SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
•   Capacidad                             3
•   Capacidad de derecho                  3
•   Capacidad de hecho                    4
•   Clasificación                         4

• Patrimonio                              5

•   Garantía de los acreedores         5 ,6
•   Bienes y cosas                         7
•   Clasificación de las cosas             7
•   Cosas inmuebles                        8
•   Cosas muebles                          9
•   Cosas fungibles y no fungibles         9
•   Cosas divisibles y no divisibles       10
BOLILLA 3
CAPACIDAD
• Concepto:
• Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir
  derechos y contraer obligaciones.
• CAPACIDAD DE DERECHO
• Concepto y distintos casos:
• La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de
  derechos y obligaciones. Por eso, todas las personas son, en
  principio, capaces de derecho.
• Existen incapacidades de derecho relativas, es decir, referidas
  a ciertos derechos en particular. Puede ocurrir, en efecto, que
  ciertos derechos perfectamente lícitos y útiles en general sean
  inmorales, perniciosos o contrario a algún interés superior
  cuando son ejercidos por determinadas personas y en casos
  especiales.
CAPACIDAD DE HECHO
• Concepto:
• La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraer
  obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere al goce, esta se
  vincula con los ejercicios de los derechos.
• La clasificación de incapacidades absolutas y relativas:
• Las incapacidades absolutas serian aquellos que no pueden ejercer por si
  ningún acto; las incapacidades relativas, son los que solo son incapaces
  respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos.
• El art 55 dispone: los menores adultos solo tienen capacidad para los actos
  que las leyes les autorizan a otorgar.
• Enumeración legal de las incapacidades de hecho:
• En los arts. 54 y 55 se enumeran la sig. Incapacidades de hecho: las
  personas por nacer; los menores impúberes; los dementes; y los
  sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
• Han desaparecido en los nuevos textos legales; los ausentes declarados tales
  en juicio, como incapaces absolutos, y las mujeres casadas, como incapaces
  relativos.
EL PATRIMONIO
• Definición:
• Dentro del conjunto vasto y heterogéneo de derechos de que las personas son titulares
  (derechos personalísimos, políticos, familia, propiedad, prenda, hipoteca), hay algunos que
  sirven para la satisfacción de sus necesidades económicas y que, por ello, pueden apreciarse
  en dinero; el conjunto de estos derechos constituye su patrimonio.
• Quedan, por consiguiente, fuera del los inherentes a la personalidad (derechos del honor, a
  la vida, a libertad) y los de familia (patria potestad, tutela) aunque a veces tienen
  repercusión económica. Así, por ejemplo, una lesión corporal producida por un hecho
  ilícito hace nacer el derecho a la indemnización de los daños; la patria potestad lleva
  implícito el usufructo de los bienes de los hijos.
• El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona; las deudas no forman parte de él;
  simplemente lo gravan.
•
•
• El patrimonio como garantía de los acreedores:
• El patrimonio es la garantía del pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen
  derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos.
Cosas inmuebles:
• Los inmuebles pueden ser tales por su naturaleza por accesión, por destino, o por su
  carácter representativo.
• Inmuebles por naturaleza: son inmuebles por su naturaleza las cosas que se
  encuentran por si mismos inmovilizados, como el sueco y todas las partes solidas o fluidas
  que forman su superficie y profundidad.
• Inmuebles por accesión física: son inmuebles por accesión las cosas muebles que se
  encuentran realmente inmovilizados por su adhesión física al suelo, con tal que esta
  adhesión tenga carácter de perpetuidad. Tal sería el caso de los edificios, pues no obstante
  haberse formado de partes muebles
  (ladrillos, cemento, ventanas, cañerías, puertas, etc.), el todo forma algo separado y
  diferente de las partes, que solo pueden existir adherido físicamente al suelo. Son también
  inmuebles de esta clase los molinos, las galerías de una mina, los pozos petroleros, etc.
• La adhesión física al suelo debe tener carácter de perpetuidad. Las adhesiones transitorias
  no son inmuebles; tal es el caso de los pabellones de una exposición, la tienda de un
  circo, los galpones levantados para guardar materiales de una obra, etc.
• Inmuebles por destino: se llaman inmuebles por destino las cosas muebles puestas por
  el propietario al servicio de un inmueble. Ejemplo de inmueble por destino son los
  arados, los bancos de un colegio, mesas de una habitación, etc.
• Inmuebles por carácter representativo: son inmuebles por su carácter representativo
  los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes
  inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
•   Muebles por su naturaleza: son muebles por naturaleza las cosas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, sea
    moviéndose por sí mismos, sea que solo se muevan por fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias de los
    inmuebles. Las que se mueven por si solas se llaman semovientes.
•   Muebles por su carácter representativo: son todos los instrumentos públicos o privados en los que conste la
    adquisición de derechos personales; asimismo lo son los instrumentos públicos donde constaren derechos reales de hipoteca
    y anticresis.
•   Semovientes y locomóviles:
•   Dentro de las cosas muebles existen dos especies que en nuestros días exigen un tratamiento especial: los semovientes, cuyo
    significado en la riqueza nacional resulta obvio destacar, y los locomóviles, que tienen hoy un gran valor económico.
•
•   Cosas fungibles y no fungibles:
•
•   Concepto:
•   Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que pueden
    substituirse los unos por los otros de la misma calidad y en igual cantidad. Por ej.: el trigo, el vino, etc., siendo de la misma
    calidad, son perfectamente reemplazables. Solamente los muebles pueden ser fungibles.
•   Cosas no fungibles son aquellas que no pueden remplazarse las unas por las otras, de una manera perfecta.
•   La distinción de cosas fungibles y no fungibles se funda por lo común en la naturaleza misma de aquellas, pero a veces hay
    factores subjetivos, propios del dueño, que determinan el carácter de la cosa.
• Cosas consumibles y no consumibles:

• Concepto:
• Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y              que
  terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse su individualidad.
• Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso de que ellas se
  hacen, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.
• Ej. De cosas no consumibles son el vestido de una persona, el libro o un automóvil.
• Algunos ej. No son tan típicos; tal es el caso del papel de escribir, que debe considerarse
  consumible aunque no salga del patrimonio del dueño, porque ya no puede volver a usarse
  para su destino norma.
•
• Divisibles e indivisibles:
• Son cosas divisibles aquellas que pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las
  cuales forman un todo homogéneo y análogo, tanto a las partes como a la cosa misma. Ej.:
  la tierra, los granos, la moneda.
• Las cosas indivisibles no pueden ser partidas sin destruirlas; una mesa, un sombrero, una
  joya, etc.
• Esta clasificación de la cosa tiene interés sobre todo en lo que respecta a la partición de la
  herencia, pues solo puede exigirse la partición real de las cosas divisibles.
• Cosas principales y accesorias:
• Las cosas principales pueden definirse como aquellas que tienen una existencia propia,
  determinada por ellas mismas y con presidencia de las demás. Las accesorias, en cambio,
  son las que tienen su existencia y naturaleza determinas por otra cosa de la cual dependen
  o a la cual están adheridas. En un cuadro, la tela es la cosa principal, el marco lo accesorio;
  en un anillo lo principal es la piedra, lo accesorio el engarce.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Trabajo en grupo de las cosas (1)
Trabajo en grupo de las cosas (1)Trabajo en grupo de las cosas (1)
Trabajo en grupo de las cosas (1)
dayaska
 
Importancia de los derechos de autor
Importancia de los derechos de autorImportancia de los derechos de autor
Importancia de los derechos de autor
gcastilloj
 
Los bienes y su clasificacion
Los bienes y su clasificacionLos bienes y su clasificacion
Los bienes y su clasificacion
JMPT1212
 
Mapa conceptual bienes muebles e inmuebles
Mapa conceptual bienes muebles e inmueblesMapa conceptual bienes muebles e inmuebles
Mapa conceptual bienes muebles e inmuebles
arabiaramos
 

La actualidad más candente (19)

Bienes muebles e inmuebles. luis jimenez
Bienes muebles e inmuebles. luis jimenezBienes muebles e inmuebles. luis jimenez
Bienes muebles e inmuebles. luis jimenez
 
