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Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 del 2012
Fisioterapia.
Elaborado por:
Danilo Mayag
Introducción.
El tema de la seguridad y la salud en el trabajo, se
enmarca dentro de los denominados derechos
sociales, cuyo nivel de satisfacción marca, el nivel de
bienestar de que goza la población de un país. Por tal
razón, la organización internacional del trabajo (OIT),
en desarrollo de su compromiso constitutivo de
promocionar la justicia social mediante el
mejoramiento de las condiciones de trabajo de la
población mundial, se haya ocupado del ambiente
laboral, en sus convenios.
Decreto 1295 de 1994
Capitulo 1: Disposiciones generales.
Sistema general de riesgos
profesionales: es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles, como consecuencia
del trabajo que desarrollan.
Capitulo 1: Disposiciones generales.
Las disposiciones vigentes de salud
ocupacional, relacionadas con la
prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales,
además del mejoramiento de estas
condiciones, hacen parte integrante
del sistema general de riesgos
profesionales.
Capitulo 2: Riesgos laborales.
• Riesgo laboral: es la posibilidad de que un
trabajador sufra una enfermedad o un accidente en
el sitio de trabajo.
• Enfermedad laboral. es el resultado de la exposición
a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral
o del medio en el que el trabajador desempeña su
función.
Capitulo 2: Riesgos laborales.
Accidente de trabajo. es suceso repentino
que sobrevenga por causa del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte. es también accidente
de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador o
contratante durante la ejecución de una labor
bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas
de trabajo.
Capitulo 3: Afiliación y Cotizaciones al SGRP
Afiliados: los trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo; servidores públicos;
jubilados o pensionados, excepto los de
invalidez; los estudiantes que deban ejecutar
trabajos que signifiquen fuente de ingreso
para la respectiva institución, cuyo
entrenamiento o actividad formativa es
requisito para la culminación de sus estudios e
involucra un riesgo.
Capitulo 3: Afiliación y Cotizaciones al SGRP
Cotizaciones o las tarifas fijadas para cada
empresa: no son definitivas y se determinan de
acuerdo con:
• La actividad económica
• índice de lesiones incapacitantes y la
siniestralidad de cada empresa.
• El cumplimiento de las políticas y el plan de
trabajo anual del programa de salud ocupacional
de la empresa.
Capitulo 4: Clasificación
Se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos
laborales al momento de la afiliación. las empresas se clasifican por las
actividades que desempeñan.
Clasificación de empresa: se entiende el acto por medio del cual el
empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal
dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad
administradora en el término que determine el reglamento.
Capitulo 4: Clases de riego.
Capitulo 5: Derecho a las prestaciones:
Todo afiliado al sistema general de
riesgos profesionales, que sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad
laboral, tendrá derecho a que le preste
los servicios asistenciales y se le
reconozca las prestaciones económicas.
Capitulo 6: Responsables de la prevención de
riesgos laborales y promoción.
• La prevención de riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores.
• Corresponde al gobierno nacional expedir las normas reglamentarias,
tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores, además de la
prevención de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Igualmente
le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la
prevención de los riesgos laborales.
Capitulo 7: Dirección del sistema general de
riesgos profesionales
El SGRP es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el
estado, a través del ministerio de trabajo y seguridad social. Está dirigido e
integrado por organismos de dirección, vigilancia y control:
1. El consejo nacional de riesgos laborales.
2. El ministerio de trabajo y seguridad social.
Capitulo 8: Administración del sistema
El sistema general de riesgos laborales solo
podrá ser administrado por las siguientes
entidades:
a) El instituto de seguros sociales.
b) Las entidades aseguradoras de vida que
obtengan autorización de la
superintendencia bancaria para la
explotación del ramo de seguro de riesgos
laborales.
Capitulo 9: Fondo de riesgos laborales
• Créase el fondo de riesgos laborales como una cuenta especial de la nación, sin
personería jurídica, adscrita al ministerio de trabajo y seguridad social, cuyos
recursos serán administrados en fiducia.
