El documento analiza la Norma Anti-elusiva General (NAG) y los esquemas de Alto Riesgo Fiscal aprobados en el Perú. Se resume la normativa sobre la NAG, su aparición, suspensión y activación, así como los parámetros de fondo y forma establecidos en el Decreto Supremo N° 145-2019-EF. También presenta un caso práctico sobre cobranza coactiva y los efectos de acogerse a fraccionamiento de deuda tributaria.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSGRADO
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA NACIONAL
DOCENTE: Dr. Rafael Eduardo Paredes Tejada
MENCIÓN:Tributación
CICLO:
INTEGRANTES: BENITES VARAS SULI JAKELYN
GOMEZ SALAS GLADYS
PRIETO GALLO ELVIS DAVID
REYNA ESQUIVEL MARYORI BEATRIZ
TAMAYO AGUILAR NILDA ANALI
VELASQUEZ GONZALES BETY LILIANA
ZAVALETA VALDIVIEZO DORIS MELISSA
I
2022
3. Análisis de la Norma Anti
elusiva General- NAG
aprobado mediante Decreto
Supremo N° 145- 2019-EF el
06.05.2019 y de los esquemas
de Alto Riesgo Fiscal.
4. 2012 2014
Ley N° 30230 (12 de julio de
2014) se decidió suspender la
aplicación de la mención
cláusula . Se hizo así hasta la
publicación de un
reglamento que estableciera
los parámetros de fondo y la
forma necesaria para su
aplicación.
mediante el Decreto Supremo
N° 145-2019-EF (en adelante el
“reglamento”) del 6 de mayo
de 2019 finalmente entró en
vigencia la norma
reglamentaria para la
aplicación de la cláusula
antielusiva general. En
consecuencia, quedó sin
efecto la suspensión antes
referida.
2019
Aparición Suspención Activación
INTRODUCCIÓN
Decreto Legislativo Nº
1121 (publicado el 18 de
julio de 2012) entró en
vigencia en el Perú la
primera cláusula
antielusiva general,
también denominada
Norma XVI .
5. Datos
Mundiales
US$ 427.000 millones
se pierden
anualmente en
diferentes estrategias
de evasión utilizadas
en el mundo
Al menos US$245.000
millones se pierden
directamente debido
al fraude fiscal
corporativo por parte
de las
multinacionales
US$182.000
millones
corresponden a la
evasión fiscal
privada.
REALIDAD PROBLEMÁTICA
42.62%
57.38%
6. los países desarrollados
contemplan mayores
pasivos por evasión, las
consecuencias son
mayores para los
territorios poco
desarrollados
registran pérdidas de
18% del presupuesto
de salud pública
registran pérdidas
de 73 % del
presupuesto de
salud pública
REALIDAD PROBLEMÁTICA
73%
18%
Datos en
América
América del
Norte
América
Latina
7. la elusión y evasión
tributaria en el país
representa un 8% del
Producto Bruto Interno
(PBI), equivalentes a
unos 64,000 millones de
soles.
REALIDAD PROBLEMÁTICA
35%
50%
PERÚ
Impuesto a la
Renta IGV
9. El Decreto Supremo tiene por
finalidad establecer
determinados parámetros de
fondo y forma que se
encuentran dentro del ámbito
de aplicación de los párrafos
segundo al quinto de la norma
XVI del Título Preliminar del
Código Tributario, para su
aplicación por la SUNAT.
OBJETO
10. DEFINICIONES
Ahorro o ventaja
tributaria
A la reducción total o parcial de la
deuda tributaria; a la reducción o
eliminación de la base imponible; a
posponer o diferir la obligación
tributaria o deuda tributaria; a la
obtención de saldos a favor,
créditos, devoluciones o
compensaciones, pérdidas
tributarias o créditos por tributos;
Norma antielusiva
general
A la contenida en los párrafos
segundo al quinto de la
norma XVI del Título
Preliminar del Código
Tributario.
Economía de opción
A la acción de elegir y el resultado
de elegir llevar a cabo actos
que tributariamente son menos
onerosos que otros posibles o
disponibles en el ordenamiento
jurídico
Reglamento
Al Reglamento del
procedimiento de
fiscalización de la SUNAT
aprobado por el Decreto
Supremo N° 085-200.
11. ANÁLISIS
CRÍTICO
NORMAS XV
Con fecha 6 de mayo del 2019 se aprobó
el decreto supremo N° 145-2019-EF,
denominado parámetros de fondo y forma
para la aplicación de la norma anti-elusiva
general contenida en la Norma XVI del
Título Preliminar del Código Tributario.
13. Dentro del Capítulo II de las normas
reglamentarias de la Norma XVI del Código
Tributario, aprobadas por el Decreto
Supremo N° 145-2019-EF, se aprecia un
desarrollo mayor de los parámetros que
debe utilizar la administración tributaria
para lograr la aplicación de la cláusula anti -
elusiva general.
