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Proyecto de Reforma
Tributaria 2016
Principales Modificaciones
Diciembre 2 de 2016
Antecedentes
2
Síntomas de un problema grave:
3
Grandes empresas se han ido de Colombia:
Andina de Herramientas BAT
Mondelez (Adams) Mazda
Michelin Bayer
Monómeros Kraft
Sanford Brands (Prismacolor) Varta
Estas empresas se han ido, no para abandonar
el mercado nacional, sino para atenderlo desde
el exterior.
Síntomas de un problema grave:
4
La inversión de Colombia en el exterior del país ha
aumentado exponencialmente:
Este incremento de la inversión en el exterior no es
porque Colombia vaya a conquistar el mundo, sino
porque los empresarios se han visto forzados a
abandonar el país para poder ser competitivos en el
mercado nacional y en el internacional.
Período Millones de US
2010 - 2016 28.272
2004 - 2010 16.770
1998 - 2004 2.746
Causas del problema:
5
Protección negativa a la industria nacional y al
comercio formal, generada por:
a) Tributos anti técnicos, mal diseñados y con tasas
efectivas de tributación confiscatorias e
inequitativas.
b) Mínima gestión estatal frente a la evasión y el
contrabando, lo que propicia y fortalece la
informalidad.
c) Establecimiento de la carga impositiva real, única y
exclusivamente sobre los contribuyentes formales.
6
Mineria 72,3% 71,7%
Industria 77,2% 72,4%
Electricidad 42,9% 42,0%
Transporte 68,2% 64,4%
Servicios aempresas 70,1% 48,4%
Otros servicios 51,1% 33,4%
Resto sectores 75,5% 72,7%
TOTAL 68,1% 64,9%
FUENTE:ENCUESTA ANDI. Octubre 2014
Tasaefectivade
tributación(excluyendo
seguridadsocial y
parafiscales)
Tasaefectivade
tributación
Sobre 253 empresas que representan el 18% del PIB
7
Puesto País Tasa/utilidad Puesto País Tasa/utilidad
12 Dinamarca 26,0% 120 China 64,5%
16 Inglaterra 33,7% 122 Japón 51,3%
25 Corea 32,4% 146 Colombia 75,4%
29 Chile 27,9% 170 Argentina 137,3%
35 Suecia 49,4% 189 Bolivia 83,7%
47 Estados Unidos 43,8%
57 Perú 36,0% Paises OCDE 41,3%
68 Alemania 48,8% Latinoamérica 48,3%
76 España 58,2% Europa 34,9%
105 Mexico 52,1%
TASASDETRIBUTACION 2014 - BANCOMUNDIAL
8
Pais Tasa/Utilidad
Chile 30.50%
Reino Unido 30.90%
Corea, República de 33.10%
Perú 35.60%
Estados Unidos 44.00%
Alemania 48.90%
Japón 48.90%
España 49.00%
Suecia 49.10%
México 52.00%
China 68.00%
Brasil 68.40%
Colombia 69.80%
Bolivia 83.70%
Argentina 106.00%
Paises OCDE 40.90%
Latinoamérica 46.30%
Europa 33.80%
Tasas de tributación 2015 – Banco Mundial
Origen de la alta tasa de tributación
9
1. IVA no descontable sobre los bienes de capital
2. Aranceles a las importaciones
3. Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
4. Impuesto de Industria y Comercio
5. Impuestos de registro
6. Estampillas
7. Renta presuntiva
8. Impuesto a la Riqueza (patrimonio)
9. Tarifa del impuesto sobre la renta (34% - 43%)
10. No deducibilidad de costos y gastos
75%
Resumen del sobrecosto tributario para la adquisición de bienes de
capital, como resultado de la legislación tributaria vigente en
comparación con USA o México – Régimen Actual
EXPLICACIÓN: Con el sistema tributario vigente, la adquisición o importación de bienes de capital en Colombia,
financiada con recursos de los accionistas, se somete a un sobrecosto tributario de hasta el 19%. Cuando la adquisición
se financia con deuda, el sobrecosto puede llegar hasta el 39.5%. Lo anterior, sin tener en cuenta los fletes y el arancel
que aún se aplica sobre algunos bienes de capital, lo que agrava el problema de competitividad del productor nacional.
En contraposición, un industrial localizado en USA o México, por ejemplo, no tiene que asumir ninguno de estos
tributos y la carga tributaria asociada a la compra de los bienes de capital es igual a $0.
PREGUNTA: Cómo puede competir un productor colombiano con un productor extranjero, cuando existe una
diferencia hasta del 39,5% en el costo de los bienes de capital, generada por el sistema tributario
colombiano?.
10
COLOMBIA
FINANCIACIONCONCAPITAL 19,00% 0%
FINANCIACIONCONDEUDA 39,50% 0%
USAo
MÉXICO
Entorno Tributario en Colombia
11
Es más barato
importar un bien
que producirlo en
el país
Muchos productores
han sustituido la
producción por la
importación
16 TLC +
75% Tasas de
tributación
=
Es más eficiente
producir en el
exterior que
producir en
Colombia
Algunos productores
han localizado su
actividad productiva
en el exterior
= = >
= = >
Balanza Comercial
12
Millones de dólares FOB
Años Exportaciones Importaciones Balanza
2000 13.158 10.998 2.160
2001 12.330 11.997 333
2002 11.975 11.897 78
2003 13.129 13.026 103
2004 16.788 15.649 1.140
2005 21.190 19.799 1.392
2006 24.391 24.534 -143
2007 29.991 30.816 -824
2008 37.626 37.152 473
2009 32.846 31.181 1.665
2010 39.713 38.154 1.559
2011 56.915 51.556 5.358
2012 60.125 56.102 4.023
2013 58.824 56.620 2.203
2014 54.795 61.088 -6.292
2015 35.691 51.598 -15.907
2016* 14.324 20.568 -6.244
Fuente : DIAN, DANE. Cálculos: DANE
p
provisional
* Corresponde hasta el mes de junio
Objetivos teóricos de la Reforma Tributaria Estructural
propuesta por la Comisión de Expertos
13
1. Hacer el sistema tributario más equitativo y eficiente.
2. Promover el empleo, la inversión y la competitividad
empresarial.
3. Combatir la evasión y la elusión.
4. Aumentar el recaudo tributario ($18 billones = 2% PIB).
Necesidad de mejorar la lucha contra la
evasión – Gestión Dian
14
(billones de $) 2014 2015
Total impuestos Nacionales 114.3 123.7
Total impuestos Territoriales 23.5 26.3
Total 137.8 150.0
PIB 757.5 800.8
Carga tributaria (% del PIB) 18.2% 18.7%
Evasión y Contrabando (40%) 91.9 100.0
TOTAL RECAUDO POTENCIAL 229.7 249.9
Carga tributaria (% del PIB) 30.3% 31.2%
El proyecto de Ley de Reforma Tributaria
15
Conclusión General
La reforma tributaria propuesta por el Gobierno no es estructural, es
profundamente inequitativa, hace menos competitivas a las empresas
colombianas y más compleja la legislación impositiva, por las siguientes razones:
1. No resuelve el problema de competitividad de las empresas, en la medida que
mantiene el 4 x 1000, el ICA, la renta presuntiva, el IVA sobre bienes de capital,
y no reduce la tasa efectiva de tributación de las empresas (70%).
2. No corrige las fallas del sistema tributario que generan protecciones
negativas para la industria nacional e inclusive las aumenta.
3. Bajo el ropaje de una supuesta progresividad que grava los dividendos, en la
práctica lo que hace es reducir la tributación de las personas más ricas que
tienen la capacidad de retener las utilidades en las empresas, al tiempo que
eleva significativamente la tributación de los pequeños y medianos
empresarios que viven del dividendo y de los asalariados de ingresos medios
y bajos.
4. Eleva la tarifa del IVA al 19%, sin progresividad ni equidad alguna, y sin
resolver los problemas de este tributo que generan cascadas tributarias y
protecciones negativas para la producción nacional.
16
Conclusión General
5. Crea impuestos específicos sobre ciertos bienes, que carecen de justificación
teórica, como el impuesto a las bebidas azucaradas, que transmite una tasa
de tributación regresiva a tales bebidas: a menor precio mayor tributación, a
sabiendas de que el consumo de gaseosas se concentra en los estratos 1, 2 y
3 de la población. Algo similar sucede con el impuesto al carbono, que no es
posible recuperar dentro del proceso tributario de las empresas, agregando
un elemento más que afecta la competitividad de la producción nacional.
6. Adopta las NIIF para efectos tributarios, pero a cada norma le agrega una
serie de modificaciones que no están contempladas en la norma contable,
improvisadas, y destinadas a aumentar artificialmente el ingreso y a reducir
artificialmente los costos y gastos tributarios.
7. Mantiene un Estatuto Tributario de casi 1.000 artículos, modificando cerca de
300, con toda suerte de trampas en su redacción.
8. Acaba con la política de vivienda de interés social, y
9. No hace ningún esfuerzo real por controlar la evasión y el contrabando, al
punto que en la propia exposición de motivos (página 199) consagra que la
gestión de la DIAN por los años 2017 y 2018 generará $0 recaudo.
17
Personas naturales
18
Impuesto de renta de las personas naturales
Régimen actual
• La sumatoria de todos los
ingresos de la persona natural de
cualquier fuente, distintos de las
ganancias ocasionales, se
afectan con los ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia
ocasional, las deducciones
(intereses vivienda, salud y
dependientes) y las rentas
exentas, con lo que se obtiene la
renta líquida que se compara con
la renta presuntiva.
• Tratándose de empleados y
trabajadores por cuenta propia la
renta líquida en ningún caso
puede ser inferior a la renta que
arroja el IMAN.
• A la renta gravable se le aplica la
tarifa que fluctúa entre el 0% y el
33%
Proyecto. Artículo 1
19
El Proyecto de Ley limita considerablemente los beneficios que actualmente benefician a las personas naturales, generando
mayores incrementos porcentuales a la tributación para las personas de más bajos ingresos, en comparación con el incremento
que genera para las personas de más altos ingresos. El limitar las rentas exentas a una sola cédula, implica por ejemplo, que los
pensionados pierdan la exención de las pensiones si perciben otra renta que goce de exenciones. De otra parte, quienes
perciben exclusivamente rentas de capital o rentas no laborales, pierden las deducciones de intereses para vivienda y de gastos
de salud y dependientes.
Comentario:
Se elimina el IMAN y el IMAS, y se unifica el impuesto en un gravamen cedular a la renta, que se aplica a los
siguientes 5 tipos de rentas, cada una de las cuales tiene su propio sistema de determinación y límite de
beneficios (que fluctúa entre el 10% y el 35%):
a) Rentas de trabajo (con beneficios limitados al 35% del ingreso después de INCRGO: ingreso no constitutivo
de renta ni ganancia ocasional).
b) Pensiones (se mantiene la exención mensual de 1.000 UVT $29.753.000)
c) Rentas de Capital (exenciones limitadas al 10% del ingreso después de INCRGO (Máx. 1.000 UVT/año.)
d) Rentas no laborales incluidas las ganancias ocasionales (exenciones limitadas al 10% del ingreso
después de INCRGO (Máx. 1.000 UVT/año.)
e) Dividendos y participaciones (gravados)
La sumatoria de todas las rentas cedulares se compara con la renta presuntiva (4% del patrimonio líquido del
año anterior) para determinar la renta líquida gravable.
Las rentas gravables obtenidas por los conceptos a), b) c) y d) se suman y se someten a una tarifa progresiva
que fluctúa entre el 0% y el 35%.
La renta por dividendos y participaciones se somete a una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 10%, salvo que
correspondan a utilidades que no hayan tributado a nivel de la sociedad que los genera, caso en el cual, la
tarifa será del 35%.
Cuando se perciben rentas de diferentes cédulas solamente se podrá restar rentas exentas de una sola cédula.
Las rentas de capital y las rentas no laborales no permiten aplicar deducciones que no sean imputables a la
respectiva renta, tales como los intereses por compra de vivienda y los gastos de salud y dependientes.
Depuración de la renta
Proyecto de Ley
20
Ingreso Ordinario
Ingreso constitutivo de Ganancia Ocasional
- Ingresos no constitutivos de renta
Subtotal
Costos
Deducciones
Rentas exentas (en una sola cédula)
Renta líquida
Renta presuntiva (4% patrimonio líquido año ant.)
Renta liquida gravable
Parte que se grava como dividendos (0% a 35%)
Parte que se grava como otras rentas (0% a 35%)
Total impuesto sobre la renta y complementarios
Rentas de
Capital
Pensiones
Rentas
no
laborales
Dividendos y
participaciones
Sumatoria Impuesto
Rentas de
Trabajo
Comentario:
La depuración cedular que propone el proyecto de Ley para las personas naturales, tiene varios
inconvenientes que elevan sustancialmente la carga tributaria de los contribuyentes, por las siguientes
razones: (i) Los ingresos generadores de ganancias ocasionales quedan incluidos dentro de la
categoría de rentas no laborales, lo que implica que pasan de gravarse a una tarifa que fluctúa entre el
0% y el 35%; (ii) Las rentas exentas solo pueden aplicarse en una de las cédulas, lo que implica que
las exenciones de las demás cédulas se pierden, y (iii) Las rentas de capital y las rentas no laborales
no podrán ser afectadas con las deducciones que no sean imputables a dichas rentas tales como la
deducción de intereses y la deducción por gastos de salud y dependientes.
Depuración de la renta gravable en el Impuesto de renta
para un asalariado ahorrador, con crédito de vivienda,
gastos de salud y dependientes
21
El régimen propuesto limita las rentas exentas y las deducciones a un monto máximo equivalente al 35% del ingreso
del trabajador después de descontar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo que en la práctica
implica que el trabajador verá limitada la aplicación concurrente del ahorro voluntario en los fondos de pensiones y
AFC, la exención del 25%, la deducción por intereses sobre préstamos para vivienda y las deducciones por salud y
dependientes.
Comentario:
Ingreso Laboral Anual 96,000,000 Persona con salario de $8.000.000 al mes
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Aportes obligatorios Salud 3,840,000
Aportes Obligatorios Pensiones 3,840,000
Total ingresos no const. de renta ni G.O. 7,680,000
SUBTOTAL Ingreso después de partidas no constitutivas 88,320,000
Renta exenta por aportes voluntarios a pensiones y/o AFC 28,800,000 Máximo el 30% del ingreso Máximo 3.800 UVTs
Deducciones
Intereses de vivienda 35,703,600 Máximo 1.200 UVTs
Gastos de salud y dependientes 15,312,576 Máximo 192 UVTs por Salud y el 10% del salario, hasta 384 UVTs, por dependientes
Subtotal deducciones antes de limitaciones 51,016,176
Límite máximo de deducciones y rentas exentas 30,912,000 30,912,000 Máximo el 35% del ingreso después de ingresos no constitutivos de renta ni GO
Renta gravable 57,408,000
Impuesto sobre la renta 6,721,120 Según tabla artículo 4 Proyecto de Ley
Máximo el 25% del ingreso después de ingresos no constitutivos,
deducciones y demás rentas exentas con un límite de 2.880 UVTs
2,125,956Renta exenta del 25%
Máximo el 35% del ingreso después de ingresos no constitutivos con
un límite de 3.500 UVTs
30,925,956Subtotal Rentas exentas antes de aplicar límite con las deducciones
Tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas
naturales
22
Las tarifas del impuesto de renta aplicables a las personas naturales se incrementan sustancialmente para aquellas
personas con rentas anuales inferiores a $60 millones, con incrementos que fluctúan entre el 20% y 1000%, al paso
que para las rentas anuales superiores a $1.000 millones el incremento es de tan solo un 6%. No es clara la noción
de equidad que inspira esta reforma, cuando a una persona natural de ingreso mensual de $2.830.000, la tarifa se le
incrementa en un 584%, al tiempo que para una persona con ingreso mensual de $333.3 millones el incremento es
del 6%
Comentario
Renta Gravable
Impuesto de
renta
Tarifa
Promedio Renta Gravable
Impuesto de
renta
Tarifa
Promedio
17,851,800 - 0.00% 17,851,800 - -
18,000,000 - 0.00% 18,000,000 14,820 0.08% infinito
20,000,000 - 0.00% 20,000,000 214,820 1.07% infinito
22,000,000 - 0.00% 22,000,000 414,820 1.89% infinito
24,000,000 - 0.00% 24,000,000 614,820 2.56% infinito
26,000,000 - 0.00% 26,000,000 814,820 3.13% infinito
28,000,000 - 0.00% 28,000,000 1,014,820 3.62% infinito
30,000,000 - 0.00% 30,000,000 1,239,520 4.13% infinito
32,000,000 - 0.00% 32,000,000 1,639,520 5.12% infinito
34,000,000 298,154 0.88% 34,000,000 2,039,520 6.00% 584%
36,000,000 678,154 1.88% 36,000,000 2,439,520 6.78% 260%
38,000,000 1,058,154 2.78% 38,000,000 2,839,520 7.47% 168%
40,000,000 1,438,154 3.60% 40,000,000 3,239,520 8.10% 125%
45,000,000 2,388,154 5.31% 45,000,000 4,239,520 9.42% 78%
50,000,000 3,338,154 6.68% 50,000,000 5,239,520 10.48% 57%
55,000,000 4,688,920 8.53% 55,000,000 6,239,520 11.34% 33%
60,000,000 6,088,920 10.15% 60,000,000 7,288,920 12.15% 20%
80,000,000 11,688,920 14.61% 80,000,000 13,288,920 16.61% 14%
90,000,000 14,488,920 16.10% 90,000,000 16,288,920 18.10% 12%
100,000,000 17,288,920 17.29% 100,000,000 19,611,150 19.61% 13%
150,000,000 32,689,555 21.79% 150,000,000 36,730,910 24.49% 12%
200,000,000 49,189,555 24.59% 200,000,000 54,230,910 27.12% 10%
250,000,000 65,689,555 26.28% 250,000,000 71,730,910 28.69% 9%
300,000,000 82,189,555 27.40% 300,000,000 89,230,910 29.74% 9%
350,000,000 98,689,555 28.20% 350,000,000 106,730,910 30.49% 8%
400,000,000 115,189,555 28.80% 400,000,000 124,230,910 31.06% 8%
500,000,000 148,189,555 29.64% 500,000,000 159,230,910 31.85% 7%
600,000,000 181,189,555 30.20% 600,000,000 194,230,910 32.37% 7%
700,000,000 214,189,555 30.60% 700,000,000 229,230,910 32.75% 7%
800,000,000 247,189,555 30.90% 800,000,000 264,230,910 33.03% 7%
900,000,000 280,189,555 31.13% 900,000,000 299,230,910 33.25% 7%
1,000,000,000 313,189,555 31.32% 1,000,000,000 334,230,910 33.42% 7%
2,000,000,000 643,189,555 32.16% 2,000,000,000 684,230,910 34.21% 6%
3,000,000,000 973,189,555 32.44% 3,000,000,000 1,034,230,910 34.47% 6%
4,000,000,000 1,303,189,555 32.58% 4,000,000,000 1,384,230,910 34.61% 6%
5,000,000,000 1,633,189,555 32.66% 5,000,000,000 1,734,230,910 34.68% 6%
REGIMEN VIGENTE AÑO 2016 PROPUESTA PROYECTO DE LEY
Variación
Régimen Actual Artículo 241 E.T. Proyecto de Ley Artículo 4
Impuesto de renta sobre los ingresos laborales
Antes Artículo 6
• Existen tres categorías
de determinación del
impuesto de las
personas naturales:
IMAN, IMAS y
Régimen Ordinario.
Cada régimen tiene
sus propias tarifas que
empiezan a aplicarse a
rentas gravables
superiores a los $34
millones anuales
Reforma Artículos 1, 11, 12, 13, 14, 15 y 17
23
El régimen vigente para un asalariado ahorrador con vivienda, gastos de salud y dependientes,
genera una carga tributaria en el impuesto sobre la renta a partir de salarios mensuales de
$6.000.000. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso,
generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a $2.500.000, con un
incremento muy pronunciado para los asalariados con ingreso mensual entre $2.500.000 y
$10.000.000
Comentario:
1. Se elimina el IMAN y el IMAS, y se unifica el impuesto en un gravamen cedular a la
renta, que se aplica a los ingresos por rentas de trabajo, hasta obtener una renta
líquida de esta cédula.
2. Se elevan las tarifas del impuesto sobre la renta, las cuales comienzan a aplicarse
a rentas anuales a partir de $18.000.000 (hoy $34.000.000)
3. Se mantienen los beneficios vigentes (AFC, fondos de pensiones, intereses de
vivienda, renta exenta, gastos de salud y dependientes), pero con los siguientes
limitantes:
a. Las rentas exentas (aportes voluntarios a los fondos de pensiones y AFC y
el 25% de los pagos laborales) se limitan al 35% del ingreso de la persona
una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional (aportes obligatorios a salud y pensiones), sin que puedan
exceder de 3.500 UVTS ($104.135.500)
b. Las rentas exentas y las deducciones no pueden exceder del 35% del
ingreso de la persona, una vez descontados los ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional.
Impuesto de renta sobre los ingresos laborales
(Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de
salud y dependientes)
24
El régimen vigente para un asalariado ahorrador con vivienda, gastos de salud y dependientes, con ingreso
mensual entre $1.500.000 y $4.500.000 no genera tributación alguna. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita
los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a
$2.500.000. Una persona, por ejemplo, con un ingreso mensual de $4.000.000, pasará de tributar $0 a tributar
$1.085.000 al año.
Comentario:
REGIMEN PROPUESTO POR EL PROYECTO DE LEY
Ingreso mensual 1,500,000 2,200,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000
Renta anual 18,000,000 26,400,000 30,000,000 36,000,000 42,000,000 48,000,000
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (Ing. No Const. De Renta ni GO) 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000
- Aporte obligatorio salud (Ing. No Const. De Renta ni GO) 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000
Subtotal para calcular limite de rentas exentas y deducciones 16,560,000 24,288,000 27,600,000 33,120,000 38,640,000 44,160,000
Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (renta exenta) 5,400,000 7,920,000 9,000,000 10,800,000 12,600,000 14,400,000
Renta exenta (25% hasta un máximo de $85,692,000) (8,014,044) (6,922,044) (6,454,044) (5,674,044) (4,894,044) (4,114,044)
Total rentas exentas antes del limite (2,614,044) 997,956 2,545,956 5,125,956 7,705,956 10,285,956
Valor máximo de las rentas exentas (35% del renglón 124 máximo 3.500 UVTs) 5,796,000 8,500,800 9,660,000 11,592,000 13,524,000 15,456,000
Renta exenta después del límite de exenciones (2,614,044) 997,956 2,545,956 5,125,956 7,705,956 10,285,956
- Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600
- Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 7,512,576 8,352,576 8,712,576 9,312,576 9,912,576 10,512,576
Total beneficios antes del límite 40,602,132 45,054,132 46,962,132 50,142,132 53,322,132 56,502,132
Límite en valor absoluto máximo de beneficios - - - - - -
Límite % máximo de beneficios (35%) 5,796,000 8,500,800 9,660,000 11,592,000 13,524,000 15,456,000
Valor beneficios aplicables 5,796,000 8,500,800 9,660,000 11,592,000 13,524,000 15,456,000
Base gravable 10,764,000 15,787,200 17,940,000 21,528,000 25,116,000 28,704,000
Impuesto anual - - 8,820 367,620 726,420 1,085,220
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.03% 1.02% 1.73% 2.26%
REGIMEN ORDINARIO VIGENTE
Renta anual 18,000,000 26,400,000 30,000,000 36,000,000 42,000,000 48,000,000
Menos Aporte Obligatorio a pensiones 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000
Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max 3.800 UVTs) 4,680,000 6,864,000 7,800,000 9,360,000 10,920,000 12,480,000
Renta exenta (25% hasta un máximo de $85.692.000) - - - - - -
- Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600
- Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 7,512,576 8,352,576 8,712,576 9,312,576 9,912,576 10,512,576
- Aporte obligatorio salud 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000
Base gravable - - - - - -
Impuesto anual - - - - - -
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%
IMAN
Renta anual 18,000,000 26,400,000 30,000,000 36,000,000 42,000,000 48,000,000
Menos aportes a la seguridad social 1,440,000 2,112,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000
Menos renta exenta (25% del salario - aportes con máximo 240 UVT mes) - - - - - -
Base gravable mínima 16,560,000 24,288,000 27,600,000 33,120,000 38,640,000 44,160,000
Impuesto mínimo anual IMAN - - - - - -
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%
AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario - - 8,820 367,620 726,420 1,085,220
AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN - - 8,820 367,620 726,420 1,085,220
AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario NA NA INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO
AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN NA NA INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO
SALARIO MENSUAL 1,500,000 2,200,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000
TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA ORDINARIO VIGENTE 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA IMAN VIGENTE 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
TRIBUTACION PROPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY 0.0% 0.0% 0.0% 1.0% 1.7% 2.3%
Impuesto de renta sobre los ingresos laborales
(Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de
salud y dependientes)
25
El régimen vigente para un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, con ingreso
mensual entre $4.000.000 y $9.000.000 no genera tributación alguna en el régimen ordinario. El Proyecto de Ley
eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un
ingreso igual o superior a $2.500.000. Una persona, por ejemplo, con un ingreso mensual de $9.000.000, pasará de
tributar $0 en el régimen ordinario o $2.841.709 en el IMAN, a tributar $8.664.120 al año con el Proyecto de Ley.
