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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSGRADO
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA NACIONAL
DOCENTE: Dr. Rafael Eduardo Paredes Tejada
MENCIÓN:Tributación
CICLO:
INTEGRANTES:  BENITES VARAS SULI JAKELYN
 GOMEZ SALAS GLADYS
 PRIETO GALLO ELVIS DAVID
 REYNA ESQUIVEL MARYORI BEATRIZ
 TAMAYO AGUILAR NILDA ANALI
 VELASQUEZ GONZALES BETY LILIANA
 ZAVALETA VALDIVIEZO DORIS MELISSA
I
2022
01
Análisis de la Norma Anti
elusiva General- NAG
aprobado mediante Decreto
Supremo N° 145- 2019-EF el
06.05.2019 y de los esquemas
de Alto Riesgo Fiscal.
2012 2014
Ley N° 30230 (12 de julio de
2014) se decidió suspender la
aplicación de la mención
cláusula . Se hizo así hasta la
publicación de un
reglamento que estableciera
los parámetros de fondo y la
forma necesaria para su
aplicación.
mediante el Decreto Supremo
N° 145-2019-EF (en adelante el
“reglamento”) del 6 de mayo
de 2019 finalmente entró en
vigencia la norma
reglamentaria para la
aplicación de la cláusula
antielusiva general. En
consecuencia, quedó sin
efecto la suspensión antes
referida.
2019
Aparición Suspención Activación
INTRODUCCIÓN
Decreto Legislativo Nº
1121 (publicado el 18 de
julio de 2012) entró en
vigencia en el Perú la
primera cláusula
antielusiva general,
también denominada
Norma XVI .
Datos
Mundiales
US$ 427.000 millones
se pierden
anualmente en
diferentes estrategias
de evasión utilizadas
en el mundo
Al menos US$245.000
millones se pierden
directamente debido
al fraude fiscal
corporativo por parte
de las
multinacionales
US$182.000
millones
corresponden a la
evasión fiscal
privada.
REALIDAD PROBLEMÁTICA
42.62%
57.38%
los países desarrollados
contemplan mayores
pasivos por evasión, las
consecuencias son
mayores para los
territorios poco
desarrollados
registran pérdidas de
18% del presupuesto
de salud pública
registran pérdidas
de 73 % del
presupuesto de
salud pública
REALIDAD PROBLEMÁTICA
73%
18%
Datos en
América
América del
Norte
América
Latina
la elusión y evasión
tributaria en el país
representa un 8% del
Producto Bruto Interno
(PBI), equivalentes a
unos 64,000 millones de
soles.
REALIDAD PROBLEMÁTICA
35%
50%
PERÚ
Impuesto a la
Renta IGV
Decreto Supremo N° 145- 2019-EF
02
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El Decreto Supremo tiene por
finalidad establecer
determinados parámetros de
fondo y forma que se
encuentran dentro del ámbito
de aplicación de los párrafos
segundo al quinto de la norma
XVI del Título Preliminar del
Código Tributario, para su
aplicación por la SUNAT.
OBJETO
DEFINICIONES
Ahorro o ventaja
tributaria
A la reducción total o parcial de la
deuda tributaria; a la reducción o
eliminación de la base imponible; a
posponer o diferir la obligación
tributaria o deuda tributaria; a la
obtención de saldos a favor,
créditos, devoluciones o
compensaciones, pérdidas
tributarias o créditos por tributos;
Norma antielusiva
general
A la contenida en los párrafos
segundo al quinto de la
norma XVI del Título
Preliminar del Código
Tributario.
Economía de opción
A la acción de elegir y el resultado
de elegir llevar a cabo actos
que tributariamente son menos
onerosos que otros posibles o
disponibles en el ordenamiento
jurídico
Reglamento
Al Reglamento del
procedimiento de
fiscalización de la SUNAT
aprobado por el Decreto
Supremo N° 085-200.
ANÁLISIS
CRÍTICO
NORMAS XV
Con fecha 6 de mayo del 2019 se aprobó
el decreto supremo N° 145-2019-EF,
denominado parámetros de fondo y forma
para la aplicación de la norma anti-elusiva
general contenida en la Norma XVI del
Título Preliminar del Código Tributario.
PARÁMETROS
DE FONDO
03
Dentro del Capítulo II de las normas
reglamentarias de la Norma XVI del Código
Tributario, aprobadas por el Decreto
Supremo N° 145-2019-EF, se aprecia un
desarrollo mayor de los parámetros que
debe utilizar la administración tributaria
para lograr la aplicación de la cláusula anti -
elusiva general.
Artículo 3.- Facultades de la SUNAT y norma anti
elusiva genera
Artículo 4.- Conceptos jurídicos indeterminados
El artículo 3° de la norma reglamentaria
de la Norma XVI, aprobada por el
Decreto Supremo N° 145-2019- EF
señala los lineamientos que debe seguir
las facultades de la SUNAT y la norma
anti- elusiva general.
Al revisar el texto de la Norma XVI del
Título Preliminar del Código Tributario,
observamos que para que se pueda aplicar
dicha norma, es necesario que se
determine un perjuicio de naturaleza
objetiva en contra del
fisco, según lo indica el tercer párrafo de
dicho dispositivo.
Artículo 5.- economía de opción
Tengamos en cuenta primero que en la
“economía de opción” se aprecia la
existencia de una lista de varias
opciones de ahorro fiscal, que la propia
normatividad tributaria ofrece a los
sujetos pasivos, bien sea
de manera expresa o también
tácitamente.
Artículo 6.- Situaciones enunciativas en las que se podría
considerar la aplicación de la norma anti - elusiva general
Conforme lo indica el texto del artículo 6° de la norma
reglamentaria de la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se
menciona que el agente fiscalizador puede evaluar la aplicación
de la norma anti-elusiva general cuando identifique que en el
procedimiento de fiscalización definitiva se presenta(n) alguna(s)
de las situaciones tales como las mencionadas en la siguiente
lista enunciativa; las que se analizan conforme con lo dispuesto
por el artículo 7
Artículo 7.- Consideraciones para el análisis de
los actos, situaciones o relaciones económicas
Artículo 8.- Intenciones o motivaciones de los deudores
tributarios o terceros
Según lo precisa el texto del artículo 7° de la
norma reglamentaria de la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se regulan
las consideraciones que la administración
tributaria debe tener en cuenta, para poder
realizar el análisis de los actos, situaciones o
relaciones económicas.
Conforme lo indica el numeral 7.1 del artículo 7°de la
citada norma, para poder aplicar lo dispuesto por el cuarto
párrafo de la norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario es necesario que se presenten de manera
concurrente las circunstancias previstas en los literales a) y
b) de su tercer párrafo. Ello implica el cumplimiento del test
de la propiedad de la operación y el test de la relevancia
jurídico – económica
El DL estableció que la aplicación de la Norma
XVI (i) se efectuará en el marco de una
fiscalización definitiva, y (ii) requerirá la opinión
favorable de un Comité Revisor, la que no será
pasible de impugnación.
PARAMETRO
S DE FORMA
PARÁMETROS
DE Forma
04
Procedimiento
de fiscalización
en el que se
aplica la norma
anti elusiva
general
Para aplicar la norma anti elusiva el comité
revisor juega un papel preponderante para poder
definir la existencia o no de actos, contratos,
decisiones o actos jurídicos que haya realizado la
empresa que estén dentro de una conducta
elusiva para poder aplicar la norma.
 El contribuyente debe cumplir con
el principio de buena fe
procedimental en su actuación
frente a la fiscalización.
CONDUCTA
PROCEDIMENTAL
 El abogado o asesor tributario debe informar al
contribuyente, de manera veraz, leal, entendible y
oportuna, los riesgos y alternativas de acción para
su defensa, así como los eventos o circunstancias
sobrevinientes que puedan modificar la valuación
previa del asunto encargado, considerando los
parámetros de aplicación de la Norma XVI, sin
establecer interpretaciones que atenúen la
responsabilidad del contribuyente.
Comité
revisor
05
COMITÉ REVISOR
.
Conforme lo precisa el sexto
párrafo del artículo 62-C del
Código Tributario, el Comité
Revisor está conformado por
tres (3) funcionarios de la
Sunat, ejerciendo uno de ellos
las funciones de secretaría,
cuyos cargos y áreas y
designación se establece por
resolución de
Superintendencia.
Se indica, asimismo, que
para ser designado miembro
del Comité Revisor se
requiere ser de profesión
abogado o contador, y tener
experiencia no menor de
diez (10) años en labores de
determinación tributaria y/o
auditoría y/o interpretación
de normas tributarias
desempeñados en el sector
público
COMPETENCIAS
EMITIR
opinión respecto de la
existencia o no de elementos
suficientes para aplicar la
norma antielusiva general;
Devolver
Ello implicará que el Comité Revisor pueda
devolver el expediente al área de fiscalización,
para que dicha oficina incluya información que
inicialmente no tomó en cuenta.
