Realice esta presentación después de un análisis del Código nacional y la denomine medios de impugnación que se encuentran previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a excepción de la queja, ya que considero que tiene un tratamiento especial, esperando sea de su agrado y les ayude en sus clases.
2. TEMARIO
12. Medios de impugnación y amparo.
13. Reglas generales.
14. Los recursos.
15. Clasificación de los recursos. 16.Revocación.
17. Apelación.
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3. 18. Cuestiones referentes a la admisión, pérdida y
desistimiento de los medios de impugnación.
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4. MEDIO DE IMPUGNACION Y RECURSO
•CONTIENE A LOS RECURSOS
•EXTRAORDINARIO
•DA LUGAR A OTRO PROCESO
MI
•INTRAPROCESAL
•REEXAMEN O SEGUNDA
INSTANCIA
RECURSO
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5. Mediodeimpugnación Instrumento legal (partes)
Nuevo examen (presupuestos legales
Modifica, revoca o anula
Órgano competente resuelve
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11. TIEMPO
FORMA
ESPECIFICANDO LA PARTE IMPUGNADA
DESCISION JUDICIAL QUE CAUSE AGRAVIO
NO HAYAN CONTRIBUIDO A PROVOCARLO
AFECTACION QUE CAUSA EL ACTO
MOTIVOS QUE ORIGINARON EL AGRAVIO
CONDICIONES
AGRAVIO
SUSTENTARSE
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12. LAVICTIMAUOFENDIDO LAS QUE VERSEN
SOBRE
REPARACION DEL
DAÑO
CUANDO ESTIME
QUE HUBIESE
RESULTADO
PERJUDICADA CON
LA MISMA
LAS QUE
PONGAN FIN
AL PROCESO
LAS QUE SE
PRODUZCAN
EN
AUDIENCIA,
SOLO SI
HUBIERE
PARTICIAPDO
EN ELLA
SI EL MP NO PRESENTA LOS RECURSOS DEBE DE EXPRESAR POR ESCRITO SU PROCEDERMTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
13. PIERDE
• SE HA CONSENTIDO EXPRESAMENTE LA RESOLUCION
IMPUGNADA
PRECLUYE
• CONCLUIDO EL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY
DESISTE
• MP FUNDADO Y MOTIVADO
• DEFENSA RATIFICA INCULPADO
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14. • SOLO ANALIZARA EL AGRAVIO
• A MENOS VIOLE DERECHOS FUNDAMENTALESALCANCE
• NO SE PUEDE MODIFICAR EN PERJUICIO DEL
IMPUTADO SI SOLO EL LO INTERPUSOPROHIBICION
• EN CASO DE ERROR EN LA FUNDAMENTACION
O FORMA NO ANULA LA RESOLUCIONERROR
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16. • Misma audiencia
• Tramite oral
oralmente
• Actos fuera de audiencia
• Plazo 2 días después de
notificado+ 2 para oír partes
(resuelve)
• Sin oír partes resuelve de 3 días
escrito
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17. Las que nieguen el anticipo de prueba;
•Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los
ratifiquen;
La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
•La negativa de orden de cateo;
Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias
o medidas cautelares;
APELACION POR ACTOS JUEZ DE
CONTROL
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18. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan
• El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso
Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión
condicional del proceso;
• La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
La sentencia definitiva dictada en el procedimiento
abreviado,
Las que excluyan algún medio de prueba.MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
19. APELACION POR ACTOS TRIBUNAL
ENJUICIAMIENTO
Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el
Ministerio Público;
La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones
contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y
cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos
actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
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21. DEBE CONTENER
LOS AGRAVIOS
COPIAS TRASLADO
24 HRS OMISION
MULTA 10 -150DSM
CORRE TRASLADO A
LAS PARTES
PRONUNCIEN
DENTRO DE 3 DIAS
SIGUIENTES
ESCRITO U
ORALMENTE ANTE
TRIBUNAL DE
ALZADA
DEVOLUTIVO
EJECUCION DE
SENTENCIA
EXCLUSION DE
PRUEBAS SUSPENDE
AUTO DE APERTURA
JUICIO ORAL
ALGUNA PARTE SE
PUEDE ADHERIR
SE ENVIA AL
TRIBUNAL DE
ALZADAMTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
22. RECIBIDO EL T.A.
ADMITE O NO
ALEGATO ACLARATORIO
DE FORMA ORAL 5 DIAS
DESPUES DE ADMITIDO
EL RECURSO
DE 5 A 15 DIAS
DESPUES DE ADMITIDO.
