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Capítulo 3
Los orígenes de la Diputación de Bizkaia:de los
diputados generales a la Diputación General
DR. MIKEL ZABALA MONTOYA
1.INTRODUCCIÓN
Pretender comprender el significado de la Diputación General de Bizkaia sin analizar sus antecedentes,
en el marco del Señorío, como estructura institucional global, puede ser difícil, cuando no dar lugar
a visiones incompletas o desenfocadas. La Diputación de Bizkaia surgió, tras un proceso largo y com-
plejo en el que, lentamente, las instituciones territoriales se fueron consolidando, no sin dificultades. Cuestión
diferente, y que se intentará apuntar a lo largo de las páginas siguientes, será desentrañar los motivos de
este afianzamiento, es decir, en qué medida se trató de la respuesta natural a unas necesidades concretas,
y cuándo lo hizo por otras razones diferentes –si es que las hubo.
El marco temporal cubierto en este capítulo está delimitado de manera muy distinta en cada uno de sus
extremos. El punto de arranque lo fija el comienzo de la Modernidad, si bien lo hace de una forma un tanto
forzada, puesto que no es sólo la inmadurez de determinadas instituciones, sino también –y quizás en
mayor medida incluso que ésta– la escasez documental, cuando no la ausencia absoluta de fuentes, los
condicionantes que obligarán a circunscribir el análisis a unos periodos determinados.
El final, a la inversa, viene fijado por el llamado Capitulado de Concordia del año 1630, punto de inflexión
en lo que se ha venido a llamar la etapa de “madurez foral”1
, y que deja vía libre a la aparición formal de
la Diputación en el año 1645. Durante este espacio de más de un siglo se intentará seguir la conformación
de unos órganos de gobierno, y sobre todo, de unos oficiales, delegados y al servicio de la comunidad a la
que representan. Porque, tal y como se ha indicado, los diputados precedieron a la propia Diputación Ge-
neral. Así pues, en este capítulo se repasará el papel desempeñado por esos cargohabientes durante un pe-
riodo muy dilatado en el tiempo, durante el cual sus funciones, su extracción social o su reconocimiento
experimentarán importantes cambios.
2.RASTREANDO EN LOS ORÍGENES
Las Juntas Generales de Bizkaia, de orígenes mal conocidos, fueron el único órgano representativo de
la comunidad durante mucho tiempo. Se acepta comúnmente que esas asambleas se consolidaron a lo largo
de la Baja Edad Media. No es este el lugar para estudiar una
institución que ha recibido hasta la fecha una cierta atención
por parte de la historiografía2
. En todo caso, a principios de
la Edad Moderna, las Juntas Generales se presentan como
una institución definida con mayor nivel de detalle, gracias a
la disponibilidad de fuentes escritas de forma sistemática3
.
Las Juntas Generales disponían de competencias muy am-
plias y variadas: políticas (recepción de corregidores para to-
marles juramento), legislativas (elaboración de ordenanzas),
económicas y fiscales (concesión de donativos), militares (de-
terminación de levas), etc.4
Sin embargo, la necesidad de
atender determinados cometidos de forma eficaz durante el
tiempo comprendido entre unas y otras asambleas explicará
el surgimiento o, cuando menos, la consolidación de otros
organismos complementarios de ellas.
Por lo que hace al diputado general, la escasez de fuentes
para los últimos tiempos del Medievo –y su parquedad ex-
plicativa– motivan que, hoy por hoy, haya que reconocer que
no se conoce con exactitud cuándo y por qué se crea esta fi-
gura. Fidel de Sagarmínaga5
ya sospechaba que los diputados
derivaban de los alcaldes de fuero, y con anterioridad a éstos,
de los merinos6
. Este mismo planteamiento siguió siendo
aceptado, sin mayor justificación, años más tarde por Darío
de Areitio7
.
Más preciso, Gregorio Monreal sostiene que los diputados
surgieron vinculados a la actividad judicial reconocida en el
Fuero Viejo de 1452 en materia de apelaciones8
:
…que aya reuista a la Junta de Vizcaya para que Vizcaya de deputados que conozcan del fecho e oyan en
vno con el dicho ueedor (…) e si caso fuere que el ueedor non sea o non quiera ser conforme al consejo que
los tales diputados ouieren con letrados o omes entendidos que en tal caso los tales diputados en vno con
toda Uizcaya en logar de el ueedor fagan su pronunçiaçion e declaraçion e que la tal vala e sea firme9
Siguiendo al profesor Monreal, su creación no distaría demasiado de la fecha del texto referido, apartán-
dose así de hipótesis más pretenciosas, pero difícilmente contrastables a nivel documental. Es más, en esa
época los diputados no debían de detentar una especial distinción en relación con otros oficiales, o incluso
con determinadas personalidades desprovistas de cargo público, toda vez que en las menciones documen-
tales de diversas Juntas Generales de especial relevancia de la segunda mitad del siglo XV sus nombres no
aparecen mencionados y sí, en cambio, los de merinos, prestameros, alcaldes de fuero o parientes mayores,
entre otras dignidades10
.
Por su parte, José Luis Orella Unzué11
, en base a los casos de Gipuzkoa y Álava, relaciona a los diputados
generales con los diputados de Hermandad, citados en cierta Provisión Real de 1485 contenida en una re-
lación documental del Archivo General de Simancas transcrita por Tomás González12
. Aunque reconoce
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
72
Libro de actas de la tierra llana, acta de la Junta General del 1 de julio
de 1586. Fuente: Juntas y Regimientos de Bizkaia: actas de la Tierra
Llana. Bilbao: Juntas Generales de Bizkaia, 1994-2005 (17 v.).
Iglesia de San Emeterio y San Celedonio en Goikolexea (Larra-
betzu) y de Santa Eufemia (Bermeo). Ambas en la ruta juradera,
de la recepción y aceptación del Señor de Bizkaia que había ve-
nido siendo competencia de las Juntas Generales desde tiempos
medievales.
que, a diferencia del caso de Álava, es difícil verificar con certeza la existencia de diputados en Bizkaia13
,
porque se desconoce el texto del Cuaderno de Hermandad validado en Junta General celebrada en 146314
,
Orella insiste en esa vinculación, y menciona los nombres de los alcaldes de hermandad Sáncho López de
Ugarte y Ochoa López de Arana, presentes en la jura de los fueros por el rey Fernando de Aragón15
. De
acuerdo con esta misma hipótesis, la dualidad institucional plasmada en los Regimientos Generales de la
tierra llana y los de villas y ciudad, de los que se hablará más adelante, arrancaría de la segunda mitad del
siglo XV, en que cristalizan las Hermandades de uno y otro ámbitos. Y, asimismo, se explica el Capitulado
de Chinchilla, de 1487, por el que se prohibe a los representantes de las villas acudir a las asambleas de la
tierra llana16
.
En fechas más recientes, Enriqueta Sesmero y Javier Enríquez parecen optar por una solución de com-
promiso, al indicar que los diputados generales fueron una combinación entre los alcaldes de fuero y los
de hermandad, y establecen el paso de unos a otros en un momento indeterminado de finales del siglo XV.
Además, los consideran un contrapunto a los corregidores17
.
En cualquier caso, y retomando el tema que ahora interesa, se hace necesario establecer una distinción
entre aquellos diputados que ostentan cometidos más o menos asimilables con los de los diputados gene-
rales –que son los que nos ocupan– de aquellos otros comisionados para labores puntuales y esporádicas,
denominados en ocasiones “diputados”, como también “procuradores” u otras designaciones varias. Aunque,
como es obvio, aquí se pretende prescindir de estos últimos, el asunto ha dado lugar a controversia, en
particular en Gipuzkoa, habida cuenta de que, a consecuencia de esta ambivalencia, y al coexistir en el
tiempo ambas significaciones, se ha intentado retrotraer en el tiempo el surgimiento de determinados órga-
nos de gobierno18
.
Según cierta testificación judicial (Apéndice: Documento 1) contenida en una enconada causa de prin-
cipios del siglo XVI acerca del procedimiento a seguir en las elecciones del Señorío –litigio sobre el que se
volverá más adelante–, los diputados surgieron hacia mediados del siglo XV, en torno a la entrada en vigor
del Fuero Viejo, o su reforma de 146319
. A tenor de la declaración referida, parece que hubo cierta conti-
nuidad entre los oficiales de Hermandad y los diputados20
. De ser cierto lo expuesto en ella, la disociación
entre tierra llana y villas, sancionada en el Capitulado de Chinchilla de 1487, reduciría a dos el número
inicial de cuatro diputados para los años finales del siglo XV, lo que quizás encajase con la hipótesis antes
señalada del profesor Orella. Sin embargo, ese testimonio, preciso y minucioso en algunos detalles (la avan-
zada edad del declarante hace pensar que pudo haber sido testigo de las asambleas que menciona), se
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
73
Besamanos de la jura de los Fueros por el rey Fernando el Católico. En este cuadro, obra de Francisco de Mendieta, se da cuenta de la presencia de los más destacados dirigentes
de Bizkaia en la Junta General convocada para ello en 1476. Fuente: portal de la Diputación Foral de Bizkaia, visita virtual al Palacio Foral (www.bizkaia.net).
contradice con la documentación conocida: en las actas de Juntas Generales conservadas para esa fecha los
oficiales registrados no coinciden en todos los casos con su declaración21
. Sea como fuere, en él se corrobora
que los diputados surgieron como oficiales de carácter electivo (designación en Junta General), con funcio-
nes vinculadas a la administración de justicia, en un contexto marcado por el auge de las banderías y la
lucha contra su violencia (formación de la Hermandad).
Lo que, a partir de la fuente anterior, queda fuera de cualquier género de duda es que los diputados es-
tuvieron desde sus comienzos ligados a los bandos22
. Todos los testimonios del pleito mencionado coinciden
en señalar el reparto equitativo de oficiales entre las cuatro casas principales de Bizkaia: Butrón, Múgica,
Abendaño y Arteaga. Al tratarse de un reparto de dos oficiales entre cuatro solares, la distribución inicial
debía de ser anual, no bianual, tal y como terminó consolidándose en el siglo XVI23
. La existencia de esta
distribución entre los linajes referidos se constata con seguridad a la altura de 1480, fecha en que, a ins-
tancias de ciertas villas, se facultó a cuatro representantes de éstas, junto a otros tantos de la tierra llana –ele-
gidos por los apellidos citados– para conocer, junto con el corregidor, en determinadas causas judiciales
ligadas a la violencia de la época (Apéndice: Documento 2). Noticias que se repiten diez años después
sobre una comisión formada por cuatro representantes de esos mismos linajes, encargada, con el corregidor,
de tratar los abusos de las banderías24
.
Aunque la concordia imperante entre esos apellidos a lo largo de todo el periodo considerado pueda
ser puesta en entredicho, resulta innegable que los diputados nacieron vinculados a la distribución de los
resortes del poder institucional entre los bandos, estructura que –formalmente– se mantuvo vigente hasta
el siglo XIX, a pesar de todos los cambios operados durante ese largo periodo de tiempo en su funcionalidad.
De hecho, uno de los primeros diputados conocidos, Rodrigo Martínez de Beléndiz, así lo atestiguaba, al-
gunos años más tarde, al señalar:
…que se acuerda de çinquenta e çinco años, poco mas o menos tienpo (…) fasta que hiziese Regimiento
en este dicho Condado, que ha que se hizo diez e siete años (…), abia uisto hasta el dicho tienpo usar e pasar
en poner ofiçiales asi Diputados, como Letrados, Bolseros, Procuradores, e Escribanos, e Alcaldes de Herman-
dad25
en este dicho Condado e Señorio de Vizcaya todos quatro solares en ygual, e no mas el uno que el otro,
ni el otro mas que el otro.
(…) quando surgio el dicho Regimiento, que ha los dichos diez e siete años, poco mas o menos tienpo, se
hallo presente e se hizo a este fin: los quatro solares e los parientes e parçialidades de los dichos quatro solares
fuesen yguales e ygualmente cada uno dellos su quarta parte de Regidores, e Diputados, e Letrados, e Escri-
banos, e Bolseros, e Procuradores tobiesen cada uno dellos de dos en dos años…26
Esto nos lleva al año 1499, fecha en la que se decidió a través de la Junta General crear un órgano de-
legado más complejo de los que había venido actuando hasta entonces: el Regimiento General (Apéndice:
Documento 3)27
.
La asamblea referida había sido convocada por iniciativa de Martín de Haro, corregidor y juez comisio-
nado para residenciar a diferentes autoridades de Bizkaia (corregidor, alcaldes de villas, etc.)28
. Cabe cues-
tionarse el papel de este magistrado como impulsor del Regimiento, a semejanza de otros delegados regios
de la época (Chinchilla o, algo más tarde, como se verá, Acuña). En todo caso, el acta recoge la voluntad
de la Junta General de dotarse de un órgano de gobierno que mejorase el funcionamiento del entramado
institucional del Señorío. Por otro lado, esa iniciativa no fue única, sino que formó parte de un proceso de
transformaciones institucionales y sociales más amplio, ligado a los nuevos tiempos que se empezaban a
perfilar. De hecho, Juan López de Escauriza, primer diputado conocido, a quien se comisionó para obtener
la confirmación regia de esa propuesta, también se encargó, en esas mismas fechas, de solicitar que el co-
rregidor abandonase su residencia de Bilbao y visitase los concejos del Señorío, en aras a optimizar la ad-
ministración de justicia29
. En aquella sesión se aprobó la creación de doce regidurías, para asistir a los
diputados, procuradores, letrados y escribanos, cargos todos ellos que se calificaba como preexistentes para
entonces30
. Hay que reconocer, tal y como apunta Gregorio Monreal, que este nuevo órgano debió de su-
poner una revalorización de las funciones de los Diputados, toda vez que hasta esa fecha no se consignaba
su presencia en las asambleas de forma nominal (a diferencia de otros cargos), en tanto desde entonces pa-
sarían a serlo de forma sistemática31
.
Un repaso de aquellos primeros doce regidores evidencia que se eligió para el cargo a representantes
de conocidos apellidos, buena parte de los cuales habían detentado otros oficios de justicia (alcaldes de
fuero y de hermandad, merinos, etc.), o los ocuparían en el futuro (cf. Anexo: Diputados Generales de Biz-
kaia).
La creación del Regimiento General se justificaba por evitar los gastos derivados de las Juntas Generales,
atender propuestas y quejas comunitarias, así como regir la administración del Señorío, tanto dentro como
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
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fuera del mismo. Funciones que sintetizaban la razón de ser de este órgano y sus posteriores variantes a lo
largo de más de tres siglos.
La propuesta fue confirmada al año siguiente (Apéndice: Documento 4). En la Ordenanza finalmente
aprobada se fijaba una periodicidad cuatrimestral para las reuniones del Regimiento, a renovar cada dos
años32
, y no cada año, como se había debido de emplear con anterioridad y parece que se pretendió regular
en la Junta General de 1499. También se establecía una estimación de las obligaciones que el oficio de re-
gidor implicaba, cifradas en un máximo de ocho días al año, para determinar la compensación económica
a que ello daba derecho. Este detalle resulta interesante, porque viene a dar una idea, siquiera aproximada,
de la naturaleza real de aquellos oficios, toda vez que su dedicación debió de coartar, en la práctica, la pre-
sencia en ellos de amplios sectores de la población. Al mismo tiempo, en la medida en que las labores gu-
bernativas y administrativas se intensificasen, esa dedicación de los regidores se iba a incrementar, lo que
podía redundar en que, en lugar de congregarse todos ellos, tan sólo lo hicieran algunos33
, punto este que
ya se había insinuado en la Junta General del año anterior. Bien por rotación entre todos, o –criterio que al
final términó prevaleciendo en la práctica– por medio de aquellos que residieran a mayor proximidad del
lugar de celebración de las reuniones. Y aquí es, precisamente, donde entra en juego la Diputación; aunque
para ello tenga que transcurrir siglo y medio, y tras un largo periplo en que se fue configurando esta insti-
tución, de forma paulatina y discontinua. Porque esta Ordenanza no era demasiado explícita. De hecho, en
ella no se detallaban las funciones de ninguno de los cargohabientes citados; ni siquiera las de los regidores,
que instituía34
.
Según Gómez Rivero35
, el Regimiento General estuvo dotado de todas las competencias de las Juntas
Generales, salvo las políticas y legislativas. Es lógico si se tiene en cuenta que surgió por la necesidad de
la Junta de delegar funciones que aligeraran los gastos derivados de su celebración. Sin embargo, las com-
petencias políticas no se podían delegar, toda vez que el juramento de los corregidores únicamente se pres-
taba en presencia de ésta. De acuerdo con el esquema institucional vigente por entonces en Bizkaia, el
Regimiento General podía adoptar varias modalidades: Regimiento de la tierra llana en exclusiva, o bien
con representantes de las villas y ciudad, e incluso de los otros bloques territoriales (Encartaciones y me-
rindad de Durango). Dejando de lado esta última variante, de carácter excepcional, hay que advertir que el
que se recoge en la Ordenanza es el de la tierra llana (modalidad preminente sobre las restantes mencio-
nadas, según Monreal)36
, dado que no se cita en ella a ningún representante del bloque urbano. Sin embargo,
la dialéctica entre estas dos modalidades, exponente de las relaciones entre ambos espacios, va a ser una
constante hasta 1630 y condicionará de forma fundamental la forma que finalmente adopten los órganos
delegados de la Junta General.
Una vez recibida la confirmación de la Ordenanza, se procedió a la renovación de aquel primer Go-
bierno, al haberse cumplido el plazo de dos años para el que debieron de ser nombrados diputados y pro-
curadores (Apéndice: Documento 5). En todo caso, la existencia de causas judiciales sin resolver llevaron
a prorrogarles la judicatura. Resulta evidente que los diputados no desempeñaban ya únicamente funciones
de justicia, sino también gubernativas, representando y defendiendo los intereses del Señorío en todas aque-
llas instancias foráneas donde fuera necesario. Y que los procuradores ejercían de sustitutos de los diputados
en sus funciones judiciales durante sus ausencias. Durante algunos años, esas sustituciones recayeron, por
lo general, en los regidores. Éstos también fueron renovados por un bienio37
. Aún no se habían cumplido
dos años desde que fueron designados, plazo de cada judicatura conforme al contenido de la Ordenanza;
pero cuando se les eligió se hablaba de un solo año. De todos modos, es obvio que resultaba inevitable
hacer coincidir unos nombramientos y otros.
Del acta de esa asamblea es posible concluir que los primeros diputados actualmente conocidos son
Juan López de Escauriza, antes mencionado, y Diego López de Anuncibay38
, en representación oinacina y
gamboína, respectivamente.
Escauriza39
estuvo casado con Teresa Luisa Gómez de Butrón y Múgica Leguizamón y Berriz, patrona de
Santa María de Begoña a principios del siglo XVI, mientras que un tal Diego López de Anuncibay detentaba
la alcaldía del fuero en 1476 en las merindades de Uribe, Arratia y Bedia40
. También interesa indicar que
cuando, años después, Diego López de Anuncibay asistió a la Junta General de 14 de febrero de 1516, para
validar el Señorío del futuro emperador Carlos, lo hizo “en nombre del Señor Martín Ruiz de Abendaño é
Gamboa”41
, evidencia manifiesta de sus afinidades.
En definitiva, nos encontramos ante dos representantes de destacados linajes de Bizkaia en el tránsito
de la Edad Media a la Modernidad, lo que vendría a ratificar la hipótesis del profesor Dacosta, según la cual
a finales del siglo XV y comienzos del XVI se produjo un afianzamiento de los linajes en la organización
política del Señorío42
.
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
75
3.LA CRISIS DE LOS AÑOS DIEZ
A principios del siglo XVI las instituciones de Bizkaia seguían inmersas en un periodo de cambio, fiel
reflejo de las profundas tranformaciones que se vivían a nivel social. La Ordenanza de 1500 había dejado
numerosos vacíos sin determinar, que se irían consolidando con el tiempo, no sin generar graves tensiones.
La prueba más clara de ello lo constituye el sistema para designar a los oficiales del Señorío, objeto de
disputas constantes que no se resolverían hasta mediados de siglo. Según parece, en un principio los car-
gohabientes eran elegidos por los procuradores asistentes a las Juntas Generales. Tras la lectura de la Or-
denanza, se les tomaba juramento y, separados “en corro”43
por parcialidades, designaban por aparente
unanimidad –“todos de un acuerdo e una boz”– a sus oficiales. Esta selección pública se prestaba a todo
tipo de presiones y coacciones por las que algunos podían hacer prevalecer sus interes sobre el resto, tal y
como se denunció en más de una ocasión44
. Acto seguido, los cargohabientes así elegidos tomaban posesión
mediante juramento prestado ante el corregidor –requisito que se podía retrasar algunos días si los pro-
puestos no se hallaban presentes en ese momento en la asamblea.
En 1505 el corregidor Cristobal Vázquez de Acuña introdujo un nuevo procedimiento para la designación
de oficiales. Se trataba de un sistema de tipo cooptativo, por el que el Gobierno cesante elegía diez electores
para la designación del nuevo45
. El reparto de electores se realizaba por merindades: cinco de las de Busturia,
Markina y Zornotza; y otros tantos en representación de las de Uribe, Arratia y Bedia. Éstos, antes de elegir
a los cargohabientes, juraban ante una cruz en el altar de la iglesia de Santa María la Antigua para seleccionar
“personas ynfançonas e abiles e sin parçialidad” para el nuevo Gobierno46
. Previamente, quienes terminaban
su judicatura también habían recibido juramento de que propondrían a “los mas ydoneos e infançones” por
electores. Además, con el fin de evitar cualquier comunicación entre unos y otros por la que se pudiera
fijar algun tipo de acuerdo, los electores accedían por una puerta a la iglesia, al tiempo que los oficiales ce-
santes la abandonaban por la otra. La deliberación de los electores se hacía en secreto, hasta que elaboraban
una relación escrita de los oficiales propuestos que, a continuación, se leía al resto de la asamblea. Los
cargos se repartían, asimismo, de forma equitativa entre ambas agrupaciones de merindades. Tampoco este
sistema debió de estar exento de corruptelas47
.
No están claros los motivos por los que se introdujo este nuevo sistema, como tampoco el modo utilizado
para su validación (algunas fuentes hablan de Ordenanza aprobada en Junta General y con confirmación
regia)48
, pero es probable que el corregidor hubiera querido de este modo poner fin a la distribución de
oficios entre los linajes. Apuntan en ese sentido tanto la fórmula del juramento de los electores, como la de
los oficiales, que se comprometían a desempeñar sus cargos “bien e fielmente e syn parçialidad alguna”. Al
mismo tiempo, este nuevo sistema venía a rellenar el vacío legal de la Ordenanza de 1500 que, tal y como
se ha indicado antes, dejaba este punto sin resolver49
.
Tampoco se puede descartar que el nuevo sistema hubiera sido sugerido por terceros. Es difícil, de otro
modo, comprender el encono que adoptarían en años posteriores las disputas sobre el procedimiento elec-
toral, aunque este asunto se solapase con otros de gran calado igualmente que terminaron por envenenar
las relaciones institucionales.
Uno y otro sistema se alternaron en las elecciones de los siguientes años50
, sin que hayan trascendido
discrepancias hasta 1512.
