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GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 1 - La Roda (Albacete)
TEMA 7: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Introducción
2. Concepto de procedimiento administrativo
3. Iniciación del procedimiento administrativo (arts. 54 a 69 ley 39/2015 PAC)
3.1 Iniciación de oficio
3.2 Iniciación a solicitud de persona interesada
4. Ordenación del procedimiento
4.1 Expediente administrativo (art. 70 ley 39/2015 PAC)
4.2 Impulso (art. 71 ley 39/2015 PAC)
4.3 Concentración de trámites (art. 72 ley 39/2015 PAC)
4.4 Cumplimiento de trámites (art. 73 ley 39/2015 PAC)
4.5 Cuestiones incidentales (art. 74 ley 39/2015 PAC)
5. Instrucción del procedimiento administrativo
5.1 Alegaciones (arts. 53 e) y 76 ley 39/2015 PAC)
5.2 Pruebas (arts. 77 y 78 ley 39/2015 PAC)
5.3. Informes (arts. 79 a 81 ley 39/2015 PAC)
5.4 Participación de los interesados (arts. 82 y 83 ley 39/2015 PAC)
6. Terminación del procedimiento administrativo
6.1 Terminación normal: la resolución (arts. 87 a 92 ley 39/2015 PAC)
6.2 Terminación anormal
7. El silencio administrativo
7.1 Obligación de resolver y plazo máximo para resolver (art. 21 ley 39/2015 PAC)
7.2 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 ley
39/2015 PAC)
7.3 Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (art. 25 ley 39/2015 PAC)
8. Revisión de oficio
8.1 Revisión de disposiciones y actos nulos (art. 106 ley 39/2015 PAC)
8.2 Declaración de lesividad de actos anulables (art. 107 ley 39/2015)
8.3 Revocación de actos y rectificación de errores (art. 109 ley 39/2015)
9. Los recursos administrativos
9.1 Características comunes de los recursos administrativos (arts. 112 a 120 ley 39/2015)
9.2 Recurso de alzada (arts. 121 y 122 ley 39/2015 PAC)
9.3 Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 ley 39/2015 PAC)
9.4 Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 ley 39/2015 PAC)
10. Ejercicios
1. INTRODUCCIÓN
Loyda Ruiz ya dispone de conocimientos suficientes para enfrentarse a los procedimientos
administrativos. Entre los muchos que se encuentra para poner en marcha su academia de formación
está solicitar una subvención acogida al Programa de Financiación del Tejido Empresarial:
Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones de la Junta de Extremadura.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 2 - La Roda (Albacete)
La Administración, a través de un reglamento (Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por
el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta
Comunidad Autónoma, lo puede encontrar en la página web
http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=1960) indica los requisitos que se exigen para conceder
las subvenciones. Posteriormente, cada interesado tendrá que iniciar un procedimiento
administrativo para conseguir que le otorguen su subvención.
Para ello Loyda Ruiz, deberá realizar los siguientes pasos: Entender el concepto de
procedimiento administrativo, saber las formas de iniciación del procedimiento administrativo,
diferenciar los actos que compone la fase de instrucción del procedimiento administrativo, conocer
las formas de terminación el procedimiento administrativo, en caso de que se produzca silencio
administrativo, saber las consecuencias del mismo; y, si no está de acuerdo con la resolución
administrativa, saber que recursos puede presentar y sus consecuencias.
2. CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se puede definir el procedimiento administrativo como el cauce formal de la serie de actos
de trámite realizados por la Administración para la producción del acto resolutorio final.
De esta definición podemos deducir que en el procedimiento administrativo está configurado
para llegar a una resolución final, en el caso de Loyda Ruiz, para conseguir una subvención. Pero,
para llegar a esa resolución debe pasar por una serie de trámites: el inicio del procedimiento y toda
la fase de instrucción.
Nos dedicaremos en este tema a conocer como funcionan los principales actos
administrativos según la Ley 39/2015 PAC.
3. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Arts. 54 a 69
Ley 39/2015 PAC)
El art. 54 Ley 39/2015 PAC dice que los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a
solicitud de persona interesada.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de
información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El art. 55 Ley 39/2015 PAC regula este período.
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar,
de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de
juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor
onerosidad. Estas medidas están reguladas en el art 56 Ley 39/2015 PAC.
3.1 INICIACIÓN DE OFICIO
El art. 58 Ley 39/2015 PAC dice que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo
del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 3 - La Roda (Albacete)
petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los arts. 59 a 62 Ley 39/2015 PAC
especifica cada una de estas situaciones.
Hay que destacar de estas formas de iniciación de oficio, que la denuncia por sí misma no
inicia el procedimiento, sino que es el órgano competente el que determina si inicia o no el
procedimiento en base a esa denuncia.
Los arts. 63 y 64 Ley 39/2015 PAC regula las especialidades en el inicio de los
procedimientos de naturaleza sancionadora especialmente indica que los procedimientos de
naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y
establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se
encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el
procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
Ejemplo Específico 1: Denuncia
Una comunidad de vecinos de Zalamea presenta una denuncia (documento adjunto) ante el
Ayuntamiento contra el pub “¡Que horas son estas!” por los ruidos ocasionados y el
incumplimiento del horario de cierre.
Solución: Ver Anexo I documentos ejemplos específicos. Documento 1.
Ejemplo Específico 2: Iniciación de oficio
Con esta denuncia no se inicia el procedimiento, sino que lo hace el ayuntamiento cuando
notifica al pub el inicio del procedimiento como consecuencia de la misma.
Solución: Ver Anexo I documentos ejemplos específicos. Documento 2.
(VER EJERCICIOS 1 y 2)
3.2 INICIACIÓN A SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA
Habitualmente la iniciación de persona interesada se hace a través de una solicitud redactada
por el administrado.
El art. 66 Ley 39/2015 PAC dice que las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se
practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de
correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones
Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de
identificación.
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Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido
y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud,
salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación
masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes.
SUPUESTO PRINCIPAL 1: SOLICITUD
El procedimiento para solicitar la subvención de Loyda Ruiz se inicia a solicitud del
interesado.
Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 1.
(VER EJERCICIO 3 y ACTIVIDADES POR GRUPOS: ACTIVIDAD 1)
El art. 68 Ley 39/92 PAC dice que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos
anteriores se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este
plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o iniciativa del
órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá
recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se
levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
SUPUESTO PRINCIPAL 2: SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD
La Consejería de Economía y Trabajo le notifica a Loyda Ruiz que le falta el certificado de
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el plano en
planta del local.
Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 2.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las
Administraciones públicas podrán presentarse (Art. 16.4 Ley 39/2015 PAC):
a. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1.
b. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas,
deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 5 - La Roda (Albacete)
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para
su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al
interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de
documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
4. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (Art. 70 Ley 39/2015 PAC)
Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las
diligencias encaminadas a ejecutarla.
Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación
ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás
diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga
cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la
resolución adoptada.
4.2 IMPULSO (Art. 71 Ley 39/2015 PAC)
El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus
trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos
de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada
en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior
dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de
remoción del puesto de trabajo.
Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades
administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del
procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
4.3 CONCENTRACIÓN DE TRÁMITES (Art. 72 Ley 39/2015 PAC)
De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto
todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su
cumplimiento sucesivo.
Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la
comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
4.4 CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES (Art. 73 Ley 39/2015 PAC)
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el
plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la
norma correspondiente se fije plazo distinto.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 6 - La Roda (Albacete)
En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno
de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su
autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá
declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la
actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se
notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
4.5 CUESTIONES INCIDENTALES (Art. 74 Ley 39/2015 PAC)
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a
la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
5. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el
órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer
aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o
reglamentariamente establecidos. (Art. 75 Ley 39/2015 PAC)
Estos actos de instrucción son:
5.1 ALEGACIONES (Arts. 53 e) y 76 Ley 39/2015 PAC)
El art. 53 e) Ley 39/2015 PAC dice que los interesados en un procedimiento administrativo
tienen los siguientes derechos: E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier
fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el
órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Y el art. 76 Ley 39/2015 PAC lo desarrolla diciendo que los interesados podrán, en
cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano
competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial,
los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de
trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones
podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad
disciplinaria.
Ejemplo Específico 3: Alegaciones
El propietario del pub “¡Qué horas son estas!” que provocaba ruidos e incumplía el horario
de cierre establecido por el ayuntamiento presenta el escrito de alegaciones en el que indica
que ha subsanado los motivos que provocaron las denuncias.
Solución: Ver Anexo I documentos ejemplo específico. Documento 3.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 7 - La Roda (Albacete)
(VER EJERCICIO 4 y ACTIVIDADES POR GRUPOS: ACTIVIDAD 2)
5.2 PRUEBAS (Arts. 77 y 78 Ley 39/2015 PAC)
5.2.1 Medios y período de prueba (Art. 77 Ley 39/2015 PAC)
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la
naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de
prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, a fin de que puedan practicarse cuantas
juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los
interesados, podrá decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no
superior a 10 días.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los
interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución
motivada.
5.2.2 Práctica de prueba (Art. 78 Ley 39/2015 PAC)
La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las
actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la
advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización
implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los
mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los
gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
5.3. INFORMES (Arts. 79 a 81 Ley 39/2015 PAC)
A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean
preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver. Su regulación
se encuentra en los arts. 80 y 81 Ley 39/2015 PAC.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
Un informe puede ser facultativo o preceptivo:
- Es facultativo cuando el órgano competente es libre de solicitarlo o no.
- Es preceptivo cuando una norma obliga al órgano competente a solicitarlo.
Un informe puede ser vinculante o no vinculante:
- Es vinculante cuando el órgano competente está obligado a resolver según lo
dictaminado en el informe.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 8 - La Roda (Albacete)
- No es vinculante cuando el órgano competente no está obligado a resolver según lo
dictaminado en el informe.
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de 10 días, salvo que
una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro
plazo mayor o menor.
SUPUESTO PRINCIPAL 3: INFORMES
El Director General de Promoción Empresarial e Industrial solicita, a través de una nota
interior, al Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial un informe sobre la
solicitud que ha presentado Loyda Ruiz y saber si se ajusta a la normativa vigente.
Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 3.
5.4 PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS (Arts. 82 y 83 Ley 39/2015 PAC)
La participación de los interesados se encuentra desarrollada en los arts. 82 a 83 Ley
39/2015 PAC.
Especial mención merece el trámite de audiencia a los interesados (art. 82 Ley 30/92),
que dice que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.
Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar
alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
el interesado.
SUPUESTO PRINCIPAL 4: TRÁMITE DE AUDIENCIA
El Director General de Promoción Empresarial e Industrial ante el informe del Jefe del
Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial le comunica a Loyda Ruiz que falta una
serie de requisitos.
Loyda Ruiz contesta con una serie de alegaciones.
Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 4.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 9 - La Roda (Albacete)
6. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El art. 84 Ley 39/2015 PAC dice que pondrán fin al procedimiento la resolución, el
desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté
prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.
6.1 TERMINACIÓN NORMAL: LA RESOLUCIÓN (Arts. 87 a 92 Ley 39/2015 PAC)
La resolución es la forma normal del procedimiento que decidirá todas las cuestiones
planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. El art. 88 Ley 39/2015 PAC
indica cual es el contenido de la resolución, que podemos decir:
a. Se resuelven todas las cuestiones planteadas por el interesado y las derivadas del
procedimiento.
b. Cuando existan cuestiones conexas no planteadas por el ciudadano, se le dará un plazo
no superior a 15 días al interesado para presentar alegaciones y pruebas.
c. En el procedimiento iniciado a solicitud del interesado, la resolución ha de ser
congruente con la petición, sin que pueda gravar su situación inicial. La Administración
puede iniciar un nuevo procedimiento de oficio, si procediera.
d. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos previstos, los
recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
e. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las
notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará
la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento
que se formalice mediante alguno de los instrumentos previstos en la Ley 39/2015 PAC.
f. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá
resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en
el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del
derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
g. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se
incorporen al texto de la misma.
SUPUESTO PRINCIPAL 5: RESOLUCIÓN
Resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industria denegándole la
subvención solicitada a Loyda Ruiz y concediéndole el plazo de un mes para presentar
recurso de alzada.
Esta resolución es notificada el 20 de junio del 2005.
Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 5.
6.2 TERMINACIÓN ANORMAL
6.2.1 Terminación Convencional (Art. 86 Ley 39/2015 PAC)
Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con
personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento
Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el
interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 10 - La Roda (Albacete)
en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de
finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo,
vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
6.2.2 Desistimiento y Renuncia (Arts. 93 y 94 Ley 39/2015 PAC)
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir,
motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. (Art. 93 Ley 39/2015
PAC)
Todo interesado podrá desistir de su solicitud, pero conservando la posibilidad de ejercer
sus derechos con posterioridad, o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico,
renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o
la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
6.2.3 La Caducidad (Art. 95 Ley 39/2015 PAC)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su
paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos 3
meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido
realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el
archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la
caducidad procederán los recursos pertinentes.
No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la
cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha
inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la
Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al
interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 11 - La Roda (Albacete)
7. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Se entiende por silencio administrativo las consecuencias jurídicas que se producen cuando
la Administración no cumple el plazo máximo que tiene para resolver y notificar la resolución
definitiva.
Por eso lo primero que debemos saber es cual es el plazo máximo que tiene para resolver la
Administración y lo segundo cuales son las consecuencias del silencio es caso de inicio del
procedimiento por solicitud del interesado y en caso de inicio de oficio por la Administración.
7.1 OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER (Art. 21
Ley 39/2015 PAC)
Se encuentra regulado en el art. 21 Ley 39/2015 PAC y a modo de resumen podemos decir
que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto la finalización por convenio o pacto
y los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la
Administración.
El plazo máximo para resolver será el establecido en la norma reguladora del
procedimiento no pudiendo ser superior a 6 meses, salvo que una ley establezca uno superior o así
venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando no se fije plazo máximo este se entenderá que será de 3 meses.
Los plazos se computarán de la siguiente forma:
- Si el procedimiento se ha iniciado de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado desde la fecha de entrada
en el registro de la solicitud.
Ejemplo Específico 4: Obligación de Resolver
El procedimiento contra el pub ¡Que horas son estas! se inició de oficio, previa denuncia de la
comunidad de vecinos.
La denuncia se presenta el 10 de febrero, pero el escrito de iniciación se firma el 15 de marzo.
Esta es la fecha de inicio del procedimiento (15 de marzo) aunque el escrito tenga como fecha
de salida el 16 de marzo o la notificación la recibiese el 18 de marzo.
SUPUESTO PRINCIPAL 6: OBLIGACIÓN DE RESOLVER
El procedimiento de la petición de una subvención por Loyda Ruiz se inició a solicitud del
interesado.
La solicitud tiene como fecha de firma el 7 de marzo, pero la fecha del registro de entrada es
el 8 de marzo. En este caso es el 8 de marzo la fecha de inicio del procedimiento.
Las causas de suspensión del plazo de resolución se encuentran reguladas en el art. 22 Ley
39/2015 PAC: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 12 - La Roda (Albacete)
a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la
aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que
medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el
destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.
b. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la
Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a
los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora,
que también deberá serles comunicada.
c. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que
condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se
tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta
que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
d. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta
Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los
interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los
mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En
caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
e. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes
propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los
resultados al expediente.
f. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en
los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al
respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que
se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
g. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un
previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que
se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración
tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
7.2 SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A
SOLICITUD DEL INTERESADO (Art. 24 Ley 39/2015 PAC)
El art. 24 Ley 39/2015 PAC nos habla de las consecuencias del silencio administrativo en
procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Estas pueden ser:
- Silencio positivo: La solicitud se entiende estimada
- Silencio negativo: La solicitud se entiende desestimada
Se producirá silencio positivo:
- En todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de la Unión Europea
o de Derecho Internacional establezca lo contrario, en cuyo caso el silencio será
negativo.
- La falta de resolución en plazo del recurso de alzada interpuesto por desestimación
debida a silencio negativo.
Se producirá silencio negativo:
- En los procedimientos de ejercicio de derecho de petición del art. 29 de la Constitución.
- En aquellos cuya estimación tenga como consecuencia transferir facultades relativas al
dominio público o servicio público, o que implique actividades que puedan dañar el
medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de Admon.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 13 - La Roda (Albacete)
- En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
SUPUESTO PRINCIPAL 7: SILENCIO ADMINISTRATIVO
En el supuesto de Loyda Ruiz, hemos determinado con anterioridad, que la fecha de inicio del
procedimiento ha sido el 8 de marzo.
La normativa que regula el procedimiento (Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que
se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad
Autónoma.) dice que la Administración tiene como plazo máximo para resolver 6 meses. Si
no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.
Por tanto, si llegado el 8 de septiembre no se le hubiese notificado la resolución definitiva, se
entenderá que se ha producido silencio administrativo y, en este caso, silencio negativo
porque la norma que lo regula dice que así será. No se concede la subvención.
Independientemente de que se haya producido silencio administrativo la Administración
tiene la obligación de notificar la resolución expresa, pero esta resolución está obligada por el
sentido del silencio. De tal forma que si:
- El silencio es positivo: Resolución será confirmatoria del silencio, es decir, concederá lo
solicitado.
- El silencio es negativo: Resolución no estará vinculada al sentido del silencio, es decir,
podrá conceder o no lo solicitado.
SUPUESTO PRINCIPAL 8: SILENCIO ADMINISTRATIVO
En el caso de Loyda Ruiz aunque el silencio hubiese sido negativo la Administración sigue
estando obligada a resolver y notificar. Si resolviese expresamente puede tanto conceder la
subvención como no concederla.
7.3 FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE
OFICIO (Art. 25 Ley 39/2015 PAC)
Se encuentra desarrollado en el art. 25 Ley 39/2015 PAC y en este caso no se producen las
mismas consecuencias que en el caso anterior, sino las siguientes:
- Silencio negativo: en los procedimientos que reconocen o constituyen derechos u otras
situaciones jurídicas favorables.
- Caducidad: en los procedimientos donde la Administración. ejerce potestades
sancionadoras, y susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
- En los procedimientos paralizados por causas imputables al interesado se producirá la
interrupción del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución
Ejemplo Específico 5: Silencio Administrativo
En el supuesto del pub ¡Que horas son estas!, hemos determinado con anterioridad que la
fecha de inicio del procedimiento es el 15 de marzo. La Administración tiene un plazo
máximo para resolver y notificar de 6 meses.
Por tanto, si llegado el 15 de septiembre no se le ha notificado la resolución definitiva se
entenderá que se ha producido la caducidad del procedimiento puesto que el mismo es
susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 14 - La Roda (Albacete)
(VER EJERCICIO 5)
8. REVISIÓN DE OFICIO
8.1 REVISIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS (Art. 106 Ley 39/2015 PAC)
El art. 106 Ley 39/2015 PAC dice que la Administración, en cualquier momento, por
iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá declarar de oficio la nulidad de los actos que
incurran en alguna de las causas del art. 47 Ley 39/2015 PAC.
Para ello es necesario el dictamen favorable del Consejo de Estado. Es este mismo
procedimiento se pueden establecer las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados. El
plazo de resolución de la revisión es de 6 meses y el silencio será considerado negativo, en caso de
iniciación a solicitud del interesado, y producirá la caducidad, en caso de iniciación de oficio.
8.2 DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art. 107 Ley 39/2015)
El art. 107 Ley 39/2015 PAC dice que las Administraciones públicas podrán declarar lesivos
para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo
dispuesto en el art. 48 Ley 39/2015 PAC ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Esta declaración no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el
acto administrativo.
Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera
declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
8.3 REVOCACIÓN DE ACTOS Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 109 Ley 39/2015)
El art. 109 Ley 39/2015 PAC dice que las Administraciones públicas podrán revocar,
mientras no haya trascurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos.
9. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
9.1. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS (Arts.
112 a 120 Ley 39/2015)
El art. 112 Ley 39/2015 PAC dice que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 15 - La Roda (Albacete)
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
art 47 y 48 Ley 39/2015 PAC.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales
determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de
impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o
comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios,
garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo
procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los
procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el
interesado.
Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía
administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de
alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el
órgano que dictó dicha disposición.
Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos
establecidos por su legislación específica.
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de
revisión.
9.1.1 Interposición del recurso
El art. 115 Ley 39/2015 PAC dice que la interposición del recurso deberá expresar:
a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que
se señale a efectos de notificaciones.
d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de
identificación.
e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los
hubieren causado.
(VER EJERCICIO 6)
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 16 - La Roda (Albacete)
9.1.2 Suspensión de la ejecución
La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición
establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Salvo en los supuestos
establecidos en el art. 117 Ley 39/2015 PAC principalmente:
a. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho
previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
9.1.3 Audiencia de los interesados
El art. 118 Ley 39/2015 PAC dice que cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o
documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados
para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, formulen las alegaciones y presenten los
documentos y justificantes que estimen procedentes.
No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones
del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el
plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
9.1.4 Resolución
El art. 119 Ley 39/2015 PAC dice que la resolución del recurso estimará en todo o en parte o
desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de
fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso
se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas
por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
9.2 RECURSO DE ALZADA (Arts. 121 y 122 Ley 39/2015 PAC)
Las resoluciones y actos a que se refiere el art. 112.1 Ley 39/2015 PAC, cuando no pongan
fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del
que los dictó.
El art. 114 Ley 39/2015 PAC dice que ponen fin a la vía administrativa:
a. Las resoluciones de los recursos de alzada.
b. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art. 112.2 Ley 39/2015 PAC.
c. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
salvo que una Ley establezca lo contrario.
d. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo establezca.
e. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
Será necesario interponer el recurso de alzada si se quiere acceder a la vía contencioso-
administrativa, puesto que si transcurren los plazos de interposición sin haberse interpuesto el
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 17 - La Roda (Albacete)
recurso, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122 Ley 39/2015 PAC), es decir no puede
recurrirse tampoco en la instancia judicial.
El cuadro siguiente es un resumen de los arts. 121 y 122 Ley 39/2015 PAC
Carácter OBLIGATORIO para acceder a la vía contencioso – administrativa (Judicial)
Resoluciones y actos
recurribles
Los que no pongan fin a la vía administrativa
Motivos Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 47 y 48)
Plazo de interposición
1 mes en caso de acto expreso
En cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el silencio
administrativo (acto presunto)
Órgano ante el que se
interpone
Órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.
Órgano que resuelve Órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
Plazo para dictar y notificar la
resolución
3 meses.
Resolución presunta (silencio
administrativo)
Desestimado, salvo que se presente por entenderdesestimada la solicitud por silencio
administrativo.
Recurso contra el recurso
Recurso extraordinario de revisión (si procede)
Recurso contencioso – administrativo (Judicial)
SUPUESTO PRINCIPAL 9: RECURSO DE ALZADA
Recurso de alzada que presenta Loyda Ruiz por la denegación de la subvención.
Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 9.
(VER EJERCICIO 7 y ACTIVIDADES POR GRUPOS: ACTIVIDAD 3)
9.3 RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN (Arts. 123 y 124 Ley 39/2015 PAC)
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridos
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Con este recurso se da la oportunidad,
de forma voluntaria, de interponer un recurso administrativo con anterioridad. Esto es importante,
puesto que puede interponer un recurso administrativo el interesado directamente, en cambio para
un recurso contencioso-administrativo se necesita la intervención de abogado y procurador, con el
coste económico que eso supone.
La estructura del recurso de reposición es exactamente igual que la del recurso de alzada.
El cuadro siguiente es un resumen de los arts. 123 y 124 Ley 39/2015 PAC
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 18 - La Roda (Albacete)
Carácter POTESTATIVO antes de acceder a la vía contencioso – administrativa (Judicial)
Resoluciones y actos
recurribles
Los que pongan fin a la vía administrativa.
Motivos Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 47 y 48)
Plazo de interposición
1 mes en caso de acto expreso
En cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el silencio
administrativo (acto presunto)
Órgano ante quien se
interpone
Órgano que dictó el acto.
Órgano que resuelve Órgano que dictó el acto.
Plazo para dictar y notificar la
resolución
1 mes.
Resolución presunta (silencio
administrativo)
Desestimado.
