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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública
3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de
Auditoría de Estado de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda
RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 012 – 2.014
25 DE JULIO DE 2.014
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación:
CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Sección: I Asunto:
Presentación Contenido Programático
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
I. Introducción
II. Objetivo
III. Alcance
IV. Unidad Responsable
V. Definiciones
VI. Revisión de las Normas y del Procedimiento
VII. Bases Legales
VIII. Normas Generales
8.1. Planificación de la Auditoría
8.2. Ejecución de la Auditoría
8.3. Presentación de Resultados
8.4. Seguimiento
8.5. Papeles de Trabajo
IX. Normas Especificas
9.1. Procedimiento de Planificación de la Auditoría
9.2. Procedimiento de Ejecución de la Auditoría
9.3. Procedimiento para la Presentación de Resultados
9.4. Procedimiento para la Fase de Seguimiento
X. Documentos Aplicables
XI. Anexos: Aspectos Técnicos y Teóricos.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
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CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Sección: I Asunto:
Presentación Introducción
1. INTRODUCCIÓN
El presente Manual tiene por objeto desarrollar los aspectos normativos y procedimentales
que regulan el proceso de auditoría llevados a cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz, describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades que deben
realizarse durante las distintas fases de dicho proceso, tomando en consideración criterios
generalmente aceptados y estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo, con el
fin de dotar a las Direcciones de Control Posterior del Organismo Contralor de un
instrumento que sirva de apoyo para la planificación, ejecución y presentación de resultados
y seguimiento de la auditoría y a su vez como marco de referencia para los órganos que
integran el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Manual está conformado por las cinco (5)
secciones siguientes:
Sección I: Presentación e instrumentos normativos, y resumen descriptivo de términos
básicos en materia de auditoría, los cuales se fundamentan el presente manual.
Sección II: Establece las Normas Generales que regularán el procedimiento de la auditoría.
Sección III: Describe las Normes Especificas a seguir en cada una de las fases de la auditoría.
Sección IV: Incluye los formularios e instructivos que se utilizan en el procedimiento.
Sección V: Contiene anexos sobre los aspectos técnicos y teóricos en materia de auditoria.
Área:
Dirección de Control Posterior
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
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Director de Control Posterior
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Sección: I Asunto:
Presentación Objetivos
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Establecer las Normas y los Procedimientos a seguir en el proceso de auditoría llevados a
cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, con el fin de dotar a la Dirección de
Control Posterior del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para la
planificación, ejecución y presentación de resultados y seguimiento de la auditoría y a su vez
como marco de referencia para los órganos que integran el Sistema Nacional de Control
Fiscal.
2.2. Objetivos Específicos
 Establecer las normas y procedimientos en la Planificación de las Actuaciones Fiscales.
 Establecer las normas y procedimientos en la Ejecución de las Actuaciones Fiscales.
 Establecer las normas y procedimientos en la Presentación de Resultados de las
Actuaciones Fiscales.
 Establecer las normas y procedimientos de los seguimientos de las auditorias
efectuadas por este Órgano Contralor.
Área:
Dirección de Control Posterior
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
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Sección: I Asunto:
Presentación Alcance y Unidad Responsable
3. ALCANCE
El Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la Contraloría
del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, es de observancia general
para todas las unidades vinculadas al desarrollo en materia de Control Fiscal de la Contraloría
del Municipio Eulalia Buroz, siendo sus titulares los responsables de su debido cumplimiento
conforme a lo dispuesto por la norma legal que regula la materia; y en los términos de las
normas contenidas en el presente documento.
4. UNIDAD RESPONSABLE
La Unidad Administrativa responsable de velar por el cumplimiento del presente Manual es
la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
Área:
Dirección de Control Posterior
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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
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Sección: I Asunto:
Presentación Definiciones
5. DEFINICIONES
Acta Fiscal: Documento escrito en el cual los funcionarios, recogen en forma
circunstanciada, los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de la auditoría.
Área Crítica: Actividad que incide de manera directa y determinante en los procesos
sustantivos del órgano o ente, actividad, sector, unidad, que debe ser controlada para asegurar
el logro de los objetivos y metas planteados.
Auditoría: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático, profesional y
posterior de las operaciones financieras, administrativas y de gestión, practicado con la
finalidad de verificarlas y evaluarlas, con el objeto de efectuar las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
Auditoría de Cumplimiento: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un órgano, ente o dependencia, para evaluar el cumplimiento de las
disposiciones legales, sublegales y técnicas aplicables en la materia que se especifique en el
alcance, con el fin de formular las respectivas observaciones.
Auditoría de Gestión: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un sector, órgano, ente, dependencia, programa o proceso, para evaluar la
eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño y determinar el
cumplimiento de su misión, de sus objetivos y metas.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación:
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Fecha 25 de Julio de 2.014
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Auditoría de Tecnología de Información y Comunicación: Examen objetivo, sistemático
y profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad, realizado para evaluar
la utilización y eficacia de los controles, sistemas, procedimientos de informática, los equipos
de cómputo, así como la seguridad y confiabilidad de la información que se procesa.
Auditoría Financiera: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad para evaluar los registros,
comprobantes y otras evidencias que comprueben las operaciones contables y la
razonabilidad de los informes financieros, así como para verificar las medidas establecidas
por las autoridades competentes para la preservación y salvaguarda del patrimonio público.
Auditoría Operativa: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un órgano, ente, dependencia, programa, actividad u operación realizado para
evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de sus operaciones.
Avalúo: Procedimiento utilizado por personal especializado en el manejo de las técnicas y
procedimientos que conlleven a la determinación del valor de bien mueble o inmueble en
función a sus características.
Cédula de Detalle: Documento que contiene la desagregación de los componentes del rubro,
cuenta u operación evaluada que debe elaborarse por cada componente de la muestra
indicando la referencia su relación con la respectiva cédula sumaria, pese a que en algunas
circunstancias es conveniente mostrar en un solo documento informaciones relacionadas
entre sí.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
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Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 8
Cédula de Hallazgo: Instrumento en el cual se describen los hechos u observaciones
derivados de la auditoría, siguiendo la estructura siguiente: Condición, Criterio, Causas y
efectos o consecuencia (Regla de las 4 “C”).
Cédula de Trabajo: Documento en el cual el auditor recoge datos relacionados con la
actividad objeto de la auditoría, y los resultados de su análisis, evaluación o revisión.
Cédula Sumaria: Documento que incluye datos generales sobre el objeto de la actividad de
análisis y revisión.
Certificación de Cargos: Documento emitido por la autoridad competente, mediante el cual
indica la relación de los cargos desempeñados por un servidor público en un órgano o ente
del Estado.
Certificación de Documentos: Proceso mediante el cual la máxima autoridad del ente
auditado, o quien este designe, mediante Acto Administrativo, certifica que las copias
solicitadas y recibidas por el auditor o auditora, debidamente acreditados, son copia fiel del
original que reposa en sus archivos. Esta certificación se realiza en el anverso de la copia del
documento.
Contratación Pública: Actividad del Estado relacionada con adquisición de bienes,
prestación de servicios o ejecución de obras, realizada por órganos y entes de la
Administración Pública.
Control Interno: Conjunto de métodos y medidas adoptadas para salvaguardar los recursos,
verificar la exactitud y veracidad de la información financiera, administrativa, promover la
Área:
Dirección de Control Posterior
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Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 9
eficacia y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y
lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.
Economía: Utilización óptima y oportuna de los recursos para generar los productos al
menor costo en la cantidad y calidad requerida.
Eficacia: Cumplimiento de programas, objetivos y metas en la cantidad y calidad requerida.
Expresa la relación entre los resultados alcanzados y los objetivos y metas programadas.
Eficiencia: Aprovechamiento máximo de los recursos y de la capacidad instalada, con un
mínimo de desperdicio para generar los productos con la calidad requerida. Es la relación
insumo producto.
Equipo de Trabajo: Se entiende como la unión de dos o más auditores, que realizan
esfuerzos planificados, organizados y coordinados en función al logro de los objetivos
organizaciones. Sin embargo, a los efectos del presente manual, al referirse a equipo de
trabajo, también puede entenderse como la labor que realiza un auditor de forma individual,
al cual se le asigna una actuación fiscal en particular.
Enfoque de Auditoría: Orientación que se le da a la auditoría, estableciendo áreas o
componentes del objeto evaluado, de mayor interés o énfasis para el examen.
Enfoque de Gestión: Evaluación de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, calidad e
impacto de la gestión del objeto evaluado.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
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Versión:
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Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 10
Enfoque Económico: Evaluación del criterio de economía de los insumos, procesos y
productos del objeto evaluado.
Enfoque Financiero: Análisis y verificación de los mecanismos y fuentes de financiamiento,
así como del cumplimiento de los principios financieros y de sana administración.
Enfoque Normativo: Verificación de la correcta aplicación de las disposiciones legales y
sublegales que resulten aplicables.
Enfoque Operacional: Verificación de las operaciones y funcionalidad de los procesos y
equipos del objeto evaluado.
Enfoque Presupuestario: Verificación del correcto uso y manejo del presupuesto.
Enfoque Técnico: Verificación de la correcta aplicación de procedimientos, normas o
criterios técnicos, que resulten aplicables.
Fiscalización: Actuación de control que se ejerce en los lugares, establecimientos, edificios,
vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o
responsables; o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con las
entidades sujetas a control; o que de alguna manera administren, manejen o custodien bienes
o fondos de esas entidades.
Hallazgo de Auditoría: Hecho trascendental encontrado durante una auditoría como
consecuencia de la aplicación de los procedimientos de auditoría.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación:
CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 11
Inspección: Actuación de control que se ejerce mediante visitas ordinarias o extraordinarias
al lugar donde se materializa la acción controlada a fin de evaluar la sinceridad del obrar de
la administración.
Nivel de Riesgo: Resultado de relacionar la probabilidad de ocurrencia con el impacto y con
los controles existentes en los procedimientos, que permite medir la gravedad del riesgo y
establecer su importancia relativa.
Objeto a Evaluar: Es el órgano, ente, sector, dependencia, programa, proyecto, proceso o
actividad a la que se dirige la auditoría.
Observaciones: Características generales de hechos o situaciones encontradas en una
auditoría y aspectos favorables detectados, de acuerdo a los objetivos de la auditoría.
Oficina de Atención al Ciudadano (OAC): Es la dependencia encargada de promover la
participación ciudadana en la gestión pública municipal, especialmente en el marco de la
contraloría social.
Papeles de Trabajo: Son los documentos en los que el auditor o auditora registran los datos
y la información obtenidos en su examen y los resultados de las pruebas realizadas, los cuales
deben estar debidamente identificado y referenciado para su mejor manejo. Estos
documentos constituyen las pruebas materiales de las actividades realizada por los auditores.
Pautas: Instrucciones a nivel técnico u operativo que persiguen facilitar la realización de
actividades y tareas.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación:
CMEB - MPA- AE - 001
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03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
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Director de Control Posterior
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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 12
Políticas: Norma de carácter general que guía la actuación de los integrantes de una
institución sobre una función determinada, con el fin de alcanzar los objetivos.
Planificación de la Auditoría: Constituye la primera fase de la Auditoría de Estado en la
cual se prevén los elementos necesarios para realizar una actuación fiscal de calidad, basado
en el conocimiento preliminar de las actividades que desarrolla el objeto a evaluar, el tipo de
auditoría a ejecutar y las disposiciones legales, sublegal y normativa vigente.
Procedimientos: Métodos estandarizados para realizar tareas específicas o repetitivas, de
conformidad con las políticas prescritas, que buscan unificar los procesos.
Procedimientos de Auditoría: Conjunto de técnicas de investigación aplicables para la
recolección de información relevante, oportuna, confiable y suficiente, relativa al objeto a
evaluar.
Procedimiento Analítico: Es aquel que está dirigido a evaluar los resultados obtenidos de
la aplicación de las pruebas de control y sustantivas, a los fines de determinar y sustentar el
hallazgo de auditoría.
Procedimientos de Cumplimiento o Control: Procedimientos dirigidos a probar la
efectividad de las políticas y actividades de control interno, que consisten en combinar
técnicas de auditoría, tales como: entrevistas, encuestas, cuestionarios, indagación,
observación.
Procedimientos Sustantivos: Procedimientos dirigidos a evaluar las actividades, procesos,
sistemas u operaciones que constituyen el objeto de la auditoría.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
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Elaborado por:
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Jefe de Control Posterior
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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 13
Resultados: Logros alcanzados en términos cuantitativos y/o cualitativos de los objetivos
establecidos, durante un período determinado.
Seguimiento a la Acción Correctiva: Verificación de la aplicación del plan de acciones
correctivas adoptado por los entes u órganos evaluados, con la finalidad de erradicar las
causas de las desviaciones detectadas y minimizar sus efectos.
Técnicas de Auditoría: Comprenden el conjunto de procedimientos y actividades que le
permite al auditor obtener la información necesaria para alcanzar su objetivo general.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación:
CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
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Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Sección: I Asunto:
Presentación
Revisión de las Normas y del Procedimiento
Base Legal
6. REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DEL PROCEDIMIENTO
A los fines de mantener actualizadas las normas y procedimientos desarrollados para realizar
la auditoría, el presente Manual será objeto de revisiones periódicas por parte de las Dirección
de Control Posterior.
7. BASE LEGAL
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario
N° 5908. 19-02-2009.
 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.013. 23-12-2010.
 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 39.240. 12-08-2009.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N° Ext. 2818. 01-07-
1981.
 Normas Generales de Auditoría de Estado. Gaceta Oficial N° 40.172. 22-05-2013.
