Este documento clasifica y define las diferentes categorías de cosas desde una perspectiva jurídica. Describe las cosas como de dominio público o privado, dentro o fuera del patrimonio, corporales o incorporales, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, muebles o inmuebles, y divisibles o indivisibles. Proporciona ejemplos para cada categoría y explica las diferencias clave entre ellas.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por anticipación para efectos legales. También explica conceptos como cosas fungibles, consumibles, de especie o cuerpo cierto, y divisible e indivisible.
Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil para el Distrito Federal de México. Define cosa y bien, y describe las clasificaciones doctrinales de bienes. Explica que los bienes se clasifican como muebles e inmuebles, fungibles o no fungibles, y de dominio público o privado según el Código. Finalmente, analiza las categorías de bienes vacantes y mostrencos y los procedimientos legales asociados.
El documento presenta un resumen del temario de bienes y cosas según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica las definiciones legales de bienes y cosas, y clasifica las cosas en inmuebles y muebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre bienes del dominio público del Estado, bienes de los particulares y bienes fuera y dentro del comercio.
Diversas clasificaciones de los bienes clase ivElmer
Este documento clasifica los bienes en varias categorías. Primero divide los bienes en muebles y no muebles. Luego clasifica los bienes muebles en muebles por naturaleza, que incluyen cosas semovientes e inanimadas, y muebles por anticipación, que son bienes inmuebles considerados muebles para efectos legales. También distingue entre cosas consumibles y no consumibles, ya sea objetiva o subjetivamente, y entre cosas fungibles y no fungibles basadas en su capacidad de ser intercambiables.
Este documento resume diferentes tipos de bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica que los bienes fungibles son intercambiables y se definen por su cantidad, mientras que los no fungibles tienen características individuales relevantes. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, cosas presentes y futuras, cosas simples y compuestas, y clasifica bienes como consumibles, divisibles e inconsumibles.
Algunas clasificaciones de las cosas (1)mirtaderecho
Este documento presenta diferentes clasificaciones de bienes. Los bienes se pueden clasificar como: 1) divisibles e indivisibles material y jurídicamente; 2) específicos y genéricos; 3) singulares y universales; 4) fungibles y no fungibles; 5) consumibles y no consumibles; 6) principales y accesorios; 7) apropiables e inapropiables. Cada clasificación se define dependiendo de las características particulares de los bienes.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por anticipación para efectos legales. También explica conceptos como cosas fungibles, consumibles, de especie o cuerpo cierto, y divisible e indivisible.
Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil para el Distrito Federal de México. Define cosa y bien, y describe las clasificaciones doctrinales de bienes. Explica que los bienes se clasifican como muebles e inmuebles, fungibles o no fungibles, y de dominio público o privado según el Código. Finalmente, analiza las categorías de bienes vacantes y mostrencos y los procedimientos legales asociados.
El documento presenta un resumen del temario de bienes y cosas según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica las definiciones legales de bienes y cosas, y clasifica las cosas en inmuebles y muebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre bienes del dominio público del Estado, bienes de los particulares y bienes fuera y dentro del comercio.
Diversas clasificaciones de los bienes clase ivElmer
Este documento clasifica los bienes en varias categorías. Primero divide los bienes en muebles y no muebles. Luego clasifica los bienes muebles en muebles por naturaleza, que incluyen cosas semovientes e inanimadas, y muebles por anticipación, que son bienes inmuebles considerados muebles para efectos legales. También distingue entre cosas consumibles y no consumibles, ya sea objetiva o subjetivamente, y entre cosas fungibles y no fungibles basadas en su capacidad de ser intercambiables.
Este documento resume diferentes tipos de bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica que los bienes fungibles son intercambiables y se definen por su cantidad, mientras que los no fungibles tienen características individuales relevantes. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, cosas presentes y futuras, cosas simples y compuestas, y clasifica bienes como consumibles, divisibles e inconsumibles.
