Este documento presenta el módulo 32 sobre hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en julio de 2009. El módulo incluye los requerimientos y ejemplos para la contabilización de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, así como preguntas y casos prácticos para evaluar el conocimiento y la aplicación de dichos requer
Hechos ocurridos despues del periodo sobre el que se informaSTEFFANYPAOLASANCHEZ
La norma establece que los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes deben reconocerse en los estados financieros. Los hechos que no impliquen ajustes deben revelarse si son materiales. Se debe revelar la fecha de autorización de los estados financieros y si pueden ser modificados después de su publicación. La norma para PYMES comparte los mismos principios pero con un lenguaje más sencillo.
Este documento presenta el módulo 24 sobre subvenciones del gobierno de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades. El módulo explica cómo contabilizar e informar sobre las subvenciones del gobierno y otras formas de ayuda gubernamental de acuerdo con los requerimientos de la NIIF para las PYMES. Además, incluye preguntas y casos prácticos para evaluar la comprensión de los requerimientos contables aplicables a las subvenciones del gobierno.
El documento presenta material de formación sobre la Sección 33 de la NIIF para las PYMES, la cual establece los requerimientos de información a revelar sobre partes relacionadas. El material incluye el texto completo de la sección, explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a entender e implementar los requerimientos.
Este documento trata sobre las políticas contables, estimaciones y errores. Explica que las políticas contables se aplican a la preparación de estados financieros y cubren cambios en estimaciones y correcciones de errores. También cubre temas como la selección y aplicación de políticas contables, cambios en estimaciones, reconocimiento de errores, y revelación de información sobre instrumentos financieros básicos y otros instrumentos más complejos.
Este documento describe los principios de la NIC 28 sobre la contabilización de inversiones en empresas asociadas. La NIC 28 establece que una inversión se considera una empresa asociada cuando el inversionista ejerce influencia significativa sobre la empresa receptora, generalmente a través de una participación accionaria de más del 20%. La NIC 28 ofrece dos métodos para contabilizar estas inversiones: el método del costo y el método de participación patrimonial.
Sección 29 y 30 : Impuesto a las Ganancias / Conversion de la Moneda ExtranjeraLorena Escobar Ruiz
El documento resume los principales aspectos relacionados con el impuesto a las ganancias y la conversión de moneda extranjera según la normativa contable. Explica que el impuesto a las ganancias incluye el corriente y diferido, surgiendo este último de diferencias temporales entre los valores contables y fiscales. También describe los conceptos de moneda funcional, de registro e informe, y cómo reconocer y valuar las transacciones en moneda extranjera.
Este documento presenta el Módulo 11 sobre Instrumentos Financieros Básicos del material de formación sobre la NIIF para las PYMES publicado por la Fundación IASC. El módulo explica los requerimientos de reconocimiento, medición, deterioro y baja en cuentas de los instrumentos financieros básicos según la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, e incluye preguntas y casos prácticos para evaluar el conocimiento y capacidad de aplicación.
La Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8) establece los criterios para seleccionar y cambiar políticas contables, tratamiento de cambios en estimaciones contables y corrección de errores. La NIC 8 requiere aplicar políticas contables de forma uniforme, a menos que una norma especifique lo contrario. Los cambios voluntarios en políticas contables y correcciones de errores deben aplicarse de forma retroactiva. La materialidad se define como omisiones o inexactitudes que puedan influir en las decisiones económicas de los usuarios de los est
Hechos ocurridos despues del periodo sobre el que se informaSTEFFANYPAOLASANCHEZ
La norma establece que los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes deben reconocerse en los estados financieros. Los hechos que no impliquen ajustes deben revelarse si son materiales. Se debe revelar la fecha de autorización de los estados financieros y si pueden ser modificados después de su publicación. La norma para PYMES comparte los mismos principios pero con un lenguaje más sencillo.
Este documento presenta el módulo 24 sobre subvenciones del gobierno de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades. El módulo explica cómo contabilizar e informar sobre las subvenciones del gobierno y otras formas de ayuda gubernamental de acuerdo con los requerimientos de la NIIF para las PYMES. Además, incluye preguntas y casos prácticos para evaluar la comprensión de los requerimientos contables aplicables a las subvenciones del gobierno.
El documento presenta material de formación sobre la Sección 33 de la NIIF para las PYMES, la cual establece los requerimientos de información a revelar sobre partes relacionadas. El material incluye el texto completo de la sección, explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a entender e implementar los requerimientos.
Este documento trata sobre las políticas contables, estimaciones y errores. Explica que las políticas contables se aplican a la preparación de estados financieros y cubren cambios en estimaciones y correcciones de errores. También cubre temas como la selección y aplicación de políticas contables, cambios en estimaciones, reconocimiento de errores, y revelación de información sobre instrumentos financieros básicos y otros instrumentos más complejos.
Este documento describe los principios de la NIC 28 sobre la contabilización de inversiones en empresas asociadas. La NIC 28 establece que una inversión se considera una empresa asociada cuando el inversionista ejerce influencia significativa sobre la empresa receptora, generalmente a través de una participación accionaria de más del 20%. La NIC 28 ofrece dos métodos para contabilizar estas inversiones: el método del costo y el método de participación patrimonial.
Sección 29 y 30 : Impuesto a las Ganancias / Conversion de la Moneda ExtranjeraLorena Escobar Ruiz
El documento resume los principales aspectos relacionados con el impuesto a las ganancias y la conversión de moneda extranjera según la normativa contable. Explica que el impuesto a las ganancias incluye el corriente y diferido, surgiendo este último de diferencias temporales entre los valores contables y fiscales. También describe los conceptos de moneda funcional, de registro e informe, y cómo reconocer y valuar las transacciones en moneda extranjera.
Este documento presenta el Módulo 11 sobre Instrumentos Financieros Básicos del material de formación sobre la NIIF para las PYMES publicado por la Fundación IASC. El módulo explica los requerimientos de reconocimiento, medición, deterioro y baja en cuentas de los instrumentos financieros básicos según la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, e incluye preguntas y casos prácticos para evaluar el conocimiento y capacidad de aplicación.
La Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8) establece los criterios para seleccionar y cambiar políticas contables, tratamiento de cambios en estimaciones contables y corrección de errores. La NIC 8 requiere aplicar políticas contables de forma uniforme, a menos que una norma especifique lo contrario. Los cambios voluntarios en políticas contables y correcciones de errores deben aplicarse de forma retroactiva. La materialidad se define como omisiones o inexactitudes que puedan influir en las decisiones económicas de los usuarios de los est
Este documento resume la Norma Internacional de Contabilidad 27 sobre Estados Financieros Separados. Establece que la NIC 27 prescribe los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados. Además, especifica cómo deben contabilizarse e informarse estas inversiones en los estados financieros separados.
El documento presenta material de formación sobre la contabilización de los costos por préstamos según la Sección 25 de la NIIF para las PYMES. Incluye los requerimientos, ejemplos y preguntas de evaluación para explicar el reconocimiento e información a revelar sobre los costos por préstamos. Además, compara los requerimientos con las NIIF completas y proporciona un caso práctico para aplicar los conocimientos.
Este documento resume los principios contables para arrendamientos según la sección 20 de las NIIF para Pymes. Explica que un arrendamiento financiero transfiere sustancialmente los riesgos y beneficios de la propiedad del activo arrendado, mientras que un arrendamiento operativo no lo hace. Detalla los requerimientos de reconocimiento contable y revelación para arrendatarios y arrendadores en ambos tipos de arrendamientos.
La aplicación de la Sección 35 implica cuatro pasos principales: 1) Adopción por primera vez; 2) Fecha de transición; 3) Estado de Situación Finaciera de Apertura y 4) Presentación de Estados Financieros que cumplen con la NIIF para las Pymes.
El documento presenta un resumen de las secciones de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Define PYMES y establece conceptos básicos como activos, pasivos y patrimonio neto. Cubre temas como estados financieros, instrumentos financieros, inventarios, asociadas, propiedad planta y equipo, y reconocimiento de ingresos.
Sección 27 deterioro del valor de los activosJhonalex14
Este documento establece los procedimientos para asegurarse de que los activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Se aplica a todos los activos excepto activos por impuestos, beneficios a empleados, activos financieros, propiedades de inversión y activos biológicos. Las entidades deben comprobar anualmente el deterioro del valor de activos intangibles con vida útil indefinida y de la plusvalía. El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable
El documento presenta material de formación sobre la Sección 28 de Beneficios a los Empleados de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades. Incluye el texto completo de la sección 28, explicaciones amplias, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El material fue publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009 y proporciona orientación sobre cómo contabilizar y revelar diferentes tipos de beneficios a empleados, como beneficios a corto plazo, planes de aport
El documento presenta material de formación sobre la Sección 16 de Propiedades de Inversión de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Incluye el texto completo de la sección 16, explicaciones amplias, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. Fue publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009 para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a comprender y aplicar los requerimientos contables relacionados con las propiedades de inversión.
Sección 33 y 34: Informacion a Revelar sobre Partes Relacionadas / Actividade...Lorena Escobar Ruiz
Este documento describe los requisitos de reconocimiento, medición e información a revelar relacionados con actividades agrícolas, actividades de extracción y acuerdos de concesión de servicios para pequeñas y medianas entidades. Se explican conceptos como el reconocimiento de activos biológicos y productos agrícolas, los métodos de medición a valor razonable o costo, y los modelos de contabilización para acuerdos de concesión como activos financieros o intangibles.
La NIC 33 establece los principios para la determinación y presentación de las ganancias por acción de una entidad. Se aplica a entidades cuyas acciones se negocian en mercados públicos o que registran sus estados financieros ante organismos reguladores con el fin de emitir instrumentos en mercados públicos. La norma describe cómo calcular las ganancias por acción básicas y diluidas, así como los requisitos de presentación e información a revelar.
La norma NIC 24 establece los requisitos de revelación de información sobre partes vinculadas. Exige que los estados financieros incluyan información sobre transacciones y saldos con partes vinculadas, así como sobre la remuneración del personal clave de la dirección, para que los usuarios puedan entender el posible impacto de dichas relaciones en los resultados y situación financiera de la empresa.
Este documento resume la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 33 sobre ganancias por acción. Explica cómo calcular las ganancias básicas y diluidas por acción, incluyendo la definición de términos clave, el tratamiento de instrumentos potencialmente dilutivos, y los requisitos de presentación y revelación.
La NIC 1 establece los requisitos generales para la presentación de estados financieros. Los estados financieros incluyen el balance, estado de resultados, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto, así como notas explicativas. La NIC 1 especifica la información que debe incluirse en cada estado financiero y el orden en que se debe presentar dicha información.
