Alicia Luz Huaruco Navarro presenta un recurso de casación contra una resolución que confirmó una sentencia que declaró infundada su demanda de divorcio por causal de adulterio contra Alexander Luis Pomalaza Ruiz. Alicia alega que la resolución cometió infracciones normativas sustantivas y procesales que afectaron directamente la decisión. Solicita que se revoque la sentencia y se declare fundada su demanda de divorcio.
Cas lab n° 18482 2015-lima - indemnización por despido a confianza
Casacion jenni
1. EXP : N° 1256-05
CUA : PRINCIPAL
SUMILLA : INTERPONGO RECURSO
DE CASACIÓN
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE HUANCAYO
ALICIA LUZ HUARUCO NAVARRO, en el
proceso de divorcio por causal contra
ALEXANDER LUIS POMALAZA RUIZ, a Ud.
Respetuosamente digo:
Que, habiendo sido notificado con la resolución de vista de fecha 04 de
Noviembre del año 2005, mediante la cual confirma la sentencia de fecha 14 de
octubre del año 2005 que declaro INFUNDADA la demanda, dicha resolución se ha
expedido cometiendo infracción normativa ,que incide directamente sobre la
decisión contenida en dicha resolución impugnada, razón por la que, por convenir
a nuestro derecho de defensa, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos
384º y siguientes del Código Procesal Civil que fue modificado por la Ley Nº 29364
que modificó lo regulado en relación al recurso de casación; por tanto, interpongo
RECURSO DE CASACIÓN contra la misma, según los términos siguientes :
I. CAUSAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN:
El presente recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 386º del
Código Procesal Civil, en razón de que se ha producido una infracción normativa
sustantiva en los artículo 324°, 333°,336, 288,351, del código civil e infracción
procesal a los artículos 188° y 480° del Código Procesal Civil, las mismas que
inciden directamente sobre el contenido de la resolución impugnada.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
Conforme lo ordenado por el artículo 387º del Código Procesal Civil, el
presente recurso de casación cumple los requisitos de admisibilidad que exige
dicha norma, según lo siguiente:
2. a. El presente recurso de casación, se interpone contra la resolución de vista de
fecha 04 De Noviembre del año 2005 emitida por la Sala Superior en lo Civil de
Huancayo., que en segunda instancia conoció el proceso y puso fin al proceso,
por lo tanto reúne el requisito exigido por el inciso 1 del articulo 387º Código
Procesal Civil.
b. La resolución impugnada se interpone ante la misma Sala Superior en lo Civil
de Huancayo que emitió dicha resolución, cumpliendo con acompañar copia de
la cedula de notificación de la resolución impugnada y copia de la cedula de la
sentencia expedida en primera instancia, las mismas que acompaño con el
sello, firma y huella de mi abogado patrocinante, por lo tanto reúne el requisito
exigido por el inciso 2 del articulo 387º del Código Procesal Civil.
c. La resolución impugnada me ha sido notificada el 9 de noviembre del año
2005 en curso, por lo que el presente recurso se interpone dentro del plazo de
los 10 días exigidos por el inciso 3 del artículo 387º del Código Procesal Civil.
d. Al presente recurso adjunto la tasa judicial respectiva, conforme el inciso 4 del
artículo 387º del Código Procesal Civil.
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
Conforme lo ordena el artículo 388º del Código Procesal Civil el presente
recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en los siguientes:
a) Que la resolución de primer grado emitida por el Segundo Juzgado de
FamilIa de Huancayo, que declaró infundada la demanda no ha quedado
consentida, a razón que el recurrente demandado interpuso recurso de
apelación contra la misma, la cual fue confirmada mediante resolución por
la Sala Superior en lo Civil de Huancayo, siendo ésta objeto del presente
recurso de casación.
b) En cuanto a la infracción normativa procesal señalada debo expresar que la
doctrina y jurisprudencia ha señalado respecto al Art. 188 ,que si bien el
presente artículo se refiere a la finalidad de la prueba, “producir certeza en
3. el juez, respecto de los punto controvertidos “debemos precisar que el
objeto de la prueba no son los hechos simplemente sino las afirmaciones
de los hechos que hacen las partes .La prueba versa sobre sobre el
elemento factico que hay en el proceso .Es por ello que se puede
determinar que las afirmaciones hechas y el testimonio presentados
dentro del proceso por la parte demandante no han sido valoradas
debidamente.