Bienes muebles y bienes inmuebles
Bienes muebles y bienes inmueblesBienes muebles y bienes inmuebles
Bienes muebles y bienes inmuebles
 
Mapa conceptual bienes inmuebles y bienes muebles
Mapa conceptual bienes inmuebles y bienes mueblesMapa conceptual bienes inmuebles y bienes muebles
Mapa conceptual bienes inmuebles y bienes muebles
 
Trabajo en grupo de las cosas (1)
Trabajo en grupo de las cosas (1)Trabajo en grupo de las cosas (1)
Trabajo en grupo de las cosas (1)
 
Unidad4 presentacion DERECHO GENERAL
Unidad4 presentacion DERECHO GENERALUnidad4 presentacion DERECHO GENERAL
Unidad4 presentacion DERECHO GENERAL
 
Importancia de los derechos de autor
Importancia de los derechos de autorImportancia de los derechos de autor
Importancia de los derechos de autor
 
Los bienes y su clasificacion
Los bienes y su clasificacionLos bienes y su clasificacion
Los bienes y su clasificacion
 
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos RealesBases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
 
Mapa conceptual bienes muebles e inmuebles
Mapa conceptual bienes muebles e inmueblesMapa conceptual bienes muebles e inmuebles
Mapa conceptual bienes muebles e inmuebles
 
Derecho civil-bienes
Derecho civil-bienesDerecho civil-bienes
Derecho civil-bienes
 
Bienes inenajenables
Bienes inenajenablesBienes inenajenables
Bienes inenajenables
 
Presentación1 bienes
Presentación1 bienes Presentación1 bienes
Presentación1 bienes
 
Mapa conceptual: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles.
Mapa conceptual: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles.Mapa conceptual: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles.
Mapa conceptual: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles.
 
4033 moreyra noelia_tp9
4033 moreyra noelia_tp94033 moreyra noelia_tp9
4033 moreyra noelia_tp9
 
Bienes Muebles e inmuebles
Bienes Muebles e inmueblesBienes Muebles e inmuebles
Bienes Muebles e inmuebles
 
Pauta de estudio derechos de bienes
Pauta de estudio derechos de bienesPauta de estudio derechos de bienes
Pauta de estudio derechos de bienes
 
Propiedad; Ocupacion y Accesion Civil Bienes UFT
Propiedad; Ocupacion y Accesion Civil Bienes UFTPropiedad; Ocupacion y Accesion Civil Bienes UFT
Propiedad; Ocupacion y Accesion Civil Bienes UFT
 
La accesion
La accesionLa accesion
La accesion
 
LA PROPIEDAD
LA PROPIEDADLA PROPIEDAD
LA PROPIEDAD
 

Destacado

Imagenes curiosas enamorados
Imagenes curiosas enamoradosImagenes curiosas enamorados
Imagenes curiosas enamorados
Yahaira Jaramillo
 
Proyecto inserjoven presentacion
Proyecto inserjoven presentacionProyecto inserjoven presentacion
Proyecto inserjoven presentacion
capizonanorte
 
Tema operacines con números naturales
Tema  operacines con números naturalesTema  operacines con números naturales
Tema operacines con números naturales
pilaruno
 
Clase 14 - Svampa/ Pereyra
Clase 14 - Svampa/ PereyraClase 14 - Svampa/ Pereyra
Clase 14 - Svampa/ Pereyra
marianalorenz
 
Taller de busquedas
Taller de busquedasTaller de busquedas
Taller de busquedas
jaifer0981
 
Clase abierta 3°B y 3°C
Clase abierta 3°B y 3°CClase abierta 3°B y 3°C
Clase abierta 3°B y 3°C
Escuela52
 
Herramientas digitales grupales
Herramientas digitales grupalesHerramientas digitales grupales
Herramientas digitales grupales
Joseph Gómez
 
Adm 120 administración de recursos humanos
Adm 120   administración de recursos humanosAdm 120   administración de recursos humanos
Adm 120 administración de recursos humanos
Procasecapacita
 

Destacado (20)

