El sistema jurídico angloamericano surgió con la creación de un sistema de derecho propio por Inglaterra e implantado en sus colonias como Estados Unidos. Se caracteriza por no haber recibido ampliamente la cultura jurídica romana y por tener un carácter propio diferente a los sistemas de filiación romana. Su evolución se marca por la obra de los tribunales ingleses que fueron adaptando el derecho a las costumbres sin recibir ampliamente la doctrina civil del continente.
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. La siguiente presentaciòn de Power Point tiene como finalidad el facilitarle a la poblaciòn estudiantil de Derecho el material de apoyo o informaciòn sobre el Derecho Internacional Privado
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. La siguiente presentaciòn de Power Point tiene como finalidad el facilitarle a la poblaciòn estudiantil de Derecho el material de apoyo o informaciòn sobre el Derecho Internacional Privado
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
2. ORIGEN
--surgió con la creación de un sistema de derecho
con características propias implantadas por
Inglaterra para si y para sus primitivas coloniales,
principalmente estados unidos.
-características: presentan aspectos propios que
pueden observarse separadamente, contiene
rasgos distribuidos del derecho angloamericano
que fluye poderosamente en el desarrollo.
No llego a recibir con amplitud la cultura jurídica de
los romanos por causas como: la dificultad de
comunicación o por la breve duración de la
denominación romana. Tiene un carácter propio.
3. El derecho angloamericano o common law, presenta
caracteres propios que lo diferencian de todos los regímenes
jurídicos de filiación romana (en lo que a derecho privado se
refiere), como son los de los países hispanoamericanos y
también los de España, Francia, Alemania, Italia, etcétera (
derecho continental).
La penetración del derecho inglés en Estados Unidos
comenzó naturalmente a principios del siglo XVII, con el
establecimiento de colonos ingleses en el actual territorio de
la Unión. Más tarde, al independizarse de Inglaterra, este
derecho fue adoptado por Estados Unidos. De ahí que el
derecho inglés sea la base del estadounidense, en el orden
Federal y local (recuérdese que en EE. UU.
ORIGEN
4. EVOLUCION
varias son las fases, mas o
menos determinantes, que pueden
marcarse en la evolución del
common Law. La primera es
indicativa de un neto predominio del
primitivo derechosajón e involucra
el período que comprende desde los
orígenes de Inglaterra hasta la
invasión de los normandos, hacia la
segunda mitad del siglo xi.
Una segunda fase puede
extenderse hasta fines del siglo XV,
caracterizada por la obra secular de
los tribunales de Londres-en cuyas
Cortes se había centralizado la
Administración de justicia- y que
será el indudable origen del
common Law.
Una tercera fase-que a grandes
rasgos comprende el período entre
los siglos XVV y XVIII- puede
señalarse como la época de oro de
este sistema, en donde el case Law
alcanza
su máxima expresión: si bien en este
período ya existen los tribunales de
equity-por oposición a los del common
Law, aportando la influencia
moderadora del derecho Canónico-,
son los tribunales centrales de Londres
los que van adquiriendo una creciente
gravitación en la lucha por el
predominio jurídico.
Estos últimos desarrollan, poco a poco
pero con firmeza, la prolifica tarea de
adaptar el viejoderecho medieval a las
necesidades del pueblo inglés,
condicionándolo a la evolución de las
costumbres, de tal modo que su
derecho se nutre en la fuentes
vivificantes de la experiencia y de las
necesidades exigidas por la praxis. La
importante doctrina del civil Law del
continente-de modo especial, a través
de los ilustres tratadistas franceses- no
es receptada en Inglaterra sin
dificultades que, a la postre, terminan
por asfixiarla. La doctrina, por ciento y
como se ha dicho, no es la fuente
principal
que alimenta las nuevas
construcciones del common Law.