Dos años antes, en 1510 habían sido elegidos diputados Francisco Adán de Yarza y Fortún García de
Usánsolo. Este último ya había detentado con anterioridad el mismo cargo hacia 150651
. Aunque tampoco
Adán de Yarza era ajeno a la actividad pública del Señorío. Aparece mencionado, junto a otros potentados
de los principales linajes de raigambre banderiza52
, entre la nómina de asistentes a algunas Juntas Generales
previas53
. Adán de Yarza y Usánsolo no se mantuvieron en sus cargos durante el bienio completo. Aunque
no debieron de celebrarse nuevas elecciones durante los dos años siguientes, en la asamblea reunida el 3
de mayo de 1512 (donde afloró el desacuerdo entre las parcialidades oinacina y gamboína sobre la forma
de realizarlas)54
, ya ejercían como diputados Juan Martínez de Echebarría y Diego López de Anuncibay55
.
Echebarría, diputado oinacino ligado al linaje de Butrón, reemplazó a Adán de Yarza por las diferencias
que hubo en el seno de la parcialidad oinacina entre los partidarios de Butrón y los de Múgica, por cuanto
los Diputados oinacinos previos habían sido a voluntad de los de Múgica56
. No está tan claro el cambio en
el caso de Usánsolo, porque tanto él como Anuncibay eran allegados a la casa de Abendaño, y no a la de
Arteaga, aunque es difícil pensar en otro motivo que no fuera el reparto de cuotas de poder entre unos y
otros linajes57
.
Partiendo de la hipótesis, bastante probable en función de la continuidad que se advierte a lo largo de
los años en este asunto, de que para este momento ya suscribieran la querella la docena y media de loca-
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
76
lidades de las merindades
de Arratia y Bedia de ads-
cripción gamboína que lo
hicieron cuatro años des-
pués58
, en la disputa ini-
ciada en 1512 se dilucidaba
el intento de establecer un
equilibrio numérico a nivel
electoral entre ambas par-
cialidades, puesto que las
anteiglesias oinacinas de-
bían de ser más numerosas
que las gamboínas en las
Juntas Generales59
(Mapa
1). Y es que, junto con las
anteiglesias gamboínas con
representación en las asam-
bleas del Señorío, hicieron
causa común otras nueve
localidades más sin ella60
.
Estas últimas vendrían pre-
cisamente a equilibrar el número de anteiglesias -electoras en potencia- por cada parcialidad61
. Dicho en
otras palabras: las parcialidades como modelo organizativo institucional iban a servir en aquel momento
para amparar el intento soterrado de reorganizar los asistentes a las asambleas de Gernika, aprovechando
la indefinición de las nuevas instituciones.
En todo caso, esta cuestión podría apuntar en favor de la hipótesis propuesta por Juan José Laborda re-
lativa a las crecientes dificultades de los parientes mayores para hacer valer sus intereses en las instituciones
durante esta época, coincidente con la eclosión de las anteiglesias en ellas62
.
No debió de ser un periodo fácil, puesto que entonces arreció el enfrentamiento institucional que sepa-
raba a tierra llana, de una parte, frente a villas y ciudad, de la otra63
, una constante que, con periodos de
mayor o menor intesidad, no cesaría hasta 1630. De hecho, en 1514 se puso en entredicho la continuidad
del cuerpo político conjunto, al llegar a plantearse la creación de autoridades privativas para las villas y ciu-
dad: diputado, letrado, procurador y escribano64
. Aunque se trata de un asunto mal conocido, apunta al
germen de lo que podría haber sido la Diputación, de acuerdo con unos parámetros bien distintos de los
que finalmente se asentaron. Según parece, ésta fue la alternativa planteada por el teniente general a la
proposición de las villas65
para contar con su propio corregidor.
Por desgracia, las lagunas en la documentación impiden seguir el desarrollo del devenir institucional de
estos años en detalle, de modo que las incógnitas son más numerosas que las evidencias. Así, aunque en
1514 se debieron de celebrar elecciones66
, los oficiales elegidos en 1512 –Martín Ibáñez de Garaunaga y
Juan González de Urdaibay67
se mantuvieron al frente del Señorío cerca de cuatro años68
, y en alguna
ocasión incluso fueron sustituidos por regidores. Así, Lope García de Retuerto69
, designado regidor gamboíno
en 1512, sustituyó a Garaunaga como diputado en la Junta General antes mencionada de 1516 que dio
inicio al Señorío del futuro emperador.
Nos encontramos, así pues, ante un periodo acelerado de cambios de toda índole –cuya evidencia más
llamativa, en breve, iba a ser el Fuero Nuevo– en el que aún perviven elementos de un orden social pasado.
Porque, de hecho, en esa misma asamblea se congregaron tanto cargohabientes en activo como otras per-
sonalidades destacadas de la elite social de Bizkaia, que asistieron a título particular. Circunstancia esta que,
si en sí misma no es algo novedoso de dicha Junta General, sí que –al menos– tiene como particularidad
el hecho de reunir asimismo a varios antiguos cargohabientes, como eran Diego López de Anuncibay, Fran-
cisco Adán de Yarza o Rodrigo Martínez de Beléndiz.
4.A VUELTAS CON LAS ORDENANZAS
Tal vez en 1514 se procediera a la renovación del Gobierno elegido dos años antes, sin que, hoy por
hoy, se pueda asegurar este extremo, ni conocer las razones para ello. Pero que las instituciones de Bizkaia
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
77
no vivían un periodo de normalidad y calma, y que esa situación derivaba, en alguna medida, de la inje-
rencia, directa o soterrada, de parientes mayores y sus allegados, se deduce del hecho de que el Señorío
solicitase en enero de 1516 un traslado del Capitulado de Chinchilla70
, a fin de evitar la presencia en Juntas
Generales de Gómez González de Butrón y Martín Ruiz de Abendaño, por entonces enfrentados entre sí71
.
El 26 de junio de 1516, ante la necesidad de proceder a la designación de un nuevo Gobierno, una serie
de localidades gamboínas de Arratia, con algunas otras de Bedia, Zornotza y Uribe, requirieron al corregidor
Gonzalo García de Gallegos mediante Real Provisión para exigirle que convocase la Junta correspondiente72
.
En realidad, las dificultades para renovar el Gobierno estribaban de las diferencias surgidas en torno a
los regidores. Por eso, tan pronto como se formalizó el requerimiento, salió a la causa, en contra de aquella
petición, otro grupo compuesto por una docena de anteiglesias, en su mayor parte de la merindad de Bus-
turia, que defendían la supresión de las regidurías:
…viendo el dicho condado los grandes daños e ynconbenientes que se han seguido e syguen de elegir e
poner los dichos Regidores e ofiçiales, acordó de no usar mas de la dicha hordenança, e que no aya de aqui
adelante mas de dos diputados como lo husaua antiguamente y que para prober sobre las cosas generales y
de calidad que haga junta general y se de notiçia a todos como antiguamente solia ser.73
El motivo para solicitar su supresión era el gasto excesivo que suponían, toda vez que, a pesar de carecer
el Señorío de propios y rentas, –alegaban– se les había de abonar a los cargohabientes más de 200.000 ma-
ravedís al año. Además, se acusaba a los regidores de que “no hazen mas de lo que azen los dichos caua-
lleros” –a cuyo servicio actuaban– y de que “eran elegidos por bia de vando e parçialidad”. Aún más: se les
achacaba incluso hacer Regimientos sobre materias generales y reunir en ellos a quienes fuera su voluntad.
Se puede poner en cuestión la veracidad de las cantidades manejadas en concepto de gastos, si se con-
trastan con lo estipulado en 1500, pero las restantes acusaciones –o algunas de ellas, al menos– quizás no
fueran del todo infundadas.
Es indudable que en aquella ocasión se estaba exponiendo un modelo de gobierno concreto muy dife-
rente del establecido en la Ordenanza objeto de la disputa. En los argumentos expuestos se perciben cla-
ramente las reticencias a delegar competencias en favor de un nutrido –más bien sobredimensionado, según
su parecer– grupo de cargohabientes que suponen un incremento de los gastos. En este sentido, este co-
lectivo actuaba en defensa de la Junta General como institución gubernativa central y principal. Pero, en
realidad, las anteiglesias representadas también obraban al servicio de sus intereses par-
ticulares, en su deseo de afianzar la capitalidad de Gernika, en detrimento de Bilbao. Así lo demuestra el
hecho de que buena parte de este colectivo estuviera integrado por anteiglesias de Busturia, o del entorno
inmediato del lugar de celebración de las asambleas74
. En esa misma línea, unos meses antes se había
ganado Real Provisión en nombre del Señorío para que se reunieran Juntas Generales tres veces al año75
.
Los gamboínos defensores del Regimiento solicitaban que fueran los regidores quienes “se junten tres
bezes al año donde el dicho corregidor residiere”. En realidad, el texto de 1500 no decía eso sobre el lugar
de las reuniones del Regi-
miento, pero este pequeño
detalle les favorecía de ma-
nera sustancial, habida
cuenta de la situación de
buena parte de los alegan-
tes, anteiglesias ubicadas en
el Valle de Arratia, en cone-
xión con Bilbao a través de
las rutas que unían Bilbao
con Vitoria-Gasteiz (Mapa
2).
Uno y otro espacio, ade-
más, coincidían con las áreas
de influencia de dos de los
solares principales de Biz-
kaia: Abendaño y Arteaga,
que no iban a tardar en en-
cabezar las reclamaciones de
sus respectivos territorios.
De hecho, en aquella causa
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
78
estuvieron implicados todos los principales parientes mayores. Gómez González de Butrón, impulsor en su
día del Regimiento, se terminó convirtiendo en uno de sus principales detractores:
…dixo que él fue en que se pediese este Regimiento e suplicase a Su Alteza sobre ello, con yntençion que
aprobecharia al Condado, lo que, pare juramento que ha fecho, pide a Dios perdon por lo que asi fizo e pidio,
por los daños que a la Republica de este Condado han resultado e resultan a cabsa del dicho Regimiento…76
Por otro lado, el colectivo gamboíno de Arratia, en su argumentación, echaba por tierra los cálculos de los
gastos anuales ofrecidos por la parte contraria, para rebajarlos hasta menos de 20.000 maravedís, con advertencia
de que parte de esos costes eran destinados a los diputados y los letrados, y que los llevaban desde antes de
la aprobación de la Ordenanza. Según su versión, los gastos e inconvenientes principales para las anteiglesias
no derivaban de los pagos a los oficiales, sino de “los grandes gastos que se siguen en las Juntas Generales jun-
tando, como se juntan, muchas gentes”. También se señalaba a los pleitos como fuente de gastos.
Tras haberse obtenido el parabién regio para que el Gobierno se designara conforme a la Ordenanza de
Acuña77
, finalmente, las elecciones se celebraron en mayo de 1517, en medio de numerosos problemas. De
entrada, el proceso se vio interrumpido antes de terminar por la ausencia de un regidor. Al reanudarse, en
presencia del teniente del corregidor, bachiller Villa, que compareció en sustitución de su superior, hizo
votar a las anteiglesias su preferencia por una u otra Ordenanza, así como por el mantenimiento o no del
Regimiento. Este órgano únicamente contó con el apoyo de dieciocho localidades, en tanto las anteiglesias
detractoras casi llegaron al medio centenar. Resultado poderosamente llamativo, teniendo en cuenta que se
trataba de un órgano de reciente creación, cuyas virtudes –y defectos– apenas había habido tiempo de mos-
trar. Y sorprende aún más por el hecho de que, en realidad, iba a pervivir, a pesar de todo, por espacio de
varios siglos. En todo caso, en aquella ocasión, y a la vista del resultado de la votación, el teniente hizo uso
de la elección por procuradores, en medio de múltiples protestas78
. Entre otras, la de Martín Ruiz de Aben-
daño, en desacuerdo por no haberse nombrado oficiales afines a su linaje79
. Curiosamente, Juan de Arteaga
y Gamboa80
se avino al resultado de la elección, aduciendo que:
…cosa es muy çierta e notoria que las tres quartas partes de los procuradores del dicho Condado fueron
conformes en el nonbramiento de los dichos diez electores (…), nonbrando la meytad de los ofiçios de la
parte de Honez, e la otra meytad de la parte ganboyna.81
En un cruce de descalificaciones, donde cada cual sacaba a la luz las vergüenzas del contrario, ambas
partes se acusaban mútuamente de querer quebrantar la igualdad en el reparto de oficiales en beneficio
propio: Juan de Arteaga acusaba a Abendaño de pretender perpetuar el desequilibrio en el seno de la par-
cialidad gamboína, tomando como precedente un regidor que le habían cedido unos años antes, a petición
de Fortún García de Usánsolo y de Diego López de Anuncibay, con el fin de utilizarlo en ciertas causas
mantenidas contra Tristán de Leguizamón y la villa de Bilbao82
. Martín Ruiz de Abendaño, por su parte, in-
sistía en que Arteaga estaba confabulado con Butrón y Múgica, y que algunos de los oficiales designados
como gamboínos en representación de la merindad de Busturia en realidad no lo eran, sino allegados de
la casa de Arteaga83
. Y la
práctica totalidad de las antei-
glesias se posicionaron en
ese tiempo en favor de una u
otra parte, haciendo causa
común con los pareceres de
aquellos parientes mayores.
El reparto de adhesiones
(Mapa 3) muestra un mapa
que describe a la perfección
las áreas de influencia de
cada uno de esos parientes
(Butrón y Múgica y Arteaga,
por una parte, frente a Aben-
daño, por la otra), al tiempo
que viene a coincidir en gran
medida con la adscripción de
cada localidad a una u otra
parcialidad a nivel institucio-
nal. Algunas de las repúblicas
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
79
con más de un procurador de pareceres contrapuestos fueron las que, en lo sucesivo, se iban a definir
como alternantes.
Paradójicamente, a pesar de que uno de los puntos objeto de discordia fuera la Ordenanza de Acuña,
para entonces ya no se planteaba abandonar el reparto de oficiales por parcialidades84
que, tal y como se
indicó, pudo haber sido uno de los motivos de su implantación inicial.
De todos modos, la selección del nuevo Gobierno por electores o por los procuradores de las anteiglesias
era un tema que todavía iba a seguir en tela de juicio durante unos cuantos años.
En 1519, sin ir más lejos, volvieron los problemas con ocasión del proceso electoral85
. Éste fue invalidado,
a petición de una serie de localidades encabezadas por Juan de Arteaga y Gómez González de Butrón, por-
que el corregidor había debido de omitir el llamamiento de una anteiglesia. Los apelantes, además de lograr
la repetición de las elecciones, ganaron una Real Ejecutoria, fechada el 16 de julio de ese mismo año, por
la que se validaba la Ordenanza de 1500 para la renovación del Gobierno. De todos modos, también se so-
licitaba volver a abrir información sobre la Ordenanza de Acuña. La repetición del proceso lo sería en pre-
sencia del teniente del corregidor, el bachiller Juan de Arce, por cuanto su superior fue recusado, bajo
sospecha de afinidad hacia Martín Ruiz de Abendaño.
Las nuevas elecciones se celebraron en medio de un ambiente sumamente enrarecido. Varias anteiglesias
enviaron más de un apoderado en representación de cada una de las dos parcialidades. Además, compa-
recieron, de nuevo, localidades sin representación, lo que motivó un retraso en las elecciones, al ordenarse
que todas las repúblicas se presentaran con sus poderes en regla bajo severas penas86
. En aquella ocasión
acudieron bastantes más localidades que unos años antes, tratando, sin duda, de aprovechar una ocasión
inmejorable para acceder a la Junta. Al final, ninguna de ellas fue admitida, alegando que no figuraban en
la matrícula vigente –se remitía a la existente al tiempo de la Ordenanza de 1500. Sin embargo, no se puede
descartar que –alguna de ellas, por lo menos– lo hubiera sido en cierta ocasión, puesto que se habla de
disparidad de criterios entre diferentes matrículas de fechas distintas.
Al final, el día 17 de septiembre se terminó celebrando el proceso, en el que, por votos de procuradores,
resultaron elegidos diputados Rodrigo Martínez de Beléndiz y Gonzalo de Goicolea, no sin la ausencia de
una treintena de anteiglesias. En aquellos casos en que concurrieron varios procuradores con poder de una
misma localidad, el bachiller Arce habilitó a quien reunió un número mayor de signatarios en su acreditación.
En cualquier caso, una vez más, las anteiglesias que habían rechazado participar, encabezadas por el
propio Martín Ruiz de Abendaño, se opusieron a aquellas elecciones, al tiempo que hicieron causa común
con las localidades sin representación presentes en la asamblea. Mientras tanto, los nuevos cargohabientes
no pudieron tomar posesión, porque el corregidor –en desacuerdo con su recusación– se negó a ello87
. En
correspondencia con la valoración recibida por el corregidor, los apelantes descalificaban a Arce, por actuar
al servicio de Gómez de Butrón (coaligado por entonces con Juan de Arteaga)88
, y las acusaciones se dirigían
también hacia los:
…dos Diputados, que son juezes de apelazion, anbos son de la opinion del dicho Gomez de Butron, e
como del Condado de Vizcaya no ha lugar apelaçion de los dichos Diputados de casos de quinze mill maravedis
abaxo, segund la condiçion de las partes contrarias, muy mal andaria la justiçia en Vizcaya, si tal se consin-
tiese89
Ciertas o no estas últimas acusaciones, el 28 de febrero de 1520 el Consejo de Castilla anuló las elecciones
y mandó enviar un nuevo juez comisionado al objeto de repetirlas, aunque con arreglo a la misma Real Eje-
cutoria de 1519. No parece que las constantes indecisiones del Consejo ayudaran demasiado a consolidar
ni el funcionamiento de las nacientes instituciones del Señorío, ni tampoco el papel de los delegados regios
–corregidor y teniente– en ellas. Por desgracia, no es posible precisar el final de todo aquel controvertido
proceso electoral.
5.UN OFICIAL EN BUSCA DE ATRIBUCIONES
Durante los años siguientes se impone el silencio de las fuentes documentales, sin que se conozca hasta
qué punto éste obedece al cese de los enfrentamientos en las asambleas reunidas para la renovación de los
Gobiernos y en cuál es simple producto de las contingencias del tiempo. De todos modos, quizás no sea
casual el hecho de que, con ocasión de la redacción del Fuero Nuevo, se mencione entre los asistentes a
la Junta a los titulares de las casas de Butrón y Múgica y de Arteaga, pero no así al de Abendaño90
, circuns-
tancia que se repetiría en otras asambleas durante los años posteriores. A la altura de 1526, ejercía de dipu-
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
80
tado Rodrigo Martínez de Beléndiz91
, que –además de haber desempeñado este cargo en alguna ocasión
anterior– integró la comisión redactora de ese texto. El contenido del Fuero Nuevo es bastante parco en
numerosas cuestiones relativas a los oficios de Gobierno, lo que da cuenta de unas instituciones aún en
fase de consolidación. Probablemente se quedaron en el tintero diversos puntos en los que las diferencias
existentes impedían el consenso92
: tanto el sistema de designación del Gobierno, como también el papel de
los regidores o la forma que había de adoptar la futura Diputación y su localización.
De todos modos, en el Fuero Nuevo se establecen una serie de atribuciones para los diputados, bastante
más precisas que en su predecesor de 1452, y que los convierten ya en la magistratura suprema del Señorío.
Así, se les reconoce un papel preeminente en el gobierno y administración del Señorío, al atribuírseles –de
conformidad con los síndicos– el uso del sello, además de la custodia de las llaves del depósito de la do-
cumentación93
:
…establecían por Fuero y Ley, que todas las mercedes, privilegios, franquezas y libertades que el dicho
Condado y Señorío tiene de Sus Altezas y todas las provisiones Reales y escrituras de sobre ello, las originales
se pongan y estén en el arca del dicho Condado, que está en Guernica, en la iglesia de Nuestra Señora Santa
María la Antigua, con este Fuero original, signado, porque estén mejor guardadas; y que sus traslados, signados
y autorizados, estén en el arca del mismo Condado, que está y estuviere a do el Corregidor del dicho Condado
estuviere y residiere; y que haya tres llaves en cada arca, y las llaves estén en poder del Corregidor y Diputados
de Vizcaya, sendas llaves de cada arca; y que el sello esté en el arca de Guernica; y que el Corregidor, cada
vez que los dos Diputados y los dos Síndicos requirieren, que dé la llave para sellar cualquier carta que les
pareciere ser en utilidad y provecho del Condado, haya de dar la llave dentro de veinticuatro horas, para sacar
el sello del arca; y pasadas las dichas veinticuatro horas, si el dicho Corregidor no diere la dicha llave, los
dichos dos Diputados puedan descerrajar y tomar el sello y sellar las tales cartas sin pena alguna.94
Esta norma otorgaba preferencia a la voluntad conjunta de diputados y síndicos sobre la del mismo co-
rregidor. Además, de manera implícita, sentaba las bases de la futura Diputación, al posibilitar el funciona-
miento de la administración sin la presencia de todos los cargohabientes. Dejando de lado las atribuciones
de otros cargos de carácter más especializado o técnico (escribanos, bolseros o letrados) en este momento
resulta ya evidente la superioridad de los diputados sobre los regidores, cuyas funciones no se detallan en
este texto. No ha de extrañar, pues, que hubiera voces que reclamasen su desaparición. También redundaría
en ello la distinción que se establecía en esta ley entre la actividad administrativa de Gernika –donde se
custodiaría la documentación original- de aquella otra más cotidiana, a conservar en el lugar de residencia
del corregidor. La dificultad para desplazar constantemente al conjunto de los oficiales hacia ese lugar –que
no se precisa cuál ha de ser– facilitaría la formación de un órgano más reducido en número que adoptase
las decisiones con agilidad, a medida que la actividad administrativa adquiriese una mayor complejidad. Ni
que decir tiene que la determinación del lugar de residencia del corregidor iba a generar numerosas disputas
durante mucho tiempo95
.
Por otro lado, los diputados gozaban de importantes facultades judiciales. A ellos se les asignaba en pri-
mera instancia la recepción de las informaciones de los nuevos avecindamientos96
. La necesidad de mantener
al día el control de esos registros sería ob-
jeto recurrente de las actas en lo sucesivo
durante décadas, motivado por la dejadez
de las autoridades locales en su labor de
supervisión. Con todo, y no sin demanda
judicial previa que enfrentó a la tierra llana
y las villas, las atribuciones de los diputa-
dos se verían incrementadas en la Concor-
dia de 1630, al extender su ámbito
jurisdiccional a los espacios urbanos.
Punto éste de gran importancia, dada la
mayor movilidad social de los núcleos con
actividades mercantiles e industriales, y la
elevada condición social de algunos de
sus nuevos moradores.