Disponer
que se complemente el informe a que se
refiere el artículo 62-C del Código Tributario
en los casos que en el citado informe no se
hayan evaluado aspectos contenidos en el
expediente de fiscalización relacionados con
la aplicación de la norma anti elusiva general
o que se aclare el mismo 10;
Citar
al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones
respecto de la observación contenida en el informe
elaborado por el órgano que lleva a cabo el
procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 62-C del Código Tributario.
ANÁLISIS DEL
ESQUEMAS DE ALTO
RIESGO FISCAL
COBRANZA COACTIVA
● BASE LEGAL VIGENTE
 Art. 78°.1 C.T. Orden de Pago
 Art. 117° C.T. Procedimiento
 Art. 118°.4 C.T. Medidas Cautelares
 R.S. 275-2016 SUNAT Permiten Aplazar Y/O Fraccionar En Menor Plazo
 Art. 2° R.S. 161-2015 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda
Tributaria por Tributos Internos
 Art. 36° C.T.
 Numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la
Deuda Tributaria Por Tributos INTERNOS, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 161- 2015/SUNAT.
 Art. 9°.4 del reglamento aprobado por R.S. N° 161- 2015/SUNAT
 Art. 2°, 8° del D.L. 940, Referente al sistema de pago de obligaciones tributarias con el
Gobierno Central
ActosAdministrativos Fecha Artículo Norma Descripción
Terminode UltimoDígitode Numerode RUC 0
Fechade Vencimientode declaraciónAnual 25/03/2022
FechaDe OrdenDe Pago 30/03/2022 78.1C.T. Ordende pago
Noexiste plazoparaexpedirunaOrdende Pago, peroanlapractica
es dentrode los 3días hábiles, de deudas autoliquidadas porel
deudortributario.
Iniciode Cobranzacoactiva(Fechade
Notificación)
8/04/2022 117C.T.
Procedimiento
Coactivo
Iniciaconlanotificacióncoactiva, y contiene el mandatode la
cancelacióndel tributo(Imp. Rta, paraeste caso), de 07días hábiles
Términode 7días hábiles 21/04/2022 118.4C.T.
Medidas
Cautelares -
MedidaGenérica)
A partirde estafecha, El Ejecutorpodrádisponerse trabe medidas
cautelares enformade Retenciónque recae sobre fondos encuentas
corrientes
*Datos Adicionales:
- Los ingresos enel 2022handisminuidoenun50% encomparacióndel 2021
-El Capital de laempresaes de S/ 100,000.00
- PatrimonioNetoS/ 500,000.00
CASO DECOBRANZA COACTIVA Y LOS EFECTOS SEGÚN PLAZOS EN DEUDA DEIMPUESTO A LA RENTA
Efecto de la Norma Norma Descripcion de la Norma
El 25 de Abril SUNAT trabó al contribuyente las
medidas cautelares de Retención a Terceros,
dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva .
118.4 C.T.
En todo este articulo se especifica claramente que SUNAT podrá
interponer esta medida cautelar en forma de retención, que entre
otras consecuencias. No podrá usar libremente su cuenta bancaria.
El lunes 01 de mayo solicita fraccionamiento de la
deuda por un importe de 344,000.00. pagando la
cuota de acogimiento respectiva.
36 C.T.
Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria
al deudor tributario, de acuerdo con lo señalado por la Administración.
Debido a que ya se había dictado medidas
cautelares no se puede aprobar el
fraccionamiento hasta presentar carta fianza
Numeral 8.3 del artículo
8° del reglamento
aprobado por Resolución
de Superintendencia N°
161- 2015/SUNAT
Indica como requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o
fraccionamiento haber entregado la carta fianza emitida de
conformidad a lo establecido en el Art. 13° y/o haber presentado la
documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria conforme lo
dispuesto en el numeral 14.2 del Art. 14°
Para brindar carta fianza las Instituciones
Financieras la otorgan mediante garantía líquida,
Lo que impide nuevamente contar con efectivo
para tal pago.
Políticas del Banco
El 23 de Mayo declaran improcedente el
fraccionamiento e imputan la cuota de
acogimiento a parte de pago del impuesto e
intereses.
8°.3 y art. 9°.4 del
reglamento aprobado por
R.S. N° 161- 2015/SUNAT
Por Incumplir los requisitos de la Norma señalada
DETALLE DEL CASO
El contribuyente no puede fraccionar la deuda
hasta el 01 de mayo del 2022.
R.S. 275-2016 SUNAT
Art. 2° R.S. 161-2015
El fraccionamiento se puede solicitar A partir del primer día hábil del
mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento
PROPUESTA
● Ampliar el art. 119 - Suspensión de cobranza Coactiva, Creando el numeral 04 del inciso
a) del art. 119°, en la siguiente extensión:
a) El Ejecutor Coactivo Suspenderá Temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva
en los siguientes casos:
…
4. “Excepcionalmente tratándose de Ordenes de Pago referidas a la
regularización del impuesto a la renta, autoliquidadas por el contribuyente, siempre
que se haya presentado dentro de los plazos establecidos; hasta 07 Días hábiles siguientes al
inicio del plazo de poder fraccionar el tributo en mención, de acuerdo a la R.S. 275-2016
SUNAT”.
CONCLUSONES
● Que si bien es cierto la Administración debe velar por la recaudación tributaria, pues es su
principal objetivo por ley; esta debe incorporar procesos de aplicación obligatoria cuando se den
casos extraordinarios en cada contribuyente; generando confiablidad en el tipo de tributación que
corresponda a cada uno y respaldo de continuidad operativa en las actividades y en generación de
ingresos de la empresa.
● Los procesos a aplicar por la administración tributaria deben basarse en los principios de No
Confiscatoriedad, De igualdad y Capacidad contributiva; pues como se observa en el presente caso
una obligación autoliquidada por el contribuyente no tuvo oportunidad de un acogimiento de
fraccionamiento oportuno, debido a su actual situación comercial por no asumir directamente la
obligación tributaria determinada.
● La vulneración del principio de Igualdad al discriminar la regularización del Impuesto a la
Renta Anual, al no permitir que tenga la oportunidad de fraccionarse, vulnera el derecho de
propiedad de la persona a no permitir la libre transitoriedad de las operaciones financieras, y
comerciales que llevarán a la generación de ingresos, resultando ser abusiva y transigente en el
caso de que el contribuyente en el ejercicio de presentación de la obligación tributaria no tenga el
mismo comportamiento financiero que el ejercicio anterior.
Analisis de Tributos Medio
ambientales dentro del
sistema tributario
nacional – legislación
comparada – propuesta
legislativa
I. INTRODUCCION:
CRECIMIENTO GLOBAL
Desarrollo industrial y tecnológico
Sobrepoblación
Deforestación
Actividades extractivas de recursos naturales
Uso de químicos y pesticidas, entre otros
Generadores directos de los altos
niveles de contaminación mundial
La creciente conciencia social sobre la
necesidad de preservar y proteger el medio
ambiente a originado la promulgación de
leyes que tratan de atender la lucha por
mejorar las condiciones ambientales en el
mundo.
● Se distinguen países que hacen una
utilización limitada de la imposición
ambiental (Bélgica, Estados Unidos,
Suiza
● aquellos que han hecho una
utilización intensiva en el marco de un
modelo de Reforma Fiscal Verde
(Alemania, Dinamarca, Finlandia, Gran
Bretaña, Holanda, Noruega, Suecia).
Objetivo del trabajo
Realizar un análisis, respecto los
tributos medio ambientales dentro
del sistema tributario nacional,
mediante un enfoque comparativo
con países donde se encuentra
desarrollada ciertas medidas de
carácter tributarias necesarias para
tratar de solucionar las
externalidades asociadas con la
problemática del cambio climático,
y el daño al medio ambiente en
general.
II. REALIDAD PROBLEMATICA:
La tributación desempeña un rol importante en el
contexto del control y mejoramiento del medio ambiente.
Normatividad tributaria a nivel mundial
—
SUECIA:
• 1er país en introducir las ecotasas, con impuestos a la energía
y a la contaminación.
• impuesto al valor agregado (IVA) sobre la energía.
• impuestos ambientales sobre las emisiones de óxidos de
nitrógeno (NOx) y de dióxido de azufre (SO2)
—
HOLANDA:
Impuesto a la energía, impuesto a los combustibles, impuesto
sobre los residuos, impuesto sobre el agua potable, impuesto
sobre las aguas subterráneas
—PASISES DE LA
UNION EUROPEA:
Los impuestos enfocados al cuidado del medio ambiente se
basan en la energía, transporte y agricultura.
Tributación ambiental nivel lationoamerica
Gestion del
agua
Incentivos
crediticios y
fidcales
Control en la
emision de
mercurio
Eliminacion de
clurofuro
carbotado
(CFC)
México Brasil
Ecuador
Colombia
Colombia México Chile
Chile Colombia Brasil
Deterioro ambiental, una disyuntiva del
crecimiento económico
“Es más fácil hacer normas para destruir, pero si son normas para construir, no pueden.”
