Este documento describe la figura legal de la "guarda de hecho" en España. Explica que la guarda de hecho se refiere a cuando una persona cuida espontáneamente a alguien incapacitado sin una orden judicial. Discutió cómo la ley española ahora reconoce esta situación y permite que los guardianes de hecho tomen decisiones en beneficio de la persona a su cuidado. También propone un procedimiento judicial simplificado para que los guardianes de hecho puedan acreditar su situación ante terceros cuando sea necesario realizar actos importantes en nombre de
El documento presenta información sobre la tutela desde diferentes perspectivas:
1) Define la tutela y explica su función de protección a menores y personas incapaces según el derecho romano.
2) Resume la postura del jurista argentino Borgio sobre la tutela como una relación legal que permite a una persona hacerse responsable de otra.
3) Expone las características de la tutela de niños, niñas y adolescentes según la ley, incluyendo sus supuestos y apertura.
Este documento resume el marco legal de la tutela de personas incapacitadas en España. Explica que la tutela y la curatela son figuras legales de protección para menores e incapacitados. La tutela implica la representación legal y administración de bienes, mientras que la curatela solo complementa la capacidad para ciertos actos. También cubre quién puede ser tutor o curador, y los procedimientos legales para declarar la incapacidad y nombrar un representante.
Este documento trata sobre la protección de las personas mayores. Explica que es esencial que sus derechos sean respetados y no ignorados, para lo cual es importante la formación de profesionales y la información a la sociedad. Aborda temas como el consentimiento informado, las sujeciones mecánicas, el síndrome de Diógenes y el papel del Ministerio Fiscal en la defensa de los derechos de los mayores. También analiza medidas como las intervenciones puntuales, el poder preventivo, la guarda de hecho y el contrato
El documento analiza el sistema sucesorio chileno de asignaciones forzosas y plantea si este sistema continúa satisfaciendo las necesidades actuales de la sociedad chilena. Explica que el sistema sucesorio chileno prohíbe los pactos sucesorios y otorga ciertas asignaciones forzosas a los herederos, como la legítima. Sin embargo, dada la evolución social en los últimos 150 años, se cuestiona si este enfoque debe modificarse para conferir mayor libertad de testar al causante. El documento revisará el estado actual del
Este documento describe la interdicción e inhabilitación en el derecho civil. La interdicción implica la privación total de la capacidad negocial debido a un defecto intelectual grave. Conlleva someter al sujeto a tutela y representación legal. La inhabilitación limita parcialmente la capacidad negocial en casos menos graves, requiriendo asistencia pero no tutela. El documento explica los conceptos, causas, procedimientos y efectos de la interdicción judicial.
1) La tutela y la interdicción son figuras legales que buscan proteger los derechos de los niños y personas incapaces. 2) La tutela implica que un tutor gestione la persona y bienes de un incapaz, mientras que la interdicción es un proceso legal que declara el nivel de capacidad de una persona. 3) El documento explica los diferentes tipos de tutela y las reglas para los tutores, así como los efectos y extinción de la tutela. También analiza el proceso de interdicción y las categorías de incapaces.
CUADRO EXPLICATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCarlos Guedez
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con el derecho internacional privado venezolano. Explica que la personalidad jurídica en Venezuela comienza con el nacimiento siempre que el niño nazca vivo, independientemente de si es prematuro o no. También describe el régimen de ausencia y presunción de muerte, la regla "semel maior semper maior", la doctrina del interés nacional o "lex in favore negotii", y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley reconocido en tratados internacionales.
Enj 400 módulo 1: las personas y sus derechos inherentesENJ
Este documento presenta un módulo sobre derecho de familia. El módulo se enfoca en las personas y sus derechos inherentes, con objetivos de comprender el concepto jurídico de persona, distinguir la personalidad jurídica de la capacidad jurídica e identificar aspectos como la duración de la personalidad jurídica y la clasificación de personas. También examina conceptos como ausencia y desaparición de personas. El derecho de las personas se desarrolla en tres bloques: derechos inherentes a la personalidad jurídica, clasific
El documento presenta información sobre la tutela desde diferentes perspectivas:
1) Define la tutela y explica su función de protección a menores y personas incapaces según el derecho romano.
2) Resume la postura del jurista argentino Borgio sobre la tutela como una relación legal que permite a una persona hacerse responsable de otra.
3) Expone las características de la tutela de niños, niñas y adolescentes según la ley, incluyendo sus supuestos y apertura.
Este documento resume el marco legal de la tutela de personas incapacitadas en España. Explica que la tutela y la curatela son figuras legales de protección para menores e incapacitados. La tutela implica la representación legal y administración de bienes, mientras que la curatela solo complementa la capacidad para ciertos actos. También cubre quién puede ser tutor o curador, y los procedimientos legales para declarar la incapacidad y nombrar un representante.
