2. FUNDAMENTOS TEORICOS DE LA
PRUEBA
El derecho probatorio comprende un
aspecto sustancial como procesal,
que comprende no solo la actividad
desplegada en el proceso para
establecer los hechos que son
materia del mismo, y que se califica
como prueba judicial.
Para otros es procesal
por estar referidas al
proceso. Y una tercera
rama considera que es
mixto.
Para unos es sustancial
porque las normas que
regulan el conocimiento
de la prueba pertenecen
a esta rama.
3. La prueba judicial es un acto
procesal.
Proviene de la voluntad de
quienes lo produce.
Es de carácter procesal.
Llevarle al juez el conocimiento o
certeza, respecto de los hechos.
4. PRINCIPIOS Y VALORACION DE LA PRUEBA
La prueba, en todas las materias, constituye la columna vertebral de un proceso; sin ella no se podría
llegar a una solución o respuesta adecuada. De ahí que los sistemas procesales deben estar
orientados a hacer efectivos los principios de celeridad, economía procesal, inmediación y
contradicción, pues, ante todo, resulta prioritario conferir una respuesta efectiva al ciudadano.
Los cambios que se han generado en materia penal, con la promulgación del Código Orgánico
Integral Penal -COIP-, que compila la teoría, tipificación, procedimiento y garantías penitenciarias en
un solo Código, en el que el sistema de oralidad se refuerza, nos permite tramitar los procesos en
tiempos relativamente rápidos, efectivizando de esta manera los principios ya enunciados.
Autor: Dr. José Luis Segovia Dueñas
5. OPORTUNIDAD Y ADMISIBILIDAD DE LA
PRUEBA
Precisó advertir que la prueba debe desarrollarse en un proceso
guiado por principios de oralidad concentración e inmediación, y que
son facetas del procedimiento probatorio su proposición admisión y
práctica
Entonces por ejemplo en el procedimiento ordinario indica que la prueba se
propone en la audiencia preliminar anunciando la totalidad de las pruebas
que serán presentadas en la audiencia de juicio artículo 294 numeral 7 del
Cogep a su vez deberán las partes formular sus objeciones y planteamientos
que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte
Una vez utilizada la iniciativa de los medios de prueba el juzgador
debe resolver sobre su admisibilidad mientras sean conducentes
pertinentes y útiles, sea como fuente o cómo fue obtenida y que ha
sido propuesta por las partes procesales.
6. Argumentos o
motivos
Los hechos
Fuentes o
medios de
conocimiento
Partes o los
intervinientes
en el proceso
Convicción del
juez sobre los
hechos
COMPONENTES DE LA PRUEBA JUDICIAL
7. Cuando la prueba se
decreta de oficio o por
iniciativa del
funcionario
jurisdiccional la
contradicción obra en
favor de todas las
partes
Consiste en que los
medios probatorios
se surtan con la
intervención de la
contraparte de
quien lo solicitó.
Así por ejemplo sí la
prueba la pide la parte
demandante las
contradicciones es a
favor de la parte
demandada y viceversa.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Para cumplir con ese
principio no es
necesario que la parte
en cuyo favor resulte la
prueba participe
efectivamente en la
realización de la prueba
es suficiente que se
entere y tenga esa
oportunidad.
8. Hay diversas clasificaciones en la doctrina, sobre los tipos de
sistemas probatorios, o con mejor precisión, sobre sus
denominaciones. Así:
Sistema de prueba libre o libre apreciación;
Sistema de prueba legal en el sentido estricto; y,
Sistema de la sana crítica o persuasión racional. (Rojas, 2012)
Clasificación de los sistemas probatorios
9. MÉTODO DE
VALORACIÓN
Para llegar a ser suficientes y dar por probado los
hechos comenzó por el de la tarifa legal aunque
subsiste por excepción determinadas materias que no
permitía la libertad de razonamiento del juez pues el
otro del medio de prueba estaba previsto en abstracto
por la ley en tiempo anterior bajo el sistema por
ejemplo dos testigos idóneos y concordantes en lo
esencial en sus versiones constituyen prueba plena
luego como reacción vino el sistema de la íntima o libre
convicción que al contrario anterior no tenía ningún
límite impuesto por ley ni por la razón para apreciar o
valorar el medio de prueba se trata de la irracionalidad
y valor por simple intuición y emociones variables del
jugador en el mismo ejemplo anterior si bien los
testigos son idóneos y concuerdan especialmente en
sus testimonios el juez hace primar su propio criterio
sobre los hechos o su condición moral sobre los
mismos y así por ejemplo las versiones testificales de
un anarquista no será válido aun cuando sin dar un
razonamiento y prescinda de la declaración de los
testigos por este hecho