SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo: SG-SST
RAFAEL SOLANO
Máster. Prevención en Riesgo Laboral.
Especialista en Epidemiologia
Profesional en SG – SST
Tecnólogo en APH. Emergencia y Desastre
Tecnólogo en Regencia en Farmacia
Auditor Interno Sistemas Integrados
ISO 9001-14001-OHSAS 18001
solanorafael65@hotmail.com Celular 316-8653867
06/10/2016 Rafael Solano 1
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo: SG-SST
De acuerdo al Art 4, Decreto 1443 del 2014, el cual se basa en el derecho de los trabajadores, a
un trabajo digno en condiciones de seguridad y salud, mediante la prevención de riesgos
laborales.
El Sistema de Gestión de salud y seguridad en el trabajo (SGSST). hoy en día, es una de las
herramientas más importantes, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores
en cualquier organización y debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante,
con la participación de los trabajadores y/o contratistas. Con el fin de garantizar las medidas de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las
condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar
de trabajo.
06/10/2016 Rafael Solano 2
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo: SG-SST
La ley 1443 del 2014 nos orienta a establecer el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en
el Trabajo inspirado en el ciclo PHVA, el cual se debe desarrollar por etapas, basado en la
mejora, continua, incluyendo la política de la organización, la planificación, la aplicación, la
evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar
y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajador.
P.H.V.A. P de Planificar, Hacer (lo planificado), Verificar (lo que se hizo) y Actuar (en caso que se
requieran mejoras).
06/10/2016 Rafael Solano 3
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 4
La Ley 1562 de 2012, Ley 1443 del 2014 y compilado ahora en del Decreto 1072 de
2015; obliga de forma legal a las empresas, en demostrar que desde el 2014, están
iniciando la implementación de su SGSST, o implementando el sistema por primera vez
y demostrar que iniciaron sus acciones desde el 2014, para ello los empleadores tienen
los siguientes plazos para su implementación:
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 5
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las
siguientes:
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia de
estos eventos. Resolución 1401 de 2007.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 6
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para
cumplir la actividad contratada de los trabajadores, y empresas con las que contrate.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del
aporte esté a su cargo.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 7
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las
siguientes:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para
lo cual asumirá su costo.
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 8
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las
siguientes:
4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités
Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 9
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
Por un accidente o enfermedad laboral o una enfermedad común su capacidad laboral puede verse
disminuida. a continuación se describe el proceso para valorar cual es origen de esta disminución
para saber a que beneficio tiene derecho.
Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores
independientes afiliados serán las siguientes:
1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente.
2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11 de la Ley 1562
de 2012 y acoger las instrucciones y criterios técnicos que establezca la Unidad de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales, UGPP.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 10
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y
pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales.
4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente.
5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene
industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente.
7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores
independientes afiliados.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo: SG-SST
06/10/2016 Rafael Solano 11
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o
industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir
la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles.
9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de
acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los
contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado,
prestará mérito ejecutivo.
10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 12
Cuando se presentan los accidentes y enfermedades laborales, o por lesiones o enfermedades de
origen común (ejemplo: incapacidades por cuadro gripal) el sistema ampara al afiliado con
prestaciones económicas que conocerá a continuación
AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Reconocimiento de una prestación de carácter económico, que realiza la EPS, a los afiliados en estado de
cotizantes, aún sin pensionarse, por todo el tiempo que están inhabilitados física o mentalmente, para
realizar en forma temporal su profesión u oficio.
El Art 2 de la Ley 776 del 2002, define para Riesgos laborales en el caso de que el trabajador llegue a
quedar incapacitado temporalmente para el desarrollo normal de las actividades como consecuencia de
un cuadro agudo de una enfermedad o lesión.
La declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual
deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio.
Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier
otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 13
AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
● Las prestaciones por incapacidades de origen común originadas por enfermedad general, tanto en el sector
público como en el privado, estarán a cargo de los empleadores los 2 primeros días y la prestaciones estarán a
cargo de los respectivos empleadores y desde el tercer día estarán a cargo de la EPS.
● Las ARL (administradoras de riesgos laborales), reconocerán las incapacidades temporales de origen laboral
desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o el diagnóstico de la enfermedad laboral. Decreto
2943 del 2013.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 14
La incapacidad puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser
parcial o total. una incapacidad permanente conduce a la pensión del trabajador.
ESQUEMA CLASIFICACION INCAPACIDAD TEMPORAL
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 15
La incapacidad no permite al trabajador laborar y por consiguiente generar ingresos, por ley debe ser
cubierta por la EPS o ARL según corresponda, quienes retribuirán económicamente al trabajador en
el tiempo que esté imposibilitado para trabajar.
Indemnizaciones por incapacidad
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 16
● Período de Reconocimiento: Será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos
que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se
determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.
● Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de
rehabilitación de EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de
Invalidez hasta por un término máximo de 540 días, con cargo al seguro previsional de invalidez y
sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la
Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía
disfrutando el trabajador. Ley 776 de 2002.
● Las prestaciones se otorgan por días calendario.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 17
● Las ARL deberán asumir el pago de la cotización para los Subsistemas Generales de Pensiones y de
Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad
temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La
proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.
● El Pago de la incapacidad temporal será asumido por la EPS, si es de origen común y por la ARL en caso
de si la calificación del origen es laboral, al existir controversia se continua cubriendo de la forma descrita
hasta tener un dictamen firme, una vez se tenga este dictamen se realizará el reembolso respectivo entre
éstas entidades.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 18
● El subsidio económico por concepto favorable de
rehabilitación estará cargo de la Administradora del
Fondo de Pensiones. Parágrafo 3°del artículo 5° de la
Ley 1562 de 2012.
● La EPS deberá emitir dicho concepto antes de
cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad
temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento
cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de
Fondos de Pensiones. Cuando la Entidad Promotora de
Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación,
deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva
incapacidad temporal después de los ciento ochenta
(180) días iniciales con cargo a sus propios recursos,
hasta cuando se emita el correspondiente concepto.
artículo 142 del Decreto 019 de 2012
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 19
Incapacidad Permanente Parcial
Se considera como incapacitado permanente parcial, el afiliado, como consecuencia de un
accidente de trabajo o una enfermedad laboral, presenta una disminución parcial pero definitiva,
igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o
capacitado. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, podrá volverse a calificar
periódicamente y modificar el porcentaje de incapacidad. Decreto. LEY 776 DEL 2002.
PERDIDA CAPACIDAD LABORAL
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 20
Liquidación y Pago
Para realizar la liquidación de la indemnización se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL),
que es el promedio de los 6 meses para accidentes de trabajo ó 12 meses para enfermedad
profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o la estructuración de la enfermedad. El
valor de la indemnización no puede ser inferior a dos salarios base de liquidación (IBL), ni
superior a 24 veces dicho salario. El número de IBL correspondiente para el pago de la
indemnización, se trabaja con la Tabla única de Indemnizaciones, expedida por el decreto 2644
del 29 de noviembre de 1994.
La fecha que se toma como referencia para calcular el salario base de liquidación, para la
indemnización por incapacidad permanente parcial, es la fecha de estructuración, que aparece
en el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 21
Requisitos
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como
consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral.
1. Invalidez causada por enfermedad: Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años
inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años
inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
3. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la
pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
4. Menor de 20 años de edad: Sólo deberá acreditar que ha cotizado 26 semanas en el último año