Aurelio Chino, Apu de Fediquep
Problemática ambiental en Perú
Gases
Fábricas
Plásticos Aguas
Servidas
Mineria
Tala de árboles Fertilizantes
PRINCIPALES LEYES AMBIENTALES
- Constitución Política 1993
- Ley General del Ambiente Ley 28611
- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº28245
- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Dec. Leg.
Nº757
- Código Penal Dec. Legislativo Nº635
- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los R.R.N.N. Ley
27821
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Ley
27446
Modificada por Decreto Legislativo 1078
- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biológica Ley 26839
En nuestro país, según la Constitución Política en
su art. 2 inc. 22. Prescribe como derecho el tener
un ambiente adecuado y equilibrado, así también
el art. 67 establece que el Estado determina la 18
política nacional del ambiente.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN PERÚ
• Constitución Política del Perú
• Código del Medio ambiente
Como derecho: participación en la gestión ambiental,
acceso a la información y derecho a la tutela
jurisdiccional y administrativa (interés difuso).
Como deber: ejercicio del derecho de propiedad en
armonía con el medio ambiente, deber de conservación
del ambiente y la obligación de mantener la calidad de
vida y deber de informar a la autoridad competente.
Promueve particularmente, conductas ambientalmente
responsables, modalidades de producción y consumo
responsable de bienes y servicios, la conservación,
aprovechamiento sostenible y recuperación de los
recursos naturales, así como el desarrollo y uso de
tecnologías apropiadas y de prácticas de producción
limpia en
general.
Legislación ambiental en Perú
• Ley General del ambiente: Ley Nº 28611 (15/10/2005)
Se faculta a la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos para que implemente en
plazo el Registro de Áreas Naturales
Protegidas así como su normatividad
pertinente.
Normas
Ambientales
Sector
Energía y
Minas
Aprobación
de
Primeros
PAMAs
1990
Codigo Medio
Ambiente y
RRNN
1993
Constitución
Política del
Perú
1994
Creación
del CONAM
2000
LGRRSS
Ley Forestal
y de Fauna
Silvestre
2008
Código Penal
“Delitos
Ambientales”
MINAM
Evolución de las normas ambientales
1990 /2009
1991
Ley Marco de
Promoción de
la
Inversión
Privada
Código
Penal
Delitos
¨Contra la
Ecología¨
2001
Ley
SEIA
ECA
Aire
2004
- Ley Marco
SNGA
- Ley Transporte de
Materiales y Residuos
Peligrosos
2005
LGA
2009
- PNA
- Regto
Ley
SEIA
1997
Ley Areas Nat.
Protegidas
Ley General
de Salud
1995
Ley de
Tierras
2003
Estandar
Calidad
Ambient
al de
Ruido
TLC
Se inicia la
fiscalización
ambiental
especializada
ICBP
01
Está destinado a desincentivar su
consumo e impulsar el desarrollo
sostenible
02
ISC
Legislación Tributaria actual en el
Perú
impuestos asociados con bienes y
servicios cuyo consumo genera
externalidades negativas; cuya
finalidad es recaudar y de
desmotivar el consumo de bienes
nocivos tales como pisco,
gaseosas, bebidas alcohólicas,
cigarrillo, así como también el
combustible; entre otros.
Está destinado a desincentivar su
consumo e impulsar el desarrollo
sostenible
ley Nº 30884 (20-12-2018)
ANÁLISIS DE
TRIBUTOS
MEDIO
AMBIENTALES
DENTRO DEL
SISTEMA
TRIBUTARIO
NACIONAL
PROBLEMAS
AMBIENTALES
EN EL PERU
Algunos problemas ambientales en el Perú
DEFORESTACION
9.5 millones de Has.
Deforestado.
VULNERABILIDAD Y
PELIGROS
EROSION DE
SUELOS
Costa y sierra:
60%.
Selva: 42 %.
ESCASEZ Y
CONTAMINACION DE
AGUAS
CONTAMINACION AIRE
Industria, transporte y
minería
CRECIMIENTO URBANO NO
PLANIFICADO
Valle Rímac: pérdida 23 mil Ha área
agrícola entre 1950 y 1990. Actividad
Constructora
RESIDUOS SÓLIDOS
PASIVOS
ambientales
mineros y
otras
actividades
www.fyv-
No existe regulación sobre tributación medioambiental
constitución en su art. 2 inc. 22: derecho el tener un ambiente adecuado y
equilibrado
el Art. 67 establece que el Estado determina la política nacional del
ambiente. Facultades que tiene el estado para hacer prevalecer los
derechos
Artículo 68° señala que “El Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas”
La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de tributos
ambientales pero en el art 74 se especifica la potestad tributaria en el que se da
la facultad al poder legislativo de crear, modificar, derogar o exonerar en materia
tributaria, así en aplicación de los principios tributarios que pueden justificar la
implantación de estos tributos
La regulación sobre tributación ambiental, que escasamente tenemos, la Ley N° 28611,
Artículo 4° se tiene la base legal para reformar el diseño del marco tributario nacional,
donde el Estado considere los objetivos de la política nacional ambiental, promoviendo
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN
El gobierno en todos sus niveles debe velar por el bienestar social,
considerando como principio fundamental la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad.
● Los tributos ambientales se podrían definir como
cargos aplicados sobre “sustancias o actividades que
tienen efectos negativos sobre el medio ambiente”
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 49
Basado en el Principio de “QUIEN CONTAMINA PAGA” .
contrario del común de los impuestos, que poseen la capacidad de
distorsionar incentivos, estos tienen la capacidad de corregirlos, de
manera tal que las externalidades producidas por aquellas actividades
nocivas para el medio ambiente.
LA DOBLE FUNCIÓN DE LOS TRIBUTOS: FISCAL Y EXTRAFISCAL
● La finalidad fiscal:
● El tributo con el
elemental fin de
allegar recursos al
Estado para el
sostenimiento de las
necesidades
públicas.
Son distintos a la recaudación de dinero por parte del Estado por el cumplimiento de sus fines. 50
La finalidad extrafiscal:
se integra dentro de los tributos como una fuente de justicia.
Partiendo de la idea de igualdad colectiva.
Persigue los mismos objetivos constitucionales que la finalidad fiscal, de la
llamada defensa ecológica-ecotax o “impuestos ecológicos”
Llevar a cabo diversos fines de interés general como, por ejemplo, la
protección ambiental, la protección de la salud pública, fomento de la
educación e investigación, por citar algunos.
Tributo como instrumento de política social o económica.
Objetivo
Materializando así el deber de
contribuir prescrito por la
Constitución
ESQUEMA SIMPLE DE
LAS EXTERNALIDADES
QUE PRODUCEN LAS
EMPRESA
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 51
El Perú nuestro sistema tributario comprende tributos que tienen fines extrafiscales.
● Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP):
● Ley N° 30884, desde agosto del 2019, se aplica como un instrumento económico para desincentivar el uso de
bolsas de plástico y contribuir con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 52
Acuerdos Internacionales
Protocolo de
Kyoto de la
Convención
Marco de las
Naciones
Unidas sobre el
Cambio
Climático
Convenio
sobre la
Diversidad
Biológica
Convenio de
Estocolmo
sobre
Contaminante
s Orgánicos
Persistentes
(COP).
Norma
Internacional
ISO 14001
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 53
Impuesto Selectivo Al Consumo - ISC
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 54
Conferencia de Estocolmo
En la primera mitad del siglo XX,
empiezan las medidas genuinamente
ambientales, tras la Conferencia de
Naciones Unidas sobre Medio Humano
en Estocolmo en 1972. (desordenada,
desintegrada y no coordinada, lo que
impedía un desarrollo coherente para
proteger el ambiente)
5 -12 de junio de 1972 (114 Estados) y
un gran numero de instituciones
gubernamentales. El informe
internacionales y observadores no
fue
analizado por la Asamblea General de
NNUU y se adoptaron las Resoluciones
de 2997 – 3004 referidos a mecanismos
institucionales y financieros para la
cooperación ambiental incluyendo la
creación del PNUMA.
Foto: Conferencia de la ONU Estocolmo. Fuente: Blog
respostas sustentaveis.
LEGISLACIÓN
COMPARADA
Conferencia de Rio
Junio de 1992, en Río de Janeiro a fin de elaborar
estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de
la degradación ambiental. Asistieron los 176 Estados
Intergubernamentales y miles de ONG y de empresas.
LEGISLACIÓN COMPARADA
● PERÚ: El único impuesto con un objetivo
estrictamente relacionado al medioambiente en
la actualidad, es el impuesto a las bolsas plásticas,
cuyo objetivo principal de cualquier impuesto es
generar ingresos para financiar el gasto público y
proveer a la población con servicios públicos.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 57
grupo de impuestos asociados con bienes y servicios cuyo consumo
genera externalidades negativas. Estos son los bienes gravados con el
ISC y el ICBP.
