El documento clasifica los bienes desde diferentes perspectivas. Explica que los bienes pueden ser consumibles o inconsumibles dependiendo de si se destruyen o no con el primer uso. También distingue entre bienes fungibles y no fungibles en función de si pueden ser reemplazados unos por otros. Por último, analiza la divisibilidad de los bienes e introduce la diferencia entre bienes singulares y universales.
Este documento clasifica las cosas de acuerdo a su naturaleza, susceptibilidad de sustitución, posibilidad de fraccionamiento, posibilidad de uso repetido y existencia en el tiempo. Describe las categorías de cosas corporales e incorporales, fungibles e infungibles, divisibles e indivisibles, consumibles e inconsumibles, presentes y futuras. Proporciona ejemplos para cada categoría y cita artículos del Código Civil que se refieren a las diferentes clasificaciones.
Este documento resume diferentes tipos de bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica que los bienes fungibles son intercambiables y se definen por su cantidad, mientras que los no fungibles tienen características individuales relevantes. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, cosas presentes y futuras, cosas simples y compuestas, y clasifica bienes como consumibles, divisibles e inconsumibles.
Algunas clasificaciones de las cosas (1)mirtaderecho
Este documento presenta diferentes clasificaciones de bienes. Los bienes se pueden clasificar como: 1) divisibles e indivisibles material y jurídicamente; 2) específicos y genéricos; 3) singulares y universales; 4) fungibles y no fungibles; 5) consumibles y no consumibles; 6) principales y accesorios; 7) apropiables e inapropiables. Cada clasificación se define dependiendo de las características particulares de los bienes.
Este documento clasifica los bienes según su naturaleza en bienes fungibles y no fungibles. Los bienes fungibles incluyen dinero y artículos de consumo que pueden intercambiarse sin causar perjuicio, mientras que los bienes no fungibles como obras de arte y vehículos no pueden sustituirse. La distinción entre estos tipos de bienes es importante para contratos como la compraventa y el comodato.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de derecho según diferentes criterios como su naturaleza, sustituibilidad, posibilidad de fraccionamiento, uso y existencia en el tiempo. Explica que un objeto de derecho puede ser una cosa material, acción humana o fenómeno inmaterial y se clasifica en cosas corporales o incorporales, fungibles o infungibles, consumibles o no consumibles, presentes o futuras.
Este documento clasifica y define las diferentes categorías de cosas desde una perspectiva jurídica. Describe las cosas como de dominio público o privado, dentro o fuera del patrimonio, corporales o incorporales, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, muebles o inmuebles, y divisibles o indivisibles. Proporciona ejemplos para cada categoría y explica las diferencias clave entre ellas.
El documento clasifica y define diferentes tipos de cosas. Establece que las cosas pueden ser corporales o incorporales, muebles o inmuebles. También distingue entre cosas principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales, privadas y públicas. Finalmente, diferencia bienes de uso público de bienes fiscales y cosas comerciables de incomerciables.
Este documento resume las clasificaciones de las cosas y los bienes en Derecho Civil. Explica que las cosas se dividen en muebles (que se pueden mover) e inmuebles (que no se pueden mover). Los bienes se clasifican como fungibles (intercambiables) o no fungibles (únicos), consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, corpóreos o incorpóreos, simples o compuestos, principales o accesorios. Finalmente, concluye que independientemente de su naturaleza, una cosa puede constitu
Este documento clasifica las cosas de acuerdo a su naturaleza, susceptibilidad de sustitución, posibilidad de fraccionamiento, posibilidad de uso repetido y existencia en el tiempo. Describe las categorías de cosas corporales e incorporales, fungibles e infungibles, divisibles e indivisibles, consumibles e inconsumibles, presentes y futuras. Proporciona ejemplos para cada categoría y cita artículos del Código Civil que se refieren a las diferentes clasificaciones.
Este documento resume diferentes tipos de bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica que los bienes fungibles son intercambiables y se definen por su cantidad, mientras que los no fungibles tienen características individuales relevantes. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, cosas presentes y futuras, cosas simples y compuestas, y clasifica bienes como consumibles, divisibles e inconsumibles.
