Este documento resume varios temas relacionados con el derecho de familia internacional, incluyendo la definición del matrimonio, los elementos que lo componen, sus efectos, y convenios internacionales relativos a su celebración y reconocimiento. También cubre temas como la filiación, la adopción, y el divorcio, explicando las leyes y convenios aplicables a cada uno desde una perspectiva internacional.
En estas 6 láminas se analizan las características principales del régimen económico matrimonial y se compara la separación de bienes con el régimen en gananciales.
En estas 6 láminas se analizan las características principales del régimen económico matrimonial y se compara la separación de bienes con el régimen en gananciales.
Capítulo segundo. El matrimonio.
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Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
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Derecho Civil II.
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2. MATRIMONIO EN DIP
Desde el punto de visto histórico es una institución social más importante en la
que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la
ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, que por su contexto
jurídico tiene las exigencias de forma y de fondo de un contrato, ya que genera
derechos y obligaciones. EL cual presenta una serie de problemas en cuanto a
la determinación de la ley competente, sus efectos civiles y su validez.
ELEMENTO INTEGRANTES:
Intrínsecos: son los constitutivos que versan sobre el fondo de la institución como
son el consentimiento y la capacidad. Teniéndose en cuenta como factor de
conexión el domicilio (Artículos 21 y 27. LDIP)
Extrínsecos: son aquellos que versan sobre forma, es decir, los requisitos de forma y
demás solemnidades necesarias para la celebración del mismo.
EFECTOS DEL MATRIMONIO:
Personales: Fidelidad, cohabitación, asistencia permanente, apellido del marido.
Patrimoniales: Régimen de bienes, sociedad conyugal, contratos que pueden
celebra.
3. CONVENIO # 26 RELATIVO A LA CELEBRACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO
DEL MATRIMONIO HECHO EL 14 DE MARZO DE 1978 ( CONVENIOS DE LA
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO )
FIRMADO POR 78 PAÍSES INCLUIDO VENEZUELA
CELEBRACION DEL MATRIMONIO: Las condiciones de forma del matrimonio se regirán por el
Derecho del Estado de la celebración. (art. 2), se celebrará cuando los futuros cónyuges
reúnan las condiciones de fondo previstas por la ley interna del Estado de la celebración y uno
de ellos tenga la nacionalidad de dicho Estado o resida habitualmente en él; o cuando cada
uno de los futuros cónyuges reúna las condiciones de fondo previstas por la ley interna
designada por las normas de conflicto de leyes del Estado de la celebración. No podrá
rechazarse la aplicación de una ley extranjera salvo que sea incompatible con el orden público
del Estado de la celebración
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO
No se reconocerán los matrimonios celebrados: por una autoridad militar; a bordo de una
nave o de una aeronave; matrimonios por poderes; matrimonios póstumos; matrimonios
informales.
Son reconocidos los matrimonios válidamente celebrado según el Derecho del Estado de
la celebración o los válidos posteriormente según dicho Derecho, se considerará como
tal en todos los Estados contratantes. Cuando exista un certificado expedido ser
reputara valido el matrimonio salvo prueba en contrario……
4. CONVENIO # 26 RELATIVO A LA CELEBRACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO ....
….
Un Estado se negará a validar un matrimonio cuando en el momento del matrimonio
uno de los cónyuges: ya estaba casado; tenía un grado de parentesco en línea directa
con el otro cónyuge o era su hermano, por consanguinidad o por adopción; no tenia la
edad ni obtenido el permiso necesario; era incapaz de prestar su consentimiento; no
presto su consentimiento.
Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el
Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de
Medidas de Protección de los Niños
Tiene por Objeto: Determinar el Estado con autoridades competentes para tomar las
medidas de protección de la persona o de los bienes del niño; determinar la ley aplicable
por estas autoridades en el ejercicio de su competencia; determinar la ley aplicable a la
responsabilidad parental; asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de
protección en todos los Estados contratantes; establecer entre las autoridades de los
Estados contratantes la cooperación necesaria para conseguir los objetivos del Convenio,
La expresión "responsabilidad parental" comprende la autoridad parental o cualquier otra
relación de autoridad análoga que determine los derechos, poderes y obligaciones de los
padres, tutores o de otro representante legal respecto a la persona o los bienes del niño.
5. DIVORCIO
Entre los Estados que admiten en divorcio existen divergencias para su
concepción. Algunos regímenes que parten de incumplimiento de los deberes
matrimoniales, por parte de una de los esposos, y la sentencia constituye un
“castigo” al culpable. Otros regímenes lo adoptaron como remedio y se obtiene
(diversos plazos y requisitos) por la voluntad concurrente de los esposos, sin
necesidad de ventilar las causas de la desavenencia conyugal.
En la legislación patria, el divorcio, es la separación que un Juez competente hace,
por sentencia legal, de dos personas unidas por el vínculo del matrimonio. La ley
establece las causales taxativas de divorcio en el Articulo 185. CC, las cuales surgen
en aquellos casos de los llamados Divorcios Contenciosos y en el artículo 185 A los
casos llamados Divorcios No contenciosos. en los cuales se podrá declarar el
divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación
de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el DIP se contrae al derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda,
agregando que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce
efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el
propósito de fijar en él la residencia habitual (Articulo 23. LDIP) se le critica la
discrecionalidad para elegir el derecho aplicable en Fraude a la Ley, ya que basta
con que el cónyuge demandante se domicilie en un Estado que prevé una
regulación más favorable a sus fines, para que sea ésta la que se aplique, sin
embargo, la posibilidad de un cambio fraudulento queda disminuida, al
establecerse que dicho cambio sólo produce efectos después de un año de
haberse efectuado.
6. Según el Articulo 24. LDIP, está sometido al
derecho personal del hijo determinado en
forma autónoma: por el Domicilio del hijo,
en cuyo caso también se someten a ese
mismo derecho las demás relaciones entre
padres e hijos.
ADOPCIÓN
FILIACIÓN
Según el Artículo 25. LDIP, cuando se refiere a los
requisitos de fondo para la adopción, los somete
al derecho del domicilio del adoptante y del
adoptado aplicado en forma distributiva. La
aplicación distributiva del derecho competente
responde a la tendencia observada en la
Convención Interamericana sobre Conflicto de
Leyes en Materia de Adopción de Menores
Ambas disposiciones, tienen como norte el
interés superior del niño, principio
fundamental de la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño (1989);
y a su vez incluyen el estatuto autónomo del
niño, derecho de su domicilio, solución
frecuente que coadyuva a las decisiones
equitativas en materia de menores de edad.