Imagenes curiosas enamorados
Imagenes curiosas enamoradosImagenes curiosas enamorados
Imagenes curiosas enamorados
 
Què són els nous mitjans
Què són els nous mitjansQuè són els nous mitjans
Què són els nous mitjans
 
Metodo ipler
Metodo iplerMetodo ipler
Metodo ipler
 
Proyecto inserjoven presentacion
Proyecto inserjoven presentacionProyecto inserjoven presentacion
Proyecto inserjoven presentacion
 
Cuestionario cop
Cuestionario copCuestionario cop
Cuestionario cop
 
Tema operacines con números naturales
Tema  operacines con números naturalesTema  operacines con números naturales
Tema operacines con números naturales
 
Clase 14 - Svampa/ Pereyra
Clase 14 - Svampa/ PereyraClase 14 - Svampa/ Pereyra
Clase 14 - Svampa/ Pereyra
 
Taller de busquedas
Taller de busquedasTaller de busquedas
Taller de busquedas
 
Caracterización productiva con riego suplementario
Caracterización productiva con riego suplementarioCaracterización productiva con riego suplementario
Caracterización productiva con riego suplementario
 
Unidad2 procesoproductivodelalana (4)
Unidad2 procesoproductivodelalana (4)Unidad2 procesoproductivodelalana (4)
Unidad2 procesoproductivodelalana (4)
 
Catalogo recursos PERUEDUCA
Catalogo recursos PERUEDUCACatalogo recursos PERUEDUCA
Catalogo recursos PERUEDUCA
 
Elefantes
ElefantesElefantes
Elefantes
 
Diagnóstico del área
Diagnóstico del áreaDiagnóstico del área
Diagnóstico del área
 
Clase abierta 3°B y 3°C
Clase abierta 3°B y 3°CClase abierta 3°B y 3°C
Clase abierta 3°B y 3°C
 
Herramientas digitales grupales
Herramientas digitales grupalesHerramientas digitales grupales
Herramientas digitales grupales
 
El virreinato peruano
El virreinato peruanoEl virreinato peruano
El virreinato peruano
 
Videojuego Astronomia, matemáticas y robótica
Videojuego Astronomia, matemáticas y robóticaVideojuego Astronomia, matemáticas y robótica
Videojuego Astronomia, matemáticas y robótica
 
Adm 120 administración de recursos humanos
Adm 120   administración de recursos humanosAdm 120   administración de recursos humanos
Adm 120 administración de recursos humanos
 
Sangre
SangreSangre
Sangre
 
Presentación cpi 1
Presentación cpi 1Presentación cpi 1
Presentación cpi 1
 

Similar a Tp9

Unidad Temática IV Derecho Privado.
Unidad Temática IV Derecho Privado.Unidad Temática IV Derecho Privado.
Unidad Temática IV Derecho Privado.
Belén Campoy
 
48889308 derecho-civil-bienes
48889308 derecho-civil-bienes48889308 derecho-civil-bienes
48889308 derecho-civil-bienes
Pily Diaz
 
Derecho civil libro ii
Derecho civil libro iiDerecho civil libro ii
Derecho civil libro ii
corado100
 
Tema 7 prop. horizontal-nuevo
Tema 7 prop. horizontal-nuevoTema 7 prop. horizontal-nuevo
Tema 7 prop. horizontal-nuevo
Matilde Quiroga
 

Similar a Tp9 (20)

CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESCLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
 
Bienes y sucesiones
Bienes y sucesionesBienes y sucesiones
Bienes y sucesiones
 
Bienes-Y-Sucesiones.pdf
Bienes-Y-Sucesiones.pdfBienes-Y-Sucesiones.pdf
Bienes-Y-Sucesiones.pdf
 
Unidad Temática IV Derecho Privado.
Unidad Temática IV Derecho Privado.Unidad Temática IV Derecho Privado.
Unidad Temática IV Derecho Privado.
 