Algunas clasificaciones de las cosas (1)mirtaderecho
Este documento presenta diferentes clasificaciones de bienes. Los bienes se pueden clasificar como: 1) divisibles e indivisibles material y jurídicamente; 2) específicos y genéricos; 3) singulares y universales; 4) fungibles y no fungibles; 5) consumibles y no consumibles; 6) principales y accesorios; 7) apropiables e inapropiables. Cada clasificación se define dependiendo de las características particulares de los bienes.
Este documento clasifica los bienes según su naturaleza en bienes fungibles y no fungibles. Los bienes fungibles incluyen dinero y artículos de consumo que pueden intercambiarse sin causar perjuicio, mientras que los bienes no fungibles como obras de arte y vehículos no pueden sustituirse. La distinción entre estos tipos de bienes es importante para contratos como la compraventa y el comodato.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de derecho según diferentes criterios como su naturaleza, sustituibilidad, posibilidad de fraccionamiento, uso y existencia en el tiempo. Explica que un objeto de derecho puede ser una cosa material, acción humana o fenómeno inmaterial y se clasifica en cosas corporales o incorporales, fungibles o infungibles, consumibles o no consumibles, presentes o futuras.
Este documento clasifica y define las diferentes categorías de cosas desde una perspectiva jurídica. Describe las cosas como de dominio público o privado, dentro o fuera del patrimonio, corporales o incorporales, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, muebles o inmuebles, y divisibles o indivisibles. Proporciona ejemplos para cada categoría y explica las diferencias clave entre ellas.
El documento clasifica y define diferentes tipos de cosas. Establece que las cosas pueden ser corporales o incorporales, muebles o inmuebles. También distingue entre cosas principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales, privadas y públicas. Finalmente, diferencia bienes de uso público de bienes fiscales y cosas comerciables de incomerciables.
Este documento resume las clasificaciones de las cosas y los bienes en Derecho Civil. Explica que las cosas se dividen en muebles (que se pueden mover) e inmuebles (que no se pueden mover). Los bienes se clasifican como fungibles (intercambiables) o no fungibles (únicos), consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, corpóreos o incorpóreos, simples o compuestos, principales o accesorios. Finalmente, concluye que independientemente de su naturaleza, una cosa puede constitu
1. El documento resume los principales tipos y clasificaciones de bienes según el derecho civil chileno, incluyendo bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de producción y consumo, fungibles y no fungibles, entre otros.
2. Explica conceptos como cosa, bien, universalidad, y distingue entre bienes apropiables e inapropiables por los particulares.
3. Señala que algunos bienes son inapropiables por el Estado debido a su importancia para la comunidad o economía nacional.
Este documento clasifica y define el objeto del derecho. Explica que el objeto del derecho son las relaciones jurídicas entre personas u objetos con un propósito determinado, como la entrega de bienes y el pago en un contrato. Luego clasifica las cosas como presentes, futuras, incorporables, divisibles, indivisibles, corporales, consumibles, inconsumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre hechos jurídicos, los bienes, los valores institucionales y los valores adscritos a la personalidad humana como objetos del
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Este documento define conceptos legales clave como capacidad, patrimonio y clasificación de bienes. Explica que la capacidad se refiere a la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, distinguiendo entre capacidad de derecho y de hecho. Define el patrimonio como el conjunto de derechos de una persona que pueden valorarse económicamente. Finalmente, clasifica los bienes en inmuebles, muebles, fungibles y no fungibles, entre otras categorías.
1) El derecho de bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en bienes muebles e inmuebles. Los bienes inmuebles incluyen tierras, edificios y minas, mientras que los bienes muebles pueden moverse fácilmente.
2) Dentro de los bienes muebles se clasifican los bienes muebles por naturaleza, por anticipación y por ficción legal. Los bienes también pueden ser fungibles (consumibles) o no fungibles (no consumibles).
3) El documento explica
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el derecho de bienes en Colombia. Explica que el derecho de bienes regula las distintas clases de bienes y su clasificación en bienes muebles e inmuebles. Define conceptos como cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. También explica las clasificaciones de bienes muebles por naturaleza, anticipación y ficción legal, así como bienes fungibles y no fungibles, perecederos y no perecederos.