inmediatamente anterior al hecho causante de su
La Pensión invalidez es vitalicia en cuanto siga cumpliendo las condiciones para haberse otorgado, el
porcentaje de invalidez se reconfirmará cada 3 años.
Pensión de Invalidez
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 22
Liquidación y Pago
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%),
tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de
liquidación
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de
invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones
elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince
por ciento (15%).
Todo afiliado al que se le defina una invalidez por accidente de trabajo en enfermedad laboral, tendrá
derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 23
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Requisitos: Es que el trabajador se encuentre afiliado a la ARL al momento del fallecimiento
La Pensión de Sobrevivencia se entregará a los siguientes beneficiarios y con el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente siempre y cuando dicho beneficiario, a la
fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. Y acreditar convivencia de mínimo 5
años continuos con anterioridad a su muerte.
2) En forma temporal, el cónyuge o la compañera, con menos de 30 años de edad, sin hijos con el
causante. La pensión se pagará mientras el beneficiario viva y por 20 años máximo. En este caso el
beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión.
La Pensión de sobrevivientes es el pago periódico que se hace a los beneficiarios del trabajador afiliado
como consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral. Ley 797 de 2003.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 24
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Requisitos:
3) Los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por sus
estudios y que dependan económicamente del causante; y los hijos inválidos si dependían del causante,
mientras subsistan condiciones de invalidez.
4) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los
padres del causante si dependían económicamente de este.
5) A los hermanos con invalidez que dependían económicamente del pensionado o trabajador afiliado que
ha fallecido (siempre y cuando no exista cónyuge, compañero, hijos o padres con el derecho a la pensión
por sobrevivencia). Vínculo entre padre, hijo o hermano inválido será establecido en el código civil. (Ley
797 del 2003).
La Pensión de sobrevivientes es el pago periódico que se hace a los beneficiarios del trabajador afiliado
como consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral. Ley 797 de 2003.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 25
PAGO
a) Fallecido es pensionado: El monto de la pensión equivale al 100%
b) Fallecido es afiliado: el 75% del IBL., en ningún caso la pensión será inferior a 1 SMMLV.
c) Pero cuando al momento de su muerte, el afiliado no reunía los requisitos a) y b) mencionados, la
pensión de sobrevivientes, al igual que la pensión de vejez, puede ser recibida por los beneficiarios como:
• En Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro
pensional.
• En Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el
artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL
06/10/2016 Rafael Solano 26
Auxilio funerario
Artículo 51 y 86 de la ley 100 de 1993: Se encuentra establecido legalmente como una Remuneración
económica a cargo del sistema integral general de seguridad social a favor de la persona que demuestre haber
pagado los gastos funerarios del afiliado o pensionado.
• Requisitos: El trabajador debe estar cotizando al momento del deceso.
• Valor del subsidio:
-Afiliado: Equivalente al último salario base de cotización.
-Pensionado: última mesada pensional recibida
-Topes: Como mínimo 5 SMMLV y máximo 10 SMMVL
• El pago lo hará la ARL. (Administradora de Riesgos Laborales).
• Si el empleador no tiene afiliado al trabajador o está en mora en sus aportes y si se produce la muerte en
este caso el auxilio deberá pagarlo el empleador.
● En devolución del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollo del artículo
139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993, se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la
muerte de origen laboral.
El no cumplimiento de las obligaciones que cada uno de los integrantes del Sistema, la ley impone
unas responsabilidades y sanciones según las normas que no se cumplen de la siguiente forma:
Responsabilidad laboral
06/10/2016 Rafael Solano 27
La Responsabilidad laboral nace en el momento que se establece la relación laboral, según el Código
sustantivo de trabajo (Art 56): “De modo general incumben al empleador obligaciones de protección y
de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el
empleador”. La Vigilancia y control de esta obligación es ejercida por el Ministerio de trabajo.
Art 91 del Decreto 1295 de 1994, señala la obligación de otorgar 4 horas semanales al COPASO,
establecimiento del SG-SST, y elaboración de Planes de emergencia.
Sanción:
La responsabilidad la delega el empleador al realizar la afiliación a una ARL, mediante la afiliación y el
pago de una cotización mensual. Ley 828 de 2003: Art 5: En el evento en que no se acredite el pago en el
plazo mencionado, existiendo obligación comprobada y no desvirtuada, el Ministerio de la Protección
Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, impondrá las sanciones previstas en la
ley, que tratándose de multas, no podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de
pagar.
06/10/2016 Rafael Solano 28
Sanción:
El beneficio del trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad se ve reflejado en las
prestaciones económicas, asistenciales, el subsidio, indemnización y pensión. De lo contrario, al no
estar afiliado y realizar elusión o evasión de la cotización el empleador deberá asumir el costo. Ley
776 de 2002
En el incumplimiento derivado de la relación laboral, encontramos las sanciones de carácter
administrativo de la ley 1443 de 2014, Art 4, “El SG-SST debe ser liderado e implementado por el
empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a
través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente
laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.”
Responsabilidad laboral
06/10/2016 Rafael Solano 29
Responsabilidad Administrativa
Surge de la función legal de vigilancia y control de la Seguridad y salud en el trabajo.
Ley 1443 de 2014.
Según la legislación actual los procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo son
más exigentes y minuciosos cada vez, el Decreto 1072 de 2015 en su capítulo 6 puntualiza dos
aspectos importantísimos para que la organización no incurra en problemas jurídicos y fiscales
por negligencia:
● El primero de ellos es que el empleador debe cerciorarse de que sus proveedores y
contratistas tengan un SG-SST que se ajuste a la normativa
● El segundo, que se deben guardar los registros de todo el quehacer del sistema, para soportar
documentalmente la existencia y resultados del mismo. Con estos insumos se puede demostrar
que los eventuales accidentes ocurren como casos fortuitos y no por negligencia del empleador.
De otro modo, el empleador tiene que hacerse cargo del pago correspondiente.
06/10/2016 Rafael Solano 30
Responsabilidad Administrativa
El empleador tendrá responsabilidad también en los casos donde:
Exista violación de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
*Se compruebe la Evasión a la cotización y Elusión a los aportes al SG-SST
*Se Dilate el reconocimiento y pago de las Prestaciones al trabajador.
*Existan deficiencias en los planes de prevención y control de riesgos del SG-SST
*Sanción: Multas sucesivas
* En caso de reincidencia en conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse,
formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente
demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120)
días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo,
garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de
sanciones.
06/10/2016 Rafael Solano 31
Responsabilidad Administrativa
El empleador tendrá responsabilidad también en los casos donde:
*El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y
enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el
Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de
la infracción y siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales,
conforme a lo establecido en el sistema de garantía de calidad en riesgos laborales.Art8, Ley 1562 de
2012.
Y la ley 1562 de 2012, Art3,, “El incumplimiento de las programas de salud ocupacional (SG-SST), y
aquellas obligaciones propias del empleador, acarreará multas hasta de 500 SMMLV, graduales de
acuerdo a la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos
laborales”.
06/10/2016 Rafael Solano 32
Responsabilidad civil:
Surge de la Relación contractual. Art 116, Código Sustantivo de trabajo
● Es directamente asumida por el empleador.
● El monto de los daños no está determinado, pues depende de los perjuicios causados al
trabajador y a sus beneficiarios.
● Los perjuicios causados al trabajador pueden ser materiales, morales, o fisiológicos.
● El perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago de un monto de dinero.
● El proceso de demanda y apelación se realiza mediante la Justicia laboral ordinaria. (No se puede
descontar de los recursos que da la ARP)
● La acción prescribe (concluye) a los 3 años.
06/10/2016 Rafael Solano 33
Responsabilidad Penal
Surge del titular del delito afectado y es asumida directamente por el causante del
accidente, llámese Gerente, contratista, Jefe inmediato, Supervisor, Jefe de Recursos
humanos, Especialista en Salud ocupacional, Jefe de relaciones industriales, compañero
de trabajo entre otros.
En caso de culpa (omisión de una conducta), dolo (intención de cometer la acción),
preterintención (más allá de la intención, Ej.: golpea al trabajador con intención de herir
pero termina en una lesión mayor), en la legislación penal están determinadas como:
prisión, arresto, multa, detención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción
(prohibición) de derechos entre otros. Art 24 del Código Penal.
06/10/2016 Rafael Solano 34
Responsabilidad Penal
El hecho punible (penal) puede ser por acción o por omisión (no realiza lo que debería).
Los Delitos en que se incurre, pueden ser: Lesiones Personales, Homicidio Culposo,
Homicidio Doloso, Homicidio Preterintencional.
El proceso punible se realiza ante la fiscalía y Juez penal correspondiente.
La Clase de delito se cataloga: contra la vida, delitos contra la fe pública, delitos contra
la administración pública. Art 36 y 38 del Código Penal.
06/10/2016 Rafael Solano 35
Sanciones
Sanciones Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 del 2012.
Todas las conductas donde cada uno de los actores del Subsistema de Riesgos laborales incumpla
con sus funciones, son Sancionables.
Como vimos el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo es la mejor estrategia y herramienta
para prevenir los riesgos a los que estemos expuestos, colaborar para que funcione bien cumpliendo
nuestras obligaciones es tarea nuestra para cuidar nuestra salud.
06/10/2016 Rafael Solano 36

