Actividad Nº 5
El Matrimonio como institución o base fundamental de una sociedad es protagonista de
importantes temas de impacto social tanto como nacional e internacional.Se entiende que
dicha institución se destaca como integración de una familia con el fin de preservar a la
especie humana.Tambiénlopodemosllamarcomoun contrato que realizadospersonasde
diferente sexo. Para la formalización de un matrimonio se cumple con los requisitos de ley
que se rigen por el derecho personal de cada contrayente con un factor común que es el
domicilio donde se generan derechos y obligaciones.
Claro esta que esta figura está sujeta a disolución del vínculo nupcial por medio del
divorcio. En nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 185 nos habla de los requisitos para
solicitarel divorciode formacontenciosayensuúltimoaparte laNocontenciosa,lacual reza
que se puede declara el divorcio por separaciónde cuerpo, es decir, después de un año de
declarada y no incurrir en la reconciliación. Todo esto será por medio de un juez que
sentencie yprotejael bienestarde amboscónyugesyde niñosyniñasomenores. Enderecho
internacional el demandante que intente la acción de divorcioy se encuentre en un estado
parte tendráque tenermásde unañoestablecidopara podersolicitareldivorcio.Establecido
en el ART 23 LDIP
En cuanto a las relaciones patrimoniales del matrimonio la ley del derecho internacional
privado,otorgacompetenciaal derechopersonalcomúndeloscónyugestomandoelderecho
del último domicilio en común de ellos como establece el art 22 LDIP.
La afiliación en el derecho internacional privado se rige de manera autónoma por el
domicilio del hijo. Así como todas las relacione de padre e hijos.
La adopción, el derecho se aplica de forma distributiva tanto como el adoptante y el
adoptado,esdecir que se aplicaralosrequisitosde fondode susdomicilioparala validezde
la adopción, dejando si al juez a la libertad de adaptación. Teniendo como norte el interés
superior del niño, principio fundamental de la convención de naciones unidas sobre los
derechosdel niño.Incluyendoel estatusautónomodel niño,que el derechode sudomicilio.
De igual modolaproteccióndel incapazse rige porel domiciliodel éste.Establecidoenel art.
26 LDIP
La obligación alimentaria, se rigen por la convención interamericanas sobre obligaciones
alimentarias. El objeto se establece el art.1 La presente Convención tiene como objeto la
determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la
competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos
tengasudomiciliooresidenciahabitualenunEstadoParte yel deudorde alimentostengasu
domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La competencia
Artículo 8: Serán competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones
alimentarias, a opción del acreedor:
a. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor, o
c. El juezoautoridaddel Estadocon el cual el deudortengavínculospersonalestalescomo:
posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se considerarán igualmente competentes las
autoridades judiciales o administrativas de otros Estados a condición de que el demandado
en el juicio, hubiera comparecido sin objetar la competencia.

derecho de familia internacional

  • 1.
    Actividad Nº 5 ElMatrimonio como institución o base fundamental de una sociedad es protagonista de importantes temas de impacto social tanto como nacional e internacional.Se entiende que dicha institución se destaca como integración de una familia con el fin de preservar a la especie humana.Tambiénlopodemosllamarcomoun contrato que realizadospersonasde diferente sexo. Para la formalización de un matrimonio se cumple con los requisitos de ley que se rigen por el derecho personal de cada contrayente con un factor común que es el domicilio donde se generan derechos y obligaciones. Claro esta que esta figura está sujeta a disolución del vínculo nupcial por medio del divorcio. En nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 185 nos habla de los requisitos para solicitarel divorciode formacontenciosayensuúltimoaparte laNocontenciosa,lacual reza que se puede declara el divorcio por separaciónde cuerpo, es decir, después de un año de declarada y no incurrir en la reconciliación. Todo esto será por medio de un juez que sentencie yprotejael bienestarde amboscónyugesyde niñosyniñasomenores. Enderecho internacional el demandante que intente la acción de divorcioy se encuentre en un estado parte tendráque tenermásde unañoestablecidopara podersolicitareldivorcio.Establecido en el ART 23 LDIP En cuanto a las relaciones patrimoniales del matrimonio la ley del derecho internacional privado,otorgacompetenciaal derechopersonalcomúndeloscónyugestomandoelderecho del último domicilio en común de ellos como establece el art 22 LDIP. La afiliación en el derecho internacional privado se rige de manera autónoma por el domicilio del hijo. Así como todas las relacione de padre e hijos.
  • 2.
    La adopción, elderecho se aplica de forma distributiva tanto como el adoptante y el adoptado,esdecir que se aplicaralosrequisitosde fondode susdomicilioparala validezde la adopción, dejando si al juez a la libertad de adaptación. Teniendo como norte el interés superior del niño, principio fundamental de la convención de naciones unidas sobre los derechosdel niño.Incluyendoel estatusautónomodel niño,que el derechode sudomicilio. De igual modolaproteccióndel incapazse rige porel domiciliodel éste.Establecidoenel art. 26 LDIP La obligación alimentaria, se rigen por la convención interamericanas sobre obligaciones alimentarias. El objeto se establece el art.1 La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tengasudomiciliooresidenciahabitualenunEstadoParte yel deudorde alimentostengasu domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La competencia Artículo 8: Serán competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor: a. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor; b. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor, o c. El juezoautoridaddel Estadocon el cual el deudortengavínculospersonalestalescomo: posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se considerarán igualmente competentes las autoridades judiciales o administrativas de otros Estados a condición de que el demandado en el juicio, hubiera comparecido sin objetar la competencia.