 Normas Generales de Control Interno. Gaceta Oficial N° 36.229. 17-06-1997
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación:
CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 15
Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA
8.1.1.Selección del Objeto a Evaluar
8.1.1.1. El Director (a) de Control Posterior y su Equipo de Trabajo seleccionarán el objeto
a evaluar (órgano, ente, programa, proyecto o actividad) de aquellos previstos en el
Plan Operativo Anual Institucional o de las solicitudes de investigación o de
actividades de control formuladas por autoridades u órganos de la Administración
Pública, así como de denuncias de particulares tramitadas y evaluadas por la Oficina
de Atención al Ciudadano, para lo cual se considerará, entre otros, los aspectos
siguientes: factibilidad de ejecutar la auditoría, en función del talento humano, los
recursos materiales, financieros y tecnológicos disponibles, así como el tiempo
requerido para el trabajo, ubicación geográfica y realidad del órgano o ente.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación:
CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 16
Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.2. Equipo de Trabajo
8.1.2.1. El Equipo de Trabajo estará conformado por profesionales de diversas áreas,
seleccionados tomando en cuenta su capacidad técnica y experiencia, de acuerdo
con el tipo y complejidad de la auditoría a realizar, los cuales deben reunir, entre
otras, las cualidades siguientes:
a. Conocimiento del trabajo
b. Pensamiento analítico
c. Búsqueda de información
d. Capacidad para el manejo de dificultades
e. Cooperación y trabajo en equipo
f. Toma de decisiones oportunas
g. Confidencialidad
h. Compromiso ante el trabajo
8.1.2.2. El Equipo de Trabajo podrá apoyar los resultados de la auditoría en opiniones
técnicas o jurídicas formuladas por especialistas externos de diversas áreas con
conocimientos y experiencia en los aspectos evaluados, los cuales deberán
solicitarse formalmente. En tales casos, el documento en el cual conste dicha
opinión, se incorporará en el Informe de la Auditoría y formará parte de los Papeles
de Trabajo.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación:
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Versión:
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Elaborado por:
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Fecha 25 de Julio de 2.014
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.3. Objetivos de la Auditoría
8.1.3.1. El Objetivo General de la auditoría se extraerá del Plan Operativo Anual
Institucional, pudiendo ser evaluado y discutido por el Director (a) de Control
Posterior y el Equipo de Trabajo para ratificar su vigencia, desestimarlo, de no ser
viable, o proponer su modificación. Para su formulación se tomará como base el
ámbito a evaluar, sin mencionar los aspectos medibles.
8.1.3.2. Los Objetivos Específicos serán elaborados por el Equipo de Trabajo, junto con el
Jefe (a) de Control Posterior, y aprobados por el Director (a) de Control Posterior,
antes de elaborar el Programa de Trabajo. Dichos objetivos se desagregarán en
términos más operativos, definiendo con mayor precisión el objetivo general e
incluyendo las variables y demás aspectos sobre los cuales interesa emitir opinión.
A tal fin, se deben considerar el tiempo y el talento humano disponible, así como las
actividades a realizar, a los fines de cumplir los Objetivos Generales.
8.1.3.3. Dentro de la redacción de los objetivos específicos debe evitarse mencionarse que
se examinará los Controles Internos del objeto a evaluar, debido a que ello es una
actividad inherente a cada actuación fiscal, necesaria para medir riesgo y el diseño
de las pruebas de auditoría.
Área:
Dirección de Control Posterior
Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación:
CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
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Jefe de Control Posterior
Revisado por:
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8.1.4. Alcance de la Auditoría
8.1.4.1. El alcance abarcará los procesos, actividades o áreas a evaluar en el órgano o ente;
el período al cual se circunscribe la auditoría; el tipo de análisis, es decir, si es
exhaustivo o selectivo, así como la selección de la muestra de auditoría, La Muestra
de Auditoría, cuando el tipo de análisis sea selectivo.
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8.1.5. Designación del Equipo de Trabajo
8.1.5.1. El Equipo de Trabajo será designado por el Director (a) de Control Posterior,
mediante Memorándum de Designación, que contendrá lo siguiente:
a. Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y
ejecutar la auditoría, así como el abogado actuante.
b. Responsabilidad y obligaciones de cada funcionario.
c. Los objetivos y el alcance de la auditoría.
d. Fechas de inicio y estimada de conclusión de la auditoría.
e. Código de la auditoría.
8.1.5.2. Los funcionarios que formen parte del Equipo de Trabajo serán acreditados
formalmente ante el respectivo órgano o ente, por la Dirección de Control Posterior,
de conformidad con las políticas institucionales impartidas por el Contralor (a)
Municipal.
8.1.5.3. Adicionalmente a la acreditación del Equipo de Trabajo seleccionado, el Jefe (a) de
Control Posterior elaborará el Oficio de Presentación, dirigido a la Máxima
Autoridad o funcionario responsable del objeto a evaluar. Este documento debe ser
firmado, una vez revisado y aprobado, por el Director (a) de Control Posterior.
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8.1.6. Conocimiento General del Objeto a Evaluar
8.1.6.1. El Equipo de Trabajo, una vez recibida la designación, debe abocarse a conocer las
características generales del objeto a evaluar. A tal fin se consultará en el archivo
permanente de la Dirección de Control Posterior, información relacionada con el
ordenamiento legal y sublegal del órgano o ente; objetivos, proyectos, programas y
presupuesto; estructura organizativa; información financiera y de control interno;
contratos, convenios y acuerdos; misión y visión de la organización; y cualquier otro
dato de interés para alcanzar los objetivos propuestos. Igualmente, deberán revisarse
los informes de auditoría anteriores, de ser el caso.
8.1.6.2. En caso de no existir información en el archivo permanente de la respectiva
Dirección de Control Posterior, el Equipo de Trabajo debe obtenerla, mediante
Oficio de Solicitud de Información, suscrito por el funcionario competente, dirigido
al responsable de la dependencia objeto de la auditoría; o utilizando diversos medios
tales como: vía telefónica, internet, fax; gacetas oficiales u otros, solicitando la
colaboración de los otros órganos de Control Fiscal.
8.1.6.3. En los casos que resulte procedente la realización de visitas exploratorias se
acreditará, mediante Oficio o Escrito, al Equipo de Trabajo para recabar información
en los órganos y entes a evaluar, de ser el caso.
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8.1.7.Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno y Selección de Áreas
Críticas
8.1.7.1. El Equipo de Trabajo con base en la información obtenida, evaluará en forma
preliminar, la confiabilidad y calidad del sistema de control interno del objeto a
evaluar, con el propósito de seleccionar los procedimientos de auditoría que sean
necesarios, dirigiéndolos a los aspectos que resultaren más vulnerables. La
Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno abarcará la existencia de:
a. Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad,
oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y
contable.
b. Planes estratégico y operativo.
c. Manuales de organización, normas y procedimientos.
d. La unidad de auditoría interna.
8.1.7.2. La Evaluación del Sistema de Control Interno permitirá determinar de manera
preliminar, si dicho sistema previene o detecta los errores o desviaciones que pueden
afectar las operaciones del órgano o ente; identificar los posibles factores de riesgos
de la auditoría, así como, determinar en forma jerarquizada las áreas, subáreas o
actividades, vinculadas con los objetivos de la auditoría en las que debe
profundizarse el análisis.
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8.1.8.Evaluación Del Riesgo
8.1.8.1. Una vez realizada la Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno, se
deberá evaluar el riesgo de la auditoría a fin de determinar cómo deben ser tratados
aquellos hechos cuya probabilidad de ocurrencia es incierta; pero relevante para la
consecución de los objetivos de la auditoría. Mediante dicha evaluación se
determinarán las áreas y procesos críticos, con el objeto de formular la muestra,
determinar el tiempo requerido para la ejecución de la auditoría y definir los
procedimientos y actividades que se incluirán en el programa de trabajo. Para ello
se utilizará el formulario “Evaluación del Riesgo” y “Visión General de la
Auditoría”.
8.1.8.2 Para evaluar el riesgo que afectará la auditoría, se considerará:
a. El Riesgo Inherente es el vinculado con los aspectos propios de la actividad del
objeto a evaluar.
Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo inherente, se tomará en
cuenta lo siguiente:
 Procesos medulares del objeto evaluado, así como la naturaleza de las
operaciones que realiza.
 Recomendaciones formuladas en auditorías anteriores.
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 Naturaleza de transacciones.
 Circunstancias ajenas al objeto a evaluar que bien podrían afectar su normal
desenvolvimiento
a.1. El riesgo inherente vinculado con la protección de los bienes, servicios y de la
imagen pública.
 Probabilidad de ocurrencia de fraudes
 Quejas del público
 Criterios que se aplican para tomar decisiones
 Factores externos que influyan en el accionar de la institución
a.2. El riesgo inherente vinculado con un ambiente de complejidad, originado por:
 La naturaleza de las actividades
 El alcance de la automatización
 La dispersión geográfica
b. El Riesgo de Control, está referido a las deficiencias del sistema de control interno
del objeto a evaluar, que pudieran incidir en los resultados de la auditoría.
Determinar la confiabilidad del sistema de control interno que tiene el objeto a
evaluar respecto al funcionamiento, en cuanto a:
 Procedimientos normalizados
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 Detección de errores o desvíos
 Experiencia del personal
 Sistemas de información
Identificar cambios reiterativos en el nivel organizacional y los sistemas, atendiendo
principalmente:
 Rotación de personal
 Crecimiento o reducción del personal
 Implantación de nuevos sistemas
 Alteraciones de tipo cultural
c. El Riesgo de Detección: está referido a la probabilidad de que el equipo de trabajo
deje de aplicar los procedimientos que permitan descubrir errores, desviaciones o
irregularidades significativas, así como considerar la relación entre el riesgo de
detección y el nivel combinado de los riesgos inherentes y de control. Por ejemplo,
cuando los riesgos inherentes y de control son altos, los niveles aceptables del riesgo
de detección deben ser bajos para reducir el riesgo de la auditoría a un nivel
aceptablemente bajo.
Por otra parte, cuando los riesgos inherentes y de control son bajos, el equipo de
trabajo puede aceptar un riesgo de detección más alto y aun así reducir el riesgo de
auditoría a un nivel de aceptación bajo.
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Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo de detección, se tomará en
cuenta lo siguiente:
 Conocimiento previo del órgano o ente
 Claridad de los objetivos y alcances
 Aptitud y actitud del equipo
 Disponibilidad y administración de los recursos
 Contingencia en el equipo de auditor
 Conocimiento del proceso de auditoría
 Medir la complejidad de la auditoría haciendo referencia al número de personas,
volumen de la documentación a examinar e impacto social del objeto a evaluar,
así como la experiencia y cantidad de los que conforman el equipo de trabajo,
reconociendo que a mayor complejidad mayores riesgos.
 Considerar la probabilidad de incurrir en errores, o no detectarlos, debido al
tiempo utilizado en la planificación y ejecución de la auditoría.
8.1.8.3. La Evaluación del Riesgo de Auditoría es un proceso subjetivo y dependerá del
criterio, capacidad y experiencia del equipo de trabajo. Es la base para la
determinación del enfoque de auditoría a aplicar. En todo caso, el equipo de
auditoría deberá apoyarse en el Jefe (a) de Control Posterior para la correcta
estimación de los mencionados riesgos, con el propósito de gestionarlo y
minimizarlos.
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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.9. Muestra de Auditoría
8.1.9.1. Para la selección de la Muestra de Auditoría, el equipo de trabajo establecerá un
criterio que quedará expresado y justificado en los papeles de trabajo, para lo cual
se tomará en consideración:
 Las actividades, operaciones y procedimientos que serán seleccionados
 Los objetivos que persigue la auditoría.
 Las instrucciones recibidas.
 La información que se tenga sobre la confiabilidad del sistema de control interno,
producto de la evaluación del riesgo.
 La naturaleza e importancia de las operaciones.
 Los resultados obtenidos en auditorías anteriores.
8.1.9.2. El Equipo de Trabajo escogerá el método de muestreo estadístico o no estadísticos,
que resulte más conveniente para alcanzar los objetivos de la auditoría. Para
determinar la muestra utilizando un método no estadístico (basado en juicios o
criterios), el equipo de trabajo considerará que:
a. La muestra seleccionada sea representativa del universo del cual se extrae.
b. El tamaño de la muestra depende de la confiabilidad del sistema del control interno,
el tiempo de ejecución de la auditoría y el lugar donde se encuentre el objeto a
evaluar.
c. La muestra seleccionada permita examinar suficientes evidencias para expresar una
opinión razonable con respecto al universo del cual se extrae.
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NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.10. Programa de Trabajo
8.1.10.1.En el Programa de Trabajo es una relación escrita y ordenada en el cual se
establecerán los procedimientos y técnicas de auditoría a emplearse; así como la
extensión y oportunidad en la que serán aplicados durante la auditoría.
8.1.10.2.El Programa de Trabajo deberá incorporar en forma congruente, las informaciones
administrativas y técnicas necesarias para la realización de la auditoría, definirá los
elementos a desarrollar de acuerdo con el objetivo general establecido y los
procedimientos que deberán aplicarse.
8.1.10.3.Para alcanzar el cumplimiento del Objetivo General es necesario lograr cada uno de
los Objetivos Específicos, por lo cual el programa de trabajo debe ser diseñado en
función de ellos. Significa entonces, que para cada Objetivos Específico se
establecerán de forma minuciosa los procedimientos, actividades y tareas requeridas
para la consecución de los mismos.
8.1.10.4.El Programa de Trabajo será elaborado por el Equipo de Trabajo; revisado por el
Jefe (a) de Control Posterior y aprobado por el Director (a) de Control Posterior. El
Jefe (a) de Control Posterior es responsable de distribuir entre los integrantes del
equipo, las actividades y tareas a realizar, de velar por el cumplimiento del programa
de trabajo; de evaluar de manera continua, su pertinencia, y de realizar cuando
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corresponda, los ajustes necesarios, previa aprobación del Director (a) de Control
Posterior.
8.1.10.5.El Programa de Trabajo contendrá, al menos, lo siguiente:
a. Identificación del objeto a evaluar
b. Tipo de auditoría.
c. Origen de la auditoría
d. Objetivo general y específicos
e. Alcance.
f. Enfoque de la auditoría.
g. Métodos, procedimientos, técnicas y actividades asociado a cada objetivo
específico.
h. Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas,
incorporando un cronograma que permita realizar el posterior seguimiento.
i. Talentos humanos asignados a la auditoría y responsables en cada fase.
j. Niveles de aprobación.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.11. Supervisión
8.1.11.1.Para asegurar la calidad de la fase de planificación, el Jefe (a) de Control Posterior
debe lograr una adecuada organización del trabajo a ejecutarse, a través de los
procedimientos y técnicas de auditoría que contribuyan a la consecución de sus
objetivos en forma eficiente, efectiva y económica. Para ello debe:
a. Comprobar que la auditoría guarde relación con el Plan Operativo Anual
Institucional, respecto a: objetivos, tipo, alcance y recursos necesarios.
b. Suministrar lineamientos para la revisión de la información contenida en el archivo
permanente, o en cualquier otra fuente de utilidad para la planificación, así como
realizar visitas exploratorias, de ser el caso.
c. Instruir sobre la utilización de los formularios y modelos requeridos para la
organización de la información disponible del objeto a evaluar.
d. Verificar que los talentos humanos, los recursos materiales, tecnológicos y
financieros sean los necesarios para cumplir los objetivos de la auditoría.
e. Revisar el programa de trabajo con el fin de determinar que los procedimientos,
técnicas y actividades de auditoría contenidos en éste, permitan cumplir con los
objetivos propuestos
f. Realizar cualquier actividad que se considere necesaria para la consecución de los
objetivos propuestos.
g. Efectuar el respectivo control y seguimiento durante el desarrollo de la actuación
fiscal.