Este documento define diferentes tipos de cosas, bienes, derechos y obligaciones según el derecho civil. Explica que las cosas pueden ser materiales o inmateriales, consumibles o no, fungibles o no fungibles, y clasifica los bienes como inmuebles o muebles. Define los derechos reales como facultades sobre las cosas y los derechos de crédito como facultades sobre las conductas de otras personas. Finalmente, distingue entre obligaciones de tracto único y sucesivo, específicas y genéricas, solidarias y mancomunadas.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes y derechos reales. Explica que los bienes pueden ser del estado o de particulares, y que existen varias formas de clasificar los bienes según su naturaleza, como bienes muebles e inmuebles. También describe los principales derechos reales como la propiedad y el usufructo, indicando que estos derechos se ejercen sobre los bienes de forma oponible a terceros.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye definiciones de conceptos clave como patrimonio, bienes, posesión y propiedad, y explica las clasificaciones y teorías relacionadas con estos temas. También describe los contenidos, evaluaciones y reglas del curso.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye secciones sobre derechos patrimoniales, conceptos de bienes, posesión, propiedad, accesión, limitaciones al derecho de propiedad, usufructo, servidumbres, registro de la propiedad, sucesión testamentaria e intestamentaria, y reglas comunes a ambas. También incluye una bibliografía y detalles sobre la evaluación del curso.
Diversas clasificaciones de los bienes clase ivElmer
Este documento clasifica los bienes en varias categorías. Primero divide los bienes en muebles y no muebles. Luego clasifica los bienes muebles en muebles por naturaleza, que incluyen cosas semovientes e inanimadas, y muebles por anticipación, que son bienes inmuebles considerados muebles para efectos legales. También distingue entre cosas consumibles y no consumibles, ya sea objetiva o subjetivamente, y entre cosas fungibles y no fungibles basadas en su capacidad de ser intercambiables.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
1) El documento define los conceptos de cosa y bienes, y clasifica los bienes en corporales e incorporales.
2) Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los muebles incluyen muebles por naturaleza, por anticipación y accesorios. Los inmuebles incluyen bienes inmuebles por naturaleza, destinación y adhesión.
3) Los bienes incorporales incluyen derechos personales y derechos reales. También clasifica los bienes de otras formas como fungibles, no fung
Este documento clasifica las cosas en derecho romano en varias categorías. Define derechos reales como la relación entre un sujeto y un objeto, en contraste con los derechos personales que son relaciones entre personas. Distingue entre cosas corporales e incorporales, y divide las corporales en muebles e inmuebles. También diferencia entre cosas divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles y no consumibles, intracomercio y extracomercio, principales y accesorias, frutos y productos, fungibles y no fungibles, mancipi y ne
Este documento resume los conceptos fundamentales sobre bienes según el Código Civil chileno. Define bienes como cosas materiales o inmateriales que prestan utilidad al hombre. Clasifica los bienes en corporales e incorporales. Los corporales son cosas tangibles, mientras que los incorporales son derechos. Ambos pueden ser muebles o inmuebles. Explica las características y elementos de los derechos reales y personales. Finalmente, detalla las subcategorías de bienes corporales muebles e inmuebles.
Este documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas legales. Primero, distingue entre bienes corporales e incorporales, luego entre muebles e inmuebles, y propone otras clasificaciones como bienes de consumo y producción, fungibles y no fungibles, principales y accesorios, entre otras. Explica cada categoría a través de definiciones legales y ejemplos para establecer las diferencias entre los tipos de bienes.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. El documento resume los principales tipos y clasificaciones de bienes según el derecho civil chileno, incluyendo bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de producción y consumo, fungibles y no fungibles, entre otros.
2. Explica conceptos como cosa, bien, universalidad, y distingue entre bienes apropiables e inapropiables por los particulares.
3. Señala que algunos bienes son inapropiables por el Estado debido a su importancia para la comunidad o economía nacional.