Este documento trata sobre la protección de las personas mayores. Explica que es esencial que sus derechos sean respetados y no ignorados, para lo cual es importante la formación de profesionales y la información a la sociedad. Aborda temas como el consentimiento informado, las sujeciones mecánicas, el síndrome de Diógenes y el papel del Ministerio Fiscal en la defensa de los derechos de los mayores. También analiza medidas como las intervenciones puntuales, el poder preventivo, la guarda de hecho y el contrato
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1) La tutela y la interdicción son figuras legales que buscan proteger los derechos de los niños y personas incapaces. 2) La tutela implica que un tutor gestione la persona y bienes de un incapaz, mientras que la interdicción es un proceso legal que declara el nivel de capacidad de una persona. 3) El documento explica los diferentes tipos de tutela y las reglas para los tutores, así como los efectos y extinción de la tutela. También analiza el proceso de interdicción y las categorías de incapaces.
CUADRO EXPLICATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCarlos Guedez
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Este documento presenta un módulo sobre derecho de familia. El módulo se enfoca en las personas y sus derechos inherentes, con objetivos de comprender el concepto jurídico de persona, distinguir la personalidad jurídica de la capacidad jurídica e identificar aspectos como la duración de la personalidad jurídica y la clasificación de personas. También examina conceptos como ausencia y desaparición de personas. El derecho de las personas se desarrolla en tres bloques: derechos inherentes a la personalidad jurídica, clasific
Charla la concepción y el inicio de la vida humana.santa marta 17 oct 2013defiendetufe
1. El documento resume las inconsistencias de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la fecundación in vitro. Argumenta que la sentencia redefine erróneamente el concepto de concepción y que contradice la constitución de Costa Rica al no proteger la vida del embrión. 2. También sostiene que la sentencia fracasa al separar los derechos humanos del embrión y que invisibiliza al niño por nacer al considerar solo los derechos de la madre. 3. En general, critica que la sentencia no reconoce
Este documento presenta un resumen de un trabajo práctico sobre la solicitud de informes psicológicos en juzgados civiles en Bolivia. El trabajo analiza en qué situaciones es posible solicitar un informe psicológico de acuerdo a la normativa boliviana, como en casos de interdicción por demencia, cambio de sexo no biológico, y evaluación de la idoneidad de adoptantes. También examina conceptos como el daño moral y la violencia psicológica en relación con la valoración del daño y el resarcimiento.
El documento trata sobre la teoría del origen de la personalidad humana según el derecho civil venezolano. Explica que la personalidad jurídica comienza al nacer vivo conforme al artículo 17 del Código Civil Venezolano, aunque el feto tiene derechos y se le considera nacido para ciertos asuntos como herencias. También habla sobre el registro civil y sus funciones de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones, así como sobre la adopción y sus efectos registrales.
AUTORIZACION PARA DISPONER BIENES DE INCAPACES PPT.pptxEstebanValdez16
El documento habla sobre la incapacidad jurídica y las diferentes clasificaciones e instituciones relacionadas como la patria potestad, tutela y curatela. Explica que el proceso de autorización para disponer derechos de incapaces es un proceso no contencioso ante el juez de familia, el cual requiere demostrar necesidad o utilidad y debe ser concreto para casos determinados.
Este documento analiza un caso de amparo interpuesto contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por denegarle una pensión minera a un recurrente. El documento revisa la jurisprudencia, normas de derecho comparado y doctrina sobre el proceso de amparo. Identifica el problema jurídico de si la ONP aplicó correctamente el proceso de amparo al denegar la pensión minera. Finalmente, concluye que el proceso de amparo cumple un rol importante en la protección de derechos y que en América Latina existen modelos que
Este documento presenta un resumen del concepto de estado civil según el derecho civil chileno. Explica que el estado civil es un atributo exclusivo de las personas naturales que deriva de sus relaciones familiares y les confiere derechos y obligaciones. Define el estado civil y analiza sus características, fuentes y formas de prueba. También discute la historia del concepto y las distintas definiciones legales del estado civil en Chile.
El documento resume las teorías sobre el origen de la personalidad humana, incluyendo la concepción y el nacimiento. Explica que según la legislación venezolana, para que se reconozca la personalidad debe nacer vivo, pero que al feto se le reconocen derechos como para recibir herencias. También describe los principios y organización del Registro Civil venezolano, el cual registra actos como nacimientos, matrimonios y defunciones.
El documento trata sobre el proceso de amparo. Explica que los procesos constitucionales como el amparo tienen la finalidad de proteger los derechos fundamentales mediante mecanismos rápidos y eficaces. Asimismo, define el amparo como un proceso a través del cual se resuelve un conflicto de naturaleza constitucional de manera definitiva, buscando reponer las cosas al estado anterior cuando existe una violación o amenaza a los derechos constitucionales. Finalmente, establece algunos requisitos para la procedencia del amparo, como que
Jubilación en los miembros de las ffaa y pnpkikecastro
Este documento discute la necesidad de reformar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para evitar su quiebra. Propone eliminar la "cédula viva" que actualmente permite que las pensiones se nivelen con los salarios activos, con el fin de lograr un equilibrio financiero. Sin embargo, también argumenta que cualquier reforma debe respetar el derecho a una pensión digna. Explica que este derecho incluye el acceso a una pensión mínima vital y no ser privado de ella, aunque el Estado puede
COMPENDIO DE LOS CASOS MÁS RELEVANTES EN RELACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, TRAMITADOS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL PERÍODO 2009 AL 2012.