Este documento describe los diferentes tipos de transacciones con pagos basados en acciones, como aquellas que se liquidan con instrumentos de patrimonio o en efectivo. Explica cómo reconocer, medir y revelar estos pagos basados en acciones en los estados financieros de una entidad.
Este documento resume las normas de la Sección 11 de las NIIF para PYMES sobre instrumentos financieros básicos. Explica que un instrumento financiero es un contrato que genera un activo o pasivo financiero. La Sección 11 se aplica a instrumentos como efectivo, deudas y acciones no convertibles, los cuales deben medirse al costo amortizado o al valor razonable. También establece criterios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de riesgos e información sobre instrumentos financieros.
Seccion 18 activos intangibles distintos a la plusvalíaJhonalex14
Este documento establece las pautas para el reconocimiento, medición y revelación de los activos intangibles de una entidad que no estén contemplados en otras normas. Define un activo intangible como un activo identificable sin apariencia física que genera beneficios económicos futuros para la entidad. Para reconocer un activo intangible, su costo debe ser medible de manera confiable y generar beneficios económicos futuros.
Este documento describe los diferentes tipos de transacciones con pagos basados en acciones, como las que se liquidan con instrumentos de patrimonio o en efectivo. Explica cómo reconocer, medir y revelar esta información en los estados financieros. Se debe reconocer un gasto, pasivo o incremento en el patrimonio dependiendo del tipo de transacción y si los bienes o servicios cumplen los criterios para ser reconocidos como activos.
El documento explica los conceptos y normas relacionadas con la determinación de la renta neta imponible para efectos del Impuesto a la Renta. Define la renta bruta, gastos deducibles, gastos no deducibles, conciliación con los resultados contables y otros aspectos como la bancarización de pagos y requisitos de los comprobantes de pago.
Este documento define términos clave relacionados con arrendamientos de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos. Define activo por derecho de uso, arrendatario, arrendador, pagos por arrendamiento, entre otros. Explica el objetivo de reconocer y medir los arrendamientos de forma que represente fielmente las transacciones desde la perspectiva del arrendatario y arrendador.
El documento presenta el módulo 13 sobre inventarios de la Fundación IASC. El módulo incluye el texto completo de la sección 13 de inventarios de la NIIF para PYMES, con explicaciones, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El objetivo es proporcionar formación sobre los requerimientos de contabilización e información financiera para inventarios según la NIIF para PYMES.
Este documento presenta el módulo 21 sobre provisiones y contingencias de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El módulo incluye el texto completo de la sección 21, explicaciones sobre los requerimientos, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a entender la contabilización e información sobre provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de acuerdo con esta norma.
Este documento resume la Norma Internacional de Contabilidad 27 sobre Estados Financieros Separados. Establece que la NIC 27 prescribe los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados. Además, especifica cómo deben contabilizarse e informarse estas inversiones en los estados financieros separados.
El documento presenta material de formación sobre la contabilización de los costos por préstamos según la Sección 25 de la NIIF para las PYMES. Incluye los requerimientos, ejemplos y preguntas de evaluación para explicar el reconocimiento e información a revelar sobre los costos por préstamos. Además, compara los requerimientos con las NIIF completas y proporciona un caso práctico para aplicar los conocimientos.
Este documento resume los principios contables para arrendamientos según la sección 20 de las NIIF para Pymes. Explica que un arrendamiento financiero transfiere sustancialmente los riesgos y beneficios de la propiedad del activo arrendado, mientras que un arrendamiento operativo no lo hace. Detalla los requerimientos de reconocimiento contable y revelación para arrendatarios y arrendadores en ambos tipos de arrendamientos.
La aplicación de la Sección 35 implica cuatro pasos principales: 1) Adopción por primera vez; 2) Fecha de transición; 3) Estado de Situación Finaciera de Apertura y 4) Presentación de Estados Financieros que cumplen con la NIIF para las Pymes.
El documento presenta un resumen de las secciones de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Define PYMES y establece conceptos básicos como activos, pasivos y patrimonio neto. Cubre temas como estados financieros, instrumentos financieros, inventarios, asociadas, propiedad planta y equipo, y reconocimiento de ingresos.
Sección 27 deterioro del valor de los activosJhonalex14
Este documento establece los procedimientos para asegurarse de que los activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Se aplica a todos los activos excepto activos por impuestos, beneficios a empleados, activos financieros, propiedades de inversión y activos biológicos. Las entidades deben comprobar anualmente el deterioro del valor de activos intangibles con vida útil indefinida y de la plusvalía. El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable
El documento presenta material de formación sobre la Sección 28 de Beneficios a los Empleados de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades. Incluye el texto completo de la sección 28, explicaciones amplias, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El material fue publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009 y proporciona orientación sobre cómo contabilizar y revelar diferentes tipos de beneficios a empleados, como beneficios a corto plazo, planes de aport
El documento presenta material de formación sobre la Sección 16 de Propiedades de Inversión de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Incluye el texto completo de la sección 16, explicaciones amplias, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. Fue publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009 para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a comprender y aplicar los requerimientos contables relacionados con las propiedades de inversión.
Sección 33 y 34: Informacion a Revelar sobre Partes Relacionadas / Actividade...Lorena Escobar Ruiz
Este documento describe los requisitos de reconocimiento, medición e información a revelar relacionados con actividades agrícolas, actividades de extracción y acuerdos de concesión de servicios para pequeñas y medianas entidades. Se explican conceptos como el reconocimiento de activos biológicos y productos agrícolas, los métodos de medición a valor razonable o costo, y los modelos de contabilización para acuerdos de concesión como activos financieros o intangibles.
La NIC 33 establece los principios para la determinación y presentación de las ganancias por acción de una entidad. Se aplica a entidades cuyas acciones se negocian en mercados públicos o que registran sus estados financieros ante organismos reguladores con el fin de emitir instrumentos en mercados públicos. La norma describe cómo calcular las ganancias por acción básicas y diluidas, así como los requisitos de presentación e información a revelar.
La norma NIC 24 establece los requisitos de revelación de información sobre partes vinculadas. Exige que los estados financieros incluyan información sobre transacciones y saldos con partes vinculadas, así como sobre la remuneración del personal clave de la dirección, para que los usuarios puedan entender el posible impacto de dichas relaciones en los resultados y situación financiera de la empresa.
Este documento resume la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 33 sobre ganancias por acción. Explica cómo calcular las ganancias básicas y diluidas por acción, incluyendo la definición de términos clave, el tratamiento de instrumentos potencialmente dilutivos, y los requisitos de presentación y revelación.
La NIC 1 establece los requisitos generales para la presentación de estados financieros. Los estados financieros incluyen el balance, estado de resultados, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto, así como notas explicativas. La NIC 1 especifica la información que debe incluirse en cada estado financiero y el orden en que se debe presentar dicha información.
Este documento describe los diferentes tipos de transacciones con pagos basados en acciones, como aquellas que se liquidan con instrumentos de patrimonio o en efectivo. Explica cómo reconocer, medir y revelar estos pagos basados en acciones en los estados financieros de una entidad.
Este documento resume las normas de la Sección 11 de las NIIF para PYMES sobre instrumentos financieros básicos. Explica que un instrumento financiero es un contrato que genera un activo o pasivo financiero. La Sección 11 se aplica a instrumentos como efectivo, deudas y acciones no convertibles, los cuales deben medirse al costo amortizado o al valor razonable. También establece criterios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de riesgos e información sobre instrumentos financieros.
Seccion 18 activos intangibles distintos a la plusvalíaJhonalex14
Este documento establece las pautas para el reconocimiento, medición y revelación de los activos intangibles de una entidad que no estén contemplados en otras normas. Define un activo intangible como un activo identificable sin apariencia física que genera beneficios económicos futuros para la entidad. Para reconocer un activo intangible, su costo debe ser medible de manera confiable y generar beneficios económicos futuros.
Este documento describe los diferentes tipos de transacciones con pagos basados en acciones, como las que se liquidan con instrumentos de patrimonio o en efectivo. Explica cómo reconocer, medir y revelar esta información en los estados financieros. Se debe reconocer un gasto, pasivo o incremento en el patrimonio dependiendo del tipo de transacción y si los bienes o servicios cumplen los criterios para ser reconocidos como activos.
El documento explica los conceptos y normas relacionadas con la determinación de la renta neta imponible para efectos del Impuesto a la Renta. Define la renta bruta, gastos deducibles, gastos no deducibles, conciliación con los resultados contables y otros aspectos como la bancarización de pagos y requisitos de los comprobantes de pago.
Este documento define términos clave relacionados con arrendamientos de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos. Define activo por derecho de uso, arrendatario, arrendador, pagos por arrendamiento, entre otros. Explica el objetivo de reconocer y medir los arrendamientos de forma que represente fielmente las transacciones desde la perspectiva del arrendatario y arrendador.
El documento presenta el módulo 13 sobre inventarios de la Fundación IASC. El módulo incluye el texto completo de la sección 13 de inventarios de la NIIF para PYMES, con explicaciones, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El objetivo es proporcionar formación sobre los requerimientos de contabilización e información financiera para inventarios según la NIIF para PYMES.
Este documento presenta el módulo 21 sobre provisiones y contingencias de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El módulo incluye el texto completo de la sección 21, explicaciones sobre los requerimientos, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a entender la contabilización e información sobre provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de acuerdo con esta norma.
El documento presenta un módulo de formación sobre la Sección 8 de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES). El módulo incluye el texto completo de la Sección 8 sobre notas a los estados financieros de acuerdo a las NIIF para PYMES, con explicaciones, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El objetivo es proporcionar capacitación sobre los requerimientos de revelación y divulgación de información en las notas a los estados
Este documento presenta el Módulo 3 del material de formación sobre la NIIF para las PYMES publicado por la Fundación IASC en 2009. El módulo se centra en los requerimientos generales para la presentación de estados financieros de acuerdo con la NIIF para las PYMES e introduce los objetivos de aprendizaje, los componentes de la NIIF para las PYMES y los requerimientos generales de presentación. Además, incluye preguntas y un caso práctico para evaluar la comprensión de los requerimientos.
El documento presenta el Módulo 10 sobre Políticas Contables, Estimaciones y Errores de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. El módulo explica los requerimientos de la sección 10 relacionados con la selección y aplicación de políticas contables, los cambios en las políticas contables, las estimaciones contables y la corrección de errores. Además, incluye preguntas y casos prácticos para ayudar a los lectores a comprender y aplicar los requerimientos.
El documento presenta material de formación sobre la Sección 17 de Propiedades, Planta y Equipo de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Incluye explicaciones, preguntas y casos prácticos sobre los requerimientos de reconocimiento, medición y depreciación de propiedades, planta y equipo de acuerdo a la norma. El material fue publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009 y está destinado a ser utilizado para fines educativos.