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
8.2.1.Acopio de la Información
8.2.1.1. El Equipo de Trabajo realizará al inicio del trabajo de campo, el acopio de la
información complementaria que no obtuvo en la fase de planificación, que resulte
necesaria para afianzar la evaluación del control interno y de los procesos medulares
o sustantivos vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría.
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.2.Validación de la Información
8.2.2.1. El Equipo de Trabajo debe evaluar los procesos administrativos u operativos,
vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría, aplicando las
técnicas de auditoria correspondiente. El Equipo de Trabajo deberá verificar lo
siguiente:
a. Segregación de funciones
b. Documentación
c. Niveles de autorización
d. Normativa legal o sublegal que regula los procesos
e. Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos
f. Acceso restringido a los recursos
g. Rotación del personal en tareas claves
h. Control del sistema de información
i. Controles físicos
j. Cualquier otro aspecto que resulte de interés
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.3.Solicitud de Prórroga
8.2.3.1. El Equipo de Trabajo establecerá las estrategias necesarias para cumplir con las
actividades previstas en el programa de trabajo en los lapsos definidos en la fase de
la planificación de la auditoría. En caso de presentarse situaciones que impidan
cumplir con dichos lapsos, el equipo solicitará una prórroga por escrito elevando un
Punto de Información al Contralor (a) Municipal o a quien este disponga por
Resolución Administrativa. En caso de existir un funcionario designado a tal fin, la
solicitud de prórroga debe ser sometida a la consideración de ese funcionario,
exponiendo las razones que la justifican, quien deberá tramitar su aprobación ante
el Contralor (a) Municipal. En caso de no existir funcionario designado, será el
Contralor (a) Municipal quien apruebe o no dicha solicitud por escrito. En todo caso,
de ser negativa la decisión de aprobar la prórroga, el Director (a) de Control
Posterior podrá apelarla de manera formal esgrimiendo las consideraciones
necesarias. La decisión resultante de la apelación será considerada definitiva.
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.4.Evaluación de los Mecanismos de Control Interno
8.2.4.1. Para verificar el cumplimiento de los procedimientos, el equipo de trabajo
comparará el ejecutado con el establecido. Para constatar la existencia de los
mecanismos de control en dicho procedimiento, así como su efectivo cumplimiento.
8.2.4.2. Para realizar la revisión y evaluación del sistema de control interno del objeto
evaluado se analizarán los aspectos generales y específicos que se detallan a
continuación:
A. Generales:
A.1.Si los procedimientos establecidos se adecuan a la normativa legal, sublegal y
técnica que los regula.
A.2.Si los procedimientos proporcionan un control satisfactorio de los recursos
financieros, materiales, tecnológicos, entre otros.
A.3.Si las normas y procedimientos existentes y su aplicación contribuyen al logro
de los objetivos y metas.
A.4.Si los procedimientos son objeto de evaluaciones para su mejoramiento
continuo.
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B. Específicos:
B.1.Segregación de funciones y asignación de responsabilidades.
B.2.Utilización de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos
disponibles.
B.3.Existencia de un plan de organización, políticas y normas.
B.4.Establecimiento de unidades de operaciones en relación con su costo beneficio.
B.5.Claridad en los métodos y procedimientos adoptados.
B.6.Exactitud y veracidad en la información financiera y administrativa.
B.7.Observancia de las políticas escritas.
B.8.Cumplimiento de la misión, objetivo y metas.
8.2.4.3. Cuando se evalúe el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa
legal, sublegal y técnica que resulte aplicable: se verificarán los aspectos siguientes:
a. Métodos presupuestarios y contables: las transacciones seleccionadas en la fase de
planificación deben ser rastreadas, a través del o los procesos involucrados en la
documentación, clasificación y registro de los sistemas.
b. Bienes Municipales: debe indagarse sobre las transacciones relacionadas con el
registro, guarda, custodia, uso y estado de conservación de bienes; así como la
calidad, cuando sea aplicable.
c. Contratación Pública: constatar si la contratación estaba prevista en la
planificación, así como la aplicación de las normas y de los procedimientos de
selección de contratista para la adquisición de bienes, prestación de servicios o
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ejecución de obras que resultaren aplicable, de conformidad con lo previsto en
materia legal y sublegal que regula la materia; si los pagos realizados se
corresponden con el bien adquirido, el servicio prestado o la obra ejecutada y si
fueron constituidas las correspondientes garantías. Debe verificarse, además, de la
existencia de una o varias Comisiones de Contrataciones Públicas.
d. Aspectos ambientales: indagar si los procesos ejecutados por el objeto evaluado son
susceptibles de degradar el ambiente. En tal sentido, determinar si fueron realizados
los estudios de impacto ambiental, así como las medidas preventivas para mitigar
sus efectos.
e. Tecnología de información y comunicación: analizar los procesos que permiten
verificar la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación,
registro, seguridad y presentación de información, en forma de voz, imágenes y
datos contenidos en formato digital
8.2.4.4. Si del resultado de la evaluación de los mecanismos de control interno, el equipo de
trabajo considera que se debe reajustar la muestra de auditoría, el objetivo, el alcance
así como la aplicación de las pruebas sustantivas y de control, lo someterá a
consideración del Director (a) de Control Posterior, quienes podrán incorporar
nuevas actividades o sustituir las programadas, de acuerdo con los resultados de
dicha evaluación que le han sido presentados. Igualmente podrán reajustar los lapsos
establecidos para el trabajo de campo, de ser el caso.
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.5.Hallazgos de Auditoría
8.2.5.1. Si como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados por el Equipo de
Trabajo, se detectan en las operaciones del objeto evaluado, actos hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, éstos constituirán la
condición y el criterio de los hallazgos de auditoría, que se desarrollarán de acuerdo
a los principios consagrados en las Normas Generales de Auditoria de Estado.
8.2.5.2. En el caso de que las evidencias de los hallazgos puedan variar con el tiempo, o
cuando los hallazgos consistieren en situaciones omisivas, o se tratare de aspectos
que se constatan a través de los sentidos, se dejará constancia escrita de la situación
encontrada mediante Acta Fiscal que suscriban las partes concurrentes, de
conformidad con lo establecido en las normas.
8.2.5.3. El Hallazgo de Auditoría contendrá el desarrollo e identificación de sus cuatro (4)
elementos: condición, criterio, causa y efecto; los cuales estarán sustentados con las
evidencias necesarias, suficientes y pertinentes que permitan fundamentar,
razonablemente, los juicios y conclusiones que se formulen respecto al objeto
evaluado. Para ello, se utilizará la “el formulario “Análisis de Hallazgos”.
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ELEMENTOS DESCRIPCIÓN IMPACTO
Condición
Situaciones actuales
encontradas por el auditor
Lo que es
Criterio
Criterio Normas legales y
sublegales aplicadas, así
como unidades de medida
Lo que debe ser
Causa Razones de desviación Por lo que sucede
Efecto
Importancia e impacto de
la situación actual
Consecuencia por la
diferencia entre lo que es y lo
que debe ser
8.2.5.4. Cuando se requiera una inspección durante la ejecución de la auditoría, ésta se
sustentará, mediante acta fiscal y sus anexos, de ser el caso.
8.2.5.5. Determinado el hallazgo de auditoría, se consultará con el abogado actuante, a fin
de recolectar toda la documentación probatoria, que se requiera.
8.2.5.6. Dicha documentación deberá obtenerse con la eficacia probatoria que se requiere
para hacer prueba en procedimientos investigativos o sancionatorios, por lo que
deberá obtenerse en copias debidamente certificadas.
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8.2.6.El Acta Fiscal
8.2.6.1. El Acta Fiscal debe levantarse para dejar constancia de situaciones que puedan
variar con el tiempo; ser modificadas por el órgano o ente, o cuando se trate de
hechos omisivos, tales como: estado en que se encuentran bienes muebles e
inmuebles, inexistencia de instrumentos normativos, estados financieros no
auditados, falta de presentación de informes, ausencia de documentación,
circunstancias determinadas en las inspecciones de obras; resultados obtenidos de
mediciones, o conteos efectuados, entre otras.
8.2.6.2. Los funcionarios que forman parte del Equipo de Trabajo serán responsables de
levantar las actas que se requieran para documentar los resultados de la auditoría.
Previo a su suscripción, el Director (a) de Control Posterior, el Jefe (a) de Control
Posterior y el Abogado (a) actuante revisarán su contenido, indicando las
observaciones a que hubiere lugar.
8.2.6.3. El Acta Fiscal contendrá, por lo menos, lo siguiente:
 Lugar y fecha de emisión
 Identificación del sitio exacto donde se levanta el acta.
 Identificación del o los funcionarios que participan en la elaboración del acta,
con especificación de la(s) credencial(es) que lo(s) autoriza (n) para realizar la
auditoría
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 Identificación del o los funcionarios o particulares de la dependencia sometida
a inspección o fiscalización
 Objeto de la auditoría
 Circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo la inspección o
fiscalización, descripción de los hechos u omisiones constatados sobre los cuales se
requiere dejar constancia
 Observaciones que sobre el contenido del acta pudieren tener el o los
funcionarios o particulares presentes al momento de levantarse el acta
 Firmas autógrafas del o los funcionarios o particulares, sometidos a una
inspección o fiscalización según corresponda, así como el sello húmedo de la
dependencia
 Firmas autógrafas y sellos húmedos del o los funcionarios acreditados
8.2.6.4. El Acta Fiscal debe contener la media firma de quienes la suscriben en cada una de
sus páginas y en sus anexos, en caso de que los hubiere.
8.2.6.5. En el caso que el o los funcionarios de la dependencia o particulares sometidos a
inspección o fiscalización, según corresponda, se negaren a firmar el acta, el o los
funcionarios acreditados dejarán constancia de tal situación, la cual no desvirtúa su
contenido.
8.2.6.6. El Acta Fiscal se levantará en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, uno de los cuales se entregará a los funcionarios o particulares que la
suscriben.
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8.2.6.7. El Acta Fiscal no debe contener tachaduras ni enmendaduras.
8.2.6.8. Las Actas Fiscales que se obtengan dentro del desarrollo de la Actuación Fiscal
deben estar debidamente constituida antes de iniciar la elaboración del Informe
Preliminar. El Jefe (a) de Control Posterior debe velar por el cumplimiento de ello.
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8.2.7.De las Certificaciones de Documentos
8.2.7.1. El Equipo de Trabajo solicitará la expedición de Copias Certificadas de todo
documento que se considere soporte o evidencia del hallazgo determinado.
8.2.7.2. Las certificaciones deben emanar de la máxima autoridad o del funcionario a quien
se le haya delegado esa competencia.
8.2.7.3. La nota de certificación contendrá los datos siguientes:
a. Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo del funcionario que certifica.
b. Identificación del acto mediante el cual se le hubiere delegado la competencia y de
la Gaceta Oficial del Municipio, u otro mediante el cual se haya dado publicidad al
acto.
c. Fecha de la certificación.
8.2.7.4. El funcionario que certifica estampará su firma de manera autógrafa y no por medios
mecánicos, con el sello húmedo de la respectiva dependencia, en cada uno de los
documentos que certifica.
8.2.7.5. La nota de certificación debe constar al reverso de cada copia y no en instrumentos
separados, inutilizándose el espacio libre en cada página, e indicar que el documento
es copia fiel y exacta de su original, de copia certificada o de copia simple del
mismo.
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8.2.8.De las Certificación de Cargos
8.2.8.1 Cuando en el curso de la auditoría se detectaren hallazgos, el equipo de trabajo
solicitará la Certificación de Cargos de aquellos funcionarios que pudieran,
eventualmente, estar vinculados con los actos, hechos u omisiones contrarios a la
norma legal y sublegal detectados. Dicha certificación, contendrá mención expresa
del nombre y apellido, cédula de identidad, dirección de habitación, teléfonos,
fechas de ingreso y egreso de ser el caso, cargos desempeñados en el órgano o ente
y tiempo de duración en los mismos.
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.9.Supervisión
8.2.9.1. A fin de garantizar la solidez de las observaciones y conclusiones, el Jefe o Jefa de
Control Posterior debe enfatizar en la identificación de los hallazgos y en la
obtención de las evidencias que los sustentan, lo siguiente:
a. Evaluar, por lo menos semanalmente, el avance de la auditoría realizado en función
al programa de trabajo, a través de reuniones, vía telefónica, internet, según el caso.
b. Evaluar la cantidad, calidad, pertinencia y suficiencia de las evidencias de auditoría
obtenidas por el equipo de trabajo.
c. Revisar los papeles trabajos generados en las actuaciones fiscales, los cuales deben
cumplir con las normas generales de auditoría en cuanto a la elaboración de los
mismos.
d. Asegurarse, de la calidad de la evidencia, en los casos que se hubieren detectado
hallazgos de auditoría que pudieran dar lugar al inicio de la potestad de investigación
o procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades,
constatando que éstos reúnan los requisitos formales y de fondo requeridos como
prueba en dichos procedimientos. A tal fin se apoyará en el Abogado (a) actuante,
de lo contrario en el Director (a) de Control Posterior.
e. Implementar mecanismos de control, a fin de dejar constancia en los papeles de
trabajo de la supervisión efectuada.
f. El Jefe (a) de Control Posterior debe informar, por lo menos semanalmente, al
Director (a) de Control Posterior de los avances, retrasos, dificultades y
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peculiaridades existente en cada actuación fiscal que supervisa, a través del
formulario de “Control y Seguimientos de Actuaciones Fiscales”.
g. Será responsabilidad del Director (a) de Control Posterior, mantener informado al
Contralor (a) Municipal, o a quien este designe, de manera oportuna sobre las
gestiones efectuadas en las actuaciones fiscales que se estén o se hayan realizado.
h. El Contralor (a) Municipal podrá en cualquier momento que crea conveniente
realizar reuniones de trabajo tendentes a conocer el avance de las distintas
Actuaciones Fiscales, sin entrar en el fondo del objeto evaluado.
8.2.9.2. El Director (a) de Control Posterior debe emitir un Informe de Gestión Trimestral,
que debe ser entregado al Contralor (a) Municipal en los cinco (5) primero día
hábiles de cada uno de los periodos mencionados. Dicho documento contendrá de
forma sucinta los avances o estado de las actuaciones fiscales en curso o que hayan
finalizado. Se entiende que el primer trimestre finaliza el 31 de marzo de cada
ejercicio fiscal, sucesivamente.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.10. Discusión de las Observaciones o Hallazgos
8.2.10.1.Al culminar la fase de ejecución de la auditoría el Equipo Auditor deberá informar,
mediante una reunión de trabajo formalmente convocada, a los responsables del
objeto evaluado las observaciones y hallazgos detectados, con la finalidad de
asegurar la solidez de las evidencias; la validez de las conclusiones y la pertinencia
de las eventuales recomendaciones que se llegaren a formular en el ulterior informe
de auditoría. De esta reunión debe levantarse el “Acta de Reunión” correspondiente,
la cual contendrá los elementos mencionado de la norma 8.2.6. Actas Fiscales. Las
partes involucradas deben firmar dicho documento.
