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LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
La obligación tributaria:
Pueden definirse como el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de
ellas puede exigir de la otra el cumplimiento de una prestación.
La prestación es una acción o una abstención que el deudor debe realizar en provecho del
acreedor.
Puede consistir en:
-Dar, por ejemplo, el pago de un tributo.
-Hacer, por ejemplo, la presentación de declaraciones.
-No Hacer, por ejemplo, la abstención de realizar cualquier acto que impida el control de las
obligaciones tributarias a cargo de los deudores.
En toda obligación existen dos sujetos: el sujeto activo o acreedor que tiene una acreencia
frente al sujeto pasivo o deudor, quien es el que debe cumplir con la presentación.
LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
Definición de obligación tributaria:
La obligación tributaria que es de
derecho publico, es el vinculo entre el
acreedor y deudor tributario, establecido
por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
Son sujetos de la obligación tributaria:
• El sujeto activo o acreedor tributario.
• El sujeto pasivo o deudor tributario.
LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
Características de la obligación tributaria:
• Obligación establecida por ley.
• Derecho Público.
• Exigible coactivamente
LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
Nacimiento de la obligación tributaria:
El Código Tributario establece que “La
obligación tributaria nace cuando se
realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación”.
Cuando la ley establece un tributo, realiza
la descripción de un hecho que, de ocurrir,
dará lugar al nacimiento de la obligación
tributaria. La descripción de este hecho,
formulada por la ley, se denomina
hipótesis de incidencia tributaria.
LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
Aspectos de la obligación tributaria:
• Aspecto material u objetivo.
• Aspecto personal o subjetivo.
• Aspecto espacial.
• Aspecto temporal.
LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
Exigibilidad de la obligación tributaria:
El artículo 3° del Código Tributario señala el
momento en que el acreedor puede exigir al
deudor el pago de su acreencia. A partir de
entonces, se genera la aplicación de
intereses moratorios.
No debe confundirse el nacimiento de la
obligación tributaria con el momento en que
ésta se hace exigible. El nacimiento y la
exigibilidad de la obligación no ocurren
necesariamente al mismo tiempo, puesto
que esta última se genera con posterioridad.
LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA
Clasificación de la obligación tributaria:
• Obligaciones tributarias
sustanciales.
• Obligaciones tributarias formales.
EL ACREEDORTRIBUTARIO
EL ACREEDORTRIBUTARIO
Concepto:
El artículo 4° del CódigoTributario define al acreedor tributario “… aquél en favor del
cual debe realizarse la prestación tributaria”.
Los acreedores determinados por el CódigoTributario son:
• El gobierno central.
• Los gobiernos regionales.
• Los gobiernos locales.
• Algunas entidades de derecho público con personería jurídica propia.
EL ACREEDORTRIBUTARIO
La administración tributaria:
Entidad de derecho público
encargada por la ley del desempeño
de las funciones relacionadas con la
administración (recaudación,
fiscalización, etc.) de determinados
tributos.
EL ACREEDORTRIBUTARIO
Obligaciones de la administración tributaria:
• Elaboración de proyectos de reglamentación de leyes tributarias.
• Orientación e información verbal, educación y asistencia al contribuyente.
• Reserva tributaria.(art. 85) cuantía, gastos y base imponible nadie lo puede
pedir eso está protegido. El juez sólo puede levantar la reserva por un caso en
concreto. La deuda por ejemplo no está protegida por la reserva sólo los tres
antes mencionados. La reserva tributaria es para todos sin distinción.
EL DEUDORTRIBUTARIO
EL DEUDORTRIBUTARIO
Concepto: «contribuyente sobre quien recae el
hecho imponible»
El deudor tributario o sujeto pasivo es la persona obligada al cumplimiento de
la prestación, ya sea como contribuyente o como responsable. El
representante no es responsable.
El deudor tributario puede cumplir su obligación por si mismo o mediante
representante, de la manera establecida en los artículos 22° y 23° del Código,
Tributario, circunstancia por la cual es necesario definir los alcances teóricos
de la representación.
EL DEUDORTRIBUTARIO
La representación: (art. 1 – 25)Veremos: representante del incapaz ese representante paga el
impuesto en nomre del contribuyente / responsable pero no es ningua de esas figuras. El
representante no va a ser ningun reprentante ni contribuyente.
LA REPRESENTACION
REPRESENTADO
(Recaen en él los efectos de la actuación del representante)
REPRESENTANTE TERCERO
(Actúa en nombre del representado) (Vinculado con el representado)
EL DEUDORTRIBUTARIO
La representación: el representante de incapaz y representante de persona jurídica.