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Riesgos locativos
Riesgos locativos Riesgos locativos
Riesgos locativos Anaguano
 
C.s.e. la comunicazione in cantiere
C.s.e. la comunicazione in cantiereC.s.e. la comunicazione in cantiere
C.s.e. la comunicazione in cantiereMario Donati
 
Capacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el Trabajo
Capacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el TrabajoCapacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el Trabajo
Capacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el TrabajoCCEnergía Todos con energía
 
Fundamentos bioseguridad
Fundamentos bioseguridadFundamentos bioseguridad
Fundamentos bioseguridadAlicia
 
Taller higiene y seguridad industrial
Taller higiene y seguridad industrialTaller higiene y seguridad industrial
Taller higiene y seguridad industrialbrayanvi12
 
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajoSeguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajoRuth Estrella
 
1 1. Bioseguridad
1 1. Bioseguridad1 1. Bioseguridad
1 1. Bioseguridadedomarino
 
ELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptx
ELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptxELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptx
ELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptxandresdiazserna
 
Guia inspeccion contenedores - basc
Guia inspeccion contenedores - bascGuia inspeccion contenedores - basc
Guia inspeccion contenedores - bascAbelardoPulgarin1
 
factores de riesgos ergonmicos.
factores de riesgos ergonmicos.factores de riesgos ergonmicos.
factores de riesgos ergonmicos.Karen Ossa
 
inspecciones de seguridad
inspecciones de seguridad inspecciones de seguridad
inspecciones de seguridad rafaelperaza
 
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laborales
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades LaboralesDecreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laborales
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laboralespao961109
 
Formato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVA
Formato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVAFormato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVA
Formato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVA.. ..
 