Recurso contra el recurso
Recurso extraordinario de revisión (si procede)
Recurso contencioso – administrativo (Judicial)
9.4 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Arts. 125 y 126 Ley 39/2015 PAC)
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario
de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su
resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 125 Ley 39/2015 PAC.
Recordemos que un acto es firme cuando han transcurrido los plazos establecidos para
recurrirlos en vía administrativa y no se ha interpuesto el recurso y, en este caso, no cabe la
posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo.
Por eso, este recurso tiene el carácter de extraordinario, puesto que sólo si se dan la
circunstancias del art. 125 puede interponerse un recurso administrativo
El cuadro siguiente es un resumen de los arts. 125 y 126 Ley 39/2015 PAC
Carácter EXTRAORDINARIO
Resoluciones y actos
recurribles
Los firmes en vía administrativa.
Motivos
1ª. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho,que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente.
2ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de asunto que,
aunque sean posteriores,evidencien el error de la resolución recurrida.
3ª. Que en la resolución haya influido esencialmente documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posteriora aquella
resolución.
4ª. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,
cohecho,violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya
declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Plazo de interposición
Causa 1º: 4 años.
Resto: 3 meses desde el conocimiento de los documentos o sentencia.
Órgano ante quien se
interpone
Órgano que dictó el acto.
Órgano que resuelve Órgano que dictó el acto.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 19 - La Roda (Albacete)
Plazo para dictar y notificar la
resolución
3 meses.
Resolución presunta (silencio
administrativo)
Desestimado.
Recurso contra el recurso Recurso contencioso – administrativo (Judicial)
(VER EJERCICIO 8)
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 20 - La Roda (Albacete)
10. EJERCICIOS
EJERCICIO 1: DENUNCIA
El pub “¡Qué horas son estas!” denuncia ante el Ayuntamiento de su localidad que el edificio
colindante con su local se encuentra en estado ruinoso con las consecuencias de peligro e
insalubridad que eso conlleva.
Se pide: Redactar una denuncia con los contenidos establecidos en la Ley 39/2015 PAC y con una
buena presentación.
EJERCICIO 2: DENUNCIA
¿Cuándo se entiende que se ha iniciado un procedimiento, si se ha presentado una denuncia?
a) En la fecha de la firma de la denuncia.
b) En la fecha del registro de entrada de la denuncia.
c) En la fecha de la firma del escrito de la Administración al denunciado.
d) En la fecha de salida del escrito de la Administración al denunciado.
e) En la fecha de la notificación del escrito de la Administración al denunciado.
EJERCICIO 3: SOLICITUD
Redacta una solicitud dirigida al alcalde de tu Ayuntamiento, pidiendo permiso para cerrar la
terraza de una vivienda y, de esta forma, ampliar el espacio habitable. Se adjunta fotocopia de la
escritura de propiedad y fotografía de la fachada.
EJERCICIO 4: ALEGACIONES
Redacta un escrito de alegaciones en el que el propietario de un vehículo interesado en un
procedimiento sancionador por una denuncia de tráfico, alega que el día en el que se presentó la
denuncia se encontraba de vacaciones en Egipto y su vehículo estaba depositado en el aparcamiento
del aeropuerto. Aporta fotocopia del pasaporte en la que figuran las fechas del viaje y la factura del
aparcamiento.
EJERCICIO 5: SILENCIO ADMINISTRATIVO
Indica que consecuencias tiene el silencio administrativo para cada uno de estos procedimientos.
a.Iniciado a solicitud interesado con silencio negativo presentando recurso alzada y se
produce silencio administrativo
b.Iniciado de oficio que reconoce derechos
c.Recurso de alzada
d.Iniciado de oficio y paralizado por causa del interesado
e.Iniciado a solicitud del interesado que transfiere facultades de dominio público
f.Iniciado de oficio que produce efectos desfavorables
EJERCICIO 6: INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
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Señala los contenidos mínimos que debe tener un escrito de recurso.
o El nombre y apellidos del recurrente.
o NIF y dirección del recurrente.
o El acto que se recurre
o La razón de la impugnación del acto.
o Lugar, fecha y firma del recurrente
o Identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
o Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
o Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
EJERCICIO 7: RECURSO DE ALZADA
Redacta un recurso de alzada para que Dª María Amorós lo dirija al alcalde de La Roda, ante la
sanción de 400 euros impuesta por realizar obras que modifican el exterior de su vivienda, sin
proyecto de obras ni licencia municipal.
Los motivos por los que se recurre son:
1. En la fecha de la resolución ya se ha procedido a solicitar la licencia de obras.
2. Se ha encargado un proyecto al arquitecto D. Armando Casas.
3. Las obras han sido paralizadas hasta que se obtenga la licencia municipal.
EJERCICIO 8: INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Indicar que tipo de recurso procede contra las distintas resoluciones.
1. Que no pone fin a la vía administrativa
2. Firmes en vía administrativa
3. Que ponen fin a la vía administrativa
ACTIVIDADES POR GRUPOS
ACTIVIDADES POR GRUPOS 1
ACTIVIDAD 1: SOLICITUD
Un ciudadano reclama ante la Consejería de Obras de su Comunidad Autónoma que le sean
abonados 650 euros que tuvo que pagar por la reparación de los daños sufridos por su vehículo,
como consecuencia de un accidente ocasionado por el mal estado de conservación de la carretera
regional por la que circulaba. Aporta la factura de la reparación del vehículo y dos fotografías del
socavón que provocó el accidente.
ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES
Ante la notificación de la Dirección General de Obras Públicas de apertura de un procedimiento, el
interesado presenta un documento de alegaciones en el que manifiesta que el elevado importe de la
reparación se debe al deterioro que sufrió la carrocería del automóvil al estrellarse contra una pared;
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 22 - La Roda (Albacete)
también alega que el accidente fue presenciado por un vecino. Aporta los siguientes documentos:
fotografía de los desperfectos sufridos por el automóvil y declaración jurada del vecino que
presenció los hechos.
ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA
La solicitud presentada ha sido desestimada, por lo que es presentado un recurso basado en el
artículo 106.2 de la Constitución y en la obligación de la Comunidad Autónoma de mantener en
buen estado de conservación las carreteras de su competencia.
ACTIVIDADES POR GRUPOS 2
ACTIVIDAD 1: DENUNCIA
Denuncia presentada por Dª Carmen Castelao Oterino, con DNI 5.678.876, vecina de Vivero,
porque estima que las obras que está realizando su vecino no guardan las debidas distancias con la
carretera y con la finca de su propiedad, colindante con el solar de las obras.
ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES
Ante el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento para derribar parte del garaje, dado que la
construcción no se ajusta al proyecto presentado en el Ayuntamiento, D. Ramón realiza un escrito
razonando que, en su opinión, y según el plano de situación, las obras se ajustan a lo establecido en
el plan urbanístico de la localidad. Aporta la licencia municipal de obras y el plano de la
construcción.
ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA
El propietario del garaje en construcción es obligado, por resolución de 22 de enero, a paralizar las
obras y a derribar parte de la construcción realizada, puesto que la obra no se ajusta al proyecto
aprobado por el Ayuntamiento.
El interesado presentó un recurso de alzada por los siguientes motivos:
a) Derribar lo construido le va a suponer un grave perjuicio económico de difícil reparación,
dado que carece de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que supondrían el
rehacer de nuevo el edificio según el proyecto inicial.
b) En caso de que se respete lo construido, cedería gratuitamente parte de su terreno para
ampliar la calle en el tramo que discurre junto a su propiedad.
ACTIVIDADES POR GRUPOS 3
ACTIVIDAD 1: DENUNCIA
Dª María del Mar Azul Marino presenta una denuncia en el Ayuntamiento de Carmona (Cantabria)
debido a que un vecino ha levantado una pared, invadiendo un terreno de su propiedad. Adjunta un
plano de situación y fotografías.
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ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES
El vecino que ha levantado la pared alega que es el propietario del terreno en el que se ha realizado
la obra; para ello aporta una fotocopia de las escrituras de propiedad y una declaración jurada del
vecino de más edad del municipio dando fe de que en el pasado existió una pared en el mismo
lugar.
ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA
El vecino que levantó la pared recurre la resolución del concejal de Obras del Ayuntamiento, por la
que se le obliga a derribar diez metros de la pared construida, que, si bien está construida en terreno
de su propiedad, sobrepasa en 50 centímetros la altura permitida por las ordenanzas municipales.
El interesado recurre alegando los siguientes motivos:
a) La resolución ha sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente, dado que el
órgano al que corresponde dictar la resolución es el alcalde.
b) La altura de la pared se ajusta al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y, por tanto, el
error es imputable a los servicios municipales que autorizaron la construcción, y no al
vecino, que se siente perjudicado en sus intereses.
ACTIVIDADES POR GRUPOS 4
ACTIVIDAD 1: DENUNCIA
Dª Vanesa Pérez Gómez, domiciliada en Daroca, Zaragoza, denuncia en el Ayuntamiento que junto
a su vivienda existe una casa abandonada cuyo tejado corre peligro de derrumbarse y que el patio de
la casa se ha convertido en un vertedero de escombros y en un foco de malos olores. Adjunta una
cinta de vídeo en la que se muestra el estado de deterioro que presenta el edificio.
ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES
Ante el procedimiento que se instruye para declarar en ruina el edificio de su propiedad, el
interesado alega que el edificio no se encuentra en estado de ruina, puesto que se ha procedido a
reparar el tejado que era la única parte que corría peligro de derrumbarse. Se ha tapiado la puerta
que daba acceso al solar para evitar que se depositen escombros y basuras. Se aportan fotografías de
las obras realizadas y una factura del albañil que las realizó.
ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA
El propietario de un edificio declarado en ruinas y cuyo derribo ha sido decretado, interpone un
recurso de alzada contra la resolución dictada por el alcalde del Ayuntamiento de Daroca, por la que
se declara en ruinas y se decreta el derribo del edificio de su propiedad, basándose en los siguientes
motivos:
a) Durante el período de tramitación del procedimiento han proseguido las obras de
rehabilitación de las partes del edificio que se encontraban en peor estado.
b) Se ha procedido a reforzar las estructuras con vigas de hierro y a apuntalar la fachada
exterior, evitando el riesgo de desplome.
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ACTIVIDADES POR GRUPOS 5
ACTIVIDAD 1: DENUNCIA
Un vecino del señor o señora del EJERCICIO 3 realiza una denuncia ante el alcalde, porque el
cerramiento de la terraza no ha sido autorizado por la comunidad de propietarios y, además, rompe
la estética del edificio.
ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES
Redacta un documento de alegaciones, aportando una copia del acta de la reunión de la Junta de
propietarios en la que ha quedado constancia de que la obra no ha sido expresamente prohibida y
una fotocopia de la solicitud presentada en el Ayuntamiento.
ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA
Ante el silencio administrativo del órgano encargado de resolver, redacta el correspondiente recurso
de alzada.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 25 - La Roda (Albacete)
PROCESO DOCUMENTAL
En relación con el procedimiento administrativo que se enuncia seguidamente, debes realizar las
siguientes actividades:
a) Redacta los documentos que se indican, cumplimentando todos los datos que sean
necesarios, prestando especial atención a las fechas.
b) Forma un expediente y clasifica los documentos.
1. SOLICITUD
Dª Francisca Cabrero Madrigal, con DNI 7.888.999, domiciliada en el n° 123 de la calle Alcalá de
Madrid, presenta una solicitud .para construir una vivienda y un garaje en un terreno de su
propiedad denominado «La Fuente», situado en el término municipal de Cebreros, Ávila. Adjunta el
proyecto de la obra realizado por el arquitecto D. Herminio Abajo Arribas y un plano de situación
de la vivienda respecto a los terrenos y las viviendas colindantes. El medio de notificación será el
correo.
2. OFICIO
El alcalde envía un oficio al arquitecto municipal para que estudie la documentación y realice una
inspección sobre el terreno, con el fin de determinar si el proyecto se ajusta a las ordenanzas
municipales y si el croquis presentado por la interesada se ajusta a la realidad.
3. NOTA INTERIOR
El arquitecto municipal comunica al alcalde que es necesario que el interesado aporte los .planos del
interior de la vivienda y un estudio detallado de la fachada.
4. OFICIO
El alcalde se dirige a Dª Francisca Cabrero para que en el plazo de 10 días aporte los documentos
mencionados en el apartado anterior, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada
su petición, archivándose sin más trámite.