El documento presenta un módulo de formación sobre la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009. El módulo incluye el texto completo de la Sección 1 sobre Pequeñas y Medianas Entidades de la NIIF para las PYMES, junto con explicaciones, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El objetivo es proporcionar material educativo sobre los requerimientos contables para peque
Este documento presenta el Módulo 14 sobre Inversiones en Asociadas del material de formación de la Fundación IASC sobre la NIIF para las PYMES. El módulo explica los requerimientos de la Sección 14 de la NIIF para las PYMES relacionados con la contabilización e información sobre inversiones en asociadas. El módulo también incluye preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a los lectores a comprender e implementar los requerimientos.
Este documento presenta el módulo 15 del material de formación sobre la NIIF para las PYMES publicado por la Fundación IASC. El módulo trata sobre las inversiones en negocios conjuntos y proporciona una guía detallada sobre los requerimientos de contabilización e información a revelar contenidos en la Sección 15 de la NIIF para las PYMES. El material incluye explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a los lectores a comprender e implementar los requerimientos.
Este documento presenta el módulo 15 del material de formación sobre la NIIF para las PYMES publicado por la Fundación IASC. El módulo trata sobre las inversiones en negocios conjuntos y proporciona una guía detallada sobre los requerimientos de contabilización e información a revelar contenidos en la Sección 15 de la NIIF para las PYMES. El material incluye explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a los lectores a comprender e implementar los requerimientos.
El documento presenta material de formación sobre la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades. Incluye el texto completo de la sección 23, explicaciones amplias, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El material fue publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009 y tiene como objetivo ayudar a las pequeñas y medianas entidades a comprender y aplicar los requerimientos de la NIIF sobre ing
El documento presenta el módulo 3 del material de formación sobre la NIIF para las PYMES publicado por la Fundación IASC en 2009. El módulo cubre los requerimientos generales para la presentación de estados financieros según la NIIF para las PYMES e incluye preguntas y un caso práctico para desarrollar la comprensión de los requerimientos.
El documento presenta el módulo 17 del material de formación sobre la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009. El módulo incluye una explicación detallada de la sección 17 sobre Propiedades, Planta y Equipo de la NIIF para las PYMES, con preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El documento también contiene información sobre los derechos de autor del material.
Este documento presenta el material de formación de la Fundación IASC sobre la Sección 21 Provisiones y Contingencias de la NIIF para las PYMES. Incluye el texto completo de la sección, explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a entender los requerimientos relacionados con el reconocimiento, medición e información a revelar sobre provisiones, pasivos y activos contingentes de acuerdo con la NIIF para las PYMES.
El documento presenta el módulo 32 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades sobre los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. El módulo incluye el texto completo de la sección 32, explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos para explicar los requerimientos relacionados con la contabilización y revelación de hechos posteriores al cierre. El objetivo es mejorar la capacidad de contabilizar correctamente dichos hechos de acuerdo con la
El documento presenta el material de formación de la Fundación IASC sobre la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos de la NIIF para las PYMES. Incluye el texto completo de la sección, explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos para ayudar a entender los requerimientos contables para inversiones en negocios conjuntos según la NIIF para las PYMES. La Fundación IASC publicó este material educativo para promover una aplicación adecuada de la norma.
Este documento presenta el material de formación de la Fundación IASC sobre la Sección 14 Inversiones en Asociadas de la NIIF para las PYMES. Incluye el texto completo de la sección, explicaciones amplias, preguntas de evaluación y casos prácticos. La Fundación IASC publicó este material con el objetivo de proporcionar capacitación sobre los requerimientos de contabilización e información de las inversiones en asociadas según la NIIF para las PYMES.
Este documento presenta material de formación sobre la Sección 16 Propiedades de Inversión de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Incluye el texto completo de la sección 16, explicaciones, preguntas de evaluación y casos prácticos. El objetivo es establecer los requerimientos de contabilización e información a revelar para las propiedades de inversión de acuerdo con la NIIF para las PYMES.
El documento presenta el material de formación sobre la Sección 13 Inventarios de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2009. El material incluye explicaciones sobre los requerimientos de la sección, preguntas de autoevaluación y casos prácticos para contabilizar inventarios de acuerdo con la NIIF para las PYMES.
Este documento presenta el Módulo 10 sobre Políticas Contables, Estimaciones y Errores de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). El módulo incluye el texto completo de la sección 10 de la NIIF para las PYMES publicada en 2009 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, junto con explicaciones, preguntas de autoevaluación y casos prácticos. El objetivo es proporcionar formación sobre los requisitos de selección y aplic
Similar a 32. Hechos ocurridos despues del periodo sobre el que se informa (20)
La Administración Tributaria emitió la Resolución 859-2022. El artículo 3 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso establece que una de las funciones de sat es MANTENER Y CONTROLAR LOS REGISTROS; por lo tanto en ningún caso puede CREAR registros, tales como el Registro de Gestores y el Registro de Peritos Contadores (aunque haya dictamen de asuntos jurídicos)
El documento propone reformas al Código de Comercio de Guatemala para armonizarlo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Entre los cambios sugeridos están la obligatoriedad para los comerciantes de aplicar las NIIF completas o las NIIF para Pymes, y establecer un registro para depositar los estados financieros preparados bajo estas normas. El objetivo final es fortalecer la profesión contable en el país.
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
Uno de los fines principales de los Colegios Profesionales es promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos…
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
La resolución SAT-DSI-838-2019 que incorpora a los profesionales al régimen de factura electrónica FEL es nula ipso jure por los siguientes motivos: 1) Contraviene la Ley del IVA que establece que la incorporación al FEL debe ser voluntaria o mediante resolución debidamente notificada; 2) Solo una ley puede establecer procedimientos tributarios o preferencias de cumplimiento; 3) Las disposiciones inferiores a la ley que la contradigan son nulas. Por lo tanto, la resolución carece de valide
La defensa fiscal es un derecho… ¡Promuévela!
¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
El documento presenta el programa general y plan de gobierno del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) en Guatemala. El MLP busca construir un Estado Plurinacional a través de un Proceso de Asamblea Constituyente Popular y Plurinacional que represente a todos los sectores de la sociedad guatemalteca y permita alcanzar el Buen Vivir para todos. El documento explica la visión del MLP sobre temas como la situación política y económica actual de Guatemala, la necesidad de transformar el Estado-Nación hacia un Estado Plurin
Este ensayo es un extracto de la obra inédita “Vida de Sor María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena” escrita en 1890 por el Presbítero Ildefonso Albores, quien con estilo ágil va dejándonos la figura de su biografiada, enmarcada en la época de la Iglesia y la sociedad en que vivió. Nació en Guatemala de la Asunción el día 15 de abril de 1784 y el 29 de noviembre de 1841 muere a las 4:15 de la madrugada. Este libro recupera para el lector una historia de una persona singularmente privilegiada por Dios. Además de hacer un canto a su vida, nos encontramos ante la exposición histórica y espiritual de una religiosa guatemalteca del siglo XIX.
Conoce la vida y las virtudes de la Sierva de Dios la Madre Maria Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena Piñol (1784 a 1841). Causa de Canonización 30 de abril de 2008, Catedral de Guatemala. Website: http://www.madremariateresa.org
La reacción de las partes interesadas al nuevo informe del auditor ha sido positiva en términos generales. No obstante, se han planteado algunas preguntas y preocupaciones sobre la marcha.
Este documento tiene por finalidad informar y generar debate sobre las posibilidades de los cambios soñados. Deseamos que usted que lo lee se inquiete por estos y otros planteamientos para posibilitar esta postergada y merecida oportunidad que nos asiste como país.
El día 12 de diciembre de 2017 se presentó en la Procuraduría de los Derechos Humanos una denuncia en contra del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, por medio de su Junta Directiva, por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE CERTEZA JURÍDICA, LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN por haber remitido a las diferentes instituciones públicas un Oficio donde se les solicita que acepten únicamente la constancia de colegiación activa emitida por dicho colegio profesional, fundamentándose (supuestamente) en el estricto apego a los resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015).
El resumen describe los principales cambios propuestos en el nuevo modelo de dictamen de auditoría, incluyendo que se requiere que el dictamen sea más informativo, amplio y profundo. Los inversores y otros usuarios desean saber más sobre el proceso y resultados de la auditoría. El dictamen ahora incluirá una sección describiendo los asuntos clave de la auditoría. El IAASB aprobó nuevas normas en enero de 2015 para implementar este nuevo modelo de dictamen de auditoría.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su invasión de Ucrania.
POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Nuevo dictamen del auditor independiente y actualización de las normas relacionadas a los informes sobre EEFF auditados
Revolución en los informes de auditoría
Ms. CPC. Alex Cuzcano Cuzcano
El documento resume las consideraciones éticas del establecimiento de honorarios de auditoría según el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, enfocándose en situaciones de presión a la baja de honorarios. Resalta que los auditores deben cumplir con los principios fundamentales de competencia, diligencia y objetividad independientemente de los honorarios. También enfatiza la importancia de la comunicación entre auditores y responsables del gobierno de la entidad, y el rol de otros interesados en asegurar auditorías de alta calidad.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Presentación sobre la Teoría Económica de John Maynard Keynes
32. Hechos ocurridos despues del periodo sobre el que se informa
1. 2009
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES
Módulo 32: Hechos
Ocurridos después del
Periodo sobre el que se
Informa
2. Fundación IASC: Material de
formación sobre la NIIF para las
PYMES
que incluye el texto completo de la
Sección 32 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se
Informa de la Norma Internacional de Información Financiera
para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)
publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
el 9 de julio de 2009
con explicaciones amplias, preguntas para la propia evaluación
y casos prácticos
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
30 Cannon Street
London EC4M 6XH
United Kingdom
Teléfono: +44 (0)20 7246 6410
Fax: +44 (0)20 7246 6411
Correo electrónico: iasb@iasb.org
Publicaciones Teléfono: +44 (0)20 7332 2730
Publicaciones Fax: +44 (0)20 7332 2749
Publicaciones Correo electrónico: publications@iasb.org
Web: www.iasb.org
4. Fundación IASC: Material de
formación sobre la NIIF para las
PYMES
que incluye el texto completo de la
Sección 32 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se
Informa de la Norma Internacional de Información Financiera
para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)
publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
el 9 de julio de 2009
con explicaciones amplias, preguntas para la propia evaluación
y casos prácticos
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
30 Cannon Street
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6. Índice
INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1
Objetivos de aprendizaje ________________________________________________________1
NIIF para las PYMES ___________________________________________________________2
Introducción a los requerimientos __________________________________________________2
REQUERIMIENTOS Y EJEMPLOS ____________________________________________ 3
Alcance de esta sección _________________________________________________________3
Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa___________________3
Reconocimiento y medición ______________________________________________________5
Información a revelar __________________________________________________________10
ESTIMACIONES SIGNIFICATIVAS Y OTROS JUICIOS __________________________ 13
COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS _________________________________ 14
PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO _____________________________________ 15
PONGA EN PRÁCTICA SU CONOCIMIENTO __________________________________ 21
Caso práctico 1 _______________________________________________________________21
Respuesta al caso práctico 1 ____________________________________________________22
Caso práctico 2 _______________________________________________________________23
Respuesta al caso práctico 2 ____________________________________________________24
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) vi
7. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Este material de formación ha sido elaborado por el personal educativo de la Fundación
IASC y no ha sido aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB). Los requerimientos contables pertinentes a las pequeñas y medianas entidades
(PYMES) se establecen en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para
las PYMES, emitida por el IASB en julio de 2009.