Formato inspeccion locativa
Formato inspeccion locativaFormato inspeccion locativa
Formato inspeccion locativakarenyese
 
RESIDUOS HOSPITALARIOS
RESIDUOS HOSPITALARIOSRESIDUOS HOSPITALARIOS
RESIDUOS HOSPITALARIOSYohismilena
 

La actualidad más candente (20)

Riesgos locativos
Riesgos locativos Riesgos locativos
Riesgos locativos
 
Campaña orden y aseo
Campaña orden y aseoCampaña orden y aseo
Campaña orden y aseo
 
C.s.e. la comunicazione in cantiere
C.s.e. la comunicazione in cantiereC.s.e. la comunicazione in cantiere
C.s.e. la comunicazione in cantiere
 
Capacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el Trabajo
Capacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el TrabajoCapacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el Trabajo
Capacitación en el Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el Trabajo
 
Fundamentos bioseguridad
Fundamentos bioseguridadFundamentos bioseguridad
Fundamentos bioseguridad
 
Unidad i seguridad laboral
Unidad i seguridad laboralUnidad i seguridad laboral
Unidad i seguridad laboral
 
Taller higiene y seguridad industrial
Taller higiene y seguridad industrialTaller higiene y seguridad industrial
Taller higiene y seguridad industrial
 
Manejo de residuos hospitalarios
Manejo de residuos hospitalarios Manejo de residuos hospitalarios
Manejo de residuos hospitalarios
 
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajoSeguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
 
Boletin de salud ocupacional 02
Boletin de salud ocupacional 02Boletin de salud ocupacional 02
Boletin de salud ocupacional 02
 
1 1. Bioseguridad
1 1. Bioseguridad1 1. Bioseguridad
1 1. Bioseguridad
 
ELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptx
ELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptxELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptx
ELEMENTOS_DE_PROTECCION_PERSONAL.pptx
 
DIAPOSITIVAS COMITE COPASST.ppt
DIAPOSITIVAS COMITE COPASST.pptDIAPOSITIVAS COMITE COPASST.ppt
DIAPOSITIVAS COMITE COPASST.ppt
 
Guia inspeccion contenedores - basc
Guia inspeccion contenedores - bascGuia inspeccion contenedores - basc
Guia inspeccion contenedores - basc
 
factores de riesgos ergonmicos.
factores de riesgos ergonmicos.factores de riesgos ergonmicos.
factores de riesgos ergonmicos.
 
inspecciones de seguridad
inspecciones de seguridad inspecciones de seguridad
inspecciones de seguridad
 
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laborales
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades LaboralesDecreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laborales
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laborales
 
Formato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVA
Formato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVAFormato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVA
Formato de investigacion de incidentes y accidentes de trabajo ARL POSITIVA
 
Formato inspeccion locativa
Formato inspeccion locativaFormato inspeccion locativa
Formato inspeccion locativa
 
RESIDUOS HOSPITALARIOS
RESIDUOS HOSPITALARIOSRESIDUOS HOSPITALARIOS
RESIDUOS HOSPITALARIOS
 

Destacado

Comité de Salud y Seguridad laboral.
Comité de Salud y Seguridad laboral.Comité de Salud y Seguridad laboral.
Comité de Salud y Seguridad laboral.Livia Hernández
 
Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)
Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)
Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)Francisco1Arevalo
 
Aportes seguridad social integral
Aportes seguridad social integral Aportes seguridad social integral
Aportes seguridad social integral angiedanielarios
 
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016ENDER ORIVE
 
Comisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral Anepma
Comisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral AnepmaComisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral Anepma
Comisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral AnepmaANEPMA
 
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social ...
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social ...Camilo Peña
 
Presentación lopcymat (1)
Presentación lopcymat (1)Presentación lopcymat (1)
Presentación lopcymat (1)Eliud torres
 
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008ENDER ORIVE
 
Cotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSS
Cotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSSCotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSS
Cotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSSWËën Dël PrÄdö
 
El sistema general de pensiones
El sistema general de pensionesEl sistema general de pensiones
El sistema general de pensionesLucia Eslava
 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOdrtcp
 
Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...
Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...
Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...Meinzul ND
 
Seguridad social power point
Seguridad social power pointSeguridad social power point
Seguridad social power pointakira_nowaki
 
Método de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de PuestosMétodo de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de Puestoseveliatrujillo
 
SEGURO SOCIAL
SEGURO SOCIALSEGURO SOCIAL
SEGURO SOCIALupel
 

Destacado (20)

Comité de Salud y Seguridad laboral.
Comité de Salud y Seguridad laboral.Comité de Salud y Seguridad laboral.
Comité de Salud y Seguridad laboral.
 
Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)
Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)
Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (GSST)
 
Aportes seguridad social integral
Aportes seguridad social integral Aportes seguridad social integral
Aportes seguridad social integral
 
Sistema de seguridad social en colombia
Sistema de seguridad social en colombiaSistema de seguridad social en colombia
Sistema de seguridad social en colombia
 
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-03-2016
 
Comisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral Anepma
Comisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral AnepmaComisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral Anepma
Comisión recursos humanos, Seguridad y salud laboral Anepma
 
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social ...
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social ...
 
