SlideShare una empresa de Scribd logo
INTEGRANTE:
MARCO TORRES
Art. 136.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse
y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos
y deberes de ambos cónyuges.
 Deber de fidelidad
 Deber de socorro
 Deber de ayuda mutua
 Deber de respeto reciproco
 Deber de cohabitación
Art. 137.- Los cónyuges fijaran de común acuerdo su residencia.
Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo
necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del
hogar común.
Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al
otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales.
Los derechos y deberes que este Código establece para los
cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el
matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar
común.
La sociedad conyugal se forma entre dos personas
y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio
está integrado por activos y pasivos destinados a
repartirse entre los cónyuges por partes iguales al
momento de la disolución de la sociedad.
Según el tratadista Somarriva " Es la sociedad de bienes que
se forma entre los cónyuges, por el hecho del matrimonio"
(Art. 139).
 La sociedad conyugal nace por la ley,
 No se puede pactar que la sociedad conyugal tenga
principio antes o después de contraerse el matrimonio.
 La sociedad conyugal sólo existe entre marido y mujer
 La sociedad conyugal es la única sociedad de ganancias a
titulo universal.
 La sociedad común es un contrato en el que la voluntad de las
partes rige su existencia.
 La sociedad común puede tener dos o mas socios
indistintamente del sexo al que pertenezcan; en cambio, la
sociedad conyugal no puede tener mas que dos socios marido y
mujer.
 La sociedad conyugal nace con el matrimonio y se termina las
causas señaladas en la ley
 La sociedad conyugal no requiere aporte de los socios
 En la sociedad conyugal las utilidades se reparten en partes
iguales (50 %)
 La administración ordinaria corresponde al marido, pero también
a cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo mutuo; pudiendo
el designado autorizar al otro que realice antes relativos a dicha
administración.
 Esta autorización debe ser expresa, pues no puede presumirse
sino en los casos previstos por la ley (Art. 140). Sin embargo, el
administrador de la sociedad conyugal puede ratificar, expresa o
tácitamente, los actos no autorizados del otro cónyuge (Art 144).
 Este consentimiento, al igual que la ratificación, puede ser
general, para todos los actos en los que el otro cónyuge lo
necesite; o especial para una clase de negocios o negocios
determinado (Art 142).
 Obviamente, esta autorización conyugal, sin efecto
retroactivo (Art. 143).
 Conyugue menor de 18 años requiere de curado para
administrar la sociedad conyugal (Art 149).
Los conyugues que contrajeron matrimonio en el exterior
al referirnos a la separación de bienes se sujetaran
conforme a la ley con la cual se casaron (Art 139).
 Las capitulaciones matrimoniales, son un acuerdo de
naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en
virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el
régimen económico de su matrimonio.
 Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado
por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar
el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una
relación contractual donde la pareja antes de formalizar su
relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la
comunidad de bienes durante la unión conyugal.
Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia
libertad para estipular su régimen patrimonial
matrimonial, fundamentado en la autonomía de la
voluntad, como principio fundamental del campo de las
relaciones contractuales, siempre y cuando no sean
acordadas cláusulas contrarias a las leyes, las normas
de orden público y a las buenas costumbres.
Art. 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones
matrimoniales las convenciones que celebran los
esposos o los cónyuges antes, al momento de la
celebración o durante el matrimonio, relativas a los
bienes, a las donaciones y a las concesiones que se
quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
Es decir los pactos que los esposos celebran para
constituir la sociedad conyugal y reglamentar la
administración de esta en uno y en otro caso. En el
Ecuador mediante las capitulaciones Matrimoniales se
puede establecer un régimen diferente al de la sociedad
conyugal o sea de gananciales.
El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma
directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales
referentes al régimen económico del matrimonio, pero que, de
forma complementaria, puede referirse también a "cualesquiera
otras disposiciones por razón del matrimonio" (ejemplo, el regalo o
donación propter nuptias que los suegros realizan a favor del
cónyuge de su hijo o hija).
Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los
futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen
patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual
donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma
mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión
conyugal. Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia
libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial,
fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio
fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y
cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a
normas de orden publico y a las buenas costumbres.
Art. 152.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán:
1o.- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su
valor;
2o.- La enumeración de las deudas de cada uno;
3o.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que,
conforme a las reglas generales, no ingresarían;
4o.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o
cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos
bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al
patrimonio de la sociedad conyugal; y,
5o.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones
matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad
conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.
Las capitulaciones dan a conocer cómo administrar y
disponer en fecha posterior al casamiento, los bienes
que cada cónyuge ha adquirido en propiedad antes de la
unión y después. Capitulaciones no siempre equivale a
separación absoluta de los patrimonios de los cónyuges.
A falta de capitulaciones, la ley regula que entre los
esposos pertenecen de por mitad las ganancias o
beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Esta
comunidad de bienes donde cada cónyuge es dueño de
la mitad, la entiende la ley como una verdadera
sociedad, de manera que marido y mujer son socios por
haber suscrito el contrato de matrimonio.
Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad, los
menores de edad no emancipados necesitarán el
consentimiento de sus padres o tutores.
La regla general que gobierna al respecto, es la de que
la persona con capacidad para contraer matrimonio la
tiene también para actuar en convenciones
matrimoniales.
Art. 154.- El menor hábil para contraer matrimonio podrá
hacer, en las capitulaciones matrimoniales, con
aprobación de la persona o personas cuyo
consentimiento le haya sido necesario para el
matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz
si fuese mayor.
El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor
edad, necesitará de la autorización de su curador para las
capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a
las mismas reglas que el menor.
Surten efecto después de la celebración del matrimonio;
no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la
condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo
surte sino a partir de la celebración del matrimonio.
 Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes,
durante o después de celebrado el matrimonio.
 Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura
pública.
 Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las
buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que
corresponda a cada cónyuge.
 El menor no emancipado que pueda casarse podrá otorgar
capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de
sus padres o tutor.
Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán
irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el
matrimonio, de común acuerdo entre los conyugues, como lo
estipula el Art. 155.
Entonces podemos decir que en esencia lo que
caracteriza a las capitulaciones matrimoniales, es el
independizar algo para que no entre en la sociedad
conyugal o lo mismo visto desde la otra cara de la
moneda, sería algo específico que no corresponde a la
sociedad conyugal, hacer que entre mediante la
capitulación matrimonial.
 Codigo Civil Ecuatoriano Titulo V obligacion y capitulaciones matrimoniales.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa Conceptual Derecho Civil Personas
Mapa Conceptual Derecho Civil PersonasMapa Conceptual Derecho Civil Personas
Mapa Conceptual Derecho Civil Personas
rock Abreu
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
Karina Bracamonte Dominguez
 