INTRODUCCIÓN
Este módulo se centra en la contabilidad y los informes sobre hechos ocurridos entre el final del
periodo sobre el que se informa y la fecha en que se autoriza la publicación de los estados
financieros según lo establecido en la sección 32 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre
el que se Informa de la NIIF para las PYMES. Le presenta el tema al aprendiz, lo guía a través
del texto oficial, facilita el entendimiento de los requerimientos a través de ejemplos y especifica
juicios profesionales importantes que se requieren en la contabilización de aquellos hechos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Además, el módulo incluye preguntas
diseñadas para evaluar el conocimiento del aprendiz sobre los requerimientos y casos prácticos
para desarrollar la capacidad del aprendiz para contabilizar los hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa según lo establecido en la NIIF para las PYMES.
Objetivos de aprendizaje
Luego de completar satisfactoriamente este módulo, debe conocer los requerimientos de
información financiera correspondientes a los hechos que ocurren entre el final del periodo sobre
el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para la publicación según
lo establecido en la NIIF para las PYMES. Además, mediante la realización de los casos
prácticos que simulan aspectos de aplicación real de dicho conocimiento, usted debe haber
mejorado su capacidad para contabilizar dichos hechos ocurridos después del periodo sobre el
que se informa según lo establecido en la NIIF para las PYMES. En el contexto de la NIIF para
las PYMES, se supone que usted podrá particularmente:
determinar la fecha de autorización de los estados financieros para la publicación;
diferenciar entre los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
implican y no implican ajuste;
identificar y contabilizar los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
implican ajuste en los estados financieros;
identificar y revelar los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no
implican ajuste en los estados financieros; y
exhibir el conocimiento sobre juicios profesionales importantes que se requieren para la
contabilización de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 1
8. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
NIIF para las PYMES
La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de
información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas (véase la
Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades).
La NIIF para las PYMES incluye requerimientos obligatorios y otro material (no obligatorio) que
se publica en conjunto.
El material que no es obligatorio incluye:
un prólogo, que brinda una introducción general a la NIIF para las PYMES y explica su
propósito, estructura y autoridad;
una guía de implementación, que incluye los estados financieros ilustrativos y una lista de
comprobación de la información a revelar;
los Fundamentos de las Conclusiones, que resumen las principales consideraciones que
tuvo en cuenta el IASB para llegar a sus conclusiones en la NIIF para las PYMES;
la opinión en contrario de un miembro del IASB que estuvo en desacuerdo con la publicación
de la NIIF para las PYMES.
En la NIIF para las PYMES, el Glosario es parte de los requerimientos obligatorios.
En la NIIF para las PYMES, hay apéndices en la Sección 21 Provisiones y Contingencias, la
Sección 22 Pasivos y Patrimonio, y la Sección 23 Ingreso de Actividades Ordinarias. Estos
apéndices son guías sin carácter obligatorio.
Introducción a los requerimientos
El objetivo de los estados financieros con propósito de información general de una pequeña o
mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los
flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una gama
amplia de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades específicas de información. El objetivo de la Sección 32 es establecer cuándo una
entidad debe ajustar sus estados financieros para los hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa y establecer la información a revelar que debe proporcionar una entidad
respecto de la fecha de autorización para la publicación de estos estados y los hechos ocurridos
después del periodo sobre el que se informa.
La sección clasifica los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa de esta
manera:
(a) hechos que implican ajuste: aquellos que proporcionan evidencia sobre las condiciones que
existían al final del periodo sobre el que informa; o
(b) hechos que no implican ajuste: aquellos que indican condiciones que surgieron después del
periodo sobre el que se informa.
Los hechos que implican ajuste reflejan información nueva sobre los activos y pasivos que se
reconocieron al final del periodo sobre el que se informa o sobre los ingresos, gastos o flujos de
efectivo que se reconocieron durante el periodo contable. El ajuste de los estados financieros
para reflejar esta información nueva incrementa la relevancia, fiabilidad e integridad de los
estados financieros y, por ende, los vuelve más útiles.
Como los hechos que no implican ajuste se relacionan con las condiciones que surgieron
después del periodo sobre el que se informa, no deben reflejarse en los importes reconocidos en
los estados financieros como activos y pasivos registrados al final del periodo sobre el que se
informa ni como ingresos, gastos o flujos de efectivo contabilizados durante el periodo contable.
Sin embargo, revelar información sobre condiciones importantes que surgieron después del
periodo sobre el que se informa es un hecho relevante para evaluar los flujos de efectivo futuros
de la entidad.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 2
9. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
REQUERIMIENTOS Y EJEMPLOS
Los contenidos de la Sección 32 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
de la NIIF para las PYMES se incluyen a continuación y se encuentran sombreados en gris. Los
términos definidos en el Glosario de la NIIF para las PYMES también forman parte de los
requerimientos. Esos términos están en letra negrita la primera vez que aparecen en el texto de
la Sección 32. Las notas y los ejemplos incluidos por el personal educativo de la Fundación
IASC no están sombreados. Las inserciones realizadas por el personal no forman parte de la
NIIF para las PYMES y no han sido aprobadas por el IASB.
Alcance de esta sección
32.1 Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos.
Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
32.2 Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos,
favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que
informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
Existen dos tipos de hechos:
(a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo
sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
que implican ajuste); y
(b) los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa
(hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican
ajuste).
Ejemplos: hechos que implican ajuste
Ej 1 Una entidad ofrece, a los compradores de sus productos, garantías al momento
de realizar sus adquisiciones. El 31 de diciembre de 20X5, una entidad evaluó
que su obligación de garantía debía ascender a 100.000 u.m.(1). Inmediatamente
antes del 31 de diciembre de 20X5, los estados financieros anuales se
autorizaron para la publicación. La entidad descubrió un defecto oculto en una
de sus líneas de productos (es decir, un defecto que no podía descubrirse
mediante una inspección razonable o habitual). Como resultado del hallazgo, la
entidad reconsideró su estimación de la obligación de garantía al 31 de
diciembre de 20X5 y la estableció en 150.000 u.m.
El descubrimiento del defecto oculto es un hecho ocurrido después del periodo sobre
el que se informa que implica ajuste. La condición, el defecto oculto, existía en los
productos vendidos antes del 31 de diciembre de 20X5.
(1)
En este ejemplo, y en todos los demás ejemplos de este módulo, los importes monetarios se
denominan en “unidades monetarias (u.m.)”.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 3
10. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Ej 2 El 1 de marzo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados financieros
de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0.
El 1 de febrero de 20X1, un competidor acordó liquidar una reclamación hecha
por la entidad por una infracción de una de sus patentes. La entidad abrió el caso
contra el competidor en 20X0. Sin embargo, el competidor había litigado el caso
de la entidad.
El hecho, la resolución del caso, es un hecho ocurrido después del periodo sobre el
que se informa que implica ajuste. Brinda evidencia concluyente de que la entidad
poseía una cuenta por cobrar válida respecto del competidor al 31 de diciembre de
20X0, de donde se obtendrán beneficios económicos para la entidad (véase el párrafo
32.2 (a)).
Ejemplos: hechos que no implican ajuste
Ej 3 El 1 de marzo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados financieros
de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0. Al 31 de
diciembre de 20X0, la entidad tenía importantes exposiciones no cubiertas de
moneda extranjera. Para el 1 de marzo de 20X1, se había incurrido en una
pérdida importante sobre estas exposiciones debido a un debilitamiento
sustancial de la moneda funcional de la entidad en comparación con las
monedas extranjeras a las cuales está expuesta.
El deterioro de la tasa de cambio es un hecho ocurrido después del periodo sobre el
que se informa que no implica ajuste. Indica las condiciones que surgieron después del
periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 32.2(b)). La reducción de la tasa de
cambio no suele relacionarse con condiciones que existían al final del periodo sobre el
que se informa, pero refleja las circunstancias que han surgido posteriormente (es
decir, la tasa de cambio al final del periodo sobre el que se informa tuvo en cuenta las
condiciones que se daban en esa fecha).
Ej 4 Los hechos son idénticos a los del ejemplo 2, con este cambio: El competidor no
acordó liquidar la reclamación el 1 de febrero de 20X1; por el contrario, fue un
jurado quien decretó, en esa fecha, que el competidor era responsable por el
importe de la reclamación hecha por la entidad. Sin embargo, el competidor tiene
el derecho de apelar la decisión del jurado ante una corte superior y ha
especificado que es su intención hacerlo.
La sentencia del jurado es un hecho que no implica ajuste. El derecho de apelación
del competidor y su intención de hacerlo indica que, al 31 de diciembre de 20X0, la
reclamación de la entidad contra el competidor es un activo contingente. El párrafo
21.13 de la NIIF para las PYMES indica que “una entidad no debe reconocer un activo
contingente como un activo”.
Ejemplos: no es un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se
informa
Ej 5 Los hechos son idénticos a los del ejemplo 1. Sin embargo, el defecto oculto se
descubrió el 31 de marzo de 20X6, después de que los estados financieros
anuales al 31 de diciembre de 20X5 se autorizaran para la publicación.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 4
11. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
En abril de 20X6, la entidad pagó 150.000 u.m. para transferir la obligación a un
tercero independiente.
El defecto oculto no es un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa,
ya que se descubrió luego de que los estados financieros de 20X5 se autorizaran para
la publicación. La obligación por 100.000 u.m. para la provisión de la garantía se midió
e informó de buena fe en los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20X5
de la entidad. Las 50.000 u.m. adicionales que no se estipularon al 31 de diciembre de
20X5 es un cambio en una estimación contable. Se reconoce como un gasto al
determinar los resultados para el periodo trimestral finalizado el 31 de marzo de 20X6.
Por ende, se incluirá en los resultados de los estados financieros de 20X6.
32.3 Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa incluirán todos los
hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su
publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los
resultados o de otra información financiera específica.