Comentario:
REGIMEN PROPUESTO POR EL PROYECTO DE LEY
Ingreso mensual 4,500,000 5,000,000 6,000,000 7,000,000 8,000,000 9,000,000
Renta anual 54,000,000 60,000,000 72,000,000 84,000,000 96,000,000 108,000,000
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (Ing. No Const. De Renta ni GO) 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000
- Aporte obligatorio salud (Ing. No Const. De Renta ni GO) 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000
Subtotal para calcular limite de rentas exentas y deducciones 49,680,000 55,200,000 66,240,000 77,280,000 88,320,000 99,360,000
Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (renta exenta) 16,200,000 18,000,000 21,600,000 25,200,000 28,800,000 32,400,000
Renta exenta (25% hasta un máximo de $85,692,000) (3,334,044) (2,554,044) (994,044) 565,956 2,125,956 3,685,956
Total rentas exentas antes del limite 12,865,956 15,445,956 20,605,956 25,765,956 30,925,956 36,085,956
Valor máximo de las rentas exentas (35% del renglón 124 máximo 3.500 UVTs) 17,388,000 19,320,000 23,184,000 27,048,000 30,912,000 34,776,000
Renta exenta después del límite de exenciones 12,865,956 15,445,956 20,605,956 25,765,956 30,912,000 34,776,000
- Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600
- Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 11,112,576 11,712,576 12,912,576 14,112,576 15,312,576 16,512,576
Total beneficios antes del límite 59,682,132 62,862,132 69,222,132 75,582,132 81,928,176 86,992,176
Límite en valor absoluto máximo de beneficios - - - - - -
Límite % máximo de beneficios (35%) 17,388,000 19,320,000 23,184,000 27,048,000 30,912,000 34,776,000
Valor beneficios aplicables 17,388,000 19,320,000 23,184,000 27,048,000 30,912,000 34,776,000
Base gravable 32,292,000 35,880,000 43,056,000 50,232,000 57,408,000 64,584,000
Impuesto anual 1,697,920 2,415,520 3,850,720 5,285,920 6,721,120 8,664,120
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 3.14% 4.03% 5.35% 6.29% 7.00% 8.02%
REGIMEN ORDINARIO VIGENTE
Renta anual 54,000,000 60,000,000 72,000,000 84,000,000 96,000,000 108,000,000
Menos Aporte Obligatorio a pensiones 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000
Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max 3.800 UVTs) 14,040,000 15,600,000 18,720,000 21,840,000 24,960,000 28,080,000
Renta exenta (25% hasta un máximo de $85.692.000) - - - 1,405,956 3,085,956 4,765,956
- Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600
- Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 11,112,576 11,712,576 12,912,576 14,112,576 15,312,576 16,512,576
- Aporte obligatorio salud 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000
Base gravable - - - 4,217,868 9,257,868 14,297,868
Impuesto anual - - - - - -
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%
IMAN
Renta anual 54,000,000 60,000,000 72,000,000 84,000,000 96,000,000 108,000,000
Menos aportes a la seguridad social 4,320,000 4,800,000 5,760,000 6,720,000 7,680,000 8,640,000
Menos renta exenta (25% del salario - aportes con máximo 240 UVT mes) - - - - - -
Base gravable mínima 49,680,000 55,200,000 66,240,000 77,280,000 88,320,000 99,360,000
Impuesto mínimo anual IMAN 33,026 74,085 424,278 1,058,017 1,964,293 2,841,709
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.07% 0.13% 0.64% 1.37% 2.22% 2.86%
AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario 1,697,920 2,415,520 3,850,720 5,285,920 6,721,120 8,664,120
AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN 1,664,894 2,341,435 3,426,442 4,227,903 4,756,827 5,822,411
AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO
AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN 5041.2% 3160.5% 807.6% 399.6% 242.2% 204.9%
SALARIO MENSUAL 4,500,000 5,000,000 6,000,000 7,000,000 8,000,000 9,000,000
TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA ORDINARIO VIGENTE 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA IMAN VIGENTE 0.1% 0.1% 0.6% 1.4% 2.2% 2.9%
TRIBUTACION PROPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY 3.1% 4.0% 5.3% 6.3% 7.0% 8.0%
Impuesto de renta sobre los ingresos laborales
(Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de
salud y dependientes)
26
Un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, con ingreso mensual superior a $10.000.000
verá incrementada su tributación, siendo más alto el incremento para los asalariados de menor ingreso. Una persona,
por ejemplo, con un ingreso mensual de $15.000.000, pasará de tributar $3.237.264 en el régimen ordinario vigente,
a tributar $22.132.350 al año con el Proyecto de Ley (1 mes y medio de salario) (incremento del 583%).
Comentario:
REGIMEN PROPUESTO POR EL PROYECTO DE LEY
Ingreso mensual 10,000,000 12,000,000 15,000,000 20,000,000 30,000,000 50,000,000
Renta anual 120,000,000 144,000,000 180,000,000 240,000,000 360,000,000 600,000,000
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (Ing. No Const. De Renta ni GO) 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448
- Aporte obligatorio salud (Ing. No Const. De Renta ni GO) 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448
Subtotal para calcular limite de rentas exentas y deducciones 110,400,000 132,480,000 165,600,000 223,453,104 343,453,104 583,453,104
Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (renta exenta) 36,000,000 43,200,000 54,000,000 72,000,000 108,000,000 113,061,400
Renta exenta (25% hasta un máximo de $85,692,000) 5,389,668 9,109,668 14,689,668 24,652,944 45,652,944 85,688,640
Total rentas exentas antes del limite 41,389,668 52,309,668 68,689,668 96,652,944 153,652,944 198,750,040
Valor máximo de las rentas exentas (35% del renglón 124 máximo 3.500 UVTs) 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 104,135,500 104,135,500
Renta exenta después del límite de exenciones 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 104,135,500 104,135,500
- Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600
- Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728
Total beneficios antes del límite 91,481,328 99,209,328 110,801,328 131,049,914 156,976,828 156,976,828
Límite en valor absoluto máximo de beneficios - - - - - -
Límite % máximo de beneficios (35%) 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 120,208,586 204,208,586
Valor beneficios aplicables 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 120,208,586 156,976,828
Base gravable 71,760,000 86,112,000 107,640,000 145,244,518 223,244,518 426,476,276
Impuesto anual 10,816,920 15,122,520 22,132,350 35,066,491 62,366,491 133,497,607
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 9.01% 10.50% 12.30% 14.61% 17.32% 22.25%
REGIMEN ORDINARIO VIGENTE
Renta anual 120,000,000 144,000,000 180,000,000 240,000,000 360,000,000 600,000,000
Menos Aporte Obligatorio a pensiones 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448
Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max 3.800 UVTs) 31,200,000 37,440,000 46,800,000 63,726,552 99,726,552 104,787,952
Renta exenta (25% hasta un máximo de $85.692.000) 6,589,668 10,549,668 16,489,668 26,721,306 47,721,306 85,688,640
- Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600
- Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728
- Aporte obligatorio salud 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448
Base gravable 19,769,004 31,649,004 49,469,004 80,163,918 143,163,918 340,135,184
Impuesto anual - - 3,237,264 11,734,817 30,433,648 95,434,166
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 1.80% 4.89% 8.45% 15.91%
IMAN
Renta anual 120,000,000 144,000,000 180,000,000 240,000,000 360,000,000 600,000,000
Menos aportes a la seguridad social 9,600,000 11,520,000 14,400,000 16,546,896 16,546,896 16,546,896
Menos renta exenta (25% del salario - aportes con máximo 240 UVT mes) - - - - - -
Base gravable mínima 110,400,000 132,480,000 165,600,000 223,453,104 343,453,104 583,453,104
Impuesto mínimo anual IMAN 3,645,933 5,650,690 10,135,657 18,945,223 45,329,886 109,272,972
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 3.30% 4.27% 6.12% 8.48% 13.20% 18.73%
AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario 10,816,920 15,122,520 18,895,086 23,331,674 31,932,843 38,063,441
AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN 7,170,987 9,471,830 11,996,693 16,121,268 17,036,606 24,224,635
AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario INFINITO INFINITO 583.7% 198.8% 104.9% 39.9%
AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN 196.7% 167.6% 118.4% 85.1% 37.6% 22.2%
SALARIO MENSUAL 10,000,000 12,000,000 15,000,000 20,000,000 30,000,000 50,000,000
TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA ORDINARIO VIGENTE 0.0% 0.0% 1.8% 4.9% 8.5% 15.9%
TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA IMAN VIGENTE 3.3% 4.3% 6.1% 8.5% 13.2% 18.7%
TRIBUTACION PROPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY 9.0% 10.5% 12.3% 14.6% 17.3% 22.2%
Impuesto de renta sobre los ingresos laborales
(Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de
salud y dependientes)
27
El régimen vigente para un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, genera una carga
tributaria en el impuesto sobre la renta a partir de salarios mensuales de $4.500.000 (IMAN); si la persona se somete
al régimen ordinario, la tributación inicia a partir de $12.000.000. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita los
beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a
$2.500.000, con un incremento muy pronunciado para los asalariados con ingreso mensual entre $2.500.000 y
$20.000.000.
Comentario:
0.0%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
25.0%
Tasaimpositiva
Tasas impositivas para diferentes niveles de ingreso para un
asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
salud y dependientes
Tributación
generada por el
sistema ordinario
vigente
Tasa generada por
el sistema IMAN
vigente
Tributación
PROYECTO DE LEY
Ingreso mensual
Impuesto de renta sobre los ingresos laborales
(Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de
salud y dependientes)
28
El régimen vigente para un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, genera una
carga tributaria en el impuesto sobre la renta a partir de salarios mensuales de $4.500.000 (IMAN); si la persona
se somete al régimen ordinario, la tributación inicia a partir de $12.000.000. El Proyecto de Ley eleva las tasas y
limita los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o
superior a $2.500.000, con un incremento muy pronunciado para los asalariados con ingreso mensual entre
$2.500.000 y $20.000.000.
Comentario:
1,500,000 - - - NA NA
2,200,000 - - - NA NA
2,500,000 8,820 - - INFINITO INFINITO
3,000,000 367,620 - - INFINITO INFINITO
3,500,000 726,420 - - INFINITO INFINITO
4,000,000 1,085,220 - - INFINITO INFINITO
4,500,000 1,697,920 - 33,026 INFINITO 5041.2%
5,000,000 2,415,520 - 74,085 INFINITO 3160.5%
6,000,000 3,850,720 - 424,278 INFINITO 807.6%
7,000,000 5,285,920 - 1,058,017 INFINITO 399.6%
8,000,000 6,721,120 - 1,964,293 INFINITO 242.2%
9,000,000 8,664,120 - 2,841,709 INFINITO 204.9%
10,000,000 10,816,920 - 3,645,933 INFINITO 196.7%
12,000,000 15,122,520 - 5,650,690 INFINITO 167.6%
15,000,000 22,132,350 3,237,264 10,135,657 583.7% 118.4%
20,000,000 35,066,491 11,734,817 18,945,223 198.8% 85.1%
30,000,000 62,366,491 30,433,648 45,329,886 104.9% 37.6%
50,000,000 133,497,607 95,434,166 109,272,972 39.9% 22.2%
INCREMENTO
FRENTE AL
IMAN
Proyecto de
Ley
Régimen
ordinario
IMANSalario mes
INCREMENTO
FRENTE AL
REGIMEN
ORDINARIO
Personas naturales no declarantes del impuesto sobre la
renta
29
Se está reduciendo a 1.000 UVTs (29.763.000) el monto de los diferentes parámetros a partir de los cuales las
personas naturales se vuelven declarantes del impuesto sobre la renta desde el año 2018. Tratándose de compras,
consumos y consignaciones se establece en 1.400 UVTs ($41.654.000) el monto a partir del cual se declara en 2017,
el cual se reduce a 1.000 UVTs ($29.753) para el 2018 y siguientes. Esto, además de generarle un desgaste
administrativo a las personas naturales con ingresos mensuales entre $2.479.999 y $3.471.000, que ahora se
convertirían en declarantes del impuesto de renta, va a implicar mayores costos administrativos para la DIAN, sin un
beneficio recaudatorio real.
Comentario:
Régimen Actual
Artículos 592, 593, 594-1
y 594-3
Año 2017 Año 2018 y siguientes
Inferiores a 1.400 UVTs
($41.654.000)
Inferiores a 1.400 UVTs
($41.654.000)
Inferiores a 1.000 UVTs
($29.753.000)
Igual o superior a 4.500
UVTs ($133.889.000)
Inferior a 4.500 UVTs
($133.889.000)
Inferior a 4.500 UVTs
($133.889.000)
Iguales o superiores a
2.800 UVTs
($83.308.000)
Inferiores a 1.400 UVTs
($41.654.000)
Inferiores a 1.000 UVTs
($29.753.000)
Iguales o superiores a
2.800 UVTs
($83.308.000)
Inferiores a 1.400 UVTs
($41.654.000)
Inferiores a 1.000 UVTs
($29.753.000)
Iguales o superiores a
4.500 UVTs
($133.889.000)
Inferiores a 1.400 UVTs
($41.654.000)
Inferiores a 1.000 UVTs
($29.753.000)
Consumos con tarjeta de Crédito
Requisitos que deben
cumplir las personas
naturales no
responsables del IVA,
incluidos los
asalariados y los
independientes, para
ser no declarantes en
el impuesto sobre la
renta
Compras y Consumos
Consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones
financieras
Ingresos brutos anuales
Proyecto de Ley Artículos 18, 19, 20 y 21
Patrimonio Bruto
Los retiros de los Fondos de Pensiones y Cesantías
quedan gravados con el gravamen aplicable a los
dividendos
Régimen Actual Artículo 126-1 del E.T.
En la actualidad los retiros que se efectúen de
los fondos de pensiones, que cumplan con los
requisitos de permanencia en tales fondos (5
años o 10 años a partir de la Ley 1607/12) no se
someten a tributación alguna.
Proyecto Artículos 1, 2, 3 y 5
En la medida que los dividendos que perciban
las personas naturales se están gravando con
un impuesto de hasta el 10%, los retiros que
realicen los ahorradores de los fondos de
pensiones, que no correspondan a una pensión,
quedarán gravados en el impuesto a los
dividendos, independientemente de que se haya
cumplido o no con el requisito de permanencia
en los fondos o con la destinación específica
(vivienda). Lo anterior en razón a que el inciso
3º del artículo 48 del E.T. asimila a dividendos
las utilidades que se retiren de los fondos de
pensiones.
30
Comentario:
Con el gravamen a los dividendos se le da un duro golpe al ahorro voluntario de los trabajadores en
los fondos de pensiones, que quedará gravado cuando se retire de tales fondos, por cualquier otro
medio que no sea el pago de una pensión. Así las cosas, por ejemplo, una persona que ya cumplió
con el requisito de permanencia de 5 años en un fondo de pensiones, pero que no ha accedido a la
pensión, tendrá que pagar hasta un 10% cuando retire sus rendimientos o utilidades en el fondo para
adquirir una vivienda.
Tarifa del impuesto sobre la renta de las
sociedades
31
Tarifa de impuesto sobre la renta de sociedades
Régimen actual. Artículos 240 ET,
23 Ley1607/12 y 22 ley 1739/14
2017 2018 2019yss.
Impuestoderenta 25.0% 25.0% 25.0%
CREE 9.0% 9.0% 9.0%
SobretasaCREE 8.0% 9.0% 0.0%
TotalRentayCREE 42.0% 43.0% 34.0%
Proyecto. Artículo 98.
32
Comentario:
Con el proyecto de Ley, la tarifa vigente para las sociedades se reduce a partir del año
gravable 2017 como resultado de la eliminación del CREE, pero si a la tarifa propuesta
se le agrega la sobretasa del impuesto a la renta y el impuesto a los dividendos y
participaciones que contempla la reforma, se llegaría a una tasa sociedad – socio que
es superior a la vigente. Es decir, en lugar de la reducción en la tasa nominal de
tributación que pregona el Gobierno, lo que enfrentarán los contribuyentes es un
incremento en la tasa nominal del año 2017.
2017 2018 2019 y ss.
Impuesto de renta 34.0% 33.0% 32.0%
Sobretasa Renta 5.0% 3.0% 0.0%
Total Renta 39.0% 36.0% 32.0%
Impuesto dividendos 6.1% 6.4% 6.8%
Tarifa sociedad-socio 45.1% 42.4% 38.8%
Tarifa de impuesto sobre la renta para usuarios industriales
y de servicios de zona franca
Régimen actual. Artículos 240-1 ET para
Zonas Francas calificadas antes del año 2012
Proyecto. Artículo 99.
33
Comentario:
Con el proyecto de Ley, la tarifa vigente para los usuarios industriales y de servicios de
zona franca se eleva a partir del año gravable 2017 entre 9 y 7 puntos porcentuales. Si
a esto se agrega el impuesto a los dividendos y participaciones que contempla la
reforma, se llegaría a una tasa sociedad – socio que fluctúa entre el 31.6% y el 29.8%,
para los próximos años.
2017 2018 2019yss.
Impuestoderenta 15.0% 15.0% 15.0%
CREE 0.0% 0.0% 0.0%
SobretasaCREE 0.0% 0.0% 0.0%
TotalRentayCREE 15.0% 15.0% 15.0%
REGIMEN
VIGENTE
2017 2018 2019yss.
Impuestoderenta 24.0% 23.0% 22.0%
SobretasaRenta 0.0% 0.0% 0.0%
TotalRenta 24.0% 23.0% 22.0%
Impuestodividendos 7.6% 7.7% 7.8%
Tarifasociedad-socio 31.6% 30.7% 29.8%PROYECTODELEY
Exoneración Aportes Parafiscales y a
Seguridad Social en Salud
Proyecto ARTÍCULO 64. (Artículo 114-1 del Estatuto
Tributario)
• Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que
liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1° del artículo 240-1
(Usuarios de Zonas Francas), estarán exoneradas del pago de los aportes
parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al
Régimen Contributivo de Salud, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
34
Comentario:
Renta presuntiva
35
Renta presuntiva
Régimen Actual Art. 188 ET
Se presume que la renta líquida del
contribuyente no es inferior al tres por
ciento (3%) de su patrimonio líquido
en el último día del ejercicio gravable
inmediatamente anterior.
Proyecto Artículo 93
Se eleva al 4% la renta
presuntiva.
36
Comentario:
Con esta norma se incrementa en un 33% la base mínima de tributación de las
empresas, para localizarla en un 4% del patrimonio líquido del contribuyente.
¿Si la economía crece por debajo del 2%, cómo se puede pretender que para
efectos tributarios la rentabilidad mínima sea del 4%.?
Renta presuntiva – Ejemplo sobre el ahorro
37
Comentario:
CDT 100.00
Interés 7.5% 7.50
Inflación 6.0% 6.00
Rendimiento real 1.50
Renta presuntiva 4.00
Impuesto presuntivo 39.0% 1.56
Tasa de trubutación/rendimiento real 104%
Impuesto a los dividendos
38
Impuesto de renta sobre los dividendos y participaciones
de las personas naturales
Régimen actual Artículos 48, 49
y 245
• Los dividendos y
participaciones percibidos por
cualquier clase de accionista,
provenientes de utilidades
que tributaron previamente,
se consideran ingreso no
constitutivo de renta ni
ganancia ocasional en
cabeza del accionista o socio.
• En el evento de que tales
utilidades no hayan tributado
previamente, su distribución
se grava en cabeza de los
socios o accionistas.
Proyecto. Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.
39
Comentario:
Se gravan los dividendos y participaciones que perciban las personas
naturales y sucesiones ilíquidas, provenientes de utilidades generadas a
partir del año gravable 2017. El gravamen se genera en el año en que tales
dividendos sean decretados en calidad de exigibles a favor del respectivo
accionista.
La tarifa aplicable será la siguiente:
Hasta 600 UVTs ($17.851.800) 0%
Entre 600 y hasta 1.000 UVTs ($29.753.000) 5%
Más de 1.000 UVTs ($29.754.000) 10%
Cuando los dividendos y participaciones son percibidos por sociedades
extranjeras, sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales sin
residencia en el país, la tarifa aplicable será del 10%.
Cuando los dividendos y participaciones son percibidos por sociedades
nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Después de 30 años de haber eliminado la doble tributación en Colombia, se reestablece el impuesto sobre los
dividendos y participaciones cuando estos son percibidos por personas naturales, sucesiones ilíquidas, sucursales de
sociedades extranjeras y sociedades extranjeras. De esta forma, la tributación total sobre las utilidades percibidas
por una sociedad colombiana, queda compuesta por el impuesto aplicable en cabeza de las sociedad más el
impuesto aplicable en cabeza de su accionista. El sistema adoptado para gravar los dividendos es totalmente
inequitativo y regresivo, pues las personas de más altos ingresos que tienen capacidad de retener utilidades
en las empresas no se verán afectadas por este gravamen, al paso que el pequeño y mediano empresario
que vive de las utilidades que produce su sociedad, si se verá afectado.
Impuesto sobre la renta sociedad - socio aplicable a los
dividendos de las personas naturales cuando la sociedad
se grava con sobretasa del 5%
40
Como puede verse, para una sociedad sometida a la sobretasa del impuesto de renta del 5%, que
distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una
tasa de tributación sociedad - socio en el año 2017 de 44.7%, que es superior a la tasa del 41.4%
que arrojan las normas vigentes.
Comentario
AÑO 2017
Sociedad (millones de $) (millones de $)
Utilidad antes de impuestos 10,000.0 10,000.0
Impuesto sobre la renta (34%) 3,400.0 3,400.0
Sobretasa del 5% sobre el exceso de $800 millones 460.0 736.0
Total impuesto más sobretasa 3,860.0 38.6% 4,136.0 41.4%
Utilidad neta 6,140.0 5,864.0
Accionistas
con dividendo
inferior a 600
UVTs
($17.851.000)
Tarifa=0%
Accionistas
con dividendo
inferior a 1,000
UVTs
($29.753.000)
Tarifa=5%
Accionistas
con dividendo
superior a
1,000 UVTs
($29.753.000)
Tarifa=10%
Cualquier clase
de accionista
Dividendos 6,140.0 6,140.0 6,140.0 5,864.0
Impuesto - 122.8 611.6 -
Utilidad neta accionista 6,140.0 6,017.2 5,528.4 5,864.0
Impuesto sociedad - socio 3,860.0 3,982.8 4,471.6 4,136.0
Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 38.6% 39.8% 44.7% 41.4%
Con Reforma Sin Reforma
Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las
personas naturales cuando la sociedad se grava con
sobretasa del 3%
41
Como puede verse, para una sociedad sometida a la sobretasa del impuesto de renta del 3%, que
distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una
tasa de tributación sociedad - socio en el año 2018 de 42.2%, que es prácticamente igual a la tasa
del 42.3% que arrojan las normas vigentes para tal año.