14. Artículo 3.- Facultades de la SUNAT y norma anti
elusiva genera
Artículo 4.- Conceptos jurídicos indeterminados
El artículo 3° de la norma reglamentaria
de la Norma XVI, aprobada por el
Decreto Supremo N° 145-2019- EF
señala los lineamientos que debe seguir
las facultades de la SUNAT y la norma
anti- elusiva general.
Al revisar el texto de la Norma XVI del
Título Preliminar del Código Tributario,
observamos que para que se pueda aplicar
dicha norma, es necesario que se
determine un perjuicio de naturaleza
objetiva en contra del
fisco, según lo indica el tercer párrafo de
dicho dispositivo.
15. Artículo 5.- economía de opción
Tengamos en cuenta primero que en la
“economía de opción” se aprecia la
existencia de una lista de varias
opciones de ahorro fiscal, que la propia
normatividad tributaria ofrece a los
sujetos pasivos, bien sea
de manera expresa o también
tácitamente.
Artículo 6.- Situaciones enunciativas en las que se podría
considerar la aplicación de la norma anti - elusiva general
Conforme lo indica el texto del artículo 6° de la norma
reglamentaria de la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se
menciona que el agente fiscalizador puede evaluar la aplicación
de la norma anti-elusiva general cuando identifique que en el
procedimiento de fiscalización definitiva se presenta(n) alguna(s)
de las situaciones tales como las mencionadas en la siguiente
lista enunciativa; las que se analizan conforme con lo dispuesto
por el artículo 7
16. Artículo 7.- Consideraciones para el análisis de
los actos, situaciones o relaciones económicas
Artículo 8.- Intenciones o motivaciones de los deudores
tributarios o terceros
Según lo precisa el texto del artículo 7° de la
norma reglamentaria de la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se regulan
las consideraciones que la administración
tributaria debe tener en cuenta, para poder
realizar el análisis de los actos, situaciones o
relaciones económicas.
Conforme lo indica el numeral 7.1 del artículo 7°de la
citada norma, para poder aplicar lo dispuesto por el cuarto
párrafo de la norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario es necesario que se presenten de manera
concurrente las circunstancias previstas en los literales a) y
b) de su tercer párrafo. Ello implica el cumplimiento del test
de la propiedad de la operación y el test de la relevancia
jurídico – económica
17. El DL estableció que la aplicación de la Norma
XVI (i) se efectuará en el marco de una
fiscalización definitiva, y (ii) requerirá la opinión
favorable de un Comité Revisor, la que no será
pasible de impugnación.
PARAMETRO
S DE FORMA
20. Para aplicar la norma anti elusiva el comité
revisor juega un papel preponderante para poder
definir la existencia o no de actos, contratos,
decisiones o actos jurídicos que haya realizado la
empresa que estén dentro de una conducta
elusiva para poder aplicar la norma.
21. El contribuyente debe cumplir con
el principio de buena fe
procedimental en su actuación
frente a la fiscalización.
CONDUCTA
PROCEDIMENTAL
El abogado o asesor tributario debe informar al
contribuyente, de manera veraz, leal, entendible y
oportuna, los riesgos y alternativas de acción para
su defensa, así como los eventos o circunstancias
sobrevinientes que puedan modificar la valuación
previa del asunto encargado, considerando los
parámetros de aplicación de la Norma XVI, sin
establecer interpretaciones que atenúen la
responsabilidad del contribuyente.
23. COMITÉ REVISOR
.
Conforme lo precisa el sexto
párrafo del artículo 62-C del
Código Tributario, el Comité
Revisor está conformado por
tres (3) funcionarios de la
Sunat, ejerciendo uno de ellos
las funciones de secretaría,
cuyos cargos y áreas y
designación se establece por
resolución de
Superintendencia.
Se indica, asimismo, que
para ser designado miembro
del Comité Revisor se
requiere ser de profesión
abogado o contador, y tener
experiencia no menor de
diez (10) años en labores de
determinación tributaria y/o
auditoría y/o interpretación
de normas tributarias
desempeñados en el sector
público
24. COMPETENCIAS
EMITIR
opinión respecto de la
existencia o no de elementos
suficientes para aplicar la
norma antielusiva general;
Devolver
Ello implicará que el Comité Revisor pueda
devolver el expediente al área de fiscalización,
para que dicha oficina incluya información que
inicialmente no tomó en cuenta.
Disponer
que se complemente el informe a que se
refiere el artículo 62-C del Código Tributario
en los casos que en el citado informe no se
hayan evaluado aspectos contenidos en el
expediente de fiscalización relacionados con
la aplicación de la norma anti elusiva general
o que se aclare el mismo 10;
Citar
al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones
respecto de la observación contenida en el informe
elaborado por el órgano que lleva a cabo el
procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 62-C del Código Tributario.