Además, los diputados conocían en
grado de apelación las sentencias del co-
rregidor, tanto en causas civiles como cri-
minales97
. Sus fallos, emitidos –según el
caso– junto al corregidor, no eran recurri-
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
81
La Naja (Abando). Lugar donde se redactó el Fuero Nuevo de 1526, según representación de mediados
del siglo XIX. Fuente: E.J. de Labayru y Goicoechea: Historia General del Señorío de Bizcaya. Bilbao:
LGEV, 1968-1972 (reed. facsímil de 1895-1903), t. 3, p. 160.
bles en procesos civiles inferiores a 15.000 maravedís, aunque sí lo eran, ante el juez mayor de Bizkaia en
la Real Chancillería de Valladolid, para aquellos que superasen esta cantidad, o determinados casos crimi-
nales. Pero el Fuero reconocía a los diputados una clara superioridad en este campo sobre el corregidor,
toda vez que, de haber disconformidad entre unos y otros, prevalecía el parecer de aquéllos:
Y el pleito concluso, los Diputados tomen el proceso y con consejo y acuerdo de su Letrado asesor, que
sea Letrado conocido y de dentro del Condado (porque el Fuero de la tierra y costumbre y estilo de las au-
diencias de ellas, ellos lo pueden mejor saber, y estar en ello más experimentados) ordenen su sentencia; con
la cual y con el proceso hayan de ir al Corregidor que dio y pronunció y sentenció primero, y le requieran
que mande ver el dicho proceso y sentencia de ellos; y si le parece que se debe conformar con ellos y con la
dicha su sentencia que ellos así traen ordenada, la firme y pronuncie con ellos; y hecha la tal diligencia, si el
Corregidor responde, que le entreguen el proceso y la dicha sentencia para que la vea y delibere si lo debe
así hacer o no; le atiendan los Diputados hasta tres días siguientes, y si respondiere que no se puede, o no
quiere conformarse con ellos y con su sentencia (sin atenderle más), el dicho día den y pronuncien la sentencia
que así traen de su asesor ordenada, y valga como si fuese dada, juntamente con el dicho Corregidor, y que
el Corregidor no tenga el dicho proceso y sentencia más del dicho término…98
Es más, los diputados estaban dotados incluso de la facultad de inhibir al corregidor, si así se les solicitaba:
…que en todas las causas que así estuvieren devueltas, por apelación o nulidad o por otro remedio alguno,
ante los Diputados de Vizcaya y antes de la definitiva, se pidiere por alguna de las partes inhibición o refor-
mación de atentado, o de otro agravio, que los Diputados lo puedan proveer, pero en el tal proveer, requieran
primero al Corregidor y se tenga la forma y orden y manera que está declarado y dado para en el sentenciar
en definitiva.99
A estas alturas, las atribuciones de los diputados superaban con creces las de otros jueces, como los al-
caldes de fuero. De todos modos, por desgracia, esas competencias judiciales de los diputados siguen
siendo, todavía hoy, un tema mal conocido y sin apenas estudios100
.
También se atribuía en el Fuero Nuevo a los diputados la supervisión de los pesos de ferrerías y renterías
de su ámbito jurisdiccional, para comprobar su ajuste101
. Como quiera que esas visitas tan solo debían girarse
“cada vez que vieren que hay necesidad”, durante el periodo que nos ocupa, esta función, básica por los
diferentes valores de las unidades de medida existentes102
, parece ser que los diputados la ejercieron úni-
camente en aquellas ocasiones en que se les requirió (ya fuera por desacuerdos en las medidas, por abusos
en el cobro de derechos, etc.), en tanto la visita periódica corría a cargo del teniente del corregidor, acom-
pañado de un perito, designado por el Regimiento.
Para finalizar, hay que advertir que, a pesar de que no se recojan en el texto de 1526, los diputados iban
a gozar de otras atribuciones y facultades de gran importancia, perceptibles en épocas posteriores, si bien
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
82
Impresiones del Fuero Nuevo de Bizkaia durante los siglos XVI y XVII, obra de Juan de Junta (1528), Francisco del Canto (1575) y Pedro de Huydobro (1643). Fuente: Biblioteca
Foral de Bizkaia, signaturas VR-747, VR-748 y VR-743.
no siempre es posible detallar su comienzo, por falta de documentación103
. Tampoco es posible precisar en
estos momentos la forma de exigir responsabilidades por su gestión. Habrá que esperar un siglo hasta que
la Junta General salga en defensa de sus diputados, al rechazar que el juez de residencia enviado para
auditar al corregidor revisase igualmente la gestión de aquéllos. Los motivos alegados en aquella ocasión
fueron que, tras el cese en el cargo de los diputados, se establecía un plazo, fijado en veinte días para
causas criminales y en treinta para civiles, durante el cual era posible interponer demandas contra los car-
gohabientes salientes ante el corregidor. Vencidos esos plazos, la residencia se daba por hecha104
.
6.LA REPRESENTACIÓN DE LA HEGEMONÍA
El Fuero también preceptuaba la prohibición de asistir a los Regimientos a prestameros, merinos y sus
lugartenientes, a menos de que fueran cargohabientes105
. Este punto provocó que, poco después de su en-
trada en vigor, el prestamero mayor106
, Álvaro Hurtado de Mendoza, iniciase una causa contra el Señorío y
los merinos en la que, entre otras cosas, reclamaba voz y voto en Juntas y Regimientos, además de un
asiento preeminente. Tras varios años de querella, el juez mayor, Juan Martínez Arpide, en 1549 fallaba que:
…el dicho prestamero mayor o en su absencia el dicho prestamero general107
tenga derecho de entrar y
estar en las dichas juntas generales o particulares, y su assiento y lugar sea el 3º a la mano derecha después
del Corregidor y el [de] un diputado que estubiere sentado a la mano derecha de dicho Corregidor y en caso
que no hubiere mas de un diputado en las dichas juntas, aquel este a la mano derecha y el dicho prestamero
mayor o el general a la izquierda. Y este sea su lugar y assiento.
Y por quanto por fueros e costumbres no se falla que el dicho prestamero aia botado en las dichas Juntas
debo de declarar e declaro que el dicho Prestamero mayor ni el general no tenga voto en las dichas juntas y
Regimiento, mas de que es los dichos prestameros asistan y esten presentes a todo lo que en las dichas juntas
passare y se determinare para ponello en execucion.108
Aunque la sentencia abría al prestamero –o a su teniente– la posibilidad de asistir a todas las asambleas,
en realidad no parece que lo hiciera en lo sucesivo, a tenor de los registros de las actas109
. De una parte,
carecer del derecho a voto le haría perder el interés en los Regimientos, mientras que el constante recurso
a lugartenientes invalidaba la posibilidad de hacer uso del asiento. En cualquier caso, la sentencia deja en-
trever algunas otras cuestiones de interés. De entrada, el orden de los asientos de la tribuna, en el que se
reserva a los diputados el lugar preeminente a los lados del corregidor. Sin duda, la causa que por esas mis-
mas fechas se había estado tramitando en ese mismo tribunal contra Juan de Arteaga, sobre la que se tratará
a continuación, pesaría en el ánimo del juez mayor a la hora de emitir su veredicto. En realidad, no se
conoce demasiado la composición de la presidencia de las Juntas Generales para esta época, más allá de
algunas referencias posteriores sobre obras realizadas en la tribuna110
. Por otro lado, la referencia a la posible
ausencia de un diputado denota una práctica que, presumiblemente, no sería extraordinaria111
.
No es posible determinar, sin embargo, de cuándo arrancaba esa ordenación. Porque, hasta esas mismas
fechas, la presidencia la habían ocupado algunos otros personajes destacados. Ya se ha indicado cómo
hasta mediados del siglo XVI era habitual la presencia en las Juntas Generales de determinados personajes
de elevada condición social, cabezas de bando o allegados próximos a éstos. Entre otros actos, con motivo
de la recepción de nuevo corregidor, su presencia restaba protagonismo formal a los diputados, hasta el
punto de que seguían siendo aquéllos, y no éstos, quienes se individualizaban en las menciones de las
actas112
. Y parece lógico que así fuera, en la medida en que ellos, y no los diputados, presidieron algunas
asambleas, sentados en lugar preeminente de la tribuna junto con el corregidor. A pesar de eso, todavía no
es posible determinar la funcionalidad de su presencia durante el periodo que nos ocupa. Lo que sí se co-
noce es el motivo último de la exclusión de este colectivo de las asambleas de Gernika, que no fue otro
que un sonoro desacato protagonizado por un septuagenario, pero enérgico, Juan de Arteaga y Gamboa113
,
en la Junta General de 30 de marzo de 1546114
.
En ella se residenciaba al corregidor Agustín Hernández y se recibía a su sucesor Juan Serrano Vigil. Y
acudió una amplia representación armada de ambas parcialidades, llamadas por sus respectivas cabezas.
Durante el último Corregimiento se habían acumulado numerosos descontentos, dispuestos a hacerse notar
en la asamblea115
.
Durante el acto, Hernández solicitó uno de los asientos principales de la presidencia, ocupado en aquel
momento por el referido Juan de Arteaga, quien se negó a abandonarlo. Gómez González de Butrón116
,
instalado en otro de los asientos de la presidencia –adviértase que el titular de la casa de Abendaño parece
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
83
estar, de nuevo, ausente–, le ofreció de inmediato el suyo, pero el corregidor no lo aceptó “por mucho que
le porfió”. A pesar de la insistencia del corregidor, Arteaga se mantuvo en su negativa, porfiando que no lo
haría “aunque el condestable viniese o se lo mandase”117
, o “aunque le costase siete o beinte bidas de hombres”.
Desacato que aún había de alcanzar mayores cotas cuando el corregidor saliente se dirigió a Arteaga di-
ciendo: “Beso las manos de V.M”, ante lo que éste replicó: “Yo no las buestras”. En aquel momento, Serrano
Vigil tuvo que hacer salir de la asamblea a Hernández, acompañado por algunos oinacinos por el riesgo
que corría su integridad física.
Iniciadas las diligencias contra el pariente gamboíno, el Señorío salió en su defensa y reconoció que los
asientos objeto de litigio correspondían a los parientes mayores118
, misma línea en la que apuntaba la de-
claración del propio Arteaga:
Preguntado si tiene boto en la dicha Junta, o a qué propósito fué a ella, dixo que este testigo no tiene más
boto de que tienen los cavalleros de su calidad, que fue como sus antepasados, y como siempre a hido hasta
aquí, porque le pareçe que es serviçio de Sus Magestades y bien de la República de este Señorío, porque sien-
pre es (sic) conmigo a de tratar esto.119
Pese a que no se conozca la sentencia final del proceso, la actitud del Señorío es significativa de la va-
loración que le merecieron aquellos actos.
7.LA CONSOLIDACIÓN DEL CARGO
Las tensiones no finalizaron en la asamblea referida. Por el contrario, al año siguiente, con ocasión de
la Junta General convocada en mayo de 1547 para elegir nuevo Gobierno, volvió a surgir la disputa relativa
al procedimiento electoral. Una serie de anteiglesias gamboínas, en particular del entorno de Arratia120
, y
que quizás no diferían demasiado de la nómina de treinta años atrás, solicitaron se hiciera uso de la Orde-
nanza de Acuña, en tanto algunas otras oinacinas salieron en defensa de la designación por procuradores.
En aquella ocasión las elecciones no se pudieron llevar a buen término, ya fuera por los desórdenes gene-
rados en la asamblea, por la determinación del corregidor Serrano Vigil de no consentir nuevos desacatos
en su presencia, o por ambos motivos a la vez. De hecho, el corregidor suspendió la designación de nuevo
Gobierno y se limitó a informar al Consejo Real de la situación. Por eso, Pedro de Salazar e Iñigo Ortiz de
Ibargüen se mantuvieron en sus cargos como diputados generales121
tras aquella Junta General frustrada.
En realidad, según auto posterior del Consejo Real, todas aquellas disputas estaban originadas:
…porque yban a las dichas heleçiones caualleros muy principales de la parcialidad ganboyna y otros de la
onazina, e hazían lo que querían e admitían a la eleçion a las personas que ellas querían, e los tales caualleros
nonbrauan los ofiçios diciendo que ellos nonbraban a los procuradores. E los tales procuradores no osaban hazer
otra cosa mas de lo que ellas querían, hasta que, siendo Corregidor Juan Serrano de Vigillo puso horden…122
En 1548 aquel Consejo emitió su juicio (Apéndice: Documento 6). Su veredicto estuvo, en buena medida,
influido por los acontecimientos de las Juntas Generales referidas. El fallo inicial no satisfizo a ninguna de
las partes y ambas lo apelaron. Sin embargo, fue ratificado en grado de revista, y, al final, las anteiglesias
oinacinas solicitaron en nombre del Señorío certificación del mismo, en forma de Real Ejecutoria, emitida
en 1549.
En ella se regulaba el modo de designar nuevo Gobierno. A diferencia de la Ordenanza de 1500, no parece
que fuera el resultado voluntario del común acuerdo alcanzado en Gernika entre los asistentes allí represen-
tados, sino –a la inversa– la consecuencia directa de las disfunciones ocasionadas por el desacuerdo y la di-
visión. En realidad, ya se ha visto como esa discordia se arrastraba desde hacía décadas y, antes o después,
requería una solución que consolidara el sistema. El informe del corregidor –también presente en la normativa
de 1500, aunque en este caso tan sólo como trámite para ratificar el texto previo– tuvo que desempeñar un
papel fundamental a la hora de su redacción. Con todo, quizás no fuera una solución inadecuada, puesto que
regularizó un procedimiento que, sin apenas variaciones, se prolongó durante varios siglos.
En puridad, no se trataba de un proceso electoral, sino de un sistema que combinaba la elección con el
sorteo123
. En él, los cargos se repartirían con equidad entre las dos parcialidades124
, para institucionalizarse
esa articulación en los oficios de gobierno (método que se mantendría hasta el siglo XIX) y desecharse de-
finitivamente las merindades como demarcación electoral.
Por otra parte, también se fijaba la incomunicación de los electores a la hora de designar a sus candidatos,
con el fin de evitar coacciones y corruptelas, derivadas de la propuesta pública (salvo para los letrados, por
el carácter especializado de este último cargo).
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
84
Además, en razón del desacato de la Junta General de 1546, se prohibía la presencia de parientes mayores
en las asambleas venideras.
Curiosamente, estas dos últimas reglas mencionadas iban a ser incumplidas en breve (Gráfico 1)125
.
La designación de cargohabientes de común acuerdo fue una realidad que se repitió con relativa fre-
cuencia a lo largo del periodo seleccionado. Y quizás esto fuera consecuencia, precisamente, de la expulsión
de los parientes mayores,
deseosos de mantener su
influencia en el Go-
bierno126
–por sí mismos o
por medio de terceros–,
motivo por el que tendrían
que intentar hacerse valer
durante el procedimiento
de designación de oficia-
les. Y es que, a pesar de lo
fragmentario de la serie de
diputados generales cono-
cida hasta esta fecha, con
la información disponible
se ha podido entrever la
presencia de algunos de
los apellidos más destaca-
dos de la Bizkaia bajome-
dieval al frente de las
instituciones del Señorío.
Frente a otros cargos copa-
dos por linajes, como las
alcaldías de fuero, que
eran de concesión señorial127
, los diputados generales fueron oficios electivos. En consecuencia, su control
requería el de las elecciones. En las páginas precedentes se han documentado algunas maquinaciones de
los parientes mayores. Sin duda, habría más, acaso menos evidentes, que se nos escapan. Las constantes
disputas registradas a lo largo de estos años, motivadas por el deseo de establecer un modelo electoral u
otro, dan cuenta de la voluntad de algunos por hacerse con ese control.
Consolidado el sistema de designación del Gobierno, ante la prohibición de acceder a las Juntas Gene-
rales en consideración a sus apellidos, Butrón y Múgica, Abendaño o Arteaga, entre otros, coparán en buena
medida el principal cargo de Gobierno en los años inmediatos128
Finalmente, en la Real Ejecutoria se recogieron también algunos otros puntos de interés. Así, se habla
de las cualidades que habrían de reunir los procuradores de las anteiglesias (acaso destinadas a evitar la
presencia de hechuras de los potentados acusados de dominar las asambleas) y los candidatos sorteados
(por lo que respecta a estos últimos, el alcance de esos requisitos –entre los que se incluye que sean per-
sonas “avonadas”– permanece, por el momento, un tanto difuminado). También se fijó en dos años el plazo
establecido como “hueco” entre el desempeño de un cargo y el siguiente, para impedir que los oficios
fueran monopolizados por unas mismas personas.
La nueva normativa no fijaba, sin embargo, el orden de los asientos en la tribuna. El hecho de que el li-
tigio entre el prestamero mayor y los merinos aún estuviera pendiente debió de dificultar incluir este punto
en ella. Así pues, no es posible conocer el momento preciso en que se estableció el orden definitivo, pero
es probable que se fuera asentando en los años sucesivos, por la ausencia de los parientes mayores –ejer-
ciendo de tales, al menos– o del prestamero mayor, y la hegemonía institucional de los diputados generales,
sancionada a nivel legal en 1526, pero ratificada ahora en términos reales, en que el cargo ganaba en atrac-
tivo para intervenir en la vida pública del Señorío.
Con la nueva norma, en 1549 se designó a Gonzalo de Butrón y a Pedro de Guerra como nuevos dipu-
tados. Sin embargo, ello no impidió que, con ocasión de las elecciones, el procedimiento electoral volviera
a ser objeto de litigio. Las nueve localidades sin representación que comparecieran años atrás129
volvieron
a intentarlo, aunque sin suerte, puesto que fueron excluidas por el corregidor. El licenciado Zapata de Cár-
denas se negó a admitirlas “constándole de la verdad del carecimiento de voto y que por un pariente mayor
lo pretendían”130
.
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
85
18
16
14
12
10
8
6
4
2
0
Diputados Regidores
GRÁFICO 3.1.
OFICIALES DESIGNADOS SIN SORTEO (1559/1648)
Síndicos Secretarios Tesoreros
1559
1565
1569
1574
1578
1584
1589
1593
1599
1605
1609
1613
1618
1622
1626
1630
1634
1638
1642
1646
Pese a todo, esas nueve localidades no cesaron en su intento y se presentaron de nuevo en las siguientes
elecciones, celebradas en la Junta General de 26 de mayo de 1551. La ocasión parecía propicia, ante la pre-
sencia de un nuevo corregidor, Agustín Tapia, llegado unos meses antes. De hecho, en aquella ocasión sí
lograron participar en las elecciones por la parcialidad gamboína, a pesar de la protesta de las anteiglesias
oinacinas. Y el resultado de las mismas es significativo, puesto que los Diputados designados en aquella
ocasión fueron Juan López de Angulo y Diego de Arteaga. El apellido del primero, que ya había detentado
una Regiduría tres años atrás131
, coincide con el del procurador del prestamero mayor en su pleito contra
el Señorío: Juan de Angulo132
. También el del segundo es curioso, puesto que delata con claridad hacia
quién iban dirigidas las acusaciones antes indicadas. Y, además de ratificar las acusaciones de Serrano Vigil,
parece poner en entredicho la operatividad de la prohibición recogida en la norma relativa a la presencia
de los parientes mayores en las asambleas. De todos modos, y volviendo al asunto electoral, elevado el
litigio al Consejo Real, éste terminó excluyendo en 1553 a todas aquellas localidades de participar en las
elecciones, no sin antes haber apelado en diversas instancias133
. El Señorío se hizo con la correspondiente
Real Ejecutoria, en 1554, como medio de prueba para evitar que el litigio se repitiera en lo sucesivo ante
nuevos corregidores.
8.LOS GOBIERNOS EN APUROS
La fijación del procedimiento de designación de oficiales no iba a suponer el cese definitivo de conflictos
y tensiones en el seno de las instituciones de gobierno del Señorío. Ya se ha visto cómo su consolidación
se había llevado por delante la participación directa de los parientes mayores en las asambleas de Gernika.
Por eso, su intervención política debería modificarse en lo sucesivo para adecuarse a las nuevas circunstan-
cias. De todos modos, las transformaciones profundas, que afectaban no sólo al ámbito puramente material,
sino también al simbólico e ideológico, no se producirían de un día para otro, por más que la normativa
así lo pretendiera. Es por ello que no tardarían en retornar episodios que recordarían a otros tiempos pa-
sados. Y, en este caso, a diferencia de lo sucedido en 1546, los comportamientos banderizos no iban a ser
protagonizados por los parientes mayores en calidad de tales, sino por los propios diputados, evidencia del
perfil social de la máxima magistratura del Señorío.
Por otra parte, si en 1548 se había conseguido encauzar uno de los dos principales elementos objeto de
discordia en la Bizkaia del inicio de la Modernidad, como eran las parcialidades, mediante su institucionaliza-
ción, no sucedía lo mismo con el otro gran problema, que era la dicotomía institucional entre tierra llana y
villas y ciudad134
. Bajo este enfrentamiento se escondían otros aspectos que, en realidad, implicaban, de una
u otra forma, al conjunto territorial del Señorío. Entre ellos, uno de los más candentes, y que, al final, sería de-
terminante en la configuración institucional de la Diputación, era el lugar de residencia del corregidor.
Las disputas no ya sólo entre bloques (tierra llana frente a villas y ciudad), sino incluso entre anteiglesias
entre sí sobre su emplazamiento se remontan a tiempos muy anteriores y, de hecho, se omitió un pronun-
ciamiento definitivo sobre este punto en el propio Fuero Nuevo.
En 1558, el corregidor Hegas Benegas debió de quebrar el frágil equilibro institucional, al llevar adelante
algún género de procedimiento en relación con el nombramiento de capitanes. Este cargo, destinado a
dirigir levas militares, había venido siendo tradicionalmente desempeñado por los principales apellidos de
Bizkaia. Esa actuación generó el rechazo de la tierra llana, que envió un comisionado a la Corte en marzo
de 1558 para elevar sus protestas135
. Aunque en la actualidad se desconoce el resultado de aquellas gestiones,
Benegas hizo encarcelar al Gobierno durante dos meses, sin duda a resultas de su oposición en este
asunto136
. Los diputados Pedro Galíndez de Madariaga137
y Juan de Arteaga y Careaga138
, estuvieron presos
entre el 14 de mayo y el 6 de julio de 1558, junto con el resto del Gobierno139
. Su detención puso en serios
aprietos la actividad institucional del Señorío. Así lo pone de manifiesto el hecho de que el día 5 de julio
tuviera lugar una inusual Junta General –con la ausencia del Gobierno en pleno (salvo los secretarios)–, en
la que los procuradores de la tierra llana se reunieron a deliberar por separado y a puerta cerrada en la
iglesia de la Antigua.
Por su parte, las villas se mostraron indolentes frente al encarcelamiento del Gobierno y, ante la demanda
de nuevo corregidor cursada por la tierra llana en aquella asamblea, su respuesta fue solicitar prórroga para
la judicatura de Benegas.
Al mismo tiempo, y a diferencia de otros magistrados, aquel corregidor cumplió las tandas, objeto de
constantes disputas, y según las cuales debía alternar su residencia a lo largo del año entre Bermeo, Bilbao
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
86
y Durango, para establecerse durante cuatro meses en cada una de estas villas. Con ello, se ganó la ene-
mistad de los diputados, partidarios de la residencia de la Audiencia en Bilbao. El caso se llevó hasta Chan-
cillería, donde en mayo se 1559 se ratificó el auto de Benegas140
:
...mando que los Diputados Generales que de aquí adelante guarden la Ordenanza del dicho Señorío hecha
sobre el tiempo que han de residir los Diputados del dicho Señorío donde el Corregidor de Vizcaya residiere.