Este documento describe varias instituciones jurídicas supletorias de amparo familiar en el derecho peruano, incluyendo la tutela, curatela y consejo de familia. La tutela protege a menores de edad cuando sus padres no pueden, mientras que la curatela protege a adultos incapaces. La tutela y curatela pueden ser testamentaria, legítima o dativa. El consejo de familia asesora al juez sobre tutores y curadores.
Este documento describe las diferentes fases de la tutela de menores, incluyendo la apertura de la tutela, la designación de los titulares de los cargos (tutor, consejo de tutela, protutor), la asunción de los cargos, y las formalidades legales que deben cumplirse antes de que el tutor pueda ejercer sus funciones. También explica las causas por las cuales la tutela puede cesar de forma absoluta o relativa, así como las prescripciones de las acciones relacionadas a la tutela.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Lnrdo
Este documento discute la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la capacidad de una persona para realizar actos jurídicos depende de la legislación de su estado o domicilio. También cubre temas como la personalidad jurídica de los no nacidos, la determinación del momento de la muerte, y cómo estas cuestiones se rigen por la ley personal del individuo.
El documento describe las garantías constitucionales en Perú, las cuales incluyen el Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data. Estas garantías protegen los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y permiten que las personas accedan y corrijan información sobre ellos almacenada por el estado u organismos privados, a menos que la información sea confidencial por razones de seguridad nacional.
1) El amparo constitucional es un recurso que protege los derechos fundamentales de las personas cuando han sido
vulnerados por autoridades que actúan fuera de sus atribuciones legales. 2) Los principios que rigen el amparo incluyen
que debe ser solicitado por una persona directamente afectada y es un recurso subsidiario cuando no existen otros medios
legales. 3) Los sujetos procesales en un amparo son el accionante o presunto agraviado, el accionado o presunto
agraviante, el Ministerio Público
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadPaula María Bertol
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad y nulidad contra el proceso de sanción de una ley de servicios de comunicación audiovisual. Solicita como medida cautelar suspender los efectos de la ley cuestionada. Alega irregularidades en el procedimiento legislativo que violaron el reglamento de la Cámara de Diputados y la Constitución. Pide que se declare la nulidad del trámite o la inconstitucionalidad del procedimiento.
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadPaula María Bertol
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad y nulidad contra el proceso de sanción de una ley de servicios de comunicación audiovisual. Solicita como medida cautelar suspender los efectos de la ley cuestionada. Alega irregularidades en el procedimiento legislativo que violaron el reglamento de la Cámara de Diputados y la Constitución. Pide que se declare la nulidad del trámite o la inconstitucionalidad del procedimiento.
El documento discute varios aspectos clave del procedimiento administrativo en Bolivia. Explica que los administrados, tanto los comparecientes como los terceros no comparecientes, pueden ser representados en el procedimiento. También describe qué son los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados, y cómo estos les dan legitimación para participar en el procedimiento. Por último, analiza otros temas como la pluralidad de interesados y la figura de los gestores o tramitadores.
Este documento resume las conclusiones de un grupo de estudiantes sobre la institución de la tutela en el derecho civil venezolano. Explica que la tutela provee representación legal y protección a personas que no pueden valerse por sí mismas, como menores de edad y adultos incapacitados. Describe los roles del pupilo, tutor y protutor. También analiza la evolución histórica de la tutela y su regulación legal, así como los procedimientos y circunstancias para establecerla, ejercerla y darla por concluida.
Este documento presenta un syllabus para un curso de formación inicial de jueces en derecho civil y procesal civil. El objetivo general del curso es proporcionar conocimientos jurídicos modernos para mejorar las habilidades y destrezas de los participantes. El curso se centrará en temas como el régimen patrimonial, contractual y de obligaciones utilizando métodos como exposiciones magistrales y talleres prácticos. El contenido incluye temas como sujetos del derecho, capacidad jurídica, incapacidad general e incapacidad especial.
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1. El documento resume las inconsistencias de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la fecundación in vitro. Argumenta que la sentencia redefine erróneamente el concepto de concepción y que contradice la constitución de Costa Rica al no proteger la vida del embrión. 2. También sostiene que la sentencia fracasa al separar los derechos humanos del embrión y que invisibiliza al niño por nacer al considerar solo los derechos de la madre. 3. En general, critica que la sentencia no reconoce
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Este documento describe las diferentes fases de la tutela de menores, incluyendo la apertura de la tutela, la designación de los titulares de los cargos (tutor, consejo de tutela, protutor), la asunción de los cargos, y las formalidades legales que deben cumplirse antes de que el tutor pueda ejercer sus funciones. También explica las causas por las cuales la tutela puede cesar de forma absoluta o relativa, así como las prescripciones de las acciones relacionadas a la tutela.
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Este documento discute la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la capacidad de una persona para realizar actos jurídicos depende de la legislación de su estado o domicilio. También cubre temas como la personalidad jurídica de los no nacidos, la determinación del momento de la muerte, y cómo estas cuestiones se rigen por la ley personal del individuo.