Comentario
AÑO 2018
Sociedad (millones de $) (millones de $)
Utilidad antes de impuestos 10,000.0 10,000.0
Impuesto sobre la renta (33%) 3,300.0 3,400.0
Sobretasa del 3% sobre el exceso de $800 millones 276.0 828.0
Total impuesto más sobretasa 3,576.0 35.8% 4,228.0 42.3%
Utilidad neta 6,424.0 5,772.0
Accionistas
con dividendo
inferior a 600
UVTs
($17.851.000)
Tarifa=0%
Accionistas
con dividendo
inferior a 1,000
UVTs
($29.753.000)
Tarifa=5%
Accionistas
con dividendo
superior a
1,000 UVTs
($29.753.000)
Tarifa=10%
Cualquier clase
de accionista
Dividendos 6,424.0 6,424.0 6,424.0 5,772.0
Impuesto - 128.5 640.0 -
Utilidad neta accionista 6,424.0 6,295.5 5,784.0 5,772.0
Impuesto sociedad - socio 3,576.0 3,704.5 4,216.0 4,228.0
Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 35.8% 37.0% 42.2% 42.3%
Sin ReformaCon Reforma
Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las
personas naturales
42
Como puede verse, para una sociedad que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía
superior a 1.000 UVTs, se generará una tasa de tributación sociedad - socio en los años 2019 y ss.
del 38.8%, que es superior a la tasa del 34.0% que prevén las normas vigentes para tales años.
Comentario
AÑO 2019 y siguientes
Sociedad (millones de $) (millones de $)
Utilidad antes de impuestos 10,000.0 10,000.0
Impuesto sobre la renta (32%) 3,200.0 3,400.0
Sobretasa -
Total impuesto más sobretasa 3,200.0 32.0% 3,400.0 34.0%
Utilidad neta 6,800.0 6,600.0
Accionistas
con dividendo
inferior a 600
UVTs
($17.851.000)
Tarifa=0%
Accionistas
con dividendo
inferior a 1,000
UVTs
($29.753.000)
Tarifa=5%
Accionistas
con dividendo
superior a
1,000 UVTs
($29.753.000)
Tarifa=10%
Cualquier clase
de accionista
Dividendos 6,800.0 6,800.0 6,800.0 6,600.0
Impuesto - 136.0 677.6 -
Utilidad neta accionista 6,800.0 6,664.0 6,122.4 6,600.0
Impuesto sociedad - socio 3,200.0 3,336.0 3,877.6 3,400.0
Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 32.0% 33.4% 38.8% 34.0%
Con Reforma Sin Reforma
Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las
personas naturales cuando la sociedad no se grava con
sobretasa del 5%
43
Como puede verse, para una sociedad que no esté sometida a la sobretasa del impuesto de renta
del 5%, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se
generará una tasa de tributación sociedad - socio en el año 2017 de 40,3%, que es superior a la
tasa del 34% que preveían las normas vigentes.
Comentario
AÑO 2017
Sociedad (millones de $) (millones de $)
Utilidad antes de impuestos 800.0 800.0
Impuesto sobre la renta (34%) 272.0 272.0
Sobretasa del 5% sobre el exceso de $800 millones - -
Total impuesto más sobretasa 272.0 34.0% 272.0 34.0%
Utilidad neta 528.0 528.0
Accionistas
con dividendo
inferior a 600
UVTs
($17.851.000)
Tarifa=0%
Accionistas
con dividendo
inferior a 1,000
UVTs
($29.753.000)
Tarifa=5%
Accionistas
con dividendo
superior a
1,000 UVTs
($29.753.000)
Tarifa=10%
Cualquier
clase de
accionista
Dividendos 528.0 528.0 528.0 528.0
Impuesto - 10.6 50.4 -
Utilidad neta accionista 528.0 517.4 477.6 528.0
Impuesto sociedad - socio 272.0 282.6 322.4 272.0
Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 34.0% 35.3% 40.3% 34.0%
Sin ReformaCon Reforma
Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las
personas naturales cuando la sociedad no se grava con
sobretasa del 3%
44
Como puede verse, para una sociedad que no esté sometida a la sobretasa del impuesto de renta
del 3%, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se
generará una tasa de tributación sociedad - socio en el año 2018 de 39,4%, que es superior a la
tasa del 34% que preveían las normas vigentes.
Comentario
AÑO 2018
Sociedad (millones de $) (millones de $)
Utilidad antes de impuestos 800.0 800.0
Impuesto sobre la renta (33%) 264.0 272.0
Sobretasa del 3% sobre el exceso de $800 millones - -
Total impuesto más sobretasa 264.0 33.0% 272.0 34.0%
Utilidad neta 536.0 528.0
Accionistas
con dividendo
inferior a 600
UVTs
($17.851.000)
Tarifa=0%
Accionistas
con dividendo
inferior a 1,000
UVTs
($29.753.000)
Tarifa=5%
Accionistas
con dividendo
superior a
1,000 UVTs
($29.753.000)
Tarifa=10%
Cualquier
clase de
accionista
Dividendos 536.0 536.0 536.0 528.0
Impuesto - 10.7 51.2 -
Utilidad neta accionista 536.0 525.3 484.8 528.0
Impuesto sociedad - socio 264.0 274.7 315.2 272.0
Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 33.0% 34.3% 39.4% 34.0%
Sin ReformaCon Reforma
Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las
personas naturales
45
Como puede verse, para una sociedad que no esté no sometida a la sobretasa del impuesto de
renta, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se
generará una tasa de tributación sociedad - socio en los años 2019 y ss. del 38.5%, que es superior
a la tasa del 34.0% que preveían las normas vigentes para tales años.
Comentario
AÑO 2019
Sociedad (millones de $) (millones de $)
Utilidad antes de impuestos 800.0 800.0
Impuesto sobre la renta (32%) 256.0 272.0
Sobretasa -
Total impuesto más sobretasa 256.0 32.0% 272.0 34.0%
Utilidad neta 544.0 528.0
Accionistas
con dividendo
inferior a 600
UVTs
($17.851.000)
Tarifa=0%
Accionistas
con dividendo
inferior a 1,000
UVTs
($29.753.000)
Tarifa=5%
Accionistas
con dividendo
superior a
1,000 UVTs
($29.753.000)
Tarifa=10%
Cualquier
clase de
accionista
Dividendos 544.0 544.0 544.0 528.0
Impuesto - 10.9 52.0 -
Utilidad neta accionista 544.0 533.1 492.0 528.0
Impuesto sociedad - socio 256.0 266.88 308.02 272.0
Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 32.0% 33.4% 38.5% 34.0%
Sin ReformaCon Reforma
Resumen del gravamen aplicable a los dividendos que se
decreten a partir del año 2017
46
Dependiendo de la naturaleza gravable o no gravable de la utilidad obtenida por las
sociedades nacionales, se aplicará un impuesto determinado al dividendo que se
perciba, el cual será retenido en el momento del pago o abono en cuenta. En el caso
de las sucursales de sociedades extranjeras, se causará el impuesto en el momento en
que percibe el dividendo y se volverá a causar nuevamente un impuesto del 10% en el
momento en que se giren dichas utilidades a la casa matriz.
Comentario
Naturaleza del accionista
Naturaleza del
dividendo según
artículos 48 y 49
Estatuto Tributario
Gravamen
aplicable
Persona jurídica nacional Gravable 32% a 38.6%
Persona jurídica nacional No gravable 0.0%
Sucursal de sociedad extranjera Gravable 35.0%
Sucursal de sociedad extranjera No gravable 10.0%
Persona jurídica extranjera Gravable 41.5%
Persona jurídica extranjera No gravable 10.0%
Persona natural residente en el país y sucesión ilíquida de causante residente Gravable 35.0%
Persona natural residente en el país y sucesión ilíquida de causante residente No gravable 0% a 10%
Persona natural no residente en el país y sucesión ilíquida de causante no residente Gravable 41.5%
Persona natural no residente en el país y sucesión ilíquida de causante no residente No gravable 10.0%
Inequidad de las tarifas resultantes para las
personas naturales
- Dueño de empresas de alto ingreso
- Industrial y/o comerciante que vive del
dividendo
- Asalariado de alto ingreso
47
Inequidad de las tarifas resultantes del Proyecto de Ley
48
Como resultado del sistema de gravamen a los dividendos propuesto por la Reforma, el
incremento en las tasas se tributación de los asalariados y el no gravamen sobre las
utilidades que se retienen en las empresas, se generaría una tasa de tributación
regresiva: A mayor riqueza menor tasa
Comentario
2017 2018 2019 y ss.
Inversionista en una holding (ingresos
altos)
Asalariado dealto ingreso
39,0% 36,0% 32,0%
45,1% 42,4% 38,8%
35,0% 35,0% 35,0%
Industrialo comerciantedeingresos
medios quevivedelos dividendos
IVA pagado en la adquisición de bienes de
capital
49
IVA pagado en la adquisición de bienes de capital
Régimen Actual Artículo 258-1
En la actualidad 14 puntos porcentuales
del IVA de los bienes de capital (activos
fijos) se llevaba como mayor costo de
adquisición del bien, para deducirse vía
depreciación. Los otros 2 punto
porcentuales se descuentan
directamente del IVA generado.
Proyecto Artículo 66
El proyecto elimina el descuento de los 2 puntos
porcentuales del IVA y establece que la totalidad del
IVA será deducible del impuesto sobre la renta del
año en que se adquiera el bien de capital.
La deducción inmediata que se propone, no se
concede para los bienes de capital que se encuentren
gravados a una tarifa inferior a la tarifa general del
19%, lo que discrimina en contra del sector
agropecuario (por ejemplo sector avícola, leche, etc.).
50
Comentario:
El IVA de los bienes de capital genera una cascada tributaria que discrimina contra los
contribuyentes intensivos en este tipo de bienes. Lo correcto era eliminar el IVA sobre este tipo de
bienes o permitir su descuento pleno sin limitación alguna, pues solamente de esa forma los
productores nacionales intensivos en bienes de capital podrán competir con los productores
internacionales que no tienen IVA sobre sus bienes de capital. La fórmula propuesta en el proyecto
de Ley no resuelve el problema, pues al conceder una deducción en lugar de un descuento,
solamente se recupera el 32% del IVA pagado y el resto lo tiene que asumir el productor
colombiano. Con la norma propuesta y la elevación del IVA al 19%, 14 puntos porcentuales del IVA
tendrán que ser asumidos por los contribuyentes (ver cuadro siguiente) sin que el sistema tributario
permita su recuperación, como existe en la mayoría de países del mundo.
IVA pagado en la adquisición de bienes de capital
51
Comentario:
En la actualidad, a valor presente un contribuyente que adquiere una máquina puede recuperar tan solo
5 puntos porcentuales del IVA, teniendo que asumir de sus propios recursos 11 puntos porcentuales. Es
decir, en Colombia hay una protección negativa para los contribuyentes que adquieren bienes de
capital, del 11% de su valor, que no existe en el resto del mundo con el que competimos. Con el
proyecto de reforma los contribuyentes continuarán recuperando 5 puntos porcentuales, pero ahora la
protección negativa será del 14%, como resultado de la elevación de la tarifa del IVA al 19%. En este
sentido cabe preguntarse cómo puede competir un productor colombiano que tendrá que asumir el 68%
del IVA que paga en los bienes de capital, frente a un industrial extranjero que no tiene IVA alguno en
los bienes de capital?
Vida
Util Activo IVA
VPN que no se
recupera
VPN que se
recupera
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Comput. y vehiculos 5 100 16 11.09 4.91 2.0 0.9 0.9 0.9 0.9 0.9 - - - - -
Maquinaria 10 100 16 11.68 4.32 2.0 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4
Vida
Util Activo IVA
VPN que no se
recupera
VPN que se
recupera
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Comput. y vehiculos 5 100 19 13.98 5.02 - 6.1 - - - - - - - -
Maquinaria 10 100 19 13.98 5.02 - 6.1 - - - - - - - -
Nota: Los valores presentes (VPN) se calcularon descontando los flujos a una tasa del 10%
Situación ACTUAL
PROPUESTA PARA DEDUCIR EL IVA EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
Años en que se recupera el IVA y valor recuperado
Años en que se recupera el IVA y valor recuperado
Tratamiento del IVA a los bienes de capital en los países
de origen de las importaciones (2015)
52
EXPLICACIÓN: Los países de origen de las importaciones hacia Colombia, con la única excepción Argentina,
desgravan los bienes de capital (por ejemplo permiten una recuperación del IVA sobre los bienes de capital adquiridos).
Como resultado de ello, los productos que Colombia importa no tienen dentro de su valor un sobrecosto generado por
impuestos a los bienes de capital, al paso que los productos colombianos si tienen tal sobre costo. PREGUNTA: Cómo
puede competir un productor colombiano con un productor extranjero, cuando existe una diferencia en el
costo de los bienes de capital, generada por el sistema tributario colombiano?.
ORIGEN Millones de US$ % % ACUM
IMPUESTO
BIENES DE
CAPITAL
TLC o Acuerdo
Com ercial
ESTADOS UNIDOS. 15.512 30,8% 30,8% NO SI
CHINA. 10.032 19,9% 50,7% NO
MEXICO. 3.853 7,6% 58,3% NO SI
ALEMANIA. 2.267 4,5% 62,8% NO SI
BRASIL. 2.084 4,1% 67,0% NO SI
FRANCIA. 1.914 3,8% 70,8% NO SI
JAPON. 1.227 2,4% 73,2% NO NEGOCIACION
INDIA 1.199 2,4% 75,6% NO
COREA 1.155 2,3% 77,9% NO SI
PERU. 937 1,9% 79,7% NO SI
ESPAÑA. 915 1,8% 81,6% NO SI
CANADA. 877 1,7% 83,3% NO SI
ITALIA. 824 1,6% 84,9% NO SI
ECUADOR. 783 1,6% 86,5% NO SI
CHILE. 781 1,5% 88,0% NO SI
REINO UNIDO. 536 1,1% 89,1% NO SI
TAIWAN. 523 1,0% 90,1% NO
ARGENTINA. 501 1,0% 91,1% SI SI
VIET NAM. 491 1,0% 92,1% NO
NIIF y temas varios en el impuesto sobre la
renta
53
NIIF
Régimen Actual Artículo 165 Ley 1607/12
La ley estableció que durante los primeros 4
años de adopción de las NIIF, las normas
contables anteriores se continuarían aplicando
para efectos tributarios.
Este plazo se estableció para que la DIAN
pudiera medir los posibles impactos tributarios
de la NIIF, y tomar una decisión sobre su
adopción para efectos fiscales.
Proyecto Artículo 23
Se adoptan a partir de 2017 las NIIF para
efectos en la determinación del impuesto sobre
la renta, con muchas modificaciones que no
tienen sustento en la técnica contable y que
generaran diferencias temporales o definitivas,
con el correspondiente manejo del impuesto
diferido a que haya lugar.
Se cambia el concepto de causación que traía
la norma tributaria, por el concepto más amplio
de “acumulación” o “devengo” que traen las
NIIF.
54
Comentario:
A través de esta norma se están adoptando las NIIF para efectos de la determinación del impuesto
sobre la renta. Es conveniente que se utilice la misma base contable que sirve para determinar las
utilidades de las empresas, para efectos de determinar el impuesto de renta. No tiene sentido que
para establecer las utilidades de los socios de un negocio se utilicen las NIIF, pero para establecer
los impuestos del fisco, que es el principal socio de las empresas, se utilice una base diferente.
Siendo una norma que va en el sentido correcto, son muy discutibles los ajustes que introduce el
Proyecto de Ley, a través de los cuales se aparta de la NIIF. Es decir, se adoptan las NIIF pero con
una serie de cambios que las desvirtúan para efectos tributarios y que tienen por finalidad aumentar
el recaudo.
NIIF
55
Comentario:
De otra parte, resulta precipitado para las compañías que habían preparado sus sistemas
informáticos para manejar hasta el año 2018 o 2019 las cifras contables bajo NIIF y las fiscales por
el Decreto 2649 de 1993, que a 45 días del cierre del año le informen que a partir del 1º de 2017 sus
bases fiscales van a cambiar, máxime sí las bases fiscales introducen cambios sustanciales a los
marcos contables bajo NIIF. El preparar las nuevas bases fiscales propuestas por esta reforma
necesitará de importantes ajustes a los sistemas informáticos de las empresas, los cuales van a
demandar tiempo y recursos económicos, temas que las compañías no podrán solucionar en 45
días.
Lo ideal sería que la vigencia de esta norma le de a las empresas el plazo que necesitan para
preparar sus sistemas informáticos. Un plazo prudencial sería que se empiece a aplicar a partir del
1º de enero de 2019, como estaba previsto originalmente.
NIIF – registro de dividendos y participaciones en
sociedades
Régimen Actual Artículo 27 E.T.
La legislación vigente establece que los
ingresos por concepto de dividendos y
participaciones, cualquiera que sea su
beneficiario y la sociedad que los distribuye, se
entienden realizados por los socios o
accionistas, cuando les hayan sido abonados
en cuenta en calidad de exigibles.
Proyecto Artículo 27
Al adoptar las NIIF, la realización de los ingresos se da bajo el
principio de acumulación o devengo, que podría implicar que los
socios o accionistas obligados a llevar contabilidad, deben
registrar fiscalmente como ingreso, su participación en las
utilidades de la sociedad de la que son socios o accionistas, en
el momento del devengo y no cuando han sido abonados en
calidad de exigibles.
El artículo resuelve este problema en el caso de dividendos
provenientes de sociedades nacionales, pero no lo resuelve en
el caso de participaciones de sociedades nacionales ni en el
caso de dividendos y participaciones de sociedades extranjeras.
56
Comentario:
Con esta norma, se estaría anticipando el impuesto atribuible a las utilidades gravables de las sociedades limitadas,
en cabeza de sus socios, obligados a llevar contabilidad, situación que no se da cuando las sociedades son
anónimas o asimiladas y distribuyen dividendos. Lo mismo sucedería con las utilidades gravables de sociedades
extranjeras, que deberán registrarse en cabeza de los socios o accionistas, obligados a llevar contabilidad, en el año
en que son devengadas contablemente, sin importar cuando sean abonadas en calidad de exigibles.
Este tratamiento discriminatorio va en contra del principio de neutralidad, que señala que la tributación no debe
generar diferenciaciones por tipo de sociedad, y afecta de manera grave la caja de los socios de sociedades limitadas
y de los socios y accionistas de sociedades extranjeras, cuando se encuentran obligados a llevar contabilidad.
Otro problema de esta discriminación, es que puede haber una doble tributación sobre una misma participación en
utilidades, cuando las cuotas son enajenadas antes de que se pague la participación, así: (i) una primera tributación
cuando se devengas las utilidades y (ii) una segunda tributación en cabeza del adquirente cuando se abonen en
calidad de exigibles.
NIIF – registro de dividendos y participaciones en
sociedades
57
Comentario:
Este tratamiento discriminatorio va en contra del principio de neutralidad, que señala que la tributación no debe
generar diferenciaciones por tipo de sociedad, y afecta de manera grave la caja de los socios de sociedades limitadas
y de los socios y accionistas de sociedades extranjeras, cuando se encuentran obligados a llevar contabilidad.
Régimen Actual Artículo
27 E.T.
Proyecto de Ley
Artículos 26 y 27
En el momento en que
se abonan en calidad de
exigibles
En el momento en que
se abonan en calidad
de exigibles
En el momento en que
se abonan en calidad de
exigibles
En el momento en que
se abonan en calidad
de exigibles
En el momento en que
se abonan en calidad de
exigibles
En el momento del
devengo contable
En el momento en que
se abonan en calidad de
exigibles
En el momento del
devengo contable
Obligado a llevar libros Limitadas y asimiladas nacionales
Obligado a llevar libros
Sociedades extranjeras de cualquier
naturaleza
Naturaleza del socio o
accionista
No Obligado a llevar libros
Naturaleza de la sociedad que genera
el dividendo o participación
Anónimas y asimiladas, Limitadas y
asimiladas, nacionales y extranjeras
Obligado a llevar libros Anónimas y asimiladas nacionales
Contratos de Colaboración Empresarial
Régimen Actual
No están regulados, excepto en lo
que se refiere a los consorcios y
uniones temporales
Reforma Artículo 22
• Regula el género de los contratos de
colaboración empresarial, tales como
consorcios, uniones temporales, joint ventures
y cuentas en participación.
• Las relaciones comerciales que tengan las
partes del contrato de colaboración empresarial
con el contrato de colaboración empresarial
que tengan un rendimiento garantizado, se
tratarán para todos los efectos fiscales como
relaciones entre partes independientes.
58
Comentario:
Con este artículo se regula el género de los contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios, uniones
temporales, joint ventures y cuentas en participación, al tiempo que se establece que las relaciones comerciales, que
tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial, que tengan un
rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes
independientes, es decir, como la prestación de servicios o la venta de bienes, con los impuestos que ello genera
(por ejemplo IVA).
La norma no es clara en precisar qué es lo que persigue en el caso de los contratos de colaboración con rendimientos
garantizados, cuando hace mención a “relaciones entre partes independientes”, en lugar de señalar directamente que
cuando haya un ingreso garantizado se entenderá como la venta de un bien o la prestación de un servicio, según sea
el caso.
Transacciones que generan ingresos que involucran más
de una obligación
Régimen Actual
NO hay una regulación
expresa. Las transacciones
son acordadas de acuerdo
a lo convenido por las
partes y al amparo del libre
mercado.
Reforma Artículo 28
• Cuando en una única transacción, se vendan en conjunto
bienes o servicios distintos, el ingreso total de la transacción
deberá distribuirse entre los diferentes bienes o servicios
comprometidos utilizando los precios de venta cuando estos
se venden por separado, de tal manera que se refleje la
realidad económica de la transacción.
• La norma propuesta se aplicaría también a los comodatos
que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a
la de recibir y restituir el bien recibido en comodato, tales
como adquirir insumos, pactos de exclusividad en
mantenimiento u operación, etc.
59
La propuesta no tiene en cuenta que en el mundo de los negocios los bienes y servicios vendidos en
conjunto se venden en condiciones diferentes en comparación a si se vendieran por separado. La
norma propuesta no tiene en cuenta las condiciones de mercadeo, en donde por medio de “ganchos”,
tales como descuentos, rebajas, combos, etc., se incentiva el consumo. Este es el caso, por ejemplo,
del comerciante que vende el equipo y agrega sin costo la instalación o el mantenimiento.
Pretender que cada concepto inmerso en la transacción se individualice, con sus precios de mercado,
equivale a establecer unas bases gravables artificiales que no consultan la realidad de los negocios.
Comentario:
Contratos de concesión y asociaciones público privadas -
APP
Antes Artículo 143 Inc. 3º
• Para los contratos de concesión en los cuales el
contribuyente se obliga a transferir los bienes,
obras, etc., que aporta, en aplicación de esta
norma, las inversiones debían amortizarse durante
el término del respectivo contrato hasta el momento
de la transferencia de los bienes.
• Se contemplaba la posibilidad de utilizar como
métodos de amortización el de línea recta,
reducción de saldos u otro de reconocido valor
técnico autorizado por la DIAN.
Reforma Artículo 30
• Este nuevo artículo establece el tratamiento fiscal de los
contratos de concesión y las APP, en donde se incorporen las
etapas de construcción, administración, operación y
mantenimiento, indicando que los mismos se tratarán bajo el
modelo del activo intangible establecido en los marcos
técnicos normativos contables.
• El tratamiento previsto por los nuevos marcos técnicos
contables para las concesiones, según la CINIIF 12
(Interpretación acuerdos de concesión de servicios), se
podría resumir en lo siguiente:
i. No se reconoce como propiedad, planta y equipo la
infraestructura entregada por el concedente ni la que
construye el concesionario.
ii. La contraprestación recibida o por recibir, en un mismo
contrato, por los servicios de construcción,
mantenimiento y operación debe ser distribuida para
cada uno de estos servicios.
iii. Los ingresos y costos de la construcción se reconocen
de conformidad con la NIC 11, es decir, se basan en el
grado de terminación de los servicios y se valorizan de
acuerdo con el valor razonable de la contraprestación a
recibir.
iv. Los ingresos y costos relacionados con los servicios de
operación, así como los ingresos y costos de las
demás actividades ordinarias, se reconocen de acuerdo
con la NIC 18, según la cual, los ingresos se valorizan
al valor razonable de la contraprestación recibida o a
recibir. 60
Contratos de concesión y asociaciones público privadas -
APP
Antes Artículo 143 Inc. 3º Reforma Artículo 30
v. El concesionario reconoce y valoriza la
contraprestación recibida o a recibir por los servicios de
construcción, como:
 Activo intangible, en la medida que tenga el
derecho a cobrar por el uso de la infraestructura.
Este intangible se amortiza por el método que
mejor reconozca la realidad del negocio, en el
período de la concesión.