Política tributaria relacionada con el medio ambiente.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 58
INCENTIVO TRIBUTARIO: RÉGIMEN DE OBRAS POR IMPUESTOS
Este régimen fue creado
en el 2008, mediante
Ley N° 29230, con la
finalidad de agilizar y
hacer más eficiente la
ejecución de inversión
pública en el país.
Así entonces, lo que se
busca es impulsar la
ejecución de proyectos
de inversión pública de
impacto regional y local,
con la participación del
sector privado, mediante
la suscripción de
convenios con los
gobiernos regionales y/o
locales.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 59
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D)
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 60
Un incentivo que sí afecta directamente a los
resultados de la empresa, puesto que reconoce
deducciones adicionales cuando se incurra en gastos
de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica, o más conocidos como gastos
de i+d. Conceptualmente, este tipo de gastos se
encuentran definidos en el inciso a.3 del artículo 37°
de la LIR.
DELITOS CONTAMINACIÓN
Artículo 304.- Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos
permisibles, provoque o realice descargas, emisiones,
emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones,
vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el
suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o
subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o
daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad
ambiental o la salud ambiental, según la calificación
reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de
seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Admite la culpa, P<3 años.
Agravantes:
a) 4< P<7 si falsea u oculta información sobre el hecho
contaminante; Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora,
actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
b) 5<P<10 Si por efecto de la actividad contaminante se
producen lesiones graves
c) 6<P<10 si por efecto de la actividad contaminante se causa
la muerte.
“Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el
que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros
actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin
contar con la autorización de la entidad administrativa competente,
que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o
sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Admite culpa P<3 años.
Agravantes:
8<P<10 de ocho años ni mayor de diez años cuando se desarrolla
en n zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera; en
áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas,
campesinas o indígenas, utilizando dragas, artefactos u otros
instrumentos similares., si el agente se aprovecha de su condición
de funcionario o servidor público, si el agente emplea para la
comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
Delitos conexos:
Artículo 307-C.- Delito de Financiamiento de la Minería Ilegal
Artículo 307-D.- Delito de Obstaculización de la Fiscalización
Administrativa
Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de Insumos Químicos y
Maquinarias Destinados a Minería Ilegal
IMPUESTO AL CARBÓN (ESPAÑA):
Es un país que utiliza gran cantidad
de carbón para la generación de
electricidad: Por ejemplo, al 2016,
alrededor del 20% de la electricidad
generada en dicho país provenía del
uso del carbón.
Impuesto introducido por Ley
22/2005, que introduce este
impuesto en la Ley de Impuestos
Especiales (Ley 38/1992) que grava
la puesta a consumo de carbón en su
ámbito territorial (primera venta o
entrega de carbón tras la producción
o extracción, importación o
adquisición intracomunitaria, así
como el autoconsumo.
63
Incentivo Tributario:
Regulada en el artículo 39° de la Ley del
Impuesto sobre las Sociedades, mediante
el cual, las empresas podrán deducir de
la cuota íntegra el 10 por 100 del importe
de las inversiones realizadas en
elementos patrimoniales del inmovilizado
material destinados a la protección del
medio ambiente consistentes en
instalaciones que tengan por objeto
alguna de las siguientes finalidades:
a) Evitar o reducir la
contaminación
atmosférica procedente
de las instalaciones
industriales.
b) Evitar o reducir la
carga contaminante que
se vierta a las aguas
superficiales,
subterráneas y marinas.
c) Favorecer la
reducción, recuperación
o tratamiento correctos
desde el punto de vista
medioambiental de
residuos industriales.
Cabe precisar que cuando nos
referimos a deducción, en este caso,
se refiere al reconocimiento de un
crédito contra el impuesto, lo cual
resulta ser más beneficioso, porque
ya es una deducción directa contra el
importe efectivo a pagar al fisco, lo
cual resulta un ahorro aún más
relevante para el contribuyente.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/0XX 64
IMPUESTO SOBRE LOS
RESIDUOS - HOLANDA
● Se aplica a los residuos que se
depositan en vertederos
65
objetivo del impuesto es el de estimular el procesamiento de los
residuos de la mejor manera, en beneficio del medio ambiente, ya que
el depósito en vertederos es el método menos deseable, seguida por
la incineración
La tasa para el 2017 es de 13.11 euros por cada 1000
kilogramos de residuos depositados en el vertedero
destinados a tratamiento y/o reciclaje, el titular del centro que recibe
dichos residuos puede tramitar la devolución del impuesto pagado.
Con este tipo de medida tributaria, se ha logrado, ya en el 2010, que
más del 80% de los residuos iba a reciclaje, un 16% incinerado y
apenas un 3% depositado en vertederos.
INCENTIVO TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN
ALEATORIA Y DEDUCCIÓN ADICIONAL
● Toda empresa que adquiera
un activo fijo, que se
encuentra catalogado como
de inversión ambiental, que
es una lista que es publicada
anualmente por el Ministerio
del Ambienta de Países Bajos.
67
puede aplicar una depreciación acelerada, o extenderla. Por otro lado, se
reconoce una deducción adicional del 36% de la inversión realizada.
Para acceder a dichos requisitos, la inversión tiene que calificar dentro del
listado del Ministerio del Ambiente, y la inversión debe ser mayor a los 2500
euros anuales.
medidas han llevado a Holanda a ser uno de
los líderes en ejecución de servicios
medioambientales
Se ha creado un mercado de proveedores de bienes y servicios
ambientales, centrado en actividades de gestión, procesamiento de
residuos, purificación de aire, tratamiento de aguas, consultoría en
materia de ambiente, entre otros.
TASA RETRIBUTIVA POR CONTAMINACIÓN HÍDRICA POR
VERTIMIENTOS PUNTUALES - COLOMBIA
● La última actualización de este
tributo se dio por Decreto N° 2667-
2012
68
Tributo aplicado por la utilización directa e indirecta
del agua como receptor de los vertimientos puntuales
en virtud a sus consecuencias nocivas, originadas en
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y
actividades económicas o de servicios, sean o no
lucrativas.
Artículo 7° de la citada norma,
establece que la tasa retributiva se
aplicará incluso a la contaminación
causada por encima de los límites
permisibles sin perjuicio de la
imposición de las medidas
preventivas y sancionatorias a que
haya lugar, y deja en claro que el cobro
de la tasa no implica bajo ninguna
circunstancia la legalización del
respectivo vertimiento.
Tasa a aplicar, se obtiene de multiplicar la tasa mínima
(46.50 pesos colombianos por kilo de materia orgánica y
19.90 pesos por kilo de materia sólida) por el factor
regional.
INCENTIVO TRIBUTARIO: Deducción de inversiones ambientales en el
Impuesto a la Renta
● Regulado en el Artículo 255 del Estatuto
Tributario de Colombia24, mediante el cual,
se permite que las empresas puedan
deducir inversiones de control y
mejoramiento del medio ambiente, en el
sentido de un crédito contra el impuesto,
ya que se le permite descontar del
impuesto a la renta el 25% del valor de
dichas inversiones ambientales.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 69
En el caso de este impuesto, incluso, desde su tratamiento
anterior (deducción como gasto) no solo las empresas podían
verse beneficiadas con la deducción del gasto, sino que, podía
servir para fines reputacionales.
Por ejemplo, en el caso de la ciudad de Bogotá, la Secretaría
Distrital del Ambiental, establecía una clasificación a las
empresas, de acuerdo a su desempeño ambiental, lo cual
podía significar un favor de buena imagen ante la colectividad,
tal como sucedió con muchas empresas
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 70
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 71
En la actualidad Colombia tiene 5 impuestos verdes, el de aprovechamiento forestal, utilización de aguas, vertimientos
puntuales, transferencias del sector eléctrico y sobre tasa a los peajes que principalmente están regulados por la ley 99 de
2013 y dos que acaban de ser incorporados mediante reforma tributaria del 2016, impuesto al carbono que recae sobre el uso
de la gasolina y el impuesto a las bolsas plásticas.
● PROPUESTA
LEGISLATIVA
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 72
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 73
En el Perú, existe el marco
constitucional, legal e
institucional para que se
implementen medidas desde
el punto de vista tributario a
fin de promover las acciones
de protección del medio
ambiente.
Es posible aplicar
instrumentos como los
tributos ambientales
Debe ser respaldado con medidas de incentivo y/o
beneficios tributarios que generen motivación en los
particulares (principalmente, en sector empresarial) de
generar procesos productivos ambientalmente más
eficientes, así como realizar inversiones de protección
ambiental, en el marco de su responsabilidad social
empresarial.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 74
● En la actualidad se ha visto distorsionado por los
empresarios ya que ellos lo que buscan generar
siempre una mayor rentabilidad en su actividad de
capitales, dejando de lado el aspecto de la conciencia
del daño ambiental.
● Generando toda una controversia en la generación de
rentas y el cuidado de los recursos naturales, que
implique una armonía en nuestra sociedad, de lo cual
es importante tener presente la creación de conciencia
en esta finalidad.
La legislación tributaria Peruana, en el caso del Impuesto a la
Renta, para que un determinado gasto sea reconocido
tributariamente, debe haber una relación de causalidad con la
actividad que genera la renta.
