Este documento presenta un resumen de un trabajo práctico sobre la solicitud de informes psicológicos en juzgados civiles en Bolivia. El trabajo analiza en qué situaciones es posible solicitar un informe psicológico de acuerdo a la normativa boliviana, como en casos de interdicción por demencia, cambio de sexo no biológico, y evaluación de la idoneidad de adoptantes. También examina conceptos como el daño moral y la violencia psicológica en relación con la valoración del daño y el resarcimiento.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Informe psicológico en juzgados en lo civil de Bolivia
1. CURSO DE ESPECIALIZACION EN
CIENCIAS FORENSES
“SOLICITUD DE INFORMES PSICOLOGICOS EN
JUZGADOS CIVILES EN BOLIVIA”
TRABAJO PRACTICO PARA EL MODULO DE PSICOLOGIA APLICADA
AL DERECHO.
ESTUDIANTE: RODRIGO ASLLA SUÑAVI
DOCENTE: MSc. ROGER CUEVAS
Cochabamba-2019
2. INTRODUCCION
1.El presente documento es un trabajo
practico de revisión bibliográfica acerca de
la aplicación del informe psicológico en los
juzgados civil, se constituye en requisito
de la formación en el módulo de
psicología aplicada al derecho, modulo
parte del curso de especialización en
ciencias forenses del INCE filial
Cochabamba.
3. ¿EN QUE SITUACIONES ES
POSIBLE SOLICITAR UN
INFORME PSICOLÓGICO POR
JUZGADOS EN LO CIVIL
DENTRO DE LA NORMATIVA
BOLIVIANA Y CUALES SON SU
OBJETIVOS?
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
PREGUNTA DEL PROBLEMA
4. JUSTIFICACION
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“promover carreras de educación superior, cursos de capacitación empresarial, cursos de
actualizaciones, especialización, postgrado, investigación, producción intelectual, elaboración de
materiales didácticos, promoción de las tecnologías de la información y la comunicación en
educación, consultorías, desarrollo de estudios y acciones que tengan que ver con actividades
socioeducativas” (INSTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA EDUCACION INCE
S.R.L.:2019).
Justificación social práctica
El presente documento de investigación se da con el fin de profundizar los conocimientos
construidos en el módulo de psicología aplicada al derecho. En posterior la información recopilada
se difundirá y pondrá a disposición de los asistentes del mismo curso. A fin de fortalecer
mutuamente la formación adquirida en el ámbito de ciencias forenses.
Justificación social
La presente investigación va a establecer y proporcionara herramientas intelectuales aplicables en
el desempeño laboral y académico de los estudiantes. Así mismo los datos recabados por la
investigación podrán ser de ayuda para investigaciones futuras y/o proyectos.
5. DERECHO CIVIL
“El Dr. Raúl romero Linares: “El Derecho producto cultural
contenido en normas generales y coercibles que tienen como
finalidad regular la vida de los hombres en sociedad. Kant en
su obra TEORIA PURO DEL DERECHO ha definido que el
Derecho es la armonía de la libertad individual con la libertad
del demás producto del imperio de la ley. También lo
manifestado Ingles Toimbe en su obra “Historia Universal”
mientras existe ese nexo de sujeto a sujeto donde Derechos
y obligaciones, va a existir el Derecho privado y por lo tanto
ya va existir el Derecho civil.” (Urzino 2011:9).
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CODIGO CIVIL DE
BOLIVIA
vigente fue aprobado mediante Decreto Ley Nº 12760 del 06 de agosto de 1975. La vigencia del Código Civil ha sido ratificada por el Decreto Ley
No 17607 del 17 de septiembre de 1980.
El libro I expone las normas sobre las personas, el II los
derechos reales, el III las correspondientes a las obligaciones y
contratos, el IV sucesiones por causa de muerte, el V se refiere
al ejercicio, protección, y extinción de los derechos, el derecho de
familia se ha extraído aquí para formar un código aparte, ambos
códigos recogen tradiciones propias de los bolivianos.” (Urzino,
2011:9).
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CODIGO PROCESAL
CIVIL BOLIVIANO
La ley nº 439 ley de 19 de noviembre de 2013. Decreta el código procesal civil. entro en vigencia a partir del 6 de agosto
del 2014.
“la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios
procesales de gratuidad, publicidad, transparencia,
oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad,
eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad
material, debido proceso e igualdad de las partes ante el
Juez”.
8. DISPOSICIONES
FUNDAMETALES
Los fundamentos de este código
expresan entre ellos puntos
específicos que ayudan a realizar
el análisis de la idoneidad del
requerimiento de un informe
psicológico.
“15. Contradicción. Las partes tienen derecho a exponer
sus argumentos y rebatir los contrarios.
16. Verdad material. La autoridad judicial deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando
no hayan sido propuestas por las partes.
17. Probidad. Exige en la actuación de las autoridades
judiciales, partes, representantes, auxiliares de la
jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de
conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y
veracidad.” (Ley 0439, 2013:3)
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INFORME
PSICOLOGICO
“Cuando se habla del informe psicológico, nos estamos
refiriendo al cierre del proceso psicodiagnóstico, es una
forma tradicional de presentar y comunicar los resultados
de la evaluación, es el documento en donde se plasma la
información esencial obtenida de la evaluación psicológica”
(Heredia, Santaella y Somarria, 2012:3;4).