Algunas clasificaciones de las cosas (1)mirtaderecho
Este documento presenta diferentes clasificaciones de bienes. Los bienes se pueden clasificar como: 1) divisibles e indivisibles material y jurídicamente; 2) específicos y genéricos; 3) singulares y universales; 4) fungibles y no fungibles; 5) consumibles y no consumibles; 6) principales y accesorios; 7) apropiables e inapropiables. Cada clasificación se define dependiendo de las características particulares de los bienes.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
El documento clasifica los bienes desde diferentes perspectivas. Explica que los bienes pueden ser consumibles o inconsumibles dependiendo de si se destruyen o no con el primer uso. También distingue entre bienes fungibles y no fungibles en función de si pueden ser reemplazados unos por otros. Por último, analiza la divisibilidad de los bienes e introduce la diferencia entre bienes singulares y universales.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Este documento clasifica las cosas según diversos criterios en el derecho romano. Distingue entre cosas corporales (con existencia física) e incorporales (sin ella), y entre muebles e inmuebles. Explica conceptos como frutos, productos, fungibles y no fungibles. Finalmente, diferencia entre cosas mancipi (dedicadas a la agricultura) y nec mancipi.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAlexander Arce
El documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas como su naturaleza, duración, corporeidad, movilidad, divisibilidad, certidumbre y contenido. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que se diferencian de las cosas en general por su capacidad de pertenecer a alguien.
1) El documento define los conceptos de cosa y bienes, y clasifica los bienes en corporales e incorporales.
2) Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los muebles incluyen muebles por naturaleza, por anticipación y accesorios. Los inmuebles incluyen bienes inmuebles por naturaleza, destinación y adhesión.
3) Los bienes incorporales incluyen derechos personales y derechos reales. También clasifica los bienes de otras formas como fungibles, no fung
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointINGRID TILLER
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico de una persona física o moral.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes y derechos reales. Explica que los bienes pueden ser del estado o de particulares, y que existen varias formas de clasificar los bienes según su naturaleza, como bienes muebles e inmuebles. También describe los principales derechos reales como la propiedad y el usufructo, indicando que estos derechos se ejercen sobre los bienes de forma oponible a terceros.
Este documento clasifica las cosas de acuerdo a su naturaleza, susceptibilidad de sustitución, posibilidad de fraccionamiento, posibilidad de uso repetido y existencia en el tiempo. Describe las categorías de cosas corporales e incorporales, fungibles e infungibles, divisibles e indivisibles, consumibles e inconsumibles, presentes y futuras. Proporciona ejemplos para cada categoría y cita artículos del Código Civil que se refieren a las diferentes clasificaciones.
Este documento clasifica y define los bienes y las cosas en el derecho civil. Explica que las cosas son el objeto más amplio, mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. Procede a clasificar los bienes según su naturaleza (muebles e inmuebles), divisibilidad, certidumbre y otros atributos, definiendo cada categoría. El documento provee una descripción completa de la clasificación de bienes en el derecho civil.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)minucordero
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valorables en dinero.
El documento resume la evolución histórica y clasificación de los bienes. Explica que los bienes muebles eran importantes en sociedades primitivas, mientras los bienes inmuebles lo fueron en sociedades sedentarias y esclavistas. Define bienes como aquello tangible o intangible con valor, y los clasifica como muebles e inmuebles. Explica que los bienes inmuebles incluyen el suelo y estructuras adheridas, mientras los bienes muebles son trasladables.