El documento describe las garantías constitucionales en Perú, las cuales incluyen el Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data. Estas garantías protegen los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y permiten que las personas accedan y corrijan información sobre ellos almacenada por el estado u organismos privados, a menos que la información sea confidencial por razones de seguridad nacional.
1) El amparo constitucional es un recurso que protege los derechos fundamentales de las personas cuando han sido
vulnerados por autoridades que actúan fuera de sus atribuciones legales. 2) Los principios que rigen el amparo incluyen
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Pòster presentat per la pediatra de BSA Sofía Benítez al 70 Congrés de la Sociedad Española de Pediatría, celebrat a Còrdoba del 6 al 8 de juny de 2024.
Patologia de la oftalmologia (parpados).pptSebastianCoba2
Presentación con información a la especialidad de la oftalmología.
Se encontrara información con respecto a las enfermedades encontradas cerca a los ojos (los parpados).
Terapia cinematográfica (6) Películas para entender los trastornos del neurod...JavierGonzalezdeDios
Los trastornos del neurodesarrollo comprenden un grupo heterogéneo de trastornos crónicos que se manifiestan en períodos tempranos de la niñez y que, en conjunto, comparten una alteración en la adquisición de habilidades cognitivas, motoras, del lenguaje y/o sociales que impactan significativamente en el funcionamiento personal, social y académico. Tienen su origen en la primera infancia o durante el proceso de desarrollo y comprende a heterogéneos procesos englobados bajo esta etiqueta.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición (DSM-V) incluye dentro los trastornos del neurodesarrollo los siguientes siete grupos: Discapacidad intelectual, Trastornos de la comunicación, Trastorno del espectro del autismo (TEA), Trastorno de atención con hiperactividad (TDAH), Trastornos específico del aprendizaje, Trastornos motores y Trastornos de tics. Es importante tener en cuenta que en una misma persona puede manifestarse más de un trastorno del neurodesarrollo. Y, dentro de todos los trastornos del neurodesarrollo, el autismo adquiere una especial importancia, por lo que será considerado en el próximo capítulo de la serie “Terapia cinematográfica” de forma particular.
Y esta gran diversidad también la ha reflejado en la gran pantalla y en las historias “de cine” que el séptimo arte nos ha regalado. Y hoy proponemos un recordatorio de la amplia variedad y complejidad de los trastornos del neurodesarrollo en la infancia a través de 7 películas argumentales. Estas películas son, por orden cronológico de estreno:
- El milagro de Ana Sullivan (The Miracle Worker, Arthur Penn, 1962) 6, para valorar el milagro de la palabra, el milagro del lenguaje y de los sentidos.
- Forrest Gump (Robert Zemeckis, 1994) 7, para comprender el valor de la lucha por encontrar cuál es la meta de cada uno, una mezcla de destino y sueños propios.
- Estrellas en la Tierra (Taare Zameen Par, Aamir Khan, 2007) 8, para confirmar que cada niño y niña es especial, incluso con sus potenciales deficiencias psíquicas, físicas y/o sensoriales.
- El primero de la clase (Front of the Class, Peter Werner, 2008) 9, para demostrar el valor de la superación y como, a pesar de nuestras dificultades, somos merecedores de oportunidades.
- Cromosoma 5 (María Ripoll, 2013) 10, para entender la soledad del corredor de fondo ante los trastornos del neurodesarrollo.
- Gabrielle (Louise Archambault, 2013) 11, para intentar normalizar las relaciones afectivas y amorosas entre dos personas con enfermedades mentales y discapacidad.
- Línea de meta (Paola García Costas, 2014) 12, para interiorizar que la carrera de la vida es especialmente difícil para algunos.
Siete películas argumentales que el séptimo arte nos presenta con protagonistas afectos con diferentes trastornos del neurodesarrollo durante su infancia, adolescencia y juventud y que nos ayudan a comprender que cada persona es especial, diversa y con capacidades diferenciales que hay que respetar y potenciar.
2. CONCEPTO
Se dice que existe una situación de Guarda de Hecho cuando una persona física o
una institución presta espontáneamente a una persona desvalida (menor,
discapacitado, anciano, etc...) los cuidados y atenciones que necesita sin que medie
sentencia o resolución administrativa que así lo disponga.
Todos conocemos decenas de personas que no pueden valerse por sí mismas, que
carecen de las facultades necesarias para tomar decisiones.
De este inmenso colectivo es probable que algunas personas cuenten con algún
documento o certificado administrativo que reconozca su condición y su situación pero
sólo una parte se encontrarán judicialmente incapacitados (algunas estadísticas
afirman que tan sólo el 30% de las personas que sufren algún tipo de discapacidad
psíquica se encuentran judicialmente incapacitadas).
Suelen ofrecerse estas cifras como motivo de escándalo, censurando que no se
encuentren todas ellas incapacitadas.
Creo que ya es hora de que se vaya imponiendo la cordura y se deje de recetar
indiscriminadamente “incapacitaciones judiciales” pues hoy, como ya he señalado,
existe una variada gama de instrumentos legales para “proteger sin incapacitar”.