Presentación lopcymat (1)
Presentación lopcymat (1)Presentación lopcymat (1)
Presentación lopcymat (1)
 
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
 
Cotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSS
Cotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSSCotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSS
Cotizacion, Aportes, Cobertura Familiar SGSSS
 
El sistema general de pensiones
El sistema general de pensionesEl sistema general de pensiones
El sistema general de pensiones
 
Funciones del Comité de Seguridad
Funciones del Comité de SeguridadFunciones del Comité de Seguridad
Funciones del Comité de Seguridad
 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...
Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...
Comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion d...
 
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Comité de Seguridad y Salud LaboralComité de Seguridad y Salud Laboral
Comité de Seguridad y Salud Laboral
 
BOLIVIA - Sistema de Pensiones
BOLIVIA - Sistema de PensionesBOLIVIA - Sistema de Pensiones
BOLIVIA - Sistema de Pensiones
 
Diapositivas seguridad social
Diapositivas   seguridad socialDiapositivas   seguridad social
Diapositivas seguridad social
 
Seguridad social power point
Seguridad social power pointSeguridad social power point
Seguridad social power point
 
Método de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de PuestosMétodo de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de Puestos
 
SEGURO SOCIAL
SEGURO SOCIALSEGURO SOCIAL
SEGURO SOCIAL
 

Similar a Sistema de gestión de la seguridad y salud

Blog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargasBlog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargasjavier851030
 
Blog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargasBlog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargasjavier851030
 
Cartilla
Cartilla Cartilla
Cartilla anaid19
 
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptxLEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptxCamilaPreciado3
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesTANOIVAN
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesJose Arroyo
 
Cartilla riesgos laborales guia 2
Cartilla riesgos laborales   guia 2Cartilla riesgos laborales   guia 2
Cartilla riesgos laborales guia 2JohanaBeleo1
 
Talleres legislacion circular unificada
Talleres legislacion   circular unificadaTalleres legislacion   circular unificada
Talleres legislacion circular unificadaclau_1375
 
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562David Guerrero
 

Similar a Sistema de gestión de la seguridad y salud (20)

Blog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargasBlog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargas
 
Blog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargasBlog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargas
 
Cartilla de-riesgos-laborales-para-trabajadores
Cartilla de-riesgos-laborales-para-trabajadoresCartilla de-riesgos-laborales-para-trabajadores
Cartilla de-riesgos-laborales-para-trabajadores
 
Cartilla
Cartilla Cartilla
Cartilla
 
Induccion SG SST.pdf
Induccion SG SST.pdfInduccion SG SST.pdf
Induccion SG SST.pdf
 
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptxLEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
 
Comité paritario de salud
Comité paritario de saludComité paritario de salud
Comité paritario de salud
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laborales
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laborales
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laborales
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laborales
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laborales
 
Cartilla_Riegos_Laborales.pdf
Cartilla_Riegos_Laborales.pdfCartilla_Riegos_Laborales.pdf
Cartilla_Riegos_Laborales.pdf
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laborales
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laborales
 
Cartilla riesgos laborales guia 2
Cartilla riesgos laborales   guia 2Cartilla riesgos laborales   guia 2
Cartilla riesgos laborales guia 2
 
Normas laborales
Normas laboralesNormas laborales
Normas laborales
 
Talleres legislacion circular unificada
Talleres legislacion   circular unificadaTalleres legislacion   circular unificada
Talleres legislacion circular unificada
 
2 normatividad sst
2 normatividad sst2 normatividad sst
2 normatividad sst
 
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
 

Más de Rafael Solano

El orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresa
El orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresaEl orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresa
El orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresaRafael Solano
 
Técnicas de transporte de paciente trauma y no trauma.
Técnicas de transporte  de paciente trauma y no trauma.Técnicas de transporte  de paciente trauma y no trauma.
Técnicas de transporte de paciente trauma y no trauma.Rafael Solano
 
Manejo de vias aereas altas
Manejo de vias aereas altasManejo de vias aereas altas
Manejo de vias aereas altasRafael Solano
 
Asistencia pre hospitalaria a.p.h
Asistencia pre hospitalaria a.p.hAsistencia pre hospitalaria a.p.h
Asistencia pre hospitalaria a.p.hRafael Solano
 
Soporte vital básico AHA 2015
Soporte vital básico AHA 2015Soporte vital básico AHA 2015
Soporte vital básico AHA 2015Rafael Solano
 
10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...
10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...
10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...Rafael Solano
 

Más de Rafael Solano (7)

Técnica de rappel
Técnica de rappelTécnica de rappel
Técnica de rappel
 
El orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresa
El orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresaEl orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresa
El orden y aseo, una herramienta mas, para tu salud y tu empresa
 
Técnicas de transporte de paciente trauma y no trauma.
Técnicas de transporte  de paciente trauma y no trauma.Técnicas de transporte  de paciente trauma y no trauma.
Técnicas de transporte de paciente trauma y no trauma.
 
Manejo de vias aereas altas
Manejo de vias aereas altasManejo de vias aereas altas
Manejo de vias aereas altas
 
Asistencia pre hospitalaria a.p.h
Asistencia pre hospitalaria a.p.hAsistencia pre hospitalaria a.p.h
Asistencia pre hospitalaria a.p.h
 
Soporte vital básico AHA 2015
Soporte vital básico AHA 2015Soporte vital básico AHA 2015
Soporte vital básico AHA 2015
 
10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...
10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...
10. CONCEJOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTR...
 