26. COBRANZA COACTIVA
● BASE LEGAL VIGENTE
Art. 78°.1 C.T. Orden de Pago
Art. 117° C.T. Procedimiento
Art. 118°.4 C.T. Medidas Cautelares
R.S. 275-2016 SUNAT Permiten Aplazar Y/O Fraccionar En Menor Plazo
Art. 2° R.S. 161-2015 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda
Tributaria por Tributos Internos
Art. 36° C.T.
Numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la
Deuda Tributaria Por Tributos INTERNOS, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 161- 2015/SUNAT.
Art. 9°.4 del reglamento aprobado por R.S. N° 161- 2015/SUNAT
Art. 2°, 8° del D.L. 940, Referente al sistema de pago de obligaciones tributarias con el
Gobierno Central
27. ActosAdministrativos Fecha Artículo Norma Descripción
Terminode UltimoDígitode Numerode RUC 0
Fechade Vencimientode declaraciónAnual 25/03/2022
FechaDe OrdenDe Pago 30/03/2022 78.1C.T. Ordende pago
Noexiste plazoparaexpedirunaOrdende Pago, peroanlapractica
es dentrode los 3días hábiles, de deudas autoliquidadas porel
deudortributario.
Iniciode Cobranzacoactiva(Fechade
Notificación)
8/04/2022 117C.T.
Procedimiento
Coactivo
Iniciaconlanotificacióncoactiva, y contiene el mandatode la
cancelacióndel tributo(Imp. Rta, paraeste caso), de 07días hábiles
Términode 7días hábiles 21/04/2022 118.4C.T.
Medidas
Cautelares -
MedidaGenérica)
A partirde estafecha, El Ejecutorpodrádisponerse trabe medidas
cautelares enformade Retenciónque recae sobre fondos encuentas
corrientes
*Datos Adicionales:
- Los ingresos enel 2022handisminuidoenun50% encomparacióndel 2021
-El Capital de laempresaes de S/ 100,000.00
- PatrimonioNetoS/ 500,000.00
CASO DECOBRANZA COACTIVA Y LOS EFECTOS SEGÚN PLAZOS EN DEUDA DEIMPUESTO A LA RENTA
28. Efecto de la Norma Norma Descripcion de la Norma
El 25 de Abril SUNAT trabó al contribuyente las
medidas cautelares de Retención a Terceros,
dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva .
118.4 C.T.
En todo este articulo se especifica claramente que SUNAT podrá
interponer esta medida cautelar en forma de retención, que entre
otras consecuencias. No podrá usar libremente su cuenta bancaria.
El lunes 01 de mayo solicita fraccionamiento de la
deuda por un importe de 344,000.00. pagando la
cuota de acogimiento respectiva.
36 C.T.
Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria
al deudor tributario, de acuerdo con lo señalado por la Administración.
Debido a que ya se había dictado medidas
cautelares no se puede aprobar el
fraccionamiento hasta presentar carta fianza
Numeral 8.3 del artículo
8° del reglamento
aprobado por Resolución
de Superintendencia N°
161- 2015/SUNAT
Indica como requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o
fraccionamiento haber entregado la carta fianza emitida de
conformidad a lo establecido en el Art. 13° y/o haber presentado la
documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria conforme lo
dispuesto en el numeral 14.2 del Art. 14°
Para brindar carta fianza las Instituciones
Financieras la otorgan mediante garantía líquida,
Lo que impide nuevamente contar con efectivo
para tal pago.
Políticas del Banco
El 23 de Mayo declaran improcedente el
fraccionamiento e imputan la cuota de
acogimiento a parte de pago del impuesto e
intereses.
8°.3 y art. 9°.4 del
reglamento aprobado por
R.S. N° 161- 2015/SUNAT
Por Incumplir los requisitos de la Norma señalada
DETALLE DEL CASO
El contribuyente no puede fraccionar la deuda
hasta el 01 de mayo del 2022.
R.S. 275-2016 SUNAT
Art. 2° R.S. 161-2015
El fraccionamiento se puede solicitar A partir del primer día hábil del
mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento
29. PROPUESTA
● Ampliar el art. 119 - Suspensión de cobranza Coactiva, Creando el numeral 04 del inciso
a) del art. 119°, en la siguiente extensión:
a) El Ejecutor Coactivo Suspenderá Temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva
en los siguientes casos:
…
4. “Excepcionalmente tratándose de Ordenes de Pago referidas a la
regularización del impuesto a la renta, autoliquidadas por el contribuyente, siempre
que se haya presentado dentro de los plazos establecidos; hasta 07 Días hábiles siguientes al
inicio del plazo de poder fraccionar el tributo en mención, de acuerdo a la R.S. 275-2016
SUNAT”.
30. CONCLUSONES
● Que si bien es cierto la Administración debe velar por la recaudación tributaria, pues es su
principal objetivo por ley; esta debe incorporar procesos de aplicación obligatoria cuando se den
casos extraordinarios en cada contribuyente; generando confiablidad en el tipo de tributación que
corresponda a cada uno y respaldo de continuidad operativa en las actividades y en generación de
ingresos de la empresa.
