El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
Actividad correspondiente a la Unidad 1 de los temas 3 y 4 de Derecho Procesal Civil II
José Manuel Vargas
v-24354398
SAIA-B
Prof. Eliana Santander Ladera
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
Actividad correspondiente a la Unidad 1 de los temas 3 y 4 de Derecho Procesal Civil II
José Manuel Vargas
v-24354398
SAIA-B
Prof. Eliana Santander Ladera
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17).
Con fecha 11 de enero de 2021, el Tribunal del Pleno de la Corte Suprema, estableció a través del ACTA N°13-2021, un auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de video conferencia en tribunales.
En el contexto de la pandemia COVID-19 y a raíz del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en nuestro país, el Poder Judicial se vio obligado a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio. Es así como a través del acta 41-2020, se introdujo una regulación que incorporó el teletrabajo y el uso de video conferencia al interior de la institución. Del mismo modo el AD 335-2020, estableció el teletrabajo como la forma regular y ordinaria de prestación del servicio judicial durante el estado de catástrofe.
En este escenario, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por video conferencia, ha dado muestras de ser una modalidad apropiada, dado el contexto que vive el país. Lo ha anterior, ha conllevado a la Corte Suprema a impulsar este mecanismo de remates, sin perjuicio de lo cual el Poder Judicial seguirá trabajando en la construcción de una plataforma propia, que permita incorporar desarrollos tecnológicos a los procesos de remates judiciales.
De este modo, el auto acordado establece las actuaciones y prácticas de carácter operativo, complementarias a las condiciones legales, a la que deberán sujetarse los tribunales, partes, postores y público en la programación y ejecución de subastas judiciales.
Los puntos que abarca el referido documento incluye; ámbito de aplicación; observancia de la regulación y entrada en vigencia; información de la subasta e imágenes del inmueble; clave única del Estado; garantías; comprobante de garantía; certificación de garantías y conexión; ingreso a la audiencia de remate y registro; llamado a remate; desarrollo del remate; adjudicación y firma del acta de remate; y finalmente, restitución de garantías.
Con el objetivo de realizar un estudio exploratorio del procedimiento de ejecución de títulos ejecutivos laborales, con énfasis en su sistema recursivo ante la Corte Suprema, en el presente artículo se realiza una reseña normativa y doctrinaria sobre la ejecución en materia laboral, y en particular sobre el sistema recursivo aplicable en estos asuntos, como también un análisis jurisprudencial.
En cuanto al examen de jurisprudencia de la Corte Suprema, se seleccionó un período de tiempo entre los años 2015 a 2019 en materia de procedimiento de ejecución de títulos ejecutivos laborales, considerando en específico los fallos que se pronunciaran sobre recursos de casación en el fondo, recursos de casación en la forma y recursos de queja.
Informe de análisis jurisprudencial con el fin de conocer de qué manera los tribunales superiores han plasmado en sus fallos la protección de los derechos de las personas mayores y cuál ha sido en este ámbito la incidencia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Artículo que analiza el tratamiento que la Segunda y Cuarta Sala de la Corte Suprema han dado al interés superior del niño, niña y adolescente en su jurisprudencia
"Migrantes" contiene reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales en materia migratoria, dando cuenta de la evolución de las decisiones de los tribunales superiores de justicia, principalmente en relación a la nacionalidad de los hijos de padres extranjeros nacidos en nuestro país en situación migratoria irregular.
Según las estadísticas, la migración en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años, por lo que resulta altamente probable que los conflictos jurídicos asociados a este fenómeno también se multipliquen y profundicen en sus complejidades y soluciones, escenario que plantea un gran desafío a los distintos órganos del Estado involucrados en la materia, para cuya respuesta el presente trabajo pretende ser una contribución.
Libro completo:
Una etapa de modernización y mayor garantía de los derechos de todos los ciudadanos en materia ambiental, se comenzó a gestar en nuestro país con la entrada en vigencia a las leyes N° 20.417 y 20.600, que establecieron el actual marco jurídico y normativo de la institucionalidad ambiental.
En este contexto, las reflexiones sobre tendencias jurisprudenciales a la luz de las modificaciones normativas y los estándares internacionales, se torna relevante para aportar al necesario debate en esta materia.
En la Dirección de Estudios de la Corte Suprema hemos desarrollado una serie de estudios internos sobre la temática del acceso a la justicia de grupos vulnerables, en específico se han realizado estudios cualitativos para diagnosticar el acceso a la justicia de usuarios y usuarias con discapacidad auditiva en el Poder Judicial; diagnósticos en relación a la implementación de la Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, la derogación del artículo 256 de la Ley N° 20.957 del Código Orgánico de Tribunales, que permite que personas con discapacidad visual y/o auditiva puedan ser nombradas en cargos de juez o notario.