En buena parte el motivo de este trabajo es la exposición de las razones que me
llevan a pensarlo y a defenderlo.
La institución de la Guarda de Hecho es tan antigua como el hombre pues en todo
tiempo han existido personas desvalidas que han sido cuidadas y amparadas por otras
de modo espontáneo y natural, sin haber sido formalmente investidas de la condición
de tutor.
Hasta el Siglo XIX en que se produce la Codificación, el Derecho no había tratado de
modo muy distinto al tutor investido y al guardador de hecho.
A partir del momento en que el Derecho se codifica y se sistematiza lo que queda
fuera del sistema no se toma en cuenta, llegando incluso a ser objeto de reprobación.
Así se explica que las únicas menciones que el Ordenamiento hacía a la figura del
Guardador de hecho se encontraban en el Código Penal a efectos de agravar las
penas en relación con determinados delitos (corrupción, abandono, etc...).
A pesar de ello, bien debido a la ignorancia o a la desconfianza tradicional a la
Administración de Justicia y a los procedimientos legales, las situaciones de Guarda
de hecho eran en la práctica muy numerosas y las pretensiones que se suscitaban se
resolvían en torno a la figura de la gestión de negocios ajenos sin mandato.
Puede afirmarse que al inicio de la década de los ochenta existían muchas decenas de
miles de personas en situación de Guarda de Hecho.
La reforma del Código Civil operada en virtud de la Ley 13/1983 de 24 de Octubre que
dedica un capítulo a esta figura, supone una reconciliación entre el Derecho y la
realidad.
3. A partir de este momento esta figura no puede seguir llamándose en puridad “Guarda
de hecho”. Se le puede llamar “Guarda informal” dado que no precisa de investidura ni
procedimiento porque nace directamente de la ley, o se le puede denominar “Guarda
Provisional” porque puede desembocar en la constitución formal de la tutela, pero no
parece correcto hablar de “Guarda de hecho” cuando cuenta con idéntico respaldo
legal que las Instituciones clásicas de Guarda.
REGIMEN LEGAL
El Título X del Libro I del Código Civil lleva por rubrica:
“De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados”
Sin embargo, la Guarda de Hecho no aparece citada en el artículo 215 del Código
Civil, primer artículo de este título, que establece:
“La guarda y protección de las persona y bienes o solamente de la persona o de los
bienes de los menores o incapacitados, se realizará en los casos que proceda
mediante:
1º.- La tutela
2º.- La curatela
3º.- El Defensor Judicial
Esta ausencia ha dificultado mucho la defensa de la tradicionalmente denostada
institución de la Guarda de hecho como una institución de protección equiparable a la
tutela o la curatela.
Pero la “omisión” en modo alguno debe interpretarse como “exclusión”. Se trata de un
problema de técnica legislativa.
El artículo 215 del Código Civil lleva redactado así muchos años durante los cuales se
han generado nuevas instituciones de guarda, fundamentalmente dos: La patria
potestad prorrogada o rehabilitada y la Guarda de hecho. Ambas instituciones se
crean en el año 1983 y se regulan, en el Art. 171 del Código Civil la primera y en los
Arts. 304 a 306 del Código Civil, la segunda. Entre los legisladores nadie debió advertir
la conveniencia de que ambas instituciones se llevasen al Art. 215 del Código Civil con
los números 4º y 5º como hubiera sido deseable.
Así las cosas ¿Alguien se atrevería a afirmar que la patria potestad prorrogada o
rehabilitada no es una institución de protección porque no aparece proclamada con
este título en el Art. 215 del Código Civil?. Nadie. Pues lo mismo debe ocurrir con la
Guarda de hecho.
La regulación de la Guarda de Hecho se encuentra en el Capítulo V del Título X del
Libro I del Código Civil (Arts. 303, 304 y 306).
Sobre un Proyecto inicial más amplio, finalmente la regulación de esta institución se
plasmó en tan sólo tres artículos.
4. La regulación es fragmentaria e inconexa y en ella puede advertirse una doble
corriente; Por un lado la regulación revela desconfianza (Art. 303) y por otro
aprobación (Arts. 304 y 306)
Su relativa novedad y la precariedad de la regulación explica que se haya hecho muy
poco uso de esta institución que creo está llamada a jugar un papel de extraordinaria
importancia en el futuro sistema de protección de las personas denominadas
incapaces.
Art. 303 del Código Civil
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 228, cuando la
Autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un
guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación
de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su
actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer las medidas
de control y vigilancia que considere oportunas.
La referencia al artículo 203 del Código Civil (derogado en virtud de la
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) debe entenderse hecha actualmente
al artículo 757-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece:
“Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus
cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en
una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal”
Art. 304 del Código Civil
“Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor
o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su
utilidad.
Art. 306 del Código Civil
“Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220
respecto del tutor”
Dispone el Art. 220 del Código Civil que:
“La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y
perjuicios sin culpa de su parte, tendrá derecho a la indemnización de
éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro
medio su resarcimiento”
5. VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL GUARDADOR
El Art. 304 recoge el sencillo estatuto del Guardador en esta materia estableciendo
una presunción general de validez de los actos realizados por el Guardador siempre
que se hayan realizado en beneficio y utilidad del guardado, pudiendo no obstante ser
impugnados y, en su caso, anulados por quien pretenda que tal beneficio no ha
existido.