Es curiosa la interpretación que este alto tribunal hacía de la Ordenanza de 1500, toda vez que, en
sentido estricto, ese texto no exigía que los diputados residieran donde lo hiciese el corregidor, sino tan
sólo que le asistieran allí donde éste se estableciera cada tres meses. Sin embargo, las obligaciones de los
diputados –cabe imaginar que, en especial, lo serían sus atribuciones judiciales– aconsejaban mantener una
presencia más o menos constante en las inmediaciones de la audiencia del corregidor.
Para entonces, y desde la estancia en prisión del Gobierno, el ambiente estaba tan enrarecido como
para que la espiral de enfrentamientos no hiciese sino crecer en los meses sucesivos. Las actividades públicas
debieron de sufrir una grave parálisis en este tiempo, motivada por la negativa de uno de los síndicos pa-
sados a restituir el sello del Señorío, que aún obraba en su poder. El corregidor, una vez más, dictó auto
para su encarcelamiento141
.
Pero el Gobierno no se amilanó ante los procedimientos de Benegas, sino que se mantuvo firme en su
actitud. Prueba de ello es que, apenas unas semanas después de ser puesto en libertad, Arteaga estuvo más
de un mes comisionado en Valladolid para hacer valer el parecer del Señorío en relación con los nombra-
mientos militares y la petición de leva142
. Cabe imaginar que su apellido sería un activo considerable a la
hora de negociar aquellos asuntos en la Corte.
La situación, lejos de arreglarse tras las nuevas elecciones, empeoró con rapidez. En la Junta General del
14 de noviembre de 1559 fueron designados diputados Lope de Leusarra Leguizamón y Juan de Basurto, ti-
tular de la casa de su apellido.
Así, en el Regimiento de la tierra llana del 12 al 15 de enero de 1560 surgieron discrepancias entre las
parcialidades oinacina y gamboína con ocasión del nombramiento de nuevos comisionados para la Corte143
.
El motivo de aquella disputa era la designación de los dos diputados, o de uno de ellos únicamente. El co-
rregidor volvió a dar muestras de imprudencia y, además de decidir la discusión en favor de la asistencia
de ambos, prohibió la comunicación entre los cargohabientes sin su presencia:
…mando el señor corregidor que los dichos diputados e regidores no se juntasen a comunicar cosa ninguna
sin que su merçed fuese presente, so pena de cada beynte mill maravedis para la camara de su magestad, e
para los reparos de los caminos deste Señorio, atento que en presençia de su merçed en Regimiento avian pa-
sado çiertas palabras escusadas entre los oficiales.
Aún más: aquellos oficiales que se habían negado a dar el visto bueno al nombramiento propuesto por
Benegas fueron amenazados con ser detenidos en caso de no hacerlo. Por este motivo, lo terminaron sus-
cribiendo, aunque no sin antes dejar constancia de esta circunstancia.
Todo ello terminó, en última instancia, por destapar la caja de los truenos para la Junta General inmediata,
convocada para el 30 de enero de ese mismo año, donde se asistiría a la recepción de nuevo corregidor144
.
Hegas Benegas, en previsión de altercados, adoptó numerosas precauciones para aquella ocasión. A fin
de evitar la asistencia multitudinaria, restringió la presencia en la asamblea a los procuradores de las repú-
blicas en exclusiva (lo que contravenía la costumbre guardada hasta entonces) y prohibió a los asistentes
portar armas145
. Además, intentó captar a las cabezas de bando para que, acompañados de su parentela, ga-
rantizasen su seguridad durante la asamblea. Esta última disposición, en flagrante contradicción con la
norma regulada diez años atrás, provocó la protesta de los diputados el día 28 de enero ante el corregidor
entrante Juan de Aguilar:
Don Lope de Leguiçamon y Juan de Basurto, diputados deste Señorio de Vizcaya, por nos y en nombre del
dicho Señorio, dezimos que don Gomez de Butron y Muxica e don Juan de Arteaga estan venidos a esta villa de
Guernica y su comarca a tratar de faboreçer al liçenciado Venegas e a sus servidores para otros negocios tocantes
a esta junta, y lo que peor hes, anbos y dos se han visto e comunicado con el dicho liçenciado Venegas ayer
lunes, como es notorio a toda esta comarca. Lo qual es contra la executoria rreal que de Su Magestad tenemos.
A vuestra merçed pedimos que (…) esta noche salgan de aquí y se bayan para sus casas para que mas li-
bremente Vuestra Merçed y nosotros podamos asistir a la junta…
De todos modos, no parece que este intento de Benegas prosperase. Como tampoco lo hicieron sus res-
tantes medidas disuasorias, de manera que la Junta congregó a una muy nutrida representación de asisten-
tes146
. De todos modos, Benegas se debió de presentar con algunos arcabuceros “con sus mechas
ençendidas”.
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
87
La asamblea subió de tono cuando uno de los síndicos del bienio anterior solicitó se le tomasen cuentas,
lo que fue aprovechado por Benegas para incitar a Aguilar a su detención. Con todo, el detonante definitivo
fue la negativa del corregidor saliente a entregar fianzas147
, ante lo cual, en la Junta se solicitó airadamente su
encarcelamiento. Momento en el que Benegas intentó abandonar la asamblea, arropado por ciertos asistentes
de Bilbao y por el propio corregidor Aguilar, en medio de una monumental protesta dirigida en su contra. En
este desacato se distinguieron varios oficiales del Gobierno, entre ellos los dos diputados. Según declaración
de los testigos, “los que más alborotados andaban en este negoçio heran los diputados que dezían: muera,
muera”148
. Incluso se dijo que también el diputado Basurto había acudido a la asamblea con arcabuceros.
Así se puso fin a aquella Junta General, sin llegar a mayor acuerdo que abordar en la siguiente asam-
blea –Regimiento de la tierra llana, convocado para el 15 de marzo de 1560 en Bermeo, al cual podrían
asistir “todos los que quisiesen yr”– los agravios cometidos durante la judicatura de Benegas.
Leusarra Leguizamón y Basurto fueron inhabilitados por el corregidor para asistir en el futuro a nuevas
Juntas Generales, y condenados a sendas multas de 4.000 maravedís, que el juez mayor elevó a 10.000,
además de seis meses de destierro de Bilbao, lugar de residencia declarado de ambos cargohabientes, y de
Gernika, donde se cometió el delito.
Ha de suponerse que el domicilio de los oficiales fuera circunstancial, derivado de la necesidad de residir
en el mismo lugar en que lo hiciera el corregidor. De todos modos, disponer de varias viviendas y hacerse
valer de ello para burlar la normativa electoral sería una constante en los años siguientes, hasta la integración
de las villas en las instituciones de Gobierno de la tierra llana.
Las sentencias definitivas recayeron al cabo de varios años, tras un proceso que se dilató de forma ex-
traordinaria, con numerosos encausados, recursos y apelaciones. Por eso, los diputados no solo se mantu-
vieron en sus cargos hasta finalizar el bienio, sino que incluso fueron comisionados por la Junta General en
1560149
para defender la expulsión de conversos en el plazo de seis meses. Asunto que, sin embargo, no
debía de contar con el apoyo general: el propio licenciado Aguilar intentó retrasar la convocatoria de la
Junta, en la que también faltaron numerosos regidores. Esa Junta nombró a los regidores Juan Pérez de
Arana y a Sancho de Urrutia como sustitutos de los diputados ausentes, si bien, por razones desconocidas,
no parece que llegaron a ejercer.
En todo caso, el corregidor, en un atípico Regimiento de la tierra llana, convocado para el día 27 de fe-
brero de 1561 con la única asistencia de tres regidores –entre ellos Sancho de Urrutia– y un síndico, nombró
diputados interinos al secretario de las villas, Pedro Ochoa de Gallarza (que también fue secretario en el
Gobierno precedente), y a Juan de Usaola, escribano al igual que el anterior, y allegado a Benegas150
. Así
pues, el corregidor designó a dos personas de su confianza y aprovechó la ocasión para que en esa asamblea
se anulase el pregón sobre la expulsión de conversos aprobado en la última Junta General151
. Aguilar actuaba
de esa forma al margen de cualquier legalidad. Porque, con independencia de la idoneidad de los escribanos
para el oficio (buenos conocedores de los cometidos del cargo, por su presencia próxima al corregidor), ya
en 1549 se había estipulado que los diputados no designasen a escribanos de la audiencia del corregidor
como sustitutos, sino que únicamente delegaran en favor de regidores152
. Además, la presencia mayoritaria
de estos profesionales en medios urbanos iba a ser un motivo añadido para su rechazo. Años después, en
1572 el propio Usaola fue elegido para este mismo cargo –entonces por el diputado titular– y su nombra-
miento fue protestado, por ser vecino de Otxandio153
.
De todos modos, aquéllas no fueron unas interinidades duraderas. En el siguiente Regimiento de la tierra
llana, celebrado el 25 de mayo de 1561 con asistencia del diputado Lope de Leusarra, se eligió al regidor
Juan Saez de Saldarien, calificado de “senor de la casa e solar de Çirarruysta”, en sustitución de Juan de Ba-
surto, todavía ausente. El argumento empleado para aquel nuevo nombramiento era que “sirba e asysta en
las audiencias de cada una semana acostunbrada y sentençie las causas e pleitos dentre los vecinos de la
Tierra Llana deste dicho Señorio”. De ser así, la calificación del interino estaría avalando sus cualidades para
el desempeño del cargo, punto este que le diferenciaría de sus antecesores designados por el corregidor.
De forma voluntaria o no, Aguilar tuvo que aceptar la nueva sustitución, puesto que en su ánimo todavía
debían de pesar los sucesos de su recepción. Su prudencia quedó de manifiesto al convocar la Junta General
para la designación del nuevo Gobierno154
, para la que se ordenó:
…que en la dicha Junta e eleçiones no estuviese ninguna persona presente salvo los fieles e procuradores
de los pueblos, e los otros fuesen a sus posadas, so las penas en el dicho mandamiento contenidas, para quel
hiziese la eleçion de los dichos ofiçiales del dicho Señorio, conforme a la carta executoria e al tenor dello.
Para la tranquilidad del corregidor, de la asamblea referida salieron los nuevos cargohabientes, sin que
constasen incidentes dignos de mención. Por eso, la prohibición referida fue levantada poco después, antes
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
88
de la Junta General en que se recibió a su sucesor Lope de Montenegro Sarmiento, por estimarse abusiva155
,
de modo que se volvió a permitir la libre asistencia del común de la tierra llana. En noviembre de 1561 fue-
ron designados diputados Juan González de Butrón y Antonio de Arexmendi y Ubilla. Aunque en el acta
se recoge que lo serían para los siguientes dos años, lo cierto es que su ejercicio en el cargo se prolongó
por más de tres, duración atribuible a que se extendió durante la totalidad de la judicatura del corregidor
citado, llegado a Bizkaia en abril de 1562 y que cesó a comienzos de 1565. Durante ese tiempo se estipuló
la necesidad de mantener en secreto las deliberaciones de los Regimientos Generales, para lo que se tomó
juramento a los asistentes156
. El contraste con el funcionamiento de las Juntas Generales es evidente157
.
9.LA PARTICIPACIÓN,ENTRE LA FUNCIONALIDAD Y LA EXCLUSIÓN
En páginas anteriores se ha indicado cómo los Regimientos Generales, en sus diferentes modalidades,
según los entes territoriales representados, surgieron por la dificultad –y sus costes derivados– de convocar
constantemente Juntas Generales. Pero a medida que la actividad pública fue aumentando, también los Re-
gimientos Generales resultaron insuficientes para solventar todas las gestiones, dado que los oficiales se re-
partían por toda la geografía de la tierra llana. Por ese motivo, surgió la necesidad de otros órganos más
operativos, en los que, para solventar los inconvenientes de asistencia y gastos, se redujera la participación.
Éstos fueron los Regimientos Particulares, base de la futura Diputación, que en 1645 no harán sino adoptar
esta nueva denominación158
.
Al igual que sucedía con los Regimientos Generales, también hubo diversas variantes en los Particulares:
los de la tierra llana, los de ésta con las villas y ciudad, y los conjuntos de todos los anteriores con la me-
rindad de Durango y las Encartaciones. Por frecuencia y actividad desarrollada, sobresalieron los dos pri-
meros, si bien los de la tierra llana en exclusiva debieron de anteceder a los demás. Cuestión lógica, por
otra parte, si se tiene en cuenta la forma que terminó adoptando el proceso de integración territorial.
No es posible fechar con precisión el arranque de esos Regimientos Particulares por la pérdida de los
primeros libros de actas de la tierra llana –existentes, al menos, desde 1523159
. Quizás uno de los primeros
documentados sea el antes referido de febrero de 1561, en el que el corregidor designó, por iniciativa
propia, a dos escribanos como diputados interinos. Ese mismo año de 1561 se registran algunas otras actas
con asistencia muy limitada de cargohabientes, procedimiento que es posible constatar, asimismo, en los
años siguientes. En ellos no hay una única tónica, sino que la asistencia es variada: uno o dos diputados,
otros tantos síndicos o letrados, y unos pocos regidores. Aunque a veces no asiste ninguno de estos últimos
oficiales. La presencia de uno o dos diputados, junto con el corregidor o su teniente, es la única constante
más o menos fija160
. Presumiblemente, de haberse conservado la documentación referida, se habría hallado
alguna otra reunión anterior de esta guisa.
El aumento de la actividad pública en unos años marcados por las causas judiciales contra las villas y
ciudad (o contra alguna de ellas, a título individual)161
, las exigencias de la Monarquía en un contexto de
incesantes actividades militares, o la paulatina consolidación de la estructura administrativa y judicial surgida
con los inicios de la Modernidad estarían detrás de la aparición de esta modalidad de reuniones. Su des-
arrollo, en un principio, sería más o menos espontáneo –con la salvedad, claro está, de determinadas reu-
niones, como la indicada como punto de arranque– y sus cometidos puntuales y forzados por la necesidad
del momento. Así, por ejemplo, el 31 de mayo de 1568, los diputados Martín Ruiz de Gareca y Pedro Ruiz
de Aguirre “en nombre de todos los señores regidores del dicho Señorio y por virtud de los poderes que para
ello tienen”, junto con el corregidor y uno de los síndicos (así como el secretario redactor del acta), apode-
raron a un comisionado para el seguimiento de diversas causas en la Corte.
Y es que, para esas alturas, el desempeño del oficio podía suponerles a algunos una carga que convenía
aligerar. Eximir su presencia constante en todas las reuniones sería una alternativa que, además, haría más
operativo su funcionamiento. Aunque esa no fue la única medida adoptada en este sentido. Así, en 1567,
con ocasión del juramento de Gareca y Aguirre, se elevaron las retribuciones de los integrantes del Gobierno,
a instancias de los síndicos, habida cuenta de que:
…ha causa de la careza de los mantenimientos, los señores diputados y regidores y ofiçiales deste Señorio
que han sido los años pasados y los que al presente son han reusado el benir a los regimientos deste Señorio,
o a lo menos no han benido con tanta boluntad quanta seria razon, ni bernian en lo por benir por el poco sa-
lario que se les da por su benida y estada, porque no se les da mas de a çiento y cinquenta maravedis de cada
dia, que no basta ni llega ha pagar la meytad de la costa ordinaria que cada uno dellos haze y por no estar
gastando de sus casas y a su dano no se allaran en los ayuntamientos tan copiosamente como seria razon...162
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
89
Semejante medida no dejaba de ser un mero intento de compensar a algunos de los nuevos oficiales,
toda vez que los gastos derivados del ejercicio del cargo no eran asumibles mediante ese tipo de compen-
saciones. Los cargos de Gobierno eran básicamente de carácter honorífico y las retribuciones no pasaban
de ser simbólicas163
, e incluso en ocasiones los propios oficiales tuvieron que adelantar dinero de su peculio
al erario, por falta de liquidez de las arcas del Señorío164
. Abandonar las labores diarias para dedicarse al
servicio a la comunidad era algo que, en aquellos tiempos, estaba limitado a un sector muy reducido de la
población de Bizkaia165
. Pero en la propia asamblea inicial de aquel nuevo Gobierno habían salido a relucir
discrepancias166
en su seno entre quienes propugnaban la fijación de la audiencia del corregidor en Bilbao,
frente a los que defendían el cumplimiento estricto de las tandas –minoritarios estos últimos y todos ellos
regidores. Por este motivo, los síndicos habían intentado adoptar una actitud contemporizadora.
La novedad del 11 de septiembre de 1572, fecha fijada por la historiografía clásica como hito en el inicio
de los Regimientos Particulares167
, estribaría en el acuerdo, adoptado durante la judicatura de Juan Gómez
de Butrón y Sancho García de Aldape Isasi (sustituido en aquella ocasión por el escribano Juan de Usaola),
por el que se sistematizaba su celebración:
…quedo acordado que las vezes que se ofresçiere algunos negoçios particulares, por no azer costas, se
determinen semejantes cosas particulares; que los señores corregidor, diputados e letrados salariados quel
dicho Senorio tiene en esta villa, con dos regidores si se allaren (interlineado: en esta villa) y si no sin ellos,
bean y determinen e probean las cosas neçesarias sin ajuntamiento e regimiento; para el qual dicho efecto se
les dio poder e comision en forma, qual en tal caso requerian.168
De todos modos, las atribuciones de los Regimientos Particulares durante los primeros años de su exis-
tencia no estaban aún definidas. El Regimiento General le delegaba diversas competencias (fijación de im-
portes de contribuciones, recepción de cuentas,
libramiento de poderes para comisionados, etc.), sin ate-
nerse a una norma, toda vez que en ocasiones estas de-
legaciones tenían carácter general, sin apenas
limitaciones, en tanto otras veces se circunscribían a cues-
tiones puntuales y perfectamente determinadas169
. De
igual forma, también la relación de oficiales autorizados
para aquellas reuniones era variable170
.
Por otra parte, los cometidos de los cargohabientes se
estaban convirtiendo en una dificultad añadida para su
ejercicio. Y no sólo se trataba de cumplir con las obliga-
ciones derivadas del puesto en el ámbito de Bizkaia, sino
que, con frecuencia, también tenían que ausentarse du-
rante largas temporadas para tramitar diversos asuntos
ante instancias de justicia alejadas171
. Donde, además, dis-
poner de contactos e influencias sería determinante a la
hora de gestionarlos. No ha de sorprender, pues, que en
1566 se especificasen una serie de requisitos que debían
cumplir los oficiales del Señorío:
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
90
Civitates Orbis Terrarum (detalle). Mujeres con vestimentas y tocados de la
época.
Representación de Bilbao a mediados del siglo
XVI a partir del Civitates Orbis Terrarum.
…que los diputados y regidores y sindicos y bolseros y escribanos del dicho Señorio sean personas de
linaje y linpios, que (…) de aqui adelante no puedan ser diputados y regidores ni los otros ofiçiales del dicho
Señorio sino los que fueren caballeros o escuderos hijosdalgo de sus padres, abuelos y antepasados, y de solar
conosçido deste dicho Señorio e Tierra Llana del y por tales reputados, y que no tenga fama notable de de-
pendencia de judios ni moros, sino que puramente sean hijosdalgo; nin tanpoco puedan tener los dichos
ofiçios ni alguno de ellos ningun bezino de las billas del dicho Señorio ni de su juridiçion aunque sea hijodalgo
y natural vizcayno, porque la juridiçion de la Tierra Llana del dicho Señorio es distinta y apartada de la juridiçion
de las dichas villas.172
Es probable que la adopción de este acuerdo estuviera relacionado con la reelección de dos regidores,
uno fallecido y otro ausente, para proceder a la cual se habían abierto diligencias la víspera. Además de re-
cordar el precepto foral sobre la recepción de las probanzas para los nuevos avecindados, en él se insistía
en la separación de cargos entre tierra llana, de una parte, y villas y ciudad, de la otra. Estos dos puntos,
muy relacionados entre sí, resultaban de capital importancia en el entramado institucional del momento.
Por eso, no ha de sorprender que ambos fueran recogidos de forma expresa en la Concordia de 1630, en
los términos en que por entonces se alcanzó aquel acuerdo. Por el primero de ellos, los diputados asumían
la supervisión de cuantos foráneos quisieran integrarse en el territorio. Claro que la repetición posterior de
esta misma norma pone en duda el rigor en su cumplimiento173
. El segundo, caballo de batalla de las rela-
ciones institucionales del Señorío hasta esa fecha, impedía a los habitantes de los medios urbanos acceder
a los cargos del Gobierno.
En realidad, la presencia de cargohabientes de procedencia urbana en los órganos de gobierno de la
tierra llana era un problema antiguo. Ya en las elecciones de 1542 se había admitido, no sin ciertas contra-
dicciones, a algunos oficiales procedentes de enclaves urbanos. En todo caso, al mismo tiempo que acce-
dieron a sus respectivos cargos, se sancionó la prohibición de que, en lo sucesivo, los vecinos de las villas
pudiesen desempeñar oficio ninguno en el gobierno de la tierra llana174
.
Pero la controversia estalló en 1576175
, a comienzos del bienio de los diputados Juan Gómez de Butrón y
Múgica y Juan de Vizcarrondo, donde -además de a los vecinos de las villas- se excluyó de forma taxativa a
los labradores censuarios. Éstos se diferenciaban del resto de la tierra llana –denominada infanzonazgo por
sus propios habitantes– por residir en casas propiedad del señor, a quien contribuían con una cantidad anual
por este concepto176
. Exclusión que se justificaba en función de su supuesto carácter pechero (en contraste
con el resto de habitantes de la tierra llana, infanzones exentos de tributación), a quienes se identificaba, de
manera interesada, con vecinos de villas. Esto último permitía recurrir a la dualidad jurisdiccional:
…que en ningun tienpo del mundo, direte ni yndirete, no sean helegidos por diputados y regidores y sin-
dicos y escrivanos y bolseros del Regimiento del dicho Señorio a ningunas personas que no sean caballeros,
escuderos ho hijosdalgo natibos y moradores en las dichas casas ynfançonas de la dicha Tierra Llana del dicho
Señorio, y que ninguno ni alguno que no sea de las dichas calidades ho syendo vezinos abezindado a las
dichas villas ho a alguna dellas ho moradores en las dichas casas labradoriegas y açençuadas que paguen y
contribuyan en el dicho pecho y çenço que se paga a la dicha tesoreria no sean admitidos en los dichos ofiçios
del dicho Regimiento…177
La protesta de una nutrida representación de censuarios de las merindades de Busturia y Zornotza no
se hizo esperar. Además de puntualizar que ellos también contribuían en las derramas del Señorío, probaron
su presencia previa en diversos cargos, tanto en el Gobierno como en sus respectivas anteiglesias178
. Elevada
la causa a la Chancillería, los demandantes lograron, tras una larga disputa que se prolongó varios años,
Real Ejecutoria favorable por la que se les capacitó para ser admitidos en los cargos del Gobierno, si bien
deberían abandonar las reuniones en cuanto se tratasen asuntos referidos a las villas, como avecindados a
Gernika179
.