5. EVOLUCION
Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Fuentes) - Influencia del
Derecho Romano es indirecta, los jueces del rey de los siglos XII-XIII
no se edicaron a aplicar el Corpus Iuris Civilis, sino a reunir y
condensar las diversas costumbres locales, reduciendo a fórmulas
generales aplicables a todo el país (Common law). FUENTES The
United States Constitution Common Law Judicial Precedent o “stare
decisis” Diferentes leyes .
. SISTEMAS MIXTOS • DERECHO RELIGIOSO - NEORROMANISTA -
COMMON LAW.- Sistema Jurídico ISRAELI • DERECHO
NEORROMANISTA - COMMON LAW - TRADICION AUTOCTONA.-
Sistema Jurídico japonés • DERECHO RELIGIOSO - COMMON
LAW.- Sistema Jurídico de la India. • DERECHO NEORROMANISTA
- COMMON LAW.- Sistema Jurídico de Filipinas y Sudáfrica Se
entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten
en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o
prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales
6. CONCEPTO common law
Literalmente la expresión significa derecho común, pero en el derecho Anglo
norteamericano, es decir, en los sistemas jurídicos imperantes en Inglaterra, en sus
dominios, dependencias ycolonias y en los EE. UU., No es como entra nosotros una
denominación que se aplique elderecho civil por oposición a las ramas jurídicas
especializadas. Por el contrario, el término se usa principalmente entre ello, en cuatro
sentidos bien perfilados, que a continuación se enuncian:
1) el derecho angloamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico romano y sus
derivados (tanto europeos como americanos), así como de los demás sistemas del
mundo.
2) la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a diferencia del derecho legislado,
en sentido amplio (statute law).
3) una rama de la jurisprudencia angloamericana (el derecho anglosajón posee un
sistema dualista de jurisprudencia):
la emanada de los clásicos tribunales ingleses llamados common Law courts, por
oposición a la otra rama, equity, emanada de otros tribunales, denominados de equidad.
4) el antiguo derecho de Inglaterra y Estados Unidos, a diferencia
de los preceptos introducidos en épocas recientes, por la legislación y la jurisprudencia.
7. IMPORTANCIA
La doctrina del civil Law del continente-de modo especial, a través
de los ilustres tratadistas franceses- no es receptada en Inglaterra
sin dificultades que, a la postre, terminan por asfixiarla. La doctrina,
por ciento y como se ha dicho, no es la fuente principal
que alimenta las nuevas construcciones del common Law.
Pero no por ello se crea que el sistema constituye un cuerpo amorfo,
a modo de un conglomerado de disposiciones incoherentes por
contrario, además de asimilar los progresos italianas (con
repercusión en materia cambiaria), los principios jurídicos del
common Law van evolucionando y fundamentando los fallos de sus
tribunales, ante la multiplicidad de casos planteados por un comercio
que crece con vigor.
8. IMPORTANCIA
Esta fase tiene influencia sobre la siguiente-
y última- en la que el common Law se
encuentra afirmado a través del predominio
mundial de Inglaterra en el siglo XIX. Si bien
se dictan leyes de importancia- como las
relativas a sociedades comerciales, letra
de cambio, pagaré y cheque- elderecho
anglosajón perdura, aun no codificado,
enfrentando las grandes codificaciones de
los países que responden al civil Law
9. LA COSTUMBRE
Castillo y Alonso lo define como el
"conjunto de prácticas, costumbres y
observancias a que da vida la
conciencia jurídica del pueblo inglés, y
que, constituyendo la fuente más
interesante y copiosa de su Derecho,
se exterioriza mediante declaraciones
delParlamento y, más singularmente,
de los tribunales de justicia".
10. LA COSTUMBRE
Castillo y Alonso lo define como el
"conjunto de prácticas, costumbres y
observancias a que da vida la
conciencia jurídica del pueblo inglés, y
que, constituyendo la fuente más
interesante y copiosa de su Derecho,
se exterioriza mediante declaraciones
delParlamento y, más singularmente,
de los tribunales de justicia".