8.2.10.2.El Equipo de Trabajo emitirá y firmará “Oficio de Invitación”, en el cual indicará
la fecha, hora, lugar y motivo del encuentro. Dicho documento constará de un (1)
original y una (1) copia, que formará parte de los Papeles de Trabajo. Se invitará a
los responsables señalados en el punto anterior un máximo de dos (2) oportunidades,
con un intervalo de tres (3) días hábiles vencida la fecha de la primera invitación.
En caso de inasistencia en la segunda oportunidad se dejará constancia de ello y se
procederá al día siguiente a la elaboración del Informe Preliminar. Cuando el objeto
evaluado, justificadamente, informe su imposibilidad de acudir a la reunión de
trabajo en las fechas pautadas, será decisión del Director (a) de Control Posterior,
por vía de excepción, fijar una fecha conveniente para el encuentro.
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NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
8.3.1.Del Informe de Auditoría
8.3.1.1. Al término de la auditoría, se presentarán sus resultados, a través de un informe que
debe redactarse en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de
manifiesto las desviaciones encontradas.
8.3.1.2. En el Informe de Auditoría se describirán los hechos o situaciones detectadas, de
tal forma que se expongan las observaciones y/o hallazgos, de acuerdo con los
objetivos planteados en la auditoría.
8.3.1.3. Cuando un hallazgo u observación se sustente en respuesta de cuestionarios u
instrumentos similares, o en Acta Fiscal, ello debe mencionarse en la redacción del
mismo, señalando el número y fecha de emisión de las evidencias señaladas.
8.3.1.4. El Informe de Auditoría debe ser redactado en tercera persona, evitando emitir
juicio de valor, o términos que tiendan a la descalificación personal de quienes
conforman el objeto de investigación. Es necesario utilizar términos precisos que no
dejen lugar a duda del profesionalismo del redactor del mencionado documento.
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8.3.1.5. En el Informe de Auditoría debe evitarse mencionar datos personales de
funcionarios o funcionarias, en el entendido que se efectúa un examen sistemáticos
a los procesos, procedimientos, actividades, tareas o cuentas, según sea el caso; y
no a los ejecutores de los mismos.
8.3.1.6. El Informe de Auditoría debe presentarse oportunamente, con el objeto de que la
información en él contenida sea actual, útil y valiosa, así como para que las
autoridades a quienes corresponda, adopten de forma inmediata las medidas
correctivas a que hubiere lugar a fin de subsanar las deficiencias señaladas.
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NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.2.Estructura del Informe de Auditoría
8.3.2.1. El Informe de Auditoría, tendrá la estructura siguiente:
A. Aspectos Preliminares
Origen de la Auditoría. Se deriva del Plan Operativo Anual Institucional (POAIN) de la
Dirección de Control Posterior.
En el caso que la auditoría se refiera a la evaluación de las denuncias, deberá incorporarse
en el Plan Operativo Anual Institucional, como una actuación regular, para el año en que
se realice la misma. En el informe debe omitirse palabras como “denuncia”, “denunciante”
o “hechos denunciados”.
Alcance. Período al cual se circunscribió la auditoría, áreas examinadas en el objeto
evaluado; los procesos y actividades evaluadas; tipo de análisis realizado (exhaustivo o
selectivo); criterios utilizados para la selección de la muestra, así como las limitaciones
encontradas.
Objetivos Generales y Específicos. Finalidad o propósito de la auditoría, es decir, lo que
se esperaba determinar. Se debe evitar que su formulación pueda entenderse como
actividad o acción.
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Enfoque. Orientación que se le dio a la auditoría la cual puede ser conceptual, normativa,
técnica, financiera, presupuestaria y económica, entre otras.
Métodos, procedimientos y técnicas. Aspectos metodológicos y operativos del trabajo
realizado, técnicas de investigación y procedimientos de auditoría utilizados para el logro
de los objetivos propuestos.
B. Características Generales
Características generales del objeto evaluado. Contendrá los aspectos propios del
órgano, ente, dependencia, proyecto, programa o actividad objeto de la auditoría, tales
como: identificación del órgano o ente, estructura organizativa, recursos presupuestarios
y financieros, naturaleza jurídica, base legal y sublegal que fundamenta su constitución y
características de los aspectos específicos evaluados.
Base Legal. Contendrá las normas legales, sublegales y técnicas vigentes para el período
evaluado, que guarde relación con el objeto evaluado
C. Observaciones Derivadas del Análisis
Razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el
objetivo de la auditoría. En caso de detectarse hallazgos se señalarán la condición y el
criterio; así como las causas que las originaron y los efectos que se deriven de los mismos.
Si se determinasen situaciones favorables, éstos deberán ser reconocidos, destacando los
aspectos resaltantes observados.
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D. Consideraciones Finales
Conclusión. Constituye un juicio crítico que surge del análisis global de las observaciones
y/o hallazgos detectados en la auditoría y de la incidencia de éstos sobre el objeto
evaluado. Dicho juicio debe estar directamente relacionado con el objetivo y el alcance de
la auditoría y su formulación basada en la situación encontrada, expresándose en forma
objetiva, positiva e independiente sobre lo examinado, sin que signifique una relatoría de
las observaciones.
Recomendaciones. Son las medidas propuestas con la finalidad de corregir los errores,
omisiones y desviaciones determinadas, las mismas deben estar orientadas a eliminar las
causas señaladas en los distintos hallazgos. Se podrán desarrollar tantas recomendaciones
como se consideren necesarias. En ningún caso podrá instarse al objeto evaluado para que
cumpla las obligaciones legales y sublegales.
Las recomendaciones se dirigirán a la autoridad competente para tomar las medidas
correspondientes y deben:
 Redactarse con claridad, precisión, concisión y en forma constructiva
 Estar orientadas a erradicar las causas detectadas y consecuentemente, a minimizar
sus efectos
 Ser factibles y considerar el costo/beneficio
 Vincularse a los aspectos desarrollados en los hallazgos
 Señalar, previa autorización del Contralor (a) Municipal, el carácter vinculante de
la misma.
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NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.3.Informe del Auditor
8.3.3.1. El Informe del Auditor será elaborado y suscrito por el equipo de trabajo, contendrá
las observaciones derivadas del análisis y se incorporará sin modificaciones en los
Papeles de Trabajo.
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Fecha 25 de Julio de 2.014
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.4.Informe Preliminar
8.3.4.1. El Informe Preliminar tendrá la estructura siguiente:
a. Aspectos preliminares
b. Características generales
c. Observaciones derivadas del análisis
8.3.4.2. El Informe Preliminar, Una vez aprobado será firmado por el Director (a) de
Control Posterior y remitido al responsable del objeto evaluado y a la máxima
autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, de ser el caso.
8.3.4.3. Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción del
informe para que las autoridades del objeto evaluado expongan los alegatos que
estimen pertinentes a los fines de desvirtuar las observaciones y/o hallazgos
comunicados, así como para que presenten las evidencias necesarias, suficientes y
pertinentes.
8.3.4.4. Analizado los alegatos y las pruebas presentadas, o transcurrido el lapso otorgado
para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el Informe Definitivo de la
Auditoría, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de las Normas Generales
de Auditoría de Estado.
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Dirección de Control Posterior
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8.3.4.5. El Informe Preliminar, será remitido mediante oficio que suscribirá el Contralor
(a) Municipal cuando esté dirigido al Alcalde o Alcaldesa, Presidente y demás
miembros de la Cámara Municipal y el Síndico Municipal.
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Dirección de Control Posterior
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.5.Informe de Definitivo
8.3.5.1. El Informe Definitivo deberá contener la estructura siguiente:
a. Aspectos preliminares
b. Características generales
c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los resultados
preliminares, así como los alegatos recibidos por parte del responsable del objeto
evaluado, con la manifestación expresa de la situación final de la observación y/o
hallazgo, es decir se ratifica o se desvirtúa.
d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones
8.3.5.2. El Informe Definitivo será remitido a la máxima autoridad jerárquica del órgano o
ente evaluado, así como a cualquier otra autoridad a quién legalmente le esté
atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias y efectuar el
seguimiento de las mismas.
8.3.5.3. El Oficio de Remisión deberá contener mención expresa de las recomendaciones de
carácter vinculante, previamente aprobadas por el Contralor (a) Municipal.
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8.3.5.4. En el presente Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se solicitará al respectivo
órgano sujeto a control, la elaboración de un Plan de Acciones Correctivas, en el
cual se describan todas las actividades que proyecte a ejecutar en función a las
recomendaciones y correctivos señalados, y los correspondientes lapsos para su
implementación.
8.3.5.5. El Informe Definitivo será remitidos mediante oficio a las máximas autoridades
responsables del Ente evaluado, que suscribirá exclusivamente el Contralor (a)
Municipal.
8.3.5.6. Se remitirán dos (2) ejemplares de Informes Definitivos, uno (1) para el objeto
evaluado y el otro debe ser recibido por el mismo (sellado y firmado) y devuelto a
la Contraloría Municipal, junto con los Oficio de Remisión recibido (sellado y
firmado). Ese Informe Definitivo formará parte de los papeles de trabajo y del
expediente de la actuación fiscal.
8.3.5.7. El Oficio de Remisión del Informe Definitivo se emitirá, por cada ejemplar
entregado a cada responsable, en un (1) original y dos (2) copias. La primera será
para el objeto evaluado, una (1) de las copias firmada y sellada por el receptor se
resguardará en el archivo del Despacho del Contralor (a) Municipal y la otra,
igualmente sellada y firmada por el objeto evaluado debe ser entregado al Director
(a) de Control Posterior, para que forme parte de los papeles de trabajo que conforma
el expediente de la actuación fiscal.
8.3.5.8. Conjuntamente con el Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se debe anexar
el Modelo de “Plan de Acciones Correctivas”.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.6.Supervisión
8.3.6.1. El Jefe (a) de Control Posterior debe asegurarse que los resultados de la auditoría
sean objetivos y concluyentes, y que las recomendaciones estén orientadas a
erradicar las causas de las desviaciones detectadas.
8.3.6.2. A tal fin, debe revisar y validar que el contenido del informe y su redacción se
efectúe con objetividad, precisión, tono constructivo, claridad y simplicidad;
asegurándose que:
a. Las observaciones y los hallazgos estén en concordancia con el objetivo de la
auditoría.
b. Los hallazgos contengan todos los elementos y estén respaldados con las evidencias
necesarias, suficientes y pertinentes.
c. Que la auditoría y los informes que de ella se derivan se realicen de acuerdo con lo
previsto en la normativa que regula la materia y en el presente manual.
8.3.6.3. El Jefe o Jefa de Control Posterior debe efectuar seguimiento a las actividades
realizada por el Equipo de Trabajo, formalizado a través del formulario “Control y
Seguimiento de Actuaciones Fiscales”.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Seguimiento
8.4. SEGUIMIENTO
8.4.1. Generalidades
8.4.1.1. En esta fase en el momento de efectuar las actividades de seguimiento y el lapso en
el cual el Ente evaluado puede aplicar las acciones correctivas programadas, lo cual
permitirá detectar su grado de cumplimiento.
a) Objetivos y el alcance del seguimiento.
b) Metodología general a ser aplicada.
c) Criterios utilizados en la evaluación.
d) Tiempo necesario para efectuar el seguimiento.
e) Variables e indicadores a ser considerados.
f) Identificación de las unidades administrativas involucradas en el seguimiento.
8.4.1.2. El Seguimiento se desarrollará una vez transcurrido el lapso estimado para que los
auditados hayan implantado sus planes de acciones correctivas o considerado la
aplicación de las recomendaciones contenidas en el Informe Definitivo.
8.4.1.3. Analizado el Plan de Acciones Correctivas o transcurrido el lapso de sesenta (60)
días hábiles, sin haberlo recibido, el Equipo de Trabajo o el órgano de Control Fiscal
designado para realizar el seguimiento, desarrollará el Programa de Trabajo de
conformidad con lo establecido en la norma N° 8.1.10., Asunto: “Planificación de
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la Auditoría, Programa de Trabajo”, tomando en considerando las recomendaciones
formuladas en el Informe Definitivo.
8.4.1.4. Levantará Acta Fiscal con el fin de dejar constancia de las acciones correctivas y/o
recomendaciones implementadas o no acatadas por el auditado. En este último caso,
el equipo auditor indagará sobre las razones que justifican o no dicha situación.
8.4.1.5. Asentar en el formulario “Control y Seguimiento de Acciones Correctivas”, las
recomendaciones tomadas en cuenta por el auditado y las que no fueron acatadas.
8.4.1.6. La presentación de resultados se efectuará de conformidad con el procedimiento
establecido para tal fin, con excepción del Informe Preliminar. El Informe de
Seguimiento deberá contener la estructura siguiente:
a. Aspectos preliminares
b. Características generales
c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los
resultados de la aplicación de las recomendaciones, así como los alegatos
recibidos por parte del responsable del objeto evaluado.
d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo
8.5. PAPELES DE TRABAJO
8.5.1.Generalidades
8.5.1.1 Los Papeles de Trabajo servirán de registro de la auditoría efectuada, para mostrar
en detalle y de manera secuencial, la labor cumplida por el equipo de trabajo en el
objeto evaluado.
8.5.1.2. Los Papeles de Trabajo constituirán el respaldo de los informes, por cuanto deben
proporcionar las evidencias que sustenten, expliquen y justifiquen las
observaciones, conclusiones y recomendaciones, en tal sentido:
 Deben ser claros, legibles, pertinentes, completos, comprensibles y detallados, y
presentarse con un orden lógico y referenciado
 No deben tener borrones, tachaduras y enmendaduras, y en tales casos, serán
salvados en acotaciones marginales
 El método utilizado para su referencia será el alfanumérico. Los índices que
contengan deben realizar en color rojo, según lo establecido en la Sección II,
apartado 8.5.2.5.
 Serán propiedad de la Contraloría Municipal por contener las evidencias de
auditoría obtenidas por el Organismo Contralor.
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Dirección de Control Posterior
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8.5.1.3. Durante la ejecución de la auditoría el equipo de trabajo debe resguardar y custodiar
los papeles de trabajo y una vez concluida y emitido el correspondiente informe
definitivo, los papeles de trabajo serán entregados al responsable del archivo de la
Dirección de Control Posterior, dejando constancia de ello.