Así pues, finalmente, en las elecciones de 1582 los censuarios tuvieron que ser admitidos en los oficios
de Gobierno a nivel de sufragio pasivo, pero el corregidor Diego Álvarez de Solorzano les negó el activo
“atento que la hexecutoria no lo dispone”, en respuesta a una petición elevada por el síndico Ochoa Gómez
de Butrón, y secundada por numerosos asistentes, para que se les negase ambos derechos180
. No consta
que ninguno de los cargohabientes designados en aquella ocasión fuera avecindado, si bien por primera
vez se documenta con seguridad la elección de un diputado de común acuerdo entre los electores (en con-
travención de la normativa vigente). Por ese procedimiento se reeligió a Juan Gómez de Butrón y Múgica
(tras el preceptivo hueco legal), que se prolongó en el cargo por más de dos años, hasta casi cuatro, sin
duda por voluntad del Corregidor Álvarez de Solórzano181
.
En esas mismas elecciones se designó, por sorteo, a Ochoa Ortiz de Olaeta, señor de la casa de Zubiaur182
,
como diputado gamboíno. Sin embargo, apenas participó en las primeras sesiones del nuevo Gobierno,
LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL
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  • 1. 71 Capítulo 3 Los orígenes de la Diputación de Bizkaia:de los diputados generales a la Diputación General DR. MIKEL ZABALA MONTOYA 1.INTRODUCCIÓN Pretender comprender el significado de la Diputación General de Bizkaia sin analizar sus antecedentes, en el marco del Señorío, como estructura institucional global, puede ser difícil, cuando no dar lugar a visiones incompletas o desenfocadas. La Diputación de Bizkaia surgió, tras un proceso largo y com- plejo en el que, lentamente, las instituciones territoriales se fueron consolidando, no sin dificultades. Cuestión diferente, y que se intentará apuntar a lo largo de las páginas siguientes, será desentrañar los motivos de este afianzamiento, es decir, en qué medida se trató de la respuesta natural a unas necesidades concretas, y cuándo lo hizo por otras razones diferentes –si es que las hubo. El marco temporal cubierto en este capítulo está delimitado de manera muy distinta en cada uno de sus extremos. El punto de arranque lo fija el comienzo de la Modernidad, si bien lo hace de una forma un tanto forzada, puesto que no es sólo la inmadurez de determinadas instituciones, sino también –y quizás en mayor medida incluso que ésta– la escasez documental, cuando no la ausencia absoluta de fuentes, los condicionantes que obligarán a circunscribir el análisis a unos periodos determinados. El final, a la inversa, viene fijado por el llamado Capitulado de Concordia del año 1630, punto de inflexión en lo que se ha venido a llamar la etapa de “madurez foral”1 , y que deja vía libre a la aparición formal de la Diputación en el año 1645. Durante este espacio de más de un siglo se intentará seguir la conformación de unos órganos de gobierno, y sobre todo, de unos oficiales, delegados y al servicio de la comunidad a la que representan. Porque, tal y como se ha indicado, los diputados precedieron a la propia Diputación Ge- neral. Así pues, en este capítulo se repasará el papel desempeñado por esos cargohabientes durante un pe- riodo muy dilatado en el tiempo, durante el cual sus funciones, su extracción social o su reconocimiento experimentarán importantes cambios. 2.RASTREANDO EN LOS ORÍGENES Las Juntas Generales de Bizkaia, de orígenes mal conocidos, fueron el único órgano representativo de la comunidad durante mucho tiempo. Se acepta comúnmente que esas asambleas se consolidaron a lo largo
  • 2. de la Baja Edad Media. No es este el lugar para estudiar una institución que ha recibido hasta la fecha una cierta atención por parte de la historiografía2 . En todo caso, a principios de la Edad Moderna, las Juntas Generales se presentan como una institución definida con mayor nivel de detalle, gracias a la disponibilidad de fuentes escritas de forma sistemática3 . Las Juntas Generales disponían de competencias muy am- plias y variadas: políticas (recepción de corregidores para to- marles juramento), legislativas (elaboración de ordenanzas), económicas y fiscales (concesión de donativos), militares (de- terminación de levas), etc.4 Sin embargo, la necesidad de atender determinados cometidos de forma eficaz durante el tiempo comprendido entre unas y otras asambleas explicará el surgimiento o, cuando menos, la consolidación de otros organismos complementarios de ellas. Por lo que hace al diputado general, la escasez de fuentes para los últimos tiempos del Medievo –y su parquedad ex- plicativa– motivan que, hoy por hoy, haya que reconocer que no se conoce con exactitud cuándo y por qué se crea esta fi- gura. Fidel de Sagarmínaga5 ya sospechaba que los diputados derivaban de los alcaldes de fuero, y con anterioridad a éstos, de los merinos6 . Este mismo planteamiento siguió siendo aceptado, sin mayor justificación, años más tarde por Darío de Areitio7 . Más preciso, Gregorio Monreal sostiene que los diputados surgieron vinculados a la actividad judicial reconocida en el Fuero Viejo de 1452 en materia de apelaciones8 : …que aya reuista a la Junta de Vizcaya para que Vizcaya de deputados que conozcan del fecho e oyan en vno con el dicho ueedor (…) e si caso fuere que el ueedor non sea o non quiera ser conforme al consejo que los tales diputados ouieren con letrados o omes entendidos que en tal caso los tales diputados en vno con toda Uizcaya en logar de el ueedor fagan su pronunçiaçion e declaraçion e que la tal vala e sea firme9 Siguiendo al profesor Monreal, su creación no distaría demasiado de la fecha del texto referido, apartán- dose así de hipótesis más pretenciosas, pero difícilmente contrastables a nivel documental. Es más, en esa época los diputados no debían de detentar una especial distinción en relación con otros oficiales, o incluso con determinadas personalidades desprovistas de cargo público, toda vez que en las menciones documen- tales de diversas Juntas Generales de especial relevancia de la segunda mitad del siglo XV sus nombres no aparecen mencionados y sí, en cambio, los de merinos, prestameros, alcaldes de fuero o parientes mayores, entre otras dignidades10 . Por su parte, José Luis Orella Unzué11 , en base a los casos de Gipuzkoa y Álava, relaciona a los diputados generales con los diputados de Hermandad, citados en cierta Provisión Real de 1485 contenida en una re- lación documental del Archivo General de Simancas transcrita por Tomás González12 . Aunque reconoce HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 72 Libro de actas de la tierra llana, acta de la Junta General del 1 de julio de 1586. Fuente: Juntas y Regimientos de Bizkaia: actas de la Tierra Llana. Bilbao: Juntas Generales de Bizkaia, 1994-2005 (17 v.). Iglesia de San Emeterio y San Celedonio en Goikolexea (Larra- betzu) y de Santa Eufemia (Bermeo). Ambas en la ruta juradera, de la recepción y aceptación del Señor de Bizkaia que había ve- nido siendo competencia de las Juntas Generales desde tiempos medievales.
  • 3. que, a diferencia del caso de Álava, es difícil verificar con certeza la existencia de diputados en Bizkaia13 , porque se desconoce el texto del Cuaderno de Hermandad validado en Junta General celebrada en 146314 , Orella insiste en esa vinculación, y menciona los nombres de los alcaldes de hermandad Sáncho López de Ugarte y Ochoa López de Arana, presentes en la jura de los fueros por el rey Fernando de Aragón15 . De acuerdo con esta misma hipótesis, la dualidad institucional plasmada en los Regimientos Generales de la tierra llana y los de villas y ciudad, de los que se hablará más adelante, arrancaría de la segunda mitad del siglo XV, en que cristalizan las Hermandades de uno y otro ámbitos. Y, asimismo, se explica el Capitulado de Chinchilla, de 1487, por el que se prohibe a los representantes de las villas acudir a las asambleas de la tierra llana16 . En fechas más recientes, Enriqueta Sesmero y Javier Enríquez parecen optar por una solución de com- promiso, al indicar que los diputados generales fueron una combinación entre los alcaldes de fuero y los de hermandad, y establecen el paso de unos a otros en un momento indeterminado de finales del siglo XV. Además, los consideran un contrapunto a los corregidores17 . En cualquier caso, y retomando el tema que ahora interesa, se hace necesario establecer una distinción entre aquellos diputados que ostentan cometidos más o menos asimilables con los de los diputados gene- rales –que son los que nos ocupan– de aquellos otros comisionados para labores puntuales y esporádicas, denominados en ocasiones “diputados”, como también “procuradores” u otras designaciones varias. Aunque, como es obvio, aquí se pretende prescindir de estos últimos, el asunto ha dado lugar a controversia, en particular en Gipuzkoa, habida cuenta de que, a consecuencia de esta ambivalencia, y al coexistir en el tiempo ambas significaciones, se ha intentado retrotraer en el tiempo el surgimiento de determinados órga- nos de gobierno18 . Según cierta testificación judicial (Apéndice: Documento 1) contenida en una enconada causa de prin- cipios del siglo XVI acerca del procedimiento a seguir en las elecciones del Señorío –litigio sobre el que se volverá más adelante–, los diputados surgieron hacia mediados del siglo XV, en torno a la entrada en vigor del Fuero Viejo, o su reforma de 146319 . A tenor de la declaración referida, parece que hubo cierta conti- nuidad entre los oficiales de Hermandad y los diputados20 . De ser cierto lo expuesto en ella, la disociación entre tierra llana y villas, sancionada en el Capitulado de Chinchilla de 1487, reduciría a dos el número inicial de cuatro diputados para los años finales del siglo XV, lo que quizás encajase con la hipótesis antes señalada del profesor Orella. Sin embargo, ese testimonio, preciso y minucioso en algunos detalles (la avan- zada edad del declarante hace pensar que pudo haber sido testigo de las asambleas que menciona), se LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 73 Besamanos de la jura de los Fueros por el rey Fernando el Católico. En este cuadro, obra de Francisco de Mendieta, se da cuenta de la presencia de los más destacados dirigentes de Bizkaia en la Junta General convocada para ello en 1476. Fuente: portal de la Diputación Foral de Bizkaia, visita virtual al Palacio Foral (www.bizkaia.net).
  • 4. contradice con la documentación conocida: en las actas de Juntas Generales conservadas para esa fecha los oficiales registrados no coinciden en todos los casos con su declaración21 . Sea como fuere, en él se corrobora que los diputados surgieron como oficiales de carácter electivo (designación en Junta General), con funcio- nes vinculadas a la administración de justicia, en un contexto marcado por el auge de las banderías y la lucha contra su violencia (formación de la Hermandad). Lo que, a partir de la fuente anterior, queda fuera de cualquier género de duda es que los diputados es- tuvieron desde sus comienzos ligados a los bandos22 . Todos los testimonios del pleito mencionado coinciden en señalar el reparto equitativo de oficiales entre las cuatro casas principales de Bizkaia: Butrón, Múgica, Abendaño y Arteaga. Al tratarse de un reparto de dos oficiales entre cuatro solares, la distribución inicial debía de ser anual, no bianual, tal y como terminó consolidándose en el siglo XVI23 . La existencia de esta distribución entre los linajes referidos se constata con seguridad a la altura de 1480, fecha en que, a ins- tancias de ciertas villas, se facultó a cuatro representantes de éstas, junto a otros tantos de la tierra llana –ele- gidos por los apellidos citados– para conocer, junto con el corregidor, en determinadas causas judiciales ligadas a la violencia de la época (Apéndice: Documento 2). Noticias que se repiten diez años después sobre una comisión formada por cuatro representantes de esos mismos linajes, encargada, con el corregidor, de tratar los abusos de las banderías24 . Aunque la concordia imperante entre esos apellidos a lo largo de todo el periodo considerado pueda ser puesta en entredicho, resulta innegable que los diputados nacieron vinculados a la distribución de los resortes del poder institucional entre los bandos, estructura que –formalmente– se mantuvo vigente hasta el siglo XIX, a pesar de todos los cambios operados durante ese largo periodo de tiempo en su funcionalidad. De hecho, uno de los primeros diputados conocidos, Rodrigo Martínez de Beléndiz, así lo atestiguaba, al- gunos años más tarde, al señalar: …que se acuerda de çinquenta e çinco años, poco mas o menos tienpo (…) fasta que hiziese Regimiento en este dicho Condado, que ha que se hizo diez e siete años (…), abia uisto hasta el dicho tienpo usar e pasar en poner ofiçiales asi Diputados, como Letrados, Bolseros, Procuradores, e Escribanos, e Alcaldes de Herman- dad25 en este dicho Condado e Señorio de Vizcaya todos quatro solares en ygual, e no mas el uno que el otro, ni el otro mas que el otro. (…) quando surgio el dicho Regimiento, que ha los dichos diez e siete años, poco mas o menos tienpo, se hallo presente e se hizo a este fin: los quatro solares e los parientes e parçialidades de los dichos quatro solares fuesen yguales e ygualmente cada uno dellos su quarta parte de Regidores, e Diputados, e Letrados, e Escri- banos, e Bolseros, e Procuradores tobiesen cada uno dellos de dos en dos años…26 Esto nos lleva al año 1499, fecha en la que se decidió a través de la Junta General crear un órgano de- legado más complejo de los que había venido actuando hasta entonces: el Regimiento General (Apéndice: Documento 3)27 . La asamblea referida había sido convocada por iniciativa de Martín de Haro, corregidor y juez comisio- nado para residenciar a diferentes autoridades de Bizkaia (corregidor, alcaldes de villas, etc.)28 . Cabe cues- tionarse el papel de este magistrado como impulsor del Regimiento, a semejanza de otros delegados regios de la época (Chinchilla o, algo más tarde, como se verá, Acuña). En todo caso, el acta recoge la voluntad de la Junta General de dotarse de un órgano de gobierno que mejorase el funcionamiento del entramado institucional del Señorío. Por otro lado, esa iniciativa no fue única, sino que formó parte de un proceso de transformaciones institucionales y sociales más amplio, ligado a los nuevos tiempos que se empezaban a perfilar. De hecho, Juan López de Escauriza, primer diputado conocido, a quien se comisionó para obtener la confirmación regia de esa propuesta, también se encargó, en esas mismas fechas, de solicitar que el co- rregidor abandonase su residencia de Bilbao y visitase los concejos del Señorío, en aras a optimizar la ad- ministración de justicia29 . En aquella sesión se aprobó la creación de doce regidurías, para asistir a los diputados, procuradores, letrados y escribanos, cargos todos ellos que se calificaba como preexistentes para entonces30 . Hay que reconocer, tal y como apunta Gregorio Monreal, que este nuevo órgano debió de su- poner una revalorización de las funciones de los Diputados, toda vez que hasta esa fecha no se consignaba su presencia en las asambleas de forma nominal (a diferencia de otros cargos), en tanto desde entonces pa- sarían a serlo de forma sistemática31 . Un repaso de aquellos primeros doce regidores evidencia que se eligió para el cargo a representantes de conocidos apellidos, buena parte de los cuales habían detentado otros oficios de justicia (alcaldes de fuero y de hermandad, merinos, etc.), o los ocuparían en el futuro (cf. Anexo: Diputados Generales de Biz- kaia). La creación del Regimiento General se justificaba por evitar los gastos derivados de las Juntas Generales, atender propuestas y quejas comunitarias, así como regir la administración del Señorío, tanto dentro como HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 74
  • 5. fuera del mismo. Funciones que sintetizaban la razón de ser de este órgano y sus posteriores variantes a lo largo de más de tres siglos. La propuesta fue confirmada al año siguiente (Apéndice: Documento 4). En la Ordenanza finalmente aprobada se fijaba una periodicidad cuatrimestral para las reuniones del Regimiento, a renovar cada dos años32 , y no cada año, como se había debido de emplear con anterioridad y parece que se pretendió regular en la Junta General de 1499. También se establecía una estimación de las obligaciones que el oficio de re- gidor implicaba, cifradas en un máximo de ocho días al año, para determinar la compensación económica a que ello daba derecho. Este detalle resulta interesante, porque viene a dar una idea, siquiera aproximada, de la naturaleza real de aquellos oficios, toda vez que su dedicación debió de coartar, en la práctica, la pre- sencia en ellos de amplios sectores de la población. Al mismo tiempo, en la medida en que las labores gu- bernativas y administrativas se intensificasen, esa dedicación de los regidores se iba a incrementar, lo que podía redundar en que, en lugar de congregarse todos ellos, tan sólo lo hicieran algunos33 , punto este que ya se había insinuado en la Junta General del año anterior. Bien por rotación entre todos, o –criterio que al final términó prevaleciendo en la práctica– por medio de aquellos que residieran a mayor proximidad del lugar de celebración de las reuniones. Y aquí es, precisamente, donde entra en juego la Diputación; aunque para ello tenga que transcurrir siglo y medio, y tras un largo periplo en que se fue configurando esta insti- tución, de forma paulatina y discontinua. Porque esta Ordenanza no era demasiado explícita. De hecho, en ella no se detallaban las funciones de ninguno de los cargohabientes citados; ni siquiera las de los regidores, que instituía34 . Según Gómez Rivero35 , el Regimiento General estuvo dotado de todas las competencias de las Juntas Generales, salvo las políticas y legislativas. Es lógico si se tiene en cuenta que surgió por la necesidad de la Junta de delegar funciones que aligeraran los gastos derivados de su celebración. Sin embargo, las com- petencias políticas no se podían delegar, toda vez que el juramento de los corregidores únicamente se pres- taba en presencia de ésta. De acuerdo con el esquema institucional vigente por entonces en Bizkaia, el Regimiento General podía adoptar varias modalidades: Regimiento de la tierra llana en exclusiva, o bien con representantes de las villas y ciudad, e incluso de los otros bloques territoriales (Encartaciones y me- rindad de Durango). Dejando de lado esta última variante, de carácter excepcional, hay que advertir que el que se recoge en la Ordenanza es el de la tierra llana (modalidad preminente sobre las restantes mencio- nadas, según Monreal)36 , dado que no se cita en ella a ningún representante del bloque urbano. Sin embargo, la dialéctica entre estas dos modalidades, exponente de las relaciones entre ambos espacios, va a ser una constante hasta 1630 y condicionará de forma fundamental la forma que finalmente adopten los órganos delegados de la Junta General. Una vez recibida la confirmación de la Ordenanza, se procedió a la renovación de aquel primer Go- bierno, al haberse cumplido el plazo de dos años para el que debieron de ser nombrados diputados y pro- curadores (Apéndice: Documento 5). En todo caso, la existencia de causas judiciales sin resolver llevaron a prorrogarles la judicatura. Resulta evidente que los diputados no desempeñaban ya únicamente funciones de justicia, sino también gubernativas, representando y defendiendo los intereses del Señorío en todas aque- llas instancias foráneas donde fuera necesario. Y que los procuradores ejercían de sustitutos de los diputados en sus funciones judiciales durante sus ausencias. Durante algunos años, esas sustituciones recayeron, por lo general, en los regidores. Éstos también fueron renovados por un bienio37 . Aún no se habían cumplido dos años desde que fueron designados, plazo de cada judicatura conforme al contenido de la Ordenanza; pero cuando se les eligió se hablaba de un solo año. De todos modos, es obvio que resultaba inevitable hacer coincidir unos nombramientos y otros. Del acta de esa asamblea es posible concluir que los primeros diputados actualmente conocidos son Juan López de Escauriza, antes mencionado, y Diego López de Anuncibay38 , en representación oinacina y gamboína, respectivamente. Escauriza39 estuvo casado con Teresa Luisa Gómez de Butrón y Múgica Leguizamón y Berriz, patrona de Santa María de Begoña a principios del siglo XVI, mientras que un tal Diego López de Anuncibay detentaba la alcaldía del fuero en 1476 en las merindades de Uribe, Arratia y Bedia40 . También interesa indicar que cuando, años después, Diego López de Anuncibay asistió a la Junta General de 14 de febrero de 1516, para validar el Señorío del futuro emperador Carlos, lo hizo “en nombre del Señor Martín Ruiz de Abendaño é Gamboa”41 , evidencia manifiesta de sus afinidades. En definitiva, nos encontramos ante dos representantes de destacados linajes de Bizkaia en el tránsito de la Edad Media a la Modernidad, lo que vendría a ratificar la hipótesis del profesor Dacosta, según la cual a finales del siglo XV y comienzos del XVI se produjo un afianzamiento de los linajes en la organización política del Señorío42 . LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 75
  • 6. 3.LA CRISIS DE LOS AÑOS DIEZ A principios del siglo XVI las instituciones de Bizkaia seguían inmersas en un periodo de cambio, fiel reflejo de las profundas tranformaciones que se vivían a nivel social. La Ordenanza de 1500 había dejado numerosos vacíos sin determinar, que se irían consolidando con el tiempo, no sin generar graves tensiones. La prueba más clara de ello lo constituye el sistema para designar a los oficiales del Señorío, objeto de disputas constantes que no se resolverían hasta mediados de siglo. Según parece, en un principio los car- gohabientes eran elegidos por los procuradores asistentes a las Juntas Generales. Tras la lectura de la Or- denanza, se les tomaba juramento y, separados “en corro”43 por parcialidades, designaban por aparente unanimidad –“todos de un acuerdo e una boz”– a sus oficiales. Esta selección pública se prestaba a todo tipo de presiones y coacciones por las que algunos podían hacer prevalecer sus interes sobre el resto, tal y como se denunció en más de una ocasión44 . Acto seguido, los cargohabientes así elegidos tomaban posesión mediante juramento prestado ante el corregidor –requisito que se podía retrasar algunos días si los pro- puestos no se hallaban presentes en ese momento en la asamblea. En 1505 el corregidor Cristobal Vázquez de Acuña introdujo un nuevo procedimiento para la designación de oficiales. Se trataba de un sistema de tipo cooptativo, por el que el Gobierno cesante elegía diez electores para la designación del nuevo45 . El reparto de electores se realizaba por merindades: cinco de las de Busturia, Markina y Zornotza; y otros tantos en representación de las de Uribe, Arratia y Bedia. Éstos, antes de elegir a los cargohabientes, juraban ante una cruz en el altar de la iglesia de Santa María la Antigua para seleccionar “personas ynfançonas e abiles e sin parçialidad” para el nuevo Gobierno46 . Previamente, quienes terminaban su judicatura también habían recibido juramento de que propondrían a “los mas ydoneos e infançones” por electores. Además, con el fin de evitar cualquier comunicación entre unos y otros por la que se pudiera fijar algun tipo de acuerdo, los electores accedían por una puerta a la iglesia, al tiempo que los oficiales ce- santes la abandonaban por la otra. La deliberación de los electores se hacía en secreto, hasta que elaboraban una relación escrita de los oficiales propuestos que, a continuación, se leía al resto de la asamblea. Los cargos se repartían, asimismo, de forma equitativa entre ambas agrupaciones de merindades. Tampoco este sistema debió de estar exento de corruptelas47 . No están claros los motivos por los que se introdujo este nuevo sistema, como tampoco el modo utilizado para su validación (algunas fuentes hablan de Ordenanza aprobada en Junta General y con confirmación regia)48 , pero es probable que el corregidor hubiera querido de este modo poner fin a la distribución de oficios entre los linajes. Apuntan en ese sentido tanto la fórmula del juramento de los electores, como la de los oficiales, que se comprometían a desempeñar sus cargos “bien e fielmente e syn parçialidad alguna”. Al mismo tiempo, este nuevo sistema venía a rellenar el vacío legal de la Ordenanza de 1500 que, tal y como se ha indicado antes, dejaba este punto sin resolver49 . Tampoco se puede descartar que el nuevo sistema hubiera sido sugerido por terceros. Es difícil, de otro modo, comprender el encono que adoptarían en años posteriores las disputas sobre el procedimiento elec- toral, aunque este asunto se solapase con otros de gran calado igualmente que terminaron por envenenar las relaciones institucionales. Uno y otro sistema se alternaron en las elecciones de los siguientes años50 , sin que hayan trascendido discrepancias hasta 1512. Dos años antes, en 1510 habían sido elegidos diputados Francisco Adán de Yarza y Fortún García de Usánsolo. Este último ya había detentado con anterioridad el mismo cargo hacia 150651 . Aunque tampoco Adán de Yarza era ajeno a la actividad pública del Señorío. Aparece mencionado, junto a otros potentados de los principales linajes de raigambre banderiza52 , entre la nómina de asistentes a algunas Juntas Generales previas53 . Adán de Yarza y Usánsolo no se mantuvieron en sus cargos durante el bienio completo. Aunque no debieron de celebrarse nuevas elecciones durante los dos años siguientes, en la asamblea reunida el 3 de mayo de 1512 (donde afloró el desacuerdo entre las parcialidades oinacina y gamboína sobre la forma de realizarlas)54 , ya ejercían como diputados Juan Martínez de Echebarría y Diego López de Anuncibay55 . Echebarría, diputado oinacino ligado al linaje de Butrón, reemplazó a Adán de Yarza por las diferencias que hubo en el seno de la parcialidad oinacina entre los partidarios de Butrón y los de Múgica, por cuanto los Diputados oinacinos previos habían sido a voluntad de los de Múgica56 . No está tan claro el cambio en el caso de Usánsolo, porque tanto él como Anuncibay eran allegados a la casa de Abendaño, y no a la de Arteaga, aunque es difícil pensar en otro motivo que no fuera el reparto de cuotas de poder entre unos y otros linajes57 . Partiendo de la hipótesis, bastante probable en función de la continuidad que se advierte a lo largo de los años en este asunto, de que para este momento ya suscribieran la querella la docena y media de loca- HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 76