10. INFORME
PSICOLOGICO
Según las autoras el informe
psicológico es un documento
valorativo y de carácter
sintético. Realizado acorde a la
demanda o solicitud, a la
corriente o escuela psicológica
del profesional evaluador y
contexto. De esta manera se
podría decir; Es un documento
probatorio del estado actual del
sujeto evaluado.
“propósitos pueden ser: de selección, diagnóstico,
intervención o seguimiento y varían en cuanto a su
estructura, contenido, extensión y profundidad, según el
contexto donde nace la demanda: escolar, laboral, legal
o clínico, y la persona que hace la solicitud: padres,
autoridades escolares o laborales, maestros, abogados u
otros profesionistas del sector salud.”
(Heredia, Santaella y Somarria, 2012:3;4).
12. Se puede solicitar
o requerir esta
herramienta en
casos de:
Fuente: Curso de especialización de Cs. Forenses (Cuevas; 2019)
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INTERDICCIÓN POR
DEMENCIA
“ARTÍCULO 58. (DEMANDA DE INTERDICCIÓN). La
demanda de interdicción puede ser promovida por la o el
cónyuge, aun cuando esté divorciada o disuelto el vínculo,
o una o un pariente en cualquier grado de parentesco de la
persona en situación de declararla interdicta, o personas
colectivas que tengan como finalidad la asistencia social. El
actor no podrá ser designado tutor.”
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INTERDICCION POR DEMENCIA INTERNACION INVOLUNTARIA INCAPACIDAD DE TESTAR
BASES
LEGALES
ARTÍCULO 59. (DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN).
I. La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor
emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su
persona y la administración de sus bienes.
II. El estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba pericial, y
conlleva el nombramiento de una o un tutor.” (Ley 603,2014).
“CC Art. 5.- INCAPACIDAD DE OBRAR
I. Incapaces de obrar son:
1) Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los parágrafos III y IV de este artículo y
las excepciones legales.
2) Los interdictos declarados. ” (Cc, 1980).
15. CAMBIO DE SEXO
(NO BIOLOGICO)
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“I. Para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o
la solicitante deberá presentar ante el SERECI,
los siguientes requisitos:
Carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen,
manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y
el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.
Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y
asume voluntariamente las implicaciones de su decisión.” (Ley 807,
2016).
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VIOLENCIA PSICOLOGICA MANIPULACION PSICOLOGICA LEGITIMA DEFENSA
VICIOS DE
CONCENTIMIENTO
DE NATURALEZA
PSICOLOGICA
“CPE Art. 15.-
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será
torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de
muerte.” CPE
“Violencia moral también proveniente de una manipulación psicológica, donde el elemento esencial
son las amenazas que buscan impresionar por vías de hecho para conseguir el consentimiento de la
otra parte, esta conducta puede ser activa o pasiva.” (CC,1980). ART 1461
“4. El miedo
El miedo generado por la violencia física o incluso psicológica influye en una persona vulnerando su
voluntad, en la medida en que esta era indebida es causal de nulidad relativa.” (CC,1980) ART 985
17. VALORACION
DEL DAÑO
MORAL
“ARTÍCULO 994. (RESARCIMIENTO).- I. El perjudicado
puede pedir, cuando sea posible, el resarcimiento del
daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe
valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la
víctima como la falta de ganancia en cuanto sean
consecuencia directa del hecho dañoso. II. El daño
moral debe ser resarcido sólo en los casos
previstos por la ley. III. El juez puede disminuir
equitativamente la cuantía del resarcimiento al
fijarlo, considerando la situación patrimonial del
responsable que no haya obrado con dolo.”
(CC,1980:150).
La solicitud de informe psicológico es responsabilidad de los
actores jurídicos competentes. El fin es el resarcimiento en
solo casos.
18. “REQUISITOS PARA ADOPTAR
Art. 80 de la Ley 548
1. Tener un mínimo de 25 años de edad y ser por lo menos 18 años
mayor que la niña, niño o adolescente adoptado.
2. En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno
debe tener menos de 55 años de edad.
3. Certificado de matrimonio para parejas casadas.
4. En caso de uniones libres la relación deberá ser probada de
acuerdo a normativa vigente.
5. Certificado domiciliario expedido por autoridad competente.
6. Certificado de NO tener antecedentes penales por delitos dolosos,
expedidos por la instancia que corresponda.
7. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante
certificado médico y evaluación psicológica
8. Informe social
9. Certificado para madres o padres adoptivos
10. Certificado de idoneidad.” (Ley 548,2014).
IDONEIDAD DE
ADOPTANTES
19. BIBLIOGRAFIA
BIBLIOGRAFÍA
Gaceta jurídica, Entra en vigencia de código civil procesal,
Periódico La razón, (2014)
HEREDIA, SANTAELLA Y SOMARRIBA, Integración de informes
psicológicos 1709 informe psicológico. Facultad de psicología
UNAM CD. México (2012)
INSTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
INCE S.R.L. (2019)
Ley No 12760 del 06 de agosto de 1975, Código civil boliviano,
Repositorio universidad católica san pablo (1980)
Ley No 439 LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, Código procesal
civil, www2.justicia.gob.bo (2013)
Ley No 548, Código Niña, Niño y Adolescente de Bolivia,
www.unicef.org , (2014)
Ley No 603, Código De Las Familias Y Del Proceso Familiar,
web.senado.gob.bo, (2014)
URZINO, Dossier de derecho civil. Repositorio Universidad
Salesiana de Bolivia, (2011)