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PRESENTACION_ALVARO.pdf
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
ALVARO PERAZA
C.I: V-29.742.509
SECCIÓN: SAIA A
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2023
LA PRUEBA
2. LA PRUEBA
Dentro de la actividad probatoria, la prueba es el elemento material que permite crear un
determinado conocimiento judicial. Dentro del proceso penal venezolano, en la fase de juicio
oral, la ley establece a las partes la carga de demostrar al juez la verdad de los hechos
alegados, su existencia o contenido quedaran fijados en la conciencia judicial, según la
eficacia de los medios y el debate que de ellos se haga.
la palabra prueba en sentido estrictamente gramatical, expresa la acción y efecto de probar y
también la razón, argumento o instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer
patente la verdad o falsedad de un hecho o cosa. Etimológicamente la prueba, proviene del
latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar,
hacer fe.
3. LA PRUEBA
La prueba es un elemento esencial del juicio, porque en él es necesario demostrar, por una
parte, la existencia de los hechos en que los litigantes fundan sus pretensiones y por otra, la
verdad de las afirmaciones y razonamientos formulados en ellas. La prueba, es el medio y la
forma que oportunamente ofrecido, admitido, recibido, debatido y evaluado en la etapa del
juicio oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el juez.
4. OBJETO DE LA PRUEBA
En términos generales el objeto de la prueba consiste en demostrar la existencia o
inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del conocimiento y que se
alega como fundamento del derecho que se pretende, debe ser entendido como objeto de la
prueba. Los hechos que deben probarse son aquellos del cual surge o depende el derecho
discutido en un proceso y que resultan determinantes en la decisión del mismo.
Es así que, en ocasiones ciertos hechos sirvan sólo para llegar al conocimiento de otros que
resultan creadores de la convicción en el juez del acaecimiento de estos. En tal sentido el
sentenciador, deberá resolver sobre la prueba de hechos que hayan sido expuestos en la
correspondiente demanda, como también sobre aquellos que sean conducentes a la
demostración de los hechos alegados por las partes.
5. OBJETO DE LA PRUEBA
De igual manera hay determinados hechos cuya prueba no resulta necesaria, como lo serían
aquellos confesados o admitidos por las partes. También es innecesaria la prueba de los
hechos notorios, entendiendo como tales aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura
normal propia de un determinado círculo social en el momento en que la decisión se
pronuncia, por lo que pueden ser de muy variada índole, pero su principal característica es
que estos son del dominio público, en el sentido de que nadie lo pone en duda.
En el mismo orden de ideas, aquellos hechos que no estén relacionados con las afirmaciones
que se discuten en el proceso, es decir que carezcan de pertinencia no requieren ser
probados.
6. OBJETO DE LA PRUEBA
Para Devis Echandia por objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en
general, es decir, resulta aquello sobre lo que puede recaer la prueba y que sea susceptible
de comprobación ante el órgano jurisdiccional del Estado, abarcando los hechos pasados,
presentes y futuros, así como los asociados con determinadas operaciones reducibles a
silogismos o principios filosóficos. Según este autor, por hechos debemos entender “todo lo
que pueda ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura” es decir todo lo que
pueda probarse para fines procesales.
7. PRINCIPIOS GENERALES
1. Principio de la competencia: este principio está íntimamente vinculado con la
inmediación, en el sentido que el juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso
probatorio.
2. Principio de la publicidad: la publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y
lugar) todos los actos del proceso.
3. Principio de la contradicción: si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de
las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
4. Principio de la igualdad probatoria: las partes deben tener las mismas ocasiones para la
defensa de sus derechos e intereses.
8. PRINCIPIOS GENERALES
5. Principio de congruencia: tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y
probado en autos y la valoración que hace el juez para dictar su decisión.
6. Principio de la carga de la prueba: las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar
el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
7. Principio de la lealtad y probidad probatoria: las partes no pueden usar los medios de
prueba para esconder la realidad y así engañar al juez.
8. Principio de la preclusividad: es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
9. PRINCIPIOS GENERALES
9. Principio de libertad probatoria: Las partes deben disponer de libertad probatoria para
valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
10. Principio de inmediación: El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas.
11. Principio de la exhaustividad: El Juez debe valorar los medios probatorios practicados
de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
12. Principio de control de la prueba: Requiere que las partes tengan la posibilidad de
conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos.
13. Principio de la comunidad de la prueba: La prueba evacuada pertenece al proceso, a
todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal.
10. SISTEMAS PROBATORIOS
Sistema de la fijación de los medios de prueba y sistema de la libertad de prueba:
Se trata de la admisibilidad de los medios de prueba o de fijar cuales son los medios que son
permitidos para probar los hechos y obtener la convicción del juez sobre la existencia o
inexistencia de aquellos. Sobre este aspecto, dos son básicamente, los sistemas que
comenta la doctrina, estos son:
a) Sistema libre, de libertad absoluta o de prueba libre:
Es aquel sistema que permite a las partes presentar libremente los medios de prueba para
probar los hechos controvertidos. Por tanto, no hay una fijación de la ley de los medios
probatorios, lo cual significa que es una libertad que ha determinado el legislador.
11. SISTEMAS PROBATORIOS
b) Sistema de la prueba legal en sentido amplio o fijación por la ley:
Existe prueba legal cuando el legislador en la ley ha establecido cuales son los medios
probatorios que se pueden producir.En la actualidad este sistema no está presente en ninguna
legislación, casi todas admiten la libertad de medios probatorios.
2.) Sistema en cuanto a la valoración de los medios probatorios:
La valoración de los medios probatorios producidos en juicio es quizá la función más
importante en el proceso, puesto que sobre esa base se toma la decisión judicial. Por lo tanto,
ninguna decisión es justa si está fundada sobre un acertamiento errado de los hechos.
Dentro de este sistema tenemos:
12. SISTEMAS PROBATORIOS
a.) Sistema de prueba libre o de libre apreciación: En este sistema se le otorga al juez una
libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas.
b.) Sistema de la prueba legal en sentido estricto: Cuando la ley señala previamente al
juez el grado de eficacia que debe atribuir ha determinado medio probatorio.
c.) Sistema de la Sana Critica o Persuasión Racional: El Prof. Uruguayo COUTURE dice
“las reglas de la sana critica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano”.
13. SISTEMAS PATRIO
Se ha dicho que el sistema venezolano es el de tarifa legal atenuada. La mayoría de normas
que conforman la regulación probatoria, esto es los medios legales, contiene criterios de
valoración.
No obstante, la reforma del CPC de 1.986 incorporó nuevos criterios como se puede observar
en “la exposición de motivos” ya que del mismo se infiere que el espíritu del legislador en
cuanto a la instrucción de la causa, es que ésta debe tener amplitud consagrándose la libertad
probatoria (Art. 395), debe orientarse la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso
(Art. 12) y hacer efectiva la garantía del contradictorio en la fase probatoria (Art. 307 y los
específicos de cada prueba, por ejemplo: lo relativo a la tacha de documentos en los Art. 440
y 443.
14. SISTEMAS MIXTO
En conclusión, el sistema de la Prueba Legal y el de la Prueba Libre hacen nacer a un sistema
mixto. Destacados Procesalistas patrios afirman que el sistema venezolano de valoración de
las pruebas, es un sistema mixto, en el cual el principio general es la libre apreciación de las
pruebas según las reglas de la sana crítica, y la excepción, la prueba legal, pues la ley deja a
salvo, al establecer el principio general, la existencia de alguna regla legal expresa para
valorar el mérito de la prueba. (Art. 508 CPC).