Este documento clasifica y define el objeto del derecho. Explica que el objeto del derecho son las relaciones jurídicas entre personas u objetos con un propósito determinado, como la entrega de bienes y el pago en un contrato. Luego clasifica las cosas como presentes, futuras, incorporables, divisibles, indivisibles, corporales, consumibles, inconsumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre hechos jurídicos, los bienes, los valores institucionales y los valores adscritos a la personalidad humana como objetos del
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Este documento define conceptos legales clave como capacidad, patrimonio y clasificación de bienes. Explica que la capacidad se refiere a la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, distinguiendo entre capacidad de derecho y de hecho. Define el patrimonio como el conjunto de derechos de una persona que pueden valorarse económicamente. Finalmente, clasifica los bienes en inmuebles, muebles, fungibles y no fungibles, entre otras categorías.
1) El derecho de bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en bienes muebles e inmuebles. Los bienes inmuebles incluyen tierras, edificios y minas, mientras que los bienes muebles pueden moverse fácilmente.
2) Dentro de los bienes muebles se clasifican los bienes muebles por naturaleza, por anticipación y por ficción legal. Los bienes también pueden ser fungibles (consumibles) o no fungibles (no consumibles).
3) El documento explica
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el derecho de bienes en Colombia. Explica que el derecho de bienes regula las distintas clases de bienes y su clasificación en bienes muebles e inmuebles. Define conceptos como cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. También explica las clasificaciones de bienes muebles por naturaleza, anticipación y ficción legal, así como bienes fungibles y no fungibles, perecederos y no perecederos.
Este documento define diferentes tipos de cosas, bienes, derechos y obligaciones según el derecho civil. Explica que las cosas pueden ser materiales o inmateriales, consumibles o no, fungibles o no fungibles, y clasifica los bienes como inmuebles o muebles. Define los derechos reales como facultades sobre las cosas y los derechos de crédito como facultades sobre las conductas de otras personas. Finalmente, distingue entre obligaciones de tracto único y sucesivo, específicas y genéricas, solidarias y mancomunadas.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes y derechos reales. Explica que los bienes pueden ser del estado o de particulares, y que existen varias formas de clasificar los bienes según su naturaleza, como bienes muebles e inmuebles. También describe los principales derechos reales como la propiedad y el usufructo, indicando que estos derechos se ejercen sobre los bienes de forma oponible a terceros.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye definiciones de conceptos clave como patrimonio, bienes, posesión y propiedad, y explica las clasificaciones y teorías relacionadas con estos temas. También describe los contenidos, evaluaciones y reglas del curso.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye secciones sobre derechos patrimoniales, conceptos de bienes, posesión, propiedad, accesión, limitaciones al derecho de propiedad, usufructo, servidumbres, registro de la propiedad, sucesión testamentaria e intestamentaria, y reglas comunes a ambas. También incluye una bibliografía y detalles sobre la evaluación del curso.
Diversas clasificaciones de los bienes clase ivElmer
Este documento clasifica los bienes en varias categorías. Primero divide los bienes en muebles y no muebles. Luego clasifica los bienes muebles en muebles por naturaleza, que incluyen cosas semovientes e inanimadas, y muebles por anticipación, que son bienes inmuebles considerados muebles para efectos legales. También distingue entre cosas consumibles y no consumibles, ya sea objetiva o subjetivamente, y entre cosas fungibles y no fungibles basadas en su capacidad de ser intercambiables.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
1) El documento define los conceptos de cosa y bienes, y clasifica los bienes en corporales e incorporales.
2) Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los muebles incluyen muebles por naturaleza, por anticipación y accesorios. Los inmuebles incluyen bienes inmuebles por naturaleza, destinación y adhesión.
3) Los bienes incorporales incluyen derechos personales y derechos reales. También clasifica los bienes de otras formas como fungibles, no fung
Este documento clasifica las cosas en derecho romano en varias categorías. Define derechos reales como la relación entre un sujeto y un objeto, en contraste con los derechos personales que son relaciones entre personas. Distingue entre cosas corporales e incorporales, y divide las corporales en muebles e inmuebles. También diferencia entre cosas divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles y no consumibles, intracomercio y extracomercio, principales y accesorias, frutos y productos, fungibles y no fungibles, mancipi y ne
Este documento resume los conceptos fundamentales sobre bienes según el Código Civil chileno. Define bienes como cosas materiales o inmateriales que prestan utilidad al hombre. Clasifica los bienes en corporales e incorporales. Los corporales son cosas tangibles, mientras que los incorporales son derechos. Ambos pueden ser muebles o inmuebles. Explica las características y elementos de los derechos reales y personales. Finalmente, detalla las subcategorías de bienes corporales muebles e inmuebles.