  • 7. lidades de las merindades de Arratia y Bedia de ads- cripción gamboína que lo hicieron cuatro años des- pués58 , en la disputa ini- ciada en 1512 se dilucidaba el intento de establecer un equilibrio numérico a nivel electoral entre ambas par- cialidades, puesto que las anteiglesias oinacinas de- bían de ser más numerosas que las gamboínas en las Juntas Generales59 (Mapa 1). Y es que, junto con las anteiglesias gamboínas con representación en las asam- bleas del Señorío, hicieron causa común otras nueve localidades más sin ella60 . Estas últimas vendrían pre- cisamente a equilibrar el número de anteiglesias -electoras en potencia- por cada parcialidad61 . Dicho en otras palabras: las parcialidades como modelo organizativo institucional iban a servir en aquel momento para amparar el intento soterrado de reorganizar los asistentes a las asambleas de Gernika, aprovechando la indefinición de las nuevas instituciones. En todo caso, esta cuestión podría apuntar en favor de la hipótesis propuesta por Juan José Laborda re- lativa a las crecientes dificultades de los parientes mayores para hacer valer sus intereses en las instituciones durante esta época, coincidente con la eclosión de las anteiglesias en ellas62 . No debió de ser un periodo fácil, puesto que entonces arreció el enfrentamiento institucional que sepa- raba a tierra llana, de una parte, frente a villas y ciudad, de la otra63 , una constante que, con periodos de mayor o menor intesidad, no cesaría hasta 1630. De hecho, en 1514 se puso en entredicho la continuidad del cuerpo político conjunto, al llegar a plantearse la creación de autoridades privativas para las villas y ciu- dad: diputado, letrado, procurador y escribano64 . Aunque se trata de un asunto mal conocido, apunta al germen de lo que podría haber sido la Diputación, de acuerdo con unos parámetros bien distintos de los que finalmente se asentaron. Según parece, ésta fue la alternativa planteada por el teniente general a la proposición de las villas65 para contar con su propio corregidor. Por desgracia, las lagunas en la documentación impiden seguir el desarrollo del devenir institucional de estos años en detalle, de modo que las incógnitas son más numerosas que las evidencias. Así, aunque en 1514 se debieron de celebrar elecciones66 , los oficiales elegidos en 1512 –Martín Ibáñez de Garaunaga y Juan González de Urdaibay67 se mantuvieron al frente del Señorío cerca de cuatro años68 , y en alguna ocasión incluso fueron sustituidos por regidores. Así, Lope García de Retuerto69 , designado regidor gamboíno en 1512, sustituyó a Garaunaga como diputado en la Junta General antes mencionada de 1516 que dio inicio al Señorío del futuro emperador. Nos encontramos, así pues, ante un periodo acelerado de cambios de toda índole –cuya evidencia más llamativa, en breve, iba a ser el Fuero Nuevo– en el que aún perviven elementos de un orden social pasado. Porque, de hecho, en esa misma asamblea se congregaron tanto cargohabientes en activo como otras per- sonalidades destacadas de la elite social de Bizkaia, que asistieron a título particular. Circunstancia esta que, si en sí misma no es algo novedoso de dicha Junta General, sí que –al menos– tiene como particularidad el hecho de reunir asimismo a varios antiguos cargohabientes, como eran Diego López de Anuncibay, Fran- cisco Adán de Yarza o Rodrigo Martínez de Beléndiz. 4.A VUELTAS CON LAS ORDENANZAS Tal vez en 1514 se procediera a la renovación del Gobierno elegido dos años antes, sin que, hoy por hoy, se pueda asegurar este extremo, ni conocer las razones para ello. Pero que las instituciones de Bizkaia LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 77
  • 8. no vivían un periodo de normalidad y calma, y que esa situación derivaba, en alguna medida, de la inje- rencia, directa o soterrada, de parientes mayores y sus allegados, se deduce del hecho de que el Señorío solicitase en enero de 1516 un traslado del Capitulado de Chinchilla70 , a fin de evitar la presencia en Juntas Generales de Gómez González de Butrón y Martín Ruiz de Abendaño, por entonces enfrentados entre sí71 . El 26 de junio de 1516, ante la necesidad de proceder a la designación de un nuevo Gobierno, una serie de localidades gamboínas de Arratia, con algunas otras de Bedia, Zornotza y Uribe, requirieron al corregidor Gonzalo García de Gallegos mediante Real Provisión para exigirle que convocase la Junta correspondiente72 . En realidad, las dificultades para renovar el Gobierno estribaban de las diferencias surgidas en torno a los regidores. Por eso, tan pronto como se formalizó el requerimiento, salió a la causa, en contra de aquella petición, otro grupo compuesto por una docena de anteiglesias, en su mayor parte de la merindad de Bus- turia, que defendían la supresión de las regidurías: …viendo el dicho condado los grandes daños e ynconbenientes que se han seguido e syguen de elegir e poner los dichos Regidores e ofiçiales, acordó de no usar mas de la dicha hordenança, e que no aya de aqui adelante mas de dos diputados como lo husaua antiguamente y que para prober sobre las cosas generales y de calidad que haga junta general y se de notiçia a todos como antiguamente solia ser.73 El motivo para solicitar su supresión era el gasto excesivo que suponían, toda vez que, a pesar de carecer el Señorío de propios y rentas, –alegaban– se les había de abonar a los cargohabientes más de 200.000 ma- ravedís al año. Además, se acusaba a los regidores de que “no hazen mas de lo que azen los dichos caua- lleros” –a cuyo servicio actuaban– y de que “eran elegidos por bia de vando e parçialidad”. Aún más: se les achacaba incluso hacer Regimientos sobre materias generales y reunir en ellos a quienes fuera su voluntad. Se puede poner en cuestión la veracidad de las cantidades manejadas en concepto de gastos, si se con- trastan con lo estipulado en 1500, pero las restantes acusaciones –o algunas de ellas, al menos– quizás no fueran del todo infundadas. Es indudable que en aquella ocasión se estaba exponiendo un modelo de gobierno concreto muy dife- rente del establecido en la Ordenanza objeto de la disputa. En los argumentos expuestos se perciben cla- ramente las reticencias a delegar competencias en favor de un nutrido –más bien sobredimensionado, según su parecer– grupo de cargohabientes que suponen un incremento de los gastos. En este sentido, este co- lectivo actuaba en defensa de la Junta General como institución gubernativa central y principal. Pero, en realidad, las anteiglesias representadas también obraban al servicio de sus intereses par- ticulares, en su deseo de afianzar la capitalidad de Gernika, en detrimento de Bilbao. Así lo demuestra el hecho de que buena parte de este colectivo estuviera integrado por anteiglesias de Busturia, o del entorno inmediato del lugar de celebración de las asambleas74 . En esa misma línea, unos meses antes se había ganado Real Provisión en nombre del Señorío para que se reunieran Juntas Generales tres veces al año75 . Los gamboínos defensores del Regimiento solicitaban que fueran los regidores quienes “se junten tres bezes al año donde el dicho corregidor residiere”. En realidad, el texto de 1500 no decía eso sobre el lugar de las reuniones del Regi- miento, pero este pequeño detalle les favorecía de ma- nera sustancial, habida cuenta de la situación de buena parte de los alegan- tes, anteiglesias ubicadas en el Valle de Arratia, en cone- xión con Bilbao a través de las rutas que unían Bilbao con Vitoria-Gasteiz (Mapa 2). Uno y otro espacio, ade- más, coincidían con las áreas de influencia de dos de los solares principales de Biz- kaia: Abendaño y Arteaga, que no iban a tardar en en- cabezar las reclamaciones de sus respectivos territorios. De hecho, en aquella causa HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 78
  • 9. estuvieron implicados todos los principales parientes mayores. Gómez González de Butrón, impulsor en su día del Regimiento, se terminó convirtiendo en uno de sus principales detractores: …dixo que él fue en que se pediese este Regimiento e suplicase a Su Alteza sobre ello, con yntençion que aprobecharia al Condado, lo que, pare juramento que ha fecho, pide a Dios perdon por lo que asi fizo e pidio, por los daños que a la Republica de este Condado han resultado e resultan a cabsa del dicho Regimiento…76 Por otro lado, el colectivo gamboíno de Arratia, en su argumentación, echaba por tierra los cálculos de los gastos anuales ofrecidos por la parte contraria, para rebajarlos hasta menos de 20.000 maravedís, con advertencia de que parte de esos costes eran destinados a los diputados y los letrados, y que los llevaban desde antes de la aprobación de la Ordenanza. Según su versión, los gastos e inconvenientes principales para las anteiglesias no derivaban de los pagos a los oficiales, sino de “los grandes gastos que se siguen en las Juntas Generales jun- tando, como se juntan, muchas gentes”. También se señalaba a los pleitos como fuente de gastos. Tras haberse obtenido el parabién regio para que el Gobierno se designara conforme a la Ordenanza de Acuña77 , finalmente, las elecciones se celebraron en mayo de 1517, en medio de numerosos problemas. De entrada, el proceso se vio interrumpido antes de terminar por la ausencia de un regidor. Al reanudarse, en presencia del teniente del corregidor, bachiller Villa, que compareció en sustitución de su superior, hizo votar a las anteiglesias su preferencia por una u otra Ordenanza, así como por el mantenimiento o no del Regimiento. Este órgano únicamente contó con el apoyo de dieciocho localidades, en tanto las anteiglesias detractoras casi llegaron al medio centenar. Resultado poderosamente llamativo, teniendo en cuenta que se trataba de un órgano de reciente creación, cuyas virtudes –y defectos– apenas había habido tiempo de mos- trar. Y sorprende aún más por el hecho de que, en realidad, iba a pervivir, a pesar de todo, por espacio de varios siglos. En todo caso, en aquella ocasión, y a la vista del resultado de la votación, el teniente hizo uso de la elección por procuradores, en medio de múltiples protestas78 . Entre otras, la de Martín Ruiz de Aben- daño, en desacuerdo por no haberse nombrado oficiales afines a su linaje79 . Curiosamente, Juan de Arteaga y Gamboa80 se avino al resultado de la elección, aduciendo que: …cosa es muy çierta e notoria que las tres quartas partes de los procuradores del dicho Condado fueron conformes en el nonbramiento de los dichos diez electores (…), nonbrando la meytad de los ofiçios de la parte de Honez, e la otra meytad de la parte ganboyna.81 En un cruce de descalificaciones, donde cada cual sacaba a la luz las vergüenzas del contrario, ambas partes se acusaban mútuamente de querer quebrantar la igualdad en el reparto de oficiales en beneficio propio: Juan de Arteaga acusaba a Abendaño de pretender perpetuar el desequilibrio en el seno de la par- cialidad gamboína, tomando como precedente un regidor que le habían cedido unos años antes, a petición de Fortún García de Usánsolo y de Diego López de Anuncibay, con el fin de utilizarlo en ciertas causas mantenidas contra Tristán de Leguizamón y la villa de Bilbao82 . Martín Ruiz de Abendaño, por su parte, in- sistía en que Arteaga estaba confabulado con Butrón y Múgica, y que algunos de los oficiales designados como gamboínos en representación de la merindad de Busturia en realidad no lo eran, sino allegados de la casa de Arteaga83 . Y la práctica totalidad de las antei- glesias se posicionaron en ese tiempo en favor de una u otra parte, haciendo causa común con los pareceres de aquellos parientes mayores. El reparto de adhesiones (Mapa 3) muestra un mapa que describe a la perfección las áreas de influencia de cada uno de esos parientes (Butrón y Múgica y Arteaga, por una parte, frente a Aben- daño, por la otra), al tiempo que viene a coincidir en gran medida con la adscripción de cada localidad a una u otra parcialidad a nivel institucio- nal. Algunas de las repúblicas LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 79
  • 10. con más de un procurador de pareceres contrapuestos fueron las que, en lo sucesivo, se iban a definir como alternantes. Paradójicamente, a pesar de que uno de los puntos objeto de discordia fuera la Ordenanza de Acuña, para entonces ya no se planteaba abandonar el reparto de oficiales por parcialidades84 que, tal y como se indicó, pudo haber sido uno de los motivos de su implantación inicial. De todos modos, la selección del nuevo Gobierno por electores o por los procuradores de las anteiglesias era un tema que todavía iba a seguir en tela de juicio durante unos cuantos años. En 1519, sin ir más lejos, volvieron los problemas con ocasión del proceso electoral85 . Éste fue invalidado, a petición de una serie de localidades encabezadas por Juan de Arteaga y Gómez González de Butrón, por- que el corregidor había debido de omitir el llamamiento de una anteiglesia. Los apelantes, además de lograr la repetición de las elecciones, ganaron una Real Ejecutoria, fechada el 16 de julio de ese mismo año, por la que se validaba la Ordenanza de 1500 para la renovación del Gobierno. De todos modos, también se so- licitaba volver a abrir información sobre la Ordenanza de Acuña. La repetición del proceso lo sería en pre- sencia del teniente del corregidor, el bachiller Juan de Arce, por cuanto su superior fue recusado, bajo sospecha de afinidad hacia Martín Ruiz de Abendaño. Las nuevas elecciones se celebraron en medio de un ambiente sumamente enrarecido. Varias anteiglesias enviaron más de un apoderado en representación de cada una de las dos parcialidades. Además, compa- recieron, de nuevo, localidades sin representación, lo que motivó un retraso en las elecciones, al ordenarse que todas las repúblicas se presentaran con sus poderes en regla bajo severas penas86 . En aquella ocasión acudieron bastantes más localidades que unos años antes, tratando, sin duda, de aprovechar una ocasión inmejorable para acceder a la Junta. Al final, ninguna de ellas fue admitida, alegando que no figuraban en la matrícula vigente –se remitía a la existente al tiempo de la Ordenanza de 1500. Sin embargo, no se puede descartar que –alguna de ellas, por lo menos– lo hubiera sido en cierta ocasión, puesto que se habla de disparidad de criterios entre diferentes matrículas de fechas distintas. Al final, el día 17 de septiembre se terminó celebrando el proceso, en el que, por votos de procuradores, resultaron elegidos diputados Rodrigo Martínez de Beléndiz y Gonzalo de Goicolea, no sin la ausencia de una treintena de anteiglesias. En aquellos casos en que concurrieron varios procuradores con poder de una misma localidad, el bachiller Arce habilitó a quien reunió un número mayor de signatarios en su acreditación. En cualquier caso, una vez más, las anteiglesias que habían rechazado participar, encabezadas por el propio Martín Ruiz de Abendaño, se opusieron a aquellas elecciones, al tiempo que hicieron causa común con las localidades sin representación presentes en la asamblea. Mientras tanto, los nuevos cargohabientes no pudieron tomar posesión, porque el corregidor –en desacuerdo con su recusación– se negó a ello87 . En correspondencia con la valoración recibida por el corregidor, los apelantes descalificaban a Arce, por actuar al servicio de Gómez de Butrón (coaligado por entonces con Juan de Arteaga)88 , y las acusaciones se dirigían también hacia los: …dos Diputados, que son juezes de apelazion, anbos son de la opinion del dicho Gomez de Butron, e como del Condado de Vizcaya no ha lugar apelaçion de los dichos Diputados de casos de quinze mill maravedis abaxo, segund la condiçion de las partes contrarias, muy mal andaria la justiçia en Vizcaya, si tal se consin- tiese89 Ciertas o no estas últimas acusaciones, el 28 de febrero de 1520 el Consejo de Castilla anuló las elecciones y mandó enviar un nuevo juez comisionado al objeto de repetirlas, aunque con arreglo a la misma Real Eje- cutoria de 1519. No parece que las constantes indecisiones del Consejo ayudaran demasiado a consolidar ni el funcionamiento de las nacientes instituciones del Señorío, ni tampoco el papel de los delegados regios –corregidor y teniente– en ellas. Por desgracia, no es posible precisar el final de todo aquel controvertido proceso electoral. 5.UN OFICIAL EN BUSCA DE ATRIBUCIONES Durante los años siguientes se impone el silencio de las fuentes documentales, sin que se conozca hasta qué punto éste obedece al cese de los enfrentamientos en las asambleas reunidas para la renovación de los Gobiernos y en cuál es simple producto de las contingencias del tiempo. De todos modos, quizás no sea casual el hecho de que, con ocasión de la redacción del Fuero Nuevo, se mencione entre los asistentes a la Junta a los titulares de las casas de Butrón y Múgica y de Arteaga, pero no así al de Abendaño90 , circuns- tancia que se repetiría en otras asambleas durante los años posteriores. A la altura de 1526, ejercía de dipu- HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 80
  • 11. tado Rodrigo Martínez de Beléndiz91 , que –además de haber desempeñado este cargo en alguna ocasión anterior– integró la comisión redactora de ese texto. El contenido del Fuero Nuevo es bastante parco en numerosas cuestiones relativas a los oficios de Gobierno, lo que da cuenta de unas instituciones aún en fase de consolidación. Probablemente se quedaron en el tintero diversos puntos en los que las diferencias existentes impedían el consenso92 : tanto el sistema de designación del Gobierno, como también el papel de los regidores o la forma que había de adoptar la futura Diputación y su localización. De todos modos, en el Fuero Nuevo se establecen una serie de atribuciones para los diputados, bastante más precisas que en su predecesor de 1452, y que los convierten ya en la magistratura suprema del Señorío. Así, se les reconoce un papel preeminente en el gobierno y administración del Señorío, al atribuírseles –de conformidad con los síndicos– el uso del sello, además de la custodia de las llaves del depósito de la do- cumentación93 : …establecían por Fuero y Ley, que todas las mercedes, privilegios, franquezas y libertades que el dicho Condado y Señorío tiene de Sus Altezas y todas las provisiones Reales y escrituras de sobre ello, las originales se pongan y estén en el arca del dicho Condado, que está en Guernica, en la iglesia de Nuestra Señora Santa María la Antigua, con este Fuero original, signado, porque estén mejor guardadas; y que sus traslados, signados y autorizados, estén en el arca del mismo Condado, que está y estuviere a do el Corregidor del dicho Condado estuviere y residiere; y que haya tres llaves en cada arca, y las llaves estén en poder del Corregidor y Diputados de Vizcaya, sendas llaves de cada arca; y que el sello esté en el arca de Guernica; y que el Corregidor, cada vez que los dos Diputados y los dos Síndicos requirieren, que dé la llave para sellar cualquier carta que les pareciere ser en utilidad y provecho del Condado, haya de dar la llave dentro de veinticuatro horas, para sacar el sello del arca; y pasadas las dichas veinticuatro horas, si el dicho Corregidor no diere la dicha llave, los dichos dos Diputados puedan descerrajar y tomar el sello y sellar las tales cartas sin pena alguna.94 Esta norma otorgaba preferencia a la voluntad conjunta de diputados y síndicos sobre la del mismo co- rregidor. Además, de manera implícita, sentaba las bases de la futura Diputación, al posibilitar el funciona- miento de la administración sin la presencia de todos los cargohabientes. Dejando de lado las atribuciones de otros cargos de carácter más especializado o técnico (escribanos, bolseros o letrados) en este momento resulta ya evidente la superioridad de los diputados sobre los regidores, cuyas funciones no se detallan en este texto. No ha de extrañar, pues, que hubiera voces que reclamasen su desaparición. También redundaría en ello la distinción que se establecía en esta ley entre la actividad administrativa de Gernika –donde se custodiaría la documentación original- de aquella otra más cotidiana, a conservar en el lugar de residencia del corregidor. La dificultad para desplazar constantemente al conjunto de los oficiales hacia ese lugar –que no se precisa cuál ha de ser– facilitaría la formación de un órgano más reducido en número que adoptase las decisiones con agilidad, a medida que la actividad administrativa adquiriese una mayor complejidad. Ni que decir tiene que la determinación del lugar de residencia del corregidor iba a generar numerosas disputas durante mucho tiempo95 . Por otro lado, los diputados gozaban de importantes facultades judiciales. A ellos se les asignaba en pri- mera instancia la recepción de las informaciones de los nuevos avecindamientos96 . La necesidad de mantener al día el control de esos registros sería ob- jeto recurrente de las actas en lo sucesivo durante décadas, motivado por la dejadez de las autoridades locales en su labor de supervisión. Con todo, y no sin demanda judicial previa que enfrentó a la tierra llana y las villas, las atribuciones de los diputa- dos se verían incrementadas en la Concor- dia de 1630, al extender su ámbito jurisdiccional a los espacios urbanos. Punto éste de gran importancia, dada la mayor movilidad social de los núcleos con actividades mercantiles e industriales, y la elevada condición social de algunos de sus nuevos moradores. Además, los diputados conocían en grado de apelación las sentencias del co- rregidor, tanto en causas civiles como cri- minales97 . Sus fallos, emitidos –según el caso– junto al corregidor, no eran recurri- LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 81 La Naja (Abando). Lugar donde se redactó el Fuero Nuevo de 1526, según representación de mediados del siglo XIX. Fuente: E.J. de Labayru y Goicoechea: Historia General del Señorío de Bizcaya. Bilbao: LGEV, 1968-1972 (reed. facsímil de 1895-1903), t. 3, p. 160.