8.5.1.4. En caso que se requiera extraer documentos de los papeles de trabajo a los fines de
conformar expediente de investigación o para el procedimiento administrativo para
la determinación de responsabilidades, se solicitará en el respectivo archivo dejando
constancia de ello.
8.5.1.5. Los papeles de trabajo se clasifican en:
 Generados por la Contraloría: son aquellos vinculados con la ordenación,
planificación y programación de la auditoría; tales como: oficio de presentación, el
memorando de designación, programa de trabajo, informes definitivos de auditorías
anteriores, entre otros.
 Derivados de la actividad analítica: son los elaborados por el equipo de trabajo a
partir de la aplicación de los procedimientos y técnicas utilizadas para la realización
de la auditoría; tales como: cédulas de trabajo, cédulas sumarias, cédulas de
hallazgos, minutas, actas, encuestas, solicitudes de recaudos y demás instrumentos
empleados para requerir información y documentación al órgano o ente evaluado
 Resultados de la auditoría: documentos donde consten el producto del trabajo
realizado, tales como: informe del auditor, informe preliminar y el informe
definitivo.
Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado
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  • 1. Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718 Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR RIF: G-20001638-8 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 012 – 2.014 25 DE JULIO DE 2.014
  • 2. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 2 Sección: I Asunto: Presentación Contenido Programático CONTENIDO PROGRAMÁTICO I. Introducción II. Objetivo III. Alcance IV. Unidad Responsable V. Definiciones VI. Revisión de las Normas y del Procedimiento VII. Bases Legales VIII. Normas Generales 8.1. Planificación de la Auditoría 8.2. Ejecución de la Auditoría 8.3. Presentación de Resultados 8.4. Seguimiento 8.5. Papeles de Trabajo IX. Normas Especificas 9.1. Procedimiento de Planificación de la Auditoría 9.2. Procedimiento de Ejecución de la Auditoría 9.3. Procedimiento para la Presentación de Resultados 9.4. Procedimiento para la Fase de Seguimiento X. Documentos Aplicables XI. Anexos: Aspectos Técnicos y Teóricos.
  • 3. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 3 Sección: I Asunto: Presentación Introducción 1. INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene por objeto desarrollar los aspectos normativos y procedimentales que regulan el proceso de auditoría llevados a cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades que deben realizarse durante las distintas fases de dicho proceso, tomando en consideración criterios generalmente aceptados y estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo, con el fin de dotar a las Direcciones de Control Posterior del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para la planificación, ejecución y presentación de resultados y seguimiento de la auditoría y a su vez como marco de referencia para los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Manual está conformado por las cinco (5) secciones siguientes: Sección I: Presentación e instrumentos normativos, y resumen descriptivo de términos básicos en materia de auditoría, los cuales se fundamentan el presente manual. Sección II: Establece las Normas Generales que regularán el procedimiento de la auditoría. Sección III: Describe las Normes Especificas a seguir en cada una de las fases de la auditoría. Sección IV: Incluye los formularios e instructivos que se utilizan en el procedimiento. Sección V: Contiene anexos sobre los aspectos técnicos y teóricos en materia de auditoria.
  • 4. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 4 Sección: I Asunto: Presentación Objetivos 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo General Establecer las Normas y los Procedimientos a seguir en el proceso de auditoría llevados a cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, con el fin de dotar a la Dirección de Control Posterior del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para la planificación, ejecución y presentación de resultados y seguimiento de la auditoría y a su vez como marco de referencia para los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal. 2.2. Objetivos Específicos  Establecer las normas y procedimientos en la Planificación de las Actuaciones Fiscales.  Establecer las normas y procedimientos en la Ejecución de las Actuaciones Fiscales.  Establecer las normas y procedimientos en la Presentación de Resultados de las Actuaciones Fiscales.  Establecer las normas y procedimientos de los seguimientos de las auditorias efectuadas por este Órgano Contralor.
  • 5. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 5 Sección: I Asunto: Presentación Alcance y Unidad Responsable 3. ALCANCE El Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, es de observancia general para todas las unidades vinculadas al desarrollo en materia de Control Fiscal de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, siendo sus titulares los responsables de su debido cumplimiento conforme a lo dispuesto por la norma legal que regula la materia; y en los términos de las normas contenidas en el presente documento. 4. UNIDAD RESPONSABLE La Unidad Administrativa responsable de velar por el cumplimiento del presente Manual es la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
  • 6. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 6 Sección: I Asunto: Presentación Definiciones 5. DEFINICIONES Acta Fiscal: Documento escrito en el cual los funcionarios, recogen en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de la auditoría. Área Crítica: Actividad que incide de manera directa y determinante en los procesos sustantivos del órgano o ente, actividad, sector, unidad, que debe ser controlada para asegurar el logro de los objetivos y metas planteados. Auditoría: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y de gestión, practicado con la finalidad de verificarlas y evaluarlas, con el objeto de efectuar las observaciones y recomendaciones pertinentes. Auditoría de Cumplimiento: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y profesional de un órgano, ente o dependencia, para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, sublegales y técnicas aplicables en la materia que se especifique en el alcance, con el fin de formular las respectivas observaciones. Auditoría de Gestión: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y profesional de un sector, órgano, ente, dependencia, programa o proceso, para evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño y determinar el cumplimiento de su misión, de sus objetivos y metas.
  • 7. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 7 Auditoría de Tecnología de Información y Comunicación: Examen objetivo, sistemático y profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad, realizado para evaluar la utilización y eficacia de los controles, sistemas, procedimientos de informática, los equipos de cómputo, así como la seguridad y confiabilidad de la información que se procesa. Auditoría Financiera: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad para evaluar los registros, comprobantes y otras evidencias que comprueben las operaciones contables y la razonabilidad de los informes financieros, así como para verificar las medidas establecidas por las autoridades competentes para la preservación y salvaguarda del patrimonio público. Auditoría Operativa: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y profesional de un órgano, ente, dependencia, programa, actividad u operación realizado para evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de sus operaciones. Avalúo: Procedimiento utilizado por personal especializado en el manejo de las técnicas y procedimientos que conlleven a la determinación del valor de bien mueble o inmueble en función a sus características. Cédula de Detalle: Documento que contiene la desagregación de los componentes del rubro, cuenta u operación evaluada que debe elaborarse por cada componente de la muestra indicando la referencia su relación con la respectiva cédula sumaria, pese a que en algunas circunstancias es conveniente mostrar en un solo documento informaciones relacionadas entre sí.
  • 8. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 8 Cédula de Hallazgo: Instrumento en el cual se describen los hechos u observaciones derivados de la auditoría, siguiendo la estructura siguiente: Condición, Criterio, Causas y efectos o consecuencia (Regla de las 4 “C”). Cédula de Trabajo: Documento en el cual el auditor recoge datos relacionados con la actividad objeto de la auditoría, y los resultados de su análisis, evaluación o revisión. Cédula Sumaria: Documento que incluye datos generales sobre el objeto de la actividad de análisis y revisión. Certificación de Cargos: Documento emitido por la autoridad competente, mediante el cual indica la relación de los cargos desempeñados por un servidor público en un órgano o ente del Estado. Certificación de Documentos: Proceso mediante el cual la máxima autoridad del ente auditado, o quien este designe, mediante Acto Administrativo, certifica que las copias solicitadas y recibidas por el auditor o auditora, debidamente acreditados, son copia fiel del original que reposa en sus archivos. Esta certificación se realiza en el anverso de la copia del documento. Contratación Pública: Actividad del Estado relacionada con adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, realizada por órganos y entes de la Administración Pública. Control Interno: Conjunto de métodos y medidas adoptadas para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera, administrativa, promover la
  • 9. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 9 eficacia y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados. Economía: Utilización óptima y oportuna de los recursos para generar los productos al menor costo en la cantidad y calidad requerida. Eficacia: Cumplimiento de programas, objetivos y metas en la cantidad y calidad requerida. Expresa la relación entre los resultados alcanzados y los objetivos y metas programadas. Eficiencia: Aprovechamiento máximo de los recursos y de la capacidad instalada, con un mínimo de desperdicio para generar los productos con la calidad requerida. Es la relación insumo producto. Equipo de Trabajo: Se entiende como la unión de dos o más auditores, que realizan esfuerzos planificados, organizados y coordinados en función al logro de los objetivos organizaciones. Sin embargo, a los efectos del presente manual, al referirse a equipo de trabajo, también puede entenderse como la labor que realiza un auditor de forma individual, al cual se le asigna una actuación fiscal en particular. Enfoque de Auditoría: Orientación que se le da a la auditoría, estableciendo áreas o componentes del objeto evaluado, de mayor interés o énfasis para el examen. Enfoque de Gestión: Evaluación de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión del objeto evaluado.
  • 10. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 10 Enfoque Económico: Evaluación del criterio de economía de los insumos, procesos y productos del objeto evaluado. Enfoque Financiero: Análisis y verificación de los mecanismos y fuentes de financiamiento, así como del cumplimiento de los principios financieros y de sana administración. Enfoque Normativo: Verificación de la correcta aplicación de las disposiciones legales y sublegales que resulten aplicables. Enfoque Operacional: Verificación de las operaciones y funcionalidad de los procesos y equipos del objeto evaluado. Enfoque Presupuestario: Verificación del correcto uso y manejo del presupuesto. Enfoque Técnico: Verificación de la correcta aplicación de procedimientos, normas o criterios técnicos, que resulten aplicables. Fiscalización: Actuación de control que se ejerce en los lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables; o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con las entidades sujetas a control; o que de alguna manera administren, manejen o custodien bienes o fondos de esas entidades. Hallazgo de Auditoría: Hecho trascendental encontrado durante una auditoría como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de auditoría.
  • 11. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 11 Inspección: Actuación de control que se ejerce mediante visitas ordinarias o extraordinarias al lugar donde se materializa la acción controlada a fin de evaluar la sinceridad del obrar de la administración. Nivel de Riesgo: Resultado de relacionar la probabilidad de ocurrencia con el impacto y con los controles existentes en los procedimientos, que permite medir la gravedad del riesgo y establecer su importancia relativa. Objeto a Evaluar: Es el órgano, ente, sector, dependencia, programa, proyecto, proceso o actividad a la que se dirige la auditoría. Observaciones: Características generales de hechos o situaciones encontradas en una auditoría y aspectos favorables detectados, de acuerdo a los objetivos de la auditoría. Oficina de Atención al Ciudadano (OAC): Es la dependencia encargada de promover la participación ciudadana en la gestión pública municipal, especialmente en el marco de la contraloría social. Papeles de Trabajo: Son los documentos en los que el auditor o auditora registran los datos y la información obtenidos en su examen y los resultados de las pruebas realizadas, los cuales deben estar debidamente identificado y referenciado para su mejor manejo. Estos documentos constituyen las pruebas materiales de las actividades realizada por los auditores. Pautas: Instrucciones a nivel técnico u operativo que persiguen facilitar la realización de actividades y tareas.
  • 12. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 12 Políticas: Norma de carácter general que guía la actuación de los integrantes de una institución sobre una función determinada, con el fin de alcanzar los objetivos. Planificación de la Auditoría: Constituye la primera fase de la Auditoría de Estado en la cual se prevén los elementos necesarios para realizar una actuación fiscal de calidad, basado en el conocimiento preliminar de las actividades que desarrolla el objeto a evaluar, el tipo de auditoría a ejecutar y las disposiciones legales, sublegal y normativa vigente. Procedimientos: Métodos estandarizados para realizar tareas específicas o repetitivas, de conformidad con las políticas prescritas, que buscan unificar los procesos. Procedimientos de Auditoría: Conjunto de técnicas de investigación aplicables para la recolección de información relevante, oportuna, confiable y suficiente, relativa al objeto a evaluar. Procedimiento Analítico: Es aquel que está dirigido a evaluar los resultados obtenidos de la aplicación de las pruebas de control y sustantivas, a los fines de determinar y sustentar el hallazgo de auditoría. Procedimientos de Cumplimiento o Control: Procedimientos dirigidos a probar la efectividad de las políticas y actividades de control interno, que consisten en combinar técnicas de auditoría, tales como: entrevistas, encuestas, cuestionarios, indagación, observación. Procedimientos Sustantivos: Procedimientos dirigidos a evaluar las actividades, procesos, sistemas u operaciones que constituyen el objeto de la auditoría.
  • 13. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 13 Resultados: Logros alcanzados en términos cuantitativos y/o cualitativos de los objetivos establecidos, durante un período determinado. Seguimiento a la Acción Correctiva: Verificación de la aplicación del plan de acciones correctivas adoptado por los entes u órganos evaluados, con la finalidad de erradicar las causas de las desviaciones detectadas y minimizar sus efectos. Técnicas de Auditoría: Comprenden el conjunto de procedimientos y actividades que le permite al auditor obtener la información necesaria para alcanzar su objetivo general.
  • 14. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 14 Sección: I Asunto: Presentación Revisión de las Normas y del Procedimiento Base Legal 6. REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DEL PROCEDIMIENTO A los fines de mantener actualizadas las normas y procedimientos desarrollados para realizar la auditoría, el presente Manual será objeto de revisiones periódicas por parte de las Dirección de Control Posterior. 7. BASE LEGAL  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5908. 19-02-2009.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.013. 23-12-2010.  Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 39.240. 12-08-2009.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N° Ext. 2818. 01-07- 1981.  Normas Generales de Auditoría de Estado. Gaceta Oficial N° 40.172. 22-05-2013.  Normas Generales de Control Interno. Gaceta Oficial N° 36.229. 17-06-1997
  • 15. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 15 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA 8.1.1.Selección del Objeto a Evaluar 8.1.1.1. El Director (a) de Control Posterior y su Equipo de Trabajo seleccionarán el objeto a evaluar (órgano, ente, programa, proyecto o actividad) de aquellos previstos en el Plan Operativo Anual Institucional o de las solicitudes de investigación o de actividades de control formuladas por autoridades u órganos de la Administración Pública, así como de denuncias de particulares tramitadas y evaluadas por la Oficina de Atención al Ciudadano, para lo cual se considerará, entre otros, los aspectos siguientes: factibilidad de ejecutar la auditoría, en función del talento humano, los recursos materiales, financieros y tecnológicos disponibles, así como el tiempo requerido para el trabajo, ubicación geográfica y realidad del órgano o ente.