Este documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas legales. Primero, distingue entre bienes corporales e incorporales, luego entre muebles e inmuebles, y propone otras clasificaciones como bienes de consumo y producción, fungibles y no fungibles, principales y accesorios, entre otras. Explica cada categoría a través de definiciones legales y ejemplos para establecer las diferencias entre los tipos de bienes.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
2. Bienes Consumibles e
Inconsumibles
• Se los debe estudiar desde los puntos de vista objetivo y subjetivo.
• PUNTO DE VISTA OBJETIVO
• Una cosa es consumible cuando se destruye material o civilmente
con el primer uso. La destrucción material implica la desaparición
física o la alteración de la sustancia de la cosa, por ejemplo,
alimentos y bebidas, cigarrillo, carbón, etc. La destrucción civil es
igual a la enajenación de la cosa. Un ejemplo clásico es el dinero. Si
yo tengo tres dólares y se los doy a otra persona, o compro una cosa
de ese valor, se dice que se destruye civilmente el dinero, puesto
que desaparece de mis manos.
• Las cosas no son consumibles cuando no se destruyen con su primer
uso: Ejemplos: ropa, autos, electrodomésticos. Etc.
• Diferencia sustancial: si se destruyen o no.
3. Bienes Consumibles e
Inconsumibles
• Se los debe estudiar desde los puntos de vista objetivo y subjetivo.
• PUNTO DE VISTA OBJETIVO
• Una cosa es consumible cuando se destruye material o civilmente
con el primer uso. La destrucción material implica la desaparición
física o la alteración de la sustancia de la cosa, por ejemplo,
alimentos y bebidas, cigarrillo, carbón, etc. La destrucción civil es
igual a la enajenación de la cosa. Un ejemplo clásico es el dinero. Si
yo tengo tres dólares y se los doy a otra persona, o compro una cosa
de ese valor, se dice que se destruye civilmente el dinero, puesto
que desaparece de mis manos.
• Las cosas no son consumibles cuando no se destruyen con su primer
uso: Ejemplos: ropa, autos, electrodomésticos. Etc.
• Diferencia sustancial: si se destruyen o no.
4. Bienes Consumibles e
Inconsumibles
• PUNTO DE VISTA OBJETIVO
• Hay figuras que la ley contempla y que hacen referencia de manera indirecta a
esta clasificación. Por ejemplo el COMODATO (Art. 2077), que es el préstamo
de una cosa para usar y luego de un tiempo determinado devolverla, se estipula
que se restituirá la misma especie.
• Ej. Si doy en comodato un carro, éste mismo carro me será devuelto, puesto que
se trata de una cosa que no se destruye con su primero uso. De la misma
manera, si presto un terreno a otra persona para que lo cultive o lo siembre, se
me deberá remitir el mismo bien al término del plazo pactado por tratarse de un
bien no consumible.
5. Bienes Consumibles e
Inconsumibles
• PUNTO DE VISTA OBJETIVO
• Otra figura donde se aplica este criterio es el derecho real de
usufructo (Art. 778) en el que se entrega la propiedad de una
cosa no consumible a otra, para que durante un tiempo
determinado use la cosa y goce de los frutos que ella produce
con el cargo de restituírsela al propietario.
6. Bienes Consumibles e
Inconsumibles
• PUNTO DE VISTA SUBJETIVO
• Para una persona las cosas son subjetivamente consumibles, cuando
ésta utiliza cosas que son objetivamente no consumibles y las
enajena, con el ánimo de desprenderse de ellas inmediatamente.