AUDIENCIA SI EL
TRIBUNAL LO ESTIMA
PERTINENTE
AUDIENCIA
NO SE PUEDEN INCLUIR
NUEVOS CONCEPTOS
DE VIOLACION
SENTENCIA EN LA
MISMA AUDIENCIA O
TRES DIAS DESPUES
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23. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio
oral o en el dictado de la sentencia se hubieren
infringido derechos fundamentales asegurados por
la Constitución, las leyes que de ella emanen y los
Tratados;
Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron
admitidas legalmente, o no se desahoguen
conforme a las disposiciones previstas en este
Código;
Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa
adecuada o de contradicción siempre y cuando
trascienda en la valoración del Tribunal de
enjuiciamiento y que cause perjuicio;MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
24. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido
lugar en ausencia de alguna de las personas cuya
presencia continuada se exija bajo sanción de
nulidad;
Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las
disposiciones establecidas por este Códigosobre
publicidad, oralidad y concentración del juicio,
siempre que se vulneren derechos de las partes,
Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por
un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o
que, en los términos de este Código, no garantice
su imparcialidad.;MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
25. QUE UN ACTO
NO SE LLEVO A
CABO COMO SE
PREVE EN LA LEY
PRUEBA O MEDIO
DE PRUEBA
PARA SUSTENTAR
EL AGRAVIO
SUPERVINIENTE
EN CUANTO AL
FONDO
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26. 1. Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana. Ced.
3719083
2. Especialista en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por parte del INACIPE ced.
8284710
3. Maestro en Derecho por la ECCC. Ced. 7345911
4. Mediador-conciliador y facilitador de procesos de justicia restaurativa del nuevo
sistema penal y técnico en criminalística de Campo por parte del Instituto
Interamericano en Ciencias Jurídicas, S.C.
5. Ponente en diversos cursos, diplomados y especialidades en materia de derecho
penal y procesal penal.
6. Conferencista en temas relacionados con el sistema penal acusatorio.
7. Capacitador Certificado en bloques 1, 2, 4 y 6 por la Secretaria Técnica del Consejo
para la Implementación de la Reforma Constitucional en México en materia de
sistema acusatorio SETEC
Mtro. Iván Rivera Mendiola
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27. 13. Profesor de diversos cursos en el Proyecto de la Universidad de la Fiscalía
General de la Nación.
13. Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) capacitando
a personal de la Procuraduría General de la República
14. Ha formado parte del sínodo en exámenes de grado a nivel Maestría.
13. Se desempeñó como Agente Federal de Investigación con adscripciones
Oficina Central Nacional Interpol-México y operaciones especiales.
14. Es Titular de la firma legal Consorcio Jurídico Rivera y Asociados, S.C.
dedicado principalmente al litigio penal.
15. Es Director de proyectos del instituto Interamericano en Ciencias Jurídicas,
S.C.
16. Cuenta con 15 años de práctica profesional relacionada con el Derecho
penal.
8. Docente Externo de la Academia Regional de Seguridad Publica del Centro,
donde imparte materias como derechos humanos, ética policial, cadena de
custodia, sistema procesal acusatorio, introducción al derecho entre otros.
9. Ha sido profesor a nivel maestría en temas relacionados con el derecho penal
y corporativo, en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales, S.C., Universidad
de Londres, Escuela Comercial Cámara de Comercio entre otras.
10. Profesor de cursos relacionados con el sistema penal acusatorio en el Instituto
Interamericano en Ciencias Jurídicas, S.C.
11. Capacitado por profesores nacionales y extranjeros en el sistema penal
acusatorio.
12. Capacitador de Operadores en diversos Cursos relacionados con el Sistema
Acusatorio en el Estado de México, Baja California Sur, Chiapas, Distrito
Federal e Hidalgo.
ivanrivera2000@hotmail.com
Of: (0155) 53703211
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