A.R.LYINA ALVARADO PEREZ
BIERYS ANAYA GALVAN
ANDRY GONZALEZ NAVARRO
JESIKA GUERRA COLÒN
MARCO NORMATIVO
 Constitución Política . Art. 48
 Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts. 249 a 256)
 Decreto Ley 1295 de 1994
 Ley 776 de 2002
 Ley 1562 de 2012
D E F I N I C I O N E S
EMPLEADORES
 Se aclara la obligación de facilitar la
capacitación de los trabajadores, al
establecerse que el empleador debe
conceder los espacios y los tiempos para
estas actividades.
 Se adiciona la obligación del empleador
de conceder y permitir los espacios y
tiempos para adelantar programas de
prevención y promoción.
 El incumplimiento de los programas de
salud ocupacional, las normas en salud
ocupacional y aquellas obligaciones
propias del empleador, previstas en el
Sistema General de Riesgos Laborales,
acarreará multa de hasta 500 SMLMV.
 En caso de AT que ocasione la muerte del
trabajador donde se demuestre el
incumplimiento de las normas de salud
ocupacional, la multa podrá ser entre 20 y
1000 SMLMV.
 Califica específicamente como objeto de sanción
el incumplimiento del programa de salud
ocupacional y aquellas obligaciones propias del
empleador.
 Propone el fortalecimiento del sistema de
Inspección, control y vigilancia.
 Crea la Comisión Especial de Inspectores del
Trabajo y Sistema Nacional de Inspectores del
Trabajo.
 Se crea la Comisión especial de Inspectores del
Ministerio del Trabajo en materia de Riesgos
Laborales y el Sistema Nacional de Inspectores del
Trabajo.
TRABAJADORES
 Se amplía la obligación para los trabajadores al establecer que el
trabajador debe asistir periódicamente a las actividades de los
programas de promoción y prevención adelantados por la ARL.
ACTIVIDADES BÀSICAS DE PYP A CARGO
DE LAS A.R.L
 Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la
cotización, serán las siguientes:
 Actividades de asesoría y capacitación en prevención, dirigidas a garantizar que
sus empresas afiliadas conozcan y cumplan con la reglamentación en salud
ocupacional y asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud
Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
 Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros
auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional y para los miembros del comité
paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.
 Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.
 Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten
los trabajadores de sus empresas afiliadas.
ACTIVIDADES BÀSICAS DE PYP A CARGO
DE LAS A.R.L
 Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:
 Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de
rehabilitación integral en las empresas afiliadas;
 Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de actividades para el control de los
riesgos,
 Desarrollar programas y campañas para lograr la rehabilitación integral, apoyadas en procesos
de readaptación y reubicación laboral.
 Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas que
faciliten los procesos de reinserción laboral.
 Asesoría técnica para el diseño e instalación de métodos de control que permitan reducir la
exposición de los trabajadores a niveles permisibles. Esto se hará según el grado de riesgo.

Diapositivas ARL

  • 1.
    A.R.LYINA ALVARADO PEREZ BIERYSANAYA GALVAN ANDRY GONZALEZ NAVARRO JESIKA GUERRA COLÒN
  • 2.
    MARCO NORMATIVO  ConstituciónPolítica . Art. 48  Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts. 249 a 256)  Decreto Ley 1295 de 1994  Ley 776 de 2002  Ley 1562 de 2012
  • 3.
    D E FI N I C I O N E S
  • 4.
    EMPLEADORES  Se aclarala obligación de facilitar la capacitación de los trabajadores, al establecerse que el empleador debe conceder los espacios y los tiempos para estas actividades.  Se adiciona la obligación del empleador de conceder y permitir los espacios y tiempos para adelantar programas de prevención y promoción.  El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta 500 SMLMV.  En caso de AT que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, la multa podrá ser entre 20 y 1000 SMLMV.  Califica específicamente como objeto de sanción el incumplimiento del programa de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador.  Propone el fortalecimiento del sistema de Inspección, control y vigilancia.  Crea la Comisión Especial de Inspectores del Trabajo y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.  Se crea la Comisión especial de Inspectores del Ministerio del Trabajo en materia de Riesgos Laborales y el Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
  • 5.
    TRABAJADORES  Se amplíala obligación para los trabajadores al establecer que el trabajador debe asistir periódicamente a las actividades de los programas de promoción y prevención adelantados por la ARL.
  • 6.
    ACTIVIDADES BÀSICAS DEPYP A CARGO DE LAS A.R.L  Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la cotización, serán las siguientes:  Actividades de asesoría y capacitación en prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan y cumplan con la reglamentación en salud ocupacional y asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.  Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional y para los miembros del comité paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.  Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.  Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.
  • 7.
    ACTIVIDADES BÀSICAS DEPYP A CARGO DE LAS A.R.L  Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:  Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;  Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos,  Desarrollar programas y campañas para lograr la rehabilitación integral, apoyadas en procesos de readaptación y reubicación laboral.  Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral.  Asesoría técnica para el diseño e instalación de métodos de control que permitan reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. Esto se hará según el grado de riesgo.