El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa. En 3 oraciones o menos:
El documento interpone recurso de apelación contra una resolución que lo sancionó con una multa, alegando falta de motivación y prescripta la acción. Solicita se declare la nulidad de la resolución, se reconozca la prescripción de la infracción y se archive el proceso administrativo sancionador.
Medida cautelar para suspender resolución de destitucion por posesion de memo...Edgar Martinez Galindo
solicitud de medida cautelar en la vía administrativa para suspender ejecución de resolución de destitución de trabajador público por posesión de memoria usb
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
RECURSO APELACIÓN PAS: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación ante el Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República (Autor José María Pacori Cari)
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DEMANDA LABORAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO: Se muestra cómo hacer una demanda de nulidad de actos administrativos que perjudican al servidor público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
REBELDÍA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se muestra la normatividad que sustenta la declaración de rebeldía en el proceso contencioso administrativo peruano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
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Sumilla. : Interpone RECURSO DE APELACIÓN
contra R. de S.G. N° 4021133197-S-
2021-SUTRAN_06.4.1.
Expediente : Expediente Administrativo N° 040623-
2020-017.
SEÑOR SUBGERENTEDEPROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Y DE PESOS Y MEDIDAS – SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS.
S.S.G.:
ALBERTO GALINDO TORRES, identificado con DNI Nº
27988536, domiciliado en la calle Abraham Lincoln N° 525,
pueblo joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y
refiriéndome al proceso administrativo sancionador
instaurado mediante Resolución Administrativa N°
3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, a usted, digo:
I. PETITORIO:
Que, en aplicación del Inc. 01 del Art. 10, Art . 218° y siguientes del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, artículo
15° del Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, acudo a su despacho a efecto de
interponer RECURSO DE APELACIÓN, contra la Resolución de Sub Gerencia
N° 4021133197-S-2021-SUTRAN_06.4.1., en el extremo que determina
responsabilidad administrativa y se me sanciona con una multa de s/.430.00; para
que en su momento el superior jerárquico revoque y declare la nulidad de la
misma, asimismo disponga la eliminación de los antecedentes que se hubieran
incorporado a mi legajo personal de conductor producto de dicha resolución, así
como el pago de costos y costas del proceso; en base a los siguientes
fundamentos de hecho y derecho:
II. NATURALEZA DEL AGRAVIO:
ACTO ADMINISTRATIVO QUE LESIONA MIS DERECHOS.
Que, en principio conviene dejar claramente establecido que el presente recurso
de Nulidad es una cuestión contenciosa de puro derecho, al amparo del principio
del debido procedimiento, consistente en sostener la Nulidad de la resolución
cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en flagrante violación de
expresas normas legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del
acto administrativo, son de orden público y su violación acarrea la nulidad del
instrumento que las contiene.
2. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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La resolución apelada lesiona derechos y principios inherentes al debido proceso
que desarrollaremos en los fundamentos de hecho.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
1. Que, la falta de motivación está relacionado con la violación al deber de
motivación de los actos administrativos el cual supone la garantía de todo
administrado, a que las resoluciones estén debidamente motivadas, es decir,
que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que
se aplican. La debida motivación, en proporción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico, constituye un requisito de validez del acto administrativo
que se sustenta en la necesidad de “permitir apreciar su grado de legitimidad y
limitar la arbitrariedad en la actuación pública”; por lo que no son admisibles
como tal la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para
el caso concreto, tal como se desprende del numeral 4 del Artículo 3º y del
numeral 3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
2. Que, el tribunal constitucional en el Exp. N.º 3943-2006-PA/TC y antes en el
voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. N.º
1744-2005-PA/TC), se ha precisado que el contenido constitucionalmente
garantizado de este derecho puede ser violentado entre otros, en los siguientes
supuestos:
Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda
duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando
la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el
sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la
decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso,
o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose
en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
Falta de motivación interna del razonamiento. La falta de motivación
interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en
una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia
a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión;
y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se
presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de
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modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en
ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación
mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por
el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde
su coherencia narrativa.
La motivación insuficiente. Se refiere, básicamente, al mínimo de
motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho
indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si
bien, como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se
trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la
insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante
desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o
la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en
sustancia se está decidiendo.
Que, en la resolución recurrida se ha incurrido en dichos supuestos, debido a
que de la lectura de la misma, se observa una que no se ha pronunciado
sobre la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y EL ARCHIVO de proceso
administrativo sancionador que he planteado mediante mi recurso
presentado con fecha 21/09/2021 12:43:21, habiéndose generado el parte
diario N° 946075, así como el parte diario N° 946051 de mi solicitud de
descargo.
