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EXP : N° 1256-05 
CUA : PRINCIPAL 
SUMILLA : INTERPONGO RECURSO 
DE CASACIÓN 
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA 
DE HUANCAYO 
ALICIA LUZ HUARUCO NAVARRO, en el 
proceso de divorcio por causal contra 
ALEXANDER LUIS POMALAZA RUIZ, a Ud. 
Respetuosamente digo: 
Que, habiendo sido notificado con la resolución de vista de fecha 04 de 
Noviembre del año 2005, mediante la cual confirma la sentencia de fecha 14 de 
octubre del año 2005 que declaro INFUNDADA la demanda, dicha resolución se ha 
expedido cometiendo infracción normativa ,que incide directamente sobre la 
decisión contenida en dicha resolución impugnada, razón por la que, por convenir 
a nuestro derecho de defensa, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 
384º y siguientes del Código Procesal Civil que fue modificado por la Ley Nº 29364 
que modificó lo regulado en relación al recurso de casación; por tanto, interpongo 
RECURSO DE CASACIÓN contra la misma, según los términos siguientes : 
I. CAUSAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN: 
El presente recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 386º del 
Código Procesal Civil, en razón de que se ha producido una infracción normativa 
sustantiva en los artículo 324°, 333°,336, 288,351, del código civil e infracción 
procesal a los artículos 188° y 480° del Código Procesal Civil, las mismas que 
inciden directamente sobre el contenido de la resolución impugnada. 
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: 
Conforme lo ordenado por el artículo 387º del Código Procesal Civil, el 
presente recurso de casación cumple los requisitos de admisibilidad que exige 
dicha norma, según lo siguiente:
a. El presente recurso de casación, se interpone contra la resolución de vista de 
fecha 04 De Noviembre del año 2005 emitida por la Sala Superior en lo Civil de 
Huancayo., que en segunda instancia conoció el proceso y puso fin al proceso, 
por lo tanto reúne el requisito exigido por el inciso 1 del articulo 387º Código 
Procesal Civil. 
b. La resolución impugnada se interpone ante la misma Sala Superior en lo Civil 
de Huancayo que emitió dicha resolución, cumpliendo con acompañar copia de 
la cedula de notificación de la resolución impugnada y copia de la cedula de la 
sentencia expedida en primera instancia, las mismas que acompaño con el 
sello, firma y huella de mi abogado patrocinante, por lo tanto reúne el requisito 
exigido por el inciso 2 del articulo 387º del Código Procesal Civil. 
c. La resolución impugnada me ha sido notificada el 9 de noviembre del año 
2005 en curso, por lo que el presente recurso se interpone dentro del plazo de 
los 10 días exigidos por el inciso 3 del artículo 387º del Código Procesal Civil. 
d. Al presente recurso adjunto la tasa judicial respectiva, conforme el inciso 4 del 
artículo 387º del Código Procesal Civil. 
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA: 
Conforme lo ordena el artículo 388º del Código Procesal Civil el presente 
recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en los siguientes: 
a) Que la resolución de primer grado emitida por el Segundo Juzgado de 
FamilIa de Huancayo, que declaró infundada la demanda no ha quedado 
consentida, a razón que el recurrente demandado interpuso recurso de 
apelación contra la misma, la cual fue confirmada mediante resolución por 
la Sala Superior en lo Civil de Huancayo, siendo ésta objeto del presente 
recurso de casación. 
b) En cuanto a la infracción normativa procesal señalada debo expresar que la 
doctrina y jurisprudencia ha señalado respecto al Art. 188 ,que si bien el 
presente artículo se refiere a la finalidad de la prueba, “producir certeza en
el juez, respecto de los punto controvertidos “debemos precisar que el 
objeto de la prueba no son los hechos simplemente sino las afirmaciones 
de los hechos que hacen las partes .La prueba versa sobre sobre el 
elemento factico que hay en el proceso .Es por ello que se puede 
determinar que las afirmaciones hechas y el testimonio presentados 
dentro del proceso por la parte demandante no han sido valoradas 
debidamente. 