Último

Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imsschristianjosecolorad
 
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.SamuelGaspar10
 
DESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteaga
DESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteagaDESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteaga
DESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteagaEDGARALFONSOBAUTISTA2
 
Uso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónUso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónLas Sesiones de San Blas
 
Capitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptx
Capitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptxCapitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptx
Capitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptxoskrmarcos00
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascoaquiracinthia34
 
clase 19 miologia de cabeza (faciales) 2024.pdf
clase 19 miologia  de cabeza (faciales) 2024.pdfclase 19 miologia  de cabeza (faciales) 2024.pdf
clase 19 miologia de cabeza (faciales) 2024.pdfgarrotamara01
 
NOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptx
NOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptxNOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptx
NOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptxdialmurey931
 
Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.
Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.
Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.Javeriana Cali
 
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdfContaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdfJeanCarloArguzRodrig
 
Clasificación y metabolismo de las Proteínas
Clasificación y metabolismo de las  ProteínasClasificación y metabolismo de las  Proteínas
Clasificación y metabolismo de las ProteínasLuisRojas332009
 
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdfEscala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdfAlmaLR3
 
clasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdfclasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdfAnhuarAlanis
 
Clase 18 miologia generalides 2024.pdf
Clase 18   miologia generalides 2024.pdfClase 18   miologia generalides 2024.pdf
Clase 18 miologia generalides 2024.pdfgarrotamara01
 
Clase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdf
Clase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdfClase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdf
Clase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdfgarrotamara01
 
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)TpicoAcerosArequipa
 
INFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD
INFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUDINFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD
INFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUDGERIATRICOSANJOSE
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 

Último (20)

Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
 
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
 
DESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteaga
DESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteagaDESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteaga
DESARROLLO FETAL basado en el libro de embriología de arteaga
 
Uso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónUso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripción
 
Capitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptx
Capitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptxCapitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptx
Capitulo 50 Fisiologia Guyton El ojo óptica de la visión.pptx
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
 
clase 19 miologia de cabeza (faciales) 2024.pdf
clase 19 miologia  de cabeza (faciales) 2024.pdfclase 19 miologia  de cabeza (faciales) 2024.pdf
clase 19 miologia de cabeza (faciales) 2024.pdf
 
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
Neurocirugía Hoy, Volume 17, Numero 53__
 
NOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptx
NOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptxNOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptx
NOM-011-SSA3-2014-CUIDADOS PALIATIVOS.pptx
 
Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.
Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.
Hipertensión y preeclampsia en el embarazo. 2024 manejo anti HTA.
 
Enfermedad de Parkinson. Enfermedades Neurológicas y Conducta
Enfermedad de Parkinson. Enfermedades Neurológicas y ConductaEnfermedad de Parkinson. Enfermedades Neurológicas y Conducta
Enfermedad de Parkinson. Enfermedades Neurológicas y Conducta
 
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdfContaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
Contaminación del agua en la ciudad de Arequipa.pdf
 
Clasificación y metabolismo de las Proteínas
Clasificación y metabolismo de las  ProteínasClasificación y metabolismo de las  Proteínas
Clasificación y metabolismo de las Proteínas
 
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdfEscala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdf
 
clasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdfclasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdf
 
Clase 18 miologia generalides 2024.pdf
Clase 18   miologia generalides 2024.pdfClase 18   miologia generalides 2024.pdf
Clase 18 miologia generalides 2024.pdf
 
Clase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdf
Clase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdfClase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdf
Clase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdf
 
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
 
INFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD
INFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUDINFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD
INFLUENZA SUPER RESUMEN PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
 

