equity Comprende el período entre 1485 y principios del Siglo XIX. El apegamiento del "Common Law" a los procedimientos formalistas lo expone al peligro de carecer de la liber- tad necesaria para desarrollar posibilidades de adaptación a nuevas necesidades. En el perío- do que transcurre entre el advenimiento de los Tudor (1485) y las radicales reformas procedimentales que comienzan en 1832, se desarrolla otro sistema, la Equity. En el Siglo XIV se empieza a apreciar como las personas, en la imposibilidad de obtener justicia de los tribunales de Westminster, se dirigen otra vez al rey, por intermedio esta vez del Canciller, para pedirle que intervenga. A partir del Siglo XV se hace cada vez más frecuente el recurso a la jurisdicción del Canciller, decisiones adoptadas primero en consideración a la equidad del caso particular, dan origen a doctrinas que complementan el Derecho aplicado por los Tribunales reales. Los principios los toma la "Equity" en parte del Derecho Romano y del Derecho Canónico. El Derecho Inglés a juicio de René David estuvo a punto de unirse en esta época a la familia de los Derechos del continente europeo. En el Siglo VI se llega a un compromiso, que es también el producto de un acuerdo político entre el rey y el Parlamento, que apoya a los tribunales del "Common Law". Se obliga al Tribunal de la Cancillería a dictaminar con- forme a sus precedentes, se lo somete al control de la Cámara de los Lores. Además, a partir del Siglo XVII, el Canciller deja de ser el confesor del rey, y deja también por lo tanto de estar calificado para estatuir en nombre de la ley moral, actuando como jurista. Ambos sistemas el "Common Law" y la "Equity" se complementan mutuamente. En la segunda mitad del Siglo XVIII el Derecho Mercantil es absorbido por el Common Law, dejando de constituir las instituciones de aquél un privilegio de la clase comerciante. d) El período moderno También en esta fase aparecen obras doctrinales y repertorios judiciales. Entre las primeras hay que mencionar las de Littletón, Coke, Fortescue y Blackstone. Se operan una serie de reformas que se llevan a cabo en el procedimiento a partir de 1832 y 1852 Y signifi- can liberar un tanto al Derecho Inglés de los cuadros procesales constituidos por las diversas fonnas de acciones. En virtud de la "Judicatura Acts" de 1873-75, se producen unas modifi- caciones profundas en la organización judicial que suprimen la distinción formal entre tribu- nales del "Common Law" y tribunales de la "Equity" y disponen que todos los tribunales son competentes para aplicar ambos tipos de normas. Se realiza también una obra de limpieza legislativa que significa la abrogación, por ejemplo de normas caídas en desuso de sistema- tización y de ordenación. En cuanto a la obra legislativa no hay codificaciones de tipo francés, y la evolución del Derecho Inglés sigue confiada principalmente a los tribunales. En el Siglo XX las ten-
  • 4. 72 MARIELA RUBANO LAPASTA dencias socialistas e intervencionistas, que tratan de fundamentar la sociedad sobre nuevas bases, significan un desafio para el "Common Law". Se plantean problemas para cuya reso- lución los Derechos Romanistas de elaboración legislativa parecen estar mejor preparados. Se percibe cierta tendencia de aproximación entre el Derecho Inglés y los Derechos Conti- nentales, por las necesidades del comercio internacional y favorecida por una conciencia más clara de las afinidades existentes entre los países europeos, son los valores de la civiliza- ción occidental. B) En el Derecho de los Estados Unidos de América Origen El proceso de formación del Derecho de los Estados Unidos de América, producto de la expansión del Derecho Inglés, sus normas se adaptan muy poco a las condiciones de vida de los colonos. Hay un gran desconocimiento de las normas del Derecho Inglés, se trata de un Derecho elaborado por una sociedad radicalmente diferente a la colonial. Se