El artículo 37° de la LIR, señala que a fin
de establecer la renta neta de tercera
categoría (base sobre la cual se aplica la
tasa del impuesto), se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley.
● La creación de tributos medio
ambientales se podría financiar a
través del cobro de determinado
tributo respetando los principios
básicos del derecho ambiental
en concordancia con el derecho
tributario, siendo estos en materia
ambiental: Principio de
precautoriedad, principio
preventivo e internalización de
los costos.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 75
∞ Tasa sobre Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
∞ Tasa por servicios turísticos (Ecotasa).
∞ Canon de saneamiento de agua.
∞ Canon de vertidos a los ríos y al mar.
∞ Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo.
∞ Impuesto al uso del Tecnopor y plástico.
EN MATERIA DE
IMPUESTO A LA
RENTA
֎ Se propone una indicación expresa en el artículo 37° de la
Ley del Impuesto a la Renta, se propone considerar un 50%
adicional del monto total deducido, tomando como referencia
los incentivos para los gastos para innovación y desarrollo
tecnológico.
֎ Asimismo, para seguir la misma tendencia de la regulación
de los gastos i+d, podría considerarse como límite máximo
anual de 1335 UITs.
֎ Depreciación acelerada de los activos fijos empleados en los
proyectos de protección ambiental
֎ No aplicación de reglas de valor de mercado
para donaciones realizadas a favor de
implementación de proyectos de protección
ambiental
֎ Cuando la empresa adquiera bienes para
implementación de proyectos ambientales en el
marco de su responsabilidad social empresarial,
para lo cual, primero adquiere para sí misma,
para después transferirlo a los beneficiarios, a
dicha transferencia no se le aplicará la
presunción de valor de mercado para efectos del
Impuesto a la Renta.
77
EN MATERIA DE
IMPUESTO
GENERAL A LAS
VENTAS
11/2/20XX 78
ᴥ Exoneración del Impuesto General a las Ventas, en la importación
y venta de bienes destinados a desarrollar procesos industriales de
tecnología limpia o verde.
ᴥ Exoneración del IGV por retiro de bienes en donaciones realizadas
a favor de implementación de proyectos de protección ambiental
ᴥ Esto es concordante con lo propuesto en relación a aquellas
transferencias realizadas a favor de terceros, por implementación
de proyectos de protección ambiental, en el marco de la
responsabilidad social empresarial. Se explica con un ejemplo:
ᴥ Una empresa industrial que apoyar a una comunidad que sufre de
deficiencias en el servicio de electricidad, para lo cual, adquiere
todo un equipamiento de paneles solares a efectos de brindarles
una alternativa de energía renovable, para lo cual, primero debe
adquirir tales bienes y después transferirlos a los beneficiarios
La manera de
empezar es dejar
de hablar y
comenzar a
actuar.
Walt Disney
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 81
¡Gracias!
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA NACIONAL DOCENTE: Dr. Rafael Eduardo Paredes Tejada MENCIÓN:Tributación CICLO: INTEGRANTES:  BENITES VARAS SULI JAKELYN  GOMEZ SALAS GLADYS  PRIETO GALLO ELVIS DAVID  REYNA ESQUIVEL MARYORI BEATRIZ  TAMAYO AGUILAR NILDA ANALI  VELASQUEZ GONZALES BETY LILIANA  ZAVALETA VALDIVIEZO DORIS MELISSA I 2022
  • 2. 01
  • 3. Análisis de la Norma Anti elusiva General- NAG aprobado mediante Decreto Supremo N° 145- 2019-EF el 06.05.2019 y de los esquemas de Alto Riesgo Fiscal.
  • 4. 2012 2014 Ley N° 30230 (12 de julio de 2014) se decidió suspender la aplicación de la mención cláusula . Se hizo así hasta la publicación de un reglamento que estableciera los parámetros de fondo y la forma necesaria para su aplicación. mediante el Decreto Supremo N° 145-2019-EF (en adelante el “reglamento”) del 6 de mayo de 2019 finalmente entró en vigencia la norma reglamentaria para la aplicación de la cláusula antielusiva general. En consecuencia, quedó sin efecto la suspensión antes referida. 2019 Aparición Suspención Activación INTRODUCCIÓN Decreto Legislativo Nº 1121 (publicado el 18 de julio de 2012) entró en vigencia en el Perú la primera cláusula antielusiva general, también denominada Norma XVI .
  • 5. Datos Mundiales US$ 427.000 millones se pierden anualmente en diferentes estrategias de evasión utilizadas en el mundo Al menos US$245.000 millones se pierden directamente debido al fraude fiscal corporativo por parte de las multinacionales US$182.000 millones corresponden a la evasión fiscal privada. REALIDAD PROBLEMÁTICA 42.62% 57.38%
  • 6. los países desarrollados contemplan mayores pasivos por evasión, las consecuencias son mayores para los territorios poco desarrollados registran pérdidas de 18% del presupuesto de salud pública registran pérdidas de 73 % del presupuesto de salud pública REALIDAD PROBLEMÁTICA 73% 18% Datos en América América del Norte América Latina
  • 7. la elusión y evasión tributaria en el país representa un 8% del Producto Bruto Interno (PBI), equivalentes a unos 64,000 millones de soles. REALIDAD PROBLEMÁTICA 35% 50% PERÚ Impuesto a la Renta IGV
  • 8. Decreto Supremo N° 145- 2019-EF 02 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 9. El Decreto Supremo tiene por finalidad establecer determinados parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los párrafos segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, para su aplicación por la SUNAT. OBJETO
  • 10. DEFINICIONES Ahorro o ventaja tributaria A la reducción total o parcial de la deuda tributaria; a la reducción o eliminación de la base imponible; a posponer o diferir la obligación tributaria o deuda tributaria; a la obtención de saldos a favor, créditos, devoluciones o compensaciones, pérdidas tributarias o créditos por tributos; Norma antielusiva general A la contenida en los párrafos segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Economía de opción A la acción de elegir y el resultado de elegir llevar a cabo actos que tributariamente son menos onerosos que otros posibles o disponibles en el ordenamiento jurídico Reglamento Al Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-200.
  • 11. ANÁLISIS CRÍTICO NORMAS XV Con fecha 6 de mayo del 2019 se aprobó el decreto supremo N° 145-2019-EF, denominado parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
  • 13. Dentro del Capítulo II de las normas reglamentarias de la Norma XVI del Código Tributario, aprobadas por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se aprecia un desarrollo mayor de los parámetros que debe utilizar la administración tributaria para lograr la aplicación de la cláusula anti - elusiva general.
  • 14. Artículo 3.- Facultades de la SUNAT y norma anti elusiva genera Artículo 4.- Conceptos jurídicos indeterminados El artículo 3° de la norma reglamentaria de la Norma XVI, aprobada por el Decreto Supremo N° 145-2019- EF señala los lineamientos que debe seguir las facultades de la SUNAT y la norma anti- elusiva general. Al revisar el texto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, observamos que para que se pueda aplicar dicha norma, es necesario que se determine un perjuicio de naturaleza objetiva en contra del fisco, según lo indica el tercer párrafo de dicho dispositivo.
  • 15. Artículo 5.- economía de opción Tengamos en cuenta primero que en la “economía de opción” se aprecia la existencia de una lista de varias opciones de ahorro fiscal, que la propia normatividad tributaria ofrece a los sujetos pasivos, bien sea de manera expresa o también tácitamente. Artículo 6.- Situaciones enunciativas en las que se podría considerar la aplicación de la norma anti - elusiva general Conforme lo indica el texto del artículo 6° de la norma reglamentaria de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se menciona que el agente fiscalizador puede evaluar la aplicación de la norma anti-elusiva general cuando identifique que en el procedimiento de fiscalización definitiva se presenta(n) alguna(s) de las situaciones tales como las mencionadas en la siguiente lista enunciativa; las que se analizan conforme con lo dispuesto por el artículo 7
  • 16. Artículo 7.- Consideraciones para el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas Artículo 8.- Intenciones o motivaciones de los deudores tributarios o terceros Según lo precisa el texto del artículo 7° de la norma reglamentaria de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se regulan las consideraciones que la administración tributaria debe tener en cuenta, para poder realizar el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas. Conforme lo indica el numeral 7.1 del artículo 7°de la citada norma, para poder aplicar lo dispuesto por el cuarto párrafo de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es necesario que se presenten de manera concurrente las circunstancias previstas en los literales a) y b) de su tercer párrafo. Ello implica el cumplimiento del test de la propiedad de la operación y el test de la relevancia jurídico – económica
  • 17. El DL estableció que la aplicación de la Norma XVI (i) se efectuará en el marco de una fiscalización definitiva, y (ii) requerirá la opinión favorable de un Comité Revisor, la que no será pasible de impugnación. PARAMETRO S DE FORMA
  • 19. Procedimiento de fiscalización en el que se aplica la norma anti elusiva general
  • 20. Para aplicar la norma anti elusiva el comité revisor juega un papel preponderante para poder definir la existencia o no de actos, contratos, decisiones o actos jurídicos que haya realizado la empresa que estén dentro de una conducta elusiva para poder aplicar la norma.