● Los procesos a aplicar por la administración tributaria deben basarse en los principios de No
Confiscatoriedad, De igualdad y Capacidad contributiva; pues como se observa en el presente caso
una obligación autoliquidada por el contribuyente no tuvo oportunidad de un acogimiento de
fraccionamiento oportuno, debido a su actual situación comercial por no asumir directamente la
obligación tributaria determinada.
● La vulneración del principio de Igualdad al discriminar la regularización del Impuesto a la
Renta Anual, al no permitir que tenga la oportunidad de fraccionarse, vulnera el derecho de
propiedad de la persona a no permitir la libre transitoriedad de las operaciones financieras, y
comerciales que llevarán a la generación de ingresos, resultando ser abusiva y transigente en el
caso de que el contribuyente en el ejercicio de presentación de la obligación tributaria no tenga el
mismo comportamiento financiero que el ejercicio anterior.
31. Analisis de Tributos Medio
ambientales dentro del
sistema tributario
nacional – legislación
comparada – propuesta
legislativa
32. I. INTRODUCCION:
CRECIMIENTO GLOBAL
Desarrollo industrial y tecnológico
Sobrepoblación
Deforestación
Actividades extractivas de recursos naturales
Uso de químicos y pesticidas, entre otros
Generadores directos de los altos
niveles de contaminación mundial
33. La creciente conciencia social sobre la
necesidad de preservar y proteger el medio
ambiente a originado la promulgación de
leyes que tratan de atender la lucha por
mejorar las condiciones ambientales en el
mundo.
● Se distinguen países que hacen una
utilización limitada de la imposición
ambiental (Bélgica, Estados Unidos,
Suiza
● aquellos que han hecho una
utilización intensiva en el marco de un
modelo de Reforma Fiscal Verde
(Alemania, Dinamarca, Finlandia, Gran
Bretaña, Holanda, Noruega, Suecia).
34. Objetivo del trabajo
Realizar un análisis, respecto los
tributos medio ambientales dentro
del sistema tributario nacional,
mediante un enfoque comparativo
con países donde se encuentra
desarrollada ciertas medidas de
carácter tributarias necesarias para
tratar de solucionar las
externalidades asociadas con la
problemática del cambio climático,
y el daño al medio ambiente en
general.
36. La tributación desempeña un rol importante en el
contexto del control y mejoramiento del medio ambiente.
Normatividad tributaria a nivel mundial
—
SUECIA:
• 1er país en introducir las ecotasas, con impuestos a la energía
y a la contaminación.
• impuesto al valor agregado (IVA) sobre la energía.
• impuestos ambientales sobre las emisiones de óxidos de
nitrógeno (NOx) y de dióxido de azufre (SO2)
—
HOLANDA:
Impuesto a la energía, impuesto a los combustibles, impuesto
sobre los residuos, impuesto sobre el agua potable, impuesto
sobre las aguas subterráneas
—PASISES DE LA
UNION EUROPEA:
Los impuestos enfocados al cuidado del medio ambiente se
basan en la energía, transporte y agricultura.
37. Tributación ambiental nivel lationoamerica
Gestion del
agua
Incentivos
crediticios y
fidcales
Control en la
emision de
mercurio
Eliminacion de
clurofuro
carbotado
(CFC)
México Brasil
Ecuador
Colombia
Colombia México Chile
Chile Colombia Brasil
39. “Es más fácil hacer normas para destruir, pero si son normas para construir, no pueden.”
Aurelio Chino, Apu de Fediquep
40. Problemática ambiental en Perú
Gases
Fábricas
Plásticos Aguas
Servidas
Mineria
Tala de árboles Fertilizantes
41. PRINCIPALES LEYES AMBIENTALES
- Constitución Política 1993
- Ley General del Ambiente Ley 28611
- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº28245
- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Dec. Leg.
Nº757
- Código Penal Dec. Legislativo Nº635
- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los R.R.N.N. Ley
27821
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Ley
27446
Modificada por Decreto Legislativo 1078
- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biológica Ley 26839
42. En nuestro país, según la Constitución Política en
su art. 2 inc. 22. Prescribe como derecho el tener
un ambiente adecuado y equilibrado, así también
el art. 67 establece que el Estado determina la 18
política nacional del ambiente.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN PERÚ
• Constitución Política del Perú
• Código del Medio ambiente
Como derecho: participación en la gestión ambiental,
acceso a la información y derecho a la tutela
jurisdiccional y administrativa (interés difuso).
Como deber: ejercicio del derecho de propiedad en
armonía con el medio ambiente, deber de conservación
del ambiente y la obligación de mantener la calidad de
vida y deber de informar a la autoridad competente.