PODERES
GENERALES (de
administración)
ESPECIALES
(de disposición)
EL DEUDORTRIBUTARIO
El deudor tributario y su clasificación:
DEUDOR
TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE
RESPONSABLE
AGENTE
de retención para 4 y 5 categoría.Y el otro es de
percepción por ejemplo la percepción del IGV
formas adelantadas de pago de impuesto.
RESPONSABLE
SOLIDARIO
es el responsable que se va a hacer cargo del
impuesto porque es un contribuyente que
participa en la relación de manera directa o
indirecta. Art 16 . 19 cod. Tributario. Pago de
manera conjunta con el representante. Persona
jurídica solidarios con el contribuyente y por dolo
negligencia grave o abuso de facultadesY
Cuando se da acción u omisión del representante
es otra cosa….
Si la SUNAT te notifica más de tres veces te dan por no habido.
Las multas no son transmisibles.
 DEUDATRIBUTARIA
no es obligación
tributaria
 Tributo
 Multas
 Elementos accesorios:
Los intereses: intereses moratorios de tributos art 33
del codigo, intereses moratorios de multas e
intereses de aplazamientos y fraccionamientos
DEUDATRIBUTARIA
Concepto:
La deuda es “…la obligación contraída respecto de un tercero que tiene por
contrapartida un saldo acreedor o un crédito, puede estar originada tanto por
acto bilateral como por una disposición legislativa”.
Toda deuda presume una relación (obligación) entre dos sujetos, en virtud del
cual, uno de ellos (acreedor), puede exigir al otro (deudor), el cumplimiento de
una prestación.
DEUDATRIBUTARIA
Elemento principal:
Es el componente básico de toda deuda. Sin
la presencia de este elemento no podrán
originarse los elementos accesorios o
intereses. Dependiendo del tipo de
obligación tributaria que origine la deuda
(sean obligaciones sustanciales u
obligaciones formales), el elemento principal
que la conforma podrá ser el tributo o la
multa.
DEUDATRIBUTARIA
Elementos accesorios:
La legislación actual contempla a los intereses como elemento accesorio de la
deuda, sin embargo, esto no siempre fue así, debido a que hasta hace algunos
años, se consideraba también como elementos accesorios a los recargos y
reajustes.
Los intereses se definen como: “… el precio del servicio proporcionado por el
prestamista al prestatario y pagado por este último para conseguir la
actualización de cierta suma de dinero durante un período determinado”. El
interés es la recompensa por renunciar a la liquidez.

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  • 2. LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA La obligación tributaria: Pueden definirse como el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de ellas puede exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. La prestación es una acción o una abstención que el deudor debe realizar en provecho del acreedor. Puede consistir en: -Dar, por ejemplo, el pago de un tributo. -Hacer, por ejemplo, la presentación de declaraciones. -No Hacer, por ejemplo, la abstención de realizar cualquier acto que impida el control de las obligaciones tributarias a cargo de los deudores. En toda obligación existen dos sujetos: el sujeto activo o acreedor que tiene una acreencia frente al sujeto pasivo o deudor, quien es el que debe cumplir con la presentación.
  • 3. LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA Definición de obligación tributaria: La obligación tributaria que es de derecho publico, es el vinculo entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Son sujetos de la obligación tributaria: • El sujeto activo o acreedor tributario. • El sujeto pasivo o deudor tributario.
  • 4. LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA Características de la obligación tributaria: • Obligación establecida por ley. • Derecho Público. • Exigible coactivamente
  • 5. LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA Nacimiento de la obligación tributaria: El Código Tributario establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”. Cuando la ley establece un tributo, realiza la descripción de un hecho que, de ocurrir, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria. La descripción de este hecho, formulada por la ley, se denomina hipótesis de incidencia tributaria.
  • 6. LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA Aspectos de la obligación tributaria: • Aspecto material u objetivo. • Aspecto personal o subjetivo. • Aspecto espacial. • Aspecto temporal.
  • 7. LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA Exigibilidad de la obligación tributaria: El artículo 3° del Código Tributario señala el momento en que el acreedor puede exigir al deudor el pago de su acreencia. A partir de entonces, se genera la aplicación de intereses moratorios. No debe confundirse el nacimiento de la obligación tributaria con el momento en que ésta se hace exigible. El nacimiento y la exigibilidad de la obligación no ocurren necesariamente al mismo tiempo, puesto que esta última se genera con posterioridad.
  • 8. LA RELACIÓN JURÍDICATRIBUTARIA Clasificación de la obligación tributaria: • Obligaciones tributarias sustanciales. • Obligaciones tributarias formales.
