Este documento clasifica los bienes según su naturaleza en bienes fungibles y no fungibles. Los bienes fungibles incluyen dinero y artículos de consumo que pueden intercambiarse sin causar perjuicio, mientras que los bienes no fungibles como obras de arte y vehículos no pueden sustituirse. La distinción entre estos tipos de bienes es importante para contratos como la compraventa y el comodato.