Ejemplo: María se va de viaje y trae ropa para vender. La ropa como
no se destruye con el primero uso es objetivamente no consumible,
pero en este caso, para María la ropa es objetivamente consumible,
ya que, la vendió y al primer uso la destruyó civilmente para ella.
• Las cosas son subjetivamente no consumibles cuando a pesar de ser
objetivamente consumibles se les da un destino que no implica la
destrucción ni material ni civilmente. Ejemplo: cuando se utiliza una
fruta en el centro de la mesa con la finalidad de que le sirva de
adorno.
7. Bienes Consumibles e
Inconsumibles
• PUNTO DE VISTA SUBJETIVO
• Depende absolutamente de la voluntad del sujeto el poder llegar a
decir que algo es consumible o no consumible, es él quien dándole
un destino diferente a las cosas que las convierte para sí, en
consumibles las que no se debería destruir, y en no consumibles las
que sí.
• La base legal de esta clasificación es el artículo 591 del Código Civil.
Sin embargo, se puede apreciar que se hace referencia de forma
errada al tema de la fungibilidad, cuando debería señalarse que las
cosas muebles son consumibles y no consumibles, y que las
primeras son aquellas que se destruyen con su primer uso
.
8. Cosas Fungibles y No Fungibles
La palabra fungible proviene de la palabra latina “fungor” que significa
consumir y funcionar. Las cosas fungibles tienen la aptitud de sustituir
a otras o desempeñar sus mismas funciones en razón de sus
semejanzas.
Es así como , dos o más cosas son fungibles cuando en razón de sus
características particulares desempeñan una función liberatoria o de
reemplazo en el mercado. Las cosas no fungibles serían totalmente lo
contrario.
Al hablar de la fungibilidad de las cosas es necesarios compararlas
entre ellas para establecer si se pueden reemplazar las unas con las
otras.
Ejemplos: Dos botellas de “Coca Cola” son fungibles entre sí.
Las sillas de Pycca también son fungibles entre sí.
9. Cosas Fungibles y No Fungibles
La consumibilidad y la fungibilidad no son lo mismo, incluso
nuestro Código Civil las confunde, muchas cosas pueden ser
fungibles y consumibles entre sí, como el caso de las “colas” que
son fungibles entre sí y consumibles, ya que se destruyen a su
primer uso; en el caso de las sillas de Pycca, éstas no son
consumibles debido a que no se destruyen al primero uso, pero
ellas sí son fungibles, ya que pueden reemplazarse sin ningún
problema.
Hay que tener en cuenta:
La función del reemplazo para decir si son o no fungibles.
El hecho de que la cosa se destruya con su primer, nos referimos
a bienes consumibles y no consumibles.
10. Cosas Fungibles y No Fungibles
Desde el punto de vista subjetivo se denota que dos o más cosas
son subjetivamente fungibles cuando se las analiza desde el
punto de vista pecuniario, es decir, un valor de uso y económico
equivalente, sin que tenga el valor de afección.
Ejemplo: Juan le debe a Pedro una tonelada de arroz valorada
en $ 1.000,00, pero Pedro le paga dos toneladas de fréjol
valoradas en lo mismo
Objetivamente el arroz y el fréjol no son fungibles entre sí, pero
como en este caso valen lo mismo son fungibles
11. Cosas Fungibles y No Fungibles
Dos o más cosas son subjetivamente no fungibles cuando a
pesar de ser objetivamente fungibles, el valor de afección las
convierte en no fungibles; es decir, objetivamente las cosas
pueden ser reemplazadas entre unas y otras, pero el valor de
afección hace que tal reemplazo no sea posible, y las cosas
pasan a no ser fungibles.
Ejemplo: una alhaja, que se conserva dentro de una familia
como un preciado recuerdo. Ésta no se la cambia por ninguna
otra alhaja, así sean iguales o valgan lo mismo o más.
12. Cosas Fungibles y No Fungibles
Existen servicios fungibles y no fungibles.
Un ejemplo de servicio fungible sería el que dan las gasolineras,
pues no importa quien pone la gasolina.
Un ejemplo de servicio no fungible sería el caso de una
operación en un hospital, ya que aquí sí interesa quien es el
médico que opera.