Descargable en:
http://decs.pjud.cl/blog/infografia-informativa-sobre-la-discapacidad-en-chile/
Cuando nos referimos a la discapacidad se deben explicitar cómo se conceptualiza actualmente, es decir qué se entiende por persona con discapacidad y también algunos datos estadísticos que sirven de aproximación para cuantificar la situación en el país. En esta infografía se muestran de manera gráfica la evolución del concepto de discapacidad desde un enfoque meramente médico hasta el biopsicosocial, la importancia del entorno, los tipos y grados de discapacidad, la acreditación de la discapacidad y por último las normativas internacionales y nacionales.
La Dirección de Estudios de la Corte Suprema, durante el segundo semestre del año 2016, licitó (ID 425-23-LQ16) el estudio denominado “Modelo Orgánico para la Nueva Justicia” y que fue adjudicado por la Pontificia Universidad Católica.
Con fecha 16 de Febrero de 2018, la Fiscalía Judicial de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile, dio a conocer el informe “Principales Problemas Detectados en las Visitas de Cárceles Realizadas el año 2017 por los Fiscales Judiciales”[1], elaborado a partir de las visitas anuales que realizan las Fiscalías Judiciales y Cortes de Apelaciones del país a los diferentes recintos carcelarios. El informe tiene como objetivo visibilizar aquellos problemas que la Fiscalía considera de mayor relevancia y que por ende, requieren de acciones de parte de las autoridades pertinentes para su pronta solución.
Con el objetivo de desarrollar estudios jurisprudenciales y doctrinarios para facilitar el acceso al conocimiento, aportar en transparencia y publicitar la labor desarrollada por el Poder Judicial en diversos temas de interés nacional e internacional, durante el mes de enero la Dirección de Estudios de la Corte Suprema publicó la primera edición de la revista llevada a cabo en el marco del proyecto “Colecciones Jurídicas”.
Se trata de la publicación sobre derecho de aguas, en la que se presentan cifras relativas al fenómeno, doctrina, y jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en relación al recurso de amparo judicial de aguas[1]. Con ella se busca, entre otras cosas, poner en el centro un tema tan relevante en términos prácticos, pero tan olvidado a nivel académico, como es el derecho de aguas.
Distribuida en secciones, la primera de ellas analiza estadísticas en relación con los derechos de aprovechamiento de aguas concedidos en el último tiempo, así como también otras cifras relacionadas con el tratamiento judicial del tema, tales como la cantidad de sentencias dictadas en el período 2010 – 2016, o los tipos de intervinientes, entre otros.
La segunda sección, correspondiente a la doctrina, destaca la colaboración de la profesora Daniela Rivera Bravo y del profesor Alejandro Vergara Blanco -académicos de la Pontifica Universidad Católica de Chile-, con tres artículos de su autoría en la materia. Asimismo, se incluye una publicación de la Dra. Lucía Casado Casado, quien reflexiona acerca de la intervención administrativa en el marco jurídico español de las aguas.
Finalmente, la tercera y última sección de estudios, contiene un análisis jurisprudencial centrado en los fallos de recursos de casación en el fondo y en la forma dictados por la Corte Suprema entre los años 2010 a 2016; sentencias que resuelven recursos de apelación presentados en el marco de la acción de amparo de aguas pronunciadas por las diferentes Cortes de Apelaciones del país.
Del análisis referido se concluye que “la Corte Suprema ha sentado un precedente y otorgado uniformidad a la jurisprudencia, lo que significa un aporte tanto a la seguridad jurídica como a la ilustración sobre la recta interpretación de las normas que regulan el amparo judicial de aguas”
La Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial chileno, es un compromiso claro e inclaudicable de las máximas autoridades de este Poder del Estado para avanzar hacia un modelo de Justicia cada vez más inclusiva y respetuosa de la diversidad, con miras a asegurar un efectivo
acceso a la justicia.
Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (Boletín N° 9.245-07).
La iniciativa legal materia del actual informe ha sido objeto de dos pronunciamientos por esta Corte Suprema: a) Con fecha 6 de octubre de 2016, a través del Oficio N° 143-2016, y b) El día 20 de enero de este año, por medio del Oficio N° 8-2017.Según el Informe de la Comisión de la Cámara, son disposiciones artículos 4°, inciso 7°, 13, 14, 16, inciso 3° y 23, inciso 4°. Los ámbitos sobre los cuales se hace referencia son; referencia general a los ilícitos,regulación de la situación de los niños, niñas y adolescentes como víctima o testigo,igualdad de derechos para las víctimas, testigos y victimarios, coherencia interna de la iniciativa, preocupación integral del Sistema Penal respecto de los niños, niñas y adolescentes, considerando el "interés superior del niño, entrevista única, entre otros.
Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
Instrucciones generales para la formación para proveer los cargos de la Segunda Categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.
Modificación al Acta N° 56-2014: entrega como competencia al Comité de Comunicaciones, ser el comité editorial del canal judicial y de las demás actividades de la Dirección de Comunicaciones.
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Acta N°16-2015
1. TRIBUNAL PLENO
ACTA N°16-2015
En Santiago, a dos de febrero de dos mil quince se deja constancia
que con fecha treinta de enero último se reunió el Tribunal Pleno bajo la
Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los
Ministros señores Juica, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito
y Silva, señoras Egnem y Sandoval, señor Blanco, señora Chevesich, señor
Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda.
AUTO ACORDADO QUE FIJA PROTOCOLO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL PATROCINIO DE LA CORTE SUPREMA A LAS
ENTIDADES QUE LO SOLICITEN
Teniendo presente:
1°.- Que con relativa frecuencia esta Corte recibe solicitudes de personas
o entidades, públicas o privadas, en orden a conseguir el patrocinio para
actividades con los fines más diversos;
2°.- Que la transparencia y objetividad son criterios orientadores del
ejercicio de la potestad discrecional de esta Corte a la hora de conceder dichos
fomentos;
Y visto además lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política
de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte,
en uso de sus facultades directivas y económicas, ha resuelto dictar el siguiente
Auto Acordado:
Primero. Ámbito de aplicación. El presente protocolo se aplicará para
resolver las solicitudes de entidades que pretendan obtener el patrocinio de la
Corte Suprema para actividades específicas.
Segundo. Presentación de la solicitud. Las solicitudes deberán ser
presentadas por escrito ante la Corte Suprema, con al menos 30 días de
anticipación a la celebración de la actividad respectiva.
2. TRIBUNAL PLENO
En el escrito de solicitud deberán consignarse, al menos, el nombre de la
entidad o persona requirente, la naturaleza de la actividad y su denominación, la
fecha de su celebración y la circunstancia de existir costos involucrados para
sus asistentes.
Tercero. Tramitación. Recibida una solicitud el Presidente de la Corte
analizará su admisibilidad, de acuerdo a los requisitos dispuestos en el artículo
anterior.
Declarada admisible, se ordenará dar cuenta de la solicitud en la sesión
más próxima del Pleno, previo informe de la Dirección de Estudios al tenor de
los criterios señalados en el artículo siguiente.
Cuarto. Resolución. El Pleno, en observancia de los principios de
transparencia, accesibilidad y publicidad de los antecedentes, concederá o
denegará el patrocinio solicitado, debiendo considerar los siguientes criterios:
1°.- Naturaleza de la actividad. Consiste en la relación de la actividad con
el desarrollo del servicio de justicia, resaltándose sobre otros el impulso de la
actividad académica.
2°.- Materias de interés del Poder Judicial. Corresponde a la relevancia
de la actividad para la capacitación o mejoramiento de la institucionalidad del
Poder Judicial o de su personal.
3°.- Contingencia. Es la participación del tema de la actividad propuesta
dentro de la agenda de discusión contingente en materia de justicia.
4°.- Costo. Consiste en la existencia de gastos asociados a la
participación de los asistentes.
5°.- Compromiso de la independencia del Poder Judicial. Es el análisis
sobre la afectación del compromiso, o inexistencia de éste, que la actividad
genera sobre la imparcialidad o independencia de los tribunales de la República.
6°.- Aporte a la sociedad y posicionamiento del Poder Judicial. Consiste
en el valor agregado que la realización de la actividad entrega tanto al Poder
Judicial como a la sociedad toda.
Quinto. Notificación. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud
de patrocinio deberá ser notificada a la entidad solicitante por el medio más
3. Pierry
Sr. Brito
• Sr. Carreño
Künsemüller
expedito. La resolución que acoja la solicitud indicará, además, la orden de
tomar contacto con la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial para los
fines a que haya lugar.
Para constancia se levanta la presente acta.
Publíquese en intranet y en la página web del Poder Judicial. Para estos
fines, remítase al Departamento de Planificación de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial y a la Dirección de Comunicaciones del Poder
Judicial.
•
Sr. Juica
Sr. Dolmestch
Sr. Valdés
mieriblaca,
Sr. Silva