Derecho Romano
Derecho RomanoDerecho Romano
Derecho Romano
Berli Onle
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
Angel Flores
 
Trabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributarioTrabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributario
marioguzman169
 
Notificaciones
NotificacionesNotificaciones
Notificaciones
Rosario Canales
 
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil IModos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional PrivadoDerecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
yemilitcautela
 
Material de Derecho Civil Bienes II
Material de Derecho Civil Bienes II Material de Derecho Civil Bienes II
Material de Derecho Civil Bienes II
Néstor Toro-Hinostroza
 
Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.
zulayvith
 
Derecho procesal penal 1
Derecho procesal penal 1Derecho procesal penal 1
Derecho procesal penal 1
Leonardo Vinicio Rosillo Abarca
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
myleydy
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Yojhan Paez
 
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Diego Clavijo
 
Argumentación juridica
Argumentación juridicaArgumentación juridica
Argumentación juridica
NORMA VELAZQUEZ HUITRON
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
Clara Henriquez
 
Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...
Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...
Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...
Diego Clavijo
 
DERECHO SUCESORIAL EN HONDURAS
DERECHO SUCESORIAL EN HONDURASDERECHO SUCESORIAL EN HONDURAS
DERECHO SUCESORIAL EN HONDURAS
Carlos Ernesto Alvarenga Arias
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
LuisangelliCarrasco
 
El derecho de accion septima semana
El derecho de accion septima semanaEl derecho de accion septima semana
El derecho de accion septima semana
Enrique Laos, Etica Cal
 

La actualidad más candente (20)

Mapa Conceptual Derecho Civil Personas
Mapa Conceptual Derecho Civil PersonasMapa Conceptual Derecho Civil Personas
Mapa Conceptual Derecho Civil Personas
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Derecho Romano
Derecho RomanoDerecho Romano
Derecho Romano
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
 
Trabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributarioTrabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributario
 
Notificaciones
NotificacionesNotificaciones
Notificaciones
 
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil IModos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional PrivadoDerecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
 
Material de Derecho Civil Bienes II
Material de Derecho Civil Bienes II Material de Derecho Civil Bienes II
Material de Derecho Civil Bienes II
 
Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.
 