  • 12. bles en procesos civiles inferiores a 15.000 maravedís, aunque sí lo eran, ante el juez mayor de Bizkaia en la Real Chancillería de Valladolid, para aquellos que superasen esta cantidad, o determinados casos crimi- nales. Pero el Fuero reconocía a los diputados una clara superioridad en este campo sobre el corregidor, toda vez que, de haber disconformidad entre unos y otros, prevalecía el parecer de aquéllos: Y el pleito concluso, los Diputados tomen el proceso y con consejo y acuerdo de su Letrado asesor, que sea Letrado conocido y de dentro del Condado (porque el Fuero de la tierra y costumbre y estilo de las au- diencias de ellas, ellos lo pueden mejor saber, y estar en ello más experimentados) ordenen su sentencia; con la cual y con el proceso hayan de ir al Corregidor que dio y pronunció y sentenció primero, y le requieran que mande ver el dicho proceso y sentencia de ellos; y si le parece que se debe conformar con ellos y con la dicha su sentencia que ellos así traen ordenada, la firme y pronuncie con ellos; y hecha la tal diligencia, si el Corregidor responde, que le entreguen el proceso y la dicha sentencia para que la vea y delibere si lo debe así hacer o no; le atiendan los Diputados hasta tres días siguientes, y si respondiere que no se puede, o no quiere conformarse con ellos y con su sentencia (sin atenderle más), el dicho día den y pronuncien la sentencia que así traen de su asesor ordenada, y valga como si fuese dada, juntamente con el dicho Corregidor, y que el Corregidor no tenga el dicho proceso y sentencia más del dicho término…98 Es más, los diputados estaban dotados incluso de la facultad de inhibir al corregidor, si así se les solicitaba: …que en todas las causas que así estuvieren devueltas, por apelación o nulidad o por otro remedio alguno, ante los Diputados de Vizcaya y antes de la definitiva, se pidiere por alguna de las partes inhibición o refor- mación de atentado, o de otro agravio, que los Diputados lo puedan proveer, pero en el tal proveer, requieran primero al Corregidor y se tenga la forma y orden y manera que está declarado y dado para en el sentenciar en definitiva.99 A estas alturas, las atribuciones de los diputados superaban con creces las de otros jueces, como los al- caldes de fuero. De todos modos, por desgracia, esas competencias judiciales de los diputados siguen siendo, todavía hoy, un tema mal conocido y sin apenas estudios100 . También se atribuía en el Fuero Nuevo a los diputados la supervisión de los pesos de ferrerías y renterías de su ámbito jurisdiccional, para comprobar su ajuste101 . Como quiera que esas visitas tan solo debían girarse “cada vez que vieren que hay necesidad”, durante el periodo que nos ocupa, esta función, básica por los diferentes valores de las unidades de medida existentes102 , parece ser que los diputados la ejercieron úni- camente en aquellas ocasiones en que se les requirió (ya fuera por desacuerdos en las medidas, por abusos en el cobro de derechos, etc.), en tanto la visita periódica corría a cargo del teniente del corregidor, acom- pañado de un perito, designado por el Regimiento. Para finalizar, hay que advertir que, a pesar de que no se recojan en el texto de 1526, los diputados iban a gozar de otras atribuciones y facultades de gran importancia, perceptibles en épocas posteriores, si bien HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 82 Impresiones del Fuero Nuevo de Bizkaia durante los siglos XVI y XVII, obra de Juan de Junta (1528), Francisco del Canto (1575) y Pedro de Huydobro (1643). Fuente: Biblioteca Foral de Bizkaia, signaturas VR-747, VR-748 y VR-743.
  • 13. no siempre es posible detallar su comienzo, por falta de documentación103 . Tampoco es posible precisar en estos momentos la forma de exigir responsabilidades por su gestión. Habrá que esperar un siglo hasta que la Junta General salga en defensa de sus diputados, al rechazar que el juez de residencia enviado para auditar al corregidor revisase igualmente la gestión de aquéllos. Los motivos alegados en aquella ocasión fueron que, tras el cese en el cargo de los diputados, se establecía un plazo, fijado en veinte días para causas criminales y en treinta para civiles, durante el cual era posible interponer demandas contra los car- gohabientes salientes ante el corregidor. Vencidos esos plazos, la residencia se daba por hecha104 . 6.LA REPRESENTACIÓN DE LA HEGEMONÍA El Fuero también preceptuaba la prohibición de asistir a los Regimientos a prestameros, merinos y sus lugartenientes, a menos de que fueran cargohabientes105 . Este punto provocó que, poco después de su en- trada en vigor, el prestamero mayor106 , Álvaro Hurtado de Mendoza, iniciase una causa contra el Señorío y los merinos en la que, entre otras cosas, reclamaba voz y voto en Juntas y Regimientos, además de un asiento preeminente. Tras varios años de querella, el juez mayor, Juan Martínez Arpide, en 1549 fallaba que: …el dicho prestamero mayor o en su absencia el dicho prestamero general107 tenga derecho de entrar y estar en las dichas juntas generales o particulares, y su assiento y lugar sea el 3º a la mano derecha después del Corregidor y el [de] un diputado que estubiere sentado a la mano derecha de dicho Corregidor y en caso que no hubiere mas de un diputado en las dichas juntas, aquel este a la mano derecha y el dicho prestamero mayor o el general a la izquierda. Y este sea su lugar y assiento. Y por quanto por fueros e costumbres no se falla que el dicho prestamero aia botado en las dichas Juntas debo de declarar e declaro que el dicho Prestamero mayor ni el general no tenga voto en las dichas juntas y Regimiento, mas de que es los dichos prestameros asistan y esten presentes a todo lo que en las dichas juntas passare y se determinare para ponello en execucion.108 Aunque la sentencia abría al prestamero –o a su teniente– la posibilidad de asistir a todas las asambleas, en realidad no parece que lo hiciera en lo sucesivo, a tenor de los registros de las actas109 . De una parte, carecer del derecho a voto le haría perder el interés en los Regimientos, mientras que el constante recurso a lugartenientes invalidaba la posibilidad de hacer uso del asiento. En cualquier caso, la sentencia deja en- trever algunas otras cuestiones de interés. De entrada, el orden de los asientos de la tribuna, en el que se reserva a los diputados el lugar preeminente a los lados del corregidor. Sin duda, la causa que por esas mis- mas fechas se había estado tramitando en ese mismo tribunal contra Juan de Arteaga, sobre la que se tratará a continuación, pesaría en el ánimo del juez mayor a la hora de emitir su veredicto. En realidad, no se conoce demasiado la composición de la presidencia de las Juntas Generales para esta época, más allá de algunas referencias posteriores sobre obras realizadas en la tribuna110 . Por otro lado, la referencia a la posible ausencia de un diputado denota una práctica que, presumiblemente, no sería extraordinaria111 . No es posible determinar, sin embargo, de cuándo arrancaba esa ordenación. Porque, hasta esas mismas fechas, la presidencia la habían ocupado algunos otros personajes destacados. Ya se ha indicado cómo hasta mediados del siglo XVI era habitual la presencia en las Juntas Generales de determinados personajes de elevada condición social, cabezas de bando o allegados próximos a éstos. Entre otros actos, con motivo de la recepción de nuevo corregidor, su presencia restaba protagonismo formal a los diputados, hasta el punto de que seguían siendo aquéllos, y no éstos, quienes se individualizaban en las menciones de las actas112 . Y parece lógico que así fuera, en la medida en que ellos, y no los diputados, presidieron algunas asambleas, sentados en lugar preeminente de la tribuna junto con el corregidor. A pesar de eso, todavía no es posible determinar la funcionalidad de su presencia durante el periodo que nos ocupa. Lo que sí se co- noce es el motivo último de la exclusión de este colectivo de las asambleas de Gernika, que no fue otro que un sonoro desacato protagonizado por un septuagenario, pero enérgico, Juan de Arteaga y Gamboa113 , en la Junta General de 30 de marzo de 1546114 . En ella se residenciaba al corregidor Agustín Hernández y se recibía a su sucesor Juan Serrano Vigil. Y acudió una amplia representación armada de ambas parcialidades, llamadas por sus respectivas cabezas. Durante el último Corregimiento se habían acumulado numerosos descontentos, dispuestos a hacerse notar en la asamblea115 . Durante el acto, Hernández solicitó uno de los asientos principales de la presidencia, ocupado en aquel momento por el referido Juan de Arteaga, quien se negó a abandonarlo. Gómez González de Butrón116 , instalado en otro de los asientos de la presidencia –adviértase que el titular de la casa de Abendaño parece LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 83
  • 14. estar, de nuevo, ausente–, le ofreció de inmediato el suyo, pero el corregidor no lo aceptó “por mucho que le porfió”. A pesar de la insistencia del corregidor, Arteaga se mantuvo en su negativa, porfiando que no lo haría “aunque el condestable viniese o se lo mandase”117 , o “aunque le costase siete o beinte bidas de hombres”. Desacato que aún había de alcanzar mayores cotas cuando el corregidor saliente se dirigió a Arteaga di- ciendo: “Beso las manos de V.M”, ante lo que éste replicó: “Yo no las buestras”. En aquel momento, Serrano Vigil tuvo que hacer salir de la asamblea a Hernández, acompañado por algunos oinacinos por el riesgo que corría su integridad física. Iniciadas las diligencias contra el pariente gamboíno, el Señorío salió en su defensa y reconoció que los asientos objeto de litigio correspondían a los parientes mayores118 , misma línea en la que apuntaba la de- claración del propio Arteaga: Preguntado si tiene boto en la dicha Junta, o a qué propósito fué a ella, dixo que este testigo no tiene más boto de que tienen los cavalleros de su calidad, que fue como sus antepasados, y como siempre a hido hasta aquí, porque le pareçe que es serviçio de Sus Magestades y bien de la República de este Señorío, porque sien- pre es (sic) conmigo a de tratar esto.119 Pese a que no se conozca la sentencia final del proceso, la actitud del Señorío es significativa de la va- loración que le merecieron aquellos actos. 7.LA CONSOLIDACIÓN DEL CARGO Las tensiones no finalizaron en la asamblea referida. Por el contrario, al año siguiente, con ocasión de la Junta General convocada en mayo de 1547 para elegir nuevo Gobierno, volvió a surgir la disputa relativa al procedimiento electoral. Una serie de anteiglesias gamboínas, en particular del entorno de Arratia120 , y que quizás no diferían demasiado de la nómina de treinta años atrás, solicitaron se hiciera uso de la Orde- nanza de Acuña, en tanto algunas otras oinacinas salieron en defensa de la designación por procuradores. En aquella ocasión las elecciones no se pudieron llevar a buen término, ya fuera por los desórdenes gene- rados en la asamblea, por la determinación del corregidor Serrano Vigil de no consentir nuevos desacatos en su presencia, o por ambos motivos a la vez. De hecho, el corregidor suspendió la designación de nuevo Gobierno y se limitó a informar al Consejo Real de la situación. Por eso, Pedro de Salazar e Iñigo Ortiz de Ibargüen se mantuvieron en sus cargos como diputados generales121 tras aquella Junta General frustrada. En realidad, según auto posterior del Consejo Real, todas aquellas disputas estaban originadas: …porque yban a las dichas heleçiones caualleros muy principales de la parcialidad ganboyna y otros de la onazina, e hazían lo que querían e admitían a la eleçion a las personas que ellas querían, e los tales caualleros nonbrauan los ofiçios diciendo que ellos nonbraban a los procuradores. E los tales procuradores no osaban hazer otra cosa mas de lo que ellas querían, hasta que, siendo Corregidor Juan Serrano de Vigillo puso horden…122 En 1548 aquel Consejo emitió su juicio (Apéndice: Documento 6). Su veredicto estuvo, en buena medida, influido por los acontecimientos de las Juntas Generales referidas. El fallo inicial no satisfizo a ninguna de las partes y ambas lo apelaron. Sin embargo, fue ratificado en grado de revista, y, al final, las anteiglesias oinacinas solicitaron en nombre del Señorío certificación del mismo, en forma de Real Ejecutoria, emitida en 1549. En ella se regulaba el modo de designar nuevo Gobierno. A diferencia de la Ordenanza de 1500, no parece que fuera el resultado voluntario del común acuerdo alcanzado en Gernika entre los asistentes allí represen- tados, sino –a la inversa– la consecuencia directa de las disfunciones ocasionadas por el desacuerdo y la di- visión. En realidad, ya se ha visto como esa discordia se arrastraba desde hacía décadas y, antes o después, requería una solución que consolidara el sistema. El informe del corregidor –también presente en la normativa de 1500, aunque en este caso tan sólo como trámite para ratificar el texto previo– tuvo que desempeñar un papel fundamental a la hora de su redacción. Con todo, quizás no fuera una solución inadecuada, puesto que regularizó un procedimiento que, sin apenas variaciones, se prolongó durante varios siglos. En puridad, no se trataba de un proceso electoral, sino de un sistema que combinaba la elección con el sorteo123 . En él, los cargos se repartirían con equidad entre las dos parcialidades124 , para institucionalizarse esa articulación en los oficios de gobierno (método que se mantendría hasta el siglo XIX) y desecharse de- finitivamente las merindades como demarcación electoral. Por otra parte, también se fijaba la incomunicación de los electores a la hora de designar a sus candidatos, con el fin de evitar coacciones y corruptelas, derivadas de la propuesta pública (salvo para los letrados, por el carácter especializado de este último cargo). HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 84
  • 15. Además, en razón del desacato de la Junta General de 1546, se prohibía la presencia de parientes mayores en las asambleas venideras. Curiosamente, estas dos últimas reglas mencionadas iban a ser incumplidas en breve (Gráfico 1)125 . La designación de cargohabientes de común acuerdo fue una realidad que se repitió con relativa fre- cuencia a lo largo del periodo seleccionado. Y quizás esto fuera consecuencia, precisamente, de la expulsión de los parientes mayores, deseosos de mantener su influencia en el Go- bierno126 –por sí mismos o por medio de terceros–, motivo por el que tendrían que intentar hacerse valer durante el procedimiento de designación de oficia- les. Y es que, a pesar de lo fragmentario de la serie de diputados generales cono- cida hasta esta fecha, con la información disponible se ha podido entrever la presencia de algunos de los apellidos más destaca- dos de la Bizkaia bajome- dieval al frente de las instituciones del Señorío. Frente a otros cargos copa- dos por linajes, como las alcaldías de fuero, que eran de concesión señorial127 , los diputados generales fueron oficios electivos. En consecuencia, su control requería el de las elecciones. En las páginas precedentes se han documentado algunas maquinaciones de los parientes mayores. Sin duda, habría más, acaso menos evidentes, que se nos escapan. Las constantes disputas registradas a lo largo de estos años, motivadas por el deseo de establecer un modelo electoral u otro, dan cuenta de la voluntad de algunos por hacerse con ese control. Consolidado el sistema de designación del Gobierno, ante la prohibición de acceder a las Juntas Gene- rales en consideración a sus apellidos, Butrón y Múgica, Abendaño o Arteaga, entre otros, coparán en buena medida el principal cargo de Gobierno en los años inmediatos128 Finalmente, en la Real Ejecutoria se recogieron también algunos otros puntos de interés. Así, se habla de las cualidades que habrían de reunir los procuradores de las anteiglesias (acaso destinadas a evitar la presencia de hechuras de los potentados acusados de dominar las asambleas) y los candidatos sorteados (por lo que respecta a estos últimos, el alcance de esos requisitos –entre los que se incluye que sean per- sonas “avonadas”– permanece, por el momento, un tanto difuminado). También se fijó en dos años el plazo establecido como “hueco” entre el desempeño de un cargo y el siguiente, para impedir que los oficios fueran monopolizados por unas mismas personas. La nueva normativa no fijaba, sin embargo, el orden de los asientos en la tribuna. El hecho de que el li- tigio entre el prestamero mayor y los merinos aún estuviera pendiente debió de dificultar incluir este punto en ella. Así pues, no es posible conocer el momento preciso en que se estableció el orden definitivo, pero es probable que se fuera asentando en los años sucesivos, por la ausencia de los parientes mayores –ejer- ciendo de tales, al menos– o del prestamero mayor, y la hegemonía institucional de los diputados generales, sancionada a nivel legal en 1526, pero ratificada ahora en términos reales, en que el cargo ganaba en atrac- tivo para intervenir en la vida pública del Señorío. Con la nueva norma, en 1549 se designó a Gonzalo de Butrón y a Pedro de Guerra como nuevos dipu- tados. Sin embargo, ello no impidió que, con ocasión de las elecciones, el procedimiento electoral volviera a ser objeto de litigio. Las nueve localidades sin representación que comparecieran años atrás129 volvieron a intentarlo, aunque sin suerte, puesto que fueron excluidas por el corregidor. El licenciado Zapata de Cár- denas se negó a admitirlas “constándole de la verdad del carecimiento de voto y que por un pariente mayor lo pretendían”130 . LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 85 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 Diputados Regidores GRÁFICO 3.1. OFICIALES DESIGNADOS SIN SORTEO (1559/1648) Síndicos Secretarios Tesoreros 1559 1565 1569 1574 1578 1584 1589 1593 1599 1605 1609 1613 1618 1622 1626 1630 1634 1638 1642 1646
  • 16. Pese a todo, esas nueve localidades no cesaron en su intento y se presentaron de nuevo en las siguientes elecciones, celebradas en la Junta General de 26 de mayo de 1551. La ocasión parecía propicia, ante la pre- sencia de un nuevo corregidor, Agustín Tapia, llegado unos meses antes. De hecho, en aquella ocasión sí lograron participar en las elecciones por la parcialidad gamboína, a pesar de la protesta de las anteiglesias oinacinas. Y el resultado de las mismas es significativo, puesto que los Diputados designados en aquella ocasión fueron Juan López de Angulo y Diego de Arteaga. El apellido del primero, que ya había detentado una Regiduría tres años atrás131 , coincide con el del procurador del prestamero mayor en su pleito contra el Señorío: Juan de Angulo132 . También el del segundo es curioso, puesto que delata con claridad hacia quién iban dirigidas las acusaciones antes indicadas. Y, además de ratificar las acusaciones de Serrano Vigil, parece poner en entredicho la operatividad de la prohibición recogida en la norma relativa a la presencia de los parientes mayores en las asambleas. De todos modos, y volviendo al asunto electoral, elevado el litigio al Consejo Real, éste terminó excluyendo en 1553 a todas aquellas localidades de participar en las elecciones, no sin antes haber apelado en diversas instancias133 . El Señorío se hizo con la correspondiente Real Ejecutoria, en 1554, como medio de prueba para evitar que el litigio se repitiera en lo sucesivo ante nuevos corregidores. 8.LOS GOBIERNOS EN APUROS La fijación del procedimiento de designación de oficiales no iba a suponer el cese definitivo de conflictos y tensiones en el seno de las instituciones de gobierno del Señorío. Ya se ha visto cómo su consolidación se había llevado por delante la participación directa de los parientes mayores en las asambleas de Gernika. Por eso, su intervención política debería modificarse en lo sucesivo para adecuarse a las nuevas circunstan- cias. De todos modos, las transformaciones profundas, que afectaban no sólo al ámbito puramente material, sino también al simbólico e ideológico, no se producirían de un día para otro, por más que la normativa así lo pretendiera. Es por ello que no tardarían en retornar episodios que recordarían a otros tiempos pa- sados. Y, en este caso, a diferencia de lo sucedido en 1546, los comportamientos banderizos no iban a ser protagonizados por los parientes mayores en calidad de tales, sino por los propios diputados, evidencia del perfil social de la máxima magistratura del Señorío. Por otra parte, si en 1548 se había conseguido encauzar uno de los dos principales elementos objeto de discordia en la Bizkaia del inicio de la Modernidad, como eran las parcialidades, mediante su institucionaliza- ción, no sucedía lo mismo con el otro gran problema, que era la dicotomía institucional entre tierra llana y villas y ciudad134 . Bajo este enfrentamiento se escondían otros aspectos que, en realidad, implicaban, de una u otra forma, al conjunto territorial del Señorío. Entre ellos, uno de los más candentes, y que, al final, sería de- terminante en la configuración institucional de la Diputación, era el lugar de residencia del corregidor. Las disputas no ya sólo entre bloques (tierra llana frente a villas y ciudad), sino incluso entre anteiglesias entre sí sobre su emplazamiento se remontan a tiempos muy anteriores y, de hecho, se omitió un pronun- ciamiento definitivo sobre este punto en el propio Fuero Nuevo. En 1558, el corregidor Hegas Benegas debió de quebrar el frágil equilibro institucional, al llevar adelante algún género de procedimiento en relación con el nombramiento de capitanes. Este cargo, destinado a dirigir levas militares, había venido siendo tradicionalmente desempeñado por los principales apellidos de Bizkaia. Esa actuación generó el rechazo de la tierra llana, que envió un comisionado a la Corte en marzo de 1558 para elevar sus protestas135 . Aunque en la actualidad se desconoce el resultado de aquellas gestiones, Benegas hizo encarcelar al Gobierno durante dos meses, sin duda a resultas de su oposición en este asunto136 . Los diputados Pedro Galíndez de Madariaga137 y Juan de Arteaga y Careaga138 , estuvieron presos entre el 14 de mayo y el 6 de julio de 1558, junto con el resto del Gobierno139 . Su detención puso en serios aprietos la actividad institucional del Señorío. Así lo pone de manifiesto el hecho de que el día 5 de julio tuviera lugar una inusual Junta General –con la ausencia del Gobierno en pleno (salvo los secretarios)–, en la que los procuradores de la tierra llana se reunieron a deliberar por separado y a puerta cerrada en la iglesia de la Antigua. Por su parte, las villas se mostraron indolentes frente al encarcelamiento del Gobierno y, ante la demanda de nuevo corregidor cursada por la tierra llana en aquella asamblea, su respuesta fue solicitar prórroga para la judicatura de Benegas. Al mismo tiempo, y a diferencia de otros magistrados, aquel corregidor cumplió las tandas, objeto de constantes disputas, y según las cuales debía alternar su residencia a lo largo del año entre Bermeo, Bilbao HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 86