Este documento presenta una extensa clasificación de los bienes y las cosas desde diferentes perspectivas jurídicas. Define cosa como todo lo que puede ser objeto de un juicio, distinguiéndolo de bienes que son cosas susceptibles de apropiación. Clasifica los bienes considerando su naturaleza, duración, corporeidad, movilidad, divisibilidad, certidumbre, utilidad, entre otras. Explica las diferencias entre muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, lícitos e ilícitos. En resumen, provee una guía
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Este documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas legales. Primero, distingue entre bienes corporales e incorporales, luego entre muebles e inmuebles, y propone otras clasificaciones como bienes de consumo y producción, fungibles y no fungibles, principales y accesorios, entre otras. Explica cada categoría a través de definiciones legales y ejemplos para establecer las diferencias entre los tipos de bienes.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales sobre la clasificación de los bienes según el Derecho Civil hondureño. Explica que los bienes se dividen en corporales e incorporales, y que las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Define las diferentes categorías de inmuebles y bienes muebles, y describe otras divisiones de las cosas como fungibles y no fungibles, principales y accesorias, entre otras. Finalmente, hace referencia a los bienes nacionales y su clasificación en bienes públicos y fiscales.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
Este documento resume las clasificaciones de las cosas y los bienes en Derecho Civil. Explica que las cosas se dividen en muebles (que se pueden mover) e inmuebles (que no se pueden mover). Los bienes se clasifican como fungibles (intercambiables) o no fungibles (únicos), consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, corpóreos o incorpóreos, simples o compuestos, principales o accesorios. Finalmente, concluye que independientemente de su naturaleza, una cosa puede constitu
Este documento trata sobre los derechos reales desde una perspectiva del derecho romano. Explica que los derechos reales son la relación directa entre una persona y una cosa, y define los elementos clave como el sujeto activo y el objeto. También describe las características de los derechos reales y los modos de adquirirlos. Finalmente, clasifica las cosas en derecho romano como fuera del patrimonio, en el patrimonio de los particulares, inmuebles y muebles, corporales e incorporales, y divisibles e indivisibles.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye definiciones de conceptos clave como patrimonio, bienes, posesión y propiedad, y explica las clasificaciones y teorías relacionadas con estos temas. También describe los contenidos, evaluaciones y reglas del curso.
La notaria Grisel Carolina Martínez Chávez abre su Protocolo Número Tres del año 2022 en Jinotepe, Nicaragua el 1 de enero de 2022. Autorizará las escrituras en este protocolo observando las solemnidades establecidas por la Ley del Notariado. Firma y sella esta razón de apertura en Jinotepe en la fecha y hora indicadas.
El documento discute el concepto y orígenes del derecho internacional público. 1) El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y sujetos internacionales con el fin de garantizar la paz y resolución de conflictos. 2) Tiene sus orígenes en las primeras reglas y acuerdos entre grupos humanos para regular sus interacciones, aunque otros señalan su inicio formal en los tratados de Westfalia de 1648. 3) El derecho internacional público existe en coordinación con el derecho interno de los estados soberanos.
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
El documento clasifica los bienes desde diferentes perspectivas. Explica que los bienes pueden ser consumibles o inconsumibles dependiendo de si se destruyen o no con el primer uso. También distingue entre bienes fungibles y no fungibles en función de si pueden ser reemplazados unos por otros. Por último, analiza la divisibilidad de los bienes e introduce la diferencia entre bienes singulares y universales.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Este documento clasifica las cosas según diversos criterios en el derecho romano. Distingue entre cosas corporales (con existencia física) e incorporales (sin ella), y entre muebles e inmuebles. Explica conceptos como frutos, productos, fungibles y no fungibles. Finalmente, diferencia entre cosas mancipi (dedicadas a la agricultura) y nec mancipi.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAlexander Arce
El documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas como su naturaleza, duración, corporeidad, movilidad, divisibilidad, certidumbre y contenido. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que se diferencian de las cosas en general por su capacidad de pertenecer a alguien.
1) El documento define los conceptos de cosa y bienes, y clasifica los bienes en corporales e incorporales.
2) Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los muebles incluyen muebles por naturaleza, por anticipación y accesorios. Los inmuebles incluyen bienes inmuebles por naturaleza, destinación y adhesión.
3) Los bienes incorporales incluyen derechos personales y derechos reales. También clasifica los bienes de otras formas como fungibles, no fung
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointINGRID TILLER
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico de una persona física o moral.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes y derechos reales. Explica que los bienes pueden ser del estado o de particulares, y que existen varias formas de clasificar los bienes según su naturaleza, como bienes muebles e inmuebles. También describe los principales derechos reales como la propiedad y el usufructo, indicando que estos derechos se ejercen sobre los bienes de forma oponible a terceros.