 Activo financiero, en la medida que tenga el
derecho incondicional a recibir efectivo,
independientemente del uso de la infraestructura;
y
 Activo intangible y financiero, si la
contraprestación se recibe en una mezcla de las
dos modalidades anteriores.
• La norma tributaria establece las siguientes excepciones al
tratamiento anterior:
i. Se constituye activo intangible por los costos y gastos
incurridos en la etapa de construcción, incluyendo los
costos por préstamos.
ii. La amortización del intangible sólo se podrá hacer por
línea recta, en el plazo de la concesión y a partir del
inicio de la etapa de operación y mantenimiento.
61
Contratos de concesión y asociaciones público privadas -
APP
Antes Artículo 143 Inc. 3º Reforma Artículo 30
iv. Los ingresos devengados por el concesionario, que se
asocien a la etapa de construcción, se reconocerán
como un pasivo por ingresos diferidos, y se tratarán
como ingreso fiscal en línea recta, durante el plazo de
la concesión.
v. Los ingresos asociados a las etapas de operación y
mantenimiento, se reconocerán en la medida que se
vayan prestando los servicios.
vi. Los mantenimientos mayores y la reposición de activos
deberán capitalizarse para ser amortizados en línea
recta, teniendo en cuenta el plazo que se establezca
para las reposiciones y los mantenimientos mayores.
vii. Si la etapa de construcción está prevista por etapas o
hitos, a cada uno de ellos le aplican las anteriores
previsiones.
62
Contratos de concesión y asociaciones público privadas -
APP
63
Comentario:
• Esta norma establece los parámetros para el reconocimientos fiscal de las concesiones y las APP, lo cual es
positivo porque no existía norma que regulara detalladamente esta materia y en las fiscalizaciones se
dependía de la interpretación que dieran los funcionarios de la DIAN al 3er inciso del artículo 143 del E.T.
• Lo negativo es que, si bien la norma remite al tratamiento que a este tipo de contratos dan las NIIF, según el
cual la contraprestación que recibe el concesionario por los servicios de construcción puede ser tratada como
activo financiero, activo intangible o una mezcla de los dos, según las características propias del contrato, lo
que, sin lugar a dudas, permite reconocer la realidad económica del contrato, la norma fiscal establece que los
contratos de concesión y las APP se deben manejar reconociendo un activo intangible, obligando a que
aquellos contratos en los que la contraprestación por los servicios de construcción deba manejarse como
activos financieros, se reconozca fiscalmente como activo intangible.
• Otro aspecto negativo es que obliga a amortizar los costos de las construcciones y los ingresos asociados a la
misma, por el método de línea recta, desconociendo la realidad económica contractual.
• Para esta norma que adopta como base fiscal los principios contables de las NIIF, lo ideal es que empiece a
aplicar a partir del 1º de enero de 2019.
Instrumentos financieros (IF) medidos a valor razonable
Antes
Los ingresos o gastos generados por la valoración de las
inversiones de renta variable, no tienen efecto fiscal,
excepto por los que resulten de la aplicación de los
métodos especiales de valoración establecidos por la
Superintendencia Financiera para sus vigilados.
En los títulos de renta fija, el valor fiscal de los
rendimientos se determina en forma lineal.
Reforma Artículo 31
• Los ingresos, costos y gastos generados por los
títulos de renta variable, que se midan a valor
razonable, sólo generarán efectos fiscales al
momento de su venta o liquidación.
• En relación con los títulos de renta fija, tales como
bonos, CDT y TES, medidos a valor razonable, el
ingreso por rendimientos se reconocerá de manera
lineal, considerando el valor nominal, la tasa facial,
el plazo convenido y el tiempo de tenencia; y la
utilidad o pérdida en la enajenación se considerará
al momento de la venta.
• Según las NIIF, la medición a valor razonable es la
cantidad por la cual un IF podría ser vendido o
colocado en una transacción libre.
64
Comentario:
Aunque se contempla la medición de los instrumentos financieros aplicando las NIIF, por el método de valor
razonable, entendemos que este sistema acoge los mismos principios fiscales que se venían aplicando y no genera
diferencias.
No obstante, no se modificó el artículo 271 que define el valor patrimonial de los títulos de renta fija, para que quede
en los términos en que se modifica esta norma, es decir bajo NIIF, trayendo como consecuencia que la norma de
reconocimientos de los ingresos costos y gastos no sea congruente con el valor patrimonial de los mismos
instrumentos financieros.
Las acciones preferenciales se tratarán como un pasivo
Régimen Actual
En la actualidad las acciones preferenciales que
emite una sociedad se tratan como parte del
patrimonio de la sociedad emisora, y sus
tenedores las tratan como acciones, que no se
someten a renta presuntiva y que generan
dividendos para efectos tributarios.
Proyecto Artículo 34
El proyecto le da el tratamiento de deuda a las
acciones preferenciales, de suerte que el emisor
reduce su patrimonio fiscal, aumenta su
endeudamiento y tiene un gasto deducible o no
deducible (intereses), sometido a las normas de
subcapitalización. Por su parte, el tenedor deja
de tener acciones, para sustituirlas por una
cuenta por cobrar que no genera dividendos
sino intereses.
65
Comentario:
Las NIIF contemplan que dependiendo de los derechos que incorpore la acción preferencial, ésta se
deberá tratar como un instrumento patrimonial o como un pasivo financiero. El proyecto de Ley hace
caso omiso de la norma contable, y toma partido por el registro como un pasivo financiero, lo que
puede afectar o favorecer, sin justificación, al emisor y al tenedor.
Capitalizaciones no gravadas
Régimen Actual 36-3
En la actualidad la capitalización de la reserva
del artículo 130 del Estatuto Tributario y de la
reserva de utilidades proveniente del sistema de
ajuste integrales por inflación, no constituye
renta ni ganancia ocasional.
Proyecto Artículo 36
El proyecto elimina el tratamiento tributario,
como ingreso no constitutivo de renta ni de
ganancia ocasional, de la capitalización de la
reserva del artículo 130 del Estatuto Tributario y
de la reserva de utilidades proveniente del
sistema de ajuste integrales por inflación, lo que
significa que la capitalización de dichas partidas
o su liberación, será un ingreso gravable.
66
Comentario:
Se está eliminando de la norma, el tratamiento tributario de la reserva por excesos de depreciación
fiscal frente a la contable, que se podía capitalizar con el carácter de ingreso no constitutivo de
renta ni de ganancia ocasional, al igual que su liberación.
Esta norma es indispensable mantenerla mientas existan saldos de la reserva por excesos de
depreciación fiscal (artículo 130 Estatuto Tributario), de suerte que se tenga certeza de su
tratamiento tributario por parte de los contribuyentes.
Si se elimina esta precisión se generará un efecto de doble tributación cuando se liberen las
reservas existentes, lo que no tiene sentido, pues tales reservas fueron constituidas con utilidades
anteriores al año 2017, que en algún momento en el tiempo se sometieron o se someterán al
impuesto sobre la renta.
Avalúo o Autoavalúo como costo fiscal
Régimen Actual 72
En la actualidad los contribuyentes que enajenan
activos fijos inmuebles pueden utilizar como costo fiscal
el avalúo catastral o el autoavalúo catastral, sin tener
que disminuir el costo fiscal del bien en el monto de las
depreciaciones deducidas. En el evento de que la
enajenación del inmuebles genere alguna renta, sería
necesario imputarla parcial o totalmente a renta por
recuperación de deducciones.
Proyecto Artículo 49
El proyecto establece que cuando se
vaya a utilizar el autoavalúo, el costo
fiscal debe reducirse en las
depreciaciones deducidas, lo que
puede generar una ganancia
ocasional, que a renglón seguido se
debe imputar como renta por
recuperación de deducciones.
67
Comentario:
Con esta norma se reduce el costo fiscal de los activos fijos que se haya calculado con base en el
autoavalúo, en el monto de las depreciaciones que se hayan deducido para efectos fiscales. De esta
forma, el contribuyente tendrá una utilidad por lo menos equivalente al monto de las depreciaciones
solicitadas, la cual se gravará con el impuesto de Ganancias Ocasionales o con el impuesto sobre la
renta, según corresponda.
Esta norma, sin embargo, debe armonizarse con el artículo 196 del Estatuto Tributario, que
contempla que si el contribuyente tiene una utilidad, debe imputar la parte que corresponda a
depreciaciones solicitadas, a una renta por recuperación de deducciones. Si se aplica
simultáneamente el artículo 49 del proyecto y el artículo 196 del Estatuto, se estaría generando una
doble tributación en cabeza del vendedor, así: una tributación como resultado del menor costo fiscal
del bien, y otra como consecuencia de la renta por recuperación de deducciones.
Costo de los incorporales formados
Régimen Actual 75
En la actualidad los incorporales formados por
cualquier clase de contribuyente (marcas,
patentes, derechos de autor, etc) tienen un costo
presunto equivalente al 30% de su precio de
enajenación.
Proyecto Artículos 51 y 53
El proyecto elimina el costo presunto cuando los
intangibles son formados por un contribuyente
obligado a llevar libros de contabilidad,
dejándolo solamente para los no obligados a
llevar contabilidad.
68
Comentario:
Con esta norma se elimina la posibilidad de que los contribuyentes obligados a llevar libros de
contabilidad puedan aplicar este costo presunto del 30%, dejándolo solamente en cabeza de los no
obligados a llevar libros de contabilidad.
No tiene justificación alguna esta diferenciación, o se les niega el costo presunto a todos los
contribuyentes o se les permite a todos, pero no tiene sentido que la obligación de tener libros de
contabilidad genere esta incidencia.
Precio de venta de las acciones y cuotas de interés social
Régimen Actual 90
En la actualidad las acciones de sociedades no
pueden enajenarse por debajo del 75% de su valor
comercial, sin que las normas precisen cómo se
determina dicho valor comercial, salvo en el caso de
enajenación de acciones sometidas al régimen de
precios de transferencia, caso en el cual para
establecer el valor comercial se deben utilizar
métodos de valoración financiera (valor presente de
ingresos futuros)
Proyecto Artículos 51 y 53
El proyecto, sin ninguna
justificación, establece que el
precio mínimo de venta de una
acción o cuota de interés, que no
cotice en bolsa, es el 115% de su
valor intrínseco.
69
Comentario:
Con esta norma se está presumiendo un precio mínimo de enajenación de las acciones
o cuotas de interés social, equivalente al 115% del valor intrínseco de la acción o cuota.
Esta presunción carece de justificación, toda vez que las acciones y cuotas no se
enajena con base en su valor intrínseco, sino con base en el flujo libre de caja que
generan los negocios que adelanta la respectiva sociedad.
Una presunción de precio del 115%, es un monto improvisado sin ningún asidero
económico.
Deducción de impuestos
Régimen Actual 115
En la actualidad los impuestos, se
deducen en el año en que se pagan,
independientemente de cuando se causan
o devengan.
Proyecto Artículo 115-1
Esta nueva norma establece que
tratándose de contribuyentes obligados a
llevar contabilidad, las prestaciones
sociales, los aportes parafiscales y los
impuestos se deducirán en el año de su
causación o devengo contable, siempre
que se encuentren pagados antes de
presentar la declaración de renta.
70
Comentario:
Es decir, de una norma que condicionaba la deducibilidad de los impuestos a su pago,
ahora pasamos a una norma que exige su causación en el período gravable y su pago
antes de presentar la declaración de renta.
Este cambio entraña un problema de transición, consistente en que en el año 2017 en
que entra a regir, habrá unos impuestos pagados en dicho año que se causaron o
devengaron en 2016, pero que no fue posible deducir en tal año en razón a la exigencia
de pago y que tampoco serán deducibles en el 2017 en razón a la exigencia de
causación o devengo.
Pago de regalías
Régimen Actual
En la actualidad el pago de regalías a
vinculados económicos del exterior, está
sometido a retención en la fuente del 33%
y debe cumplir con la legislación de
precios de transferencia para que
proceda su deducibilidad.
Proyecto Artículo 66
El proyecto elimina la deducibilidad de los pagos por regalías a
vinculados económicos del exterior y zona franca, sobre intangibles
formados en el país, y elimina la deducibilidad del pago de regalías
asociadas a la adquisición de productos terminados.
71
Comentario:
Carece de sentido limitar el pago de regalías entre contribuyentes localizados en el país y sus vinculados económicos
localizados en el exterior, cuando corresponden a intangibles formados en el territorio nacional, pues ese tipo de pago
de regalías ya se encuentran regulados por le legislación de precios de transferencia, en virtud de la cual el
contribuyente tiene que justificar y demostrar ante la DIAN la procedencia de la deducción. De otra parte, tales regalías
se someten a una retención del 33%.
Por ejemplo, cuál es la razón para limitar la deducción de unas regalías que se paguen al exterior, sobre una marca
creada en Colombia, que fue posteriormente vendida a un vinculado económico del exterior, si dichas regalías se
someten a una retención del 33%? A través de la retención en la fuente del 33% ya se está pagando el impuesto
asociado a la regalía, luego carece de sentido impedir su deducibilidad. Si se prohíbe la deducibilidad, como lo está
proponiendo la norma, habría doble tributación sobre el gasto por regalías, así: una tributación en cabeza de la
sociedad colombiana que no puede deducir el gasto, y una tributación en cabeza del beneficiario de la regalía que se
verá afectado con la retención en la fuente.
De otra parte, tampoco tiene justificación la limitación a la deducción de las regalías, cuando estas están asociadas a la
adquisición de productos terminados. ¿Cuál es la razón de tal limitación?
Si las regalías se pagan al exterior, estarán sometidas a la retención del 33%, luego no hay razón para proponer su
limitación, y si se pagan a un beneficiario localizado en el país, dicho beneficiario tendría un ingreso gravable por tal
monto. Es decir, las regalías no entrañan un problema de evasión o elusión.
Pago al exterior de comisiones por importación y
exportación, intereses de corto plazo y otros conceptos no
sometidos a retención
Régimen Actual Art 120 ET
En la actualidad el pago de (i) comisiones al
exterior, por importación y exportación de
mercancías, (ii) los intereses de créditos de
corto plazo que financien importaciones y
exportaciones, (iii) los intereses de sobregiros
bancarios, y (iv) los gastos al exterior que no se
sometan a retención en la fuente pero que se
capitalizan para su posterior amortización, son
deducibles, sin limitación ni retención alguna,
siempre que, en el caso de las comisiones no
superen el 10% (exportaciones) y el 5%
(importaciones), y en el caso de los intereses la
tasa que señale el Banco de la República.
Proyecto Artículo 69
El proyecto incluye dentro de los gastos al
exterior que están limitados en su
deducibilidad, al 15% de la renta líquida, a las
(i) comisiones al exterior, por importación y
exportación de mercancías, (ii) a los intereses
de créditos de corto plazo que financien
importaciones y exportaciones, (iii) a los
intereses de sobregiros bancarios, y (iv) a los
gastos al exterior que no se sometan a
retención en la fuente pero que se capitalizan
para su posterior amortización.
72
Comentario:
Para un país que ha suscrito más de 16 Tratados de Libre Comercio, en el que el propio Estado obliga
a interactuar con el resto del mundo, carecen de sentido estas limitaciones en la deducción de los
costos y gastos, máxime cuando las transacciones con vinculados económicos del exterior, ya se
encuentran sometidas al control especial que ofrece la legislación de precios de transferencia, y
tratándose de gastos con no vinculados, las normas específicas ya tienen limitaciones concretas (5%
importaciones, 10% importaciones, y tasa fijada por el Banco de la República en el caso de los
intereses) . Esta norma se debería eliminar.
Término para Registro de contratos ante la DIAN
Régimen Actual
Los contratos que implican
importación de tecnología deben
registrarse ante la DIAN antes de
que se realicen pagos, para que
proceda su deducibilidad
Proyecto Artículo 70
El proyecto establece que el registro ante la DIAN de los
contratos que implican importación de tecnología, debe
efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a su
suscripción o dentro el mes siguiente en caso de
modificación.
73
Comentario:
La obligación de registrar los contratos de importación de tecnología es un rezago de los años 60s,
época en que el país tenía escasez de divisas y un férreo control cambiario que ameritaba la revisión y
seguimiento este tipo de contratos, en razón a que ellos deban derecho a adquirir divisas del Banco de
la República, pero desde que el país liberó el mercado cambiario (años 90s), carece de sentido el
registro de estos contratos ante la DIAN, entidad cuya especialidad no es la de tecnología, ni ante
ninguna otra entidad del Estado.
Así como no se registran los contratos de compra de mercancías, tampoco se deben registrar los
contratos de transferencia tecnología, máxime cuando los pagos al exterior por transferencia de
tecnología están sometidos a retención en la fuente.
Lo correcto sería lo contrario: eliminar el registro de estos contratos.
Depreciación acelerada por turnos adicionales
Régimen Actual Art. 140 ET
La cuota de depreciación de maquinaria y equipo
se puede incrementar en un 25% por cada turno (8
horas) adicional que se utilice el activo, de suerte
que en un activo que labora 24 horas al día, es
posible aumentar la depreciación en un 50%.
Proyecto Artículo 80
El proyecto limita el incremento de la
depreciación por turnos adicionales a un total
del 25%, lo que significa que se difiere en el
tiempo el mayor gasto a tenían derecho los
contribuyentes que trabajan a 3 turnos,
durante los primeros años de vida del bien.
74
Comentario:
Con la norma propuesta, se está limitando al 25% el incremento máximo que puede aplicarse cuando
el bien se utiliza por 16 horas o más al día. Es decir, las empresas que utilizan sus bienes a 3 turnos,
pierden la posibilidad de aumentar un 25% la depreciación por el tercer turno, tal y como se ve en los
cuadros anteriores donde se aprecian las tasas de tributación para diferentes tipos de bienes que se
usan a 1, 2 y 3 turnos al día. Para el gobierno es idéntico 16 horas que 24 horas, al punto que le
parece que se desgasta lo mismo un bien que se usa 2 turnos al día, que uno que se usa durante 3
turnos. Esta norma carece de sentido.
Turnos 1 2 3
Máquina 10.0% 12.5% 15.0%
Vehículos 20.0% 25.0% 30.0%
Muebles 10.0% 12.5% 15.0%
Computadores 20.0% 25.0% 30.0%
Situación actual
Turnos 1 2 3
Máquina 10.0% 12.5% 12.5%
Vehículos 20.0% 25.0% 25.0%
Muebles 10.0% 12.5% 12.5%
Computadores 20.0% 25.0% 25.0%
Proyecto de Ley
Depreciación acelerada por turnos adicionales + nuevas
vidas útiles
Proyecto Artículo 80
El proyecto limita el incremento de la depreciación por turnos adicionales a un 25% total, lo que
significa que se difiere en el tiempo el mayor gasto a que tenían derecho los contribuyentes que
trabajan a 3 turnos diarios. Este diferimiento se hace mayor si la vida útil se eleva a 20 años, como lo
plantea el Proyecto en el evento de que el Gobierno no reglamente las vidas útiles. Entonces una
máquina que labora a 3 turnos se depreciaría en 16 años al 6.25% anual, al paso que en la
actualidad se deprecia en 7 años al 15% anual
75
Comentario:
Con el proyecto de Ley, las empresas que trabajan 3 turnos pierden la recuperación del 6.9% del costo
de los bienes. Es decir, los bienes de capital se encarecen tributariamente en un 6.9% como resultado
del menor valor presente de la depreciación permitida.
Vida Util Activo Turnos
%
depreciación
anual
VPN del ahorro impositivo
generado por la
depreciación
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Maquinaria 10 100 3 15,0% 22,5 4,8 4,8 4,8 4,8 4,8 4,8 3,2 - - - - - - - - - - - - -
Vida Util Activo Turnos
%
depreciación
anual
VPN del ahorro impositivo
generado por la
depreciación
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Maquinaria 20 100 3 6,25% 15,6 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 - - - -
Nota: Los valores presentes (VPN) se calcularon descontando los flujos a una tasa del 10%
Menor ahorro impositivo por ampliación de vidas y
reducción de depreciación anual para bienes usados
6,9
Situación ACTUAL Período
EL PROYECTO DE LEY: AUMENTA LA VIDA UTIL AL TIEMPO QUE REDUCE LA
DEPRECIACION CUANDO EL BIEN SE USA 3 TURNOS Período
Amortización de Intangibles
Régimen Actual Art. 143 ET
Son deducibles todas las inversiones
realizadas para los fines del negocio
o actividad, que de acuerdo con la
técnica contable se activen para su
posterior amortización en más de un
período gravable, incluidos los
intangibles (marcas, patentes, etc.)
Proyecto Artículo 82
El proyecto elimina la amortización fiscal de:
• Los intangibles que no tengan una vida útil definida, es decir, las
marcas y demás intangibles cuya vida útil es indefinida.
• Los intangibles adquiridos en el territorio nacional, cuya adquisición
no haya generado en cabeza del enajenante residente fiscal
colombiano un ingreso gravado, a precios de mercado.
• Lo activos intangibles adquiridos a partes relacionadas o vinculadas
dentro del Territorio Aduanero Nacional, zonas francas y las
operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.
76
Comentario:
No permitir la amortización de los intangibles de vida indefinida carece de sentido. Una de las características de los
intangibles es que pueden tener una vida útil indefinida, tal como es el caso de las marcas. La vida útil definida no es lo
importante para saber si un intangible puede ser amortizado, lo importante es su valoración para determinar si ha
sufrido deterioro o no, y por ende para saber, si es amortizable y en que cuantía.
Tampoco tiene justificación la no deducibilidad de los intangibles adquiridos en el país, que no hayan generado un
ingreso gravado para su vendedor. Es absurdo que se castigue al comprador del intangible por el hecho de que su
vendedor no haya obtenido un ingreso gravado. Además, esta restricción desconoce que existe una exención para la
venta de algunos intangibles, lo que hace imposible cumplir con el requisito exigido. Es el caso, por ejemplo, del
software o de los productos medicinales, que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y que no podrían
cumplir con la exigencia de que el vendedor del intangible haya generado un ingreso gravado.
Carece de sentido que los intangibles adquiridos a vinculados, nacionales o del exterior, o a zonas francas no puedan
ser amortizados fiscalmente. Para eso existe la legislación de precios de transferencia.
Todas estas restricciones son absurdas.
Provisiones de cartera deducibles para entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera
Régimen Actual Art. 145 ET
Son deducibles:
• La provisión de cartera de créditos,
• La provisión de coeficiente de riesgo,
• La provisión sobre bienes recibidos en
dación en pago y sobre contratos de
leasing, que deban realizarse
conforme a las normas vigentes.
Proyecto Artículo 84
El proyecto elimina la deducción de:
• Los provisiones que excedan los
montos requeridos por la Ley y por
la Superintendencia Financiera.
• Las provisiones voluntarias o las
que se hagan en desarrollo de una
sugerencia de la Superfinanciera.
77
Comentario:
No tiene sentido que no sean deducibles las provisiones que sugiera la Superintendencia
Financiera. Una sugerencia de la Superintendencia constituye una orden y como tal debe
ser deducible.
Pérdidas fiscales
Régimen Actual Art. 147 ET
Son deducibles las pérdidas fiscales sin
limitación alguna en el tiempo
Proyecto Artículo 85
El proyecto establece un período de 8
años para deducir las pérdidas fiscales
78
Comentario:
La amortización de las pérdidas fiscales no debe tener limite alguno en el tiempo, toda
vez que en Colombia la renta presuntiva, que ahora se eleva al 4%, no permite
compensar las pérdidas hasta llegar a una renta gravable igual a $0. Por esta razón, no
debe haber límite alguno en el tiempo y el plazo de compensación debe ser muy amplio.
Si lo que se quiere tener en el país es un impuesto sobre la “renta”, es indispensable que
las pérdidas fiscales se puedan amortizar sin un límite de tiempo. De lo contrario, el
impuesto se convertirá en un impuesto a las pérdidas.
Muchos países, que inclusive no tienen renta presuntiva, permiten la compensación
ilimitada en el tiempo. Tal es el caso de Brasil, Perú, Chile, Australia, Bélgica, UK,
Singapur, Noruega, Nueva Zelanda, Italia, Israel, Guyana, Alemania, Francia y
Dinamarca. Otros países como USA y Canadá tienen un límite de 20 años.
Firmeza de las declaraciones que liquiden o compensen
pérdidas fiscales
Régimen Actual Art. 147 ET
El término de firmeza de las declaraciones
de renta en las que se determinen o
compensen pérdidas fiscales es de 5
años.