13. Cosas Fungibles y No Fungibles
CASO DE COMPENSACIÓN
Opera cuando dos personas son al mismo tiempo deudoras y
acreedoras entre sí.
EJEMPLO:
Juan le debe a Pedro la cantidad de $ 5.000 por concepto de 5
meses de arriendo de un local comercial. Sin embargo, luego de
un tiempo, Pedro tiene un patio de vehículos y vende a Juan un
carro cuyo valor es de $ 5.000, en este caso existen dos deudas,
la que Juan tiene que pagarle a Pedro por el carro y la que tiene
éste último por concepto de arriendo a favor de Juan
14. Cosas Fungibles y No Fungibles
CASO DE COMPENSACIÓN
En el ejemplo anterior la ley manda a que ambas deudas se compense
(Art. 1671) , para que de esta manera se extingan las obligaciones
recíprocamente y nadie le deba a nadie por ningún concepto.
La ley exige que para que pueda operar la compensación, las dos
deudas sean de cosas fungibles (reemplazabas) (art. 1672). Es así que
como ambas deudas se trataban de dinero, o sea eran fungibles entre
sí podían compensarse sin problema. Pero ¿qué hubiera pasado si el
uno debe un caballo y el otro un carro?. Se podría aplicar la
compensación solo si los obligados consideran que subjetivamente sus
bienes son fungibles, haciendo que prevalezca el factor económico.
15. Bienes divisibles e indivisibles
Todas las cosas corporales son físicamente divisibles, ya que
todas pueden fraccionarse.
Lo importantes es determinar la divisibilidad en el sentido
jurídico, la misma que se puede presentar en dos formas, la
indivisibilidad jurídica material y la intelectual.
16. Bienes divisibles e indivisibles
MATERIAL
Son materialmente divisibles las cosas que sin destruirse pueden
fraccionarse en forma homogéneas entre sí, y con respecto al todo
primitivo., sin sufrir menoscabo el valor de las mismas con relación al todo
originario. Ejemplo: lingote de oro, barra de chocolate.
Se dice que son divisibles las cosas muebles en las que prevalece la
sustancia sobre la forma como por ejemplo: barras de metal, sumas de
dinero, etc.
Son indivisibles las cosas sobre las que prima la forma sobre la sustancia,
ejemplo, un carro, la casa, etc.
Los animales son indivisibles. En ellos prevalece la forma sobre la
sustancia.
Los bienes inmuebles como los predios, fundos o terrenos son
materialmente divisibles, pero las edificaciones prevalece la forma sobre la
sustancia, su división implicaría su destrucción
17. Bienes divisibles e indivisibles
INTELECTUAL
Son las que puedan dividirse en partes ideales o imaginarias,
aunque no lo sean materialmente. Por ejemplo, las cosas
incorporales o derechos. Una persona puede tener el 30% del
dominio de un carro y otra puede tener el 70% restante. Y lo
mismo ocurre si el objeto sobre el que recae el derecho de
dominio es una vaca, a pesar de ser ésta por principio
indivisible, el derecho lo es perfectamente. Así yo puedo ser
dueño del 60% de una vaca y otro del porcentaje restante.
18. Bienes divisibles e indivisibles
INTELECTUAL
Son las que puedan dividirse en partes ideales o imaginarias,
aunque no lo sean materialmente. Por ejemplo, las cosas
incorporales o derechos. Una persona puede tener el 30% del
dominio de un carro y otra puede tener el 70% restante. Y lo
mismo ocurre si el objeto sobre el que recae el derecho de
dominio es una vaca, a pesar de ser ésta por principio
indivisible, el derecho lo es perfectamente. Así yo puedo ser
dueño del 60% de una vaca y otro del porcentaje restante.
19. Bienes divisibles e indivisibles
INTELECTUAL
Los derechos son susceptibles de división intelectual pero
existen 3 excepciones
1. Prenda. Art. 2307 y 2308
2. Hipoteca Art. 2310
3. Servidumbres Art. 865 y 866
20. Cosas presentes y futuras
• Esta clasificación se la hace según la existencia de las cosas en el
tiempo.