Concedida la licencia y comenzadas las obras se producen los siguientes hechos.
5. DENUNCIA
Un vecino residente en la finca colindante al solar en el que se realiza la nueva construcción
presenta una denuncia debido a que el garaje que se está construyendo no se ajusta al proyecto de
obra aprobado; alega que la altura es superior a la permitida y perjudica las vistas de su vivienda y
que, además, la fachada no respeta las ordenanzas municipales establecidas respecto a la estética de
las construcciones en el casco histórico. Aporta fotografías y hace referencia a los planos que
figuran en el expediente de autorización de la obra.
Investigados los hechos por los servicios municipales, el alcalde acuerda iniciar un procedimiento
sancionador por quebrantamiento de las ordenanzas urbanísticas del municipio.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 26 - La Roda (Albacete)
6. OFICIO
El alcalde nombra instructor del procedimiento al concejal de Obras y le remite el expediente del
procedimiento.
7. NOTA INTERIOR
El instructor comunica al arquitecto municipal que, en el plazo de diez días, debe realizar un
informe sobre los hechos denunciados.
8. OFICIO
El órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, notifica mediante un oficio la
iniciación del trámite de audiencia, para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, alegue y presente los documentos y los justificantes que estime oportuno.
9. ALEGACIONES
Dª Francisca Cabrero Madrigal formula las siguientes alegaciones:
- Si bien el edificio del garaje no se ajusta exactamente al proyecto aprobado, la
modificación mejora la estética del edificio y del entorno.
- La obra no perjudica en absoluto a su vecino, puesto que se respetan las distancias
establecidas por el Ayuntamiento respecto a las fincas colindantes. .
- Acompaña los siguientes documentos: nuevo plano de situación, señalando las
modificaciones, y un estudio urbanístico del entorno, demostrando que se guardan las
distancias con las fincas colindantes.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Se notifica la resolución a la interesada, en la que se decide paralizar las
obras y se ordena derribar la parte del garaje que no se ajusta al proyecto inicial.
La notificación contiene el texto íntegro de la resolución y señala que la resolución no pone fin a la
vía administrativa y que en el plazo de un mes desde la notificación puede interponer recurso
ordinario.
10. RECURSO DE ALZADA
Dª Francisca Cabrero interpone, ante el alcalde, un recurso de alzada basándose en los siguientes
motivos:
- La paralización de las obras supondría un grave perjuicio económico para la interesada
debido a los compromisos contraídos con la empresa constructora.
- Se ha presentado un nuevo proyecto, en el que se exponen detalladamente las
modificaciones al proyecto inicial.
- Se va a proceder a la remodelación de la fachada para que se adecue al entorno
urbanístico, mejorando la estética del edifico y del entorno.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 27 - La Roda (Albacete)
ANEXO I:
DOCUMENTOS DE LOS
EJEMPLOS ESPECÍFICOS
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 28 - La Roda (Albacete)
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 29 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 1: DENUNCIA.
JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ, mayor de edad, con NIF 2345678C y domicilio en C/ Tajano, 30 sito
en Zalamea de la Serena (Badajoz) con CP 06430, en representación de la comunidad de vecinos de
dicho domicilio
DENUNCIO en ese Ayuntamiento los siguientes
HECHOS:
Primero: Que el ruido provocado por la música y los gritos procedente del local de copas “¡Qué
horas son estas!”, sito en los bajos del domicilio arriba indicado, durante las horas que
permanece abierto son insufribles y no permite que los vecinos puedan disfrutar del
derecho que tienen a descansar y a dormir.
Segundo: Que dicho local permanece abierto durante los fines de semana hasta más allá de las 6 de
la madrugada, cuando de sobra es conocido que el Ayuntamiento prescribe como hora de
cierre las 3 de la madrugada.
A efectos de notificación señalo como domicilio el arriba indicado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente en Zalamea, a ocho de febrero de
dos mil cinco.
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA (BADAJOZ).
ENTRADA
10 Febrero 2005
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 30 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 2: INICIACIÓN DE OFICIO.
CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena (Badajoz)
Ante la DENUNCIA presentada por D. Javier Sánchez Pérez en representación de la comunidad de
vecinos sito en C/ Tajano, 30 de esta localidad contra el pub “¡Qué horas son estas!”, se han
apreciado los siguientes
HECHOS:
Primero: Que con fecha 10 de febrero del 2005 tiene entrada en este Ayuntamiento denuncia de D.
Javier Sánchez Pérez en el que alega que el pub “¡Qué horas son estas!” produce ruidos
molestos e incumple con el horario de cierre de los pub y bares, que no tienen la
calificación de discotecas.
Segundo: Que funcionarios de este Ayuntamiento se personaron en dicho local y constataron que no
cumplían con las ordenanzas municipales de actividades nocivas e insalubres que rigen
para estas actividades, en concreto supera el número de decibelios permitidos y no cumple
con las normas de insonorización. Además han constatados que el local permanece abierto
a partir de las 3 de la madrugada. De todo ello han dejado constancia en diligencia de fecha
5 de marzo del 2005.
Tercero: Que consta que D. Carmelo López García es propietario del pub “¡Qué horas son estas!”.
Por todo lo cual,
RESUELVE:
Primero: Que con el presente documento se inicia procedimiento sancionador con expediente nº
325/05 por vulneración de la ordenanza municipal de actividades nocivas e insalubres
contra el pub “¡Qué horas son estas!”
Segundo: Que se le notifique a D. Carmelo López García esta resolución para que el en el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente a su notificación, presente las alegaciones y
documentos que estime oportunos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno.
Zalamea, 15 de marzo del 2005.
Fdo: Ceferino Garrido Heras
CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE
SALIDA
16 Marzo 2005
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 31 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 3: ALEGACIONES.
D. CARMELO LÓPEZ GARCÍA, mayor de edad, con NIF 5678912Z y domicilio C/ Tajano, 40
sito en Zalamea de la Serena (Badajoz) con CP 06430
En relación con el acuerdo de la Concejalía de Medio Ambiente, de 15 de marzo del 2005, por el
que se le comunica al apertura de un procedimiento sancionador por infracción de las ordenanzas
municipales, con el nº de expediente 325/05, formula las siguientes
ALEGACIONES
Primera: Se ha procedido a realizar obras de mejora del aislamiento acústico del local para evitar las
molestias que la música causaba a los vecinos del inmueble sito en la C/ Tajano, 30
Segunda: A raíz de la denuncia presentada por la comunidad de vecinos, se cumplen rigurosamente
los horarios de cierre establecidos por el Ayuntamiento. Esta circunstancia puede ser
acreditada por la Policía Municipal, que no ha tenido que intervenir en ninguna ocasión
desde la fecha de la denuncia.
Todo lo cual desea que sea tenido en cuenta por el órgano instructor al dictar resolución.
A estas alegaciones acompaña como pruebas de veracidad los siguientes documentos:
1. Proyecto y planos de las obras de aislamiento realizados por el arquitecto D. Armando
Casas.
2. Factura expedida por la empresa que ha realizado las obras de aislamiento acústico.
A efectos de notificaciones señalo como domicilio el del establecimiento “¡Qué horas son estas!”
sito en la calle Tajano, 30 de Zalamea de la Serena (Badajoz) CP 06430.
Y para que así conste a los efectos oportunos firmo la presente en Zalamea de la Serena a
veinticinco de marzo del dos mil cinco.
SR. CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE. AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA
SERENA (BADAJOZ)
ENTRADA
26 Marzo 2005
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 32 - La Roda (Albacete)
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 33 - La Roda (Albacete)
ANEXO II:
DOCUMENTOS DEL
SUPUESTO PRINCIPAL
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 34 - La Roda (Albacete)
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 35 - La Roda (Albacete)
SUPUESTO PRINCIPAL 1: SOLICITUD.
LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en c/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en
Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010.
EXPONE:
Primero: Que es propietaria de la academia de formación “Opositores”.
Segundo: Que con fecha 2 de octubre de 2001 se publica el Decreto 142/2001, de 25 de
septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del
tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
Tercero: Que acogiéndose a dicho decreto presenta la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
- Memoria detallada del proyecto de inversión. Incluye valoración económica.
Cuarto: Que realiza la siguiente DECLARACIÓN JURADA:
- A la fecha de la presentación de esta solicitud no se han iniciado las inversiones
por la que solicita la subvención.
- Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces.
Por todo lo cual:
SOLICITA:
Único: La concesión de la subvención de intereses que proceda conforme al Decreto
142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación
prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
Señala como lugar a efectos de notificaciones el domicilio arriba indicado.
Y, para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en Badajoz a siete de marzo del dos
mil cinco.
SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO.
ENTRADA
8 Marzo 2005
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 36 - La Roda (Albacete)
SUPUESTO PRINCIPAL 2: SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN
EMPRESARIAL E INDUSTRIAL.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO.
Con fecha 8 de marzo del 2005 ha tenido entrada en este registro una solicitud de subvención
acogida al Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de
financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, presentada por Loyda
Ruiz para financiar la academia de formación “Opositores”.
Estudiada la documentación presentada le hacemos saber que, conforme al Decreto 142/2001, faltan
los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
- Plano en planta del local indicando dimensiones y utilidad que se dará a las
instalaciones.
Dicha documentación deberá presentarla en un plazo máximo de 10 días contados desde el siguiente
a su notificación. En caso de no hacerlo se tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más
trámites.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno.
Mérida, a 21 de marzo del 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN
EMPRESARIAL E INDUSTRIAL.
Fdo: Pedro Sánchez Díaz.
SALIDA
22 Marzo 2005
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 37 - La Roda (Albacete)
SUPUESTO PRINCIPAL 3: INFORMES.
DIRECCIÓN GENERAL DE
PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO.
n/ref.: 125-PSD/acr
s/ref.:
Fecha: 18.04.2005
De:Pedro Sánchez Díaz
Director General de Promoción Empresarial e Industrial
Dirigido a:Ana Cano Ruiz.
Jefa del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.
Asunto:Estudio solicitud subvención
Le remito el expediente nº 1.234/05 por el que se solicita una subvención acogida al Decreto
142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación
prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma con fecha 8 de marzo del
2005, con el fin que se proceda a su estudio e informe del mismo en un plazo de máximo de
10 días a partir de su notificación.
(((FFFiiirrrmmmaaa yyy rrrúúúbbbrrriiicccaaa)))
SALIDA
19 Abril 2005
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 38 - La Roda (Albacete)
SUPUESTO PRINCIPAL 4: TRÁMITE DE AUDIENCIA.
LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en c/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en
Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010.
EXPONE:
Primero: Que ha solicitado una subvención ante esa Consejería, que figura registrado con el
número de expediente 1.234/05
Segundo: Que con fecha 9 de mayo recibe notificación, por la cual se le comunica que de los
planos que se han aportado se deduce que no cumple con los requisitos mínimos para
ejercer una actividad de formación.
Por todo lo cual presenta las siguientes
ALEGACIONES:
Primero: Que con los planos solicitados por la Administración se incluye un proyecto de obra
civil para acondicionar el local.
Segundo: Que este proyecto se ajusta a la normativa vigente referente a las actividades de
formación.
A estas alegaciones se acompaña la siguiente documentación:
- Informe del arquitecto de la obra de remodelación.
- Normativa de actividades de formación.
Como lugar a efectos de notificación señala el domicilio arriba indicado.
Y, para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en Badajoz a diez de mayo
del dos mil cinco.
SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO.
ENTRADA
11 mayo 2005
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 39 - La Roda (Albacete)
SALIDA
17 Junio 2005
SUPUESTO PRINCIPAL 5: RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÓN nº. 1.795/05 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN
EMPRESARIAL E INDUSTRIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO., por el
que se resuelve el procedimiento de concesiones de subvenciones con nº de expediente 1.234/05,
iniciado a solicitud de Loyda Ruiz con domicilio en C/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Respecto a la documentación preceptiva que debe obrar en el expediente
administrativo, es preciso señalar, que el proyecto de inversión se encuentra
financiado sin ningún tipo de ayuda pública por el promotor en un 25’63%
Segundo: Que de la documentación aportada se desprende que la importante carga de
financiación ajena, con sus plazos de devolución es incompatible con el presupuesto
de tesorería. Lo que da lugar a estimar que el proyecto es inviable financieramente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Que es competencia de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial
de la Consejería de Economía y Trabajo. la resolución del presente expediente, de
conformidad con el art. 10 del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se
establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta
Comunidad Autónoma.