Sistema de gestión de la seguridad y salud

  • 1. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST RAFAEL SOLANO Máster. Prevención en Riesgo Laboral. Especialista en Epidemiologia Profesional en SG – SST Tecnólogo en APH. Emergencia y Desastre Tecnólogo en Regencia en Farmacia Auditor Interno Sistemas Integrados ISO 9001-14001-OHSAS 18001 solanorafael65@hotmail.com Celular 316-8653867 06/10/2016 Rafael Solano 1
  • 2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST De acuerdo al Art 4, Decreto 1443 del 2014, el cual se basa en el derecho de los trabajadores, a un trabajo digno en condiciones de seguridad y salud, mediante la prevención de riesgos laborales. El Sistema de Gestión de salud y seguridad en el trabajo (SGSST). hoy en día, es una de las herramientas más importantes, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en cualquier organización y debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas. Con el fin de garantizar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. 06/10/2016 Rafael Solano 2
  • 3. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST La ley 1443 del 2014 nos orienta a establecer el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo inspirado en el ciclo PHVA, el cual se debe desarrollar por etapas, basado en la mejora, continua, incluyendo la política de la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajador. P.H.V.A. P de Planificar, Hacer (lo planificado), Verificar (lo que se hizo) y Actuar (en caso que se requieran mejoras). 06/10/2016 Rafael Solano 3
  • 4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 4 La Ley 1562 de 2012, Ley 1443 del 2014 y compilado ahora en del Decreto 1072 de 2015; obliga de forma legal a las empresas, en demostrar que desde el 2014, están iniciando la implementación de su SGSST, o implementando el sistema por primera vez y demostrar que iniciaron sus acciones desde el 2014, para ello los empleadores tienen los siguientes plazos para su implementación:
  • 5. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 5 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia de estos eventos. Resolución 1401 de 2007. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 6 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de los trabajadores, y empresas con las que contrate. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
  • 7. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 7 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • 8. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 8 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
  • 9. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 9 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL) Por un accidente o enfermedad laboral o una enfermedad común su capacidad laboral puede verse disminuida. a continuación se describe el proceso para valorar cual es origen de esta disminución para saber a que beneficio tiene derecho. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes: 1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente. 2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y acoger las instrucciones y criterios técnicos que establezca la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP.
  • 10. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 10 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL) 3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales. 4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente. 5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. 6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. 7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados.
  • 11. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST 06/10/2016 Rafael Solano 11 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL) 8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles. 9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. 10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.
  • 12. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 12 Cuando se presentan los accidentes y enfermedades laborales, o por lesiones o enfermedades de origen común (ejemplo: incapacidades por cuadro gripal) el sistema ampara al afiliado con prestaciones económicas que conocerá a continuación AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Reconocimiento de una prestación de carácter económico, que realiza la EPS, a los afiliados en estado de cotizantes, aún sin pensionarse, por todo el tiempo que están inhabilitados física o mentalmente, para realizar en forma temporal su profesión u oficio. El Art 2 de la Ley 776 del 2002, define para Riesgos laborales en el caso de que el trabajador llegue a quedar incapacitado temporalmente para el desarrollo normal de las actividades como consecuencia de un cuadro agudo de una enfermedad o lesión. La declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio. Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
  • 13. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 13 AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL ● Las prestaciones por incapacidades de origen común originadas por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, estarán a cargo de los empleadores los 2 primeros días y la prestaciones estarán a cargo de los respectivos empleadores y desde el tercer día estarán a cargo de la EPS. ● Las ARL (administradoras de riesgos laborales), reconocerán las incapacidades temporales de origen laboral desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o el diagnóstico de la enfermedad laboral. Decreto 2943 del 2013.
  • 14. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 14 La incapacidad puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. una incapacidad permanente conduce a la pensión del trabajador. ESQUEMA CLASIFICACION INCAPACIDAD TEMPORAL
  • 15. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 15 La incapacidad no permite al trabajador laborar y por consiguiente generar ingresos, por ley debe ser cubierta por la EPS o ARL según corresponda, quienes retribuirán económicamente al trabajador en el tiempo que esté imposibilitado para trabajar. Indemnizaciones por incapacidad
  • 16. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 16 ● Período de Reconocimiento: Será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. ● Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 540 días, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Ley 776 de 2002. ● Las prestaciones se otorgan por días calendario.
  • 17. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 17 ● Las ARL deberán asumir el pago de la cotización para los Subsistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. ● El Pago de la incapacidad temporal será asumido por la EPS, si es de origen común y por la ARL en caso de si la calificación del origen es laboral, al existir controversia se continua cubriendo de la forma descrita hasta tener un dictamen firme, una vez se tenga este dictamen se realizará el reembolso respectivo entre éstas entidades.
  • 18. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 18 ● El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación estará cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones. Parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012. ● La EPS deberá emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. artículo 142 del Decreto 019 de 2012
  • 19. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 19 Incapacidad Permanente Parcial Se considera como incapacitado permanente parcial, el afiliado, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, presenta una disminución parcial pero definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, podrá volverse a calificar periódicamente y modificar el porcentaje de incapacidad. Decreto. LEY 776 DEL 2002. PERDIDA CAPACIDAD LABORAL
  • 20. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 20 Liquidación y Pago Para realizar la liquidación de la indemnización se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el promedio de los 6 meses para accidentes de trabajo ó 12 meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o la estructuración de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a dos salarios base de liquidación (IBL), ni superior a 24 veces dicho salario. El número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la Tabla única de Indemnizaciones, expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994. La fecha que se toma como referencia para calcular el salario base de liquidación, para la indemnización por incapacidad permanente parcial, es la fecha de estructuración, que aparece en el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.
  • 21. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 21 Requisitos Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral. 1. Invalidez causada por enfermedad: Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. 3. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. 4. Menor de 20 años de edad: Sólo deberá acreditar que ha cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su La Pensión invalidez es vitalicia en cuanto siga cumpliendo las condiciones para haberse otorgado, el porcentaje de invalidez se reconfirmará cada 3 años. Pensión de Invalidez
  • 22. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 22 Liquidación y Pago a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). Todo afiliado al que se le defina una invalidez por accidente de trabajo en enfermedad laboral, tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