IV. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo N° 338 del Reglamento Nacional
de Transito aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, vuelvo a
formular la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN respecto de la infracción
contenida en el acta de fiscalización N° 7009001565 de fecha 20 de agosto
2020, donde se me atribuye la comisión de la infracción de tránsito tipificada
con código I.1b del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” – no portar
durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda: b) la hoja
de ruta manual o electrónica, según corresponda, amparando mi petición en los
siguientes fundamentos:
1. Los hechos por los cuales se ha aperturado el presente procedimiento
administrativo sancionador, sucedieron el día 20 de agosto 2020.
2. La Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, HA
SIDO EXPEDIDA EL 25 de agosto 2021.
4. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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3. Desde el de agosto 2020 en que se cometió la infracción hasta el 25 de
agosto 2021 en que se dicta la Resolución Administrativa N° 3221154972-
S-2021-SUTRAN/06.4.1 aperturandose el presente procedimiento
administrativo sancionador, ha trascurrido UN AÑO Y CINCO DIAS.
4. El artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, prescribe: “La acción por infracción
de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión;…”
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento
Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar:
Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas.
Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo 10.- Causales de nulidad” Son
vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere
el Artículo-14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere
facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o
cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites
esenciales para su adquisición.
Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que
se dicten como consecuencia de la misma.
En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se
conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen
correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del
presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble
instancia.”
Art. 206 de la Ley 27444 que establece la facultad de contradicción de los actos
administrativos
Art. 209 de la Ley 27444 que norma el recurso de apelación.
Art. 230 inciso 1, 2, 3 de la Ley 27444 que establece los principios de legalidad,
debido procedimiento y razonabilidad.
5. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
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Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
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Numeral 4 del Artículo 3º y numeral 3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General referente a la motivación del acto
administrativo.
Artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto
Supremo N° 033-2001-MTC sobre la prescripción de la acción por infracción de
tránsito.
VI. DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTROMICO:
Que, para efectos de las notificaciones de los actos procesales que se expidan
en el presente procedimiento, señalo como mi domicilio procesal el ubicado en
la calle Salaverry N° 361 – Jose Olaya – Chiclayo, así como correo electrónico
aasociados007@gmail.com, teléfono celular – wasap 991482075 de mi
abogado defensor que autoriza el presente escrito.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Copia de mi escrito de fecha 21/09/2021 12:43:21 planteando la
prescripción de la acción.
3. Copia del parte diario N° 946075 generado como consecuencia de la
presentación de mi escrito de prescripción.
4. Copia del parte diario N° 946051 generado como consecuencia de la
presentación de mi escrito de descargo.
VIII. ANEXOS:
1. Copia de mi DNI (Pag. 6).
2. Copia de mi escrito de fecha 21/09/2021 12:43:21 planteando la
prescripción de la acción (Pag. 7, 8, 9).
3. Copia del parte diario N° 946075 generado como consecuencia de la
presentación de mi escrito de prescripción (Pag. 10).
4. Copia del parte diario N° 946051 generado como consecuencia de la
presentación de mi escrito de descargo (Pag. 11).
POR TANTO:
Por los fundamentos expuestos, solicito se declare la nulidad de la Resolución de Sub
Gerencia N° 4021133197-S-2021-SUTRAN_06.4.1, la prescripción de LA ACCION
respecto de la infracción contenida en el acta de fiscalización N° 7009001565 de fecha
20 de agosto 2020 y el archivo del procedimiento.
Chiclayo, 07 de diciembre del 2021.
6. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
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Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
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7. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
7
Sumilla. : formula PRESCRIPCION DE LA
ACCION Y SOLICITA EL
ARCHIVO de proceso
administrativo sancionador.
Expediente:Expediente Administrativo N°
040623-2020-017.
Resolución Administrativa N°
3221154972-S-2021-
SUTRAN/06.4.1.
SEÑOR SUBGERENTEDE PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Y DE PESOS Y MEDIDAS – SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS.