  • 21.  El contribuyente debe cumplir con el principio de buena fe procedimental en su actuación frente a la fiscalización. CONDUCTA PROCEDIMENTAL  El abogado o asesor tributario debe informar al contribuyente, de manera veraz, leal, entendible y oportuna, los riesgos y alternativas de acción para su defensa, así como los eventos o circunstancias sobrevinientes que puedan modificar la valuación previa del asunto encargado, considerando los parámetros de aplicación de la Norma XVI, sin establecer interpretaciones que atenúen la responsabilidad del contribuyente.
  • 23. COMITÉ REVISOR . Conforme lo precisa el sexto párrafo del artículo 62-C del Código Tributario, el Comité Revisor está conformado por tres (3) funcionarios de la Sunat, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría, cuyos cargos y áreas y designación se establece por resolución de Superintendencia. Se indica, asimismo, que para ser designado miembro del Comité Revisor se requiere ser de profesión abogado o contador, y tener experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñados en el sector público
  • 24. COMPETENCIAS EMITIR opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva general; Devolver Ello implicará que el Comité Revisor pueda devolver el expediente al área de fiscalización, para que dicha oficina incluya información que inicialmente no tomó en cuenta. Disponer que se complemente el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario en los casos que en el citado informe no se hayan evaluado aspectos contenidos en el expediente de fiscalización relacionados con la aplicación de la norma anti elusiva general o que se aclare el mismo 10; Citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62-C del Código Tributario.
  • 25. ANÁLISIS DEL ESQUEMAS DE ALTO RIESGO FISCAL
  • 26. COBRANZA COACTIVA ● BASE LEGAL VIGENTE  Art. 78°.1 C.T. Orden de Pago  Art. 117° C.T. Procedimiento  Art. 118°.4 C.T. Medidas Cautelares  R.S. 275-2016 SUNAT Permiten Aplazar Y/O Fraccionar En Menor Plazo  Art. 2° R.S. 161-2015 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributaria por Tributos Internos  Art. 36° C.T.  Numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria Por Tributos INTERNOS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161- 2015/SUNAT.  Art. 9°.4 del reglamento aprobado por R.S. N° 161- 2015/SUNAT  Art. 2°, 8° del D.L. 940, Referente al sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central
  • 27. ActosAdministrativos Fecha Artículo Norma Descripción Terminode UltimoDígitode Numerode RUC 0 Fechade Vencimientode declaraciónAnual 25/03/2022 FechaDe OrdenDe Pago 30/03/2022 78.1C.T. Ordende pago Noexiste plazoparaexpedirunaOrdende Pago, peroanlapractica es dentrode los 3días hábiles, de deudas autoliquidadas porel deudortributario. Iniciode Cobranzacoactiva(Fechade Notificación) 8/04/2022 117C.T. Procedimiento Coactivo Iniciaconlanotificacióncoactiva, y contiene el mandatode la cancelacióndel tributo(Imp. Rta, paraeste caso), de 07días hábiles Términode 7días hábiles 21/04/2022 118.4C.T. Medidas Cautelares - MedidaGenérica) A partirde estafecha, El Ejecutorpodrádisponerse trabe medidas cautelares enformade Retenciónque recae sobre fondos encuentas corrientes *Datos Adicionales: - Los ingresos enel 2022handisminuidoenun50% encomparacióndel 2021 -El Capital de laempresaes de S/ 100,000.00 - PatrimonioNetoS/ 500,000.00 CASO DECOBRANZA COACTIVA Y LOS EFECTOS SEGÚN PLAZOS EN DEUDA DEIMPUESTO A LA RENTA
  • 28. Efecto de la Norma Norma Descripcion de la Norma El 25 de Abril SUNAT trabó al contribuyente las medidas cautelares de Retención a Terceros, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva . 118.4 C.T. En todo este articulo se especifica claramente que SUNAT podrá interponer esta medida cautelar en forma de retención, que entre otras consecuencias. No podrá usar libremente su cuenta bancaria. El lunes 01 de mayo solicita fraccionamiento de la deuda por un importe de 344,000.00. pagando la cuota de acogimiento respectiva. 36 C.T. Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario, de acuerdo con lo señalado por la Administración. Debido a que ya se había dictado medidas cautelares no se puede aprobar el fraccionamiento hasta presentar carta fianza Numeral 8.3 del artículo 8° del reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161- 2015/SUNAT Indica como requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento haber entregado la carta fianza emitida de conformidad a lo establecido en el Art. 13° y/o haber presentado la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria conforme lo dispuesto en el numeral 14.2 del Art. 14° Para brindar carta fianza las Instituciones Financieras la otorgan mediante garantía líquida, Lo que impide nuevamente contar con efectivo para tal pago. Políticas del Banco El 23 de Mayo declaran improcedente el fraccionamiento e imputan la cuota de acogimiento a parte de pago del impuesto e intereses. 8°.3 y art. 9°.4 del reglamento aprobado por R.S. N° 161- 2015/SUNAT Por Incumplir los requisitos de la Norma señalada DETALLE DEL CASO El contribuyente no puede fraccionar la deuda hasta el 01 de mayo del 2022. R.S. 275-2016 SUNAT Art. 2° R.S. 161-2015 El fraccionamiento se puede solicitar A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento
  • 29. PROPUESTA ● Ampliar el art. 119 - Suspensión de cobranza Coactiva, Creando el numeral 04 del inciso a) del art. 119°, en la siguiente extensión: a) El Ejecutor Coactivo Suspenderá Temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva en los siguientes casos: … 4. “Excepcionalmente tratándose de Ordenes de Pago referidas a la regularización del impuesto a la renta, autoliquidadas por el contribuyente, siempre que se haya presentado dentro de los plazos establecidos; hasta 07 Días hábiles siguientes al inicio del plazo de poder fraccionar el tributo en mención, de acuerdo a la R.S. 275-2016 SUNAT”.
  • 30. CONCLUSONES ● Que si bien es cierto la Administración debe velar por la recaudación tributaria, pues es su principal objetivo por ley; esta debe incorporar procesos de aplicación obligatoria cuando se den casos extraordinarios en cada contribuyente; generando confiablidad en el tipo de tributación que corresponda a cada uno y respaldo de continuidad operativa en las actividades y en generación de ingresos de la empresa. ● Los procesos a aplicar por la administración tributaria deben basarse en los principios de No Confiscatoriedad, De igualdad y Capacidad contributiva; pues como se observa en el presente caso una obligación autoliquidada por el contribuyente no tuvo oportunidad de un acogimiento de fraccionamiento oportuno, debido a su actual situación comercial por no asumir directamente la obligación tributaria determinada. ● La vulneración del principio de Igualdad al discriminar la regularización del Impuesto a la Renta Anual, al no permitir que tenga la oportunidad de fraccionarse, vulnera el derecho de propiedad de la persona a no permitir la libre transitoriedad de las operaciones financieras, y comerciales que llevarán a la generación de ingresos, resultando ser abusiva y transigente en el caso de que el contribuyente en el ejercicio de presentación de la obligación tributaria no tenga el mismo comportamiento financiero que el ejercicio anterior.
  • 31. Analisis de Tributos Medio ambientales dentro del sistema tributario nacional – legislación comparada – propuesta legislativa
  • 32. I. INTRODUCCION: CRECIMIENTO GLOBAL Desarrollo industrial y tecnológico Sobrepoblación Deforestación Actividades extractivas de recursos naturales Uso de químicos y pesticidas, entre otros Generadores directos de los altos niveles de contaminación mundial
  • 33. La creciente conciencia social sobre la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente a originado la promulgación de leyes que tratan de atender la lucha por mejorar las condiciones ambientales en el mundo. ● Se distinguen países que hacen una utilización limitada de la imposición ambiental (Bélgica, Estados Unidos, Suiza ● aquellos que han hecho una utilización intensiva en el marco de un modelo de Reforma Fiscal Verde (Alemania, Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Noruega, Suecia).
  • 34. Objetivo del trabajo Realizar un análisis, respecto los tributos medio ambientales dentro del sistema tributario nacional, mediante un enfoque comparativo con países donde se encuentra desarrollada ciertas medidas de carácter tributarias necesarias para tratar de solucionar las externalidades asociadas con la problemática del cambio climático, y el daño al medio ambiente en general.
  • 36. La tributación desempeña un rol importante en el contexto del control y mejoramiento del medio ambiente. Normatividad tributaria a nivel mundial — SUECIA: • 1er país en introducir las ecotasas, con impuestos a la energía y a la contaminación. • impuesto al valor agregado (IVA) sobre la energía. • impuestos ambientales sobre las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y de dióxido de azufre (SO2) — HOLANDA: Impuesto a la energía, impuesto a los combustibles, impuesto sobre los residuos, impuesto sobre el agua potable, impuesto sobre las aguas subterráneas —PASISES DE LA UNION EUROPEA: Los impuestos enfocados al cuidado del medio ambiente se basan en la energía, transporte y agricultura.