• El fondo de riesgos laborales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y
acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales, en todo el territorio nacional.
• En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales
como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de
inmunodeficiencia humana, sustancias teratógenas o cancerígenas.
Capitulo 10: Sanciones
El empleador: el incumplimiento de los
programas de salud ocupacional, las normas en
salud ocupacional y aquellas obligaciones
propias del empleador, previstas en el sistema
general de riesgos profesionales, acarreará
multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, graduales de
acuerdo a la gravedad de la infracción y previo
cumplimiento del debido proceso, serán
destinados al fondo de riesgos laborales.
Capitulo 10: Sanciones
El trabajador: los trabajadores que no acaten
las instrucciones de la dirección técnica de
riesgos laborales del ministerio de trabajo y
seguridad social, serán sancionados por la
superintendencia bancaria, con multas
sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Capitulo 11: Disposiciones finales.
Inembargabilidad
• Los recursos del fondo de riesgos laborales.
• las sumas destinadas a la cobertura de las
contingencias del sistema general de riesgos
laborales.
• las pensiones y demás prestaciones que reconoce
este decreto, salvo que se trate de embargos por
pensiones alimenticia o créditos a favor de
cooperativas.
ley 1562de 2012
Sistema general de riesgos Laborales
La ley 1562 del 2012 modifica
algunas funciones de las
administradoras de riesgos,
menciona temas importantes para
los trabajadores como: la definición
de accidente de trabajo y
enfermedad laboral.
Los nuevos afiliados del sistema
• Trabajadores: prestan sus servicios
a través de contratos con una
duración superior a un mes.
• Estudiantes: realizan su pasantía y
cuyo trabajo significa ingresos para
la institución educativa o que es
necesario para su grado.
Los nuevos afiliados del sistema
Trabajadores independientes: son los que
laboran en actividades de alto riesgo y no
cuentan con contratante directo.
Nuevos conceptos en el sistema
Sistema general de riesgos laborales (SGRL) se
cambia la palabra “profesionales” por
“laborales”, pero la definición del sistema sigue
siendo igual: como el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades o accidentes que puedan
ocurrirles como consecuencias del trabajo que
desarrollan.
Seguridad y salud en el trabajo (SST)
Antes se entendía como seguridad
ocupacional (SO), su objetivo es
mantener y asegurar la salud
individual y colectiva de los
trabajadores.
Seguridad y salud en el trabajo (SST)
La seguridad y salud en el trabajo
(SST), tiene que velar por la
prevención de las lesiones y
enfermedades que le pueden llegar a
ocurrir a los trabajadores.
Sistema de gestión y salud en el trabajo
Antes los empleadores debían contar con un
programa de salud ocupacional, que era la
organización y planeación sencilla de las actividades
en materia de salud ocupacional.
Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación
de implementar un sistema de gestión en seguridad y
salud en el trabajo, entendido como un proceso
lógico y que siga las directivas de la organización
internacional del trabajo (OIT)
Accidente de trabajo
El concepto se amplía para incluir la perturbación
psiquiátrica, que se debe cubrir, además de la
lesión orgánica, la perturbación funcional, la
invalidez y la muerte, ya reconocidos por la
legislación vigente. También se incluyen los
siniestros que ocurran durante la realización de
una actividad sindical.
Enfermedad Laboral
Aquella que es contraída como
resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a
laborar.
Decreto 1477 de 2014: por la cual se
expide la tabla de enfermedades
laborales
Enfermedad Laboral
Aclara la necesidad de evaluar la tabla
de enfermedades laborales cada tres
años, incluye además la posibilidad de
encontrar enfermedades laborales no
incluidas en la tabla reglamentada,
pero que guardan relación de
causalidad con el medio o los factores
de riesgo en los que trabaja el afiliado.
Juntas de calificación de invalidez
Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las
prestaciones del régimen de seguridad social integral:
• primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes
o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la
administradora de riesgos (ARL) o la EPS, según corresponda.
• segundo, define la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la
seguridad social integral y su situación de invalidez o no.
Características de las juntas.
• De carácter privado y sometidas al régimen de
contratación y demás efectos legales.