  • 16. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 16 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.2. Equipo de Trabajo 8.1.2.1. El Equipo de Trabajo estará conformado por profesionales de diversas áreas, seleccionados tomando en cuenta su capacidad técnica y experiencia, de acuerdo con el tipo y complejidad de la auditoría a realizar, los cuales deben reunir, entre otras, las cualidades siguientes: a. Conocimiento del trabajo b. Pensamiento analítico c. Búsqueda de información d. Capacidad para el manejo de dificultades e. Cooperación y trabajo en equipo f. Toma de decisiones oportunas g. Confidencialidad h. Compromiso ante el trabajo 8.1.2.2. El Equipo de Trabajo podrá apoyar los resultados de la auditoría en opiniones técnicas o jurídicas formuladas por especialistas externos de diversas áreas con conocimientos y experiencia en los aspectos evaluados, los cuales deberán solicitarse formalmente. En tales casos, el documento en el cual conste dicha opinión, se incorporará en el Informe de la Auditoría y formará parte de los Papeles de Trabajo.
  • 17. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 17 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.3. Objetivos de la Auditoría 8.1.3.1. El Objetivo General de la auditoría se extraerá del Plan Operativo Anual Institucional, pudiendo ser evaluado y discutido por el Director (a) de Control Posterior y el Equipo de Trabajo para ratificar su vigencia, desestimarlo, de no ser viable, o proponer su modificación. Para su formulación se tomará como base el ámbito a evaluar, sin mencionar los aspectos medibles. 8.1.3.2. Los Objetivos Específicos serán elaborados por el Equipo de Trabajo, junto con el Jefe (a) de Control Posterior, y aprobados por el Director (a) de Control Posterior, antes de elaborar el Programa de Trabajo. Dichos objetivos se desagregarán en términos más operativos, definiendo con mayor precisión el objetivo general e incluyendo las variables y demás aspectos sobre los cuales interesa emitir opinión. A tal fin, se deben considerar el tiempo y el talento humano disponible, así como las actividades a realizar, a los fines de cumplir los Objetivos Generales. 8.1.3.3. Dentro de la redacción de los objetivos específicos debe evitarse mencionarse que se examinará los Controles Internos del objeto a evaluar, debido a que ello es una actividad inherente a cada actuación fiscal, necesaria para medir riesgo y el diseño de las pruebas de auditoría.
  • 18. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 18 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.4. Alcance de la Auditoría 8.1.4.1. El alcance abarcará los procesos, actividades o áreas a evaluar en el órgano o ente; el período al cual se circunscribe la auditoría; el tipo de análisis, es decir, si es exhaustivo o selectivo, así como la selección de la muestra de auditoría, La Muestra de Auditoría, cuando el tipo de análisis sea selectivo.
  • 19. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 19 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.5. Designación del Equipo de Trabajo 8.1.5.1. El Equipo de Trabajo será designado por el Director (a) de Control Posterior, mediante Memorándum de Designación, que contendrá lo siguiente: a. Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y ejecutar la auditoría, así como el abogado actuante. b. Responsabilidad y obligaciones de cada funcionario. c. Los objetivos y el alcance de la auditoría. d. Fechas de inicio y estimada de conclusión de la auditoría. e. Código de la auditoría. 8.1.5.2. Los funcionarios que formen parte del Equipo de Trabajo serán acreditados formalmente ante el respectivo órgano o ente, por la Dirección de Control Posterior, de conformidad con las políticas institucionales impartidas por el Contralor (a) Municipal. 8.1.5.3. Adicionalmente a la acreditación del Equipo de Trabajo seleccionado, el Jefe (a) de Control Posterior elaborará el Oficio de Presentación, dirigido a la Máxima Autoridad o funcionario responsable del objeto a evaluar. Este documento debe ser firmado, una vez revisado y aprobado, por el Director (a) de Control Posterior.
  • 20. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 20 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.6. Conocimiento General del Objeto a Evaluar 8.1.6.1. El Equipo de Trabajo, una vez recibida la designación, debe abocarse a conocer las características generales del objeto a evaluar. A tal fin se consultará en el archivo permanente de la Dirección de Control Posterior, información relacionada con el ordenamiento legal y sublegal del órgano o ente; objetivos, proyectos, programas y presupuesto; estructura organizativa; información financiera y de control interno; contratos, convenios y acuerdos; misión y visión de la organización; y cualquier otro dato de interés para alcanzar los objetivos propuestos. Igualmente, deberán revisarse los informes de auditoría anteriores, de ser el caso. 8.1.6.2. En caso de no existir información en el archivo permanente de la respectiva Dirección de Control Posterior, el Equipo de Trabajo debe obtenerla, mediante Oficio de Solicitud de Información, suscrito por el funcionario competente, dirigido al responsable de la dependencia objeto de la auditoría; o utilizando diversos medios tales como: vía telefónica, internet, fax; gacetas oficiales u otros, solicitando la colaboración de los otros órganos de Control Fiscal. 8.1.6.3. En los casos que resulte procedente la realización de visitas exploratorias se acreditará, mediante Oficio o Escrito, al Equipo de Trabajo para recabar información en los órganos y entes a evaluar, de ser el caso.
  • 21. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 21 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.7.Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno y Selección de Áreas Críticas 8.1.7.1. El Equipo de Trabajo con base en la información obtenida, evaluará en forma preliminar, la confiabilidad y calidad del sistema de control interno del objeto a evaluar, con el propósito de seleccionar los procedimientos de auditoría que sean necesarios, dirigiéndolos a los aspectos que resultaren más vulnerables. La Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno abarcará la existencia de: a. Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y contable. b. Planes estratégico y operativo. c. Manuales de organización, normas y procedimientos. d. La unidad de auditoría interna. 8.1.7.2. La Evaluación del Sistema de Control Interno permitirá determinar de manera preliminar, si dicho sistema previene o detecta los errores o desviaciones que pueden afectar las operaciones del órgano o ente; identificar los posibles factores de riesgos de la auditoría, así como, determinar en forma jerarquizada las áreas, subáreas o actividades, vinculadas con los objetivos de la auditoría en las que debe profundizarse el análisis.
  • 22. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 22 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.8.Evaluación Del Riesgo 8.1.8.1. Una vez realizada la Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno, se deberá evaluar el riesgo de la auditoría a fin de determinar cómo deben ser tratados aquellos hechos cuya probabilidad de ocurrencia es incierta; pero relevante para la consecución de los objetivos de la auditoría. Mediante dicha evaluación se determinarán las áreas y procesos críticos, con el objeto de formular la muestra, determinar el tiempo requerido para la ejecución de la auditoría y definir los procedimientos y actividades que se incluirán en el programa de trabajo. Para ello se utilizará el formulario “Evaluación del Riesgo” y “Visión General de la Auditoría”. 8.1.8.2 Para evaluar el riesgo que afectará la auditoría, se considerará: a. El Riesgo Inherente es el vinculado con los aspectos propios de la actividad del objeto a evaluar. Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo inherente, se tomará en cuenta lo siguiente:  Procesos medulares del objeto evaluado, así como la naturaleza de las operaciones que realiza.  Recomendaciones formuladas en auditorías anteriores.
  • 23. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 23  Naturaleza de transacciones.  Circunstancias ajenas al objeto a evaluar que bien podrían afectar su normal desenvolvimiento a.1. El riesgo inherente vinculado con la protección de los bienes, servicios y de la imagen pública.  Probabilidad de ocurrencia de fraudes  Quejas del público  Criterios que se aplican para tomar decisiones  Factores externos que influyan en el accionar de la institución a.2. El riesgo inherente vinculado con un ambiente de complejidad, originado por:  La naturaleza de las actividades  El alcance de la automatización  La dispersión geográfica b. El Riesgo de Control, está referido a las deficiencias del sistema de control interno del objeto a evaluar, que pudieran incidir en los resultados de la auditoría. Determinar la confiabilidad del sistema de control interno que tiene el objeto a evaluar respecto al funcionamiento, en cuanto a:  Procedimientos normalizados
  • 24. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 24  Detección de errores o desvíos  Experiencia del personal  Sistemas de información Identificar cambios reiterativos en el nivel organizacional y los sistemas, atendiendo principalmente:  Rotación de personal  Crecimiento o reducción del personal  Implantación de nuevos sistemas  Alteraciones de tipo cultural c. El Riesgo de Detección: está referido a la probabilidad de que el equipo de trabajo deje de aplicar los procedimientos que permitan descubrir errores, desviaciones o irregularidades significativas, así como considerar la relación entre el riesgo de detección y el nivel combinado de los riesgos inherentes y de control. Por ejemplo, cuando los riesgos inherentes y de control son altos, los niveles aceptables del riesgo de detección deben ser bajos para reducir el riesgo de la auditoría a un nivel aceptablemente bajo. Por otra parte, cuando los riesgos inherentes y de control son bajos, el equipo de trabajo puede aceptar un riesgo de detección más alto y aun así reducir el riesgo de auditoría a un nivel de aceptación bajo.
  • 25. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 25 Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo de detección, se tomará en cuenta lo siguiente:  Conocimiento previo del órgano o ente  Claridad de los objetivos y alcances  Aptitud y actitud del equipo  Disponibilidad y administración de los recursos  Contingencia en el equipo de auditor  Conocimiento del proceso de auditoría  Medir la complejidad de la auditoría haciendo referencia al número de personas, volumen de la documentación a examinar e impacto social del objeto a evaluar, así como la experiencia y cantidad de los que conforman el equipo de trabajo, reconociendo que a mayor complejidad mayores riesgos.  Considerar la probabilidad de incurrir en errores, o no detectarlos, debido al tiempo utilizado en la planificación y ejecución de la auditoría. 8.1.8.3. La Evaluación del Riesgo de Auditoría es un proceso subjetivo y dependerá del criterio, capacidad y experiencia del equipo de trabajo. Es la base para la determinación del enfoque de auditoría a aplicar. En todo caso, el equipo de auditoría deberá apoyarse en el Jefe (a) de Control Posterior para la correcta estimación de los mencionados riesgos, con el propósito de gestionarlo y minimizarlos.
  • 26. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 26 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.9. Muestra de Auditoría 8.1.9.1. Para la selección de la Muestra de Auditoría, el equipo de trabajo establecerá un criterio que quedará expresado y justificado en los papeles de trabajo, para lo cual se tomará en consideración:  Las actividades, operaciones y procedimientos que serán seleccionados  Los objetivos que persigue la auditoría.  Las instrucciones recibidas.  La información que se tenga sobre la confiabilidad del sistema de control interno, producto de la evaluación del riesgo.  La naturaleza e importancia de las operaciones.  Los resultados obtenidos en auditorías anteriores. 8.1.9.2. El Equipo de Trabajo escogerá el método de muestreo estadístico o no estadísticos, que resulte más conveniente para alcanzar los objetivos de la auditoría. Para determinar la muestra utilizando un método no estadístico (basado en juicios o criterios), el equipo de trabajo considerará que: a. La muestra seleccionada sea representativa del universo del cual se extrae. b. El tamaño de la muestra depende de la confiabilidad del sistema del control interno, el tiempo de ejecución de la auditoría y el lugar donde se encuentre el objeto a evaluar. c. La muestra seleccionada permita examinar suficientes evidencias para expresar una opinión razonable con respecto al universo del cual se extrae.
  • 27. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 27 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.10. Programa de Trabajo 8.1.10.1.En el Programa de Trabajo es una relación escrita y ordenada en el cual se establecerán los procedimientos y técnicas de auditoría a emplearse; así como la extensión y oportunidad en la que serán aplicados durante la auditoría. 8.1.10.2.El Programa de Trabajo deberá incorporar en forma congruente, las informaciones administrativas y técnicas necesarias para la realización de la auditoría, definirá los elementos a desarrollar de acuerdo con el objetivo general establecido y los procedimientos que deberán aplicarse. 8.1.10.3.Para alcanzar el cumplimiento del Objetivo General es necesario lograr cada uno de los Objetivos Específicos, por lo cual el programa de trabajo debe ser diseñado en función de ellos. Significa entonces, que para cada Objetivos Específico se establecerán de forma minuciosa los procedimientos, actividades y tareas requeridas para la consecución de los mismos. 8.1.10.4.El Programa de Trabajo será elaborado por el Equipo de Trabajo; revisado por el Jefe (a) de Control Posterior y aprobado por el Director (a) de Control Posterior. El Jefe (a) de Control Posterior es responsable de distribuir entre los integrantes del equipo, las actividades y tareas a realizar, de velar por el cumplimiento del programa de trabajo; de evaluar de manera continua, su pertinencia, y de realizar cuando
  • 28. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 28 corresponda, los ajustes necesarios, previa aprobación del Director (a) de Control Posterior. 8.1.10.5.El Programa de Trabajo contendrá, al menos, lo siguiente: a. Identificación del objeto a evaluar b. Tipo de auditoría. c. Origen de la auditoría d. Objetivo general y específicos e. Alcance. f. Enfoque de la auditoría. g. Métodos, procedimientos, técnicas y actividades asociado a cada objetivo específico. h. Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas, incorporando un cronograma que permita realizar el posterior seguimiento. i. Talentos humanos asignados a la auditoría y responsables en cada fase. j. Niveles de aprobación.
  • 29. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 29 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría 8.1.11. Supervisión 8.1.11.1.Para asegurar la calidad de la fase de planificación, el Jefe (a) de Control Posterior debe lograr una adecuada organización del trabajo a ejecutarse, a través de los procedimientos y técnicas de auditoría que contribuyan a la consecución de sus objetivos en forma eficiente, efectiva y económica. Para ello debe: a. Comprobar que la auditoría guarde relación con el Plan Operativo Anual Institucional, respecto a: objetivos, tipo, alcance y recursos necesarios. b. Suministrar lineamientos para la revisión de la información contenida en el archivo permanente, o en cualquier otra fuente de utilidad para la planificación, así como realizar visitas exploratorias, de ser el caso. c. Instruir sobre la utilización de los formularios y modelos requeridos para la organización de la información disponible del objeto a evaluar. d. Verificar que los talentos humanos, los recursos materiales, tecnológicos y financieros sean los necesarios para cumplir los objetivos de la auditoría. e. Revisar el programa de trabajo con el fin de determinar que los procedimientos, técnicas y actividades de auditoría contenidos en éste, permitan cumplir con los objetivos propuestos f. Realizar cualquier actividad que se considere necesaria para la consecución de los objetivos propuestos. g. Efectuar el respectivo control y seguimiento durante el desarrollo de la actuación fiscal.
  • 30. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 30 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA 8.2.1.Acopio de la Información 8.2.1.1. El Equipo de Trabajo realizará al inicio del trabajo de campo, el acopio de la información complementaria que no obtuvo en la fase de planificación, que resulte necesaria para afianzar la evaluación del control interno y de los procesos medulares o sustantivos vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría.