  • 37. Tributación ambiental nivel lationoamerica Gestion del agua Incentivos crediticios y fidcales Control en la emision de mercurio Eliminacion de clurofuro carbotado (CFC) México Brasil Ecuador Colombia Colombia México Chile Chile Colombia Brasil
  • 38. Deterioro ambiental, una disyuntiva del crecimiento económico
  • 39. “Es más fácil hacer normas para destruir, pero si son normas para construir, no pueden.” Aurelio Chino, Apu de Fediquep
  • 40. Problemática ambiental en Perú Gases Fábricas Plásticos Aguas Servidas Mineria Tala de árboles Fertilizantes
  • 41. PRINCIPALES LEYES AMBIENTALES - Constitución Política 1993 - Ley General del Ambiente Ley 28611 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº28245 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Dec. Leg. Nº757 - Código Penal Dec. Legislativo Nº635 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los R.R.N.N. Ley 27821 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Ley 27446 Modificada por Decreto Legislativo 1078 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Ley 26839
  • 42. En nuestro país, según la Constitución Política en su art. 2 inc. 22. Prescribe como derecho el tener un ambiente adecuado y equilibrado, así también el art. 67 establece que el Estado determina la 18 política nacional del ambiente. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN PERÚ • Constitución Política del Perú • Código del Medio ambiente Como derecho: participación en la gestión ambiental, acceso a la información y derecho a la tutela jurisdiccional y administrativa (interés difuso). Como deber: ejercicio del derecho de propiedad en armonía con el medio ambiente, deber de conservación del ambiente y la obligación de mantener la calidad de vida y deber de informar a la autoridad competente.
  • 43. Promueve particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general. Legislación ambiental en Perú • Ley General del ambiente: Ley Nº 28611 (15/10/2005) Se faculta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para que implemente en plazo el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su normatividad pertinente.
  • 44. Normas Ambientales Sector Energía y Minas Aprobación de Primeros PAMAs 1990 Codigo Medio Ambiente y RRNN 1993 Constitución Política del Perú 1994 Creación del CONAM 2000 LGRRSS Ley Forestal y de Fauna Silvestre 2008 Código Penal “Delitos Ambientales” MINAM Evolución de las normas ambientales 1990 /2009 1991 Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Código Penal Delitos ¨Contra la Ecología¨ 2001 Ley SEIA ECA Aire 2004 - Ley Marco SNGA - Ley Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos 2005 LGA 2009 - PNA - Regto Ley SEIA 1997 Ley Areas Nat. Protegidas Ley General de Salud 1995 Ley de Tierras 2003 Estandar Calidad Ambient al de Ruido TLC Se inicia la fiscalización ambiental especializada
  • 45. ICBP 01 Está destinado a desincentivar su consumo e impulsar el desarrollo sostenible 02 ISC Legislación Tributaria actual en el Perú impuestos asociados con bienes y servicios cuyo consumo genera externalidades negativas; cuya finalidad es recaudar y de desmotivar el consumo de bienes nocivos tales como pisco, gaseosas, bebidas alcohólicas, cigarrillo, así como también el combustible; entre otros. Está destinado a desincentivar su consumo e impulsar el desarrollo sostenible ley Nº 30884 (20-12-2018)
  • 47. PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERU Algunos problemas ambientales en el Perú DEFORESTACION 9.5 millones de Has. Deforestado. VULNERABILIDAD Y PELIGROS EROSION DE SUELOS Costa y sierra: 60%. Selva: 42 %. ESCASEZ Y CONTAMINACION DE AGUAS CONTAMINACION AIRE Industria, transporte y minería CRECIMIENTO URBANO NO PLANIFICADO Valle Rímac: pérdida 23 mil Ha área agrícola entre 1950 y 1990. Actividad Constructora RESIDUOS SÓLIDOS PASIVOS ambientales mineros y otras actividades www.fyv-
  • 48. No existe regulación sobre tributación medioambiental constitución en su art. 2 inc. 22: derecho el tener un ambiente adecuado y equilibrado el Art. 67 establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Facultades que tiene el estado para hacer prevalecer los derechos Artículo 68° señala que “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas” La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de tributos ambientales pero en el art 74 se especifica la potestad tributaria en el que se da la facultad al poder legislativo de crear, modificar, derogar o exonerar en materia tributaria, así en aplicación de los principios tributarios que pueden justificar la implantación de estos tributos La regulación sobre tributación ambiental, que escasamente tenemos, la Ley N° 28611, Artículo 4° se tiene la base legal para reformar el diseño del marco tributario nacional, donde el Estado considere los objetivos de la política nacional ambiental, promoviendo TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN
  • 49. El gobierno en todos sus niveles debe velar por el bienestar social, considerando como principio fundamental la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. ● Los tributos ambientales se podrían definir como cargos aplicados sobre “sustancias o actividades que tienen efectos negativos sobre el medio ambiente” TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 49 Basado en el Principio de “QUIEN CONTAMINA PAGA” . contrario del común de los impuestos, que poseen la capacidad de distorsionar incentivos, estos tienen la capacidad de corregirlos, de manera tal que las externalidades producidas por aquellas actividades nocivas para el medio ambiente.
  • 50. LA DOBLE FUNCIÓN DE LOS TRIBUTOS: FISCAL Y EXTRAFISCAL ● La finalidad fiscal: ● El tributo con el elemental fin de allegar recursos al Estado para el sostenimiento de las necesidades públicas. Son distintos a la recaudación de dinero por parte del Estado por el cumplimiento de sus fines. 50 La finalidad extrafiscal: se integra dentro de los tributos como una fuente de justicia. Partiendo de la idea de igualdad colectiva. Persigue los mismos objetivos constitucionales que la finalidad fiscal, de la llamada defensa ecológica-ecotax o “impuestos ecológicos” Llevar a cabo diversos fines de interés general como, por ejemplo, la protección ambiental, la protección de la salud pública, fomento de la educación e investigación, por citar algunos. Tributo como instrumento de política social o económica. Objetivo Materializando así el deber de contribuir prescrito por la Constitución
  • 51. ESQUEMA SIMPLE DE LAS EXTERNALIDADES QUE PRODUCEN LAS EMPRESA TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 51
  • 52. El Perú nuestro sistema tributario comprende tributos que tienen fines extrafiscales. ● Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP): ● Ley N° 30884, desde agosto del 2019, se aplica como un instrumento económico para desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 52
  • 53. Acuerdos Internacionales Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Convenio sobre la Diversidad Biológica Convenio de Estocolmo sobre Contaminante s Orgánicos Persistentes (COP). Norma Internacional ISO 14001 TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 53
  • 54. Impuesto Selectivo Al Consumo - ISC TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 54
  • 55. Conferencia de Estocolmo En la primera mitad del siglo XX, empiezan las medidas genuinamente ambientales, tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano en Estocolmo en 1972. (desordenada, desintegrada y no coordinada, lo que impedía un desarrollo coherente para proteger el ambiente) 5 -12 de junio de 1972 (114 Estados) y un gran numero de instituciones gubernamentales. El informe internacionales y observadores no fue analizado por la Asamblea General de NNUU y se adoptaron las Resoluciones de 2997 – 3004 referidos a mecanismos institucionales y financieros para la cooperación ambiental incluyendo la creación del PNUMA. Foto: Conferencia de la ONU Estocolmo. Fuente: Blog respostas sustentaveis. LEGISLACIÓN COMPARADA
  • 56. Conferencia de Rio Junio de 1992, en Río de Janeiro a fin de elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación ambiental. Asistieron los 176 Estados Intergubernamentales y miles de ONG y de empresas.
  • 57. LEGISLACIÓN COMPARADA ● PERÚ: El único impuesto con un objetivo estrictamente relacionado al medioambiente en la actualidad, es el impuesto a las bolsas plásticas, cuyo objetivo principal de cualquier impuesto es generar ingresos para financiar el gasto público y proveer a la población con servicios públicos. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 57 grupo de impuestos asociados con bienes y servicios cuyo consumo genera externalidades negativas. Estos son los bienes gravados con el ISC y el ICBP.
  • 58. Política tributaria relacionada con el medio ambiente. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 58
  • 59. INCENTIVO TRIBUTARIO: RÉGIMEN DE OBRAS POR IMPUESTOS Este régimen fue creado en el 2008, mediante Ley N° 29230, con la finalidad de agilizar y hacer más eficiente la ejecución de inversión pública en el país. Así entonces, lo que se busca es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 59
  • 60. PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D) TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 60 Un incentivo que sí afecta directamente a los resultados de la empresa, puesto que reconoce deducciones adicionales cuando se incurra en gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, o más conocidos como gastos de i+d. Conceptualmente, este tipo de gastos se encuentran definidos en el inciso a.3 del artículo 37° de la LIR.