Este documento clasifica las cosas de acuerdo a su naturaleza, susceptibilidad de sustitución, posibilidad de fraccionamiento, posibilidad de uso repetido y existencia en el tiempo. Describe las categorías de cosas corporales e incorporales, fungibles e infungibles, divisibles e indivisibles, consumibles e inconsumibles, presentes y futuras. Proporciona ejemplos para cada categoría y cita artículos del Código Civil que se refieren a las diferentes clasificaciones.
Este documento clasifica y define los bienes y las cosas en el derecho civil. Explica que las cosas son el objeto más amplio, mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. Procede a clasificar los bienes según su naturaleza (muebles e inmuebles), divisibilidad, certidumbre y otros atributos, definiendo cada categoría. El documento provee una descripción completa de la clasificación de bienes en el derecho civil.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)minucordero
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El documento resume la evolución histórica y clasificación de los bienes. Explica que los bienes muebles eran importantes en sociedades primitivas, mientras los bienes inmuebles lo fueron en sociedades sedentarias y esclavistas. Define bienes como aquello tangible o intangible con valor, y los clasifica como muebles e inmuebles. Explica que los bienes inmuebles incluyen el suelo y estructuras adheridas, mientras los bienes muebles son trasladables.
Este documento presenta una extensa clasificación de los bienes y las cosas desde diferentes perspectivas jurídicas. Define cosa como todo lo que puede ser objeto de un juicio, distinguiéndolo de bienes que son cosas susceptibles de apropiación. Clasifica los bienes considerando su naturaleza, duración, corporeidad, movilidad, divisibilidad, certidumbre, utilidad, entre otras. Explica las diferencias entre muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, lícitos e ilícitos. En resumen, provee una guía
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Este documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas legales. Primero, distingue entre bienes corporales e incorporales, luego entre muebles e inmuebles, y propone otras clasificaciones como bienes de consumo y producción, fungibles y no fungibles, principales y accesorios, entre otras. Explica cada categoría a través de definiciones legales y ejemplos para establecer las diferencias entre los tipos de bienes.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales sobre la clasificación de los bienes según el Derecho Civil hondureño. Explica que los bienes se dividen en corporales e incorporales, y que las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Define las diferentes categorías de inmuebles y bienes muebles, y describe otras divisiones de las cosas como fungibles y no fungibles, principales y accesorias, entre otras. Finalmente, hace referencia a los bienes nacionales y su clasificación en bienes públicos y fiscales.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
Este documento resume las clasificaciones de las cosas y los bienes en Derecho Civil. Explica que las cosas se dividen en muebles (que se pueden mover) e inmuebles (que no se pueden mover). Los bienes se clasifican como fungibles (intercambiables) o no fungibles (únicos), consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, corpóreos o incorpóreos, simples o compuestos, principales o accesorios. Finalmente, concluye que independientemente de su naturaleza, una cosa puede constitu
Este documento trata sobre los derechos reales desde una perspectiva del derecho romano. Explica que los derechos reales son la relación directa entre una persona y una cosa, y define los elementos clave como el sujeto activo y el objeto. También describe las características de los derechos reales y los modos de adquirirlos. Finalmente, clasifica las cosas en derecho romano como fuera del patrimonio, en el patrimonio de los particulares, inmuebles y muebles, corporales e incorporales, y divisibles e indivisibles.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye definiciones de conceptos clave como patrimonio, bienes, posesión y propiedad, y explica las clasificaciones y teorías relacionadas con estos temas. También describe los contenidos, evaluaciones y reglas del curso.
La notaria Grisel Carolina Martínez Chávez abre su Protocolo Número Tres del año 2022 en Jinotepe, Nicaragua el 1 de enero de 2022. Autorizará las escrituras en este protocolo observando las solemnidades establecidas por la Ley del Notariado. Firma y sella esta razón de apertura en Jinotepe en la fecha y hora indicadas.