S.S.G.:
ALBERTO GALINDO TORRES, identificado con DNI Nº
27988536, domiciliado en la calle Abraham Lincoln N° 525,
pueblo joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y
refiriéndome al proceso administrativo sancionador
instaurado mediante Resolución Administrativa N°
3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, a usted, digo:
I. CUESTION PRELIMINAR:
DETERMINACIÓN DE FECHA DE NOTIFICACIÓN Y PLAZO PARA
FORMULAR DESCARGO
Antes de pasar a fundamentar mi descargo a la imputación atribuida en la
Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, debo precisar
que mi domicilio lo tengo constituido en la calle Abraham Lincoln N° 525, pueblo
joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, mi ocupación laboral habitual es la de chofer,
trabajando actualmente al servicio de la empresa TURISMO M. BUS E.I.R.L. en la
conducción de buses de transporte de pasajeros en las rutas interprovinciales de
Lima a Tumbes y Viceversa, por lo tanto mi permanencia en mi domicilio no es
diario, y es en este contexto que si bien la Resolución Administrativa N°
3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1 materia de este descargo, según
información de mi esposa, HA SIDO DEJADA DEBAJO DE LA PUERTA DE MI
DOMICILIO EL DIA DOMINGO 12 DE SETIEMBRE 2021, en cuya fecha el
recurrente se ha encontrado en la ciudad de Lima y de allí he salido conduciendo
un bus de mi empleador con destino a Piura y Tumbes a donde he llegado el día
8. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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lunes 13, permaneciendo en dicha ciudad hasta el día 17.09.2021 porque no se
permitía la salida de buses por cierre de la frontera, es decir que en el transcurso
de estos días he permanecido en la ciudad de Tumbes, de donde nuevamente
salgo conduciendo otro bus de mi empleadora con destino a Lima con escala en
Chiclayo en horas de la madrugada, donde recién recojo la notificación materia de
este descargo y es así que el día sábado 18 recién todo debido conocimiento del
contenido de dicha notificación.
Por las razones expuestas anteriormente, solicito tenérseme por notificado con
fecha 18 de septiembre 2021 o en todo caso se me conceda una AMPLIACIÓN
O PRÓRROGA para que se admita mi formulación de descargo con el
presente recurso, para de esta manera no se vulnere mi derecho a la defensa y
al debido procedimiento, por tratarse de una situación sui generis de mi
permanencia temporal en mi domicilio habitual, que prácticamente lo paso viajando
de Lima a Tumbes y viceversa.
II. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo N° 338 del Reglamento Nacional de
Transito aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, formulo la
PRESCRIPCION DE LA ACCION respecto de la infracción contenida en el acta de
fiscalización N° 7009001565 de fecha 20 de agosto 2020, donde se me atribuye la
comisión de la infracción de tránsito tipificada con código I.1b del Anexo 2 “Tabla
de Infracciones y Sanciones” – no portar durante la prestación del servicio de
transporte, según corresponda: b) la hoja de ruta manual o electrónica, según
corresponda, amparando mi petición en los siguientes fundamentos:
5. Los hechos por los cuales se ha aperturado el presente procedimiento
administrativo sancionador, sucedieron el día 20 de agosto 2020.
6. La Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, HA
SIDO EXPEDIDA EL 25 de agosto 2021.
7. Desde el de agosto 2020 en que se cometió la infracción hasta el 25 de agosto
2021 en que se dicta la Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-
SUTRAN/06.4.1 aperturandose el presente procedimiento administrativo
sancionador, ha trascurrido UN AÑO Y CINCO DIAS.
8. El artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, prescribe: “La acción por infracción de
tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión;…”
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Arts. 117.1, 119 inciso 2, 121.1 y 122 de la Ley Nº 27444, sobre la facultad de
presentación de los escritos en los órganos desconcentrados de trámite
documentario, diferentes a la sede central de la entidad.
Art. 135 de la Ley Nº 27444, que establece el término de la distancia.
9. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
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Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
9
Artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto
Supremo N° 033-2001-MTC sobre la prescripción de la acción por infracción de
tránsito.
IV. DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTROMICO:
Que, para efectos de las notificaciones de los actos procesales que se
expidan en el presente procedimiento, señalo como mi domicilio procesal el
ubicado en la calle Salaverry N° 361 – Jose Olaya – Chiclayo, así como
correo electrónico aasociados007@gmail.com, teléfono celular – wasap
991482075 de mi abogado defensor que autoriza el presente escrito.
V. ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
POR TANTO:
Por los fundamentos expuestos, solicito dejar sin efecto y el archivo del
procedimiento sancionador iniciado con el Expediente Administrativo N° 040623-
2020-017 y Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1.
Chiclayo, 20 de setiembre del 2021.
10. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
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11. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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