Segundo: Que se han cumplido todos los trámites de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre.
Tercero: Que se infringe el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un
programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad
Autónoma en su art. 4.2 donde se determina que el proyecto deberá financiarse al
menos en un 30% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
Cuarto: Que se infringe el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un
programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad
Autónoma en su art. 4.3 donde se determina que el proyecto de inversión deberá
necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.
Por lo que se
RESUELVE
Único: Denegar la subvención solicitada
Contra esta resolución pude interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su
notificación ante el órgano que dictó la resolución o el Consejero de Economía y Trabajo, y se
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 40 - La Roda (Albacete)
notificará la misma al interesado conforme a lo establecido en los arts. 58 y ss. de la de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, 16 de junio del 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DE
PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL
Fdo: Pedro Sánchez Díaz
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 41 - La Roda (Albacete)
SUPUESTO PRINCIPAL 9: RECURSO DEALZADA.
LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en c/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en
Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010, según lo dispuesto en los artículos 115 y ss. de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, interpone el siguiente:
RECURSO DE ALZADA
Contra la resolución nº. 1.795/05 de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de
la Consejería de Economía y Trabajo, de fecha 16 de junio del 2005, por el que se deniega la
subvención solicitada en el procedimiento con nº de expediente 1.234/05, basándose en los
siguientes
MOTIVOS
Primero: Que de la memoria detallada del proyecto de inversión que incluye valoración
económica, presentado en esa Administración con fecha de entrada 8 de marzo junto
con la solicitud, se deduce que la financiación propia llega hasta el 36% (ver páginas
10 y 11).
Segundo: Que de la mencionada memoria se deduce, a través de los distintos ratios derivados
del balance previsional, que el proyecto de inversión es viable tanto económica como
financieramente (ver páginas 20 y 21).
Por todo lo cual
SOLICITA
Que se tenga por interpuesto este recurso contra la mencionada resolución y se declare la nulidad o
anulabilidad de la misma.
Como lugar a efectos de notificación señala el domicilio arriba indicado.
Y, para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en Badajoz a uno de julio del dos
mil cinco.
SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y TRABAJO. MÉRIDA.
ENTRADA
5 julio 2005

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T7 proced advo ley 39 2015

  • 1. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 1 - La Roda (Albacete) TEMA 7: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Introducción 2. Concepto de procedimiento administrativo 3. Iniciación del procedimiento administrativo (arts. 54 a 69 ley 39/2015 PAC) 3.1 Iniciación de oficio 3.2 Iniciación a solicitud de persona interesada 4. Ordenación del procedimiento 4.1 Expediente administrativo (art. 70 ley 39/2015 PAC) 4.2 Impulso (art. 71 ley 39/2015 PAC) 4.3 Concentración de trámites (art. 72 ley 39/2015 PAC) 4.4 Cumplimiento de trámites (art. 73 ley 39/2015 PAC) 4.5 Cuestiones incidentales (art. 74 ley 39/2015 PAC) 5. Instrucción del procedimiento administrativo 5.1 Alegaciones (arts. 53 e) y 76 ley 39/2015 PAC) 5.2 Pruebas (arts. 77 y 78 ley 39/2015 PAC) 5.3. Informes (arts. 79 a 81 ley 39/2015 PAC) 5.4 Participación de los interesados (arts. 82 y 83 ley 39/2015 PAC) 6. Terminación del procedimiento administrativo 6.1 Terminación normal: la resolución (arts. 87 a 92 ley 39/2015 PAC) 6.2 Terminación anormal 7. El silencio administrativo 7.1 Obligación de resolver y plazo máximo para resolver (art. 21 ley 39/2015 PAC) 7.2 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 ley 39/2015 PAC) 7.3 Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (art. 25 ley 39/2015 PAC) 8. Revisión de oficio 8.1 Revisión de disposiciones y actos nulos (art. 106 ley 39/2015 PAC) 8.2 Declaración de lesividad de actos anulables (art. 107 ley 39/2015) 8.3 Revocación de actos y rectificación de errores (art. 109 ley 39/2015) 9. Los recursos administrativos 9.1 Características comunes de los recursos administrativos (arts. 112 a 120 ley 39/2015) 9.2 Recurso de alzada (arts. 121 y 122 ley 39/2015 PAC) 9.3 Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 ley 39/2015 PAC) 9.4 Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 ley 39/2015 PAC) 10. Ejercicios 1. INTRODUCCIÓN Loyda Ruiz ya dispone de conocimientos suficientes para enfrentarse a los procedimientos administrativos. Entre los muchos que se encuentra para poner en marcha su academia de formación está solicitar una subvención acogida al Programa de Financiación del Tejido Empresarial: Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones de la Junta de Extremadura.
  • 2. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 2 - La Roda (Albacete) La Administración, a través de un reglamento (Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, lo puede encontrar en la página web http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=1960) indica los requisitos que se exigen para conceder las subvenciones. Posteriormente, cada interesado tendrá que iniciar un procedimiento administrativo para conseguir que le otorguen su subvención. Para ello Loyda Ruiz, deberá realizar los siguientes pasos: Entender el concepto de procedimiento administrativo, saber las formas de iniciación del procedimiento administrativo, diferenciar los actos que compone la fase de instrucción del procedimiento administrativo, conocer las formas de terminación el procedimiento administrativo, en caso de que se produzca silencio administrativo, saber las consecuencias del mismo; y, si no está de acuerdo con la resolución administrativa, saber que recursos puede presentar y sus consecuencias. 2. CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Se puede definir el procedimiento administrativo como el cauce formal de la serie de actos de trámite realizados por la Administración para la producción del acto resolutorio final. De esta definición podemos deducir que en el procedimiento administrativo está configurado para llegar a una resolución final, en el caso de Loyda Ruiz, para conseguir una subvención. Pero, para llegar a esa resolución debe pasar por una serie de trámites: el inicio del procedimiento y toda la fase de instrucción. Nos dedicaremos en este tema a conocer como funcionan los principales actos administrativos según la Ley 39/2015 PAC. 3. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Arts. 54 a 69 Ley 39/2015 PAC) El art. 54 Ley 39/2015 PAC dice que los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El art. 55 Ley 39/2015 PAC regula este período. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Estas medidas están reguladas en el art 56 Ley 39/2015 PAC. 3.1 INICIACIÓN DE OFICIO El art. 58 Ley 39/2015 PAC dice que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a
  • 3. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 3 - La Roda (Albacete) petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los arts. 59 a 62 Ley 39/2015 PAC especifica cada una de estas situaciones. Hay que destacar de estas formas de iniciación de oficio, que la denuncia por sí misma no inicia el procedimiento, sino que es el órgano competente el que determina si inicia o no el procedimiento en base a esa denuncia. Los arts. 63 y 64 Ley 39/2015 PAC regula las especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora especialmente indica que los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Ejemplo Específico 1: Denuncia Una comunidad de vecinos de Zalamea presenta una denuncia (documento adjunto) ante el Ayuntamiento contra el pub “¡Que horas son estas!” por los ruidos ocasionados y el incumplimiento del horario de cierre. Solución: Ver Anexo I documentos ejemplos específicos. Documento 1. Ejemplo Específico 2: Iniciación de oficio Con esta denuncia no se inicia el procedimiento, sino que lo hace el ayuntamiento cuando notifica al pub el inicio del procedimiento como consecuencia de la misma. Solución: Ver Anexo I documentos ejemplos específicos. Documento 2. (VER EJERCICIOS 1 y 2) 3.2 INICIACIÓN A SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA Habitualmente la iniciación de persona interesada se hace a través de una solicitud redactada por el administrado. El art. 66 Ley 39/2015 PAC dice que las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • 4. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 4 - La Roda (Albacete) Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. SUPUESTO PRINCIPAL 1: SOLICITUD El procedimiento para solicitar la subvención de Loyda Ruiz se inicia a solicitud del interesado. Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 1. (VER EJERCICIO 3 y ACTIVIDADES POR GRUPOS: ACTIVIDAD 1) El art. 68 Ley 39/92 PAC dice que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriores se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. SUPUESTO PRINCIPAL 2: SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD La Consejería de Economía y Trabajo le notifica a Loyda Ruiz que le falta el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el plano en planta del local. Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse (Art. 16.4 Ley 39/2015 PAC): a. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d. En las oficinas de asistencia en materia de registros. e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa
  • 5. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 5 - La Roda (Albacete) aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. 4. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 4.1 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (Art. 70 Ley 39/2015 PAC) Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. 4.2 IMPULSO (Art. 71 Ley 39/2015 PAC) El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. 4.3 CONCENTRACIÓN DE TRÁMITES (Art. 72 Ley 39/2015 PAC) De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. 4.4 CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES (Art. 73 Ley 39/2015 PAC) Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
  • 6. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 6 - La Roda (Albacete) En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. 4.5 CUESTIONES INCIDENTALES (Art. 74 Ley 39/2015 PAC) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. 5. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. (Art. 75 Ley 39/2015 PAC) Estos actos de instrucción son: 5.1 ALEGACIONES (Arts. 53 e) y 76 Ley 39/2015 PAC) El art. 53 e) Ley 39/2015 PAC dice que los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos: E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Y el art. 76 Ley 39/2015 PAC lo desarrolla diciendo que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Ejemplo Específico 3: Alegaciones El propietario del pub “¡Qué horas son estas!” que provocaba ruidos e incumplía el horario de cierre establecido por el ayuntamiento presenta el escrito de alegaciones en el que indica que ha subsanado los motivos que provocaron las denuncias. Solución: Ver Anexo I documentos ejemplo específico. Documento 3.
  • 7. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 7 - La Roda (Albacete) (VER EJERCICIO 4 y ACTIVIDADES POR GRUPOS: ACTIVIDAD 2) 5.2 PRUEBAS (Arts. 77 y 78 Ley 39/2015 PAC) 5.2.1 Medios y período de prueba (Art. 77 Ley 39/2015 PAC) Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a 10 días. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. 5.2.2 Práctica de prueba (Art. 78 Ley 39/2015 PAC) La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos. 5.3. INFORMES (Arts. 79 a 81 Ley 39/2015 PAC) A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver. Su regulación se encuentra en los arts. 80 y 81 Ley 39/2015 PAC. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Un informe puede ser facultativo o preceptivo: - Es facultativo cuando el órgano competente es libre de solicitarlo o no. - Es preceptivo cuando una norma obliga al órgano competente a solicitarlo. Un informe puede ser vinculante o no vinculante: - Es vinculante cuando el órgano competente está obligado a resolver según lo dictaminado en el informe.
  • 8. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 8 - La Roda (Albacete) - No es vinculante cuando el órgano competente no está obligado a resolver según lo dictaminado en el informe. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. SUPUESTO PRINCIPAL 3: INFORMES El Director General de Promoción Empresarial e Industrial solicita, a través de una nota interior, al Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial un informe sobre la solicitud que ha presentado Loyda Ruiz y saber si se ajusta a la normativa vigente. Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 3. 5.4 PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS (Arts. 82 y 83 Ley 39/2015 PAC) La participación de los interesados se encuentra desarrollada en los arts. 82 a 83 Ley 39/2015 PAC. Especial mención merece el trámite de audiencia a los interesados (art. 82 Ley 30/92), que dice que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. SUPUESTO PRINCIPAL 4: TRÁMITE DE AUDIENCIA El Director General de Promoción Empresarial e Industrial ante el informe del Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial le comunica a Loyda Ruiz que falta una serie de requisitos. Loyda Ruiz contesta con una serie de alegaciones. Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 4.