Reconocimiento y medición
Notas
Además de los requerimientos de la Sección 32, el párrafo 3.8 requiere que la gerencia
de una entidad, al preparar los estados financieros, realice una evaluación de la
capacidad de dicha entidad para proseguir como un negocio en marcha. Una entidad es
un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer
cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de
una de estas formas. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la
hipótesis de negocio en marcha, debe revelar este hecho, junto con las hipótesis sobre
las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera
como un negocio en marcha.
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
implican ajuste
32.4 Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la
información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido
después del periodo sobre el que se informa.
32.5 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa que implican ajuste, y por tanto requieren que una entidad ajuste los importes
reconocidos en sus estados financieros, o que reconozca partidas no reconocidas con
anterioridad:
(a) La resolución de un litigio judicial, después del periodo sobre el que se informa, que
confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que
se informa. La entidad ajustará cualquier provisión reconocida con anterioridad
respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la Sección 21 Provisiones y
Contingencias, o reconocerá una nueva provisión. La entidad no revelará
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 5
12. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
simplemente un pasivo contingente. En su lugar, la resolución del litigio
proporcionará evidencia adicional a ser considerada para determinar la provisión que
debe reconocerse al final del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con la
Sección 21.
(b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que
indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa,
o que el importe de una pérdida por deterioro de valor anteriormente reconocido para
ese activo necesitará ajustarse. Por ejemplo:
(i) la situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que
se informa, generalmente confirma que al final del periodo sobre el que se
informa existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar y, por tanto, que
la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y
(ii) la venta de inventarios, después del periodo sobre el que se informa, puede
aportar evidencia sobre sus precios de venta al final de periodo sobre el que se
informa, con el propósito de evaluar el deterioro del valor en esa fecha.
(c) La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del costo de activos
adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo
sobre el que se informa.
(d) La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del importe de la
participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del
periodo sobre el que se informa la entidad tiene una obligación implícita o de
carácter legal, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa
fecha (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados).
(e) El descubrimiento de fraudes o errores que muestren que los estados financieros
son incorrectos.
Ejemplos: hechos que implican ajuste
Ej 6 El 1 de marzo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados financieros
de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0.
El 1 de febrero de 20X1, un competidor liquidó una reclamación a la entidad por
infracción de una de sus patentes al pagar a la entidad 600.000 u.m. La entidad
abrió un caso contra un competidor en 20X0. Sin embargo, el competidor litigó el
caso de la entidad hasta el 1 de febrero de 20X1.
La resolución del caso brinda la evidencia de las condiciones que se daban al final del
periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 32.2(a)). La entidad debe informar
una cuenta por cobrar de 600.000 u.m. al 31 de diciembre de 20X0 con un aumento
correspondiente en la ganancia para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0
(véase también el ejemplo 2 incluido en el párrafo 32.2).
Ej 7 Una entidad ofrece, a los compradores de sus productos, garantías al momento
de realizar sus adquisiciones. El 31 de diciembre de 20X5, una entidad evaluó su
obligación de garantía y la estableció en 100.000 u.m. Inmediatamente antes de
que se autorizaran los estados financieros al 31 de diciembre de 20X5, la entidad
descubrió un defecto oculto en una de sus líneas de productos (es decir, un
defecto que no podía descubrirse mediante una inspección razonable o
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 6
13. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
habitual). Como resultado del hallazgo, la entidad reconsideró su estimación de
la obligación de garantía al 31 de diciembre de 20X5 y la estableció en
150.000 u.m.
El descubrimiento del defecto oculto es un hecho ocurrido después del periodo sobre el
que se informa que implica ajuste. La condición, el defecto oculto, existía en los
productos vendidos antes del 31 de diciembre de 20X5. La obligación para la provisión
de la garantía debe medirse en 150.000 u.m. al 31 de diciembre de 20X5 con una
reducción correspondiente en la ganancia para el año finalizado el 31 de diciembre de
20X5.
Ej 8 El 28 de febrero de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados
financieros de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0. La
entidad vende algunos productos a crédito a un cliente antes del 31 de diciembre
de 20X0. El 31 de diciembre de 20X0, la gerencia de la entidad no tenía dudas
sobre la capacidad del cliente para pagar la cuenta comercial por cobrar
pendiente de 200.000 u.m. Sin embargo, en febrero de 20X1, durante el proceso
de finalización de los estados financieros, la entidad recibe la notificación de que
el cliente entrará en liquidación debido a que tiene una importante deuda,
prácticamente carece de entrada de efectivo y sus registros contables se
mantienen de manera deficiente. Por este motivo, las cuentas comerciales por
cobrar se consideran sin valor alguno.
Una corrección de valor total para las deudas incobrables de 200.000 u.m. debe
realizarse en contraposición con las cuentas comerciales por cobrar, lo que arroja una
pérdida de 200.000 u.m. en los resultados. La situación concursal de un cliente luego
del final del año será, en casi todos los casos, la culminación de una secuencia de
hechos que comenzaron antes del final del año. Esto indica que las cuentas
comerciales por cobrar están deterioradas a fecha de 31 de diciembre de 20X0.
Sin embargo, si el deudor experimentara inestabilidad financiera luego del 31 de
diciembre de 20X0 (es decir, si su situación financiera fuera sólida al 31 de diciembre
de 20X0), el hecho sería uno que no implica ajuste. Por ejemplo, cuando la situación
concursal del deudor se debiera a un hecho único y catastrófico ocurrido después del
31 de diciembre de 20X0.
Ej 9 En marzo de 20X5, la entidad descubre que se cometió un error en el inventario
que se informó en su estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X2,
lo que derivó en una sobrevaloración del ingreso para ese año. No se cometieron
errores en el inventario que se informó para el 31 de diciembre de 20X3. Por
ende, el efecto del error en la ganancia de 20X2 se “revirtió” al medir la ganancia
de 20X3.
Si los datos históricos que se presentan incluyen 20X2 y 20X3, estos periodos deben
reexpresarse aunque no se produzcan efectos en 20X4 o 20X5, ni siquiera en las
ganancias acumuladas al 1 de enero de 20X4. Esta acción es la corrección de un error
(se trata en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES), pero no es un hecho ocurrido
después del periodo sobre el que se informa cubierto en la Sección 32.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 7
14. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
no implican ajuste
32.6 Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para
reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no
implican ajuste.
32.7 Son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no
implican ajuste:
(a) La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del
periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros
para su publicación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada
con la condición de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino
que refleja circunstancias acaecidas posteriormente. Por tanto, una entidad no
ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones.
De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las
inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser
necesario revelar información adicional de acuerdo con lo establecido en el párrafo
32.10.
(b) Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una resolución
favorable de un litigio judicial después de la fecha sobre la que se informa, pero
antes de que se publiquen los estados financieros. Esto sería un activo contingente
en la fecha sobre la que se informa (véase el párrafo 21.13) y se podría requerir
revelar información, según lo establecido en el párrafo 21.16. Sin embargo, el acuerdo
sobre el importe de daños, alcanzado antes de la fecha sobre la que se informa, como
resultado de una sentencia, pero que no se hubiese reconocido anteriormente porque
el importe no se podía medir con fiabilidad, puede constituir un hecho que implique
ajuste.
Ejemplos: hechos que no implican ajuste
Ej 10 El 1 de marzo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados financieros
de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0. Al 31 de
diciembre de 20X0, la entidad tenía importantes exposiciones no cubiertas de
moneda extranjera. Para el 1 de marzo de 20X1, se había incurrido en una
pérdida importante sobre estas exposiciones debido a un debilitamiento
sustancial de la moneda funcional de la entidad en comparación con las
monedas extranjeras a las cuales está expuesta.
El deterioro de la tasa de cambio es un hecho ocurrido después del periodo sobre el
que se informa que no implica ajuste. Indica las condiciones que surgieron después del
periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 32.2(b)). La reducción de la tasa de
cambio no suele relacionarse con condiciones que existían al final del periodo sobre el
que se informa, pero refleja las circunstancias que han surgido posteriormente (es
decir, la tasa de cambio al final del periodo sobre el que se informa tuvo en cuenta las
condiciones que se daban en esa fecha). Por ende, la entidad no ajusta los importes
reconocidos durante el año por la modificación en la tasa de cambio. De forma similar,
la entidad no actualizará los importes revelados sobre los pasivos (y activos)
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 8
15. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
denominados en moneda extranjera al final del periodo sobre el que se informa,
aunque pudiera ser necesario revelar información adicional de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 32.10.
Ej 11 El 28 de febrero de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados
financieros de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0. El
20 de febrero de 20X1 un incendio destruyó una de las papeleras de la entidad
que tenía un importe en libros que ascendía a los 2.000.000 u.m. al 31 de
diciembre de 20X0. La entidad no tiene seguro contra daños por incendio. La
entidad se mantiene como un negocio en marcha.
La destrucción de la planta por el incendio constituye un hecho ocurrido después del
periodo sobre el que se informa que no implica ajuste. El incendio es una condición
que surgió después del periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 32.2(b)). La
entidad no ajusta los importes reconocidos en sus estados financieros. Sin embargo,
debe brindar información a revelar adicional según lo establecido en el párrafo 32.10.
Ej 12 El 28 de febrero de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados
financieros de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0. Al
31 de diciembre de 20X0, el valor razonable de la inversión de la entidad en las
acciones ordinarias de una entidad que cotiza en mercados públicos
contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, según lo
establecido en el párrafo 11.14(c)(i) de la Sección 11 Instrumentos Financieros
Básicos, ascendía a 20.000 u.m.
El 28 de febrero de 20X1, el valor razonable de las acciones ascendía a
25.000 u.m.
El cambio del valor razonable de las acciones que se comercializan en mercados
públicos constituye un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa
que no implica ajuste. El cambio en el valor razonable es consecuencia de las
condiciones que ocurrieron después del periodo sobre el que se informa (véase el
párrafo 32.2(b)). La entidad no ajusta los importes reconocidos en sus estados
financieros. Sin embargo, debe brindar información a revelar adicional según lo
establecido en el párrafo 32.10.
Dividendos
32.8 Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de sus instrumentos de
patrimonio después del periodo sobre el que se informa, no reconocerá esos dividendos
como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. El importe del dividendo se
puede presentar como un componente segregado de ganancias acumuladas al final del
periodo sobre el que se informa.
Ejemplos: dividendos
Ej 13 El 1 de marzo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados financieros
de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0. El 28 de febrero
de 20X1, la entidad declaró un dividendo final de 100.000 u.m. respecto de las
ganancias obtenidas en el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X0.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 9
16. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
La declaración del dividendo constituye un hecho ocurrido después del periodo sobre
el que se informa que no implica ajuste. Al 31 de diciembre de 20X0, la entidad no
tenía la obligación de pagar un dividendo y, por ende, no puede registrar un pasivo
para dichos dividendos al 31 de diciembre de 20X0. Los dividendos no cumplen los
criterios para el reconocimiento como un pasivo según lo establecido en la Sección 21
Provisiones y Contingencias hasta que se autoricen debidamente y ya no queden a
discreción de la entidad.