  • 23. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 23 PENSION DE SOBREVIVIENTES Requisitos: Es que el trabajador se encuentre afiliado a la ARL al momento del fallecimiento La Pensión de Sobrevivencia se entregará a los siguientes beneficiarios y con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. Y acreditar convivencia de mínimo 5 años continuos con anterioridad a su muerte. 2) En forma temporal, el cónyuge o la compañera, con menos de 30 años de edad, sin hijos con el causante. La pensión se pagará mientras el beneficiario viva y por 20 años máximo. En este caso el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión. La Pensión de sobrevivientes es el pago periódico que se hace a los beneficiarios del trabajador afiliado como consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral. Ley 797 de 2003.
  • 24. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 24 PENSION DE SOBREVIVIENTES Requisitos: 3) Los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por sus estudios y que dependan económicamente del causante; y los hijos inválidos si dependían del causante, mientras subsistan condiciones de invalidez. 4) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. 5) A los hermanos con invalidez que dependían económicamente del pensionado o trabajador afiliado que ha fallecido (siempre y cuando no exista cónyuge, compañero, hijos o padres con el derecho a la pensión por sobrevivencia). Vínculo entre padre, hijo o hermano inválido será establecido en el código civil. (Ley 797 del 2003). La Pensión de sobrevivientes es el pago periódico que se hace a los beneficiarios del trabajador afiliado como consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral. Ley 797 de 2003.
  • 25. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 25 PAGO a) Fallecido es pensionado: El monto de la pensión equivale al 100% b) Fallecido es afiliado: el 75% del IBL., en ningún caso la pensión será inferior a 1 SMMLV. c) Pero cuando al momento de su muerte, el afiliado no reunía los requisitos a) y b) mencionados, la pensión de sobrevivientes, al igual que la pensión de vejez, puede ser recibida por los beneficiarios como: • En Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional. • En Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
  • 26. PRESTACIONES ECONÓMICAS SGRL 06/10/2016 Rafael Solano 26 Auxilio funerario Artículo 51 y 86 de la ley 100 de 1993: Se encuentra establecido legalmente como una Remuneración económica a cargo del sistema integral general de seguridad social a favor de la persona que demuestre haber pagado los gastos funerarios del afiliado o pensionado. • Requisitos: El trabajador debe estar cotizando al momento del deceso. • Valor del subsidio: -Afiliado: Equivalente al último salario base de cotización. -Pensionado: última mesada pensional recibida -Topes: Como mínimo 5 SMMLV y máximo 10 SMMVL • El pago lo hará la ARL. (Administradora de Riesgos Laborales). • Si el empleador no tiene afiliado al trabajador o está en mora en sus aportes y si se produce la muerte en este caso el auxilio deberá pagarlo el empleador. ● En devolución del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollo del artículo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993, se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la muerte de origen laboral. El no cumplimiento de las obligaciones que cada uno de los integrantes del Sistema, la ley impone unas responsabilidades y sanciones según las normas que no se cumplen de la siguiente forma:
  • 27. Responsabilidad laboral 06/10/2016 Rafael Solano 27 La Responsabilidad laboral nace en el momento que se establece la relación laboral, según el Código sustantivo de trabajo (Art 56): “De modo general incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador”. La Vigilancia y control de esta obligación es ejercida por el Ministerio de trabajo. Art 91 del Decreto 1295 de 1994, señala la obligación de otorgar 4 horas semanales al COPASO, establecimiento del SG-SST, y elaboración de Planes de emergencia. Sanción: La responsabilidad la delega el empleador al realizar la afiliación a una ARL, mediante la afiliación y el pago de una cotización mensual. Ley 828 de 2003: Art 5: En el evento en que no se acredite el pago en el plazo mencionado, existiendo obligación comprobada y no desvirtuada, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, impondrá las sanciones previstas en la ley, que tratándose de multas, no podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de pagar.
  • 28. 06/10/2016 Rafael Solano 28 Sanción: El beneficio del trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad se ve reflejado en las prestaciones económicas, asistenciales, el subsidio, indemnización y pensión. De lo contrario, al no estar afiliado y realizar elusión o evasión de la cotización el empleador deberá asumir el costo. Ley 776 de 2002 En el incumplimiento derivado de la relación laboral, encontramos las sanciones de carácter administrativo de la ley 1443 de 2014, Art 4, “El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.” Responsabilidad laboral
  • 29. 06/10/2016 Rafael Solano 29 Responsabilidad Administrativa Surge de la función legal de vigilancia y control de la Seguridad y salud en el trabajo. Ley 1443 de 2014. Según la legislación actual los procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo son más exigentes y minuciosos cada vez, el Decreto 1072 de 2015 en su capítulo 6 puntualiza dos aspectos importantísimos para que la organización no incurra en problemas jurídicos y fiscales por negligencia: ● El primero de ellos es que el empleador debe cerciorarse de que sus proveedores y contratistas tengan un SG-SST que se ajuste a la normativa ● El segundo, que se deben guardar los registros de todo el quehacer del sistema, para soportar documentalmente la existencia y resultados del mismo. Con estos insumos se puede demostrar que los eventuales accidentes ocurren como casos fortuitos y no por negligencia del empleador. De otro modo, el empleador tiene que hacerse cargo del pago correspondiente.
  • 30. 06/10/2016 Rafael Solano 30 Responsabilidad Administrativa El empleador tendrá responsabilidad también en los casos donde: Exista violación de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo *Se compruebe la Evasión a la cotización y Elusión a los aportes al SG-SST *Se Dilate el reconocimiento y pago de las Prestaciones al trabajador. *Existan deficiencias en los planes de prevención y control de riesgos del SG-SST *Sanción: Multas sucesivas * En caso de reincidencia en conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.
  • 31. 06/10/2016 Rafael Solano 31 Responsabilidad Administrativa El empleador tendrá responsabilidad también en los casos donde: *El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el sistema de garantía de calidad en riesgos laborales.Art8, Ley 1562 de 2012. Y la ley 1562 de 2012, Art3,, “El incumplimiento de las programas de salud ocupacional (SG-SST), y aquellas obligaciones propias del empleador, acarreará multas hasta de 500 SMMLV, graduales de acuerdo a la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos laborales”.
  • 32. 06/10/2016 Rafael Solano 32 Responsabilidad civil: Surge de la Relación contractual. Art 116, Código Sustantivo de trabajo ● Es directamente asumida por el empleador. ● El monto de los daños no está determinado, pues depende de los perjuicios causados al trabajador y a sus beneficiarios. ● Los perjuicios causados al trabajador pueden ser materiales, morales, o fisiológicos. ● El perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago de un monto de dinero. ● El proceso de demanda y apelación se realiza mediante la Justicia laboral ordinaria. (No se puede descontar de los recursos que da la ARP) ● La acción prescribe (concluye) a los 3 años.
  • 33. 06/10/2016 Rafael Solano 33 Responsabilidad Penal Surge del titular del delito afectado y es asumida directamente por el causante del accidente, llámese Gerente, contratista, Jefe inmediato, Supervisor, Jefe de Recursos humanos, Especialista en Salud ocupacional, Jefe de relaciones industriales, compañero de trabajo entre otros. En caso de culpa (omisión de una conducta), dolo (intención de cometer la acción), preterintención (más allá de la intención, Ej.: golpea al trabajador con intención de herir pero termina en una lesión mayor), en la legislación penal están determinadas como: prisión, arresto, multa, detención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción (prohibición) de derechos entre otros. Art 24 del Código Penal.
  • 34. 06/10/2016 Rafael Solano 34 Responsabilidad Penal El hecho punible (penal) puede ser por acción o por omisión (no realiza lo que debería). Los Delitos en que se incurre, pueden ser: Lesiones Personales, Homicidio Culposo, Homicidio Doloso, Homicidio Preterintencional. El proceso punible se realiza ante la fiscalía y Juez penal correspondiente. La Clase de delito se cataloga: contra la vida, delitos contra la fe pública, delitos contra la administración pública. Art 36 y 38 del Código Penal.
  • 35. 06/10/2016 Rafael Solano 35 Sanciones Sanciones Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 del 2012. Todas las conductas donde cada uno de los actores del Subsistema de Riesgos laborales incumpla con sus funciones, son Sancionables. Como vimos el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo es la mejor estrategia y herramienta para prevenir los riesgos a los que estemos expuestos, colaborar para que funcione bien cumpliendo nuestras obligaciones es tarea nuestra para cuidar nuestra salud.