  • 17. y Durango, para establecerse durante cuatro meses en cada una de estas villas. Con ello, se ganó la ene- mistad de los diputados, partidarios de la residencia de la Audiencia en Bilbao. El caso se llevó hasta Chan- cillería, donde en mayo se 1559 se ratificó el auto de Benegas140 : ...mando que los Diputados Generales que de aquí adelante guarden la Ordenanza del dicho Señorío hecha sobre el tiempo que han de residir los Diputados del dicho Señorío donde el Corregidor de Vizcaya residiere. Es curiosa la interpretación que este alto tribunal hacía de la Ordenanza de 1500, toda vez que, en sentido estricto, ese texto no exigía que los diputados residieran donde lo hiciese el corregidor, sino tan sólo que le asistieran allí donde éste se estableciera cada tres meses. Sin embargo, las obligaciones de los diputados –cabe imaginar que, en especial, lo serían sus atribuciones judiciales– aconsejaban mantener una presencia más o menos constante en las inmediaciones de la audiencia del corregidor. Para entonces, y desde la estancia en prisión del Gobierno, el ambiente estaba tan enrarecido como para que la espiral de enfrentamientos no hiciese sino crecer en los meses sucesivos. Las actividades públicas debieron de sufrir una grave parálisis en este tiempo, motivada por la negativa de uno de los síndicos pa- sados a restituir el sello del Señorío, que aún obraba en su poder. El corregidor, una vez más, dictó auto para su encarcelamiento141 . Pero el Gobierno no se amilanó ante los procedimientos de Benegas, sino que se mantuvo firme en su actitud. Prueba de ello es que, apenas unas semanas después de ser puesto en libertad, Arteaga estuvo más de un mes comisionado en Valladolid para hacer valer el parecer del Señorío en relación con los nombra- mientos militares y la petición de leva142 . Cabe imaginar que su apellido sería un activo considerable a la hora de negociar aquellos asuntos en la Corte. La situación, lejos de arreglarse tras las nuevas elecciones, empeoró con rapidez. En la Junta General del 14 de noviembre de 1559 fueron designados diputados Lope de Leusarra Leguizamón y Juan de Basurto, ti- tular de la casa de su apellido. Así, en el Regimiento de la tierra llana del 12 al 15 de enero de 1560 surgieron discrepancias entre las parcialidades oinacina y gamboína con ocasión del nombramiento de nuevos comisionados para la Corte143 . El motivo de aquella disputa era la designación de los dos diputados, o de uno de ellos únicamente. El co- rregidor volvió a dar muestras de imprudencia y, además de decidir la discusión en favor de la asistencia de ambos, prohibió la comunicación entre los cargohabientes sin su presencia: …mando el señor corregidor que los dichos diputados e regidores no se juntasen a comunicar cosa ninguna sin que su merçed fuese presente, so pena de cada beynte mill maravedis para la camara de su magestad, e para los reparos de los caminos deste Señorio, atento que en presençia de su merçed en Regimiento avian pa- sado çiertas palabras escusadas entre los oficiales. Aún más: aquellos oficiales que se habían negado a dar el visto bueno al nombramiento propuesto por Benegas fueron amenazados con ser detenidos en caso de no hacerlo. Por este motivo, lo terminaron sus- cribiendo, aunque no sin antes dejar constancia de esta circunstancia. Todo ello terminó, en última instancia, por destapar la caja de los truenos para la Junta General inmediata, convocada para el 30 de enero de ese mismo año, donde se asistiría a la recepción de nuevo corregidor144 . Hegas Benegas, en previsión de altercados, adoptó numerosas precauciones para aquella ocasión. A fin de evitar la asistencia multitudinaria, restringió la presencia en la asamblea a los procuradores de las repú- blicas en exclusiva (lo que contravenía la costumbre guardada hasta entonces) y prohibió a los asistentes portar armas145 . Además, intentó captar a las cabezas de bando para que, acompañados de su parentela, ga- rantizasen su seguridad durante la asamblea. Esta última disposición, en flagrante contradicción con la norma regulada diez años atrás, provocó la protesta de los diputados el día 28 de enero ante el corregidor entrante Juan de Aguilar: Don Lope de Leguiçamon y Juan de Basurto, diputados deste Señorio de Vizcaya, por nos y en nombre del dicho Señorio, dezimos que don Gomez de Butron y Muxica e don Juan de Arteaga estan venidos a esta villa de Guernica y su comarca a tratar de faboreçer al liçenciado Venegas e a sus servidores para otros negocios tocantes a esta junta, y lo que peor hes, anbos y dos se han visto e comunicado con el dicho liçenciado Venegas ayer lunes, como es notorio a toda esta comarca. Lo qual es contra la executoria rreal que de Su Magestad tenemos. A vuestra merçed pedimos que (…) esta noche salgan de aquí y se bayan para sus casas para que mas li- bremente Vuestra Merçed y nosotros podamos asistir a la junta… De todos modos, no parece que este intento de Benegas prosperase. Como tampoco lo hicieron sus res- tantes medidas disuasorias, de manera que la Junta congregó a una muy nutrida representación de asisten- tes146 . De todos modos, Benegas se debió de presentar con algunos arcabuceros “con sus mechas ençendidas”. LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 87
  • 18. La asamblea subió de tono cuando uno de los síndicos del bienio anterior solicitó se le tomasen cuentas, lo que fue aprovechado por Benegas para incitar a Aguilar a su detención. Con todo, el detonante definitivo fue la negativa del corregidor saliente a entregar fianzas147 , ante lo cual, en la Junta se solicitó airadamente su encarcelamiento. Momento en el que Benegas intentó abandonar la asamblea, arropado por ciertos asistentes de Bilbao y por el propio corregidor Aguilar, en medio de una monumental protesta dirigida en su contra. En este desacato se distinguieron varios oficiales del Gobierno, entre ellos los dos diputados. Según declaración de los testigos, “los que más alborotados andaban en este negoçio heran los diputados que dezían: muera, muera”148 . Incluso se dijo que también el diputado Basurto había acudido a la asamblea con arcabuceros. Así se puso fin a aquella Junta General, sin llegar a mayor acuerdo que abordar en la siguiente asam- blea –Regimiento de la tierra llana, convocado para el 15 de marzo de 1560 en Bermeo, al cual podrían asistir “todos los que quisiesen yr”– los agravios cometidos durante la judicatura de Benegas. Leusarra Leguizamón y Basurto fueron inhabilitados por el corregidor para asistir en el futuro a nuevas Juntas Generales, y condenados a sendas multas de 4.000 maravedís, que el juez mayor elevó a 10.000, además de seis meses de destierro de Bilbao, lugar de residencia declarado de ambos cargohabientes, y de Gernika, donde se cometió el delito. Ha de suponerse que el domicilio de los oficiales fuera circunstancial, derivado de la necesidad de residir en el mismo lugar en que lo hiciera el corregidor. De todos modos, disponer de varias viviendas y hacerse valer de ello para burlar la normativa electoral sería una constante en los años siguientes, hasta la integración de las villas en las instituciones de Gobierno de la tierra llana. Las sentencias definitivas recayeron al cabo de varios años, tras un proceso que se dilató de forma ex- traordinaria, con numerosos encausados, recursos y apelaciones. Por eso, los diputados no solo se mantu- vieron en sus cargos hasta finalizar el bienio, sino que incluso fueron comisionados por la Junta General en 1560149 para defender la expulsión de conversos en el plazo de seis meses. Asunto que, sin embargo, no debía de contar con el apoyo general: el propio licenciado Aguilar intentó retrasar la convocatoria de la Junta, en la que también faltaron numerosos regidores. Esa Junta nombró a los regidores Juan Pérez de Arana y a Sancho de Urrutia como sustitutos de los diputados ausentes, si bien, por razones desconocidas, no parece que llegaron a ejercer. En todo caso, el corregidor, en un atípico Regimiento de la tierra llana, convocado para el día 27 de fe- brero de 1561 con la única asistencia de tres regidores –entre ellos Sancho de Urrutia– y un síndico, nombró diputados interinos al secretario de las villas, Pedro Ochoa de Gallarza (que también fue secretario en el Gobierno precedente), y a Juan de Usaola, escribano al igual que el anterior, y allegado a Benegas150 . Así pues, el corregidor designó a dos personas de su confianza y aprovechó la ocasión para que en esa asamblea se anulase el pregón sobre la expulsión de conversos aprobado en la última Junta General151 . Aguilar actuaba de esa forma al margen de cualquier legalidad. Porque, con independencia de la idoneidad de los escribanos para el oficio (buenos conocedores de los cometidos del cargo, por su presencia próxima al corregidor), ya en 1549 se había estipulado que los diputados no designasen a escribanos de la audiencia del corregidor como sustitutos, sino que únicamente delegaran en favor de regidores152 . Además, la presencia mayoritaria de estos profesionales en medios urbanos iba a ser un motivo añadido para su rechazo. Años después, en 1572 el propio Usaola fue elegido para este mismo cargo –entonces por el diputado titular– y su nombra- miento fue protestado, por ser vecino de Otxandio153 . De todos modos, aquéllas no fueron unas interinidades duraderas. En el siguiente Regimiento de la tierra llana, celebrado el 25 de mayo de 1561 con asistencia del diputado Lope de Leusarra, se eligió al regidor Juan Saez de Saldarien, calificado de “senor de la casa e solar de Çirarruysta”, en sustitución de Juan de Ba- surto, todavía ausente. El argumento empleado para aquel nuevo nombramiento era que “sirba e asysta en las audiencias de cada una semana acostunbrada y sentençie las causas e pleitos dentre los vecinos de la Tierra Llana deste dicho Señorio”. De ser así, la calificación del interino estaría avalando sus cualidades para el desempeño del cargo, punto este que le diferenciaría de sus antecesores designados por el corregidor. De forma voluntaria o no, Aguilar tuvo que aceptar la nueva sustitución, puesto que en su ánimo todavía debían de pesar los sucesos de su recepción. Su prudencia quedó de manifiesto al convocar la Junta General para la designación del nuevo Gobierno154 , para la que se ordenó: …que en la dicha Junta e eleçiones no estuviese ninguna persona presente salvo los fieles e procuradores de los pueblos, e los otros fuesen a sus posadas, so las penas en el dicho mandamiento contenidas, para quel hiziese la eleçion de los dichos ofiçiales del dicho Señorio, conforme a la carta executoria e al tenor dello. Para la tranquilidad del corregidor, de la asamblea referida salieron los nuevos cargohabientes, sin que constasen incidentes dignos de mención. Por eso, la prohibición referida fue levantada poco después, antes HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 88
  • 19. de la Junta General en que se recibió a su sucesor Lope de Montenegro Sarmiento, por estimarse abusiva155 , de modo que se volvió a permitir la libre asistencia del común de la tierra llana. En noviembre de 1561 fue- ron designados diputados Juan González de Butrón y Antonio de Arexmendi y Ubilla. Aunque en el acta se recoge que lo serían para los siguientes dos años, lo cierto es que su ejercicio en el cargo se prolongó por más de tres, duración atribuible a que se extendió durante la totalidad de la judicatura del corregidor citado, llegado a Bizkaia en abril de 1562 y que cesó a comienzos de 1565. Durante ese tiempo se estipuló la necesidad de mantener en secreto las deliberaciones de los Regimientos Generales, para lo que se tomó juramento a los asistentes156 . El contraste con el funcionamiento de las Juntas Generales es evidente157 . 9.LA PARTICIPACIÓN,ENTRE LA FUNCIONALIDAD Y LA EXCLUSIÓN En páginas anteriores se ha indicado cómo los Regimientos Generales, en sus diferentes modalidades, según los entes territoriales representados, surgieron por la dificultad –y sus costes derivados– de convocar constantemente Juntas Generales. Pero a medida que la actividad pública fue aumentando, también los Re- gimientos Generales resultaron insuficientes para solventar todas las gestiones, dado que los oficiales se re- partían por toda la geografía de la tierra llana. Por ese motivo, surgió la necesidad de otros órganos más operativos, en los que, para solventar los inconvenientes de asistencia y gastos, se redujera la participación. Éstos fueron los Regimientos Particulares, base de la futura Diputación, que en 1645 no harán sino adoptar esta nueva denominación158 . Al igual que sucedía con los Regimientos Generales, también hubo diversas variantes en los Particulares: los de la tierra llana, los de ésta con las villas y ciudad, y los conjuntos de todos los anteriores con la me- rindad de Durango y las Encartaciones. Por frecuencia y actividad desarrollada, sobresalieron los dos pri- meros, si bien los de la tierra llana en exclusiva debieron de anteceder a los demás. Cuestión lógica, por otra parte, si se tiene en cuenta la forma que terminó adoptando el proceso de integración territorial. No es posible fechar con precisión el arranque de esos Regimientos Particulares por la pérdida de los primeros libros de actas de la tierra llana –existentes, al menos, desde 1523159 . Quizás uno de los primeros documentados sea el antes referido de febrero de 1561, en el que el corregidor designó, por iniciativa propia, a dos escribanos como diputados interinos. Ese mismo año de 1561 se registran algunas otras actas con asistencia muy limitada de cargohabientes, procedimiento que es posible constatar, asimismo, en los años siguientes. En ellos no hay una única tónica, sino que la asistencia es variada: uno o dos diputados, otros tantos síndicos o letrados, y unos pocos regidores. Aunque a veces no asiste ninguno de estos últimos oficiales. La presencia de uno o dos diputados, junto con el corregidor o su teniente, es la única constante más o menos fija160 . Presumiblemente, de haberse conservado la documentación referida, se habría hallado alguna otra reunión anterior de esta guisa. El aumento de la actividad pública en unos años marcados por las causas judiciales contra las villas y ciudad (o contra alguna de ellas, a título individual)161 , las exigencias de la Monarquía en un contexto de incesantes actividades militares, o la paulatina consolidación de la estructura administrativa y judicial surgida con los inicios de la Modernidad estarían detrás de la aparición de esta modalidad de reuniones. Su des- arrollo, en un principio, sería más o menos espontáneo –con la salvedad, claro está, de determinadas reu- niones, como la indicada como punto de arranque– y sus cometidos puntuales y forzados por la necesidad del momento. Así, por ejemplo, el 31 de mayo de 1568, los diputados Martín Ruiz de Gareca y Pedro Ruiz de Aguirre “en nombre de todos los señores regidores del dicho Señorio y por virtud de los poderes que para ello tienen”, junto con el corregidor y uno de los síndicos (así como el secretario redactor del acta), apode- raron a un comisionado para el seguimiento de diversas causas en la Corte. Y es que, para esas alturas, el desempeño del oficio podía suponerles a algunos una carga que convenía aligerar. Eximir su presencia constante en todas las reuniones sería una alternativa que, además, haría más operativo su funcionamiento. Aunque esa no fue la única medida adoptada en este sentido. Así, en 1567, con ocasión del juramento de Gareca y Aguirre, se elevaron las retribuciones de los integrantes del Gobierno, a instancias de los síndicos, habida cuenta de que: …ha causa de la careza de los mantenimientos, los señores diputados y regidores y ofiçiales deste Señorio que han sido los años pasados y los que al presente son han reusado el benir a los regimientos deste Señorio, o a lo menos no han benido con tanta boluntad quanta seria razon, ni bernian en lo por benir por el poco sa- lario que se les da por su benida y estada, porque no se les da mas de a çiento y cinquenta maravedis de cada dia, que no basta ni llega ha pagar la meytad de la costa ordinaria que cada uno dellos haze y por no estar gastando de sus casas y a su dano no se allaran en los ayuntamientos tan copiosamente como seria razon...162 LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 89
  • 20. Semejante medida no dejaba de ser un mero intento de compensar a algunos de los nuevos oficiales, toda vez que los gastos derivados del ejercicio del cargo no eran asumibles mediante ese tipo de compen- saciones. Los cargos de Gobierno eran básicamente de carácter honorífico y las retribuciones no pasaban de ser simbólicas163 , e incluso en ocasiones los propios oficiales tuvieron que adelantar dinero de su peculio al erario, por falta de liquidez de las arcas del Señorío164 . Abandonar las labores diarias para dedicarse al servicio a la comunidad era algo que, en aquellos tiempos, estaba limitado a un sector muy reducido de la población de Bizkaia165 . Pero en la propia asamblea inicial de aquel nuevo Gobierno habían salido a relucir discrepancias166 en su seno entre quienes propugnaban la fijación de la audiencia del corregidor en Bilbao, frente a los que defendían el cumplimiento estricto de las tandas –minoritarios estos últimos y todos ellos regidores. Por este motivo, los síndicos habían intentado adoptar una actitud contemporizadora. La novedad del 11 de septiembre de 1572, fecha fijada por la historiografía clásica como hito en el inicio de los Regimientos Particulares167 , estribaría en el acuerdo, adoptado durante la judicatura de Juan Gómez de Butrón y Sancho García de Aldape Isasi (sustituido en aquella ocasión por el escribano Juan de Usaola), por el que se sistematizaba su celebración: …quedo acordado que las vezes que se ofresçiere algunos negoçios particulares, por no azer costas, se determinen semejantes cosas particulares; que los señores corregidor, diputados e letrados salariados quel dicho Senorio tiene en esta villa, con dos regidores si se allaren (interlineado: en esta villa) y si no sin ellos, bean y determinen e probean las cosas neçesarias sin ajuntamiento e regimiento; para el qual dicho efecto se les dio poder e comision en forma, qual en tal caso requerian.168 De todos modos, las atribuciones de los Regimientos Particulares durante los primeros años de su exis- tencia no estaban aún definidas. El Regimiento General le delegaba diversas competencias (fijación de im- portes de contribuciones, recepción de cuentas, libramiento de poderes para comisionados, etc.), sin ate- nerse a una norma, toda vez que en ocasiones estas de- legaciones tenían carácter general, sin apenas limitaciones, en tanto otras veces se circunscribían a cues- tiones puntuales y perfectamente determinadas169 . De igual forma, también la relación de oficiales autorizados para aquellas reuniones era variable170 . Por otra parte, los cometidos de los cargohabientes se estaban convirtiendo en una dificultad añadida para su ejercicio. Y no sólo se trataba de cumplir con las obliga- ciones derivadas del puesto en el ámbito de Bizkaia, sino que, con frecuencia, también tenían que ausentarse du- rante largas temporadas para tramitar diversos asuntos ante instancias de justicia alejadas171 . Donde, además, dis- poner de contactos e influencias sería determinante a la hora de gestionarlos. No ha de sorprender, pues, que en 1566 se especificasen una serie de requisitos que debían cumplir los oficiales del Señorío: HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 90 Civitates Orbis Terrarum (detalle). Mujeres con vestimentas y tocados de la época. Representación de Bilbao a mediados del siglo XVI a partir del Civitates Orbis Terrarum.
  • 21. …que los diputados y regidores y sindicos y bolseros y escribanos del dicho Señorio sean personas de linaje y linpios, que (…) de aqui adelante no puedan ser diputados y regidores ni los otros ofiçiales del dicho Señorio sino los que fueren caballeros o escuderos hijosdalgo de sus padres, abuelos y antepasados, y de solar conosçido deste dicho Señorio e Tierra Llana del y por tales reputados, y que no tenga fama notable de de- pendencia de judios ni moros, sino que puramente sean hijosdalgo; nin tanpoco puedan tener los dichos ofiçios ni alguno de ellos ningun bezino de las billas del dicho Señorio ni de su juridiçion aunque sea hijodalgo y natural vizcayno, porque la juridiçion de la Tierra Llana del dicho Señorio es distinta y apartada de la juridiçion de las dichas villas.172 Es probable que la adopción de este acuerdo estuviera relacionado con la reelección de dos regidores, uno fallecido y otro ausente, para proceder a la cual se habían abierto diligencias la víspera. Además de re- cordar el precepto foral sobre la recepción de las probanzas para los nuevos avecindados, en él se insistía en la separación de cargos entre tierra llana, de una parte, y villas y ciudad, de la otra. Estos dos puntos, muy relacionados entre sí, resultaban de capital importancia en el entramado institucional del momento. Por eso, no ha de sorprender que ambos fueran recogidos de forma expresa en la Concordia de 1630, en los términos en que por entonces se alcanzó aquel acuerdo. Por el primero de ellos, los diputados asumían la supervisión de cuantos foráneos quisieran integrarse en el territorio. Claro que la repetición posterior de esta misma norma pone en duda el rigor en su cumplimiento173 . El segundo, caballo de batalla de las rela- ciones institucionales del Señorío hasta esa fecha, impedía a los habitantes de los medios urbanos acceder a los cargos del Gobierno. En realidad, la presencia de cargohabientes de procedencia urbana en los órganos de gobierno de la tierra llana era un problema antiguo. Ya en las elecciones de 1542 se había admitido, no sin ciertas contra- dicciones, a algunos oficiales procedentes de enclaves urbanos. En todo caso, al mismo tiempo que acce- dieron a sus respectivos cargos, se sancionó la prohibición de que, en lo sucesivo, los vecinos de las villas pudiesen desempeñar oficio ninguno en el gobierno de la tierra llana174 . Pero la controversia estalló en 1576175 , a comienzos del bienio de los diputados Juan Gómez de Butrón y Múgica y Juan de Vizcarrondo, donde -además de a los vecinos de las villas- se excluyó de forma taxativa a los labradores censuarios. Éstos se diferenciaban del resto de la tierra llana –denominada infanzonazgo por sus propios habitantes– por residir en casas propiedad del señor, a quien contribuían con una cantidad anual por este concepto176 . Exclusión que se justificaba en función de su supuesto carácter pechero (en contraste con el resto de habitantes de la tierra llana, infanzones exentos de tributación), a quienes se identificaba, de manera interesada, con vecinos de villas. Esto último permitía recurrir a la dualidad jurisdiccional: …que en ningun tienpo del mundo, direte ni yndirete, no sean helegidos por diputados y regidores y sin- dicos y escrivanos y bolseros del Regimiento del dicho Señorio a ningunas personas que no sean caballeros, escuderos ho hijosdalgo natibos y moradores en las dichas casas ynfançonas de la dicha Tierra Llana del dicho Señorio, y que ninguno ni alguno que no sea de las dichas calidades ho syendo vezinos abezindado a las dichas villas ho a alguna dellas ho moradores en las dichas casas labradoriegas y açençuadas que paguen y contribuyan en el dicho pecho y çenço que se paga a la dicha tesoreria no sean admitidos en los dichos ofiçios del dicho Regimiento…177 La protesta de una nutrida representación de censuarios de las merindades de Busturia y Zornotza no se hizo esperar. Además de puntualizar que ellos también contribuían en las derramas del Señorío, probaron su presencia previa en diversos cargos, tanto en el Gobierno como en sus respectivas anteiglesias178 . Elevada la causa a la Chancillería, los demandantes lograron, tras una larga disputa que se prolongó varios años, Real Ejecutoria favorable por la que se les capacitó para ser admitidos en los cargos del Gobierno, si bien deberían abandonar las reuniones en cuanto se tratasen asuntos referidos a las villas, como avecindados a Gernika179 . Así pues, finalmente, en las elecciones de 1582 los censuarios tuvieron que ser admitidos en los oficios de Gobierno a nivel de sufragio pasivo, pero el corregidor Diego Álvarez de Solorzano les negó el activo “atento que la hexecutoria no lo dispone”, en respuesta a una petición elevada por el síndico Ochoa Gómez de Butrón, y secundada por numerosos asistentes, para que se les negase ambos derechos180 . No consta que ninguno de los cargohabientes designados en aquella ocasión fuera avecindado, si bien por primera vez se documenta con seguridad la elección de un diputado de común acuerdo entre los electores (en con- travención de la normativa vigente). Por ese procedimiento se reeligió a Juan Gómez de Butrón y Múgica (tras el preceptivo hueco legal), que se prolongó en el cargo por más de dos años, hasta casi cuatro, sin duda por voluntad del Corregidor Álvarez de Solórzano181 . En esas mismas elecciones se designó, por sorteo, a Ochoa Ortiz de Olaeta, señor de la casa de Zubiaur182 , como diputado gamboíno. Sin embargo, apenas participó en las primeras sesiones del nuevo Gobierno, LOS ORÍGENES DE LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA: DE LOS DIPUTADOS GENERALES A LA DIPUTACIÓN GENERAL 91