43. Promueve particularmente, conductas ambientalmente
responsables, modalidades de producción y consumo
responsable de bienes y servicios, la conservación,
aprovechamiento sostenible y recuperación de los
recursos naturales, así como el desarrollo y uso de
tecnologías apropiadas y de prácticas de producción
limpia en
general.
Legislación ambiental en Perú
• Ley General del ambiente: Ley Nº 28611 (15/10/2005)
Se faculta a la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos para que implemente en
plazo el Registro de Áreas Naturales
Protegidas así como su normatividad
pertinente.
44. Normas
Ambientales
Sector
Energía y
Minas
Aprobación
de
Primeros
PAMAs
1990
Codigo Medio
Ambiente y
RRNN
1993
Constitución
Política del
Perú
1994
Creación
del CONAM
2000
LGRRSS
Ley Forestal
y de Fauna
Silvestre
2008
Código Penal
“Delitos
Ambientales”
MINAM
Evolución de las normas ambientales
1990 /2009
1991
Ley Marco de
Promoción de
la
Inversión
Privada
Código
Penal
Delitos
¨Contra la
Ecología¨
2001
Ley
SEIA
ECA
Aire
2004
- Ley Marco
SNGA
- Ley Transporte de
Materiales y Residuos
Peligrosos
2005
LGA
2009
- PNA
- Regto
Ley
SEIA
1997
Ley Areas Nat.
Protegidas
Ley General
de Salud
1995
Ley de
Tierras
2003
Estandar
Calidad
Ambient
al de
Ruido
TLC
Se inicia la
fiscalización
ambiental
especializada
45. ICBP
01
Está destinado a desincentivar su
consumo e impulsar el desarrollo
sostenible
02
ISC
Legislación Tributaria actual en el
Perú
impuestos asociados con bienes y
servicios cuyo consumo genera
externalidades negativas; cuya
finalidad es recaudar y de
desmotivar el consumo de bienes
nocivos tales como pisco,
gaseosas, bebidas alcohólicas,
cigarrillo, así como también el
combustible; entre otros.
Está destinado a desincentivar su
consumo e impulsar el desarrollo
sostenible
ley Nº 30884 (20-12-2018)
47. PROBLEMAS
AMBIENTALES
EN EL PERU
Algunos problemas ambientales en el Perú
DEFORESTACION
9.5 millones de Has.
Deforestado.
VULNERABILIDAD Y
PELIGROS
EROSION DE
SUELOS
Costa y sierra:
60%.
Selva: 42 %.
ESCASEZ Y
CONTAMINACION DE
AGUAS
CONTAMINACION AIRE
Industria, transporte y
minería
CRECIMIENTO URBANO NO
PLANIFICADO
Valle Rímac: pérdida 23 mil Ha área
agrícola entre 1950 y 1990. Actividad
Constructora
RESIDUOS SÓLIDOS
PASIVOS
ambientales
mineros y
otras
actividades
www.fyv-
48. No existe regulación sobre tributación medioambiental
constitución en su art. 2 inc. 22: derecho el tener un ambiente adecuado y
equilibrado
el Art. 67 establece que el Estado determina la política nacional del
ambiente. Facultades que tiene el estado para hacer prevalecer los
derechos
Artículo 68° señala que “El Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas”
La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de tributos
ambientales pero en el art 74 se especifica la potestad tributaria en el que se da
la facultad al poder legislativo de crear, modificar, derogar o exonerar en materia
tributaria, así en aplicación de los principios tributarios que pueden justificar la
implantación de estos tributos
La regulación sobre tributación ambiental, que escasamente tenemos, la Ley N° 28611,
Artículo 4° se tiene la base legal para reformar el diseño del marco tributario nacional,
donde el Estado considere los objetivos de la política nacional ambiental, promoviendo
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN
49. El gobierno en todos sus niveles debe velar por el bienestar social,
considerando como principio fundamental la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad.
● Los tributos ambientales se podrían definir como
cargos aplicados sobre “sustancias o actividades que
tienen efectos negativos sobre el medio ambiente”
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 49
Basado en el Principio de “QUIEN CONTAMINA PAGA” .
contrario del común de los impuestos, que poseen la capacidad de
distorsionar incentivos, estos tienen la capacidad de corregirlos, de
manera tal que las externalidades producidas por aquellas actividades
nocivas para el medio ambiente.
50. LA DOBLE FUNCIÓN DE LOS TRIBUTOS: FISCAL Y EXTRAFISCAL
● La finalidad fiscal:
● El tributo con el
elemental fin de
allegar recursos al
Estado para el
sostenimiento de las
necesidades
públicas.
Son distintos a la recaudación de dinero por parte del Estado por el cumplimiento de sus fines. 50
La finalidad extrafiscal:
se integra dentro de los tributos como una fuente de justicia.
Partiendo de la idea de igualdad colectiva.
Persigue los mismos objetivos constitucionales que la finalidad fiscal, de la
llamada defensa ecológica-ecotax o “impuestos ecológicos”
Llevar a cabo diversos fines de interés general como, por ejemplo, la
protección ambiental, la protección de la salud pública, fomento de la
educación e investigación, por citar algunos.