  • 9. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 9 - La Roda (Albacete) 6. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El art. 84 Ley 39/2015 PAC dice que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. 6.1 TERMINACIÓN NORMAL: LA RESOLUCIÓN (Arts. 87 a 92 Ley 39/2015 PAC) La resolución es la forma normal del procedimiento que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. El art. 88 Ley 39/2015 PAC indica cual es el contenido de la resolución, que podemos decir: a. Se resuelven todas las cuestiones planteadas por el interesado y las derivadas del procedimiento. b. Cuando existan cuestiones conexas no planteadas por el ciudadano, se le dará un plazo no superior a 15 días al interesado para presentar alegaciones y pruebas. c. En el procedimiento iniciado a solicitud del interesado, la resolución ha de ser congruente con la petición, sin que pueda gravar su situación inicial. La Administración puede iniciar un nuevo procedimiento de oficio, si procediera. d. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos previstos, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. e. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante alguno de los instrumentos previstos en la Ley 39/2015 PAC. f. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. g. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. SUPUESTO PRINCIPAL 5: RESOLUCIÓN Resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industria denegándole la subvención solicitada a Loyda Ruiz y concediéndole el plazo de un mes para presentar recurso de alzada. Esta resolución es notificada el 20 de junio del 2005. Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 5. 6.2 TERMINACIÓN ANORMAL 6.2.1 Terminación Convencional (Art. 86 Ley 39/2015 PAC) Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que
  • 10. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 10 - La Roda (Albacete) en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. 6.2.2 Desistimiento y Renuncia (Arts. 93 y 94 Ley 39/2015 PAC) En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. (Art. 93 Ley 39/2015 PAC) Todo interesado podrá desistir de su solicitud, pero conservando la posibilidad de ejercer sus derechos con posterioridad, o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. 6.2.3 La Caducidad (Art. 95 Ley 39/2015 PAC) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento.
  • 11. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 11 - La Roda (Albacete) 7. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Se entiende por silencio administrativo las consecuencias jurídicas que se producen cuando la Administración no cumple el plazo máximo que tiene para resolver y notificar la resolución definitiva. Por eso lo primero que debemos saber es cual es el plazo máximo que tiene para resolver la Administración y lo segundo cuales son las consecuencias del silencio es caso de inicio del procedimiento por solicitud del interesado y en caso de inicio de oficio por la Administración. 7.1 OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER (Art. 21 Ley 39/2015 PAC) Se encuentra regulado en el art. 21 Ley 39/2015 PAC y a modo de resumen podemos decir que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto la finalización por convenio o pacto y los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. El plazo máximo para resolver será el establecido en la norma reguladora del procedimiento no pudiendo ser superior a 6 meses, salvo que una ley establezca uno superior o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando no se fije plazo máximo este se entenderá que será de 3 meses. Los plazos se computarán de la siguiente forma: - Si el procedimiento se ha iniciado de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación. - Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud. Ejemplo Específico 4: Obligación de Resolver El procedimiento contra el pub ¡Que horas son estas! se inició de oficio, previa denuncia de la comunidad de vecinos. La denuncia se presenta el 10 de febrero, pero el escrito de iniciación se firma el 15 de marzo. Esta es la fecha de inicio del procedimiento (15 de marzo) aunque el escrito tenga como fecha de salida el 16 de marzo o la notificación la recibiese el 18 de marzo. SUPUESTO PRINCIPAL 6: OBLIGACIÓN DE RESOLVER El procedimiento de la petición de una subvención por Loyda Ruiz se inició a solicitud del interesado. La solicitud tiene como fecha de firma el 7 de marzo, pero la fecha del registro de entrada es el 8 de marzo. En este caso es el 8 de marzo la fecha de inicio del procedimiento. Las causas de suspensión del plazo de resolución se encuentran reguladas en el art. 22 Ley 39/2015 PAC: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
  • 12. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 12 - La Roda (Albacete) a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley. b. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. d. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. e. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. f. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. g. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. 7.2 SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO (Art. 24 Ley 39/2015 PAC) El art. 24 Ley 39/2015 PAC nos habla de las consecuencias del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Estas pueden ser: - Silencio positivo: La solicitud se entiende estimada - Silencio negativo: La solicitud se entiende desestimada Se producirá silencio positivo: - En todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de la Unión Europea o de Derecho Internacional establezca lo contrario, en cuyo caso el silencio será negativo. - La falta de resolución en plazo del recurso de alzada interpuesto por desestimación debida a silencio negativo. Se producirá silencio negativo: - En los procedimientos de ejercicio de derecho de petición del art. 29 de la Constitución. - En aquellos cuya estimación tenga como consecuencia transferir facultades relativas al dominio público o servicio público, o que implique actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de Admon.
  • 13. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 13 - La Roda (Albacete) - En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. SUPUESTO PRINCIPAL 7: SILENCIO ADMINISTRATIVO En el supuesto de Loyda Ruiz, hemos determinado con anterioridad, que la fecha de inicio del procedimiento ha sido el 8 de marzo. La normativa que regula el procedimiento (Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.) dice que la Administración tiene como plazo máximo para resolver 6 meses. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria. Por tanto, si llegado el 8 de septiembre no se le hubiese notificado la resolución definitiva, se entenderá que se ha producido silencio administrativo y, en este caso, silencio negativo porque la norma que lo regula dice que así será. No se concede la subvención. Independientemente de que se haya producido silencio administrativo la Administración tiene la obligación de notificar la resolución expresa, pero esta resolución está obligada por el sentido del silencio. De tal forma que si: - El silencio es positivo: Resolución será confirmatoria del silencio, es decir, concederá lo solicitado. - El silencio es negativo: Resolución no estará vinculada al sentido del silencio, es decir, podrá conceder o no lo solicitado. SUPUESTO PRINCIPAL 8: SILENCIO ADMINISTRATIVO En el caso de Loyda Ruiz aunque el silencio hubiese sido negativo la Administración sigue estando obligada a resolver y notificar. Si resolviese expresamente puede tanto conceder la subvención como no concederla. 7.3 FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO (Art. 25 Ley 39/2015 PAC) Se encuentra desarrollado en el art. 25 Ley 39/2015 PAC y en este caso no se producen las mismas consecuencias que en el caso anterior, sino las siguientes: - Silencio negativo: en los procedimientos que reconocen o constituyen derechos u otras situaciones jurídicas favorables. - Caducidad: en los procedimientos donde la Administración. ejerce potestades sancionadoras, y susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. - En los procedimientos paralizados por causas imputables al interesado se producirá la interrupción del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución Ejemplo Específico 5: Silencio Administrativo En el supuesto del pub ¡Que horas son estas!, hemos determinado con anterioridad que la fecha de inicio del procedimiento es el 15 de marzo. La Administración tiene un plazo máximo para resolver y notificar de 6 meses. Por tanto, si llegado el 15 de septiembre no se le ha notificado la resolución definitiva se entenderá que se ha producido la caducidad del procedimiento puesto que el mismo es susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen.
  • 14. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 14 - La Roda (Albacete) (VER EJERCICIO 5) 8. REVISIÓN DE OFICIO 8.1 REVISIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS (Art. 106 Ley 39/2015 PAC) El art. 106 Ley 39/2015 PAC dice que la Administración, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá declarar de oficio la nulidad de los actos que incurran en alguna de las causas del art. 47 Ley 39/2015 PAC. Para ello es necesario el dictamen favorable del Consejo de Estado. Es este mismo procedimiento se pueden establecer las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados. El plazo de resolución de la revisión es de 6 meses y el silencio será considerado negativo, en caso de iniciación a solicitud del interesado, y producirá la caducidad, en caso de iniciación de oficio. 8.2 DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art. 107 Ley 39/2015) El art. 107 Ley 39/2015 PAC dice que las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 48 Ley 39/2015 PAC ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Esta declaración no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. 8.3 REVOCACIÓN DE ACTOS Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 109 Ley 39/2015) El art. 109 Ley 39/2015 PAC dice que las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya trascurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 9. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 9.1. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS (Arts. 112 a 120 Ley 39/2015) El art. 112 Ley 39/2015 PAC dice que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de
  • 15. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 15 - La Roda (Albacete) reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art 47 y 48 Ley 39/2015 PAC. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión. 9.1.1 Interposición del recurso El art. 115 Ley 39/2015 PAC dice que la interposición del recurso deberá expresar: a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. (VER EJERCICIO 6)
  • 16. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 16 - La Roda (Albacete) 9.1.2 Suspensión de la ejecución La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Salvo en los supuestos establecidos en el art. 117 Ley 39/2015 PAC principalmente: a. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. 9.1.3 Audiencia de los interesados El art. 118 Ley 39/2015 PAC dice que cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. 9.1.4 Resolución El art. 119 Ley 39/2015 PAC dice que la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. 9.2 RECURSO DE ALZADA (Arts. 121 y 122 Ley 39/2015 PAC) Las resoluciones y actos a que se refiere el art. 112.1 Ley 39/2015 PAC, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El art. 114 Ley 39/2015 PAC dice que ponen fin a la vía administrativa: a. Las resoluciones de los recursos de alzada. b. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art. 112.2 Ley 39/2015 PAC. c. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Será necesario interponer el recurso de alzada si se quiere acceder a la vía contencioso- administrativa, puesto que si transcurren los plazos de interposición sin haberse interpuesto el
  • 17. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 17 - La Roda (Albacete) recurso, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122 Ley 39/2015 PAC), es decir no puede recurrirse tampoco en la instancia judicial. El cuadro siguiente es un resumen de los arts. 121 y 122 Ley 39/2015 PAC Carácter OBLIGATORIO para acceder a la vía contencioso – administrativa (Judicial) Resoluciones y actos recurribles Los que no pongan fin a la vía administrativa Motivos Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 47 y 48) Plazo de interposición 1 mes en caso de acto expreso En cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo (acto presunto) Órgano ante el que se interpone Órgano que dictó el acto o su superior jerárquico. Órgano que resuelve Órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Plazo para dictar y notificar la resolución 3 meses. Resolución presunta (silencio administrativo) Desestimado, salvo que se presente por entenderdesestimada la solicitud por silencio administrativo. Recurso contra el recurso Recurso extraordinario de revisión (si procede) Recurso contencioso – administrativo (Judicial) SUPUESTO PRINCIPAL 9: RECURSO DE ALZADA Recurso de alzada que presenta Loyda Ruiz por la denegación de la subvención. Solución: Ver Anexo II documentos supuesto principal. Documento 9. (VER EJERCICIO 7 y ACTIVIDADES POR GRUPOS: ACTIVIDAD 3) 9.3 RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN (Arts. 123 y 124 Ley 39/2015 PAC) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Con este recurso se da la oportunidad, de forma voluntaria, de interponer un recurso administrativo con anterioridad. Esto es importante, puesto que puede interponer un recurso administrativo el interesado directamente, en cambio para un recurso contencioso-administrativo se necesita la intervención de abogado y procurador, con el coste económico que eso supone. La estructura del recurso de reposición es exactamente igual que la del recurso de alzada. El cuadro siguiente es un resumen de los arts. 123 y 124 Ley 39/2015 PAC
  • 18. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 18 - La Roda (Albacete) Carácter POTESTATIVO antes de acceder a la vía contencioso – administrativa (Judicial) Resoluciones y actos recurribles Los que pongan fin a la vía administrativa. Motivos Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 47 y 48) Plazo de interposición 1 mes en caso de acto expreso En cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo (acto presunto) Órgano ante quien se interpone Órgano que dictó el acto. Órgano que resuelve Órgano que dictó el acto. Plazo para dictar y notificar la resolución 1 mes. Resolución presunta (silencio administrativo) Desestimado. Recurso contra el recurso Recurso extraordinario de revisión (si procede) Recurso contencioso – administrativo (Judicial) 9.4 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Arts. 125 y 126 Ley 39/2015 PAC) Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 125 Ley 39/2015 PAC. Recordemos que un acto es firme cuando han transcurrido los plazos establecidos para recurrirlos en vía administrativa y no se ha interpuesto el recurso y, en este caso, no cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo. Por eso, este recurso tiene el carácter de extraordinario, puesto que sólo si se dan la circunstancias del art. 125 puede interponerse un recurso administrativo El cuadro siguiente es un resumen de los arts. 125 y 126 Ley 39/2015 PAC Carácter EXTRAORDINARIO Resoluciones y actos recurribles Los firmes en vía administrativa. Motivos 1ª. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho,que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de asunto que, aunque sean posteriores,evidencien el error de la resolución recurrida. 3ª. Que en la resolución haya influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posteriora aquella resolución. 4ª. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Plazo de interposición Causa 1º: 4 años. Resto: 3 meses desde el conocimiento de los documentos o sentencia. Órgano ante quien se interpone Órgano que dictó el acto. Órgano que resuelve Órgano que dictó el acto.