El documento discute el concepto y orígenes del derecho internacional público. 1) El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y sujetos internacionales con el fin de garantizar la paz y resolución de conflictos. 2) Tiene sus orígenes en las primeras reglas y acuerdos entre grupos humanos para regular sus interacciones, aunque otros señalan su inicio formal en los tratados de Westfalia de 1648. 3) El derecho internacional público existe en coordinación con el derecho interno de los estados soberanos.
Este documento resume las características de cuatro tipos de sociedades históricas: esclavista, feudal, capitalista y socialista. Describe las características clave de cada sistema, incluidos los orígenes del esclavismo y el feudalismo, así como los principios básicos y teóricos del capitalismo y el socialismo. El documento analiza cómo evolucionaron estas sociedades a lo largo del tiempo y las fuerzas que impulsaron estos cambios históricos.
Este documento clasifica las cosas en tres categorías: 1) cosas dentro del comercio que pueden ser propiedad privada como muebles y vehículos; 2) cosas fuera del comercio como licencias y permisos que no pueden ser propiedad privada; y 3) cosas de dominio público como caminos, ríos y playas que pertenecen a todos. Explica que las cosas pueden ser tangibles o intangibles y que su clasificación depende de si pueden ser objeto de propiedad privada o pertenecen a todos.
Firmados el 25 de marzo de 1957 por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos 6 años después de la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Entrada en vigor el 14 de enero de 1958
El primer tratado creó la Comunidad Económica Europea (CEE). Objetivo: ampliar el ámbito de la cooperación entre los 6 Estados fundadores de la CECA, crear una unión aduanera y un mercado común instaurando la libre circulación de personas, servicios y capitales.
Primer trabajo de_derecho_comunitario_grisel_martinezgrisel martinez
El documento habla sobre el derecho comunitario. Explica que es un ordenamiento jurídico nuevo y autónomo que busca construir el bien común regional mediante la integración de los estados miembros. Describe algunos principios como la primacía del derecho comunitario sobre las leyes nacionales, la autonomía de sus instituciones, y la solidaridad y reciprocidad entre los estados. También incluye un esquema de las normas originarias y derivadas del derecho comunitario y menciona principios como la gradualidad, equidad y globalidad del pro
Este documento describe los principales tributos que han existido en Nicaragua desde la Revolución Liberal de 1893. Menciona que la Constitución Liberal de 1893 estableció los impuestos y contribuciones como fuentes del Tesoro Público. Luego describe brevemente algunos de los primeros impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los esfuerzos de codificación tributaria en las primeras décadas del siglo XX.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
1. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.
ELABORADOPOR.
GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ
DOCENTE.
DIONISIO PARRALES
2. Clasificación de las cosas
Cosas de dominio público y de propiedad privada
Cosas dentro y fuera del patrimonio
Cosas corporales e incorporales
Cosas consumibles y no consumibles
Cosas Fungibles y no fungibles
Cosas muebles e inmuebles
Cosas divisibles e indivisibles
3. Cosas de dominio público y de propiedad privada
De dominio privado: son también las cosas que están dentro del patrimonio, y las cosas que
están fuera del patrimonio son las cosas que son de dominio público, y es acá donde vamos a
ver lo que es de dominio público, realmente estar fuera del patrimonio se entiende como no ser
objeto actual de derecho privados, entonces una cosa que esta fuera del patrimonio es aquello
que no puede ser susceptible de un derecho privado.
Cosas de dominio público, tenemos los hospitales, las casas maternas, los polideportivos,
alcaldía, escuelas, etcétera. Estas son destinadas al uso o servicio público.
Propiedad privada, Casas de habitación, celular, estaciones de policía, la catedral de león,
Caminos, los televisores, etc.