Tributo como instrumento de política social o económica.
Objetivo
Materializando así el deber de
contribuir prescrito por la
Constitución
51. ESQUEMA SIMPLE DE
LAS EXTERNALIDADES
QUE PRODUCEN LAS
EMPRESA
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 51
52. El Perú nuestro sistema tributario comprende tributos que tienen fines extrafiscales.
● Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP):
● Ley N° 30884, desde agosto del 2019, se aplica como un instrumento económico para desincentivar el uso de
bolsas de plástico y contribuir con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 52
53. Acuerdos Internacionales
Protocolo de
Kyoto de la
Convención
Marco de las
Naciones
Unidas sobre el
Cambio
Climático
Convenio
sobre la
Diversidad
Biológica
Convenio de
Estocolmo
sobre
Contaminante
s Orgánicos
Persistentes
(COP).
Norma
Internacional
ISO 14001
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 53
55. Conferencia de Estocolmo
En la primera mitad del siglo XX,
empiezan las medidas genuinamente
ambientales, tras la Conferencia de
Naciones Unidas sobre Medio Humano
en Estocolmo en 1972. (desordenada,
desintegrada y no coordinada, lo que
impedía un desarrollo coherente para
proteger el ambiente)
5 -12 de junio de 1972 (114 Estados) y
un gran numero de instituciones
gubernamentales. El informe
internacionales y observadores no
fue
analizado por la Asamblea General de
NNUU y se adoptaron las Resoluciones
de 2997 – 3004 referidos a mecanismos
institucionales y financieros para la
cooperación ambiental incluyendo la
creación del PNUMA.
Foto: Conferencia de la ONU Estocolmo. Fuente: Blog
respostas sustentaveis.
LEGISLACIÓN
COMPARADA
56. Conferencia de Rio
Junio de 1992, en Río de Janeiro a fin de elaborar
estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de
la degradación ambiental. Asistieron los 176 Estados
Intergubernamentales y miles de ONG y de empresas.
57. LEGISLACIÓN COMPARADA
● PERÚ: El único impuesto con un objetivo
estrictamente relacionado al medioambiente en
la actualidad, es el impuesto a las bolsas plásticas,
cuyo objetivo principal de cualquier impuesto es
generar ingresos para financiar el gasto público y
proveer a la población con servicios públicos.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 57
grupo de impuestos asociados con bienes y servicios cuyo consumo
genera externalidades negativas. Estos son los bienes gravados con el
ISC y el ICBP.
59. INCENTIVO TRIBUTARIO: RÉGIMEN DE OBRAS POR IMPUESTOS
Este régimen fue creado
en el 2008, mediante
Ley N° 29230, con la
finalidad de agilizar y
hacer más eficiente la
ejecución de inversión
pública en el país.
Así entonces, lo que se
busca es impulsar la
ejecución de proyectos
de inversión pública de
impacto regional y local,
con la participación del
sector privado, mediante
la suscripción de
convenios con los
gobiernos regionales y/o
locales.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 59
60. PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D)
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 60
Un incentivo que sí afecta directamente a los
resultados de la empresa, puesto que reconoce
deducciones adicionales cuando se incurra en gastos
de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica, o más conocidos como gastos
de i+d. Conceptualmente, este tipo de gastos se
encuentran definidos en el inciso a.3 del artículo 37°
de la LIR.
61. DELITOS CONTAMINACIÓN
Artículo 304.- Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos
permisibles, provoque o realice descargas, emisiones,
emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones,
vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el
suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o
subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o
daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad
ambiental o la salud ambiental, según la calificación
reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de
seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Admite la culpa, P<3 años.
Agravantes:
a) 4< P<7 si falsea u oculta información sobre el hecho
contaminante; Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora,
actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
b) 5<P<10 Si por efecto de la actividad contaminante se
producen lesiones graves
c) 6<P<10 si por efecto de la actividad contaminante se causa
la muerte.
62. “Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el
que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros
actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin
contar con la autorización de la entidad administrativa competente,
que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o
sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Admite culpa P<3 años.
Agravantes:
8<P<10 de ocho años ni mayor de diez años cuando se desarrolla
en n zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera; en
áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas,
campesinas o indígenas, utilizando dragas, artefactos u otros
instrumentos similares., si el agente se aprovecha de su condición
de funcionario o servidor público, si el agente emplea para la
comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
Delitos conexos:
Artículo 307-C.- Delito de Financiamiento de la Minería Ilegal
Artículo 307-D.- Delito de Obstaculización de la Fiscalización
Administrativa
Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de Insumos Químicos y
Maquinarias Destinados a Minería Ilegal
63. IMPUESTO AL CARBÓN (ESPAÑA):
Es un país que utiliza gran cantidad
de carbón para la generación de
electricidad: Por ejemplo, al 2016,
alrededor del 20% de la electricidad
generada en dicho país provenía del
uso del carbón.