  • 19. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 19 - La Roda (Albacete) Plazo para dictar y notificar la resolución 3 meses. Resolución presunta (silencio administrativo) Desestimado. Recurso contra el recurso Recurso contencioso – administrativo (Judicial) (VER EJERCICIO 8)
  • 20. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 20 - La Roda (Albacete) 10. EJERCICIOS EJERCICIO 1: DENUNCIA El pub “¡Qué horas son estas!” denuncia ante el Ayuntamiento de su localidad que el edificio colindante con su local se encuentra en estado ruinoso con las consecuencias de peligro e insalubridad que eso conlleva. Se pide: Redactar una denuncia con los contenidos establecidos en la Ley 39/2015 PAC y con una buena presentación. EJERCICIO 2: DENUNCIA ¿Cuándo se entiende que se ha iniciado un procedimiento, si se ha presentado una denuncia? a) En la fecha de la firma de la denuncia. b) En la fecha del registro de entrada de la denuncia. c) En la fecha de la firma del escrito de la Administración al denunciado. d) En la fecha de salida del escrito de la Administración al denunciado. e) En la fecha de la notificación del escrito de la Administración al denunciado. EJERCICIO 3: SOLICITUD Redacta una solicitud dirigida al alcalde de tu Ayuntamiento, pidiendo permiso para cerrar la terraza de una vivienda y, de esta forma, ampliar el espacio habitable. Se adjunta fotocopia de la escritura de propiedad y fotografía de la fachada. EJERCICIO 4: ALEGACIONES Redacta un escrito de alegaciones en el que el propietario de un vehículo interesado en un procedimiento sancionador por una denuncia de tráfico, alega que el día en el que se presentó la denuncia se encontraba de vacaciones en Egipto y su vehículo estaba depositado en el aparcamiento del aeropuerto. Aporta fotocopia del pasaporte en la que figuran las fechas del viaje y la factura del aparcamiento. EJERCICIO 5: SILENCIO ADMINISTRATIVO Indica que consecuencias tiene el silencio administrativo para cada uno de estos procedimientos. a.Iniciado a solicitud interesado con silencio negativo presentando recurso alzada y se produce silencio administrativo b.Iniciado de oficio que reconoce derechos c.Recurso de alzada d.Iniciado de oficio y paralizado por causa del interesado e.Iniciado a solicitud del interesado que transfiere facultades de dominio público f.Iniciado de oficio que produce efectos desfavorables EJERCICIO 6: INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
  • 21. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 21 - La Roda (Albacete) Señala los contenidos mínimos que debe tener un escrito de recurso. o El nombre y apellidos del recurrente. o NIF y dirección del recurrente. o El acto que se recurre o La razón de la impugnación del acto. o Lugar, fecha y firma del recurrente o Identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. o Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. o Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. EJERCICIO 7: RECURSO DE ALZADA Redacta un recurso de alzada para que Dª María Amorós lo dirija al alcalde de La Roda, ante la sanción de 400 euros impuesta por realizar obras que modifican el exterior de su vivienda, sin proyecto de obras ni licencia municipal. Los motivos por los que se recurre son: 1. En la fecha de la resolución ya se ha procedido a solicitar la licencia de obras. 2. Se ha encargado un proyecto al arquitecto D. Armando Casas. 3. Las obras han sido paralizadas hasta que se obtenga la licencia municipal. EJERCICIO 8: INTERPOSICIÓN DE RECURSOS Indicar que tipo de recurso procede contra las distintas resoluciones. 1. Que no pone fin a la vía administrativa 2. Firmes en vía administrativa 3. Que ponen fin a la vía administrativa ACTIVIDADES POR GRUPOS ACTIVIDADES POR GRUPOS 1 ACTIVIDAD 1: SOLICITUD Un ciudadano reclama ante la Consejería de Obras de su Comunidad Autónoma que le sean abonados 650 euros que tuvo que pagar por la reparación de los daños sufridos por su vehículo, como consecuencia de un accidente ocasionado por el mal estado de conservación de la carretera regional por la que circulaba. Aporta la factura de la reparación del vehículo y dos fotografías del socavón que provocó el accidente. ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES Ante la notificación de la Dirección General de Obras Públicas de apertura de un procedimiento, el interesado presenta un documento de alegaciones en el que manifiesta que el elevado importe de la reparación se debe al deterioro que sufrió la carrocería del automóvil al estrellarse contra una pared;
  • 22. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 22 - La Roda (Albacete) también alega que el accidente fue presenciado por un vecino. Aporta los siguientes documentos: fotografía de los desperfectos sufridos por el automóvil y declaración jurada del vecino que presenció los hechos. ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA La solicitud presentada ha sido desestimada, por lo que es presentado un recurso basado en el artículo 106.2 de la Constitución y en la obligación de la Comunidad Autónoma de mantener en buen estado de conservación las carreteras de su competencia. ACTIVIDADES POR GRUPOS 2 ACTIVIDAD 1: DENUNCIA Denuncia presentada por Dª Carmen Castelao Oterino, con DNI 5.678.876, vecina de Vivero, porque estima que las obras que está realizando su vecino no guardan las debidas distancias con la carretera y con la finca de su propiedad, colindante con el solar de las obras. ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES Ante el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento para derribar parte del garaje, dado que la construcción no se ajusta al proyecto presentado en el Ayuntamiento, D. Ramón realiza un escrito razonando que, en su opinión, y según el plano de situación, las obras se ajustan a lo establecido en el plan urbanístico de la localidad. Aporta la licencia municipal de obras y el plano de la construcción. ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA El propietario del garaje en construcción es obligado, por resolución de 22 de enero, a paralizar las obras y a derribar parte de la construcción realizada, puesto que la obra no se ajusta al proyecto aprobado por el Ayuntamiento. El interesado presentó un recurso de alzada por los siguientes motivos: a) Derribar lo construido le va a suponer un grave perjuicio económico de difícil reparación, dado que carece de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que supondrían el rehacer de nuevo el edificio según el proyecto inicial. b) En caso de que se respete lo construido, cedería gratuitamente parte de su terreno para ampliar la calle en el tramo que discurre junto a su propiedad. ACTIVIDADES POR GRUPOS 3 ACTIVIDAD 1: DENUNCIA Dª María del Mar Azul Marino presenta una denuncia en el Ayuntamiento de Carmona (Cantabria) debido a que un vecino ha levantado una pared, invadiendo un terreno de su propiedad. Adjunta un plano de situación y fotografías.
  • 23. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 23 - La Roda (Albacete) ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES El vecino que ha levantado la pared alega que es el propietario del terreno en el que se ha realizado la obra; para ello aporta una fotocopia de las escrituras de propiedad y una declaración jurada del vecino de más edad del municipio dando fe de que en el pasado existió una pared en el mismo lugar. ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA El vecino que levantó la pared recurre la resolución del concejal de Obras del Ayuntamiento, por la que se le obliga a derribar diez metros de la pared construida, que, si bien está construida en terreno de su propiedad, sobrepasa en 50 centímetros la altura permitida por las ordenanzas municipales. El interesado recurre alegando los siguientes motivos: a) La resolución ha sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente, dado que el órgano al que corresponde dictar la resolución es el alcalde. b) La altura de la pared se ajusta al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y, por tanto, el error es imputable a los servicios municipales que autorizaron la construcción, y no al vecino, que se siente perjudicado en sus intereses. ACTIVIDADES POR GRUPOS 4 ACTIVIDAD 1: DENUNCIA Dª Vanesa Pérez Gómez, domiciliada en Daroca, Zaragoza, denuncia en el Ayuntamiento que junto a su vivienda existe una casa abandonada cuyo tejado corre peligro de derrumbarse y que el patio de la casa se ha convertido en un vertedero de escombros y en un foco de malos olores. Adjunta una cinta de vídeo en la que se muestra el estado de deterioro que presenta el edificio. ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES Ante el procedimiento que se instruye para declarar en ruina el edificio de su propiedad, el interesado alega que el edificio no se encuentra en estado de ruina, puesto que se ha procedido a reparar el tejado que era la única parte que corría peligro de derrumbarse. Se ha tapiado la puerta que daba acceso al solar para evitar que se depositen escombros y basuras. Se aportan fotografías de las obras realizadas y una factura del albañil que las realizó. ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA El propietario de un edificio declarado en ruinas y cuyo derribo ha sido decretado, interpone un recurso de alzada contra la resolución dictada por el alcalde del Ayuntamiento de Daroca, por la que se declara en ruinas y se decreta el derribo del edificio de su propiedad, basándose en los siguientes motivos: a) Durante el período de tramitación del procedimiento han proseguido las obras de rehabilitación de las partes del edificio que se encontraban en peor estado. b) Se ha procedido a reforzar las estructuras con vigas de hierro y a apuntalar la fachada exterior, evitando el riesgo de desplome.
  • 24. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 24 - La Roda (Albacete) ACTIVIDADES POR GRUPOS 5 ACTIVIDAD 1: DENUNCIA Un vecino del señor o señora del EJERCICIO 3 realiza una denuncia ante el alcalde, porque el cerramiento de la terraza no ha sido autorizado por la comunidad de propietarios y, además, rompe la estética del edificio. ACTIVIDAD 2: ALEGACIONES Redacta un documento de alegaciones, aportando una copia del acta de la reunión de la Junta de propietarios en la que ha quedado constancia de que la obra no ha sido expresamente prohibida y una fotocopia de la solicitud presentada en el Ayuntamiento. ACTIVIDAD 3: RECURSO DE ALZADA Ante el silencio administrativo del órgano encargado de resolver, redacta el correspondiente recurso de alzada.
  • 25. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 25 - La Roda (Albacete) PROCESO DOCUMENTAL En relación con el procedimiento administrativo que se enuncia seguidamente, debes realizar las siguientes actividades: a) Redacta los documentos que se indican, cumplimentando todos los datos que sean necesarios, prestando especial atención a las fechas. b) Forma un expediente y clasifica los documentos. 1. SOLICITUD Dª Francisca Cabrero Madrigal, con DNI 7.888.999, domiciliada en el n° 123 de la calle Alcalá de Madrid, presenta una solicitud .para construir una vivienda y un garaje en un terreno de su propiedad denominado «La Fuente», situado en el término municipal de Cebreros, Ávila. Adjunta el proyecto de la obra realizado por el arquitecto D. Herminio Abajo Arribas y un plano de situación de la vivienda respecto a los terrenos y las viviendas colindantes. El medio de notificación será el correo. 2. OFICIO El alcalde envía un oficio al arquitecto municipal para que estudie la documentación y realice una inspección sobre el terreno, con el fin de determinar si el proyecto se ajusta a las ordenanzas municipales y si el croquis presentado por la interesada se ajusta a la realidad. 3. NOTA INTERIOR El arquitecto municipal comunica al alcalde que es necesario que el interesado aporte los .planos del interior de la vivienda y un estudio detallado de la fachada. 4. OFICIO El alcalde se dirige a Dª Francisca Cabrero para que en el plazo de 10 días aporte los documentos mencionados en el apartado anterior, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. Concedida la licencia y comenzadas las obras se producen los siguientes hechos. 5. DENUNCIA Un vecino residente en la finca colindante al solar en el que se realiza la nueva construcción presenta una denuncia debido a que el garaje que se está construyendo no se ajusta al proyecto de obra aprobado; alega que la altura es superior a la permitida y perjudica las vistas de su vivienda y que, además, la fachada no respeta las ordenanzas municipales establecidas respecto a la estética de las construcciones en el casco histórico. Aporta fotografías y hace referencia a los planos que figuran en el expediente de autorización de la obra. Investigados los hechos por los servicios municipales, el alcalde acuerda iniciar un procedimiento sancionador por quebrantamiento de las ordenanzas urbanísticas del municipio.