Ej 14 El 1 de marzo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados financieros
de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0. El 28 de febrero
de 20X1, la entidad pagó un dividendo final de 100.000 u.m. a sus accionistas
respecto de las ganancias obtenidas en el periodo que finalizó el 31 de diciembre
de 20X0. La entidad declaró el dividendo el 31 de diciembre de 20X0.
El pago del dividendo no guarda relevancia para la existencia de la obligación al 31 de
diciembre 20X0. Al 31 de diciembre de 20X0, la entidad tenía la obligación de pagar un
dividendo y, por ende, debe registrar un pasivo de 100.000 u.m. para dichos dividendos
al 31 de diciembre de 20X0.
Información a revelar
Notas
No hay un requerimiento específico en la Sección 32 de la NIIF para las PYMES de
revelar los hechos que implican ajuste, ya que los importes reconocidos se ajustan por
los efectos del evento que implica ajuste.
Fecha de autorización para la publicación
32.9 Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para
su publicación y quién ha concedido esa autorización. Si los propietarios de la entidad u
otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad
revelará ese hecho.
Notas
El proceso concerniente a la autorización de los estados financieros con vistas a su
divulgación variará en función de la estructura organizativa de la entidad, de los
requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la
elaboración y finalización de los estados financieros. Por ejemplo, cuando se le exige a
una entidad que presente sus estados financieros a sus accionistas para la aprobación
luego de la publicación de estos, los estados financieros se autorizan para la publicación
en la fecha de publicación, pero no en la fecha de aprobación de los estados por parte de
los accionistas.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 10
17. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
no implican ajuste
32.10 Una entidad revelará la siguiente información para cada categoría de hechos ocurridos
después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:
(a) la naturaleza del hecho; y
(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se
puede realizar esta estimación.
32.11 Estos son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
que no implican ajuste y que suelen derivar en revelaciones. Las revelaciones mostrarán
información que se hace conocida después del periodo sobre el que se informa, pero
antes de que los estados financieros se autoricen para la publicación:
(a) Una combinación de negocios importante o la disposición de una subsidiaria
importante.
(b) El anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación.
(c) Compras significativas de activos, disposiciones o planes para disponer de los
activos, o expropiación de activos importantes por parte del gobierno.
(d) La destrucción por incendio de una planta de producción importante.
(e) El anuncio, o el comienzo de la ejecución, de una reestructuración importante.
(f) Las emisiones o recompras de la deuda o los instrumentos de patrimonio de una
entidad.
(g) Los cambios anormalmente grandes en los precios de los activos o en las tasas de
cambio de la moneda extranjera.
(h) Los cambios en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o
anunciadas, que tengan un efecto significativo en los activos y pasivos por
impuestos corrientes y diferidos.
(i) La asunción de compromisos o pasivos contingentes significativos, por ejemplo, al
emitir garantías significativas.
(j) El inicio de litigios importantes surgidos exclusivamente como consecuencia de
hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
Ejemplos: revelaciones de hechos que no implican ajuste
Ej 15 El 1 de marzo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados financieros
de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0.
Al 31 de diciembre de 20X0, la tasa de cambio de contado era 2 u.m.:1 u.m.e. La
entidad midió sus pasivos no corrientes y no cubiertos de 2.000.000 u.m.e.(2) y
los estableció en 4.000.000 u.m. en su estado de situación financiera al 31 de
diciembre de 20X0.
El 1 de marzo de 20X1, la tasa de cambio era 2,5 u.m.:1 u.m.e.
Nota 20 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
(2)
En este ejemplo, la moneda extranjera se denomina “unidades de moneda extranjera (u.m.e.)”.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 11
18. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Los estados financieros se autorizaron para la publicación el 1 de marzo de 20X1
cuando la tasa de cambio era 2,5 u.m.:1 u.m.e. El deterioro de la tasa de cambio de
2 u.m.:1 u.m.e. al 31 de diciembre de 20X1 ha aumentado en 1.000.000 u.m. el
importe esperado de la liquidación para el pasivo denominado en u.m.e.
Ej 16 El 28 de febrero de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados
financieros de una entidad para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0.
El 20 de febrero de 20X1, un incendio destruyó una de las papeleras de la entidad
que tenía un importe en libros que ascendía a 2.000.000 u.m. en los estados de
situación financiera de la entidad al 31 de diciembre de 20X0.
La entidad no tiene seguro contra daños por incendio. La planta destruida quedó
sin ningún valor. Se volverá a emplazar con un costo estimado de 3.000.000 u.m.
La entidad se mantiene como un negocio en marcha.
Nota 20 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
El 20 de febrero de 20X1, una de las papeleras no aseguradas de la entidad quedó
destruida debido a un incendio, lo que derivó en que la planta tuviera un importe en
libros de 2.000.000 u.m. al 31 de diciembre 20X0 y se deteriorara hasta alcanzar 0 u.m.
durante 20X1. La planta se volverá a emplazar por un costo estimado de
3.000.000 u.m.
Ej 17 El 15 de mayo de 20X1, se autorizaron para la publicación los estados
financieros de una entidad para el periodo finalizado el 31 de marzo de 20X1. La
entidad posee tres líneas de productos importantes: A, B y C.
El 1 de mayo de 20X1, la entidad anunció que era su intención cancelar las
operaciones correspondientes al producto A. Las operaciones del producto A
no cumplían el criterio para clasificar como mantenido para la venta al 31 de
marzo de 20X1.
El anuncio de interrumpir las operaciones del Producto A es un hecho que no implica
ajuste. La condición no existía al 31 de marzo de 20X1. Este hecho que no implica
ajuste debe revelarse en los estados financieros del 31 de marzo de 20X1.
Nota 20 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
El 1 de mayo de 20X1, la entidad anunció el cierre de las operaciones
correspondientes al Producto A en el área A. Durante el periodo finalizado el 31 de
marzo de 20X1, el Producto A contabilizó ganancias de operaciones por 20.000 u.m.
Al 31 de marzo de 20X1, el importe en libros de los activos netos relacionados con las
operaciones correspondientes al producto A ascendía a 0,5 millones de u.m.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 12
19. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
ESTIMACIONES SIGNIFICATIVAS Y OTROS JUICIOS
La aplicación de los requerimientos de la NIIF para las PYMES a las transacciones y los hechos
suele exigir juicios profesionales. La información sobre los juicios profesionales importantes y las
causas clave sobre la incertidumbre en las estimaciones son útiles para evaluar la situación
financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad. En consecuencia, según lo
establecido en el párrafo 8.6, una entidad debe revelar los juicios profesionales que ha realizado
la administración en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que
impactan más significativamente sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
Además, conforme al párrafo 8.7, una entidad debe revelar información sobre los supuestos
clave acerca del futuro y otras causas clave de incertidumbre en la estimación a la fecha sobre la
que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes importantes en el importe
en libros de los activos y pasivos dentro del ejercicio contable siguiente. Otras secciones de la
NIIF para las PYMES exigen revelar la información sobre los juicios profesionales particulares y
las incertidumbres en las estimaciones.
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
En la mayoría de los casos, encontramos poca dificultad para determinar el ajuste a los importes
reconocidos en los estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre
el que se informa que implican ajuste. De manera similar, en la mayoría de los casos,
encontramos poca dificultad para estimar el efecto financiero que debe revelarse para los hechos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste.
Sin embargo, en algunos casos se exigen juicios profesionales importantes para medir los
ajustes que surgen de los hechos que implican ajuste y para estimar los efectos financieros de
los hechos que no implican ajuste. Estas dificultades en la estimación suelen surgir de la
incertidumbre en la estimación al medir los elementos fundamentales; en lugar de deberse al
hecho en sí mismo. Un ejemplo ilustrativo de esta situación sería tratar con los hechos ocurridos
después del periodo sobre el que se informa que influyen sobre los activos medidos a un valor
razonable en un contexto en que no existe un mercado activo para dichos activos.
Por lo general, a menor periodo de tiempo entre el hecho (ocurrido después del periodo sobre el
que se informa) y la fecha de autorización de los estados financieros para la publicación, mayor
será la incertidumbre en la estimación, especialmente para los hechos que no implican ajuste.
Esto se debe a que se dispone de un tiempo menor para recibir la evidencia sobre el efecto total
del hecho.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 13
20. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS
Las NIIF completas (véase NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se
Informa) y la NIIF para las PYMES (véase la Sección 32 Hechos Ocurridos después del Periodo
sobre el que se Informa) como se publicaron al 9 de julio de 2009 comparten los mismos
principios para la contabilización y el informe de los hechos ocurridos después del periodo sobre
el que se informa. Sin embargo, la NIIF para las PYMES está redactada en un lenguaje sencillo e
incluye bastante menos información sobre cómo aplicar los principios.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 14
21. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO
Responda las siguientes preguntas y ponga así a prueba su conocimiento sobre los
requerimientos para contabilizar e informar los hechos ocurridos después del periodo sobre el
que se informa según lo establecido en la NIIF para las PYMES.
Una vez que haya completado la prueba, coteje sus respuestas con las que se detallan debajo
de esta prueba.
Suponga que todos los importes son reales.
Marque la casilla que se encuentre junto al enunciado más correcto.
Pregunta 1
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se definen de esta manera:
(a) Los hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre el final del periodo sobre el
que se informa y la fecha de los próximos estados financieros anuales de la entidad.
(b) Los hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre el final del periodo sobre el
que se informa y la fecha de los próximos estados financieros intermedios (o anuales) de
la entidad.
(c) Los hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre el final del periodo sobre el
que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
Pregunta 2
La Sección 32 de la NIIF para las PYMES incluye requerimientos específicos para lo siguiente:
(a) Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que proporcionan
evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa.
(b) Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que indican las
condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa.
(c) Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que indican las
condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa o que
proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que
se informa.
Pregunta 3
Los hechos que implican ajuste son aquellos que tienen las siguientes características:
(a) brindan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se
informa.
(b) indican las condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa.
(c) son favorables o desfavorables, e indican las condiciones que surgieron después del
periodo sobre el que se informa.
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22. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Pregunta 4
Cuando ocurre un hecho, después del periodo sobre el que se informa, que indica las
condiciones surgidas después del periodo sobre el que se informa:
(a) La entidad revela la naturaleza y el efecto del hecho en los estados financieros.
(b) La entidad ajusta los importes relacionados que se reconocen en los estados
financieros.