Impuesto introducido por Ley
22/2005, que introduce este
impuesto en la Ley de Impuestos
Especiales (Ley 38/1992) que grava
la puesta a consumo de carbón en su
ámbito territorial (primera venta o
entrega de carbón tras la producción
o extracción, importación o
adquisición intracomunitaria, así
como el autoconsumo.
63
64. Incentivo Tributario:
Regulada en el artículo 39° de la Ley del
Impuesto sobre las Sociedades, mediante
el cual, las empresas podrán deducir de
la cuota íntegra el 10 por 100 del importe
de las inversiones realizadas en
elementos patrimoniales del inmovilizado
material destinados a la protección del
medio ambiente consistentes en
instalaciones que tengan por objeto
alguna de las siguientes finalidades:
a) Evitar o reducir la
contaminación
atmosférica procedente
de las instalaciones
industriales.
b) Evitar o reducir la
carga contaminante que
se vierta a las aguas
superficiales,
subterráneas y marinas.
c) Favorecer la
reducción, recuperación
o tratamiento correctos
desde el punto de vista
medioambiental de
residuos industriales.
Cabe precisar que cuando nos
referimos a deducción, en este caso,
se refiere al reconocimiento de un
crédito contra el impuesto, lo cual
resulta ser más beneficioso, porque
ya es una deducción directa contra el
importe efectivo a pagar al fisco, lo
cual resulta un ahorro aún más
relevante para el contribuyente.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/0XX 64
65. IMPUESTO SOBRE LOS
RESIDUOS - HOLANDA
● Se aplica a los residuos que se
depositan en vertederos
65
objetivo del impuesto es el de estimular el procesamiento de los
residuos de la mejor manera, en beneficio del medio ambiente, ya que
el depósito en vertederos es el método menos deseable, seguida por
la incineración
La tasa para el 2017 es de 13.11 euros por cada 1000
kilogramos de residuos depositados en el vertedero
destinados a tratamiento y/o reciclaje, el titular del centro que recibe
dichos residuos puede tramitar la devolución del impuesto pagado.
Con este tipo de medida tributaria, se ha logrado, ya en el 2010, que
más del 80% de los residuos iba a reciclaje, un 16% incinerado y
apenas un 3% depositado en vertederos.
66.
67. INCENTIVO TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN
ALEATORIA Y DEDUCCIÓN ADICIONAL
● Toda empresa que adquiera
un activo fijo, que se
encuentra catalogado como
de inversión ambiental, que
es una lista que es publicada
anualmente por el Ministerio
del Ambienta de Países Bajos.
67
puede aplicar una depreciación acelerada, o extenderla. Por otro lado, se
reconoce una deducción adicional del 36% de la inversión realizada.
Para acceder a dichos requisitos, la inversión tiene que calificar dentro del
listado del Ministerio del Ambiente, y la inversión debe ser mayor a los 2500
euros anuales.
medidas han llevado a Holanda a ser uno de
los líderes en ejecución de servicios
medioambientales
Se ha creado un mercado de proveedores de bienes y servicios
ambientales, centrado en actividades de gestión, procesamiento de
residuos, purificación de aire, tratamiento de aguas, consultoría en
materia de ambiente, entre otros.
68. TASA RETRIBUTIVA POR CONTAMINACIÓN HÍDRICA POR
VERTIMIENTOS PUNTUALES - COLOMBIA
● La última actualización de este
tributo se dio por Decreto N° 2667-
2012
68
Tributo aplicado por la utilización directa e indirecta
del agua como receptor de los vertimientos puntuales
en virtud a sus consecuencias nocivas, originadas en
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y
actividades económicas o de servicios, sean o no
lucrativas.
Artículo 7° de la citada norma,
establece que la tasa retributiva se
aplicará incluso a la contaminación
causada por encima de los límites
permisibles sin perjuicio de la
imposición de las medidas
preventivas y sancionatorias a que
haya lugar, y deja en claro que el cobro
de la tasa no implica bajo ninguna
circunstancia la legalización del
respectivo vertimiento.
Tasa a aplicar, se obtiene de multiplicar la tasa mínima
(46.50 pesos colombianos por kilo de materia orgánica y
19.90 pesos por kilo de materia sólida) por el factor
regional.
69. INCENTIVO TRIBUTARIO: Deducción de inversiones ambientales en el
Impuesto a la Renta
● Regulado en el Artículo 255 del Estatuto
Tributario de Colombia24, mediante el cual,
se permite que las empresas puedan
deducir inversiones de control y
mejoramiento del medio ambiente, en el
sentido de un crédito contra el impuesto,
ya que se le permite descontar del
impuesto a la renta el 25% del valor de
dichas inversiones ambientales.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 69
En el caso de este impuesto, incluso, desde su tratamiento
anterior (deducción como gasto) no solo las empresas podían
verse beneficiadas con la deducción del gasto, sino que, podía
servir para fines reputacionales.