Con respecto al segundo considerando, referido al Art. 196, se debe 
precisar que la carga de la prueba la tiene la parte que afirma los hechos, la 
demandante a su vez, presenta la partida de nacimiento del hijo 
extramatrimonial como prueba de la supuesta infidelidad, ya que este es 
único medio de acreditación que existe sin que se vea vulnerado los 
derechos del demandado para demostrar su culpabilidad. 
Es por ello que la denuncia por infracción normativa procesal se sustenta 
en que la Sala Civil Interpretó indebidamente los Art.188 y 196 del Codigo 
Procesal Civil. 
c) Cumplo con describir y precisar la infracción normativa la cual consiste en 
que la Sala se pronunció sobre la caducidad de la acción en el proceso de 
divorcio por causal de adulterio que t pretendía la demandante ;según su 
interpretación, dio a entender que mediante el INFORME SOCIAL de 
fecha 23 de abril del 1999 que se realizó en el proceso de Alimento que 
estos seguían; se constató que la demandante tenía conocimiento sobre la 
relación extramatrimonial que tenía su cónyuge en razón que la señora 
ALICIA LUZ HUARUCO NAVARRO denotaba cierta tranquilidad sobre el 
hecho e inclusive sobre el otro compromiso de su esposo. El documento 
por el cual se sustenta la caducidad de la acción para interponer su 
demanda por causal de adulterio; no delibera de manera concreta ,cierta y 
fehaciente que la demandante haya sabido o conocido sobre el 
compromiso que su esposo sostenia en ese entonces ,puesto que ella en 
su declaración recién toma conocimiento de la infidelidad el dia 25 de abril 
del 2005.
Asi mismo con referente al Adulterio como causal regulado en Art.133 
de C.C. nos dice J.Pazos.H que, el adulterio se configura con el simple 
acto sexual fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente. Esta causal 
requiere la prueba de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual 
suele ser difícil. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia acepten la 
prueba indiciaria que resulta de presunciones graves, precisas y 
concordantes; como ocurre, p. ej" con la partida de nacimiento del hijo 
extramatrimonial de un cónyuge, concebido y nacido durante el matrimonio 
de éste, la prueba del concubinato público, etc. Entonces partiendo de lo 
expuesto anteriormente se puede precisar que existió el Adulterio por 
parte del demandado debidamente acreditado con las la partida del hijo 
extramatrimonial ,y que supuestamente el informe social indicaba que la 
demandante conocía de la existencia de una tercera persona en la relación 
matrimonial acontecida, lo cual es difícil de determinar porque esa 
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verdaderamente conocía del compromiso que tuviese su esposo con otra 
persona. 
d) Cumplo con demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la 
decisión impugnada cumpliendo con señalar lo siguiente: al haber 
INTERPRETADO indebidamente los artículos 333 y 339 del Código Civil, 
me causa agravio por cuanto la resolución ha resuelto confirmar la 
sentencia expedida mediante resolución Nº 32 de fecha 14 de OCTUBRE 
del año 2005 la cual declara infundada la demanda de autos, dicha 
decisión me causa agravio por cuanto se vulnero mi derecho a la honra y 
al deber que me debe mi conyuge que es a fidelidad , con ello cumplo con 
demostrar la incidencia directa de la infracción normativa de la 
INTERPRETACION indebida de los artículos 324°, 333°, 288°, 352°del 
Código Civil y las infracciones normativas procesales señaladas que 
afectan el debido proceso regulados en los artículos 1Codigo Procesal 
civil,Art.139 de la constitución. 
e) Cumplo con señalar que el presente pedido casatorio es REVOCATORIO 
precisando que la sentencia de vista debe revocarse declarándose 
FUNDADA.
POR TANTO: 
A Ud. Señor presidente pedimos se sirva conceder el recurso de casación 
interpuesto por encontrarse con arreglo de derecho. 
PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por concepto de 
Recurso de Casación, copia de la sentencia de vista y de la sentencia de primera 
instancia, las mismas que están certificadas por el abogado que interpone el presente 
recurso. 