  • 31. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 31 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.2.Validación de la Información 8.2.2.1. El Equipo de Trabajo debe evaluar los procesos administrativos u operativos, vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría, aplicando las técnicas de auditoria correspondiente. El Equipo de Trabajo deberá verificar lo siguiente: a. Segregación de funciones b. Documentación c. Niveles de autorización d. Normativa legal o sublegal que regula los procesos e. Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos f. Acceso restringido a los recursos g. Rotación del personal en tareas claves h. Control del sistema de información i. Controles físicos j. Cualquier otro aspecto que resulte de interés
  • 32. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 32 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.3.Solicitud de Prórroga 8.2.3.1. El Equipo de Trabajo establecerá las estrategias necesarias para cumplir con las actividades previstas en el programa de trabajo en los lapsos definidos en la fase de la planificación de la auditoría. En caso de presentarse situaciones que impidan cumplir con dichos lapsos, el equipo solicitará una prórroga por escrito elevando un Punto de Información al Contralor (a) Municipal o a quien este disponga por Resolución Administrativa. En caso de existir un funcionario designado a tal fin, la solicitud de prórroga debe ser sometida a la consideración de ese funcionario, exponiendo las razones que la justifican, quien deberá tramitar su aprobación ante el Contralor (a) Municipal. En caso de no existir funcionario designado, será el Contralor (a) Municipal quien apruebe o no dicha solicitud por escrito. En todo caso, de ser negativa la decisión de aprobar la prórroga, el Director (a) de Control Posterior podrá apelarla de manera formal esgrimiendo las consideraciones necesarias. La decisión resultante de la apelación será considerada definitiva.
  • 33. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 33 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.4.Evaluación de los Mecanismos de Control Interno 8.2.4.1. Para verificar el cumplimiento de los procedimientos, el equipo de trabajo comparará el ejecutado con el establecido. Para constatar la existencia de los mecanismos de control en dicho procedimiento, así como su efectivo cumplimiento. 8.2.4.2. Para realizar la revisión y evaluación del sistema de control interno del objeto evaluado se analizarán los aspectos generales y específicos que se detallan a continuación: A. Generales: A.1.Si los procedimientos establecidos se adecuan a la normativa legal, sublegal y técnica que los regula. A.2.Si los procedimientos proporcionan un control satisfactorio de los recursos financieros, materiales, tecnológicos, entre otros. A.3.Si las normas y procedimientos existentes y su aplicación contribuyen al logro de los objetivos y metas. A.4.Si los procedimientos son objeto de evaluaciones para su mejoramiento continuo.
  • 34. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 34 B. Específicos: B.1.Segregación de funciones y asignación de responsabilidades. B.2.Utilización de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos disponibles. B.3.Existencia de un plan de organización, políticas y normas. B.4.Establecimiento de unidades de operaciones en relación con su costo beneficio. B.5.Claridad en los métodos y procedimientos adoptados. B.6.Exactitud y veracidad en la información financiera y administrativa. B.7.Observancia de las políticas escritas. B.8.Cumplimiento de la misión, objetivo y metas. 8.2.4.3. Cuando se evalúe el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa legal, sublegal y técnica que resulte aplicable: se verificarán los aspectos siguientes: a. Métodos presupuestarios y contables: las transacciones seleccionadas en la fase de planificación deben ser rastreadas, a través del o los procesos involucrados en la documentación, clasificación y registro de los sistemas. b. Bienes Municipales: debe indagarse sobre las transacciones relacionadas con el registro, guarda, custodia, uso y estado de conservación de bienes; así como la calidad, cuando sea aplicable. c. Contratación Pública: constatar si la contratación estaba prevista en la planificación, así como la aplicación de las normas y de los procedimientos de selección de contratista para la adquisición de bienes, prestación de servicios o
  • 35. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 35 ejecución de obras que resultaren aplicable, de conformidad con lo previsto en materia legal y sublegal que regula la materia; si los pagos realizados se corresponden con el bien adquirido, el servicio prestado o la obra ejecutada y si fueron constituidas las correspondientes garantías. Debe verificarse, además, de la existencia de una o varias Comisiones de Contrataciones Públicas. d. Aspectos ambientales: indagar si los procesos ejecutados por el objeto evaluado son susceptibles de degradar el ambiente. En tal sentido, determinar si fueron realizados los estudios de impacto ambiental, así como las medidas preventivas para mitigar sus efectos. e. Tecnología de información y comunicación: analizar los procesos que permiten verificar la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro, seguridad y presentación de información, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en formato digital 8.2.4.4. Si del resultado de la evaluación de los mecanismos de control interno, el equipo de trabajo considera que se debe reajustar la muestra de auditoría, el objetivo, el alcance así como la aplicación de las pruebas sustantivas y de control, lo someterá a consideración del Director (a) de Control Posterior, quienes podrán incorporar nuevas actividades o sustituir las programadas, de acuerdo con los resultados de dicha evaluación que le han sido presentados. Igualmente podrán reajustar los lapsos establecidos para el trabajo de campo, de ser el caso.
  • 36. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 36 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.5.Hallazgos de Auditoría 8.2.5.1. Si como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados por el Equipo de Trabajo, se detectan en las operaciones del objeto evaluado, actos hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, éstos constituirán la condición y el criterio de los hallazgos de auditoría, que se desarrollarán de acuerdo a los principios consagrados en las Normas Generales de Auditoria de Estado. 8.2.5.2. En el caso de que las evidencias de los hallazgos puedan variar con el tiempo, o cuando los hallazgos consistieren en situaciones omisivas, o se tratare de aspectos que se constatan a través de los sentidos, se dejará constancia escrita de la situación encontrada mediante Acta Fiscal que suscriban las partes concurrentes, de conformidad con lo establecido en las normas. 8.2.5.3. El Hallazgo de Auditoría contendrá el desarrollo e identificación de sus cuatro (4) elementos: condición, criterio, causa y efecto; los cuales estarán sustentados con las evidencias necesarias, suficientes y pertinentes que permitan fundamentar, razonablemente, los juicios y conclusiones que se formulen respecto al objeto evaluado. Para ello, se utilizará la “el formulario “Análisis de Hallazgos”.
  • 37. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 37 ELEMENTOS DESCRIPCIÓN IMPACTO Condición Situaciones actuales encontradas por el auditor Lo que es Criterio Criterio Normas legales y sublegales aplicadas, así como unidades de medida Lo que debe ser Causa Razones de desviación Por lo que sucede Efecto Importancia e impacto de la situación actual Consecuencia por la diferencia entre lo que es y lo que debe ser 8.2.5.4. Cuando se requiera una inspección durante la ejecución de la auditoría, ésta se sustentará, mediante acta fiscal y sus anexos, de ser el caso. 8.2.5.5. Determinado el hallazgo de auditoría, se consultará con el abogado actuante, a fin de recolectar toda la documentación probatoria, que se requiera. 8.2.5.6. Dicha documentación deberá obtenerse con la eficacia probatoria que se requiere para hacer prueba en procedimientos investigativos o sancionatorios, por lo que deberá obtenerse en copias debidamente certificadas.
  • 38. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 38 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.6.El Acta Fiscal 8.2.6.1. El Acta Fiscal debe levantarse para dejar constancia de situaciones que puedan variar con el tiempo; ser modificadas por el órgano o ente, o cuando se trate de hechos omisivos, tales como: estado en que se encuentran bienes muebles e inmuebles, inexistencia de instrumentos normativos, estados financieros no auditados, falta de presentación de informes, ausencia de documentación, circunstancias determinadas en las inspecciones de obras; resultados obtenidos de mediciones, o conteos efectuados, entre otras. 8.2.6.2. Los funcionarios que forman parte del Equipo de Trabajo serán responsables de levantar las actas que se requieran para documentar los resultados de la auditoría. Previo a su suscripción, el Director (a) de Control Posterior, el Jefe (a) de Control Posterior y el Abogado (a) actuante revisarán su contenido, indicando las observaciones a que hubiere lugar. 8.2.6.3. El Acta Fiscal contendrá, por lo menos, lo siguiente:  Lugar y fecha de emisión  Identificación del sitio exacto donde se levanta el acta.  Identificación del o los funcionarios que participan en la elaboración del acta, con especificación de la(s) credencial(es) que lo(s) autoriza (n) para realizar la auditoría
  • 39. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 39  Identificación del o los funcionarios o particulares de la dependencia sometida a inspección o fiscalización  Objeto de la auditoría  Circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo la inspección o fiscalización, descripción de los hechos u omisiones constatados sobre los cuales se requiere dejar constancia  Observaciones que sobre el contenido del acta pudieren tener el o los funcionarios o particulares presentes al momento de levantarse el acta  Firmas autógrafas del o los funcionarios o particulares, sometidos a una inspección o fiscalización según corresponda, así como el sello húmedo de la dependencia  Firmas autógrafas y sellos húmedos del o los funcionarios acreditados 8.2.6.4. El Acta Fiscal debe contener la media firma de quienes la suscriben en cada una de sus páginas y en sus anexos, en caso de que los hubiere. 8.2.6.5. En el caso que el o los funcionarios de la dependencia o particulares sometidos a inspección o fiscalización, según corresponda, se negaren a firmar el acta, el o los funcionarios acreditados dejarán constancia de tal situación, la cual no desvirtúa su contenido. 8.2.6.6. El Acta Fiscal se levantará en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno de los cuales se entregará a los funcionarios o particulares que la suscriben.
  • 40. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 40 8.2.6.7. El Acta Fiscal no debe contener tachaduras ni enmendaduras. 8.2.6.8. Las Actas Fiscales que se obtengan dentro del desarrollo de la Actuación Fiscal deben estar debidamente constituida antes de iniciar la elaboración del Informe Preliminar. El Jefe (a) de Control Posterior debe velar por el cumplimiento de ello.
  • 41. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 41 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.7.De las Certificaciones de Documentos 8.2.7.1. El Equipo de Trabajo solicitará la expedición de Copias Certificadas de todo documento que se considere soporte o evidencia del hallazgo determinado. 8.2.7.2. Las certificaciones deben emanar de la máxima autoridad o del funcionario a quien se le haya delegado esa competencia. 8.2.7.3. La nota de certificación contendrá los datos siguientes: a. Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo del funcionario que certifica. b. Identificación del acto mediante el cual se le hubiere delegado la competencia y de la Gaceta Oficial del Municipio, u otro mediante el cual se haya dado publicidad al acto. c. Fecha de la certificación. 8.2.7.4. El funcionario que certifica estampará su firma de manera autógrafa y no por medios mecánicos, con el sello húmedo de la respectiva dependencia, en cada uno de los documentos que certifica. 8.2.7.5. La nota de certificación debe constar al reverso de cada copia y no en instrumentos separados, inutilizándose el espacio libre en cada página, e indicar que el documento es copia fiel y exacta de su original, de copia certificada o de copia simple del mismo.
  • 42. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 42 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.8.De las Certificación de Cargos 8.2.8.1 Cuando en el curso de la auditoría se detectaren hallazgos, el equipo de trabajo solicitará la Certificación de Cargos de aquellos funcionarios que pudieran, eventualmente, estar vinculados con los actos, hechos u omisiones contrarios a la norma legal y sublegal detectados. Dicha certificación, contendrá mención expresa del nombre y apellido, cédula de identidad, dirección de habitación, teléfonos, fechas de ingreso y egreso de ser el caso, cargos desempeñados en el órgano o ente y tiempo de duración en los mismos.
  • 43. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 43 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.9.Supervisión 8.2.9.1. A fin de garantizar la solidez de las observaciones y conclusiones, el Jefe o Jefa de Control Posterior debe enfatizar en la identificación de los hallazgos y en la obtención de las evidencias que los sustentan, lo siguiente: a. Evaluar, por lo menos semanalmente, el avance de la auditoría realizado en función al programa de trabajo, a través de reuniones, vía telefónica, internet, según el caso. b. Evaluar la cantidad, calidad, pertinencia y suficiencia de las evidencias de auditoría obtenidas por el equipo de trabajo. c. Revisar los papeles trabajos generados en las actuaciones fiscales, los cuales deben cumplir con las normas generales de auditoría en cuanto a la elaboración de los mismos. d. Asegurarse, de la calidad de la evidencia, en los casos que se hubieren detectado hallazgos de auditoría que pudieran dar lugar al inicio de la potestad de investigación o procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, constatando que éstos reúnan los requisitos formales y de fondo requeridos como prueba en dichos procedimientos. A tal fin se apoyará en el Abogado (a) actuante, de lo contrario en el Director (a) de Control Posterior. e. Implementar mecanismos de control, a fin de dejar constancia en los papeles de trabajo de la supervisión efectuada. f. El Jefe (a) de Control Posterior debe informar, por lo menos semanalmente, al Director (a) de Control Posterior de los avances, retrasos, dificultades y
  • 44. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 44 peculiaridades existente en cada actuación fiscal que supervisa, a través del formulario de “Control y Seguimientos de Actuaciones Fiscales”. g. Será responsabilidad del Director (a) de Control Posterior, mantener informado al Contralor (a) Municipal, o a quien este designe, de manera oportuna sobre las gestiones efectuadas en las actuaciones fiscales que se estén o se hayan realizado. h. El Contralor (a) Municipal podrá en cualquier momento que crea conveniente realizar reuniones de trabajo tendentes a conocer el avance de las distintas Actuaciones Fiscales, sin entrar en el fondo del objeto evaluado. 8.2.9.2. El Director (a) de Control Posterior debe emitir un Informe de Gestión Trimestral, que debe ser entregado al Contralor (a) Municipal en los cinco (5) primero día hábiles de cada uno de los periodos mencionados. Dicho documento contendrá de forma sucinta los avances o estado de las actuaciones fiscales en curso o que hayan finalizado. Se entiende que el primer trimestre finaliza el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, sucesivamente.
  • 45. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 45 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría 8.2.10. Discusión de las Observaciones o Hallazgos 8.2.10.1.Al culminar la fase de ejecución de la auditoría el Equipo Auditor deberá informar, mediante una reunión de trabajo formalmente convocada, a los responsables del objeto evaluado las observaciones y hallazgos detectados, con la finalidad de asegurar la solidez de las evidencias; la validez de las conclusiones y la pertinencia de las eventuales recomendaciones que se llegaren a formular en el ulterior informe de auditoría. De esta reunión debe levantarse el “Acta de Reunión” correspondiente, la cual contendrá los elementos mencionado de la norma 8.2.6. Actas Fiscales. Las partes involucradas deben firmar dicho documento. 8.2.10.2.El Equipo de Trabajo emitirá y firmará “Oficio de Invitación”, en el cual indicará la fecha, hora, lugar y motivo del encuentro. Dicho documento constará de un (1) original y una (1) copia, que formará parte de los Papeles de Trabajo. Se invitará a los responsables señalados en el punto anterior un máximo de dos (2) oportunidades, con un intervalo de tres (3) días hábiles vencida la fecha de la primera invitación. En caso de inasistencia en la segunda oportunidad se dejará constancia de ello y se procederá al día siguiente a la elaboración del Informe Preliminar. Cuando el objeto evaluado, justificadamente, informe su imposibilidad de acudir a la reunión de trabajo en las fechas pautadas, será decisión del Director (a) de Control Posterior, por vía de excepción, fijar una fecha conveniente para el encuentro.