Proyecto Artículo 86
Se amplia a 8 años el término de
firmeza de las declaraciones de renta
en las que se determinen o
compensen pérdidas fiscales.
79
Comentario:
La DIAN cuenta con 5 años para fiscalizar cualquier declaración de renta en la que se
liquiden o compensen pérdidas fiscales, tiempo que es más que suficiente para auditar, si
se quiere, TODAS las declaraciones de renta que liquiden o compensen pérdidas
fiscales.
La ampliación del plazo simplemente va a generar mas ineficiencia de la DIAN y menos
seguridad jurídica para los contribuyentes.
Beneficios por inversión en investigación tecnológica e
innovación
Régimen Actual Art. 158-1 ET
Las inversiones en desarrollo tecnológico e
innovación generan una deducción del 175% del
valor invertido, que inclusive puede generar una
pérdida fiscal para compensar en años futuros.
Con la deducción actual el contribuyente
recupera el 43.75% del valor de la inversión
(175% x tarifa del 25%).
Proyecto Artículo 88 y 102
Con el proyecto de Ley, la deducción se
reduce al 100%, pero en adición a ésta se
establece un descuento tributario del 20%
del valor de la inversión (artículo 102), lo
que permite recuperar en total el 60% del
valor de la inversión, en el mejor de los
casos
80
Comentario:
Con esta norma y la propuesta de descuento tributario, los contribuyentes pueden recuperar hasta el
60% del valor de las inversiones en investigación tecnológica e innovación, siempre que puedan
aplicar los dos beneficios en forma plena.
No obstante lo anterior, como los descuentos tributarios están limitados al 20% del impuesto, algunos
contribuyentes verán reducida su capacidad de aplicar el descuento y si no tienen suficiente impuesto
para aplicar el descuento dentro de la vigencia fiscal de la inversión y los 2 años siguientes, quedarían
solo con la deducción, que implica un menor beneficio.
Inversión 100.00
Deducción 175% 175.00
Ahorro impositivo 25% 43.75
Total Ahorro impositivo 43.75
Situación Actual
Inversión 100.00
Deducción 100% 100.00
Ahorro impositivo 40% 40.00
Descuento tributario 20% 20.00
Total Ahorro impositivo 60.00
Proyecto de Ley
La verdad sobre la Reforma Tributaria
La verdad sobre la Reforma Tributaria
La verdad sobre la Reforma Tributaria
La verdad sobre la Reforma Tributaria
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La verdad sobre la Reforma Tributaria

  • 1. Proyecto de Reforma Tributaria 2016 Principales Modificaciones Diciembre 2 de 2016
  • 3. Síntomas de un problema grave: 3 Grandes empresas se han ido de Colombia: Andina de Herramientas BAT Mondelez (Adams) Mazda Michelin Bayer Monómeros Kraft Sanford Brands (Prismacolor) Varta Estas empresas se han ido, no para abandonar el mercado nacional, sino para atenderlo desde el exterior.
  • 4. Síntomas de un problema grave: 4 La inversión de Colombia en el exterior del país ha aumentado exponencialmente: Este incremento de la inversión en el exterior no es porque Colombia vaya a conquistar el mundo, sino porque los empresarios se han visto forzados a abandonar el país para poder ser competitivos en el mercado nacional y en el internacional. Período Millones de US 2010 - 2016 28.272 2004 - 2010 16.770 1998 - 2004 2.746
  • 5. Causas del problema: 5 Protección negativa a la industria nacional y al comercio formal, generada por: a) Tributos anti técnicos, mal diseñados y con tasas efectivas de tributación confiscatorias e inequitativas. b) Mínima gestión estatal frente a la evasión y el contrabando, lo que propicia y fortalece la informalidad. c) Establecimiento de la carga impositiva real, única y exclusivamente sobre los contribuyentes formales.
  • 6. 6 Mineria 72,3% 71,7% Industria 77,2% 72,4% Electricidad 42,9% 42,0% Transporte 68,2% 64,4% Servicios aempresas 70,1% 48,4% Otros servicios 51,1% 33,4% Resto sectores 75,5% 72,7% TOTAL 68,1% 64,9% FUENTE:ENCUESTA ANDI. Octubre 2014 Tasaefectivade tributación(excluyendo seguridadsocial y parafiscales) Tasaefectivade tributación Sobre 253 empresas que representan el 18% del PIB
  • 7. 7 Puesto País Tasa/utilidad Puesto País Tasa/utilidad 12 Dinamarca 26,0% 120 China 64,5% 16 Inglaterra 33,7% 122 Japón 51,3% 25 Corea 32,4% 146 Colombia 75,4% 29 Chile 27,9% 170 Argentina 137,3% 35 Suecia 49,4% 189 Bolivia 83,7% 47 Estados Unidos 43,8% 57 Perú 36,0% Paises OCDE 41,3% 68 Alemania 48,8% Latinoamérica 48,3% 76 España 58,2% Europa 34,9% 105 Mexico 52,1% TASASDETRIBUTACION 2014 - BANCOMUNDIAL
  • 8. 8 Pais Tasa/Utilidad Chile 30.50% Reino Unido 30.90% Corea, República de 33.10% Perú 35.60% Estados Unidos 44.00% Alemania 48.90% Japón 48.90% España 49.00% Suecia 49.10% México 52.00% China 68.00% Brasil 68.40% Colombia 69.80% Bolivia 83.70% Argentina 106.00% Paises OCDE 40.90% Latinoamérica 46.30% Europa 33.80% Tasas de tributación 2015 – Banco Mundial
  • 9. Origen de la alta tasa de tributación 9 1. IVA no descontable sobre los bienes de capital 2. Aranceles a las importaciones 3. Gravamen a los movimientos financieros (GMF) 4. Impuesto de Industria y Comercio 5. Impuestos de registro 6. Estampillas 7. Renta presuntiva 8. Impuesto a la Riqueza (patrimonio) 9. Tarifa del impuesto sobre la renta (34% - 43%) 10. No deducibilidad de costos y gastos 75%
  • 10. Resumen del sobrecosto tributario para la adquisición de bienes de capital, como resultado de la legislación tributaria vigente en comparación con USA o México – Régimen Actual EXPLICACIÓN: Con el sistema tributario vigente, la adquisición o importación de bienes de capital en Colombia, financiada con recursos de los accionistas, se somete a un sobrecosto tributario de hasta el 19%. Cuando la adquisición se financia con deuda, el sobrecosto puede llegar hasta el 39.5%. Lo anterior, sin tener en cuenta los fletes y el arancel que aún se aplica sobre algunos bienes de capital, lo que agrava el problema de competitividad del productor nacional. En contraposición, un industrial localizado en USA o México, por ejemplo, no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de los bienes de capital es igual a $0. PREGUNTA: Cómo puede competir un productor colombiano con un productor extranjero, cuando existe una diferencia hasta del 39,5% en el costo de los bienes de capital, generada por el sistema tributario colombiano?. 10 COLOMBIA FINANCIACIONCONCAPITAL 19,00% 0% FINANCIACIONCONDEUDA 39,50% 0% USAo MÉXICO
  • 11. Entorno Tributario en Colombia 11 Es más barato importar un bien que producirlo en el país Muchos productores han sustituido la producción por la importación 16 TLC + 75% Tasas de tributación = Es más eficiente producir en el exterior que producir en Colombia Algunos productores han localizado su actividad productiva en el exterior = = > = = >
  • 12. Balanza Comercial 12 Millones de dólares FOB Años Exportaciones Importaciones Balanza 2000 13.158 10.998 2.160 2001 12.330 11.997 333 2002 11.975 11.897 78 2003 13.129 13.026 103 2004 16.788 15.649 1.140 2005 21.190 19.799 1.392 2006 24.391 24.534 -143 2007 29.991 30.816 -824 2008 37.626 37.152 473 2009 32.846 31.181 1.665 2010 39.713 38.154 1.559 2011 56.915 51.556 5.358 2012 60.125 56.102 4.023 2013 58.824 56.620 2.203 2014 54.795 61.088 -6.292 2015 35.691 51.598 -15.907 2016* 14.324 20.568 -6.244 Fuente : DIAN, DANE. Cálculos: DANE p provisional * Corresponde hasta el mes de junio
  • 13. Objetivos teóricos de la Reforma Tributaria Estructural propuesta por la Comisión de Expertos 13 1. Hacer el sistema tributario más equitativo y eficiente. 2. Promover el empleo, la inversión y la competitividad empresarial. 3. Combatir la evasión y la elusión. 4. Aumentar el recaudo tributario ($18 billones = 2% PIB).
  • 14. Necesidad de mejorar la lucha contra la evasión – Gestión Dian 14 (billones de $) 2014 2015 Total impuestos Nacionales 114.3 123.7 Total impuestos Territoriales 23.5 26.3 Total 137.8 150.0 PIB 757.5 800.8 Carga tributaria (% del PIB) 18.2% 18.7% Evasión y Contrabando (40%) 91.9 100.0 TOTAL RECAUDO POTENCIAL 229.7 249.9 Carga tributaria (% del PIB) 30.3% 31.2%
  • 15. El proyecto de Ley de Reforma Tributaria 15
  • 16. Conclusión General La reforma tributaria propuesta por el Gobierno no es estructural, es profundamente inequitativa, hace menos competitivas a las empresas colombianas y más compleja la legislación impositiva, por las siguientes razones: 1. No resuelve el problema de competitividad de las empresas, en la medida que mantiene el 4 x 1000, el ICA, la renta presuntiva, el IVA sobre bienes de capital, y no reduce la tasa efectiva de tributación de las empresas (70%). 2. No corrige las fallas del sistema tributario que generan protecciones negativas para la industria nacional e inclusive las aumenta. 3. Bajo el ropaje de una supuesta progresividad que grava los dividendos, en la práctica lo que hace es reducir la tributación de las personas más ricas que tienen la capacidad de retener las utilidades en las empresas, al tiempo que eleva significativamente la tributación de los pequeños y medianos empresarios que viven del dividendo y de los asalariados de ingresos medios y bajos. 4. Eleva la tarifa del IVA al 19%, sin progresividad ni equidad alguna, y sin resolver los problemas de este tributo que generan cascadas tributarias y protecciones negativas para la producción nacional. 16
  • 17. Conclusión General 5. Crea impuestos específicos sobre ciertos bienes, que carecen de justificación teórica, como el impuesto a las bebidas azucaradas, que transmite una tasa de tributación regresiva a tales bebidas: a menor precio mayor tributación, a sabiendas de que el consumo de gaseosas se concentra en los estratos 1, 2 y 3 de la población. Algo similar sucede con el impuesto al carbono, que no es posible recuperar dentro del proceso tributario de las empresas, agregando un elemento más que afecta la competitividad de la producción nacional. 6. Adopta las NIIF para efectos tributarios, pero a cada norma le agrega una serie de modificaciones que no están contempladas en la norma contable, improvisadas, y destinadas a aumentar artificialmente el ingreso y a reducir artificialmente los costos y gastos tributarios. 7. Mantiene un Estatuto Tributario de casi 1.000 artículos, modificando cerca de 300, con toda suerte de trampas en su redacción. 8. Acaba con la política de vivienda de interés social, y 9. No hace ningún esfuerzo real por controlar la evasión y el contrabando, al punto que en la propia exposición de motivos (página 199) consagra que la gestión de la DIAN por los años 2017 y 2018 generará $0 recaudo. 17
  • 19. Impuesto de renta de las personas naturales Régimen actual • La sumatoria de todos los ingresos de la persona natural de cualquier fuente, distintos de las ganancias ocasionales, se afectan con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones (intereses vivienda, salud y dependientes) y las rentas exentas, con lo que se obtiene la renta líquida que se compara con la renta presuntiva. • Tratándose de empleados y trabajadores por cuenta propia la renta líquida en ningún caso puede ser inferior a la renta que arroja el IMAN. • A la renta gravable se le aplica la tarifa que fluctúa entre el 0% y el 33% Proyecto. Artículo 1 19 El Proyecto de Ley limita considerablemente los beneficios que actualmente benefician a las personas naturales, generando mayores incrementos porcentuales a la tributación para las personas de más bajos ingresos, en comparación con el incremento que genera para las personas de más altos ingresos. El limitar las rentas exentas a una sola cédula, implica por ejemplo, que los pensionados pierdan la exención de las pensiones si perciben otra renta que goce de exenciones. De otra parte, quienes perciben exclusivamente rentas de capital o rentas no laborales, pierden las deducciones de intereses para vivienda y de gastos de salud y dependientes. Comentario: Se elimina el IMAN y el IMAS, y se unifica el impuesto en un gravamen cedular a la renta, que se aplica a los siguientes 5 tipos de rentas, cada una de las cuales tiene su propio sistema de determinación y límite de beneficios (que fluctúa entre el 10% y el 35%): a) Rentas de trabajo (con beneficios limitados al 35% del ingreso después de INCRGO: ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional). b) Pensiones (se mantiene la exención mensual de 1.000 UVT $29.753.000) c) Rentas de Capital (exenciones limitadas al 10% del ingreso después de INCRGO (Máx. 1.000 UVT/año.) d) Rentas no laborales incluidas las ganancias ocasionales (exenciones limitadas al 10% del ingreso después de INCRGO (Máx. 1.000 UVT/año.) e) Dividendos y participaciones (gravados) La sumatoria de todas las rentas cedulares se compara con la renta presuntiva (4% del patrimonio líquido del año anterior) para determinar la renta líquida gravable. Las rentas gravables obtenidas por los conceptos a), b) c) y d) se suman y se someten a una tarifa progresiva que fluctúa entre el 0% y el 35%. La renta por dividendos y participaciones se somete a una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 10%, salvo que correspondan a utilidades que no hayan tributado a nivel de la sociedad que los genera, caso en el cual, la tarifa será del 35%. Cuando se perciben rentas de diferentes cédulas solamente se podrá restar rentas exentas de una sola cédula. Las rentas de capital y las rentas no laborales no permiten aplicar deducciones que no sean imputables a la respectiva renta, tales como los intereses por compra de vivienda y los gastos de salud y dependientes.
  • 20. Depuración de la renta Proyecto de Ley 20 Ingreso Ordinario Ingreso constitutivo de Ganancia Ocasional - Ingresos no constitutivos de renta Subtotal Costos Deducciones Rentas exentas (en una sola cédula) Renta líquida Renta presuntiva (4% patrimonio líquido año ant.) Renta liquida gravable Parte que se grava como dividendos (0% a 35%) Parte que se grava como otras rentas (0% a 35%) Total impuesto sobre la renta y complementarios Rentas de Capital Pensiones Rentas no laborales Dividendos y participaciones Sumatoria Impuesto Rentas de Trabajo Comentario: La depuración cedular que propone el proyecto de Ley para las personas naturales, tiene varios inconvenientes que elevan sustancialmente la carga tributaria de los contribuyentes, por las siguientes razones: (i) Los ingresos generadores de ganancias ocasionales quedan incluidos dentro de la categoría de rentas no laborales, lo que implica que pasan de gravarse a una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 35%; (ii) Las rentas exentas solo pueden aplicarse en una de las cédulas, lo que implica que las exenciones de las demás cédulas se pierden, y (iii) Las rentas de capital y las rentas no laborales no podrán ser afectadas con las deducciones que no sean imputables a dichas rentas tales como la deducción de intereses y la deducción por gastos de salud y dependientes.
  • 21. Depuración de la renta gravable en el Impuesto de renta para un asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de salud y dependientes 21 El régimen propuesto limita las rentas exentas y las deducciones a un monto máximo equivalente al 35% del ingreso del trabajador después de descontar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo que en la práctica implica que el trabajador verá limitada la aplicación concurrente del ahorro voluntario en los fondos de pensiones y AFC, la exención del 25%, la deducción por intereses sobre préstamos para vivienda y las deducciones por salud y dependientes. Comentario: Ingreso Laboral Anual 96,000,000 Persona con salario de $8.000.000 al mes - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Aportes obligatorios Salud 3,840,000 Aportes Obligatorios Pensiones 3,840,000 Total ingresos no const. de renta ni G.O. 7,680,000 SUBTOTAL Ingreso después de partidas no constitutivas 88,320,000 Renta exenta por aportes voluntarios a pensiones y/o AFC 28,800,000 Máximo el 30% del ingreso Máximo 3.800 UVTs Deducciones Intereses de vivienda 35,703,600 Máximo 1.200 UVTs Gastos de salud y dependientes 15,312,576 Máximo 192 UVTs por Salud y el 10% del salario, hasta 384 UVTs, por dependientes Subtotal deducciones antes de limitaciones 51,016,176 Límite máximo de deducciones y rentas exentas 30,912,000 30,912,000 Máximo el 35% del ingreso después de ingresos no constitutivos de renta ni GO Renta gravable 57,408,000 Impuesto sobre la renta 6,721,120 Según tabla artículo 4 Proyecto de Ley Máximo el 25% del ingreso después de ingresos no constitutivos, deducciones y demás rentas exentas con un límite de 2.880 UVTs 2,125,956Renta exenta del 25% Máximo el 35% del ingreso después de ingresos no constitutivos con un límite de 3.500 UVTs 30,925,956Subtotal Rentas exentas antes de aplicar límite con las deducciones
  • 22. Tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales 22 Las tarifas del impuesto de renta aplicables a las personas naturales se incrementan sustancialmente para aquellas personas con rentas anuales inferiores a $60 millones, con incrementos que fluctúan entre el 20% y 1000%, al paso que para las rentas anuales superiores a $1.000 millones el incremento es de tan solo un 6%. No es clara la noción de equidad que inspira esta reforma, cuando a una persona natural de ingreso mensual de $2.830.000, la tarifa se le incrementa en un 584%, al tiempo que para una persona con ingreso mensual de $333.3 millones el incremento es del 6% Comentario Renta Gravable Impuesto de renta Tarifa Promedio Renta Gravable Impuesto de renta Tarifa Promedio 17,851,800 - 0.00% 17,851,800 - - 18,000,000 - 0.00% 18,000,000 14,820 0.08% infinito 20,000,000 - 0.00% 20,000,000 214,820 1.07% infinito 22,000,000 - 0.00% 22,000,000 414,820 1.89% infinito 24,000,000 - 0.00% 24,000,000 614,820 2.56% infinito 26,000,000 - 0.00% 26,000,000 814,820 3.13% infinito 28,000,000 - 0.00% 28,000,000 1,014,820 3.62% infinito 30,000,000 - 0.00% 30,000,000 1,239,520 4.13% infinito 32,000,000 - 0.00% 32,000,000 1,639,520 5.12% infinito 34,000,000 298,154 0.88% 34,000,000 2,039,520 6.00% 584% 36,000,000 678,154 1.88% 36,000,000 2,439,520 6.78% 260% 38,000,000 1,058,154 2.78% 38,000,000 2,839,520 7.47% 168% 40,000,000 1,438,154 3.60% 40,000,000 3,239,520 8.10% 125% 45,000,000 2,388,154 5.31% 45,000,000 4,239,520 9.42% 78% 50,000,000 3,338,154 6.68% 50,000,000 5,239,520 10.48% 57% 55,000,000 4,688,920 8.53% 55,000,000 6,239,520 11.34% 33% 60,000,000 6,088,920 10.15% 60,000,000 7,288,920 12.15% 20% 80,000,000 11,688,920 14.61% 80,000,000 13,288,920 16.61% 14% 90,000,000 14,488,920 16.10% 90,000,000 16,288,920 18.10% 12% 100,000,000 17,288,920 17.29% 100,000,000 19,611,150 19.61% 13% 150,000,000 32,689,555 21.79% 150,000,000 36,730,910 24.49% 12% 200,000,000 49,189,555 24.59% 200,000,000 54,230,910 27.12% 10% 250,000,000 65,689,555 26.28% 250,000,000 71,730,910 28.69% 9% 300,000,000 82,189,555 27.40% 300,000,000 89,230,910 29.74% 9% 350,000,000 98,689,555 28.20% 350,000,000 106,730,910 30.49% 8% 400,000,000 115,189,555 28.80% 400,000,000 124,230,910 31.06% 8% 500,000,000 148,189,555 29.64% 500,000,000 159,230,910 31.85% 7% 600,000,000 181,189,555 30.20% 600,000,000 194,230,910 32.37% 7% 700,000,000 214,189,555 30.60% 700,000,000 229,230,910 32.75% 7% 800,000,000 247,189,555 30.90% 800,000,000 264,230,910 33.03% 7% 900,000,000 280,189,555 31.13% 900,000,000 299,230,910 33.25% 7% 1,000,000,000 313,189,555 31.32% 1,000,000,000 334,230,910 33.42% 7% 2,000,000,000 643,189,555 32.16% 2,000,000,000 684,230,910 34.21% 6% 3,000,000,000 973,189,555 32.44% 3,000,000,000 1,034,230,910 34.47% 6% 4,000,000,000 1,303,189,555 32.58% 4,000,000,000 1,384,230,910 34.61% 6% 5,000,000,000 1,633,189,555 32.66% 5,000,000,000 1,734,230,910 34.68% 6% REGIMEN VIGENTE AÑO 2016 PROPUESTA PROYECTO DE LEY Variación Régimen Actual Artículo 241 E.T. Proyecto de Ley Artículo 4
  • 23. Impuesto de renta sobre los ingresos laborales Antes Artículo 6 • Existen tres categorías de determinación del impuesto de las personas naturales: IMAN, IMAS y Régimen Ordinario. Cada régimen tiene sus propias tarifas que empiezan a aplicarse a rentas gravables superiores a los $34 millones anuales Reforma Artículos 1, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 23 El régimen vigente para un asalariado ahorrador con vivienda, gastos de salud y dependientes, genera una carga tributaria en el impuesto sobre la renta a partir de salarios mensuales de $6.000.000. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a $2.500.000, con un incremento muy pronunciado para los asalariados con ingreso mensual entre $2.500.000 y $10.000.000 Comentario: 1. Se elimina el IMAN y el IMAS, y se unifica el impuesto en un gravamen cedular a la renta, que se aplica a los ingresos por rentas de trabajo, hasta obtener una renta líquida de esta cédula. 2. Se elevan las tarifas del impuesto sobre la renta, las cuales comienzan a aplicarse a rentas anuales a partir de $18.000.000 (hoy $34.000.000) 3. Se mantienen los beneficios vigentes (AFC, fondos de pensiones, intereses de vivienda, renta exenta, gastos de salud y dependientes), pero con los siguientes limitantes: a. Las rentas exentas (aportes voluntarios a los fondos de pensiones y AFC y el 25% de los pagos laborales) se limitan al 35% del ingreso de la persona una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (aportes obligatorios a salud y pensiones), sin que puedan exceder de 3.500 UVTS ($104.135.500) b. Las rentas exentas y las deducciones no pueden exceder del 35% del ingreso de la persona, una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • 24. Impuesto de renta sobre los ingresos laborales (Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de salud y dependientes) 24 El régimen vigente para un asalariado ahorrador con vivienda, gastos de salud y dependientes, con ingreso mensual entre $1.500.000 y $4.500.000 no genera tributación alguna. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a $2.500.000. Una persona, por ejemplo, con un ingreso mensual de $4.000.000, pasará de tributar $0 a tributar $1.085.000 al año. Comentario: REGIMEN PROPUESTO POR EL PROYECTO DE LEY Ingreso mensual 1,500,000 2,200,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000 Renta anual 18,000,000 26,400,000 30,000,000 36,000,000 42,000,000 48,000,000 Menos Aporte Obligatorio a pensiones (Ing. No Const. De Renta ni GO) 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000 - Aporte obligatorio salud (Ing. No Const. De Renta ni GO) 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000 Subtotal para calcular limite de rentas exentas y deducciones 16,560,000 24,288,000 27,600,000 33,120,000 38,640,000 44,160,000 Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (renta exenta) 5,400,000 7,920,000 9,000,000 10,800,000 12,600,000 14,400,000 Renta exenta (25% hasta un máximo de $85,692,000) (8,014,044) (6,922,044) (6,454,044) (5,674,044) (4,894,044) (4,114,044) Total rentas exentas antes del limite (2,614,044) 997,956 2,545,956 5,125,956 7,705,956 10,285,956 Valor máximo de las rentas exentas (35% del renglón 124 máximo 3.500 UVTs) 5,796,000 8,500,800 9,660,000 11,592,000 13,524,000 15,456,000 Renta exenta después del límite de exenciones (2,614,044) 997,956 2,545,956 5,125,956 7,705,956 10,285,956 - Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 - Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 7,512,576 8,352,576 8,712,576 9,312,576 9,912,576 10,512,576 Total beneficios antes del límite 40,602,132 45,054,132 46,962,132 50,142,132 53,322,132 56,502,132 Límite en valor absoluto máximo de beneficios - - - - - - Límite % máximo de beneficios (35%) 5,796,000 8,500,800 9,660,000 11,592,000 13,524,000 15,456,000 Valor beneficios aplicables 5,796,000 8,500,800 9,660,000 11,592,000 13,524,000 15,456,000 Base gravable 10,764,000 15,787,200 17,940,000 21,528,000 25,116,000 28,704,000 Impuesto anual - - 8,820 367,620 726,420 1,085,220 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.03% 1.02% 1.73% 2.26% REGIMEN ORDINARIO VIGENTE Renta anual 18,000,000 26,400,000 30,000,000 36,000,000 42,000,000 48,000,000 Menos Aporte Obligatorio a pensiones 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000 Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max 3.800 UVTs) 4,680,000 6,864,000 7,800,000 9,360,000 10,920,000 12,480,000 Renta exenta (25% hasta un máximo de $85.692.000) - - - - - - - Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 - Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 7,512,576 8,352,576 8,712,576 9,312,576 9,912,576 10,512,576 - Aporte obligatorio salud 720,000 1,056,000 1,200,000 1,440,000 1,680,000 1,920,000 Base gravable - - - - - - Impuesto anual - - - - - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% IMAN Renta anual 18,000,000 26,400,000 30,000,000 36,000,000 42,000,000 48,000,000 Menos aportes a la seguridad social 1,440,000 2,112,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 Menos renta exenta (25% del salario - aportes con máximo 240 UVT mes) - - - - - - Base gravable mínima 16,560,000 24,288,000 27,600,000 33,120,000 38,640,000 44,160,000 Impuesto mínimo anual IMAN - - - - - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario - - 8,820 367,620 726,420 1,085,220 AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN - - 8,820 367,620 726,420 1,085,220 AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario NA NA INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN NA NA INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO SALARIO MENSUAL 1,500,000 2,200,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000 TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA ORDINARIO VIGENTE 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA IMAN VIGENTE 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% TRIBUTACION PROPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY 0.0% 0.0% 0.0% 1.0% 1.7% 2.3%