(c) Ambas opciones anteriores son correctas.
Pregunta 5
El 15 de marzo de 20X1, la entidad autorizó para la publicación los estados financieros anuales
correspondientes al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X0.
El 10 de marzo de 20X1, la fábrica y varios componentes de los equipos de la entidad sufrieron
daños debido a un terremoto.
El hecho (daños por un terremoto):
(a) es un hecho ocurrido después del periodo contable del 31 de diciembre de 20X0 que
implica ajuste.
(b) es un hecho ocurrido después del periodo contable del 31 de diciembre de 20X0 que no
implica ajuste.
(c) no es ni un hecho ocurrido después del periodo contable del 31 de diciembre de 20X0
que implica ajuste ni un hecho ocurrido después del periodo contable del 31 de
diciembre de 20X0 que no implica ajuste.
Pregunta 6
¿Cuál de los siguientes enunciados es un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se
informa que no implica ajuste y que debe revelarse en los estados financieros de una entidad
correspondientes a 20X5?
En cada caso, los estados financieros correspondientes a 20X5 aún no se han autorizado para la
publicación.
(a) Una entidad tiene una cartera de acciones con precios de mercado cotizados. Estas se
miden a un valor razonable con cambios en resultados según lo establecido en la
Sección 11 de la NIIF para las PYMES. Después del periodo sobre el que se informa,
hubo una caída sustancial en el mercado de valores. El valor razonable de la cartera de
acciones de la entidad declinó significativamente.
(b) El 31 de diciembre de 20X5, un individuo poseía el 100 por ciento de las acciones en
circulación de la entidad. En febrero de 20X6, ese individuo vendió el 80 por ciento de su
participación a un tercero.
(c) Todos los enunciados anteriores.
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23. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Pregunta 7
El 25 de marzo de 20X4, la entidad descubrió que, como resultado de un error de cálculo, el
gasto de depreciación para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X3 se sobrevaloró en
29.000 u.m.
Los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 20X3 recibieron la autorización para
la publicación el 1 de abril de 20X4.
La entidad debe:
(a) corregir sus estados financieros al 31 de diciembre de 20X3 antes de publicarlos.
(b) reducir 29.000 u.m. en la depreciación para el periodo finalizado el 31 de diciembre de
20X4 (es decir, la asignación prospectiva, un cambio en una estimación contable).
(c) reexpresar (corregir) el gasto de depreciación informado para el periodo finalizado el 31
de diciembre de 20X3 en las cifras comparativas de los estados financieros de 20X4 (es
decir, la reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior).
Nota: Debe conocer los requerimientos de la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores de la NIIF para las
PYMES para responder las preguntas 8 a 10. Los requerimientos de la Sección 10 se establecen en el Módulo 10.
Pregunta 8
Se aplica la información de la pregunta 7. Sin embargo, en esta pregunta, los estados financieros
de la entidad al 31 de diciembre de 20X3 recibieron la autorización para la publicación el 1 de
marzo de 20X4. La entidad debe:
(a) volver a publicar los estados financieros al 31 de diciembre de 20X3 con el gasto de
depreciación correcto.
(b) reducir 29.000 u.m. en la depreciación para el periodo finalizado el 31 de diciembre de
20X4 (es decir, la asignación prospectiva, un cambio en una estimación contable).
(c) reexpresar (corregir) el gasto de depreciación informado para el periodo finalizado el 31
de diciembre de 20X3 en las cifras comparativas de los estados financieros de 20X4 (es
decir, la reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior).
Pregunta 9
El 20 de enero de 20X5, antes de que se autorizaran los estados financieros al 31 de diciembre
de 20X4 de una entidad para su publicación, un tribunal le ordenó a la entidad pagar
120.000 u.m. en concepto de daños, como finiquito total de la resolución, tras un litigio por
infracción de patente iniciado contra la entidad por uno de sus competidores. La infracción de
patente se produjo durante 20X3. El importe por daños otorgado al competidor superó
significativamente el importe de entre 10.000 u.m. y 30.000 u.m. que la entidad esperaba pagar
con justa razón. Sin embargo, la entidad no impugnará el juicio profesional.
En los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20X3, la entidad informó 20.000 u.m.
de pasivo para el litigio. Esta estimación se realizó de buena fe y considerando toda la evidencia
disponible.
En los estados financieros al 31 de diciembre de 20X4, la entidad debe:
(a) reexpresar la información comparativa a fecha del 31 de diciembre de 20X3 (es decir,
reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior).
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24. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
(b) medir la provisión a fecha del 31 de diciembre de 20X4 en 120.000 u.m. con la
información comparativa correspondiente a 20X3: 20.000 u.m. (es decir, contabilizar
prospectivamente el cambio en una estimación contable en los estados financieros de
20X4).
(c) medir la provisión a fecha del 31 de diciembre de 20X4 en 20.000 u.m. (información
comparativa correspondiente a 20X3: 20.000 u.m.), y registrar el efecto de la resolución,
más elevada de lo previsto, en los resultados correspondientes al periodo finalizado el
31 de diciembre de 20X5 (es decir, contabilizar prospectivamente el cambio en una
estimación contable en el periodo en que se determinó el importe de la resolución final).
Pregunta 10
El 20 de enero de 20X5, antes de que se autorizaran los estados financieros al 31 de diciembre
de 20X4 de una entidad para su publicación, un tribunal le ordenó a esa entidad pagar
120.000 u.m. en concepto de daños, como finiquito total de la resolución, tras un litigio por
infracción de patente iniciado contra la entidad por uno de sus competidores. La infracción de
patente se produjo en 20X3. El importe por daños otorgado al competidor era coherente con
casos similares resueltos en esa jurisdicción a partir de 20X2.
En los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20X3, la entidad informó 20.000 u.m.
de pasivo para el litigio. Al momento de aprobar los estados financieros de 20X3, la entidad
infravaloró deliberadamente el importe presentado, ya que no quería hacer pública su estimación
real y creía que, si lo hacía, jugaría en detrimento de su defensa.
En los estados financieros al 31 de diciembre de 20X4, la entidad debe:
(a) reexpresar la información comparativa a fecha del 31 de diciembre de 20X3 (es decir,
reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior).
(b) medir la provisión a fecha del 31 de diciembre de 20X4 en 120.000 u.m. (información
comparativa correspondiente a 20X3: 20.000 u.m.), (es decir, contabilizar
prospectivamente el cambio en una estimación contable en los estados financieros de
20X4).
(c) medir la provisión a fecha del 31 de diciembre de 20X4 en 20.000 u.m. (información
comparativa correspondiente a 20X3: 20.000 u.m.), y registrar el efecto de la resolución,
más elevada de lo previsto, en los resultados correspondientes al periodo finalizado el
31 de diciembre de 20X5 (es decir, contabilizar prospectivamente el cambio en una
estimación contable en el periodo en que se determinó el importe de la resolución final).
Pregunta 11
El 15 de marzo de 20X1, la entidad autorizó para la publicación los estados financieros anuales
correspondientes al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X0.
El 10 de marzo de 20X1, la fábrica y varios componentes de los equipos de la entidad sufrieron
daños debido a un terremoto. Como resultado de los daños no asegurados contra el terremoto,
la gerencia de la entidad determina que la entidad será incapaz de proseguir comercializando.
Por lo tanto, la entidad no puede considerarse un negocio en marcha.
La entidad:
(a) debe preparar sus estados financieros al 31 de diciembre de 20X0 bajo la hipótesis de
negocio en marcha, incluida la revelación de un hecho ocurrido después del periodo
contable al 31 de diciembre de 20X0 que no implica ajuste (es decir, revelar la
naturaleza y el efecto del terremoto en las notas de sus estados financieros anuales al
31 de diciembre de 20X0).
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25. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
(b) no debe preparar sus estados financieros al 31 de diciembre de 20X0 bajo la hipótesis
de negocio en marcha. Todos los estados financieros que prepare la entidad deben
revelar que no se encuentran bajo la hipótesis de negocio en marcha, junto con las
hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad
no se considera como un negocio en marcha.
(c) debe preparar sus estados financieros al 31 de diciembre de 20X0 bajo la hipótesis de
negocio en marcha, incluida la contabilización de un hecho ocurrido después del periodo
contable al 31 de diciembre de 20X0 que implica ajuste (es decir, reconocer la pérdida
por deterioro en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20X0).
Nota: Debe conocer los requerimientos de la Sección 3 Presentación de Estados Financieros de la NIIF para las PYMES para
responder la pregunta 11. Los requerimientos de la Sección 3 se establecen en el Módulo 3.
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26. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Respuestas
P1 (c) véase el párrafo 32.2.
P2 (c) véase el párrafo 32.2.
P3 (a) véase el párrafo 32.2(a).
P4 (a) véanse los párrafos 32.6 y 32.10.
P5 (b) La condición (daños por terremoto) no existía al final del periodo sobre el que se
informa (31 de diciembre de 20X0).
P6 (c) véanse los párrafos 32.2(b), 32.6, 32.7 y 32.11.
P7 (a) véanse los párrafos 32.2(a) y 32.4.
P8 (c) Esta pregunta no trata sobre la aplicación de la Sección 32 Hechos ocurridos después
del Periodo sobre el que se Informa de la NIIF para las PYMES. El error en los estados
financieros de la entidad para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X3 se detectó
luego de que los estados financieros se autorizaran para la publicación (es decir, luego del
periodo relevante para la aplicación de los requerimientos de la Sección 32). La pregunta
trata sobre cómo contabilizar un error significativo de un periodo anterior (véase el párrafo
10.21).
P9 (b) La condición (infracción de patente) existía al final del periodo sobre el que se informa
(31 de diciembre de 20X4). Por lo tanto, la entidad debe medir el pasivo en 120.000 u.m.
en su estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X4 (es decir, un hecho que
implica ajuste; véase el párrafo 32.2(a)). Aunque la condición ya existía al 31 de diciembre
de 20X3, las cifras comparativas (es decir, a 20X3) no se reexpresan. El estimado al 31 de
diciembre de 20X3 se realizó de buena fe y considerando toda la evidencia disponible (es
decir, hay un cambio en una estimación contable, pero no un error de un periodo anterior).
La nueva información (fallo del tribunal) se efectuó después de que se autorizaran para la
publicación los estados financieros de la entidad para el periodo finalizado el 31 de
diciembre de 20X3.
P10 (a) La condición (infracción de patente) existía al final del periodo sobre el que se informa
(31 de diciembre de 20X4). Por lo tanto, la entidad debe medir el pasivo en 120.000 u.m.
en su estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X4 (es decir, un hecho que
implica ajuste; véase el párrafo 32.2(a)). Además, las cifras comparativas (es decir, al 31
de diciembre de 20X3) deben reexpresarse. La entidad infravaloró deliberadamente el
pasivo en sus estados financieros correspondientes al periodo finalizado el 31 de
diciembre de 20X3 (es decir, hay un error significativo de un periodo anterior).