Derecho procesal penal 1
Derecho procesal penal 1Derecho procesal penal 1
Derecho procesal penal 1
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
 
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
 
Argumentación juridica
Argumentación juridicaArgumentación juridica
Argumentación juridica
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
 
Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...
Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...
Sucesion abintestato por derecho personal y por derecho de representacion(ecu...
 
DERECHO SUCESORIAL EN HONDURAS
DERECHO SUCESORIAL EN HONDURASDERECHO SUCESORIAL EN HONDURAS
DERECHO SUCESORIAL EN HONDURAS
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
 
El derecho de accion septima semana
El derecho de accion septima semanaEl derecho de accion septima semana
El derecho de accion septima semana
 

Similar a Codigo Civil Ecuatoriano Titulo V obligacion y capitulaciones matrimoniales.

Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
Mirta Henriquez
 
Tarea3
Tarea3Tarea3
Tarea3
josedaniel33
 
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptxCLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
CEEDPAPROGRAMAS
 
Matrimonio, Concubinato, Divorcio
Matrimonio, Concubinato, DivorcioMatrimonio, Concubinato, Divorcio
Matrimonio, Concubinato, Divorcio
Rodrigo Suarez
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
dj_stevenmoreno
 
Modelo para civil
Modelo para civilModelo para civil
Modelo para civil
anmariaca
 
diapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptxdiapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptx
LizbethAcostaZamudio
 
Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33
Henry Rafael
 
Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica
universalfun
 
material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju
material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjjumaterial_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju
material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju
DanielaTroya4
 
Buenas noches civil viii
Buenas noches civil viiiBuenas noches civil viii
Buenas noches civil viii
Independiente
 
Titulo ii
Titulo iiTitulo ii
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
MERCEDES GARCIA
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
MERCEDES GARCIA
 
Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4
MERCEDES GARCIA
 
El Matrimonio
El MatrimonioEl Matrimonio
El Matrimonio
ROSGIM
 
El matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcioEl matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcio
melymary
 
Uniones de hecho en el perú
Uniones de hecho en el perúUniones de hecho en el perú
Uniones de hecho en el perú
7894565
 
El Matrimonio
El MatrimonioEl Matrimonio
El Matrimonio
Jose Rojas Chirinos
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
donatela58
 

Similar a Codigo Civil Ecuatoriano Titulo V obligacion y capitulaciones matrimoniales. (20)

Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
 
Tarea3
Tarea3Tarea3
Tarea3
 
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptxCLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
 
Matrimonio, Concubinato, Divorcio
Matrimonio, Concubinato, DivorcioMatrimonio, Concubinato, Divorcio
Matrimonio, Concubinato, Divorcio
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
 
Modelo para civil
Modelo para civilModelo para civil
Modelo para civil
 
diapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptxdiapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptx
 
Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33Derecho de familia internacional33
Derecho de familia internacional33
 
Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica
 
material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju
material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjjumaterial_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju
material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju
 
Buenas noches civil viii
Buenas noches civil viiiBuenas noches civil viii
Buenas noches civil viii
 
Titulo ii
Titulo iiTitulo ii
Titulo ii
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
 
Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4
 
El Matrimonio
El MatrimonioEl Matrimonio
El Matrimonio
 
El matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcioEl matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcio
 
Uniones de hecho en el perú
Uniones de hecho en el perúUniones de hecho en el perú
Uniones de hecho en el perú
 
El Matrimonio
El MatrimonioEl Matrimonio
El Matrimonio
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
 

Codigo Civil Ecuatoriano Titulo V obligacion y capitulaciones matrimoniales.

