1. El abigeato es el hurto de ganado o bestias sin consentimiento del dueño. Se castiga con penas de prisión de 3 a 12 años y multas, dependiendo de la cantidad de cabeza de ganado hurtadas.
2. Para prevenir el abigeato se recomienda marcar y herrar el ganado, mantener vigilancia, pedir apoyo de autoridades ante algo sospechoso, y exigir facturas completas en compra de ganado.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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Fijacion fotografica del lugar del Intervención e indiciosIris Marlem Hdez
La fotografía forense señala detalles y particularidades del escenario y de sus evidencias y manifestaciones materiales; en igual forma, conforme se va examinando y describiendo el lugar se irán fijando o tomando las fotografías necesarias de todas las cosas, muebles, cadáveres, inmuebles, terrenos e indicios asociativos.
Presentación de la Licenciada Verónica Galicia en ocasión de la conferencia impartida intitulada !El Colaborador Eficaz dentro de los Proceso Penales de Alto Impacto en Guatemala!
Staff Estudiantes x Derecho
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oralIVAN RIVERA
Realice esta presentación después de un análisis del Código nacional y la denomine medios de impugnación que se encuentran previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a excepción de la queja, ya que considero que tiene un tratamiento especial, esperando sea de su agrado y les ayude en sus clases.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Fijacion fotografica del lugar del Intervención e indiciosIris Marlem Hdez
La fotografía forense señala detalles y particularidades del escenario y de sus evidencias y manifestaciones materiales; en igual forma, conforme se va examinando y describiendo el lugar se irán fijando o tomando las fotografías necesarias de todas las cosas, muebles, cadáveres, inmuebles, terrenos e indicios asociativos.
Presentación de la Licenciada Verónica Galicia en ocasión de la conferencia impartida intitulada !El Colaborador Eficaz dentro de los Proceso Penales de Alto Impacto en Guatemala!
Staff Estudiantes x Derecho
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oralIVAN RIVERA
Realice esta presentación después de un análisis del Código nacional y la denomine medios de impugnación que se encuentran previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a excepción de la queja, ya que considero que tiene un tratamiento especial, esperando sea de su agrado y les ayude en sus clases.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
CIM Formación: Legislación sobre animales de compañía de la Generalitat Valen...CIM Grupo de Formación
Desde CIM Formación os acercamos a la LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA en la Comunidad Valenciana, realizada por Amparo Requena.
Se repasa la LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana.
Mención especial a los animales potencialmente peligrosos (Decreto 145/2000, de 26 de sept. del G. valenciano, resultará de aplicación subsidiaria la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, estatal)
Y revisión por LEY ORGÁNICA 5/2010 de 22 de Junio.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Manifiesto de Coalición Canaria para las elecciones europeas 2024.
Abigeato(estado de chiapas)
1. UNIVERSIDAD SALAZAR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS CAMPUS PALENQUE Catedrático(a): Lic. NORMA ALICIA GÓMEZ SÁNCHEZ ARTÍCULO 291 ABIGEATO integrantes: AGUSTÍN SAN SEBASTIÁN PABLO FELICIANO JACINTO MIGUEL LÓPEZ ARCOS
2. ANTECEDENTE la palabra abigeato proviene del latín ABIGERE, que significa: arrear, aguijar las bestias para que caminen; de modo que el abigeato es el hurto de ganado o bestias, y abigeo el que hurta ganado o bestias, a quien también se le llama cuatrero. La palabra abigeato etimológicamente procede del latín "abigeatus", derivado de "ab genere", que significa echar por delante, arrear o aguijar, voz que usaban para designar la forma material con la cual se consuma el hurto de los animales que no se cargan al hombro para llevárselos.
3. ¿COMO SE CASTIGA EL ABIGEATO? ¿QUINES COMETEN EL DELITO DEL ABIGEATO? Artículo 291.Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.
4. EL GANADO SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA: bovino Equino GANADO MAYOR mular asnal
5. EL GANADO SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA: Porcino GANADO MENOR ovino caprino
6. ELEMENTOS DEL TIPO I.- Una acción de apoderamiento;II.- De una o más cabezas de ganado;III.- Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.
7. SUJETOS EN EL DELITO DE ABIGEATO El sujeto activo será quien efectúa la conducta típica, y el sujeto pasivo quien la resiente, esto es, quien se ve afectado en su patrimonio. Sujeto Activo. únicamente la persona física es susceptible de ser responsable ante el derecho penal. Únicamente los seres humanos incurren en la comisión de ilícitos, ya que son los únicos que tienen la capacidad de entender y querer. Sujeto Pasivo. Por cuanto hace el sujeto pasivo en el abigeato puede serlo cualquier persona física o moral.