caracteriza por ser un Derecho bastante primitivo en la práctica, fundado en al- gunas colonias, en la Biblia y sujeto a la discreción de los jueces. En el Siglo XVII hubo en algunas colonias intentos de codificación, por ejemplo en Masachusetts y Pennsylvania, lo que demuestra por parte de los colonos predisposición hacia la ley escrita, a diferencia de los ingleses que ven en ella una amenaza para las libertades. Autonomía del Derecho En el Siglo XVIII se tiende a una aplicación más generalizada del "Common Law". En efecto, con la Independencia se exige un derecho estadounidense autónomo, las Decla- raciones de Derechos y la Constitución, además la promulgación de Códigos del estilo romano-germánico. Por ejemplo, el Código Civil que promulga el territorio de Nueva Orleans, una vez segregado de la Louisiana francesa, en 1808; o el ofrecimiento que hace en 1811 a Madison el jurista inglés Bentham para elaborar un Código de los Estados Uni- dos. El idioma, la cultura predominantemente inglesa, el origen inglés de los primeros asentamientos, terminan manteniendo al país en el sistema del "Common Law". Semejanzas y diferencias El abandono de las antiguas formas de acción para adoptar procedimientos menos formalistas; la atención mayor a las normas sustantivas; la revisión de las relaciones entre la "Equity" y el "Common Law", y la abolición de la dualidad de jurisdicciones; la tendencia a la racionalización y a la sistematización, son fenómenos que también se han dado en el Derecho de los Estados Unidos de América. El Derecho también comienza a ser visto aquí como un instrumento para organizar y reformar la sociedad. Las diferencias tienen su origen en factores geográficos, históricos, políticos, eco- nómicos, culturales. Las normas de ambos Derechos son diferentes, como también los con-
  • 5. EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 73 ceptos jurídicos, la formación de los juristas es distinta; diversa es la actitud hacia el Dere- cho y la propia teoría de las fuentes del Derecho, difiere en los dos países. SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS DEL SISTEMA A) En el Derecho Inglés Distinción entre Common Law y Equity En este aspecto no existe la división fundamental para nosotros que distingue entre Derecho Público y Privado, ni las divisiones: Derecho Civil, Mercantil, Administrativo, o de la Seguridad Social. Por el contrario se distingue entre Common Law y Equity. En cuanto al origen todo el Derecho Inglés es público, ya que la justificación históri- ca de la competencia de los Tribunales Reales fue el interés que la Corona tuviese en el litigio; la distinción entre Derecho Público - Derecho Privado carece de todo sentido en ese contexto, la gran clasificación Common Law-Equity surge también por razones históricas. La Equity jugará un papel corrector a través de la jurisdicción del Canciller frente a la rigidez procedimental del Common Law. La Equity opera cuando no es posible acudir a los Tribunales reales, cuando éstos no están en condiciones de conceder el remedio legal solicitado por un litigante o cuando éstos no son capaces de llevar a buen ténnino un proceso, o el fallo con que se pone término a éste repugna a la equidad. Esta jurisdicción especial al Derecho del Common Law, las limitaciones y com- plementos que reclama la ley moral y la conciencia, no crea conflicto con los tribunales pues éstos mantienen el monopolio de la administración de justicia, en su origen, la autoridad de la cancillería no estaba considerada como un Tribunal. Inicialmente las diferencias entre la Equity y el Common Law fueron: l. En su origen, las normas de la Equity emanaban de la Cancillería y las del Common Law eran elaboradas por los Tribunales de Westminster. 