  • 2. Art. 136.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.  Deber de fidelidad  Deber de socorro  Deber de ayuda mutua  Deber de respeto reciproco  Deber de cohabitación
  • 3. Art. 137.- Los cónyuges fijaran de común acuerdo su residencia. Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.
  • 4. La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
  • 5. Según el tratadista Somarriva " Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges, por el hecho del matrimonio" (Art. 139).  La sociedad conyugal nace por la ley,  No se puede pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio.  La sociedad conyugal sólo existe entre marido y mujer  La sociedad conyugal es la única sociedad de ganancias a titulo universal.
  • 6.  La sociedad común es un contrato en el que la voluntad de las partes rige su existencia.  La sociedad común puede tener dos o mas socios indistintamente del sexo al que pertenezcan; en cambio, la sociedad conyugal no puede tener mas que dos socios marido y mujer.  La sociedad conyugal nace con el matrimonio y se termina las causas señaladas en la ley  La sociedad conyugal no requiere aporte de los socios  En la sociedad conyugal las utilidades se reparten en partes iguales (50 %)
  • 7.  La administración ordinaria corresponde al marido, pero también a cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo mutuo; pudiendo el designado autorizar al otro que realice antes relativos a dicha administración.  Esta autorización debe ser expresa, pues no puede presumirse sino en los casos previstos por la ley (Art. 140). Sin embargo, el administrador de la sociedad conyugal puede ratificar, expresa o tácitamente, los actos no autorizados del otro cónyuge (Art 144).  Este consentimiento, al igual que la ratificación, puede ser general, para todos los actos en los que el otro cónyuge lo necesite; o especial para una clase de negocios o negocios determinado (Art 142).
  • 8.  Obviamente, esta autorización conyugal, sin efecto retroactivo (Art. 143).  Conyugue menor de 18 años requiere de curado para administrar la sociedad conyugal (Art 149). Los conyugues que contrajeron matrimonio en el exterior al referirnos a la separación de bienes se sujetaran conforme a la ley con la cual se casaron (Art 139).
  • 9.  Las capitulaciones matrimoniales, son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.  Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.
  • 10. Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, las normas de orden público y a las buenas costumbres.
  • 11. Art. 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. Es decir los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal y reglamentar la administración de esta en uno y en otro caso. En el Ecuador mediante las capitulaciones Matrimoniales se puede establecer un régimen diferente al de la sociedad conyugal o sea de gananciales.
  • 12. El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio, pero que, de forma complementaria, puede referirse también a "cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio" (ejemplo, el regalo o donación propter nuptias que los suegros realizan a favor del cónyuge de su hijo o hija). Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal. Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a normas de orden publico y a las buenas costumbres.
  • 13. Art. 152.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán: 1o.- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; 2o.- La enumeración de las deudas de cada uno; 3o.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; 4o.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y, 5o.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.
  • 14. Las capitulaciones dan a conocer cómo administrar y disponer en fecha posterior al casamiento, los bienes que cada cónyuge ha adquirido en propiedad antes de la unión y después. Capitulaciones no siempre equivale a separación absoluta de los patrimonios de los cónyuges. A falta de capitulaciones, la ley regula que entre los esposos pertenecen de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Esta comunidad de bienes donde cada cónyuge es dueño de la mitad, la entiende la ley como una verdadera sociedad, de manera que marido y mujer son socios por haber suscrito el contrato de matrimonio.
  • 15. Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad, los menores de edad no emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores. La regla general que gobierna al respecto, es la de que la persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene también para actuar en convenciones matrimoniales.
  • 16. Art. 154.- El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer, en las capitulaciones matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor. El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor edad, necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor.
  • 17. Surten efecto después de la celebración del matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo surte sino a partir de la celebración del matrimonio.
  • 18.  Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes, durante o después de celebrado el matrimonio.  Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.  Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.  El menor no emancipado que pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor. Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los conyugues, como lo estipula el Art. 155.
  • 19. Entonces podemos decir que en esencia lo que caracteriza a las capitulaciones matrimoniales, es el independizar algo para que no entre en la sociedad conyugal o lo mismo visto desde la otra cara de la moneda, sería algo específico que no corresponde a la sociedad conyugal, hacer que entre mediante la capitulación matrimonial.