Por ejemplo, en el caso de la ciudad de Bogotá, la Secretaría
Distrital del Ambiental, establecía una clasificación a las
empresas, de acuerdo a su desempeño ambiental, lo cual
podía significar un favor de buena imagen ante la colectividad,
tal como sucedió con muchas empresas
71. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 71
En la actualidad Colombia tiene 5 impuestos verdes, el de aprovechamiento forestal, utilización de aguas, vertimientos
puntuales, transferencias del sector eléctrico y sobre tasa a los peajes que principalmente están regulados por la ley 99 de
2013 y dos que acaban de ser incorporados mediante reforma tributaria del 2016, impuesto al carbono que recae sobre el uso
de la gasolina y el impuesto a las bolsas plásticas.
73. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 73
En el Perú, existe el marco
constitucional, legal e
institucional para que se
implementen medidas desde
el punto de vista tributario a
fin de promover las acciones
de protección del medio
ambiente.
Es posible aplicar
instrumentos como los
tributos ambientales
Debe ser respaldado con medidas de incentivo y/o
beneficios tributarios que generen motivación en los
particulares (principalmente, en sector empresarial) de
generar procesos productivos ambientalmente más
eficientes, así como realizar inversiones de protección
ambiental, en el marco de su responsabilidad social
empresarial.
74. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 74
● En la actualidad se ha visto distorsionado por los
empresarios ya que ellos lo que buscan generar
siempre una mayor rentabilidad en su actividad de
capitales, dejando de lado el aspecto de la conciencia
del daño ambiental.
● Generando toda una controversia en la generación de
rentas y el cuidado de los recursos naturales, que
implique una armonía en nuestra sociedad, de lo cual
es importante tener presente la creación de conciencia
en esta finalidad.
La legislación tributaria Peruana, en el caso del Impuesto a la
Renta, para que un determinado gasto sea reconocido
tributariamente, debe haber una relación de causalidad con la
actividad que genera la renta.
El artículo 37° de la LIR, señala que a fin
de establecer la renta neta de tercera
categoría (base sobre la cual se aplica la
tasa del impuesto), se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley.
75. ● La creación de tributos medio
ambientales se podría financiar a
través del cobro de determinado
tributo respetando los principios
básicos del derecho ambiental
en concordancia con el derecho
tributario, siendo estos en materia
ambiental: Principio de
precautoriedad, principio
preventivo e internalización de
los costos.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN 11/2/20XX 75
∞ Tasa sobre Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
∞ Tasa por servicios turísticos (Ecotasa).
∞ Canon de saneamiento de agua.
∞ Canon de vertidos a los ríos y al mar.
∞ Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo.
∞ Impuesto al uso del Tecnopor y plástico.
76. EN MATERIA DE
IMPUESTO A LA
RENTA
֎ Se propone una indicación expresa en el artículo 37° de la
Ley del Impuesto a la Renta, se propone considerar un 50%
adicional del monto total deducido, tomando como referencia
los incentivos para los gastos para innovación y desarrollo
tecnológico.
֎ Asimismo, para seguir la misma tendencia de la regulación
de los gastos i+d, podría considerarse como límite máximo
anual de 1335 UITs.
֎ Depreciación acelerada de los activos fijos empleados en los
proyectos de protección ambiental
77. ֎ No aplicación de reglas de valor de mercado
para donaciones realizadas a favor de
implementación de proyectos de protección
ambiental
֎ Cuando la empresa adquiera bienes para
implementación de proyectos ambientales en el
marco de su responsabilidad social empresarial,
para lo cual, primero adquiere para sí misma,
para después transferirlo a los beneficiarios, a
dicha transferencia no se le aplicará la
presunción de valor de mercado para efectos del
Impuesto a la Renta.
77
78. EN MATERIA DE
IMPUESTO
GENERAL A LAS
VENTAS
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ᴥ Exoneración del Impuesto General a las Ventas, en la importación
y venta de bienes destinados a desarrollar procesos industriales de
tecnología limpia o verde.
ᴥ Exoneración del IGV por retiro de bienes en donaciones realizadas
a favor de implementación de proyectos de protección ambiental
ᴥ Esto es concordante con lo propuesto en relación a aquellas
transferencias realizadas a favor de terceros, por implementación
de proyectos de protección ambiental, en el marco de la
responsabilidad social empresarial. Se explica con un ejemplo:
ᴥ Una empresa industrial que apoyar a una comunidad que sufre de
deficiencias en el servicio de electricidad, para lo cual, adquiere
todo un equipamiento de paneles solares a efectos de brindarles
una alternativa de energía renovable, para lo cual, primero debe
adquirir tales bienes y después transferirlos a los beneficiarios
79.
80.
81. La manera de
empezar es dejar
de hablar y
comenzar a
actuar.
Walt Disney
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