• Son presentes aquellas que tienen una existencia real en el
momento de constituirse una relación jurídica, ejemplo: una casa
construida.
• Por el contrario, son futuras las cosas que no tienen tal existencia,
pero se espera que la tengan con bastante probabilidad y certeza
posteriormente. Por ejemplo: próxima cosecha de un campo.
• Uno de los efectos consiste en poder conocer que la venta de cosas
futuras es válida. La ley considera que este contrato surte efectos
jurídicos, siempre se de la certeza razonable de que las cosas van a
existir en el futuro.
• El artículo 1752 del Código Civil menciona que este tipo de contrato
se entiende condicional.
• Hay que aclarar que la venta de la suerte, como por ejemplo la
lotería, no está sujeta a condición y por lo tanto, no se puede decir
que se trata de cosa futura.
21. Cosas singulares y universales
• COSAS SINGULARES
• Son aquellas que constituyen una unidad natural o artificial, y que
tienen una existencia real en la naturaleza.
• Pueden ser de dos tipos:
• Simples: cuando tienen una individualidad unitaria. Ej. Un ladrillo,
un perro, una piedra.
• Compuestas: cuando varias cosas constituyen un todo coherente
como resultado de una conexión física entre ellas. Ej. Un edificio
(conjunto de ladrillos), un carro (conjunto de cosas como volante,
llantas, motor, asientos).
22. Cosas singulares y universales
• COSAS UNIVERSALES
• Agrupación de cosas, bajo una denominación común y con un
lazo vinculatorio que forman un todo, sin la necesidad de que
exista una conexión física entre ellas.
• Se subdividen en cosas universalidades de hecho y
universalidades de derecho.
23. Cosas singulares y universales
• UNIVERSALIDADES DE HECHO: conjunto de bienes muebles,
de igual o distinta naturaleza, en la que cada uno conserva su
propia individualidad, pero que forman un todo por esta
vinculados por un lazo de destinación económica común.
• Ej. Una biblioteca, una colección de estampillas, un rebaño de
ovejas. Etc.
• Un ejemplo donde no hay elementos de naturaleza idéntica o
similar sería un establecimiento comercial, una tienda
• UNIVERSALIDADES DE DERECHO: es un conjunto de
relaciones jurídicas constituidas sobre una masa de bienes, y
que forman un todo. Tiene elementos activos y pasivos. La ley
le da tratamiento especial. Ej. Herencia, sociedad conyugal.
24. Cosas singulares y universales
• Se tiende a confundir a los bienes singulares compuestos y a
las universalidades de hecho entre sí, por tratarse de ambas
de reuniones o agrupaciones de cosas singulares simples.
• Su diferencia es la conexión física que existe en las cosas
singulares compuestas, y la falta de este elemento en las
universalidades de hecho
25. Cosas singulares y universales
• El interés jurídico práctico consiste en el que el derecho trae
como régimen aplicable para los bienes singulares el
ordinario. Tanto para las cosas singulares simples como para
las compuestas se aplica el régimen jurídico común.
• La ley no prevé ningún topo de régimen particular o diferente
para las universalidades de hecho, por lo tanto, se aplica el
mismo régimen que las cosas singulares.
• Distinto ocurre con las universalidades de derecho. Ej. La
herencia: al morir el causante su patrimonio pasa ipso jure a
sus herederos y deben seguirse pasos y trámites establecidos
en la ley, por lo tanto reciben un tratamiento especial
26. Cosas singulares y universales
• CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIVERSALIDADES DE HECHO
1. Pluralidad de cosas autónomas
2. No existe conexión física
3. Cada uno de sus componentes puede separarse
4. Cada una de las cosas que la conforman conservan su
individualidad
5. Cada cosa es por sí un bien, por eso no podemos decir que
un ejemplo de esta clase de universalidad es un puñado de
arroz. Debe tener valor propio.
6. Están unidas por una destinación económica común
7. Sólo están conformadas por elementos activos
27. Cosas singulares y universales
• CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIVERSALIDADES DE DERECHO
1. Conjunto de derechos
2. Conformadas por un pasivo y activo
3. Reciben un tratamiento especial en la ley.