P11 (b) véanse los párrafos 3.8 y 3.9.
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27. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
PONGA EN PRÁCTICA SU CONOCIMIENTO
Resuelva los siguientes casos prácticos y ponga así en práctica su conocimiento sobre los
requerimientos para contabilizar e informar los hechos ocurridos después del periodo sobre el
que se informa según lo establecido en la NIIF para las PYMES.
Una vez que haya completado los casos prácticos, coteje sus respuestas con las que se detallan
debajo de esta prueba.
Caso práctico 1
El 29 de enero de 20X5, la PYME H descubrió que su depósito sufrió daños. La PYME H
construyó el depósito por un costo de 1.000.000 u.m. en 20X0. La entidad pudo comenzar a
emplearlo el 1 de enero de 20X1.
A principios de febrero de 20X5, una investigación reveló que el daño se debió a una falla
estructural en la construcción del depósito. La falla se hizo evidente cuando el edificio comenzó a
presentar varias goteras luego de una intensa lluvia en la semana concluida el 27 de enero de
20X5. El descubrimiento de la falla indica el deterioro del valor, por lo que la PYME H debió
calcular el importe recuperable de su almacén al 31 de diciembre de 20X4. Este cálculo ascendía
a 600.000 u.m. Además, la PYME H reestimó la vida útil de su depósito en 20 años a partir de la
fecha en que estaba disponible para ser usado. Antes de descubrir la falla, la PYME H había
amortizado el depósito con el método lineal hasta un valor residual de cero a lo largo de su vida
útil calculada en 30 años.
Los daños provocados por la lluvia debido a la filtración a través de las grietas en el depósito
imposibilitó la venta de un inventario con un costo de 100.000 u.m. Todo el inventario dañado
estaba disponible al 31 de diciembre de 20X4.
La PYME H no cuenta con un seguro que cubra estas pérdidas. Contabiliza la totalidad de las
propiedades, planta y equipo utilizando el modelo del costo.
El 28 de febrero de 20X5, se autorizaron para la publicación los estados financieros anuales de
la PYME H para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X4.
Prepare los asientos contables para registrar los efectos de los hechos ocurridos después
del periodo sobre el que se informa en los registros contables de la PYME H para el
periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X4.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 21
28. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Respuesta al caso práctico 1
31 de diciembre de 20X4
Dr Resultados (gastos de depreciación) 19.608 u.m.(a)
Cr Depreciación/deterioro del valor acumulado 19.608 u.m.
Para reconocer el gasto de depreciación adicional correspondiente al periodo finalizado el 31 de diciembre de
20X4 que surge de la reconsideración de la vida útil del depósito.
Dr Resultados (gastos de deterioro del valor) 247.059 u.m.(e)
Cr Depreciación/deterioro del valor acumulado 247.059 u.m.
Para reconocer el deterioro de valor del depósito con defectos en la estructura al 31 de diciembre de 20X4.
Los cálculos y las notas explicativas a continuación no forman parte de la respuesta para este caso
práctico:
En este caso práctico, los efectos impositivos han sido ignorados.
El daño que sufrió el depósito es un hecho ocurrido después del periodo contable 20X4 que implica ajuste (véase
el párrafo 32.1 (a)). Arroja evidencia sobre la existencia de la falla estructural al final del periodo sobre el que se
informa, al margen de que este aspecto se haya descubierto (se hizo evidente) luego de esa fecha. Los efectos
de los daños sufridos por el depósito, calculados a continuación, se reconocen en el periodo contable 20X4
(véase el párrafo 32.4). Los periodos anteriores no se ajustarán, ya que aquellos estados financieros se
prepararon de buena fe, por ejemplo, sobre el estimado de la vida útil, la evaluación de los indicadores de
deterioro de valor, etc. (véase el párrafo 10.18).
Nota: Si los daños al depósito se debieran a un evento ocurrido después del 31 de diciembre de 20X4 (por
ejemplo, si en este caso no hubiera una falla estructural) se habría producido un hecho ocurrido después del
periodo contable 20X4 que no implica ajuste (véase el párrafo 32.1(b)). El depósito habría estado en buenas
condiciones al 31 de diciembre de 20X4.
Los daños debido a la lluvia por 100.000 u.m. al inventario se produjeron durante 20X5. Es un hecho ocurrido
después del periodo contable 20X4 que no implica ajuste (véase el párrafo 32.1(b)). El inventario se encontraba
en buenas condiciones al 31 de diciembre de 20X4.
La PYME H debe revelar la naturaleza del hecho (es decir, daños por lluvia a los inventarios) y un estimado del
efecto financiero (es decir, pérdida de 100.000 u.m.) en las notas sobre sus estados financieros anuales al 31 de
diciembre de 20X4 (consulte el párrafo 32.9).
(a) Depreciación recalculada de 52.941 u.m.(c) menos depreciación calculada originalmente de 33.333 u.m.(b) =
19.608 u.m.
(b) Costo de 1.000.000 u.m. ÷ vida útil de 30 años = depreciación de 33.333 u.m. por año.
(c) Importe en libros de 900.000 u.m.(d) al 31 de diciembre de 20X3 ÷ vida útil de 17 años = depreciación de
52.941 u.m. por año.
(d) Costo de 1.000.000 u.m. menos (depreciación de 3 años x 33.333 u.m. (b)) = importe en libros de
900.000 u.m. al 31 de diciembre de 20X3.
(e) Importe en libros de 847.059 u.m.(f) antes de evaluar el deterioro del valor menos importe recuperable de
600.000 u.m. al 31 de diciembre de 20X5 = pérdida por deterioro de 247.059 u.m. para el periodo finalizado
el 31 de diciembre de 20X4 (véase la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos).
(f) Importe en libros de 900.000(d) u.m. al 31 de diciembre de 20X3 menos depreciación de 52.941 u.m. (c)
correspondiente al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X4 = importe en libros de 847.059 u.m. el 31
de diciembre de 20X4 antes de evaluar el deterioro del valor.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 22
29. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Caso práctico 2
El 28 de febrero de 20X5, se autorizaron para la publicación los estados financieros anuales de
la PYME J para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X4.
El 1 de enero de 20X5, cuando se cerró el negocio de la PYME J por un feriado nacional, un
incendiario prendió fuego el depósito de la PYME J. La PYME J construyó el depósito por un
costo de 1.000.000 u.m. en 20X0. Estaba listo para ser usado el 1 de enero de 20X1.
En respuesta al daño estructural causado por el incendio, el 2 de enero de 20X5, la PYME J
realizó los siguientes cálculos sobre el depósito:
El importe recuperable del depósito se calculó en 600.000 u.m.
La vida útil del almacén se redujo de 30 años a 20 años a partir de la fecha en que estaba
listo para ser usado.
El método lineal se mantuvo como el método de depreciación adecuado.
El valor residual se mantuvo en 0 u.m.
Los inventarios con un importe en libros de 100.000 u.m. se destruyeron debido al incendio.
La PYME J asegura su inventario por una pérdida máxima de 50.000 u.m. por incidente. El daño
al depósito no está cubierto por el seguro.
El 31 de enero de 20X5, la PYME J adquirió el 60 por ciento del patrimonio de su competidor
más importante (la PYME K) por un costo de 3.000.000 u.m. cuando el valor razonable de los
activos y pasivos de esta PYME ascendían a 4.800.000 u.m. y 2.000.000 u.m., respectivamente.
La combinación de negocios casi duplicaba el tamaño de la PYME J y se espera que las
sinergias mejoren significativamente la rentabilidad de la entidad consolidada.
El 15 de febrero de 20X5, la PYME J emitió 200.000 acciones a un valor unitario de 10 u.m. para
los accionistas existentes en proporción con su participación accionaria actual para financiar
parcialmente la adquisición de la PYME K.
El 27 de febrero de 20X5, la PYME J declaró un dividendo final de 500.000 u.m. (es decir, 1 u.m.
por acción) con respecto al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X4.
Prepare la nota para revelar los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa en los estados financieros de la PYME J correspondientes al periodo finalizado el
31 de diciembre de 20X4.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 23
30. Módulo 32: Hechos Ocurridos después del
Periodo sobre el que se Informa
Respuesta al caso práctico 2
PYME J
Notas para los estados financieros correspondientes al periodo finalizado el 31 de diciembre de 20X4.
(a)
Nota 25 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
Los estados financieros fueron autorizados por los administradores de la PYME J para la publicación el 28 de
febrero de 20X5.
El 1 de enero de 20X5, un incendio provocó daños estructurales al depósito sin asegurar de la PYME J. El 1 de
(b)
enero de 20X5, la pérdida por deterioro estimada en el depósito es de 266.667 u.m. (el importe recuperable
del depósito se calculó en 600.000 u.m. el 2 de enero de 20X5). Como resultado del daño estructural, la PYME J
modificó la vida útil del depósito de 26 años a 16 años.
Además, el inventario de 100.000 u.m. destruido en el incendio se reconocerá como un gasto en 20X5.
El reembolso del seguro del inventario se calcula que será de 50.000 u.m.
El 31 de enero de 20X5, la PYME J adquirió el 60 por ciento del patrimonio de su competidor más importante
(PYME K) por un valor de 3.000.000 u.m. cuando el valor razonable de activos y pasivos de la PYME K
ascendían a 4.800.000 u.m. y 2.000.000 u.m., respectivamente.
La combinación de negocios casi duplicaba el tamaño del grupo de la PYME J.
El 15 de febrero de 20X5, la PYME J emitió 200.000 acciones por un precio unitario de 10 u.m. para financiar
parcialmente la adquisición de la PYME K.
El 27 de febrero de 20X5, la PYME J declaró un dividendo de 500.000 u.m.
Los cálculos y las notas explicativas a continuación no forman parte de la respuesta para este caso
práctico:
(a) El incendio, la adquisición de la PYME K, la emisión de acciones y la declaración de los dividendos
constituyen en su totalidad hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que no implican
ajuste.
(b) (c)
Importe en libros de 866.667 u.m. al 1 de enero de 20X5 menos importe recuperable de 600.000 u.m. al 1
de enero de 20X5 = pérdida por deterioro estimada de 266.667 u.m. el 1 de enero de 20X5.
(c) (d)
Costo de 1.000.000 u.m. menos (depreciación de 4 años x 33.333 u.m. ) = importe en libros de
866.667 u.m. al 31 de diciembre de 20X4.
(d) Costo de 1.000.000 u.m. ÷ vida útil de 30 años = depreciación de 33.333 u.m. por año.
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