3. Sujetos No Preferenciales.
Son aquellos que se dedican a la actividad agraria como
ocupación preferencial y se comprometen al trabajo de la tierra
y por tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les otorga el
beneficio de Adjudicación de Tierras. De acuerdo a lo
establecido en los artículos 12 y 13 de la referida Ley.
4. Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a
toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas
establecidos en este Decreto Ley.
Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta
Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el
trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u
ocupación principal.
5. Sujetos Preferenciales.
Sujetos Preferenciales establecidos en el Artículo 14: Son sujetos beneficiarios
preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que
sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar la tierra para
manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su
comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción
agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por
parte del Instituto de Desarrollo Rural.
6. Son también sujetos preferenciales de adjudicación de tierras, los
campesinos y campesinas venezolanos y venezolanas que hubieren
permanecido por un período ininterrumpido superior a tres (03)
años trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de
tercerización, cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto
Nacional de Tierras conforme al procedimiento previsto en la
presente Ley.
7. Igualmente son sujetos preferenciales de adjudicación
aquelloscampesinos y campesinas venezolanosy
venezolanas que sean ocupanteshistóricos de las tierras que
trabajan en condicionesde ocupación precaria.
8. Sujeto Preferencial establecido en el artículo 17 Ordinal 8vo: Dentro del
régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola, que
permita alcanzar la soberanía alimentaría, se garantiza:
8.- De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes
en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el
acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para
asegurar la sustentabilidad del desarrollo agrario.
9. Sujetos Preferenciales establecidos en el artículo 20: Se
garantiza la permanencia de los conuqueros en las tierras
por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de
adjudicación en los términos de la presente Ley.