• Tienen revisoría fiscal.
• Son responsables de los conceptos que emiten.
• El número de sus integrantes deberá ser impar.
Garantía del sistema de riesgos
• El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos
de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre
afiliado el empleador y el 50% restante por el fondo de riesgos laborales.
• La verificación de las instituciones prestadoras de servicios de salud
ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los procesos
de habilitación establecidos en la ley.
Las cotizaciones
• un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento
administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los
lugares de trabajo, entre otros.
• un 3%, como máximo, de aportes al fondo de riesgos laborales para el
cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los
riesgos laborales.
• el 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones
asistenciales y económicas.
Comisión especial
Se establece que se creará una comisión
especial de inspectores de trabajo de
carácter nacional, que podrá realizar
visitas periódicas a las ARL y a los
empleadores, con el objeto de establecer
con claridad el cumplimiento de la ley en
materia de riesgos laborales.
Conclusiones
• Con esta nueva ley habrán nuevos afiliados que puedan estar seguros en
sus trabajos.
• Se cambia de administración de riesgos profesionales (ARP) por
administración de riesgos laborales (ARL), mas no cambia su definición.
• Antes se entendía como seguridad ocupacional (SO), con esta nueva ley
debe entenderse con seguridad y salud en el trabajo (SST).
Conclusiones
• Ahora accidentes de trabajo no trata solo de lo físico sino también de los
daños que se pueden causar psicológicamente.
• Los trabajadores y empleadores que no cumplan con las instrucciones
del programa seguridad y salud en el trabajo tendrán sus debidas
sanciones.
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012

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Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012

  • 1. Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 del 2012 Fisioterapia. Elaborado por: Danilo Mayag
  • 2. Introducción. El tema de la seguridad y la salud en el trabajo, se enmarca dentro de los denominados derechos sociales, cuyo nivel de satisfacción marca, el nivel de bienestar de que goza la población de un país. Por tal razón, la organización internacional del trabajo (OIT), en desarrollo de su compromiso constitutivo de promocionar la justicia social mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo de la población mundial, se haya ocupado del ambiente laboral, en sus convenios.
  • 4. Capitulo 1: Disposiciones generales. Sistema general de riesgos profesionales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles, como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  • 5. Capitulo 1: Disposiciones generales. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional, relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, además del mejoramiento de estas condiciones, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.
  • 6. Capitulo 2: Riesgos laborales. • Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente en el sitio de trabajo. • Enfermedad laboral. es el resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador desempeña su función.
  • 7. Capitulo 2: Riesgos laborales. Accidente de trabajo. es suceso repentino que sobrevenga por causa del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • 8. Capitulo 3: Afiliación y Cotizaciones al SGRP Afiliados: los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo; servidores públicos; jubilados o pensionados, excepto los de invalidez; los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo.
  • 9. Capitulo 3: Afiliación y Cotizaciones al SGRP Cotizaciones o las tarifas fijadas para cada empresa: no son definitivas y se determinan de acuerdo con: • La actividad económica • índice de lesiones incapacitantes y la siniestralidad de cada empresa. • El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa.
  • 10. Capitulo 4: Clasificación Se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos laborales al momento de la afiliación. las empresas se clasifican por las actividades que desempeñan. Clasificación de empresa: se entiende el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.
  • 11. Capitulo 4: Clases de riego.
  • 12. Capitulo 5: Derecho a las prestaciones: Todo afiliado al sistema general de riesgos profesionales, que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y se le reconozca las prestaciones económicas.
  • 13. Capitulo 6: Responsables de la prevención de riesgos laborales y promoción. • La prevención de riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores. • Corresponde al gobierno nacional expedir las normas reglamentarias, tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores, además de la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos laborales.
  • 14. Capitulo 7: Dirección del sistema general de riesgos profesionales El SGRP es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el estado, a través del ministerio de trabajo y seguridad social. Está dirigido e integrado por organismos de dirección, vigilancia y control: 1. El consejo nacional de riesgos laborales. 2. El ministerio de trabajo y seguridad social.