Lima, 13 de Noviembre de 2005
POR TANTO: 
A Ud. Señor presidente pedimos se sirva conceder el recurso de casación 
interpuesto por encontrarse con arreglo de derecho. 
PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por concepto de 
Recurso de Casación, copia de la sentencia de vista y de la sentencia de primera 
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recurso. 
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  • 1. EXP : N° 1256-05 CUA : PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE CASACIÓN SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAYO ALICIA LUZ HUARUCO NAVARRO, en el proceso de divorcio por causal contra ALEXANDER LUIS POMALAZA RUIZ, a Ud. Respetuosamente digo: Que, habiendo sido notificado con la resolución de vista de fecha 04 de Noviembre del año 2005, mediante la cual confirma la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2005 que declaro INFUNDADA la demanda, dicha resolución se ha expedido cometiendo infracción normativa ,que incide directamente sobre la decisión contenida en dicha resolución impugnada, razón por la que, por convenir a nuestro derecho de defensa, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 384º y siguientes del Código Procesal Civil que fue modificado por la Ley Nº 29364 que modificó lo regulado en relación al recurso de casación; por tanto, interpongo RECURSO DE CASACIÓN contra la misma, según los términos siguientes : I. CAUSAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN: El presente recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 386º del Código Procesal Civil, en razón de que se ha producido una infracción normativa sustantiva en los artículo 324°, 333°,336, 288,351, del código civil e infracción procesal a los artículos 188° y 480° del Código Procesal Civil, las mismas que inciden directamente sobre el contenido de la resolución impugnada. II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Conforme lo ordenado por el artículo 387º del Código Procesal Civil, el presente recurso de casación cumple los requisitos de admisibilidad que exige dicha norma, según lo siguiente:
  • 2. a. El presente recurso de casación, se interpone contra la resolución de vista de fecha 04 De Noviembre del año 2005 emitida por la Sala Superior en lo Civil de Huancayo., que en segunda instancia conoció el proceso y puso fin al proceso, por lo tanto reúne el requisito exigido por el inciso 1 del articulo 387º Código Procesal Civil. b. La resolución impugnada se interpone ante la misma Sala Superior en lo Civil de Huancayo que emitió dicha resolución, cumpliendo con acompañar copia de la cedula de notificación de la resolución impugnada y copia de la cedula de la sentencia expedida en primera instancia, las mismas que acompaño con el sello, firma y huella de mi abogado patrocinante, por lo tanto reúne el requisito exigido por el inciso 2 del articulo 387º del Código Procesal Civil. c. La resolución impugnada me ha sido notificada el 9 de noviembre del año 2005 en curso, por lo que el presente recurso se interpone dentro del plazo de los 10 días exigidos por el inciso 3 del artículo 387º del Código Procesal Civil. d. Al presente recurso adjunto la tasa judicial respectiva, conforme el inciso 4 del artículo 387º del Código Procesal Civil. III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA: Conforme lo ordena el artículo 388º del Código Procesal Civil el presente recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en los siguientes: a) Que la resolución de primer grado emitida por el Segundo Juzgado de FamilIa de Huancayo, que declaró infundada la demanda no ha quedado consentida, a razón que el recurrente demandado interpuso recurso de apelación contra la misma, la cual fue confirmada mediante resolución por la Sala Superior en lo Civil de Huancayo, siendo ésta objeto del presente recurso de casación. b) En cuanto a la infracción normativa procesal señalada debo expresar que la doctrina y jurisprudencia ha señalado respecto al Art. 188 ,que si bien el presente artículo se refiere a la finalidad de la prueba, “producir certeza en