48889308 derecho-civil-bienes
48889308 derecho-civil-bienes48889308 derecho-civil-bienes
48889308 derecho-civil-bienes
 
DERECHO ROMANO SOBRE LAS COSAS
DERECHO ROMANO SOBRE LAS COSAS DERECHO ROMANO SOBRE LAS COSAS
DERECHO ROMANO SOBRE LAS COSAS
 
392164221-Bienes-Fungibles-y-No-Fungibles.pdf
392164221-Bienes-Fungibles-y-No-Fungibles.pdf392164221-Bienes-Fungibles-y-No-Fungibles.pdf
392164221-Bienes-Fungibles-y-No-Fungibles.pdf
 
Derecho civil II
Derecho civil IIDerecho civil II
Derecho civil II
 
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint
Derecho civil   bienes - curso completo en powerpointDerecho civil   bienes - curso completo en powerpoint
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
las cosas y los bienes.docx
las cosas y los bienes.docxlas cosas y los bienes.docx
las cosas y los bienes.docx
 
Artículos derecho civil iii
Artículos derecho civil iiiArtículos derecho civil iii
Artículos derecho civil iii
 
Derecho civil mexicano (1)
Derecho civil mexicano (1)Derecho civil mexicano (1)
Derecho civil mexicano (1)
 
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
 
Derecho civil libro ii
Derecho civil libro iiDerecho civil libro ii
Derecho civil libro ii
 
material_2017D_DER210_11_71732.pdf
material_2017D_DER210_11_71732.pdfmaterial_2017D_DER210_11_71732.pdf
material_2017D_DER210_11_71732.pdf
 
Objeto de derecho
Objeto de derechoObjeto de derecho
Objeto de derecho
 
Tema 7 prop. horizontal-nuevo
Tema 7 prop. horizontal-nuevoTema 7 prop. horizontal-nuevo
Tema 7 prop. horizontal-nuevo
 