Con respecto al segundo considerando, referido al Art. 196, se debe
precisar que la carga de la prueba la tiene la parte que afirma los hechos, la
demandante a su vez, presenta la partida de nacimiento del hijo
extramatrimonial como prueba de la supuesta infidelidad, ya que este es
único medio de acreditación que existe sin que se vea vulnerado los
derechos del demandado para demostrar su culpabilidad.
Es por ello que la denuncia por infracción normativa procesal se sustenta
en que la Sala Civil Interpretó indebidamente los Art.188 y 196 del Codigo
Procesal Civil.
c) Cumplo con describir y precisar la infracción normativa la cual consiste en
que la Sala se pronunció sobre la caducidad de la acción en el proceso de
divorcio por causal de adulterio que t pretendía la demandante ;según su
interpretación, dio a entender que mediante el INFORME SOCIAL de
fecha 23 de abril del 1999 que se realizó en el proceso de Alimento que
estos seguían; se constató que la demandante tenía conocimiento sobre la
relación extramatrimonial que tenía su cónyuge en razón que la señora
ALICIA LUZ HUARUCO NAVARRO denotaba cierta tranquilidad sobre el
hecho e inclusive sobre el otro compromiso de su esposo. El documento
por el cual se sustenta la caducidad de la acción para interponer su
demanda por causal de adulterio; no delibera de manera concreta ,cierta y
fehaciente que la demandante haya sabido o conocido sobre el
compromiso que su esposo sostenia en ese entonces ,puesto que ella en
su declaración recién toma conocimiento de la infidelidad el dia 25 de abril
del 2005.
4. Asi mismo con referente al Adulterio como causal regulado en Art.133
de C.C. nos dice J.Pazos.H que, el adulterio se configura con el simple
acto sexual fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente. Esta causal
requiere la prueba de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual
suele ser difícil. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia acepten la
prueba indiciaria que resulta de presunciones graves, precisas y
concordantes; como ocurre, p. ej" con la partida de nacimiento del hijo
extramatrimonial de un cónyuge, concebido y nacido durante el matrimonio
de éste, la prueba del concubinato público, etc. Entonces partiendo de lo
expuesto anteriormente se puede precisar que existió el Adulterio por
parte del demandado debidamente acreditado con las la partida del hijo
extramatrimonial ,y que supuestamente el informe social indicaba que la
demandante conocía de la existencia de una tercera persona en la relación
matrimonial acontecida, lo cual es difícil de determinar porque esa
información es personalísima y no hay modo de saber si la esposa
verdaderamente conocía del compromiso que tuviese su esposo con otra
persona.
d) Cumplo con demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la
decisión impugnada cumpliendo con señalar lo siguiente: al haber
INTERPRETADO indebidamente los artículos 333 y 339 del Código Civil,
me causa agravio por cuanto la resolución ha resuelto confirmar la
sentencia expedida mediante resolución Nº 32 de fecha 14 de OCTUBRE
del año 2005 la cual declara infundada la demanda de autos, dicha
decisión me causa agravio por cuanto se vulnero mi derecho a la honra y
al deber que me debe mi conyuge que es a fidelidad , con ello cumplo con
demostrar la incidencia directa de la infracción normativa de la
INTERPRETACION indebida de los artículos 324°, 333°, 288°, 352°del
Código Civil y las infracciones normativas procesales señaladas que
afectan el debido proceso regulados en los artículos 1Codigo Procesal
civil,Art.139 de la constitución.
e) Cumplo con señalar que el presente pedido casatorio es REVOCATORIO
precisando que la sentencia de vista debe revocarse declarándose
FUNDADA.
5. POR TANTO:
A Ud. Señor presidente pedimos se sirva conceder el recurso de casación
interpuesto por encontrarse con arreglo de derecho.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por concepto de
Recurso de Casación, copia de la sentencia de vista y de la sentencia de primera
instancia, las mismas que están certificadas por el abogado que interpone el presente
recurso.
Lima, 13 de Noviembre de 2005
6. POR TANTO:
A Ud. Señor presidente pedimos se sirva conceder el recurso de casación
interpuesto por encontrarse con arreglo de derecho.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por concepto de
Recurso de Casación, copia de la sentencia de vista y de la sentencia de primera
instancia, las mismas que están certificadas por el abogado que interpone el presente
recurso.
Lima, 13 de Noviembre de 2005