  • 10. EL ACREEDORTRIBUTARIO Concepto: El artículo 4° del CódigoTributario define al acreedor tributario “… aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria”. Los acreedores determinados por el CódigoTributario son: • El gobierno central. • Los gobiernos regionales. • Los gobiernos locales. • Algunas entidades de derecho público con personería jurídica propia.
  • 11. EL ACREEDORTRIBUTARIO La administración tributaria: Entidad de derecho público encargada por la ley del desempeño de las funciones relacionadas con la administración (recaudación, fiscalización, etc.) de determinados tributos.
  • 12. EL ACREEDORTRIBUTARIO Obligaciones de la administración tributaria: • Elaboración de proyectos de reglamentación de leyes tributarias. • Orientación e información verbal, educación y asistencia al contribuyente. • Reserva tributaria.(art. 85) cuantía, gastos y base imponible nadie lo puede pedir eso está protegido. El juez sólo puede levantar la reserva por un caso en concreto. La deuda por ejemplo no está protegida por la reserva sólo los tres antes mencionados. La reserva tributaria es para todos sin distinción.
  • 14. EL DEUDORTRIBUTARIO Concepto: «contribuyente sobre quien recae el hecho imponible» El deudor tributario o sujeto pasivo es la persona obligada al cumplimiento de la prestación, ya sea como contribuyente o como responsable. El representante no es responsable. El deudor tributario puede cumplir su obligación por si mismo o mediante representante, de la manera establecida en los artículos 22° y 23° del Código, Tributario, circunstancia por la cual es necesario definir los alcances teóricos de la representación.
  • 15. EL DEUDORTRIBUTARIO La representación: (art. 1 – 25)Veremos: representante del incapaz ese representante paga el impuesto en nomre del contribuyente / responsable pero no es ningua de esas figuras. El representante no va a ser ningun reprentante ni contribuyente. LA REPRESENTACION REPRESENTADO (Recaen en él los efectos de la actuación del representante) REPRESENTANTE TERCERO (Actúa en nombre del representado) (Vinculado con el representado)
  • 16. EL DEUDORTRIBUTARIO La representación: el representante de incapaz y representante de persona jurídica. PODERES GENERALES (de administración) ESPECIALES (de disposición)
  • 17. EL DEUDORTRIBUTARIO El deudor tributario y su clasificación: DEUDOR TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE RESPONSABLE AGENTE de retención para 4 y 5 categoría.Y el otro es de percepción por ejemplo la percepción del IGV formas adelantadas de pago de impuesto. RESPONSABLE SOLIDARIO es el responsable que se va a hacer cargo del impuesto porque es un contribuyente que participa en la relación de manera directa o indirecta. Art 16 . 19 cod. Tributario. Pago de manera conjunta con el representante. Persona jurídica solidarios con el contribuyente y por dolo negligencia grave o abuso de facultadesY Cuando se da acción u omisión del representante es otra cosa…. Si la SUNAT te notifica más de tres veces te dan por no habido. Las multas no son transmisibles.
  • 18.  DEUDATRIBUTARIA no es obligación tributaria  Tributo  Multas  Elementos accesorios: Los intereses: intereses moratorios de tributos art 33 del codigo, intereses moratorios de multas e intereses de aplazamientos y fraccionamientos
  • 19. DEUDATRIBUTARIA Concepto: La deuda es “…la obligación contraída respecto de un tercero que tiene por contrapartida un saldo acreedor o un crédito, puede estar originada tanto por acto bilateral como por una disposición legislativa”. Toda deuda presume una relación (obligación) entre dos sujetos, en virtud del cual, uno de ellos (acreedor), puede exigir al otro (deudor), el cumplimiento de una prestación.
  • 20. DEUDATRIBUTARIA Elemento principal: Es el componente básico de toda deuda. Sin la presencia de este elemento no podrán originarse los elementos accesorios o intereses. Dependiendo del tipo de obligación tributaria que origine la deuda (sean obligaciones sustanciales u obligaciones formales), el elemento principal que la conforma podrá ser el tributo o la multa.
  • 21. DEUDATRIBUTARIA Elementos accesorios: La legislación actual contempla a los intereses como elemento accesorio de la deuda, sin embargo, esto no siempre fue así, debido a que hasta hace algunos años, se consideraba también como elementos accesorios a los recargos y reajustes. Los intereses se definen como: “… el precio del servicio proporcionado por el prestamista al prestatario y pagado por este último para conseguir la actualización de cierta suma de dinero durante un período determinado”. El interés es la recompensa por renunciar a la liquidez.