  • 15. Capitulo 8: Administración del sistema El sistema general de riesgos laborales solo podrá ser administrado por las siguientes entidades: a) El instituto de seguros sociales. b) Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la superintendencia bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos laborales.
  • 16. Capitulo 9: Fondo de riesgos laborales • Créase el fondo de riesgos laborales como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al ministerio de trabajo y seguridad social, cuyos recursos serán administrados en fiducia. • El fondo de riesgos laborales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en todo el territorio nacional. • En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias teratógenas o cancerígenas.
  • 17. Capitulo 10: Sanciones El empleador: el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el sistema general de riesgos profesionales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso, serán destinados al fondo de riesgos laborales.
  • 18. Capitulo 10: Sanciones El trabajador: los trabajadores que no acaten las instrucciones de la dirección técnica de riesgos laborales del ministerio de trabajo y seguridad social, serán sancionados por la superintendencia bancaria, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 19. Capitulo 11: Disposiciones finales. Inembargabilidad • Los recursos del fondo de riesgos laborales. • las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del sistema general de riesgos laborales. • las pensiones y demás prestaciones que reconoce este decreto, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas.
  • 21. Sistema general de riesgos Laborales La ley 1562 del 2012 modifica algunas funciones de las administradoras de riesgos, menciona temas importantes para los trabajadores como: la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
  • 22. Los nuevos afiliados del sistema • Trabajadores: prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes. • Estudiantes: realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado.
  • 23. Los nuevos afiliados del sistema Trabajadores independientes: son los que laboran en actividades de alto riesgo y no cuentan con contratante directo.
  • 24. Nuevos conceptos en el sistema Sistema general de riesgos laborales (SGRL) se cambia la palabra “profesionales” por “laborales”, pero la definición del sistema sigue siendo igual: como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades o accidentes que puedan ocurrirles como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • 25. Seguridad y salud en el trabajo (SST) Antes se entendía como seguridad ocupacional (SO), su objetivo es mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores.
  • 26. Seguridad y salud en el trabajo (SST) La seguridad y salud en el trabajo (SST), tiene que velar por la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores.
  • 27. Sistema de gestión y salud en el trabajo Antes los empleadores debían contar con un programa de salud ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, entendido como un proceso lógico y que siga las directivas de la organización internacional del trabajo (OIT)
  • 28. Accidente de trabajo El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica, que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical.
  • 29. Enfermedad Laboral Aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar. Decreto 1477 de 2014: por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales
  • 30. Enfermedad Laboral Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades laborales cada tres años, incluye además la posibilidad de encontrar enfermedades laborales no incluidas en la tabla reglamentada, pero que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.
  • 31. Juntas de calificación de invalidez Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones del régimen de seguridad social integral: • primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la administradora de riesgos (ARL) o la EPS, según corresponda. • segundo, define la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su situación de invalidez o no.
  • 32. Características de las juntas. • De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos legales. • Tienen revisoría fiscal. • Son responsables de los conceptos que emiten. • El número de sus integrantes deberá ser impar.
  • 33. Garantía del sistema de riesgos • El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el fondo de riesgos laborales. • La verificación de las instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley.
  • 34. Las cotizaciones • un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros. • un 3%, como máximo, de aportes al fondo de riesgos laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales. • el 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.
  • 35. Comisión especial Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional, que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores, con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley en materia de riesgos laborales.
  • 36. Conclusiones • Con esta nueva ley habrán nuevos afiliados que puedan estar seguros en sus trabajos. • Se cambia de administración de riesgos profesionales (ARP) por administración de riesgos laborales (ARL), mas no cambia su definición. • Antes se entendía como seguridad ocupacional (SO), con esta nueva ley debe entenderse con seguridad y salud en el trabajo (SST).
  • 37. Conclusiones • Ahora accidentes de trabajo no trata solo de lo físico sino también de los daños que se pueden causar psicológicamente. • Los trabajadores y empleadores que no cumplan con las instrucciones del programa seguridad y salud en el trabajo tendrán sus debidas sanciones.