  • 26. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 26 - La Roda (Albacete) 6. OFICIO El alcalde nombra instructor del procedimiento al concejal de Obras y le remite el expediente del procedimiento. 7. NOTA INTERIOR El instructor comunica al arquitecto municipal que, en el plazo de diez días, debe realizar un informe sobre los hechos denunciados. 8. OFICIO El órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, notifica mediante un oficio la iniciación del trámite de audiencia, para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos y los justificantes que estime oportuno. 9. ALEGACIONES Dª Francisca Cabrero Madrigal formula las siguientes alegaciones: - Si bien el edificio del garaje no se ajusta exactamente al proyecto aprobado, la modificación mejora la estética del edificio y del entorno. - La obra no perjudica en absoluto a su vecino, puesto que se respetan las distancias establecidas por el Ayuntamiento respecto a las fincas colindantes. . - Acompaña los siguientes documentos: nuevo plano de situación, señalando las modificaciones, y un estudio urbanístico del entorno, demostrando que se guardan las distancias con las fincas colindantes. INFORMACIÓN ADICIONAL: Se notifica la resolución a la interesada, en la que se decide paralizar las obras y se ordena derribar la parte del garaje que no se ajusta al proyecto inicial. La notificación contiene el texto íntegro de la resolución y señala que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que en el plazo de un mes desde la notificación puede interponer recurso ordinario. 10. RECURSO DE ALZADA Dª Francisca Cabrero interpone, ante el alcalde, un recurso de alzada basándose en los siguientes motivos: - La paralización de las obras supondría un grave perjuicio económico para la interesada debido a los compromisos contraídos con la empresa constructora. - Se ha presentado un nuevo proyecto, en el que se exponen detalladamente las modificaciones al proyecto inicial. - Se va a proceder a la remodelación de la fachada para que se adecue al entorno urbanístico, mejorando la estética del edifico y del entorno.
  • 27. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 27 - La Roda (Albacete) ANEXO I: DOCUMENTOS DE LOS EJEMPLOS ESPECÍFICOS
  • 28. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 28 - La Roda (Albacete)
  • 29. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 29 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 1: DENUNCIA. JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ, mayor de edad, con NIF 2345678C y domicilio en C/ Tajano, 30 sito en Zalamea de la Serena (Badajoz) con CP 06430, en representación de la comunidad de vecinos de dicho domicilio DENUNCIO en ese Ayuntamiento los siguientes HECHOS: Primero: Que el ruido provocado por la música y los gritos procedente del local de copas “¡Qué horas son estas!”, sito en los bajos del domicilio arriba indicado, durante las horas que permanece abierto son insufribles y no permite que los vecinos puedan disfrutar del derecho que tienen a descansar y a dormir. Segundo: Que dicho local permanece abierto durante los fines de semana hasta más allá de las 6 de la madrugada, cuando de sobra es conocido que el Ayuntamiento prescribe como hora de cierre las 3 de la madrugada. A efectos de notificación señalo como domicilio el arriba indicado. Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente en Zalamea, a ocho de febrero de dos mil cinco. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA (BADAJOZ). ENTRADA 10 Febrero 2005
  • 30. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 30 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 2: INICIACIÓN DE OFICIO. CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Zalamea de la Serena (Badajoz) Ante la DENUNCIA presentada por D. Javier Sánchez Pérez en representación de la comunidad de vecinos sito en C/ Tajano, 30 de esta localidad contra el pub “¡Qué horas son estas!”, se han apreciado los siguientes HECHOS: Primero: Que con fecha 10 de febrero del 2005 tiene entrada en este Ayuntamiento denuncia de D. Javier Sánchez Pérez en el que alega que el pub “¡Qué horas son estas!” produce ruidos molestos e incumple con el horario de cierre de los pub y bares, que no tienen la calificación de discotecas. Segundo: Que funcionarios de este Ayuntamiento se personaron en dicho local y constataron que no cumplían con las ordenanzas municipales de actividades nocivas e insalubres que rigen para estas actividades, en concreto supera el número de decibelios permitidos y no cumple con las normas de insonorización. Además han constatados que el local permanece abierto a partir de las 3 de la madrugada. De todo ello han dejado constancia en diligencia de fecha 5 de marzo del 2005. Tercero: Que consta que D. Carmelo López García es propietario del pub “¡Qué horas son estas!”. Por todo lo cual, RESUELVE: Primero: Que con el presente documento se inicia procedimiento sancionador con expediente nº 325/05 por vulneración de la ordenanza municipal de actividades nocivas e insalubres contra el pub “¡Qué horas son estas!” Segundo: Que se le notifique a D. Carmelo López García esta resolución para que el en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a su notificación, presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno. Zalamea, 15 de marzo del 2005. Fdo: Ceferino Garrido Heras CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE SALIDA 16 Marzo 2005
  • 31. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 31 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 3: ALEGACIONES. D. CARMELO LÓPEZ GARCÍA, mayor de edad, con NIF 5678912Z y domicilio C/ Tajano, 40 sito en Zalamea de la Serena (Badajoz) con CP 06430 En relación con el acuerdo de la Concejalía de Medio Ambiente, de 15 de marzo del 2005, por el que se le comunica al apertura de un procedimiento sancionador por infracción de las ordenanzas municipales, con el nº de expediente 325/05, formula las siguientes ALEGACIONES Primera: Se ha procedido a realizar obras de mejora del aislamiento acústico del local para evitar las molestias que la música causaba a los vecinos del inmueble sito en la C/ Tajano, 30 Segunda: A raíz de la denuncia presentada por la comunidad de vecinos, se cumplen rigurosamente los horarios de cierre establecidos por el Ayuntamiento. Esta circunstancia puede ser acreditada por la Policía Municipal, que no ha tenido que intervenir en ninguna ocasión desde la fecha de la denuncia. Todo lo cual desea que sea tenido en cuenta por el órgano instructor al dictar resolución. A estas alegaciones acompaña como pruebas de veracidad los siguientes documentos: 1. Proyecto y planos de las obras de aislamiento realizados por el arquitecto D. Armando Casas. 2. Factura expedida por la empresa que ha realizado las obras de aislamiento acústico. A efectos de notificaciones señalo como domicilio el del establecimiento “¡Qué horas son estas!” sito en la calle Tajano, 30 de Zalamea de la Serena (Badajoz) CP 06430. Y para que así conste a los efectos oportunos firmo la presente en Zalamea de la Serena a veinticinco de marzo del dos mil cinco. SR. CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE. AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA (BADAJOZ) ENTRADA 26 Marzo 2005
  • 32. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 32 - La Roda (Albacete)
  • 33. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 33 - La Roda (Albacete) ANEXO II: DOCUMENTOS DEL SUPUESTO PRINCIPAL
  • 34. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 34 - La Roda (Albacete)
  • 35. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 35 - La Roda (Albacete) SUPUESTO PRINCIPAL 1: SOLICITUD. LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en c/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010. EXPONE: Primero: Que es propietaria de la academia de formación “Opositores”. Segundo: Que con fecha 2 de octubre de 2001 se publica el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. Tercero: Que acogiéndose a dicho decreto presenta la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. - Memoria detallada del proyecto de inversión. Incluye valoración económica. Cuarto: Que realiza la siguiente DECLARACIÓN JURADA: - A la fecha de la presentación de esta solicitud no se han iniciado las inversiones por la que solicita la subvención. - Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces. Por todo lo cual: SOLICITA: Único: La concesión de la subvención de intereses que proceda conforme al Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. Señala como lugar a efectos de notificaciones el domicilio arriba indicado. Y, para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en Badajoz a siete de marzo del dos mil cinco. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO. ENTRADA 8 Marzo 2005
  • 36. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 36 - La Roda (Albacete) SUPUESTO PRINCIPAL 2: SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD. DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO. Con fecha 8 de marzo del 2005 ha tenido entrada en este registro una solicitud de subvención acogida al Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, presentada por Loyda Ruiz para financiar la academia de formación “Opositores”. Estudiada la documentación presentada le hacemos saber que, conforme al Decreto 142/2001, faltan los siguientes documentos: - Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Plano en planta del local indicando dimensiones y utilidad que se dará a las instalaciones. Dicha documentación deberá presentarla en un plazo máximo de 10 días contados desde el siguiente a su notificación. En caso de no hacerlo se tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámites. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno. Mérida, a 21 de marzo del 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL. Fdo: Pedro Sánchez Díaz. SALIDA 22 Marzo 2005
  • 37. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 37 - La Roda (Albacete) SUPUESTO PRINCIPAL 3: INFORMES. DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO. n/ref.: 125-PSD/acr s/ref.: Fecha: 18.04.2005 De:Pedro Sánchez Díaz Director General de Promoción Empresarial e Industrial Dirigido a:Ana Cano Ruiz. Jefa del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial. Asunto:Estudio solicitud subvención Le remito el expediente nº 1.234/05 por el que se solicita una subvención acogida al Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma con fecha 8 de marzo del 2005, con el fin que se proceda a su estudio e informe del mismo en un plazo de máximo de 10 días a partir de su notificación. (((FFFiiirrrmmmaaa yyy rrrúúúbbbrrriiicccaaa))) SALIDA 19 Abril 2005
  • 38. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 38 - La Roda (Albacete) SUPUESTO PRINCIPAL 4: TRÁMITE DE AUDIENCIA. LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en c/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010. EXPONE: Primero: Que ha solicitado una subvención ante esa Consejería, que figura registrado con el número de expediente 1.234/05 Segundo: Que con fecha 9 de mayo recibe notificación, por la cual se le comunica que de los planos que se han aportado se deduce que no cumple con los requisitos mínimos para ejercer una actividad de formación. Por todo lo cual presenta las siguientes ALEGACIONES: Primero: Que con los planos solicitados por la Administración se incluye un proyecto de obra civil para acondicionar el local. Segundo: Que este proyecto se ajusta a la normativa vigente referente a las actividades de formación. A estas alegaciones se acompaña la siguiente documentación: - Informe del arquitecto de la obra de remodelación. - Normativa de actividades de formación. Como lugar a efectos de notificación señala el domicilio arriba indicado. Y, para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en Badajoz a diez de mayo del dos mil cinco. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO. ENTRADA 11 mayo 2005
  • 39. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 39 - La Roda (Albacete) SALIDA 17 Junio 2005 SUPUESTO PRINCIPAL 5: RESOLUCIÓN. RESOLUCIÓN nº. 1.795/05 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO., por el que se resuelve el procedimiento de concesiones de subvenciones con nº de expediente 1.234/05, iniciado a solicitud de Loyda Ruiz con domicilio en C/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Respecto a la documentación preceptiva que debe obrar en el expediente administrativo, es preciso señalar, que el proyecto de inversión se encuentra financiado sin ningún tipo de ayuda pública por el promotor en un 25’63% Segundo: Que de la documentación aportada se desprende que la importante carga de financiación ajena, con sus plazos de devolución es incompatible con el presupuesto de tesorería. Lo que da lugar a estimar que el proyecto es inviable financieramente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Que es competencia de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo. la resolución del presente expediente, de conformidad con el art. 10 del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. Segundo: Que se han cumplido todos los trámites de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre. Tercero: Que se infringe el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma en su art. 4.2 donde se determina que el proyecto deberá financiarse al menos en un 30% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. Cuarto: Que se infringe el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma en su art. 4.3 donde se determina que el proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente. Por lo que se RESUELVE Único: Denegar la subvención solicitada Contra esta resolución pude interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación ante el órgano que dictó la resolución o el Consejero de Economía y Trabajo, y se
  • 40. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 40 - La Roda (Albacete) notificará la misma al interesado conforme a lo establecido en los arts. 58 y ss. de la de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, 16 de junio del 2005. EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL Fdo: Pedro Sánchez Díaz
  • 41. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 7: Procedimiento Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 41 - La Roda (Albacete) SUPUESTO PRINCIPAL 9: RECURSO DEALZADA. LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en c/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010, según lo dispuesto en los artículos 115 y ss. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, interpone el siguiente: RECURSO DE ALZADA Contra la resolución nº. 1.795/05 de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo, de fecha 16 de junio del 2005, por el que se deniega la subvención solicitada en el procedimiento con nº de expediente 1.234/05, basándose en los siguientes MOTIVOS Primero: Que de la memoria detallada del proyecto de inversión que incluye valoración económica, presentado en esa Administración con fecha de entrada 8 de marzo junto con la solicitud, se deduce que la financiación propia llega hasta el 36% (ver páginas 10 y 11). Segundo: Que de la mencionada memoria se deduce, a través de los distintos ratios derivados del balance previsional, que el proyecto de inversión es viable tanto económica como financieramente (ver páginas 20 y 21). Por todo lo cual SOLICITA Que se tenga por interpuesto este recurso contra la mencionada resolución y se declare la nulidad o anulabilidad de la misma. Como lugar a efectos de notificación señala el domicilio arriba indicado. Y, para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en Badajoz a uno de julio del dos mil cinco. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y TRABAJO. MÉRIDA. ENTRADA 5 julio 2005