  • 3. el juez, respecto de los punto controvertidos “debemos precisar que el objeto de la prueba no son los hechos simplemente sino las afirmaciones de los hechos que hacen las partes .La prueba versa sobre sobre el elemento factico que hay en el proceso .Es por ello que se puede determinar que las afirmaciones hechas y el testimonio presentados dentro del proceso por la parte demandante no han sido valoradas debidamente. Con respecto al segundo considerando, referido al Art. 196, se debe precisar que la carga de la prueba la tiene la parte que afirma los hechos, la demandante a su vez, presenta la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial como prueba de la supuesta infidelidad, ya que este es único medio de acreditación que existe sin que se vea vulnerado los derechos del demandado para demostrar su culpabilidad. Es por ello que la denuncia por infracción normativa procesal se sustenta en que la Sala Civil Interpretó indebidamente los Art.188 y 196 del Codigo Procesal Civil. c) Cumplo con describir y precisar la infracción normativa la cual consiste en que la Sala se pronunció sobre la caducidad de la acción en el proceso de divorcio por causal de adulterio que t pretendía la demandante ;según su interpretación, dio a entender que mediante el INFORME SOCIAL de fecha 23 de abril del 1999 que se realizó en el proceso de Alimento que estos seguían; se constató que la demandante tenía conocimiento sobre la relación extramatrimonial que tenía su cónyuge en razón que la señora ALICIA LUZ HUARUCO NAVARRO denotaba cierta tranquilidad sobre el hecho e inclusive sobre el otro compromiso de su esposo. El documento por el cual se sustenta la caducidad de la acción para interponer su demanda por causal de adulterio; no delibera de manera concreta ,cierta y fehaciente que la demandante haya sabido o conocido sobre el compromiso que su esposo sostenia en ese entonces ,puesto que ella en su declaración recién toma conocimiento de la infidelidad el dia 25 de abril del 2005.
  • 4. Asi mismo con referente al Adulterio como causal regulado en Art.133 de C.C. nos dice J.Pazos.H que, el adulterio se configura con el simple acto sexual fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente. Esta causal requiere la prueba de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual suele ser difícil. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia acepten la prueba indiciaria que resulta de presunciones graves, precisas y concordantes; como ocurre, p. ej" con la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial de un cónyuge, concebido y nacido durante el matrimonio de éste, la prueba del concubinato público, etc. Entonces partiendo de lo expuesto anteriormente se puede precisar que existió el Adulterio por parte del demandado debidamente acreditado con las la partida del hijo extramatrimonial ,y que supuestamente el informe social indicaba que la demandante conocía de la existencia de una tercera persona en la relación matrimonial acontecida, lo cual es difícil de determinar porque esa información es personalísima y no hay modo de saber si la esposa verdaderamente conocía del compromiso que tuviese su esposo con otra persona. d) Cumplo con demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada cumpliendo con señalar lo siguiente: al haber INTERPRETADO indebidamente los artículos 333 y 339 del Código Civil, me causa agravio por cuanto la resolución ha resuelto confirmar la sentencia expedida mediante resolución Nº 32 de fecha 14 de OCTUBRE del año 2005 la cual declara infundada la demanda de autos, dicha decisión me causa agravio por cuanto se vulnero mi derecho a la honra y al deber que me debe mi conyuge que es a fidelidad , con ello cumplo con demostrar la incidencia directa de la infracción normativa de la INTERPRETACION indebida de los artículos 324°, 333°, 288°, 352°del Código Civil y las infracciones normativas procesales señaladas que afectan el debido proceso regulados en los artículos 1Codigo Procesal civil,Art.139 de la constitución. e) Cumplo con señalar que el presente pedido casatorio es REVOCATORIO precisando que la sentencia de vista debe revocarse declarándose FUNDADA.
  • 5. POR TANTO: A Ud. Señor presidente pedimos se sirva conceder el recurso de casación interpuesto por encontrarse con arreglo de derecho. PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por concepto de Recurso de Casación, copia de la sentencia de vista y de la sentencia de primera instancia, las mismas que están certificadas por el abogado que interpone el presente recurso. Lima, 13 de Noviembre de 2005
  • 6. POR TANTO: A Ud. Señor presidente pedimos se sirva conceder el recurso de casación interpuesto por encontrarse con arreglo de derecho. PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por concepto de Recurso de Casación, copia de la sentencia de vista y de la sentencia de primera instancia, las mismas que están certificadas por el abogado que interpone el presente recurso. Lima, 13 de Noviembre de 2005