1. Proyecto Malecón
LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS Y PROYECTO ARQUITECTÓNICO MALECÓN DE
BUENAVENTURA
CONTENIDOS
1. Introducción
2. Estructura urbana propuesta
3. Proyecto arquitectónico
4. Áreas de oportunidad
5. Lineamientos jurídicos
INTRODUCCIÓN
Los lineamientos urbanísticos propuestos para el centro de Buenaventura se han pensado para lograr
la articulación del POT, los planes del municipio y el espacio público del Malecón.
El proyecto del Malecón contiene el diseño de espacio público, así como las alternativas de nuevos
desarrollos inmobiliarios y mecanismos para el manejo y administración. El reto ahora es ponerlo en
marcha y garantizar su sostenibilidad en el tiempo.
LINEAMIENTOS PARA LOS SISTEMAS GENERALES
En el área de influencia del Malecón y en la Isla de Cascajal, se propusieron los lineamientos del
desarrollo que resuelven los aspectos urbanos en los siguientes componentes:
y Sistema ambiental.
y Movilidad.
2. y Espacio público.
y Equipamientos colectivos.
y Servicios públicos.
PROPUESTA PARA LA ESTRUCTURA URBANA
4. ÁREAS DE OPORTUNIDAD
LINEAMIENTOS JURÍDICOS
1. Procedimientos legales generales para la ejecución del proyecto:
Licencia o
Permiso
Entidad
Competente
Actividad Sustento Legal
Concesión y
permiso de
construcción en
bienes de uso
público
Decreto Nacional
2324 de 1984
Concesiones, permisos o licencias para su
uso y goce de bienes de uso público[1]
de
acuerdo a la Ley
Artículo 166
Decreto 2324 de
1984, modificado
por el Decreto 500
de 2006
Licencia ambiental
Corporación
Autónoma
Regional del Valle
Construcción de rompeolas, tajamares,
canales y rellenos hidráulicos, estabilización
de playas y entradas costeras, creación de
Artículos 8º y 9º
Decreto 1220 de
2005 (mod. Dec.
5. del Cauca
CVC
playas artificiales y dunas 500 de 2006)
Licencia de
Intervención y
ocupación de
Espacio Público
Planeación
Municipal
Localización de equipamiento y la dotación
de amoblamiento urbano que no estén
expresamente contemplados en el Plan de
Ordenamiento Territorial, y para ocupar o
intervenir temporalmente las playas y zonas
de bajamar
Artículo 27 Decreto
1504 de 1998,
Artículo 11 y ss.
Decreto 564 de
2006
Licencias
Urbanística
Curadores
Urbanos
Urbanismo y construcción de proyectos
Artículo 1º y ss.
Decreto 564 de
2006
[1] Para el caso específico son bienes de uso público las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas.
2. Instrumentos y mecanismos de gestión y financiación para el desarrollo, control y
sostenibilidad del espacio público:
Recomendaciones para la definición de acuerdos y decretos municipales, actos administrativos de las
entidades
competentes y contratos. Para estos últimos se proponen:
y Contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento.
y Contrato de usos temporales.
y Contrato de concesión.
6. 3. Afectaciones prediales y trámites para la adquisición de predios e inmuebles por parte del
municipio.
y Enajenación voluntaria.
y Expropiación administrativa.
y Gestión asociada.
4. Conveniencia y recomendaciones para la creación de una entidad ejecutora y administradora
del Malecón:
Es conveniente porque garantiza el uso de mecanismos e instrumentos de sostenibilidad y financiación
para constituir y mantener el espacio público.
Es oportuno porque facilita la ejecución de las políticas, estrategias y objetivos establecidos en el POT y
en el Plan Especial del Espacio Público.
Es legal en tanto se efectúa en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1504 de
1998.
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Domingo, 15 de marzo de 2009 09:33:31