EL PATRIMONIO
EL PATRIMONIOEL PATRIMONIO
EL PATRIMONIO
 
Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicion
 

Tp9

  • 1.
  • 2. Capacidad 3 • Capacidad de derecho 3 • Capacidad de hecho 4 • Clasificación 4 • Patrimonio 5 • Garantía de los acreedores 5 ,6 • Bienes y cosas 7 • Clasificación de las cosas 7 • Cosas inmuebles 8 • Cosas muebles 9 • Cosas fungibles y no fungibles 9 • Cosas divisibles y no divisibles 10
  • 3. BOLILLA 3 CAPACIDAD • Concepto: • Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. • CAPACIDAD DE DERECHO • Concepto y distintos casos: • La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Por eso, todas las personas son, en principio, capaces de derecho. • Existen incapacidades de derecho relativas, es decir, referidas a ciertos derechos en particular. Puede ocurrir, en efecto, que ciertos derechos perfectamente lícitos y útiles en general sean inmorales, perniciosos o contrario a algún interés superior cuando son ejercidos por determinadas personas y en casos especiales.
  • 4. CAPACIDAD DE HECHO • Concepto: • La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere al goce, esta se vincula con los ejercicios de los derechos. • La clasificación de incapacidades absolutas y relativas: • Las incapacidades absolutas serian aquellos que no pueden ejercer por si ningún acto; las incapacidades relativas, son los que solo son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos. • El art 55 dispone: los menores adultos solo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan a otorgar. • Enumeración legal de las incapacidades de hecho: • En los arts. 54 y 55 se enumeran la sig. Incapacidades de hecho: las personas por nacer; los menores impúberes; los dementes; y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. • Han desaparecido en los nuevos textos legales; los ausentes declarados tales en juicio, como incapaces absolutos, y las mujeres casadas, como incapaces relativos.
  • 5. EL PATRIMONIO • Definición: • Dentro del conjunto vasto y heterogéneo de derechos de que las personas son titulares (derechos personalísimos, políticos, familia, propiedad, prenda, hipoteca), hay algunos que sirven para la satisfacción de sus necesidades económicas y que, por ello, pueden apreciarse en dinero; el conjunto de estos derechos constituye su patrimonio. • Quedan, por consiguiente, fuera del los inherentes a la personalidad (derechos del honor, a la vida, a libertad) y los de familia (patria potestad, tutela) aunque a veces tienen repercusión económica. Así, por ejemplo, una lesión corporal producida por un hecho ilícito hace nacer el derecho a la indemnización de los daños; la patria potestad lleva implícito el usufructo de los bienes de los hijos. • El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona; las deudas no forman parte de él; simplemente lo gravan. • • • El patrimonio como garantía de los acreedores: • El patrimonio es la garantía del pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos.
  • 6.
  • 7.
  • 8. Cosas inmuebles: • Los inmuebles pueden ser tales por su naturaleza por accesión, por destino, o por su carácter representativo. • Inmuebles por naturaleza: son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por si mismos inmovilizados, como el sueco y todas las partes solidas o fluidas que forman su superficie y profundidad. • Inmuebles por accesión física: son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizados por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga carácter de perpetuidad. Tal sería el caso de los edificios, pues no obstante haberse formado de partes muebles (ladrillos, cemento, ventanas, cañerías, puertas, etc.), el todo forma algo separado y diferente de las partes, que solo pueden existir adherido físicamente al suelo. Son también inmuebles de esta clase los molinos, las galerías de una mina, los pozos petroleros, etc. • La adhesión física al suelo debe tener carácter de perpetuidad. Las adhesiones transitorias no son inmuebles; tal es el caso de los pabellones de una exposición, la tienda de un circo, los galpones levantados para guardar materiales de una obra, etc. • Inmuebles por destino: se llaman inmuebles por destino las cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble. Ejemplo de inmueble por destino son los arados, los bancos de un colegio, mesas de una habitación, etc. • Inmuebles por carácter representativo: son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
  • 9. Muebles por su naturaleza: son muebles por naturaleza las cosas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, sea que solo se muevan por fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias de los inmuebles. Las que se mueven por si solas se llaman semovientes. • Muebles por su carácter representativo: son todos los instrumentos públicos o privados en los que conste la adquisición de derechos personales; asimismo lo son los instrumentos públicos donde constaren derechos reales de hipoteca y anticresis. • Semovientes y locomóviles: • Dentro de las cosas muebles existen dos especies que en nuestros días exigen un tratamiento especial: los semovientes, cuyo significado en la riqueza nacional resulta obvio destacar, y los locomóviles, que tienen hoy un gran valor económico. • • Cosas fungibles y no fungibles: • • Concepto: • Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que pueden substituirse los unos por los otros de la misma calidad y en igual cantidad. Por ej.: el trigo, el vino, etc., siendo de la misma calidad, son perfectamente reemplazables. Solamente los muebles pueden ser fungibles. • Cosas no fungibles son aquellas que no pueden remplazarse las unas por las otras, de una manera perfecta. • La distinción de cosas fungibles y no fungibles se funda por lo común en la naturaleza misma de aquellas, pero a veces hay factores subjetivos, propios del dueño, que determinan el carácter de la cosa.
  • 10. • Cosas consumibles y no consumibles: • Concepto: • Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse su individualidad. • Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso de que ellas se hacen, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. • Ej. De cosas no consumibles son el vestido de una persona, el libro o un automóvil. • Algunos ej. No son tan típicos; tal es el caso del papel de escribir, que debe considerarse consumible aunque no salga del patrimonio del dueño, porque ya no puede volver a usarse para su destino norma. • • Divisibles e indivisibles: • Son cosas divisibles aquellas que pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forman un todo homogéneo y análogo, tanto a las partes como a la cosa misma. Ej.: la tierra, los granos, la moneda. • Las cosas indivisibles no pueden ser partidas sin destruirlas; una mesa, un sombrero, una joya, etc. • Esta clasificación de la cosa tiene interés sobre todo en lo que respecta a la partición de la herencia, pues solo puede exigirse la partición real de las cosas divisibles. • Cosas principales y accesorias: • Las cosas principales pueden definirse como aquellas que tienen una existencia propia, determinada por ellas mismas y con presidencia de las demás. Las accesorias, en cambio, son las que tienen su existencia y naturaleza determinas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. En un cuadro, la tela es la cosa principal, el marco lo accesorio; en un anillo lo principal es la piedra, lo accesorio el engarce.