  • 61. DELITOS CONTAMINACIÓN Artículo 304.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Admite la culpa, P<3 años. Agravantes: a) 4< P<7 si falsea u oculta información sobre el hecho contaminante; Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora, actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. b) 5<P<10 Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves c) 6<P<10 si por efecto de la actividad contaminante se causa la muerte.
  • 62. “Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Admite culpa P<3 años. Agravantes: 8<P<10 de ocho años ni mayor de diez años cuando se desarrolla en n zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera; en áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas, utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares., si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público, si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. Delitos conexos: Artículo 307-C.- Delito de Financiamiento de la Minería Ilegal Artículo 307-D.- Delito de Obstaculización de la Fiscalización Administrativa Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de Insumos Químicos y Maquinarias Destinados a Minería Ilegal
  • 63. IMPUESTO AL CARBÓN (ESPAÑA): Es un país que utiliza gran cantidad de carbón para la generación de electricidad: Por ejemplo, al 2016, alrededor del 20% de la electricidad generada en dicho país provenía del uso del carbón. Impuesto introducido por Ley 22/2005, que introduce este impuesto en la Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992) que grava la puesta a consumo de carbón en su ámbito territorial (primera venta o entrega de carbón tras la producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria, así como el autoconsumo. 63
  • 64. Incentivo Tributario: Regulada en el artículo 39° de la Ley del Impuesto sobre las Sociedades, mediante el cual, las empresas podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: a) Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. b) Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. c) Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales. Cabe precisar que cuando nos referimos a deducción, en este caso, se refiere al reconocimiento de un crédito contra el impuesto, lo cual resulta ser más beneficioso, porque ya es una deducción directa contra el importe efectivo a pagar al fisco, lo cual resulta un ahorro aún más relevante para el contribuyente. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/0XX 64
  • 65. IMPUESTO SOBRE LOS RESIDUOS - HOLANDA ● Se aplica a los residuos que se depositan en vertederos 65 objetivo del impuesto es el de estimular el procesamiento de los residuos de la mejor manera, en beneficio del medio ambiente, ya que el depósito en vertederos es el método menos deseable, seguida por la incineración La tasa para el 2017 es de 13.11 euros por cada 1000 kilogramos de residuos depositados en el vertedero destinados a tratamiento y/o reciclaje, el titular del centro que recibe dichos residuos puede tramitar la devolución del impuesto pagado. Con este tipo de medida tributaria, se ha logrado, ya en el 2010, que más del 80% de los residuos iba a reciclaje, un 16% incinerado y apenas un 3% depositado en vertederos.
  • 66.
  • 67. INCENTIVO TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN ALEATORIA Y DEDUCCIÓN ADICIONAL ● Toda empresa que adquiera un activo fijo, que se encuentra catalogado como de inversión ambiental, que es una lista que es publicada anualmente por el Ministerio del Ambienta de Países Bajos. 67 puede aplicar una depreciación acelerada, o extenderla. Por otro lado, se reconoce una deducción adicional del 36% de la inversión realizada. Para acceder a dichos requisitos, la inversión tiene que calificar dentro del listado del Ministerio del Ambiente, y la inversión debe ser mayor a los 2500 euros anuales. medidas han llevado a Holanda a ser uno de los líderes en ejecución de servicios medioambientales Se ha creado un mercado de proveedores de bienes y servicios ambientales, centrado en actividades de gestión, procesamiento de residuos, purificación de aire, tratamiento de aguas, consultoría en materia de ambiente, entre otros.
  • 68. TASA RETRIBUTIVA POR CONTAMINACIÓN HÍDRICA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES - COLOMBIA ● La última actualización de este tributo se dio por Decreto N° 2667- 2012 68 Tributo aplicado por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales en virtud a sus consecuencias nocivas, originadas en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. Artículo 7° de la citada norma, establece que la tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, y deja en claro que el cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. Tasa a aplicar, se obtiene de multiplicar la tasa mínima (46.50 pesos colombianos por kilo de materia orgánica y 19.90 pesos por kilo de materia sólida) por el factor regional.
  • 69. INCENTIVO TRIBUTARIO: Deducción de inversiones ambientales en el Impuesto a la Renta ● Regulado en el Artículo 255 del Estatuto Tributario de Colombia24, mediante el cual, se permite que las empresas puedan deducir inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente, en el sentido de un crédito contra el impuesto, ya que se le permite descontar del impuesto a la renta el 25% del valor de dichas inversiones ambientales. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 69 En el caso de este impuesto, incluso, desde su tratamiento anterior (deducción como gasto) no solo las empresas podían verse beneficiadas con la deducción del gasto, sino que, podía servir para fines reputacionales. Por ejemplo, en el caso de la ciudad de Bogotá, la Secretaría Distrital del Ambiental, establecía una clasificación a las empresas, de acuerdo a su desempeño ambiental, lo cual podía significar un favor de buena imagen ante la colectividad, tal como sucedió con muchas empresas
  • 70. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 70
  • 71. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 71 En la actualidad Colombia tiene 5 impuestos verdes, el de aprovechamiento forestal, utilización de aguas, vertimientos puntuales, transferencias del sector eléctrico y sobre tasa a los peajes que principalmente están regulados por la ley 99 de 2013 y dos que acaban de ser incorporados mediante reforma tributaria del 2016, impuesto al carbono que recae sobre el uso de la gasolina y el impuesto a las bolsas plásticas.
  • 72. ● PROPUESTA LEGISLATIVA TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 72
  • 73. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 73 En el Perú, existe el marco constitucional, legal e institucional para que se implementen medidas desde el punto de vista tributario a fin de promover las acciones de protección del medio ambiente. Es posible aplicar instrumentos como los tributos ambientales Debe ser respaldado con medidas de incentivo y/o beneficios tributarios que generen motivación en los particulares (principalmente, en sector empresarial) de generar procesos productivos ambientalmente más eficientes, así como realizar inversiones de protección ambiental, en el marco de su responsabilidad social empresarial.
  • 74. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 74 ● En la actualidad se ha visto distorsionado por los empresarios ya que ellos lo que buscan generar siempre una mayor rentabilidad en su actividad de capitales, dejando de lado el aspecto de la conciencia del daño ambiental. ● Generando toda una controversia en la generación de rentas y el cuidado de los recursos naturales, que implique una armonía en nuestra sociedad, de lo cual es importante tener presente la creación de conciencia en esta finalidad. La legislación tributaria Peruana, en el caso del Impuesto a la Renta, para que un determinado gasto sea reconocido tributariamente, debe haber una relación de causalidad con la actividad que genera la renta. El artículo 37° de la LIR, señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría (base sobre la cual se aplica la tasa del impuesto), se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
  • 75. ● La creación de tributos medio ambientales se podría financiar a través del cobro de determinado tributo respetando los principios básicos del derecho ambiental en concordancia con el derecho tributario, siendo estos en materia ambiental: Principio de precautoriedad, principio preventivo e internalización de los costos. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 75 ∞ Tasa sobre Residuos Sólidos Urbanos (RSU). ∞ Tasa por servicios turísticos (Ecotasa). ∞ Canon de saneamiento de agua. ∞ Canon de vertidos a los ríos y al mar. ∞ Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo. ∞ Impuesto al uso del Tecnopor y plástico.
  • 76. EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA ֎ Se propone una indicación expresa en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se propone considerar un 50% adicional del monto total deducido, tomando como referencia los incentivos para los gastos para innovación y desarrollo tecnológico. ֎ Asimismo, para seguir la misma tendencia de la regulación de los gastos i+d, podría considerarse como límite máximo anual de 1335 UITs. ֎ Depreciación acelerada de los activos fijos empleados en los proyectos de protección ambiental
  • 77. ֎ No aplicación de reglas de valor de mercado para donaciones realizadas a favor de implementación de proyectos de protección ambiental ֎ Cuando la empresa adquiera bienes para implementación de proyectos ambientales en el marco de su responsabilidad social empresarial, para lo cual, primero adquiere para sí misma, para después transferirlo a los beneficiarios, a dicha transferencia no se le aplicará la presunción de valor de mercado para efectos del Impuesto a la Renta. 77
  • 78. EN MATERIA DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 11/2/20XX 78 ᴥ Exoneración del Impuesto General a las Ventas, en la importación y venta de bienes destinados a desarrollar procesos industriales de tecnología limpia o verde. ᴥ Exoneración del IGV por retiro de bienes en donaciones realizadas a favor de implementación de proyectos de protección ambiental ᴥ Esto es concordante con lo propuesto en relación a aquellas transferencias realizadas a favor de terceros, por implementación de proyectos de protección ambiental, en el marco de la responsabilidad social empresarial. Se explica con un ejemplo: ᴥ Una empresa industrial que apoyar a una comunidad que sufre de deficiencias en el servicio de electricidad, para lo cual, adquiere todo un equipamiento de paneles solares a efectos de brindarles una alternativa de energía renovable, para lo cual, primero debe adquirir tales bienes y después transferirlos a los beneficiarios
  • 79.
  • 80.
  • 81. La manera de empezar es dejar de hablar y comenzar a actuar. Walt Disney TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 81