2. En cuanto al Procedimiento: escrito, inquisitorio y sin jurado en la Equity, y oral con jurado, en el Common Law. 3. Soluciones: los remedios que podían solicitarse al Canciller eran diferentes de los que podía ordenar un Tribunal de Common Law, por ejemplo la jurisdicción de la Equity jamás condenaba al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. 4. Carácter discrecional de la Equity: la intervención del Canciller siempre tenía un carácter discrecional. 5. Condiciones de procedibilidad: el Canciller sólo intervenía en el supuesto de estimar la conducta del demandado contraria a la conciencia y si el demandante, por su parte, no tenía nada que reprocharse (clean hands). Posteriormente la Equity se convirtió en un procedimiento tan formal y minucioso como el del Common Law. Frente a un mismo asunto podía ser necesario intentar acciones tanto en Tribunales del Common Law, como ante el Tribunal de la Cancillería. Esta situa-
  • 6. 74 MARIELA RUBANO LAPASTA ción cambia a partir de los años 1873-1875, con la dictación de la Judicature Acts, las que no producen una fusión de Common Law y Equity, sino que otorgan competencia común a los tribunales superiores, éstos podrán pronunciarse en Derecho y en equidad. El Tribunal Supremo conserva ambos procedimientos: oral y contradictorio del Common Law y escrito e inquisitorio de la Equity. En la actualidad se mantiene la distinción entre ambos sistemas. El Trust Es un concepto fundamental del Derecho Inglés y es la creación más importante de la Equity. Tiene diferentes efectos. Se utiliza como medio de protección de incapaces y de la mujer casada, en la liquidación de sucesiones, en las fundaciones y entidades de utilidad pública y en la actualidad destinada a salvaguardar el patrimonio familiar frente a la alta carga tributaria que gravan a las sucesiones hereditarias, los bienes transferidos a "trustees" no están gravados, dicha transferencia debe realizarse tres años antes de acaecida la muerte. En los hechos, la situación es la siguiente: Una persona -el constituyente del trust- estipula que determinados bienes serán administrados por uno o varios trustees, en interés de una o varias personas. El trustee no es el representante de los cestuis o beneficiarios del trust, es el propietario de los bienes y en consecuencia dispone libremente de éstos sin dar cuenta a nadie de su gestión, los cestuis no tienen derecho sobre los bienes objeto del trust, sólo tienen derecho a percibir los intereses. En consecuencia, se trata de una forma distinta del derecho de propiedad, el titular de este derecho no puede usar, gozar y disponer del bien. Esto marca una de las diferencias con nuestro Derecho. La norma jurídica El Derecho Inglés es un derecho jurisprudencial, sus normas son las que se encuen- tran en la ratio decidendi de las decisiones de los tribunales superiores de Inglaterra; la legal rule se sitúa en el nivel del caso concreto, a diferencia de la norma jurídica continental que es formulada por el legislador o por la doctrina para dirigir la conducta de los ciudadanos en la generalidad de los casos. De esta circunstancia se extraen algunas consecuencias: 1) el carácter de elemento extraño al Derecho que representa para el jurista inglés el derecho de origen legislativo, éste será asimilado plenamente una vez que reciba consa- gración jurisprudencial, es decir cuando haya sido aplicado por los tribunales. 2) imposibilidad de codificación que ofrece este sistema. Ajuicio de R. David, la auténtica inflación jurídica que enfrenta Inglaterra es el resul- tado de esta concepción de la norma que desciende a las soluciones de detalle, que aparece saturada de definiciones legales en su afán de regularlo todo, sin dejar nada a la discrecionalidad del juez. Nuestro derecho es para los ingleses como un conjunto de cuadros fácilmente alterables cuyo reducido contenido provocaría inseguridad en las relaciones jurí- dicas. Asimismo, no existen en el Derecho Inglés las normas supletorias o imperativas. El juez cuando resuelve un caso concreto toma en cuenta los precedentes.