4. Cosas dentro y fuera del patrimonio
DENTRODEL PATRIMONIO Las cosas objetos de derecho privado
FUERADEL PATRIMONIO
Fuera del patrimonio, estas pueden ser muebles (caballos salvajes, animales del campo, etc.) o inmuebles (ejemplo vivienda
familiar)
Cuando hablamos de los muebles, estos muebles son, están fuera del patrimonio por dos razones:
1. Porque nunca han tenido dueño. Se llama RES NULLIUS, ejemplo: puede ser un animal en la selva, esos no tienen
dueños.
2. Porque fueron abandonados. no debemos de confundirlas con cosas perdidas , las sosas abandonadas es cuando el
dueño desiste del dominio de la cosa, mientras que una cosa perdida, es aquella que el dueño no sabe dónde está, que no se
encuentra pero la busca, que la quiere reivindicar o no sabe dónde está, él no ha dejado de tener dominio sobre ella (RES
DERELICTA)
Cuando hablamos de inmuebles, existen dos teorías:
1. Que están o no están fuera o dentro del patrimonio , una teoría que no están dentro del patrimonio y otra teoría que
los inmuebles siempre están dentro del patrimonio, o ya sea dentro del patrimonio privado por que ya tiene dueño y si no tienen
dueño tendrían que estar dentro del patrimonio estatal, por lo que no tiene dueño pertenece al estado, esta acepción es bastante
acertada, ya que actualmente lo que no pertenece a una persona determinada o a varias personas, pertenece al final al estado.
5. Cosas corporales e incorporales
COSAS CORPORALES. Que tienen cuerpo. Ya sea sólida, liquida o gaseosa. Un bidón, gasolina, gas,
tanque. También aquellas que son materialmente perceptibles por los sentidos, por ejemplo la
electricidad, que estas realmente no tengan cuerpo, de tal manera que si es perceptible por los
sentidos, esa cosa, se llamara corporales. Ejemplo: una pintura, un bidón de agua, una silla, una mesa.
COSAS INCORPORALES. Que no tienen cuerpo. Son las que tienen una entidad intelectual como una
obra literaria, una obra artística, científica, etc. Meramente intelectual, se trata de cosas en sentido
jurídico, y no son cosas incorporales los bienes ideales a como son el honor, la libertad, etc. (son
derechos subjetivos, los derechos no son cosas, sino poderes sobre entidades, por ejemplo la conducta
humana, sin embargo la doctrina a veces lo califica como cosa, utilizando el termino en un sentido lato
o de bienes incorporales, estos derechos subjetivos no son cosas pero en algunos momentos la
legislación lo acapara como si lo fuera). Cosas en sentido jurídico. Ejemplo: un poema, un recital, una
canción.
6. Cosas consumibles, no consumibles y las cosas deteriorables.
Se denomina consumible a los que terminan su existencia (se agotan) con su primer uso así se deduce
el ejemplo los alimentos, el papel, la gasolina, fósforos, medicamentos, el pan, el vino, el dinero, el
arroz, los frijoles, el ron, etcétera. A esto le llamamos consumo que es sinónimo de "gasto". O sea, las
cosas se gastan con el uso primero que se les da.
Las no consumibles en el término jurídico hace relación que no dejan de existir por el primer uso que
de ellos se hace aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo
ejemplos laptops, vestidos, muebles de una casa, una propiedad, una moto, un vaso, etcétera.
Cabe mencionar que la enajenación, no es desde el punto de vista jurídico, un consumo. Si yo tengo un
lápiz y lo vendo, yo no lo estoy consumiendo.
Las cosas deteriorables son las que se van consumiendo paulatinamente en la medida del uso por
ejemplo un vestido, los zapatos, un neumático de vehículo entre otras.
7. Cosas Fungibles y no fungibles
COSAS FUNGIBLES / SUSTITUIBLES. Se pueden sustituir.
COSAS NO FUNGIBLES / NO SUSTITUIBLES. No se pueden sustituir por otras.
ELEMENTOS GENERICOS. Por ejemplo: dinero, arroz, frijoles (sin tomar en cuenta la calidad o especie), un
ejemplar de libro (la edición, el mismo autor).