  • 25. Impuesto de renta sobre los ingresos laborales (Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de salud y dependientes) 25 El régimen vigente para un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, con ingreso mensual entre $4.000.000 y $9.000.000 no genera tributación alguna en el régimen ordinario. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a $2.500.000. Una persona, por ejemplo, con un ingreso mensual de $9.000.000, pasará de tributar $0 en el régimen ordinario o $2.841.709 en el IMAN, a tributar $8.664.120 al año con el Proyecto de Ley. Comentario: REGIMEN PROPUESTO POR EL PROYECTO DE LEY Ingreso mensual 4,500,000 5,000,000 6,000,000 7,000,000 8,000,000 9,000,000 Renta anual 54,000,000 60,000,000 72,000,000 84,000,000 96,000,000 108,000,000 Menos Aporte Obligatorio a pensiones (Ing. No Const. De Renta ni GO) 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000 - Aporte obligatorio salud (Ing. No Const. De Renta ni GO) 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000 Subtotal para calcular limite de rentas exentas y deducciones 49,680,000 55,200,000 66,240,000 77,280,000 88,320,000 99,360,000 Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (renta exenta) 16,200,000 18,000,000 21,600,000 25,200,000 28,800,000 32,400,000 Renta exenta (25% hasta un máximo de $85,692,000) (3,334,044) (2,554,044) (994,044) 565,956 2,125,956 3,685,956 Total rentas exentas antes del limite 12,865,956 15,445,956 20,605,956 25,765,956 30,925,956 36,085,956 Valor máximo de las rentas exentas (35% del renglón 124 máximo 3.500 UVTs) 17,388,000 19,320,000 23,184,000 27,048,000 30,912,000 34,776,000 Renta exenta después del límite de exenciones 12,865,956 15,445,956 20,605,956 25,765,956 30,912,000 34,776,000 - Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 - Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 11,112,576 11,712,576 12,912,576 14,112,576 15,312,576 16,512,576 Total beneficios antes del límite 59,682,132 62,862,132 69,222,132 75,582,132 81,928,176 86,992,176 Límite en valor absoluto máximo de beneficios - - - - - - Límite % máximo de beneficios (35%) 17,388,000 19,320,000 23,184,000 27,048,000 30,912,000 34,776,000 Valor beneficios aplicables 17,388,000 19,320,000 23,184,000 27,048,000 30,912,000 34,776,000 Base gravable 32,292,000 35,880,000 43,056,000 50,232,000 57,408,000 64,584,000 Impuesto anual 1,697,920 2,415,520 3,850,720 5,285,920 6,721,120 8,664,120 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 3.14% 4.03% 5.35% 6.29% 7.00% 8.02% REGIMEN ORDINARIO VIGENTE Renta anual 54,000,000 60,000,000 72,000,000 84,000,000 96,000,000 108,000,000 Menos Aporte Obligatorio a pensiones 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000 Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max 3.800 UVTs) 14,040,000 15,600,000 18,720,000 21,840,000 24,960,000 28,080,000 Renta exenta (25% hasta un máximo de $85.692.000) - - - 1,405,956 3,085,956 4,765,956 - Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 - Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 11,112,576 11,712,576 12,912,576 14,112,576 15,312,576 16,512,576 - Aporte obligatorio salud 2,160,000 2,400,000 2,880,000 3,360,000 3,840,000 4,320,000 Base gravable - - - 4,217,868 9,257,868 14,297,868 Impuesto anual - - - - - - Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% IMAN Renta anual 54,000,000 60,000,000 72,000,000 84,000,000 96,000,000 108,000,000 Menos aportes a la seguridad social 4,320,000 4,800,000 5,760,000 6,720,000 7,680,000 8,640,000 Menos renta exenta (25% del salario - aportes con máximo 240 UVT mes) - - - - - - Base gravable mínima 49,680,000 55,200,000 66,240,000 77,280,000 88,320,000 99,360,000 Impuesto mínimo anual IMAN 33,026 74,085 424,278 1,058,017 1,964,293 2,841,709 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.07% 0.13% 0.64% 1.37% 2.22% 2.86% AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario 1,697,920 2,415,520 3,850,720 5,285,920 6,721,120 8,664,120 AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN 1,664,894 2,341,435 3,426,442 4,227,903 4,756,827 5,822,411 AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO INFINITO AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN 5041.2% 3160.5% 807.6% 399.6% 242.2% 204.9% SALARIO MENSUAL 4,500,000 5,000,000 6,000,000 7,000,000 8,000,000 9,000,000 TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA ORDINARIO VIGENTE 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA IMAN VIGENTE 0.1% 0.1% 0.6% 1.4% 2.2% 2.9% TRIBUTACION PROPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY 3.1% 4.0% 5.3% 6.3% 7.0% 8.0%
  • 26. Impuesto de renta sobre los ingresos laborales (Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de salud y dependientes) 26 Un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, con ingreso mensual superior a $10.000.000 verá incrementada su tributación, siendo más alto el incremento para los asalariados de menor ingreso. Una persona, por ejemplo, con un ingreso mensual de $15.000.000, pasará de tributar $3.237.264 en el régimen ordinario vigente, a tributar $22.132.350 al año con el Proyecto de Ley (1 mes y medio de salario) (incremento del 583%). Comentario: REGIMEN PROPUESTO POR EL PROYECTO DE LEY Ingreso mensual 10,000,000 12,000,000 15,000,000 20,000,000 30,000,000 50,000,000 Renta anual 120,000,000 144,000,000 180,000,000 240,000,000 360,000,000 600,000,000 Menos Aporte Obligatorio a pensiones (Ing. No Const. De Renta ni GO) 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448 - Aporte obligatorio salud (Ing. No Const. De Renta ni GO) 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448 Subtotal para calcular limite de rentas exentas y deducciones 110,400,000 132,480,000 165,600,000 223,453,104 343,453,104 583,453,104 Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (renta exenta) 36,000,000 43,200,000 54,000,000 72,000,000 108,000,000 113,061,400 Renta exenta (25% hasta un máximo de $85,692,000) 5,389,668 9,109,668 14,689,668 24,652,944 45,652,944 85,688,640 Total rentas exentas antes del limite 41,389,668 52,309,668 68,689,668 96,652,944 153,652,944 198,750,040 Valor máximo de las rentas exentas (35% del renglón 124 máximo 3.500 UVTs) 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 104,135,500 104,135,500 Renta exenta después del límite de exenciones 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 104,135,500 104,135,500 - Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 - Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 Total beneficios antes del límite 91,481,328 99,209,328 110,801,328 131,049,914 156,976,828 156,976,828 Límite en valor absoluto máximo de beneficios - - - - - - Límite % máximo de beneficios (35%) 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 120,208,586 204,208,586 Valor beneficios aplicables 38,640,000 46,368,000 57,960,000 78,208,586 120,208,586 156,976,828 Base gravable 71,760,000 86,112,000 107,640,000 145,244,518 223,244,518 426,476,276 Impuesto anual 10,816,920 15,122,520 22,132,350 35,066,491 62,366,491 133,497,607 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 9.01% 10.50% 12.30% 14.61% 17.32% 22.25% REGIMEN ORDINARIO VIGENTE Renta anual 120,000,000 144,000,000 180,000,000 240,000,000 360,000,000 600,000,000 Menos Aporte Obligatorio a pensiones 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448 Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max 3.800 UVTs) 31,200,000 37,440,000 46,800,000 63,726,552 99,726,552 104,787,952 Renta exenta (25% hasta un máximo de $85.692.000) 6,589,668 10,549,668 16,489,668 26,721,306 47,721,306 85,688,640 - Intereses vivienda 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 35,703,600 - Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% máx. 32 UVT mes) 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 17,137,728 - Aporte obligatorio salud 4,800,000 5,760,000 7,200,000 8,273,448 8,273,448 8,273,448 Base gravable 19,769,004 31,649,004 49,469,004 80,163,918 143,163,918 340,135,184 Impuesto anual - - 3,237,264 11,734,817 30,433,648 95,434,166 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0.00% 0.00% 1.80% 4.89% 8.45% 15.91% IMAN Renta anual 120,000,000 144,000,000 180,000,000 240,000,000 360,000,000 600,000,000 Menos aportes a la seguridad social 9,600,000 11,520,000 14,400,000 16,546,896 16,546,896 16,546,896 Menos renta exenta (25% del salario - aportes con máximo 240 UVT mes) - - - - - - Base gravable mínima 110,400,000 132,480,000 165,600,000 223,453,104 343,453,104 583,453,104 Impuesto mínimo anual IMAN 3,645,933 5,650,690 10,135,657 18,945,223 45,329,886 109,272,972 Tasa de Tributación (impuesto/renta) 3.30% 4.27% 6.12% 8.48% 13.20% 18.73% AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario 10,816,920 15,122,520 18,895,086 23,331,674 31,932,843 38,063,441 AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN 7,170,987 9,471,830 11,996,693 16,121,268 17,036,606 24,224,635 AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario INFINITO INFINITO 583.7% 198.8% 104.9% 39.9% AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN 196.7% 167.6% 118.4% 85.1% 37.6% 22.2% SALARIO MENSUAL 10,000,000 12,000,000 15,000,000 20,000,000 30,000,000 50,000,000 TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA ORDINARIO VIGENTE 0.0% 0.0% 1.8% 4.9% 8.5% 15.9% TRIBUTACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA IMAN VIGENTE 3.3% 4.3% 6.1% 8.5% 13.2% 18.7% TRIBUTACION PROPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY 9.0% 10.5% 12.3% 14.6% 17.3% 22.2%
  • 27. Impuesto de renta sobre los ingresos laborales (Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de salud y dependientes) 27 El régimen vigente para un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, genera una carga tributaria en el impuesto sobre la renta a partir de salarios mensuales de $4.500.000 (IMAN); si la persona se somete al régimen ordinario, la tributación inicia a partir de $12.000.000. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a $2.500.000, con un incremento muy pronunciado para los asalariados con ingreso mensual entre $2.500.000 y $20.000.000. Comentario: 0.0% 5.0% 10.0% 15.0% 20.0% 25.0% Tasaimpositiva Tasas impositivas para diferentes niveles de ingreso para un asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Tributación generada por el sistema ordinario vigente Tasa generada por el sistema IMAN vigente Tributación PROYECTO DE LEY Ingreso mensual
  • 28. Impuesto de renta sobre los ingresos laborales (Asalariado ahorrador, con crédito de vivienda, gastos de salud y dependientes) 28 El régimen vigente para un asalariado ahorrador, con vivienda, gastos de salud y dependientes, genera una carga tributaria en el impuesto sobre la renta a partir de salarios mensuales de $4.500.000 (IMAN); si la persona se somete al régimen ordinario, la tributación inicia a partir de $12.000.000. El Proyecto de Ley eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso, generando tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a $2.500.000, con un incremento muy pronunciado para los asalariados con ingreso mensual entre $2.500.000 y $20.000.000. Comentario: 1,500,000 - - - NA NA 2,200,000 - - - NA NA 2,500,000 8,820 - - INFINITO INFINITO 3,000,000 367,620 - - INFINITO INFINITO 3,500,000 726,420 - - INFINITO INFINITO 4,000,000 1,085,220 - - INFINITO INFINITO 4,500,000 1,697,920 - 33,026 INFINITO 5041.2% 5,000,000 2,415,520 - 74,085 INFINITO 3160.5% 6,000,000 3,850,720 - 424,278 INFINITO 807.6% 7,000,000 5,285,920 - 1,058,017 INFINITO 399.6% 8,000,000 6,721,120 - 1,964,293 INFINITO 242.2% 9,000,000 8,664,120 - 2,841,709 INFINITO 204.9% 10,000,000 10,816,920 - 3,645,933 INFINITO 196.7% 12,000,000 15,122,520 - 5,650,690 INFINITO 167.6% 15,000,000 22,132,350 3,237,264 10,135,657 583.7% 118.4% 20,000,000 35,066,491 11,734,817 18,945,223 198.8% 85.1% 30,000,000 62,366,491 30,433,648 45,329,886 104.9% 37.6% 50,000,000 133,497,607 95,434,166 109,272,972 39.9% 22.2% INCREMENTO FRENTE AL IMAN Proyecto de Ley Régimen ordinario IMANSalario mes INCREMENTO FRENTE AL REGIMEN ORDINARIO
  • 29. Personas naturales no declarantes del impuesto sobre la renta 29 Se está reduciendo a 1.000 UVTs (29.763.000) el monto de los diferentes parámetros a partir de los cuales las personas naturales se vuelven declarantes del impuesto sobre la renta desde el año 2018. Tratándose de compras, consumos y consignaciones se establece en 1.400 UVTs ($41.654.000) el monto a partir del cual se declara en 2017, el cual se reduce a 1.000 UVTs ($29.753) para el 2018 y siguientes. Esto, además de generarle un desgaste administrativo a las personas naturales con ingresos mensuales entre $2.479.999 y $3.471.000, que ahora se convertirían en declarantes del impuesto de renta, va a implicar mayores costos administrativos para la DIAN, sin un beneficio recaudatorio real. Comentario: Régimen Actual Artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 Año 2017 Año 2018 y siguientes Inferiores a 1.400 UVTs ($41.654.000) Inferiores a 1.400 UVTs ($41.654.000) Inferiores a 1.000 UVTs ($29.753.000) Igual o superior a 4.500 UVTs ($133.889.000) Inferior a 4.500 UVTs ($133.889.000) Inferior a 4.500 UVTs ($133.889.000) Iguales o superiores a 2.800 UVTs ($83.308.000) Inferiores a 1.400 UVTs ($41.654.000) Inferiores a 1.000 UVTs ($29.753.000) Iguales o superiores a 2.800 UVTs ($83.308.000) Inferiores a 1.400 UVTs ($41.654.000) Inferiores a 1.000 UVTs ($29.753.000) Iguales o superiores a 4.500 UVTs ($133.889.000) Inferiores a 1.400 UVTs ($41.654.000) Inferiores a 1.000 UVTs ($29.753.000) Consumos con tarjeta de Crédito Requisitos que deben cumplir las personas naturales no responsables del IVA, incluidos los asalariados y los independientes, para ser no declarantes en el impuesto sobre la renta Compras y Consumos Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras Ingresos brutos anuales Proyecto de Ley Artículos 18, 19, 20 y 21 Patrimonio Bruto
  • 30. Los retiros de los Fondos de Pensiones y Cesantías quedan gravados con el gravamen aplicable a los dividendos Régimen Actual Artículo 126-1 del E.T. En la actualidad los retiros que se efectúen de los fondos de pensiones, que cumplan con los requisitos de permanencia en tales fondos (5 años o 10 años a partir de la Ley 1607/12) no se someten a tributación alguna. Proyecto Artículos 1, 2, 3 y 5 En la medida que los dividendos que perciban las personas naturales se están gravando con un impuesto de hasta el 10%, los retiros que realicen los ahorradores de los fondos de pensiones, que no correspondan a una pensión, quedarán gravados en el impuesto a los dividendos, independientemente de que se haya cumplido o no con el requisito de permanencia en los fondos o con la destinación específica (vivienda). Lo anterior en razón a que el inciso 3º del artículo 48 del E.T. asimila a dividendos las utilidades que se retiren de los fondos de pensiones. 30 Comentario: Con el gravamen a los dividendos se le da un duro golpe al ahorro voluntario de los trabajadores en los fondos de pensiones, que quedará gravado cuando se retire de tales fondos, por cualquier otro medio que no sea el pago de una pensión. Así las cosas, por ejemplo, una persona que ya cumplió con el requisito de permanencia de 5 años en un fondo de pensiones, pero que no ha accedido a la pensión, tendrá que pagar hasta un 10% cuando retire sus rendimientos o utilidades en el fondo para adquirir una vivienda.
  • 31. Tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades 31
  • 32. Tarifa de impuesto sobre la renta de sociedades Régimen actual. Artículos 240 ET, 23 Ley1607/12 y 22 ley 1739/14 2017 2018 2019yss. Impuestoderenta 25.0% 25.0% 25.0% CREE 9.0% 9.0% 9.0% SobretasaCREE 8.0% 9.0% 0.0% TotalRentayCREE 42.0% 43.0% 34.0% Proyecto. Artículo 98. 32 Comentario: Con el proyecto de Ley, la tarifa vigente para las sociedades se reduce a partir del año gravable 2017 como resultado de la eliminación del CREE, pero si a la tarifa propuesta se le agrega la sobretasa del impuesto a la renta y el impuesto a los dividendos y participaciones que contempla la reforma, se llegaría a una tasa sociedad – socio que es superior a la vigente. Es decir, en lugar de la reducción en la tasa nominal de tributación que pregona el Gobierno, lo que enfrentarán los contribuyentes es un incremento en la tasa nominal del año 2017. 2017 2018 2019 y ss. Impuesto de renta 34.0% 33.0% 32.0% Sobretasa Renta 5.0% 3.0% 0.0% Total Renta 39.0% 36.0% 32.0% Impuesto dividendos 6.1% 6.4% 6.8% Tarifa sociedad-socio 45.1% 42.4% 38.8%
  • 33. Tarifa de impuesto sobre la renta para usuarios industriales y de servicios de zona franca Régimen actual. Artículos 240-1 ET para Zonas Francas calificadas antes del año 2012 Proyecto. Artículo 99. 33 Comentario: Con el proyecto de Ley, la tarifa vigente para los usuarios industriales y de servicios de zona franca se eleva a partir del año gravable 2017 entre 9 y 7 puntos porcentuales. Si a esto se agrega el impuesto a los dividendos y participaciones que contempla la reforma, se llegaría a una tasa sociedad – socio que fluctúa entre el 31.6% y el 29.8%, para los próximos años. 2017 2018 2019yss. Impuestoderenta 15.0% 15.0% 15.0% CREE 0.0% 0.0% 0.0% SobretasaCREE 0.0% 0.0% 0.0% TotalRentayCREE 15.0% 15.0% 15.0% REGIMEN VIGENTE 2017 2018 2019yss. Impuestoderenta 24.0% 23.0% 22.0% SobretasaRenta 0.0% 0.0% 0.0% TotalRenta 24.0% 23.0% 22.0% Impuestodividendos 7.6% 7.7% 7.8% Tarifasociedad-socio 31.6% 30.7% 29.8%PROYECTODELEY
  • 34. Exoneración Aportes Parafiscales y a Seguridad Social en Salud Proyecto ARTÍCULO 64. (Artículo 114-1 del Estatuto Tributario) • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1° del artículo 240-1 (Usuarios de Zonas Francas), estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 34 Comentario:
  • 36. Renta presuntiva Régimen Actual Art. 188 ET Se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Proyecto Artículo 93 Se eleva al 4% la renta presuntiva. 36 Comentario: Con esta norma se incrementa en un 33% la base mínima de tributación de las empresas, para localizarla en un 4% del patrimonio líquido del contribuyente. ¿Si la economía crece por debajo del 2%, cómo se puede pretender que para efectos tributarios la rentabilidad mínima sea del 4%.?
  • 37. Renta presuntiva – Ejemplo sobre el ahorro 37 Comentario: CDT 100.00 Interés 7.5% 7.50 Inflación 6.0% 6.00 Rendimiento real 1.50 Renta presuntiva 4.00 Impuesto presuntivo 39.0% 1.56 Tasa de trubutación/rendimiento real 104%
  • 38. Impuesto a los dividendos 38
  • 39. Impuesto de renta sobre los dividendos y participaciones de las personas naturales Régimen actual Artículos 48, 49 y 245 • Los dividendos y participaciones percibidos por cualquier clase de accionista, provenientes de utilidades que tributaron previamente, se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en cabeza del accionista o socio. • En el evento de que tales utilidades no hayan tributado previamente, su distribución se grava en cabeza de los socios o accionistas. Proyecto. Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8. 39 Comentario: Se gravan los dividendos y participaciones que perciban las personas naturales y sucesiones ilíquidas, provenientes de utilidades generadas a partir del año gravable 2017. El gravamen se genera en el año en que tales dividendos sean decretados en calidad de exigibles a favor del respectivo accionista. La tarifa aplicable será la siguiente: Hasta 600 UVTs ($17.851.800) 0% Entre 600 y hasta 1.000 UVTs ($29.753.000) 5% Más de 1.000 UVTs ($29.754.000) 10% Cuando los dividendos y participaciones son percibidos por sociedades extranjeras, sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales sin residencia en el país, la tarifa aplicable será del 10%. Cuando los dividendos y participaciones son percibidos por sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional. Después de 30 años de haber eliminado la doble tributación en Colombia, se reestablece el impuesto sobre los dividendos y participaciones cuando estos son percibidos por personas naturales, sucesiones ilíquidas, sucursales de sociedades extranjeras y sociedades extranjeras. De esta forma, la tributación total sobre las utilidades percibidas por una sociedad colombiana, queda compuesta por el impuesto aplicable en cabeza de las sociedad más el impuesto aplicable en cabeza de su accionista. El sistema adoptado para gravar los dividendos es totalmente inequitativo y regresivo, pues las personas de más altos ingresos que tienen capacidad de retener utilidades en las empresas no se verán afectadas por este gravamen, al paso que el pequeño y mediano empresario que vive de las utilidades que produce su sociedad, si se verá afectado.