Este precepto otorga validez a los miles de actos que diariamente realizan los
guardadores en beneficio de sus guardados: (Ej: Solicitar asistencia médica,
adquisición de productos, contratos de prestación de servicios, etc....)
En las cosas cotidianas no se le presentan problemas al guardador, pero sí cuando
trata de realizar actos más relevantes (Ej. matricular al discapacitado en un curso,
disponer de la cuenta corriente cuya titularidad corresponde al anciano enfermo,
vender un bien, solicitar un préstamo, interponer una demanda, renunciar a una
herencia, etc....
En teoría no debería haber problema en tanto que el Art. 304 concede la legitimación y
las facultades para llevar a cabo estos actos. El problema es la acreditación, por un
lado, de la misma situación de guarda de hecho y por otro, de que el acto que se
pretende realizar reporta realmente un beneficio para el guardado.
Cuando alguna persona o institución (Director del Banco, Notario, Médico, Director del
Colegio, Organismos Públicos diversos, etc...) cuestiona alguna de estas realidades es
preciso que el Guardador las acredite.
La acreditación podría lograrse interponiendo una demanda de incapacitación para
obtener una sentencia en la que se declare la situación de incapacidad y se establezca
formalmente la figura de guarda (Patria potestad prorrogada o rehabilitada, tutela,
curatela )
Esta es la solución a la que generalmente se acude pero considero que la mayor parte
de las veces es una solución inadecuada, excesiva e innecesaria.
Es inadecuada, porque la declaración de incapacidad y la autorización
correspondiente se obtendrá generalmente no antes de un año, mientras que lo que se
necesita quizá no pueda esperar tanto.
Es excesiva e innecesaria porque no debe acudirse a un remedio extremo cuando se
puede obtener la protección por medios más livianos.
Lo que propongo es que se acredite la existencia de la situación de Guarda de hecho y
la bondad para el guardado del acto que se pretende realizar a través de un sencillo
procedimiento judicial
El procedimiento tendría los siguientes trámites:
6. a) Escrito dirigido al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente al domicilio del
guardado
No es necesario Abogado ni Procurador puesto que la pretensión trae causa de
una situación regulada dentro del Título X del Código Civil y la eventual
oposición de un tercero no supondría el archivo del expediente, sino que se
analizaría dentro del mismo. (Disposición Adicional Tercera de la L.O. 1/1996
de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor)
b) Práctica de la prueba (Reconocimientos, audiencias, documentos, periciales,
etc...)
c) Informe del Ministerio Fiscal
d) Auto del Juez
Tras la acreditación en su caso de lo alegado ,el Auto por el que el Juez declara que
existe la situación de Guarda de hecho y habilita al guardador para llevar a cabo lo
pretendido por estimar que el beneficioso para éste, representa un título que presentar
al Director del Banco, al Director del Centro, al Notario, al Médico, etc....
Esta solución esta funcionando bien para determinadas actuaciones que no tienen
trascendencia registral. Los Notarios y los Registradores no están admitiendo la
legitimación del Guardador de Hecho para otorgar escrituras y exigen la sentencia de
incapacidad, lo que obliga a iniciar cientos de procedimientos de incapacidad sólo por
este motivo que generalmente no se vuelve a presentar en la vida del discapacitado,
del enfermo mental o del senil.
En los últimos años, a la par que se afianza el reconocimiento de la Guarda de hecho
como institución de protección, van proliferando las resoluciones judiciales que la
defienden:
a) Algunas resoluciones judiciales se limitan a constatar la existencia de una situación
de Guarda de hecho para que pueda ser exhibida frente a quien la cuestiones o
demanda su acreditación.
Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba de fecha 15 de Mayo de 1996
recaído en Autos de Jurisdicción Voluntaria nº 17/1996
PARTE DISPOSITIVA
“Se tiene por guardador de hecho de Dª/ a D./ y ello en tanto ostente la
cualidad de Director del Centro antes referido, debiendo rendir
cuenta anual de su gestión, solicitar autorización judicial para
cualquier gasto extraordinario que exceda de 50.000 pts. e informar al
Juzgado de cualquier cambio de residencia de la persona en cuyo
interés actúa”
7. Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Algeciras de fecha 19 de Julio de 2002
recaído en Autos de Jurisdicción Voluntaria nº 25/2002
PARTE DISPOSITIVA
“Que estimando la solicitud presentada por D./ y Dª./ debo declarar y
declaro que los mismos han venido desempeñando la función de
guardadores de hecho cuyo carácter se reconoce de la menor // con
todas las facultades inherentes a dicha declaración”.
Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba de fecha 6 de Junio de 2002 recaído
en Autos de Jurisdicción Voluntaria nº 197/2002
PARTE DISPOSITIVA
“Se tiene por guardador de hecho de D./ a su hermano D/, debiendo
rendir cuenta anual de su gestión, solicitar autorización judicial para
cualquier gasto extraordinario que exceda de 300,51 Euros e informar
al Juzgado de cualquier cambio de residencia de la persona en cuyo
interés actúa”
Auto del Juzgado de 1ª Instancia de Baena de fecha 9 de Mayo de 2002 recaído en
Autos de Jurisdicción Voluntaria nº 55/2002
PARTE DISPOSITIVA
“Declaro la condición de Guardadores de Hecho del menor // de
nacionalidad china y con domicilio en la C/ a D./ y a Dª./ desde el día 1
de Junio de 1995, con todas las facultades inherentes a dicha
declaración”.
b) En otros casos el reconocimiento y habilitación es para actos concretos
Sucedió que un hombre que tenía diez sobrinos falleció dejando numerosas deudas.
De los diez sobrinos todos gozaban de plenas facultades, excepto uno de ellos que
padecía un trastorno mental.
Los nueve hermanos capaces acudieron al notario para manifestar ante él su voluntad
de renunciar a la herencia de su fallecido tío, puesto que les reportaba muchas más
pérdidas que ganancias.
Los acreedores entonces demandaron judicialmente al hermano discapacitado que por
esta razón no había podido acudir al Notario.
8. La solución que se dio no fue suspender el procedimiento hasta que se nombrase al
discapacitado un defensor Judicial ni iniciar el procedimiento de incapacitación, sino
reconocer la renuncia prestada en su nombre por su madre en su condición de
guardadora de hecho del mismo.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba dictó en el procedimiento con fecha 28 de
Mayo de 2002 un Auto con los siguientes
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
“El Art. 304 del Código Civil dispone que los actos realizados por el
guardador de hecho del menor o presunto incapaz no podrán se
impugnados si redundan en su utilidad.
En el caso de autos, y tal como expone el Ministerio Fiscal en su
informe, la repudiación de la herencia realizada por la madre del
presunto incapaz D./ (a quien se le ha diagnosticado una esquizofrenia
paranoide, por lo que, extinguida la patria potestad persiste la guarda
de hecho de la misma por la misma enfermedad) debe ser aceptada
toda vez que se es beneficiosa a la vista de las deudas dejadas por el
difunto D./ “
PARTE DISPOSITIVA
“Se autoriza a la guardadora de hecho Dª. / para que en nombre de su
hijo D/ renuncie a la herencia de su tío D/.
De esta manera y a través de este medio se ahorraron dos procedimientos. El de
reclamación de cantidad que fue archivado por falta de objeto y el de declaración de
incapacidad del demandado que en ese momento se encontraba perfectamente
atendido por su madre.
Por su parte la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en virtud de
Sentencia de fecha 13 de mayo de 2002 recaída en Autos de Menor Cuantía nº
41/2002 reconoció al Guardador de hecho legitimación para interponer la demanda de
incapacidad del guardado.
La solución propuesta está funcionando bien para actuaciones que no tienen
trascendencia registral.
GUARDA DE HECHO Y DESAMPARO
El Código Civil se refería al concepto de desamparo refiriéndolo a los menores en el
Art. 171-2 que establece:
9. “Se considera como situación de desamparo la que se produce de
hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado
ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la
guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria
asistencia moral o materia”
Recientemente, en virtud de la Ley 41/2003 de 18 de Noviembre se ha añadido un
nuevo párrafo al Art. 239 del Código Civil que dice así:
“La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté
encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las
personas recogidas en el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá
por ministerio de la Ley la tutela del incapaz o cuando éste se
encuentre en situación de desamparo.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho
a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de
los deberes que le incumben de conformidad a las Leyes, cuando éstos
queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.
Vemos que el concepto legal es el mismo y que concuerda con el concepto coloquial.
Una persona está desamparada si no puede cubrir sus necesidades vitales mínimas.
En cualquier caso, lo que quiero destacar es que la situación de Guarda de Hecho es
incompatible con la situación de desamparo y por lo tanto las autoridades
administrativas no deben realizar este tipo de declaración.
La Guarda de Hecho protege al desvalido evitando que caiga en situación de
desamparo o encontrándolo desamparado lo rescata de esta situación.
Esto parece obvio pero no ha sido entendido así por algunas Administraciones que
hasta no hace mucho y aún en la actualidad han ignorado y siguen ignorando esta
institución.
La lucha se ha librado fundamentalmente en el terreno de los menores.
Paso a paso se ha ido consiguiendo su reconocimiento.
Es muy indicativo de este estado de cosas lo manifestado por el Magistrado D.
Lorenzo ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA en el nº 60 de la Revista del Poder
Judicial (Año 2000 – Cuarto Trimestre)
“La doctrina científica que se ha ocupado de las relaciones entre la
guarda de hecho y tutela administrativa ha defendido que la
existencia de un guardador que atiende de modo efectivo las
necesidades del menor, excluye la situación de desamparo y por ende,
de la tutela administrativa.