  • 46. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 46 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Presentación de Resultados 8.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 8.3.1.Del Informe de Auditoría 8.3.1.1. Al término de la auditoría, se presentarán sus resultados, a través de un informe que debe redactarse en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de manifiesto las desviaciones encontradas. 8.3.1.2. En el Informe de Auditoría se describirán los hechos o situaciones detectadas, de tal forma que se expongan las observaciones y/o hallazgos, de acuerdo con los objetivos planteados en la auditoría. 8.3.1.3. Cuando un hallazgo u observación se sustente en respuesta de cuestionarios u instrumentos similares, o en Acta Fiscal, ello debe mencionarse en la redacción del mismo, señalando el número y fecha de emisión de las evidencias señaladas. 8.3.1.4. El Informe de Auditoría debe ser redactado en tercera persona, evitando emitir juicio de valor, o términos que tiendan a la descalificación personal de quienes conforman el objeto de investigación. Es necesario utilizar términos precisos que no dejen lugar a duda del profesionalismo del redactor del mencionado documento.
  • 47. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 47 8.3.1.5. En el Informe de Auditoría debe evitarse mencionar datos personales de funcionarios o funcionarias, en el entendido que se efectúa un examen sistemáticos a los procesos, procedimientos, actividades, tareas o cuentas, según sea el caso; y no a los ejecutores de los mismos. 8.3.1.6. El Informe de Auditoría debe presentarse oportunamente, con el objeto de que la información en él contenida sea actual, útil y valiosa, así como para que las autoridades a quienes corresponda, adopten de forma inmediata las medidas correctivas a que hubiere lugar a fin de subsanar las deficiencias señaladas.
  • 48. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 48 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Presentación de Resultados 8.3.2.Estructura del Informe de Auditoría 8.3.2.1. El Informe de Auditoría, tendrá la estructura siguiente: A. Aspectos Preliminares Origen de la Auditoría. Se deriva del Plan Operativo Anual Institucional (POAIN) de la Dirección de Control Posterior. En el caso que la auditoría se refiera a la evaluación de las denuncias, deberá incorporarse en el Plan Operativo Anual Institucional, como una actuación regular, para el año en que se realice la misma. En el informe debe omitirse palabras como “denuncia”, “denunciante” o “hechos denunciados”. Alcance. Período al cual se circunscribió la auditoría, áreas examinadas en el objeto evaluado; los procesos y actividades evaluadas; tipo de análisis realizado (exhaustivo o selectivo); criterios utilizados para la selección de la muestra, así como las limitaciones encontradas. Objetivos Generales y Específicos. Finalidad o propósito de la auditoría, es decir, lo que se esperaba determinar. Se debe evitar que su formulación pueda entenderse como actividad o acción.
  • 49. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 49 Enfoque. Orientación que se le dio a la auditoría la cual puede ser conceptual, normativa, técnica, financiera, presupuestaria y económica, entre otras. Métodos, procedimientos y técnicas. Aspectos metodológicos y operativos del trabajo realizado, técnicas de investigación y procedimientos de auditoría utilizados para el logro de los objetivos propuestos. B. Características Generales Características generales del objeto evaluado. Contendrá los aspectos propios del órgano, ente, dependencia, proyecto, programa o actividad objeto de la auditoría, tales como: identificación del órgano o ente, estructura organizativa, recursos presupuestarios y financieros, naturaleza jurídica, base legal y sublegal que fundamenta su constitución y características de los aspectos específicos evaluados. Base Legal. Contendrá las normas legales, sublegales y técnicas vigentes para el período evaluado, que guarde relación con el objeto evaluado C. Observaciones Derivadas del Análisis Razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el objetivo de la auditoría. En caso de detectarse hallazgos se señalarán la condición y el criterio; así como las causas que las originaron y los efectos que se deriven de los mismos. Si se determinasen situaciones favorables, éstos deberán ser reconocidos, destacando los aspectos resaltantes observados.
  • 50. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 50 D. Consideraciones Finales Conclusión. Constituye un juicio crítico que surge del análisis global de las observaciones y/o hallazgos detectados en la auditoría y de la incidencia de éstos sobre el objeto evaluado. Dicho juicio debe estar directamente relacionado con el objetivo y el alcance de la auditoría y su formulación basada en la situación encontrada, expresándose en forma objetiva, positiva e independiente sobre lo examinado, sin que signifique una relatoría de las observaciones. Recomendaciones. Son las medidas propuestas con la finalidad de corregir los errores, omisiones y desviaciones determinadas, las mismas deben estar orientadas a eliminar las causas señaladas en los distintos hallazgos. Se podrán desarrollar tantas recomendaciones como se consideren necesarias. En ningún caso podrá instarse al objeto evaluado para que cumpla las obligaciones legales y sublegales. Las recomendaciones se dirigirán a la autoridad competente para tomar las medidas correspondientes y deben:  Redactarse con claridad, precisión, concisión y en forma constructiva  Estar orientadas a erradicar las causas detectadas y consecuentemente, a minimizar sus efectos  Ser factibles y considerar el costo/beneficio  Vincularse a los aspectos desarrollados en los hallazgos  Señalar, previa autorización del Contralor (a) Municipal, el carácter vinculante de la misma.
  • 51. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 51 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Presentación de Resultados 8.3.3.Informe del Auditor 8.3.3.1. El Informe del Auditor será elaborado y suscrito por el equipo de trabajo, contendrá las observaciones derivadas del análisis y se incorporará sin modificaciones en los Papeles de Trabajo.
  • 52. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 52 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Presentación de Resultados 8.3.4.Informe Preliminar 8.3.4.1. El Informe Preliminar tendrá la estructura siguiente: a. Aspectos preliminares b. Características generales c. Observaciones derivadas del análisis 8.3.4.2. El Informe Preliminar, Una vez aprobado será firmado por el Director (a) de Control Posterior y remitido al responsable del objeto evaluado y a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, de ser el caso. 8.3.4.3. Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe para que las autoridades del objeto evaluado expongan los alegatos que estimen pertinentes a los fines de desvirtuar las observaciones y/o hallazgos comunicados, así como para que presenten las evidencias necesarias, suficientes y pertinentes. 8.3.4.4. Analizado los alegatos y las pruebas presentadas, o transcurrido el lapso otorgado para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el Informe Definitivo de la Auditoría, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.
  • 53. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 53 8.3.4.5. El Informe Preliminar, será remitido mediante oficio que suscribirá el Contralor (a) Municipal cuando esté dirigido al Alcalde o Alcaldesa, Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal y el Síndico Municipal.
  • 54. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 54 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Presentación de Resultados 8.3.5.Informe de Definitivo 8.3.5.1. El Informe Definitivo deberá contener la estructura siguiente: a. Aspectos preliminares b. Características generales c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los resultados preliminares, así como los alegatos recibidos por parte del responsable del objeto evaluado, con la manifestación expresa de la situación final de la observación y/o hallazgo, es decir se ratifica o se desvirtúa. d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones 8.3.5.2. El Informe Definitivo será remitido a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, así como a cualquier otra autoridad a quién legalmente le esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias y efectuar el seguimiento de las mismas. 8.3.5.3. El Oficio de Remisión deberá contener mención expresa de las recomendaciones de carácter vinculante, previamente aprobadas por el Contralor (a) Municipal.
  • 55. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 55 8.3.5.4. En el presente Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se solicitará al respectivo órgano sujeto a control, la elaboración de un Plan de Acciones Correctivas, en el cual se describan todas las actividades que proyecte a ejecutar en función a las recomendaciones y correctivos señalados, y los correspondientes lapsos para su implementación. 8.3.5.5. El Informe Definitivo será remitidos mediante oficio a las máximas autoridades responsables del Ente evaluado, que suscribirá exclusivamente el Contralor (a) Municipal. 8.3.5.6. Se remitirán dos (2) ejemplares de Informes Definitivos, uno (1) para el objeto evaluado y el otro debe ser recibido por el mismo (sellado y firmado) y devuelto a la Contraloría Municipal, junto con los Oficio de Remisión recibido (sellado y firmado). Ese Informe Definitivo formará parte de los papeles de trabajo y del expediente de la actuación fiscal. 8.3.5.7. El Oficio de Remisión del Informe Definitivo se emitirá, por cada ejemplar entregado a cada responsable, en un (1) original y dos (2) copias. La primera será para el objeto evaluado, una (1) de las copias firmada y sellada por el receptor se resguardará en el archivo del Despacho del Contralor (a) Municipal y la otra, igualmente sellada y firmada por el objeto evaluado debe ser entregado al Director (a) de Control Posterior, para que forme parte de los papeles de trabajo que conforma el expediente de la actuación fiscal. 8.3.5.8. Conjuntamente con el Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se debe anexar el Modelo de “Plan de Acciones Correctivas”.
  • 56. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 56 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Presentación de Resultados 8.3.6.Supervisión 8.3.6.1. El Jefe (a) de Control Posterior debe asegurarse que los resultados de la auditoría sean objetivos y concluyentes, y que las recomendaciones estén orientadas a erradicar las causas de las desviaciones detectadas. 8.3.6.2. A tal fin, debe revisar y validar que el contenido del informe y su redacción se efectúe con objetividad, precisión, tono constructivo, claridad y simplicidad; asegurándose que: a. Las observaciones y los hallazgos estén en concordancia con el objetivo de la auditoría. b. Los hallazgos contengan todos los elementos y estén respaldados con las evidencias necesarias, suficientes y pertinentes. c. Que la auditoría y los informes que de ella se derivan se realicen de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula la materia y en el presente manual. 8.3.6.3. El Jefe o Jefa de Control Posterior debe efectuar seguimiento a las actividades realizada por el Equipo de Trabajo, formalizado a través del formulario “Control y Seguimiento de Actuaciones Fiscales”.
  • 57. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 57 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Seguimiento 8.4. SEGUIMIENTO 8.4.1. Generalidades 8.4.1.1. En esta fase en el momento de efectuar las actividades de seguimiento y el lapso en el cual el Ente evaluado puede aplicar las acciones correctivas programadas, lo cual permitirá detectar su grado de cumplimiento. a) Objetivos y el alcance del seguimiento. b) Metodología general a ser aplicada. c) Criterios utilizados en la evaluación. d) Tiempo necesario para efectuar el seguimiento. e) Variables e indicadores a ser considerados. f) Identificación de las unidades administrativas involucradas en el seguimiento. 8.4.1.2. El Seguimiento se desarrollará una vez transcurrido el lapso estimado para que los auditados hayan implantado sus planes de acciones correctivas o considerado la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Informe Definitivo. 8.4.1.3. Analizado el Plan de Acciones Correctivas o transcurrido el lapso de sesenta (60) días hábiles, sin haberlo recibido, el Equipo de Trabajo o el órgano de Control Fiscal designado para realizar el seguimiento, desarrollará el Programa de Trabajo de conformidad con lo establecido en la norma N° 8.1.10., Asunto: “Planificación de
  • 58. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 58 la Auditoría, Programa de Trabajo”, tomando en considerando las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo. 8.4.1.4. Levantará Acta Fiscal con el fin de dejar constancia de las acciones correctivas y/o recomendaciones implementadas o no acatadas por el auditado. En este último caso, el equipo auditor indagará sobre las razones que justifican o no dicha situación. 8.4.1.5. Asentar en el formulario “Control y Seguimiento de Acciones Correctivas”, las recomendaciones tomadas en cuenta por el auditado y las que no fueron acatadas. 8.4.1.6. La presentación de resultados se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin, con excepción del Informe Preliminar. El Informe de Seguimiento deberá contener la estructura siguiente: a. Aspectos preliminares b. Características generales c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los resultados de la aplicación de las recomendaciones, así como los alegatos recibidos por parte del responsable del objeto evaluado. d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones.
  • 59. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 59 Sección: II Asunto: NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo 8.5. PAPELES DE TRABAJO 8.5.1.Generalidades 8.5.1.1 Los Papeles de Trabajo servirán de registro de la auditoría efectuada, para mostrar en detalle y de manera secuencial, la labor cumplida por el equipo de trabajo en el objeto evaluado. 8.5.1.2. Los Papeles de Trabajo constituirán el respaldo de los informes, por cuanto deben proporcionar las evidencias que sustenten, expliquen y justifiquen las observaciones, conclusiones y recomendaciones, en tal sentido:  Deben ser claros, legibles, pertinentes, completos, comprensibles y detallados, y presentarse con un orden lógico y referenciado  No deben tener borrones, tachaduras y enmendaduras, y en tales casos, serán salvados en acotaciones marginales  El método utilizado para su referencia será el alfanumérico. Los índices que contengan deben realizar en color rojo, según lo establecido en la Sección II, apartado 8.5.2.5.  Serán propiedad de la Contraloría Municipal por contener las evidencias de auditoría obtenidas por el Organismo Contralor.
  • 60. Área: Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual: 25 de Julio de 2.014 Codificación: CMEB - MPA- AE - 001 Versión: 03 Elaborado por: Álvaro Jesús Martínez Márquez Jefe de Control Posterior Revisado por: Jesús Tomás Landaeta Romero Director de Control Posterior Aprobado por: Jesús Rodolfo Andrade León Contralor Municipal Instrumento Legal de Aprobación: Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014 Fecha 25 de Julio de 2.014 C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z Página 60 8.5.1.3. Durante la ejecución de la auditoría el equipo de trabajo debe resguardar y custodiar los papeles de trabajo y una vez concluida y emitido el correspondiente informe definitivo, los papeles de trabajo serán entregados al responsable del archivo de la Dirección de Control Posterior, dejando constancia de ello. 8.5.1.4. En caso que se requiera extraer documentos de los papeles de trabajo a los fines de conformar expediente de investigación o para el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, se solicitará en el respectivo archivo dejando constancia de ello. 8.5.1.5. Los papeles de trabajo se clasifican en:  Generados por la Contraloría: son aquellos vinculados con la ordenación, planificación y programación de la auditoría; tales como: oficio de presentación, el memorando de designación, programa de trabajo, informes definitivos de auditorías anteriores, entre otros.  Derivados de la actividad analítica: son los elaborados por el equipo de trabajo a partir de la aplicación de los procedimientos y técnicas utilizadas para la realización de la auditoría; tales como: cédulas de trabajo, cédulas sumarias, cédulas de hallazgos, minutas, actas, encuestas, solicitudes de recaudos y demás instrumentos empleados para requerir información y documentación al órgano o ente evaluado  Resultados de la auditoría: documentos donde consten el producto del trabajo realizado, tales como: informe del auditor, informe preliminar y el informe definitivo.