1. Instituto Universitario de Tecnología
Antonio Jose de Sucre
Maracay Estado Aragua.
Impuesto sobre las Actividades Económicas y
Comerciales.
Estudiante Universitario:
Geyniris Arévalo.
Sección W.
2. Cálculos de la Relación Jurídica Tributaria
La relación jurídica tributaria es el vínculo
jurídico entre el Estado, que es acreedor tributario,
o una entidad pública, que en virtud de una ley
posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser
el contribuyente (generador de ese supuesto legal)
o los responsables solidarios (aquellos que sin tener
la condición de contribuyentes, deben cumplir la
obligación atribuida a este).
3. Este vínculo jurídico, cuyo principal
objeto es el tributo, se origina al
encuadrar en los presupuestos
contemplados en la ley a la actividad o
actividades que realicen los
contribuyentes para crear el vínculo
jurídico, es decir, el Estado no puede
obligar a nadie a contribuir al gasto
público, mientras no se dé un hecho o
situación prevista por la Ley Fiscal; es
decir que mientras no se realice el
supuesto normativo, establecido en ella,
no se producirán consecuencias jurídicas
para los sujetos ligados al nexo de
causalidad, sin embargo, al actualizarse
la hipótesis jurídica de referencia de
inmediato se generan los derechos y
obligaciones previstos, con lo que se crea
un vínculo jurídico entre los sujetos que
la propia norma establece.
Cálculos de la Relación Jurídica
Tributaria
4. Actividades Comerciales
Son aquellas en que se desarrolla la compra-
venta de bienes o productos manufacturados,
nuevos o usados, sean éstos de consumo final o
insumos.
No incluye la producción de bienes materiales.
5. Actividades Comerciales
La actividad comercial en los términos
expresados por la ley, se corresponde con la
comercialización, entendida ésta como el proceso
cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el
productor al consumidor. La comercialización
involucra actividades como compra-venta al por
mayor y al por menor, publicidad, pruebas de
ventas, información de mercado, transporte,
almacenaje y financiamiento, entre otras.
En Venezuela, la actividad comercial está
regulada por el Derecho Mercantil y,
fundamentalmente, por el Código de Comercio –
CDC-, en especial cuanto se refiere a los actos de
comercio y al comerciante. A este respecto, el
CDC define comerciantes como aquellos sujetos
“…que teniendo capacidad para contratar hacen
del comercio su profesión habitual, y las
sociedades mercantiles…”.