8. OBJETOS EN EL DELITO DE ABIGEATO OBJETO MATERIAL. ES EL GANADO OBJETO JURÍDICO. ES EL PATRIMONIO
10. FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN El dispositivo legal que define al abigeato no señala ningún medio de ejecución. Cualquiera que sea idóneo será, por tanto, medio ejecutivo en este delito. ATIPICIDAD La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos que acabamos de mencionar; dicho de otra manera, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal. Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con consentimiento del dueño.
11. ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este caso es el patrimonio. En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo. CONSUMACIÓN La consumación se da desde el momento en que el activo se apodera del o los semovientes, ya sea tomándolos con sus manos, desplazándolo del lugar en que originalmente se encontraba, cuando la saca del ámbito del poder del dueño y la coloca donde solo él pueda disponer de la misma y manejarla como de él.
12. TENTATIVA Aunque en este injusto puede darse la tentativa en los mismos términos que el diverso penal de robo, es decir, cuando el activo del delito realiza actos encaminados para apropiarse de lo que no le pertenece, en este caso, de un semoviente, siendo que el resultado no se verifica por causas ajenas a su voluntad. Pero en la práctica es poco probable que se dé esta modalidad del abigeato. CONCURSO DE DELITOS IDEAL O FORMAL.- En el abigeato puede darse éste cuando con la misma conducta del apoderamiento se producen dos resultados típicos diferentes. Ejemplo: Cuando el ladrón para sustraer el animal del corral, rompe las cercas. REAL O MATERIAL.- Debido a que con distintas conductas se pueden producir también distintos resultados, pues con motivo del abigeato cuando es sorprendido el activo puede lesionar o inclusive privar de la vida a quien trate de impedir la consumación del delito.
13. CAUSAS DE LICITUD No hay una causa justificable que haga lícito el proceder del activo del delito. Ya que es muy difícil que se dé. Por lo tanto no puede operar a favor del activo ninguna de las eximentes de responsabilidad que se encuentran establecidas en el código penal del estado, que haga lícito, o cuando menos justifique la conducta del ente del delito. LA VICTIMA EN EL DELITO DE ABIGEATO Lo es la persona física o moral, que detente la propiedad de o los semovientes, ya sea vacuno, caballar o mular; esto debido a que lo que se tutela en el abigeato es el patrimonio, puede pertenecer tanto a personas físicas como a personas morales. Existen dos tipos de pasivos. SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA.- Que resulta ser la persona que directamente resiente la conducta típica del diverso penal de abigeato. SUJETO PASIVO DEL DELITO.- Es la persona que resiente la afectación patrimonial por el delito cometido sin que directamente haya padecido la conducta típica por el activo.
14. PUNIBILIDAD 1. Si el robo fuere de una cabeza de ganado, se impondrá de tres año seis meses a siete años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario 2. Si el robo fuere de dos a diez cabezas de ganado, con la pena de seis a ocho años de prisión y multa de diez a veinticinco días de salario 3. Si excediere de diez y no de quince cabezas con sanción de ocho a diez años de prisión y multa de quince a cincuenta días de salario, y 4. Si el numero de cabezas fuere mayor de quince, con sanción de diez a doce años de prisión y multa de veinticinco a cien días de salario
15. Además de la pena que corresponda conforme al articulo anterior, se aplicara al sujetoactivo, de seis meses a tres años de prisión, cuando realice la conducta en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Quebrando la confianza o seguridad de una relación de servicio, trabajo o contractual sobre los semovientes, entre el sujeto activo y el ofendido; b) Aprovechándose de las condiciones de confusión que se produzcanpordesorden publico o invasión de los terrenos donde pasten los semovientes, y c)Si el apoderamiento a que se refiere este articulo, se verifica con violencia, o por dos o mas individuos. Artículo 292
16. Articulo 295 SE APLICARA PRISIÓN DE TRES A OCHO AÑOS Y MULTA HASTA DE MIL DÍAS DE SALARIO, A QUIEN COMETA DELITOS RELACIONADOS CON GANADO EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS: 1.- Hierre, señale animales ajenos, destruya o modifique los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad de aquellos. 2.- Expida u otorgue facturas, documentos o guías falsos, simulando ventas o pretenda acreditar una propiedad inexistente, para efectuar cualquier negociación sobre ganado; 3.- Haga conducir animales que no sean de su propiedad , sin estar debidamente autorizado para ello; 4.- Comercie, enajene o trafique de cualquier manera, o haga conducir animales, pieles o cueros robados, que tuvieren borradas o alteradas la marca, fierro o huella;
17. Articulo 295 5.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o identificación de un animal o animales robados, o sus productos; 6.- Traslade el o los animales, pieles o ceros robados de un lugar a otro del estado, a otra entidad federativa, o al extranjero; 7.- Teniendo el carácter de servidor publico, en ejecución de sus funciones o aprovechándose de su cargo, participe, encubra, permita , tolere o autorice la ejecución de cualquiera de las conductas señaladas en este capitulo, y 8.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de algunos de los delitos a que se refiere este capitulo.