  • 40. Impuesto sobre la renta sociedad - socio aplicable a los dividendos de las personas naturales cuando la sociedad se grava con sobretasa del 5% 40 Como puede verse, para una sociedad sometida a la sobretasa del impuesto de renta del 5%, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una tasa de tributación sociedad - socio en el año 2017 de 44.7%, que es superior a la tasa del 41.4% que arrojan las normas vigentes. Comentario AÑO 2017 Sociedad (millones de $) (millones de $) Utilidad antes de impuestos 10,000.0 10,000.0 Impuesto sobre la renta (34%) 3,400.0 3,400.0 Sobretasa del 5% sobre el exceso de $800 millones 460.0 736.0 Total impuesto más sobretasa 3,860.0 38.6% 4,136.0 41.4% Utilidad neta 6,140.0 5,864.0 Accionistas con dividendo inferior a 600 UVTs ($17.851.000) Tarifa=0% Accionistas con dividendo inferior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=5% Accionistas con dividendo superior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=10% Cualquier clase de accionista Dividendos 6,140.0 6,140.0 6,140.0 5,864.0 Impuesto - 122.8 611.6 - Utilidad neta accionista 6,140.0 6,017.2 5,528.4 5,864.0 Impuesto sociedad - socio 3,860.0 3,982.8 4,471.6 4,136.0 Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 38.6% 39.8% 44.7% 41.4% Con Reforma Sin Reforma
  • 41. Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las personas naturales cuando la sociedad se grava con sobretasa del 3% 41 Como puede verse, para una sociedad sometida a la sobretasa del impuesto de renta del 3%, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una tasa de tributación sociedad - socio en el año 2018 de 42.2%, que es prácticamente igual a la tasa del 42.3% que arrojan las normas vigentes para tal año. Comentario AÑO 2018 Sociedad (millones de $) (millones de $) Utilidad antes de impuestos 10,000.0 10,000.0 Impuesto sobre la renta (33%) 3,300.0 3,400.0 Sobretasa del 3% sobre el exceso de $800 millones 276.0 828.0 Total impuesto más sobretasa 3,576.0 35.8% 4,228.0 42.3% Utilidad neta 6,424.0 5,772.0 Accionistas con dividendo inferior a 600 UVTs ($17.851.000) Tarifa=0% Accionistas con dividendo inferior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=5% Accionistas con dividendo superior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=10% Cualquier clase de accionista Dividendos 6,424.0 6,424.0 6,424.0 5,772.0 Impuesto - 128.5 640.0 - Utilidad neta accionista 6,424.0 6,295.5 5,784.0 5,772.0 Impuesto sociedad - socio 3,576.0 3,704.5 4,216.0 4,228.0 Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 35.8% 37.0% 42.2% 42.3% Sin ReformaCon Reforma
  • 42. Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las personas naturales 42 Como puede verse, para una sociedad que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una tasa de tributación sociedad - socio en los años 2019 y ss. del 38.8%, que es superior a la tasa del 34.0% que prevén las normas vigentes para tales años. Comentario AÑO 2019 y siguientes Sociedad (millones de $) (millones de $) Utilidad antes de impuestos 10,000.0 10,000.0 Impuesto sobre la renta (32%) 3,200.0 3,400.0 Sobretasa - Total impuesto más sobretasa 3,200.0 32.0% 3,400.0 34.0% Utilidad neta 6,800.0 6,600.0 Accionistas con dividendo inferior a 600 UVTs ($17.851.000) Tarifa=0% Accionistas con dividendo inferior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=5% Accionistas con dividendo superior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=10% Cualquier clase de accionista Dividendos 6,800.0 6,800.0 6,800.0 6,600.0 Impuesto - 136.0 677.6 - Utilidad neta accionista 6,800.0 6,664.0 6,122.4 6,600.0 Impuesto sociedad - socio 3,200.0 3,336.0 3,877.6 3,400.0 Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 32.0% 33.4% 38.8% 34.0% Con Reforma Sin Reforma
  • 43. Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las personas naturales cuando la sociedad no se grava con sobretasa del 5% 43 Como puede verse, para una sociedad que no esté sometida a la sobretasa del impuesto de renta del 5%, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una tasa de tributación sociedad - socio en el año 2017 de 40,3%, que es superior a la tasa del 34% que preveían las normas vigentes. Comentario AÑO 2017 Sociedad (millones de $) (millones de $) Utilidad antes de impuestos 800.0 800.0 Impuesto sobre la renta (34%) 272.0 272.0 Sobretasa del 5% sobre el exceso de $800 millones - - Total impuesto más sobretasa 272.0 34.0% 272.0 34.0% Utilidad neta 528.0 528.0 Accionistas con dividendo inferior a 600 UVTs ($17.851.000) Tarifa=0% Accionistas con dividendo inferior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=5% Accionistas con dividendo superior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=10% Cualquier clase de accionista Dividendos 528.0 528.0 528.0 528.0 Impuesto - 10.6 50.4 - Utilidad neta accionista 528.0 517.4 477.6 528.0 Impuesto sociedad - socio 272.0 282.6 322.4 272.0 Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 34.0% 35.3% 40.3% 34.0% Sin ReformaCon Reforma
  • 44. Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las personas naturales cuando la sociedad no se grava con sobretasa del 3% 44 Como puede verse, para una sociedad que no esté sometida a la sobretasa del impuesto de renta del 3%, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una tasa de tributación sociedad - socio en el año 2018 de 39,4%, que es superior a la tasa del 34% que preveían las normas vigentes. Comentario AÑO 2018 Sociedad (millones de $) (millones de $) Utilidad antes de impuestos 800.0 800.0 Impuesto sobre la renta (33%) 264.0 272.0 Sobretasa del 3% sobre el exceso de $800 millones - - Total impuesto más sobretasa 264.0 33.0% 272.0 34.0% Utilidad neta 536.0 528.0 Accionistas con dividendo inferior a 600 UVTs ($17.851.000) Tarifa=0% Accionistas con dividendo inferior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=5% Accionistas con dividendo superior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=10% Cualquier clase de accionista Dividendos 536.0 536.0 536.0 528.0 Impuesto - 10.7 51.2 - Utilidad neta accionista 536.0 525.3 484.8 528.0 Impuesto sociedad - socio 264.0 274.7 315.2 272.0 Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 33.0% 34.3% 39.4% 34.0% Sin ReformaCon Reforma
  • 45. Impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos de las personas naturales 45 Como puede verse, para una sociedad que no esté no sometida a la sobretasa del impuesto de renta, que distribuya sus utilidades pagando dividendos en cuantía superior a 1.000 UVTs, se generará una tasa de tributación sociedad - socio en los años 2019 y ss. del 38.5%, que es superior a la tasa del 34.0% que preveían las normas vigentes para tales años. Comentario AÑO 2019 Sociedad (millones de $) (millones de $) Utilidad antes de impuestos 800.0 800.0 Impuesto sobre la renta (32%) 256.0 272.0 Sobretasa - Total impuesto más sobretasa 256.0 32.0% 272.0 34.0% Utilidad neta 544.0 528.0 Accionistas con dividendo inferior a 600 UVTs ($17.851.000) Tarifa=0% Accionistas con dividendo inferior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=5% Accionistas con dividendo superior a 1,000 UVTs ($29.753.000) Tarifa=10% Cualquier clase de accionista Dividendos 544.0 544.0 544.0 528.0 Impuesto - 10.9 52.0 - Utilidad neta accionista 544.0 533.1 492.0 528.0 Impuesto sociedad - socio 256.0 266.88 308.02 272.0 Tasa efectiva de tributación sociedad - socio 32.0% 33.4% 38.5% 34.0% Sin ReformaCon Reforma
  • 46. Resumen del gravamen aplicable a los dividendos que se decreten a partir del año 2017 46 Dependiendo de la naturaleza gravable o no gravable de la utilidad obtenida por las sociedades nacionales, se aplicará un impuesto determinado al dividendo que se perciba, el cual será retenido en el momento del pago o abono en cuenta. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, se causará el impuesto en el momento en que percibe el dividendo y se volverá a causar nuevamente un impuesto del 10% en el momento en que se giren dichas utilidades a la casa matriz. Comentario Naturaleza del accionista Naturaleza del dividendo según artículos 48 y 49 Estatuto Tributario Gravamen aplicable Persona jurídica nacional Gravable 32% a 38.6% Persona jurídica nacional No gravable 0.0% Sucursal de sociedad extranjera Gravable 35.0% Sucursal de sociedad extranjera No gravable 10.0% Persona jurídica extranjera Gravable 41.5% Persona jurídica extranjera No gravable 10.0% Persona natural residente en el país y sucesión ilíquida de causante residente Gravable 35.0% Persona natural residente en el país y sucesión ilíquida de causante residente No gravable 0% a 10% Persona natural no residente en el país y sucesión ilíquida de causante no residente Gravable 41.5% Persona natural no residente en el país y sucesión ilíquida de causante no residente No gravable 10.0%
  • 47. Inequidad de las tarifas resultantes para las personas naturales - Dueño de empresas de alto ingreso - Industrial y/o comerciante que vive del dividendo - Asalariado de alto ingreso 47
  • 48. Inequidad de las tarifas resultantes del Proyecto de Ley 48 Como resultado del sistema de gravamen a los dividendos propuesto por la Reforma, el incremento en las tasas se tributación de los asalariados y el no gravamen sobre las utilidades que se retienen en las empresas, se generaría una tasa de tributación regresiva: A mayor riqueza menor tasa Comentario 2017 2018 2019 y ss. Inversionista en una holding (ingresos altos) Asalariado dealto ingreso 39,0% 36,0% 32,0% 45,1% 42,4% 38,8% 35,0% 35,0% 35,0% Industrialo comerciantedeingresos medios quevivedelos dividendos
  • 49. IVA pagado en la adquisición de bienes de capital 49
  • 50. IVA pagado en la adquisición de bienes de capital Régimen Actual Artículo 258-1 En la actualidad 14 puntos porcentuales del IVA de los bienes de capital (activos fijos) se llevaba como mayor costo de adquisición del bien, para deducirse vía depreciación. Los otros 2 punto porcentuales se descuentan directamente del IVA generado. Proyecto Artículo 66 El proyecto elimina el descuento de los 2 puntos porcentuales del IVA y establece que la totalidad del IVA será deducible del impuesto sobre la renta del año en que se adquiera el bien de capital. La deducción inmediata que se propone, no se concede para los bienes de capital que se encuentren gravados a una tarifa inferior a la tarifa general del 19%, lo que discrimina en contra del sector agropecuario (por ejemplo sector avícola, leche, etc.). 50 Comentario: El IVA de los bienes de capital genera una cascada tributaria que discrimina contra los contribuyentes intensivos en este tipo de bienes. Lo correcto era eliminar el IVA sobre este tipo de bienes o permitir su descuento pleno sin limitación alguna, pues solamente de esa forma los productores nacionales intensivos en bienes de capital podrán competir con los productores internacionales que no tienen IVA sobre sus bienes de capital. La fórmula propuesta en el proyecto de Ley no resuelve el problema, pues al conceder una deducción en lugar de un descuento, solamente se recupera el 32% del IVA pagado y el resto lo tiene que asumir el productor colombiano. Con la norma propuesta y la elevación del IVA al 19%, 14 puntos porcentuales del IVA tendrán que ser asumidos por los contribuyentes (ver cuadro siguiente) sin que el sistema tributario permita su recuperación, como existe en la mayoría de países del mundo.
  • 51. IVA pagado en la adquisición de bienes de capital 51 Comentario: En la actualidad, a valor presente un contribuyente que adquiere una máquina puede recuperar tan solo 5 puntos porcentuales del IVA, teniendo que asumir de sus propios recursos 11 puntos porcentuales. Es decir, en Colombia hay una protección negativa para los contribuyentes que adquieren bienes de capital, del 11% de su valor, que no existe en el resto del mundo con el que competimos. Con el proyecto de reforma los contribuyentes continuarán recuperando 5 puntos porcentuales, pero ahora la protección negativa será del 14%, como resultado de la elevación de la tarifa del IVA al 19%. En este sentido cabe preguntarse cómo puede competir un productor colombiano que tendrá que asumir el 68% del IVA que paga en los bienes de capital, frente a un industrial extranjero que no tiene IVA alguno en los bienes de capital? Vida Util Activo IVA VPN que no se recupera VPN que se recupera 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Comput. y vehiculos 5 100 16 11.09 4.91 2.0 0.9 0.9 0.9 0.9 0.9 - - - - - Maquinaria 10 100 16 11.68 4.32 2.0 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 Vida Util Activo IVA VPN que no se recupera VPN que se recupera 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Comput. y vehiculos 5 100 19 13.98 5.02 - 6.1 - - - - - - - - Maquinaria 10 100 19 13.98 5.02 - 6.1 - - - - - - - - Nota: Los valores presentes (VPN) se calcularon descontando los flujos a una tasa del 10% Situación ACTUAL PROPUESTA PARA DEDUCIR EL IVA EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN Años en que se recupera el IVA y valor recuperado Años en que se recupera el IVA y valor recuperado
  • 52. Tratamiento del IVA a los bienes de capital en los países de origen de las importaciones (2015) 52 EXPLICACIÓN: Los países de origen de las importaciones hacia Colombia, con la única excepción Argentina, desgravan los bienes de capital (por ejemplo permiten una recuperación del IVA sobre los bienes de capital adquiridos). Como resultado de ello, los productos que Colombia importa no tienen dentro de su valor un sobrecosto generado por impuestos a los bienes de capital, al paso que los productos colombianos si tienen tal sobre costo. PREGUNTA: Cómo puede competir un productor colombiano con un productor extranjero, cuando existe una diferencia en el costo de los bienes de capital, generada por el sistema tributario colombiano?. ORIGEN Millones de US$ % % ACUM IMPUESTO BIENES DE CAPITAL TLC o Acuerdo Com ercial ESTADOS UNIDOS. 15.512 30,8% 30,8% NO SI CHINA. 10.032 19,9% 50,7% NO MEXICO. 3.853 7,6% 58,3% NO SI ALEMANIA. 2.267 4,5% 62,8% NO SI BRASIL. 2.084 4,1% 67,0% NO SI FRANCIA. 1.914 3,8% 70,8% NO SI JAPON. 1.227 2,4% 73,2% NO NEGOCIACION INDIA 1.199 2,4% 75,6% NO COREA 1.155 2,3% 77,9% NO SI PERU. 937 1,9% 79,7% NO SI ESPAÑA. 915 1,8% 81,6% NO SI CANADA. 877 1,7% 83,3% NO SI ITALIA. 824 1,6% 84,9% NO SI ECUADOR. 783 1,6% 86,5% NO SI CHILE. 781 1,5% 88,0% NO SI REINO UNIDO. 536 1,1% 89,1% NO SI TAIWAN. 523 1,0% 90,1% NO ARGENTINA. 501 1,0% 91,1% SI SI VIET NAM. 491 1,0% 92,1% NO
  • 53. NIIF y temas varios en el impuesto sobre la renta 53
  • 54. NIIF Régimen Actual Artículo 165 Ley 1607/12 La ley estableció que durante los primeros 4 años de adopción de las NIIF, las normas contables anteriores se continuarían aplicando para efectos tributarios. Este plazo se estableció para que la DIAN pudiera medir los posibles impactos tributarios de la NIIF, y tomar una decisión sobre su adopción para efectos fiscales. Proyecto Artículo 23 Se adoptan a partir de 2017 las NIIF para efectos en la determinación del impuesto sobre la renta, con muchas modificaciones que no tienen sustento en la técnica contable y que generaran diferencias temporales o definitivas, con el correspondiente manejo del impuesto diferido a que haya lugar. Se cambia el concepto de causación que traía la norma tributaria, por el concepto más amplio de “acumulación” o “devengo” que traen las NIIF. 54 Comentario: A través de esta norma se están adoptando las NIIF para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Es conveniente que se utilice la misma base contable que sirve para determinar las utilidades de las empresas, para efectos de determinar el impuesto de renta. No tiene sentido que para establecer las utilidades de los socios de un negocio se utilicen las NIIF, pero para establecer los impuestos del fisco, que es el principal socio de las empresas, se utilice una base diferente. Siendo una norma que va en el sentido correcto, son muy discutibles los ajustes que introduce el Proyecto de Ley, a través de los cuales se aparta de la NIIF. Es decir, se adoptan las NIIF pero con una serie de cambios que las desvirtúan para efectos tributarios y que tienen por finalidad aumentar el recaudo.
  • 55. NIIF 55 Comentario: De otra parte, resulta precipitado para las compañías que habían preparado sus sistemas informáticos para manejar hasta el año 2018 o 2019 las cifras contables bajo NIIF y las fiscales por el Decreto 2649 de 1993, que a 45 días del cierre del año le informen que a partir del 1º de 2017 sus bases fiscales van a cambiar, máxime sí las bases fiscales introducen cambios sustanciales a los marcos contables bajo NIIF. El preparar las nuevas bases fiscales propuestas por esta reforma necesitará de importantes ajustes a los sistemas informáticos de las empresas, los cuales van a demandar tiempo y recursos económicos, temas que las compañías no podrán solucionar en 45 días. Lo ideal sería que la vigencia de esta norma le de a las empresas el plazo que necesitan para preparar sus sistemas informáticos. Un plazo prudencial sería que se empiece a aplicar a partir del 1º de enero de 2019, como estaba previsto originalmente.
  • 56. NIIF – registro de dividendos y participaciones en sociedades Régimen Actual Artículo 27 E.T. La legislación vigente establece que los ingresos por concepto de dividendos y participaciones, cualquiera que sea su beneficiario y la sociedad que los distribuye, se entienden realizados por los socios o accionistas, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. Proyecto Artículo 27 Al adoptar las NIIF, la realización de los ingresos se da bajo el principio de acumulación o devengo, que podría implicar que los socios o accionistas obligados a llevar contabilidad, deben registrar fiscalmente como ingreso, su participación en las utilidades de la sociedad de la que son socios o accionistas, en el momento del devengo y no cuando han sido abonados en calidad de exigibles. El artículo resuelve este problema en el caso de dividendos provenientes de sociedades nacionales, pero no lo resuelve en el caso de participaciones de sociedades nacionales ni en el caso de dividendos y participaciones de sociedades extranjeras. 56 Comentario: Con esta norma, se estaría anticipando el impuesto atribuible a las utilidades gravables de las sociedades limitadas, en cabeza de sus socios, obligados a llevar contabilidad, situación que no se da cuando las sociedades son anónimas o asimiladas y distribuyen dividendos. Lo mismo sucedería con las utilidades gravables de sociedades extranjeras, que deberán registrarse en cabeza de los socios o accionistas, obligados a llevar contabilidad, en el año en que son devengadas contablemente, sin importar cuando sean abonadas en calidad de exigibles. Este tratamiento discriminatorio va en contra del principio de neutralidad, que señala que la tributación no debe generar diferenciaciones por tipo de sociedad, y afecta de manera grave la caja de los socios de sociedades limitadas y de los socios y accionistas de sociedades extranjeras, cuando se encuentran obligados a llevar contabilidad. Otro problema de esta discriminación, es que puede haber una doble tributación sobre una misma participación en utilidades, cuando las cuotas son enajenadas antes de que se pague la participación, así: (i) una primera tributación cuando se devengas las utilidades y (ii) una segunda tributación en cabeza del adquirente cuando se abonen en calidad de exigibles.
  • 57. NIIF – registro de dividendos y participaciones en sociedades 57 Comentario: Este tratamiento discriminatorio va en contra del principio de neutralidad, que señala que la tributación no debe generar diferenciaciones por tipo de sociedad, y afecta de manera grave la caja de los socios de sociedades limitadas y de los socios y accionistas de sociedades extranjeras, cuando se encuentran obligados a llevar contabilidad. Régimen Actual Artículo 27 E.T. Proyecto de Ley Artículos 26 y 27 En el momento en que se abonan en calidad de exigibles En el momento en que se abonan en calidad de exigibles En el momento en que se abonan en calidad de exigibles En el momento en que se abonan en calidad de exigibles En el momento en que se abonan en calidad de exigibles En el momento del devengo contable En el momento en que se abonan en calidad de exigibles En el momento del devengo contable Obligado a llevar libros Limitadas y asimiladas nacionales Obligado a llevar libros Sociedades extranjeras de cualquier naturaleza Naturaleza del socio o accionista No Obligado a llevar libros Naturaleza de la sociedad que genera el dividendo o participación Anónimas y asimiladas, Limitadas y asimiladas, nacionales y extranjeras Obligado a llevar libros Anónimas y asimiladas nacionales
  • 58. Contratos de Colaboración Empresarial Régimen Actual No están regulados, excepto en lo que se refiere a los consorcios y uniones temporales Reforma Artículo 22 • Regula el género de los contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación. • Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. 58 Comentario: Con este artículo se regula el género de los contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, al tiempo que se establece que las relaciones comerciales, que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial, que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes, es decir, como la prestación de servicios o la venta de bienes, con los impuestos que ello genera (por ejemplo IVA). La norma no es clara en precisar qué es lo que persigue en el caso de los contratos de colaboración con rendimientos garantizados, cuando hace mención a “relaciones entre partes independientes”, en lugar de señalar directamente que cuando haya un ingreso garantizado se entenderá como la venta de un bien o la prestación de un servicio, según sea el caso.
  • 59. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación Régimen Actual NO hay una regulación expresa. Las transacciones son acordadas de acuerdo a lo convenido por las partes y al amparo del libre mercado. Reforma Artículo 28 • Cuando en una única transacción, se vendan en conjunto bienes o servicios distintos, el ingreso total de la transacción deberá distribuirse entre los diferentes bienes o servicios comprometidos utilizando los precios de venta cuando estos se venden por separado, de tal manera que se refleje la realidad económica de la transacción. • La norma propuesta se aplicaría también a los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y restituir el bien recibido en comodato, tales como adquirir insumos, pactos de exclusividad en mantenimiento u operación, etc. 59 La propuesta no tiene en cuenta que en el mundo de los negocios los bienes y servicios vendidos en conjunto se venden en condiciones diferentes en comparación a si se vendieran por separado. La norma propuesta no tiene en cuenta las condiciones de mercadeo, en donde por medio de “ganchos”, tales como descuentos, rebajas, combos, etc., se incentiva el consumo. Este es el caso, por ejemplo, del comerciante que vende el equipo y agrega sin costo la instalación o el mantenimiento. Pretender que cada concepto inmerso en la transacción se individualice, con sus precios de mercado, equivale a establecer unas bases gravables artificiales que no consultan la realidad de los negocios. Comentario:
  • 60. Contratos de concesión y asociaciones público privadas - APP Antes Artículo 143 Inc. 3º • Para los contratos de concesión en los cuales el contribuyente se obliga a transferir los bienes, obras, etc., que aporta, en aplicación de esta norma, las inversiones debían amortizarse durante el término del respectivo contrato hasta el momento de la transferencia de los bienes. • Se contemplaba la posibilidad de utilizar como métodos de amortización el de línea recta, reducción de saldos u otro de reconocido valor técnico autorizado por la DIAN. Reforma Artículo 30 • Este nuevo artículo establece el tratamiento fiscal de los contratos de concesión y las APP, en donde se incorporen las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, indicando que los mismos se tratarán bajo el modelo del activo intangible establecido en los marcos técnicos normativos contables. • El tratamiento previsto por los nuevos marcos técnicos contables para las concesiones, según la CINIIF 12 (Interpretación acuerdos de concesión de servicios), se podría resumir en lo siguiente: i. No se reconoce como propiedad, planta y equipo la infraestructura entregada por el concedente ni la que construye el concesionario. ii. La contraprestación recibida o por recibir, en un mismo contrato, por los servicios de construcción, mantenimiento y operación debe ser distribuida para cada uno de estos servicios. iii. Los ingresos y costos de la construcción se reconocen de conformidad con la NIC 11, es decir, se basan en el grado de terminación de los servicios y se valorizan de acuerdo con el valor razonable de la contraprestación a recibir. iv. Los ingresos y costos relacionados con los servicios de operación, así como los ingresos y costos de las demás actividades ordinarias, se reconocen de acuerdo con la NIC 18, según la cual, los ingresos se valorizan al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir. 60
  • 61. Contratos de concesión y asociaciones público privadas - APP Antes Artículo 143 Inc. 3º Reforma Artículo 30 v. El concesionario reconoce y valoriza la contraprestación recibida o a recibir por los servicios de construcción, como:  Activo intangible, en la medida que tenga el derecho a cobrar por el uso de la infraestructura. Este intangible se amortiza por el método que mejor reconozca la realidad del negocio, en el período de la concesión.  Activo financiero, en la medida que tenga el derecho incondicional a recibir efectivo, independientemente del uso de la infraestructura; y  Activo intangible y financiero, si la contraprestación se recibe en una mezcla de las dos modalidades anteriores. • La norma tributaria establece las siguientes excepciones al tratamiento anterior: i. Se constituye activo intangible por los costos y gastos incurridos en la etapa de construcción, incluyendo los costos por préstamos. ii. La amortización del intangible sólo se podrá hacer por línea recta, en el plazo de la concesión y a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento. 61
  • 62. Contratos de concesión y asociaciones público privadas - APP Antes Artículo 143 Inc. 3º Reforma Artículo 30 iv. Los ingresos devengados por el concesionario, que se asocien a la etapa de construcción, se reconocerán como un pasivo por ingresos diferidos, y se tratarán como ingreso fiscal en línea recta, durante el plazo de la concesión. v. Los ingresos asociados a las etapas de operación y mantenimiento, se reconocerán en la medida que se vayan prestando los servicios. vi. Los mantenimientos mayores y la reposición de activos deberán capitalizarse para ser amortizados en línea recta, teniendo en cuenta el plazo que se establezca para las reposiciones y los mantenimientos mayores. vii. Si la etapa de construcción está prevista por etapas o hitos, a cada uno de ellos le aplican las anteriores previsiones. 62
  • 63. Contratos de concesión y asociaciones público privadas - APP 63 Comentario: • Esta norma establece los parámetros para el reconocimientos fiscal de las concesiones y las APP, lo cual es positivo porque no existía norma que regulara detalladamente esta materia y en las fiscalizaciones se dependía de la interpretación que dieran los funcionarios de la DIAN al 3er inciso del artículo 143 del E.T. • Lo negativo es que, si bien la norma remite al tratamiento que a este tipo de contratos dan las NIIF, según el cual la contraprestación que recibe el concesionario por los servicios de construcción puede ser tratada como activo financiero, activo intangible o una mezcla de los dos, según las características propias del contrato, lo que, sin lugar a dudas, permite reconocer la realidad económica del contrato, la norma fiscal establece que los contratos de concesión y las APP se deben manejar reconociendo un activo intangible, obligando a que aquellos contratos en los que la contraprestación por los servicios de construcción deba manejarse como activos financieros, se reconozca fiscalmente como activo intangible. • Otro aspecto negativo es que obliga a amortizar los costos de las construcciones y los ingresos asociados a la misma, por el método de línea recta, desconociendo la realidad económica contractual. • Para esta norma que adopta como base fiscal los principios contables de las NIIF, lo ideal es que empiece a aplicar a partir del 1º de enero de 2019.