  • 7. EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 75 Otras características En sus orígenes cabe hacer la siguiente distinción: el jurista romano pone el acento en la norma sustantiva por sobre las procedimental es y su formación universitaria 10 lleva a vincular el Derecho con la teología moral. Nota diferenciadora frente al Derecho Inglés, que es un derecho de carácter práctico, surgido del procedimiento, no tiene origen universitario ni de principios. El jurista es el Juez. Luego se da una evolución, los juristas se forman en las Universidades, en donde aprenden los principios y adquiere el Derecho un carácter más sustantivo. No obstante, no abandonan la tradición de sus instituciones, por ejemplo, se man- tiene el mismo procedimiento que se utilizaba con los Jurados. Hoy en día esta situación es excepcional. B) En el Derecho de los Estados Unidos de América Se pueden señalar semejanzas y diferencias entre ambos Derechos. En efecto, tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos estamos frente a una misma concepción del Dere- cho y de su misión. Se conocen las mismas grandes divisiones, los mismos conceptos, la nonna jurídica se entiende de idéntica manera en uno y otro sistema. En fin, tanto para el jurista inglés como para el americano, el Derecho se revela bajo una fórmula de un Derecho jurisprudencia!. Como diferencia, se destaca la distinción entre Derecho Federal y Derecho de los Estados, característica del modelo norteamericano, además de diferentes conceptos y clasificaciones. Derecho Federal y Derecho de los Estados En principio puede sostenerse que la regla es la competencia de los Estados, la de la Unión es excepcional. Los Estados conservan una competencia de carácter residual en aque- l1as materias que son de competencia federal, pueden adoptar disposiciones que complemen- ten las de derecho federal o que colmen las lagunas o vacíos de éste. Únicamente no pueden ir en contra de dichas disposiciones federales. Existe un marco de unidad fundamental en sus regulaciones, el jurista norteamerica- no no duda en aplicar el precedente judicial de otro Estado cuando no encuentra en el suyo el "case law" aplicable al caso. Por otra parte, frente a contradicciones en la solución de idén- ticos casos en Estados diversos no se dudará en sostener que una está en lo cierto siendo la otra errónea. Lo expuesto, se aplica para aquel Derecho que no ha tenido una generación legislati- va en el Congreso, es decir para el Common Law Federal e incluso se ha desarrol1ado un Common Law Federal marítimo, en ausencia de ley. En los Estados, se puede aplicar el Common Law de otro estado y los jueces están obligados a conocerlo. Otras Características a) Competencia especial de los Tribunales Se atribuye una amplia competencia a los Tribunales de Equity, el10s se han adjudica- do la esfera que en Inglaterra era de competencia eclesiástica. La competencia de las juris-
  • 8. 76 MARIELA RUBANO LAPASTA dicciones de Equity debía admitirse en todos los casos en que el Derecho no ofreciera ningún remedio, sucedía en los casos de acciones incoadas entre cónyuges, pues frente al Derecho éstos representan una sola persona, se considera por tanto, que las cuestiones de anulación de matrimonio, de divorcio y de autenticación de testamentos son propias de la Equity. b) Control Judicial de la Constitucionalidad de la Ley El control judicial de la constitucionalidad de las leyes es desconocido en Inglaterra. En cambio, en el modelo Norteamericano, "Judicial Review", encontramos un con- trol "difuso" en las manos del aparato jurisdiccional de los tribunales ordinarios. La justicia constitucional no se distingue de hecho de la justicia ordinaria. Se trata de un control "a posteriori" (ex-post), se ejerce después de la promulgación de la ley. El juez ordinario tiene el cometido de juzgar y decidir la constitucionalidad de la norma. Tiene el efecto de ser aplicable sólo al caso concreto. CONCLUSIONES FINALES Del examen comparativo de ambos sistemas, se formulan las siguientes