10. La rara unanimidad alcanzada por la doctrina en este punto no nos
dispensa de abordar el difícil reto de delimitar los contornos de la
figura de la guarda de hecho y de examinar las distintas maneras en
que la misma puede interferir en los deberes de protección y en la
asunción de la tutela administrativa “ex lege”
Carlos MARTÍNEZ DE AGUIRRE en el Anuario de Derecho Civil.1992, manifiesta
categóricamente:
“Necesariamente la Guarda de Hecho excluye que “de hecho” se
produzca el desamparo del menor”
Javier O’ CALLAGHAN, en su Compendio de Derecho Civil afirma:
“Se considera en situación de desamparo al menor que se halla
privado de la necesaria asistencia moral o material por razón del
incumplimiento o mal cumplimiento de los deberes de protección que
impone la ley respecto de la patria potestad, la tutela o la simple
guarda de hecho”
Y es que, como muy bien advierte O’ CALLAGHAN, la Guarda de Hecho impone
deberes al Guardador, el deber de velar por el guardado, de ocuparse de su persona y
patrimonio actuando siempre en su beneficio.
Cuando el que tiene a su cargo a una persona desvalida no la presta los cuidados que
necesita o la explota no nos encontramos ante una situación de Guarda de hecho, sino
ante una situación de abuso o explotación y ante una situación de desamparo que
demanda inmediata actuación de los poderes públicos para poner fin a la misma.
En cuanto a las resoluciones judiciales, son ya muy numerosas las que recogen este
planteamiento referidas fundamentalmente a “menores” pero cuya doctrina es
igualmente aplicable a las personas discapacitadas.
Así, el Auto de 15 de Junio de 1992 de la Audiencia Provincial de Álava establece:
“En el presente caso no se da el presupuesto fáctico de desamparo
habida cuenta de que existe un guardador de hecho que viene
ocupándose convenientemente de ésta, por lo que no cabe entender
que exista desamparo en sentido legal”
El Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba recaído en Autos de Jurisdicción
Voluntaria nº 833/1997 dice:
11. “Es evidente que la guarda de hecho tiene un respaldo legal a raíz de
las últimas reformas operadas en el Código Civil, guiadas por el
propósito de abrir todo un abanico de soluciones al problema que
surge de la desprotección de menores e incapaces, cuyo juego
integrador es preciso potenciar..., porque la tutela automática de la
entidad pública puede fallar y resulta factible la existencia de menores
cuidados espontáneamente por personas sin ningún tipo de
reconocimiento oficial y esa situación, en la medida que encaje en el
concepto de guarda de hecho, puede ser objeto de reconocimiento a
los efectos que procedan”
El Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba recaído en Autos de Jurisdicción
Voluntaria nº 87/2000 señala:
“La menor no se encuentra en situación de desamparo habida cuenta
de que existen personas que se ocupan de su manutención, cuidados y
educación”
El Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha
3 de Enero de 2002 señala que:
“Existirá situación de desamparo y se presumirá en todo caso
incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de
protección, siempre que nos encontremos con un menor privado de la
necesaria asistencia moral o material... Pues de lo que se trata, a la
hora de determinar si existe o no situación legal de desamparo, es de
comprobar la situación real y actual del menor al momento de la
intervención de la Administración, verificando si aquel tiene cubiertos
o no los bienes materiales y morales fundamentales exigidos por la ley,
cualquiera quien sea que se los proporcione.
Pues bien, en nuestro caso no cabe medida tan drástica como la
adoptada por la Diputación en el momento de la intervención pues no
se puede considerar que la situación de hecho en que se encontraba el
menor pudiera catalogarse o calificarse de desamparo”
Esta tendencia se está notando ya en la legislación, así en la Comunidad Autónoma
Andaluza el Decreto 42/2002 de 12 de Febrero sobre régimen de desamparo, tutela y
guarda administrativa dedica su Capítulo IV al Desamparo
Resulta llamativo y muy satisfactorio que la regulación del procedimiento de
desamparo comience con “La información previa”
Establece el Art. 21
12. “Con anterioridad a la iniciación del procedimiento de desamparo,
podrá ordenar el órgano competente la práctica de una información
previa a fin de determinar la existencia de indicios de desasistencia de
los menores que justifiquen tal iniciación.
Si como consecuencia de las averiguaciones realizadas, no se apreciare
ningún indicio de desasistencia, se procederá al archivo de las
actuaciones emprendidas, y, en el caso de detectarse la concurrencia
de circunstancias que pudieran motivar otra intervención
administrativa, se comunicará a los órganos competentes”
Decir por último que el cauce para oponerse a la declaración administrativa de
desamparo está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los Arts. 779 y 780, en
el Libro IV, dentro de los denominados “Procesos especiales”
PERSPECTIVA DE FUTURO
La Guarda de Hecho es hoy una institución no cuestionada (las nuevas leyes como la
Ley de Patrimonio Separado se refieren a ella con naturalidad) pero aún es poco
utilizada y, por tanto, poco conocida.
En mi opinión la Guarda de Hecho y la utilización de todas sus potencialidades puede
erigirse en uno de los pilares de un nuevo modelo de protección jurídica de las
personas discapacitadas que pasaría por el reconocimiento y respeto de las
situaciones de Guarda de Hecho con intervenciones judiciales puntuales para casos
concretos, dejando la incapacitación judicial para supuestos más complejos o aquellos
en los que se estime necesario un control judicial más severo.