  • 64. Instrumentos financieros (IF) medidos a valor razonable Antes Los ingresos o gastos generados por la valoración de las inversiones de renta variable, no tienen efecto fiscal, excepto por los que resulten de la aplicación de los métodos especiales de valoración establecidos por la Superintendencia Financiera para sus vigilados. En los títulos de renta fija, el valor fiscal de los rendimientos se determina en forma lineal. Reforma Artículo 31 • Los ingresos, costos y gastos generados por los títulos de renta variable, que se midan a valor razonable, sólo generarán efectos fiscales al momento de su venta o liquidación. • En relación con los títulos de renta fija, tales como bonos, CDT y TES, medidos a valor razonable, el ingreso por rendimientos se reconocerá de manera lineal, considerando el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia; y la utilidad o pérdida en la enajenación se considerará al momento de la venta. • Según las NIIF, la medición a valor razonable es la cantidad por la cual un IF podría ser vendido o colocado en una transacción libre. 64 Comentario: Aunque se contempla la medición de los instrumentos financieros aplicando las NIIF, por el método de valor razonable, entendemos que este sistema acoge los mismos principios fiscales que se venían aplicando y no genera diferencias. No obstante, no se modificó el artículo 271 que define el valor patrimonial de los títulos de renta fija, para que quede en los términos en que se modifica esta norma, es decir bajo NIIF, trayendo como consecuencia que la norma de reconocimientos de los ingresos costos y gastos no sea congruente con el valor patrimonial de los mismos instrumentos financieros.
  • 65. Las acciones preferenciales se tratarán como un pasivo Régimen Actual En la actualidad las acciones preferenciales que emite una sociedad se tratan como parte del patrimonio de la sociedad emisora, y sus tenedores las tratan como acciones, que no se someten a renta presuntiva y que generan dividendos para efectos tributarios. Proyecto Artículo 34 El proyecto le da el tratamiento de deuda a las acciones preferenciales, de suerte que el emisor reduce su patrimonio fiscal, aumenta su endeudamiento y tiene un gasto deducible o no deducible (intereses), sometido a las normas de subcapitalización. Por su parte, el tenedor deja de tener acciones, para sustituirlas por una cuenta por cobrar que no genera dividendos sino intereses. 65 Comentario: Las NIIF contemplan que dependiendo de los derechos que incorpore la acción preferencial, ésta se deberá tratar como un instrumento patrimonial o como un pasivo financiero. El proyecto de Ley hace caso omiso de la norma contable, y toma partido por el registro como un pasivo financiero, lo que puede afectar o favorecer, sin justificación, al emisor y al tenedor.
  • 66. Capitalizaciones no gravadas Régimen Actual 36-3 En la actualidad la capitalización de la reserva del artículo 130 del Estatuto Tributario y de la reserva de utilidades proveniente del sistema de ajuste integrales por inflación, no constituye renta ni ganancia ocasional. Proyecto Artículo 36 El proyecto elimina el tratamiento tributario, como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, de la capitalización de la reserva del artículo 130 del Estatuto Tributario y de la reserva de utilidades proveniente del sistema de ajuste integrales por inflación, lo que significa que la capitalización de dichas partidas o su liberación, será un ingreso gravable. 66 Comentario: Se está eliminando de la norma, el tratamiento tributario de la reserva por excesos de depreciación fiscal frente a la contable, que se podía capitalizar con el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, al igual que su liberación. Esta norma es indispensable mantenerla mientas existan saldos de la reserva por excesos de depreciación fiscal (artículo 130 Estatuto Tributario), de suerte que se tenga certeza de su tratamiento tributario por parte de los contribuyentes. Si se elimina esta precisión se generará un efecto de doble tributación cuando se liberen las reservas existentes, lo que no tiene sentido, pues tales reservas fueron constituidas con utilidades anteriores al año 2017, que en algún momento en el tiempo se sometieron o se someterán al impuesto sobre la renta.
  • 67. Avalúo o Autoavalúo como costo fiscal Régimen Actual 72 En la actualidad los contribuyentes que enajenan activos fijos inmuebles pueden utilizar como costo fiscal el avalúo catastral o el autoavalúo catastral, sin tener que disminuir el costo fiscal del bien en el monto de las depreciaciones deducidas. En el evento de que la enajenación del inmuebles genere alguna renta, sería necesario imputarla parcial o totalmente a renta por recuperación de deducciones. Proyecto Artículo 49 El proyecto establece que cuando se vaya a utilizar el autoavalúo, el costo fiscal debe reducirse en las depreciaciones deducidas, lo que puede generar una ganancia ocasional, que a renglón seguido se debe imputar como renta por recuperación de deducciones. 67 Comentario: Con esta norma se reduce el costo fiscal de los activos fijos que se haya calculado con base en el autoavalúo, en el monto de las depreciaciones que se hayan deducido para efectos fiscales. De esta forma, el contribuyente tendrá una utilidad por lo menos equivalente al monto de las depreciaciones solicitadas, la cual se gravará con el impuesto de Ganancias Ocasionales o con el impuesto sobre la renta, según corresponda. Esta norma, sin embargo, debe armonizarse con el artículo 196 del Estatuto Tributario, que contempla que si el contribuyente tiene una utilidad, debe imputar la parte que corresponda a depreciaciones solicitadas, a una renta por recuperación de deducciones. Si se aplica simultáneamente el artículo 49 del proyecto y el artículo 196 del Estatuto, se estaría generando una doble tributación en cabeza del vendedor, así: una tributación como resultado del menor costo fiscal del bien, y otra como consecuencia de la renta por recuperación de deducciones.
  • 68. Costo de los incorporales formados Régimen Actual 75 En la actualidad los incorporales formados por cualquier clase de contribuyente (marcas, patentes, derechos de autor, etc) tienen un costo presunto equivalente al 30% de su precio de enajenación. Proyecto Artículos 51 y 53 El proyecto elimina el costo presunto cuando los intangibles son formados por un contribuyente obligado a llevar libros de contabilidad, dejándolo solamente para los no obligados a llevar contabilidad. 68 Comentario: Con esta norma se elimina la posibilidad de que los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad puedan aplicar este costo presunto del 30%, dejándolo solamente en cabeza de los no obligados a llevar libros de contabilidad. No tiene justificación alguna esta diferenciación, o se les niega el costo presunto a todos los contribuyentes o se les permite a todos, pero no tiene sentido que la obligación de tener libros de contabilidad genere esta incidencia.
  • 69. Precio de venta de las acciones y cuotas de interés social Régimen Actual 90 En la actualidad las acciones de sociedades no pueden enajenarse por debajo del 75% de su valor comercial, sin que las normas precisen cómo se determina dicho valor comercial, salvo en el caso de enajenación de acciones sometidas al régimen de precios de transferencia, caso en el cual para establecer el valor comercial se deben utilizar métodos de valoración financiera (valor presente de ingresos futuros) Proyecto Artículos 51 y 53 El proyecto, sin ninguna justificación, establece que el precio mínimo de venta de una acción o cuota de interés, que no cotice en bolsa, es el 115% de su valor intrínseco. 69 Comentario: Con esta norma se está presumiendo un precio mínimo de enajenación de las acciones o cuotas de interés social, equivalente al 115% del valor intrínseco de la acción o cuota. Esta presunción carece de justificación, toda vez que las acciones y cuotas no se enajena con base en su valor intrínseco, sino con base en el flujo libre de caja que generan los negocios que adelanta la respectiva sociedad. Una presunción de precio del 115%, es un monto improvisado sin ningún asidero económico.
  • 70. Deducción de impuestos Régimen Actual 115 En la actualidad los impuestos, se deducen en el año en que se pagan, independientemente de cuando se causan o devengan. Proyecto Artículo 115-1 Esta nueva norma establece que tratándose de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las prestaciones sociales, los aportes parafiscales y los impuestos se deducirán en el año de su causación o devengo contable, siempre que se encuentren pagados antes de presentar la declaración de renta. 70 Comentario: Es decir, de una norma que condicionaba la deducibilidad de los impuestos a su pago, ahora pasamos a una norma que exige su causación en el período gravable y su pago antes de presentar la declaración de renta. Este cambio entraña un problema de transición, consistente en que en el año 2017 en que entra a regir, habrá unos impuestos pagados en dicho año que se causaron o devengaron en 2016, pero que no fue posible deducir en tal año en razón a la exigencia de pago y que tampoco serán deducibles en el 2017 en razón a la exigencia de causación o devengo.
  • 71. Pago de regalías Régimen Actual En la actualidad el pago de regalías a vinculados económicos del exterior, está sometido a retención en la fuente del 33% y debe cumplir con la legislación de precios de transferencia para que proceda su deducibilidad. Proyecto Artículo 66 El proyecto elimina la deducibilidad de los pagos por regalías a vinculados económicos del exterior y zona franca, sobre intangibles formados en el país, y elimina la deducibilidad del pago de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados. 71 Comentario: Carece de sentido limitar el pago de regalías entre contribuyentes localizados en el país y sus vinculados económicos localizados en el exterior, cuando corresponden a intangibles formados en el territorio nacional, pues ese tipo de pago de regalías ya se encuentran regulados por le legislación de precios de transferencia, en virtud de la cual el contribuyente tiene que justificar y demostrar ante la DIAN la procedencia de la deducción. De otra parte, tales regalías se someten a una retención del 33%. Por ejemplo, cuál es la razón para limitar la deducción de unas regalías que se paguen al exterior, sobre una marca creada en Colombia, que fue posteriormente vendida a un vinculado económico del exterior, si dichas regalías se someten a una retención del 33%? A través de la retención en la fuente del 33% ya se está pagando el impuesto asociado a la regalía, luego carece de sentido impedir su deducibilidad. Si se prohíbe la deducibilidad, como lo está proponiendo la norma, habría doble tributación sobre el gasto por regalías, así: una tributación en cabeza de la sociedad colombiana que no puede deducir el gasto, y una tributación en cabeza del beneficiario de la regalía que se verá afectado con la retención en la fuente. De otra parte, tampoco tiene justificación la limitación a la deducción de las regalías, cuando estas están asociadas a la adquisición de productos terminados. ¿Cuál es la razón de tal limitación? Si las regalías se pagan al exterior, estarán sometidas a la retención del 33%, luego no hay razón para proponer su limitación, y si se pagan a un beneficiario localizado en el país, dicho beneficiario tendría un ingreso gravable por tal monto. Es decir, las regalías no entrañan un problema de evasión o elusión.
  • 72. Pago al exterior de comisiones por importación y exportación, intereses de corto plazo y otros conceptos no sometidos a retención Régimen Actual Art 120 ET En la actualidad el pago de (i) comisiones al exterior, por importación y exportación de mercancías, (ii) los intereses de créditos de corto plazo que financien importaciones y exportaciones, (iii) los intereses de sobregiros bancarios, y (iv) los gastos al exterior que no se sometan a retención en la fuente pero que se capitalizan para su posterior amortización, son deducibles, sin limitación ni retención alguna, siempre que, en el caso de las comisiones no superen el 10% (exportaciones) y el 5% (importaciones), y en el caso de los intereses la tasa que señale el Banco de la República. Proyecto Artículo 69 El proyecto incluye dentro de los gastos al exterior que están limitados en su deducibilidad, al 15% de la renta líquida, a las (i) comisiones al exterior, por importación y exportación de mercancías, (ii) a los intereses de créditos de corto plazo que financien importaciones y exportaciones, (iii) a los intereses de sobregiros bancarios, y (iv) a los gastos al exterior que no se sometan a retención en la fuente pero que se capitalizan para su posterior amortización. 72 Comentario: Para un país que ha suscrito más de 16 Tratados de Libre Comercio, en el que el propio Estado obliga a interactuar con el resto del mundo, carecen de sentido estas limitaciones en la deducción de los costos y gastos, máxime cuando las transacciones con vinculados económicos del exterior, ya se encuentran sometidas al control especial que ofrece la legislación de precios de transferencia, y tratándose de gastos con no vinculados, las normas específicas ya tienen limitaciones concretas (5% importaciones, 10% importaciones, y tasa fijada por el Banco de la República en el caso de los intereses) . Esta norma se debería eliminar.
  • 73. Término para Registro de contratos ante la DIAN Régimen Actual Los contratos que implican importación de tecnología deben registrarse ante la DIAN antes de que se realicen pagos, para que proceda su deducibilidad Proyecto Artículo 70 El proyecto establece que el registro ante la DIAN de los contratos que implican importación de tecnología, debe efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a su suscripción o dentro el mes siguiente en caso de modificación. 73 Comentario: La obligación de registrar los contratos de importación de tecnología es un rezago de los años 60s, época en que el país tenía escasez de divisas y un férreo control cambiario que ameritaba la revisión y seguimiento este tipo de contratos, en razón a que ellos deban derecho a adquirir divisas del Banco de la República, pero desde que el país liberó el mercado cambiario (años 90s), carece de sentido el registro de estos contratos ante la DIAN, entidad cuya especialidad no es la de tecnología, ni ante ninguna otra entidad del Estado. Así como no se registran los contratos de compra de mercancías, tampoco se deben registrar los contratos de transferencia tecnología, máxime cuando los pagos al exterior por transferencia de tecnología están sometidos a retención en la fuente. Lo correcto sería lo contrario: eliminar el registro de estos contratos.
  • 74. Depreciación acelerada por turnos adicionales Régimen Actual Art. 140 ET La cuota de depreciación de maquinaria y equipo se puede incrementar en un 25% por cada turno (8 horas) adicional que se utilice el activo, de suerte que en un activo que labora 24 horas al día, es posible aumentar la depreciación en un 50%. Proyecto Artículo 80 El proyecto limita el incremento de la depreciación por turnos adicionales a un total del 25%, lo que significa que se difiere en el tiempo el mayor gasto a tenían derecho los contribuyentes que trabajan a 3 turnos, durante los primeros años de vida del bien. 74 Comentario: Con la norma propuesta, se está limitando al 25% el incremento máximo que puede aplicarse cuando el bien se utiliza por 16 horas o más al día. Es decir, las empresas que utilizan sus bienes a 3 turnos, pierden la posibilidad de aumentar un 25% la depreciación por el tercer turno, tal y como se ve en los cuadros anteriores donde se aprecian las tasas de tributación para diferentes tipos de bienes que se usan a 1, 2 y 3 turnos al día. Para el gobierno es idéntico 16 horas que 24 horas, al punto que le parece que se desgasta lo mismo un bien que se usa 2 turnos al día, que uno que se usa durante 3 turnos. Esta norma carece de sentido. Turnos 1 2 3 Máquina 10.0% 12.5% 15.0% Vehículos 20.0% 25.0% 30.0% Muebles 10.0% 12.5% 15.0% Computadores 20.0% 25.0% 30.0% Situación actual Turnos 1 2 3 Máquina 10.0% 12.5% 12.5% Vehículos 20.0% 25.0% 25.0% Muebles 10.0% 12.5% 12.5% Computadores 20.0% 25.0% 25.0% Proyecto de Ley
  • 75. Depreciación acelerada por turnos adicionales + nuevas vidas útiles Proyecto Artículo 80 El proyecto limita el incremento de la depreciación por turnos adicionales a un 25% total, lo que significa que se difiere en el tiempo el mayor gasto a que tenían derecho los contribuyentes que trabajan a 3 turnos diarios. Este diferimiento se hace mayor si la vida útil se eleva a 20 años, como lo plantea el Proyecto en el evento de que el Gobierno no reglamente las vidas útiles. Entonces una máquina que labora a 3 turnos se depreciaría en 16 años al 6.25% anual, al paso que en la actualidad se deprecia en 7 años al 15% anual 75 Comentario: Con el proyecto de Ley, las empresas que trabajan 3 turnos pierden la recuperación del 6.9% del costo de los bienes. Es decir, los bienes de capital se encarecen tributariamente en un 6.9% como resultado del menor valor presente de la depreciación permitida. Vida Util Activo Turnos % depreciación anual VPN del ahorro impositivo generado por la depreciación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Maquinaria 10 100 3 15,0% 22,5 4,8 4,8 4,8 4,8 4,8 4,8 3,2 - - - - - - - - - - - - - Vida Util Activo Turnos % depreciación anual VPN del ahorro impositivo generado por la depreciación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Maquinaria 20 100 3 6,25% 15,6 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 - - - - Nota: Los valores presentes (VPN) se calcularon descontando los flujos a una tasa del 10% Menor ahorro impositivo por ampliación de vidas y reducción de depreciación anual para bienes usados 6,9 Situación ACTUAL Período EL PROYECTO DE LEY: AUMENTA LA VIDA UTIL AL TIEMPO QUE REDUCE LA DEPRECIACION CUANDO EL BIEN SE USA 3 TURNOS Período
  • 76. Amortización de Intangibles Régimen Actual Art. 143 ET Son deducibles todas las inversiones realizadas para los fines del negocio o actividad, que de acuerdo con la técnica contable se activen para su posterior amortización en más de un período gravable, incluidos los intangibles (marcas, patentes, etc.) Proyecto Artículo 82 El proyecto elimina la amortización fiscal de: • Los intangibles que no tengan una vida útil definida, es decir, las marcas y demás intangibles cuya vida útil es indefinida. • Los intangibles adquiridos en el territorio nacional, cuya adquisición no haya generado en cabeza del enajenante residente fiscal colombiano un ingreso gravado, a precios de mercado. • Lo activos intangibles adquiridos a partes relacionadas o vinculadas dentro del Territorio Aduanero Nacional, zonas francas y las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. 76 Comentario: No permitir la amortización de los intangibles de vida indefinida carece de sentido. Una de las características de los intangibles es que pueden tener una vida útil indefinida, tal como es el caso de las marcas. La vida útil definida no es lo importante para saber si un intangible puede ser amortizado, lo importante es su valoración para determinar si ha sufrido deterioro o no, y por ende para saber, si es amortizable y en que cuantía. Tampoco tiene justificación la no deducibilidad de los intangibles adquiridos en el país, que no hayan generado un ingreso gravado para su vendedor. Es absurdo que se castigue al comprador del intangible por el hecho de que su vendedor no haya obtenido un ingreso gravado. Además, esta restricción desconoce que existe una exención para la venta de algunos intangibles, lo que hace imposible cumplir con el requisito exigido. Es el caso, por ejemplo, del software o de los productos medicinales, que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y que no podrían cumplir con la exigencia de que el vendedor del intangible haya generado un ingreso gravado. Carece de sentido que los intangibles adquiridos a vinculados, nacionales o del exterior, o a zonas francas no puedan ser amortizados fiscalmente. Para eso existe la legislación de precios de transferencia. Todas estas restricciones son absurdas.
  • 77. Provisiones de cartera deducibles para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Régimen Actual Art. 145 ET Son deducibles: • La provisión de cartera de créditos, • La provisión de coeficiente de riesgo, • La provisión sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing, que deban realizarse conforme a las normas vigentes. Proyecto Artículo 84 El proyecto elimina la deducción de: • Los provisiones que excedan los montos requeridos por la Ley y por la Superintendencia Financiera. • Las provisiones voluntarias o las que se hagan en desarrollo de una sugerencia de la Superfinanciera. 77 Comentario: No tiene sentido que no sean deducibles las provisiones que sugiera la Superintendencia Financiera. Una sugerencia de la Superintendencia constituye una orden y como tal debe ser deducible.
  • 78. Pérdidas fiscales Régimen Actual Art. 147 ET Son deducibles las pérdidas fiscales sin limitación alguna en el tiempo Proyecto Artículo 85 El proyecto establece un período de 8 años para deducir las pérdidas fiscales 78 Comentario: La amortización de las pérdidas fiscales no debe tener limite alguno en el tiempo, toda vez que en Colombia la renta presuntiva, que ahora se eleva al 4%, no permite compensar las pérdidas hasta llegar a una renta gravable igual a $0. Por esta razón, no debe haber límite alguno en el tiempo y el plazo de compensación debe ser muy amplio. Si lo que se quiere tener en el país es un impuesto sobre la “renta”, es indispensable que las pérdidas fiscales se puedan amortizar sin un límite de tiempo. De lo contrario, el impuesto se convertirá en un impuesto a las pérdidas. Muchos países, que inclusive no tienen renta presuntiva, permiten la compensación ilimitada en el tiempo. Tal es el caso de Brasil, Perú, Chile, Australia, Bélgica, UK, Singapur, Noruega, Nueva Zelanda, Italia, Israel, Guyana, Alemania, Francia y Dinamarca. Otros países como USA y Canadá tienen un límite de 20 años.
  • 79. Firmeza de las declaraciones que liquiden o compensen pérdidas fiscales Régimen Actual Art. 147 ET El término de firmeza de las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales es de 5 años. Proyecto Artículo 86 Se amplia a 8 años el término de firmeza de las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales. 79 Comentario: La DIAN cuenta con 5 años para fiscalizar cualquier declaración de renta en la que se liquiden o compensen pérdidas fiscales, tiempo que es más que suficiente para auditar, si se quiere, TODAS las declaraciones de renta que liquiden o compensen pérdidas fiscales. La ampliación del plazo simplemente va a generar mas ineficiencia de la DIAN y menos seguridad jurídica para los contribuyentes.
  • 80. Beneficios por inversión en investigación tecnológica e innovación Régimen Actual Art. 158-1 ET Las inversiones en desarrollo tecnológico e innovación generan una deducción del 175% del valor invertido, que inclusive puede generar una pérdida fiscal para compensar en años futuros. Con la deducción actual el contribuyente recupera el 43.75% del valor de la inversión (175% x tarifa del 25%). Proyecto Artículo 88 y 102 Con el proyecto de Ley, la deducción se reduce al 100%, pero en adición a ésta se establece un descuento tributario del 20% del valor de la inversión (artículo 102), lo que permite recuperar en total el 60% del valor de la inversión, en el mejor de los casos 80 Comentario: Con esta norma y la propuesta de descuento tributario, los contribuyentes pueden recuperar hasta el 60% del valor de las inversiones en investigación tecnológica e innovación, siempre que puedan aplicar los dos beneficios en forma plena. No obstante lo anterior, como los descuentos tributarios están limitados al 20% del impuesto, algunos contribuyentes verán reducida su capacidad de aplicar el descuento y si no tienen suficiente impuesto para aplicar el descuento dentro de la vigencia fiscal de la inversión y los 2 años siguientes, quedarían solo con la deducción, que implica un menor beneficio. Inversión 100.00 Deducción 175% 175.00 Ahorro impositivo 25% 43.75 Total Ahorro impositivo 43.75 Situación Actual Inversión 100.00 Deducción 100% 100.00 Ahorro impositivo 40% 40.00 Descuento tributario 20% 20.00 Total Ahorro impositivo 60.00 Proyecto de Ley