conclusiones. El Common Law es el producto de la elaboración de los tribunales consistente en dirimir litigios entre los particulares. A diferencia del Derecho Romano Germánico, la norma jurídica tiene la característica de ser menos abstracta, es la norma que soluciona un proceso y no es una norma de conducta de carácter general destinada a producir efectos hacia el futuro. La organización de la administración de justicia, el procedimiento, la prueba y la ejecución de las sentencias judiciales, tienen un carácter más procedimental que sustantivo. El Common Law es una especie de Derecho Público (a diferencia del Derecho Roma- no, fundado en el Derecho Civil), en su origen relacionado a la jurisdicción real, ésta se ejercía cuando estaban en juego los intereses del Reino. El Derecho Inglés es un Derecho Jurisprudencial, tanto el elaborado por los Tri- bunales de Westminster, como la Equity desarrollada por el Tribunal de la Cancillería. Como consecuencia, existe una Administración de Justicia centralizada y concentrada. El Derecho Norteamericano, es un Derecho Jurisprudencial, pero enriquecido por la Legislación. La Constitución, es la norma jurídica fundamental, la cual ha sido objeto de interpretación por la Corte Suprema y aplicada en ese sentido por los demás Tribunales y un control judicial de la constitucionalidad de la ley, que se caracteriza por ser difuso y "a posteriori". En esta instancia, considero oportuno formular la siguiente interrogante: ¿Cuál sería la aplicación práctica al Derecho Legislado o codificado y en particular, al Derecho Chile- no? Estimo de suma importancia que los jueces tengan presente un rol dinámico en la aplicación del derecho. En este sentido, cabe recordar las palabras de K. Dyson: "Los jueces
  • 9. EL SISTEMA DEL COMMON LAW EN EL DERECHO INGLÉS Y EL DERECHO DE LOS EE.UU. 77 ingleses desarrollaron y explicaron el derecho a través de la argumentación y la contra argu- mentación". Por esta circunstancia, el método jurídico, está centrado en la figura del juez, a diferencia de Europa continental, que se funda en la labor del teórico y del legislador. (1 ) En consecuencia, resulta necesario vigorizar el rol cumplido por los jueces y atribuir a la jurisprudencia un valor obligatorio a fin de convertirse en un instrumento útil para los ~ intérpretes del derecho. En efecto, se evitaría la dualidad de criterios respecto a una misma materia logrando coherencia, armonía en las decisiones judiciales, tutelando principios ge- nerales de derecho, como la certeza jurídica, la igualdad ante la ley y ante la justicia (Artícu-' L.. los l° y 19, W 2 de la CP). BIBLIOGRAFÍA BOUZAT, Gabriel. "El Control Constitucional. Un Estudio Comparativo". (Madrid, Cen- tro de Estudios Constitucionales, 1991), p.p. 80 Y ss. CARTER, Lief H. "Derecho Constitucional Contemporáneo". (Buenos Aires, Argentina, Edit. Abeledo-Perrot, 1985). CORWIN, Edward S. "La Constitución de los Estados Unidos y su significado Actual". (Argentina, Edit. Fraterna S.A. 1987). DAVID, René. "Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos". (Madrid, Edit. Aguilar, 1968). KELSEN, Hans. "Teoría Pura del Derecho". (Buenos Aires, Edit. Universitaria, 1994). LOPEZ GUERRA, Luis. "El Tribunal Constitucional y el Principio "Stare Decisis". (Ma- drid, Instituto de Estudios Fiscales, 1981). Vol I1I, pp. 1455 Y ss. WOLFE, Christopher. "La Transformación de la Interpretación Constitucional". Traduc- ción de María GarCÍa Rubio de Casasy Sonsales Valcárel. Editorial Civitas, S.A., 1991. ZUÑIGA URBINA, Francisco. "Tendencias Contemporáneas en la Interpretación Constitu- cional" (Santiago, Edit. J. De Chile, 1992).
  • 10. '. tr ,1 7. ~~-J:'~l":",~;,,..Ji .t ... ! I !i. , " :r " 1 """ ' '1>'- ~., j' [' 1 . :1 . "~".; ~'I ..•«',! ..' t' ,,~1, ,1-,. .' r , 't t •_..~ ~ .- . ! IJ ,"i.' J' 1;' I ," ') -; • ~.Il ! 't' 'fld, ;1-.' ~. ' ~,.... , ." I ¡f .¡ l. ~ :~ ,! , , ¡; .l ;-~ r'';-t .., , ".. J , . " ,1 1", ¡i~.r', ; , , 4' •. .í, 1:. 1'"" .':~ • - l,~ • ,., 4~ ....1 ~ ~ t ~'H~;: r-, "tI- .'T '11