ELEMENTOS ESPECIFICOS. Ejemplo: un dinero de determinada denominación, un arroz de tal o cual calidad,
el primer ejemplar de una obra maestra autografiada por el autor.
Si yo tengo un billete de diez dólares no lo podre sustituir con uno de cien dólares imposible sustituirlo y
viceversa. Pero si yo tengo un billete de diez dólares nuevo y lo cambio o sustituyo por uno de diez dólares viejo
se puede hacer ya que ambos son de las misma denominación.
Por ejemplo, el papel de escribir se inutiliza, como tal, una vez usado.
También todas aquellas cuyo destino es ser transformadas en otras, deben considerarse en su primera forma
como consumibles: así las llamadas materias primas.
8. Cosas Fungibles y no fungibles
En nuestro código civil nos dice que las cosas son:
Fungibles en aquellos en que todo individuo de la misma especie equivale a otro individuo de la
misma especie y los cuales pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad en
igual cantidad.
Las no fungibles son aquellas que carecen de estas condiciones. Por ejemplo cuando hablamos
de un diamante este en su todo tiene un mismo valor, pero al separarlos estos cambian en
tamaño forma y costo, y sumando todos los trozos o pedazos estos dan un valor menor al cual
tenia en su todo.
9. Cosas muebles e inmuebles
COSASMUEBLES
Pueden ser transportadas de un sitio a otro sin
menoscabo de su integridad, y el en artículo 604
del CC dicen “”Son muebles los bienes que
pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por si mismos, sea que solo se
muevan por fuerza externa, con excepción de las
que son accesorias de los inmuebles. Semovientes,
automóviles, motocicletas, bicicletas, laptops,
minerales, escombros, bienes inmateriales y las
jurídicamente corporales la electricidad, el
crédito, derechos reales etcétera.
COSASINMUEBLES
Las cosas corporales que tienen una situación
fija en un lugar del espacio de forma que no
sea posible desplazarlas o no lo sea sin
detrimento de su naturaleza, por ejemplo: el
suelo, una casa, un edificio, etcétera.
Lista de estos inmuebles:
Tierras, edificios, caminos, construcciones
adheridas al suelo, arboles, plantas, minas
canteras, escoriales, aguas vivas o estancadas,
lo unido a un inmueble, accesorios
mobiliarios, obras publicas, servidumbres y
demás derechos reales sobre los inmuebles
10. Cosas divisibles e indivisibles
COSAS DIVISIBLES. Si la ley no prohíbe que la cosa se divida, estas serían otras cosas pero
menores y completas entre sí de igual especie de un todo o de un valor sensiblemente
proporcional al de este. Ejemplo: si yo tengo un lingote de oro, y si este lo parto en dos este no
dejara de ser oro, solo tendré dos piezas de oro y no una, y lo único que va a disminuir el valor
de este y el tamaño.
COSAS INDIVISIBLES. Cuando la ley no lo permite, en granada una casa de valor colonial, y en
el caso de casas tampoco. Cuando la ley prohíbe la división, cuando la separación la destruye
en partes y pierden el valor, ya no conforman un todo, se convierten en varias cosas de
diferentes naturalezas, una res, una gallina, cuando al dividirse pasa a ser cada uno piezas
diferentes que la suma de todas las partes no llegue al valor de la cosa. Una guitarra, un piano,
un violín.
11. Cosas divisibles e indivisibles
Por ejemplo, una plaza de aparcamiento en la que, dividida, no quepa un coche.
Por ejemplo, la pieza de tela que se fracciona en trozos de tan pequeño tamaño que queda
inutilizada.
La divisibilidad o indivisibilidad, no procediendo de criterios puramente materiales de
descomposición en piezas diversas, no guarda relación con el hecho de que la cosa sea simple o
compuesta. Así, según hemos visto, es indivisible un automóvil (cosa compuesta) y divisible una
extensión de terreno (cosa simple). La división puede realizarse de una forma material (la pieza
de tela se corta en dos) o puramente ideal (la finca rústica de cien hectáreas se parte por una
línea imaginaria en dos de cincuenta).