La relación jurídica tributaria vincula al Estado y los contribuyentes a través de derechos y obligaciones derivados del poder tributario. La obligación tributaria es un vínculo personal entre el Estado y los contribuyentes donde el contribuyente debe pagar sumas de dinero al Estado. El domicilio tributario es el lugar donde se localiza al obligado tributario en relación con la administración tributaria.
Relacion juridica tributaria y el domicilio tributario , mapa mental
1. RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA Y EL
DOMICILIO TRIBUTARIO
Es aquella relación integrada por correlativos
derechos, obligaciones derivados del ejercicio
del poder tributario que enlazan al ente público
o fisco y a los contribuyentes o terceros
El Domicilio Tributario o Fiscal,
puede ser entendido como el lugar
de localización del Obligado
Tributario o lo que es lo mismo el
Sujeto Pasivo, en relación con las
relaciones existentes entre éste y la
Administración Tributaria.
RELACIÓN JURIDICA OBLIGACIONAL
De la Relación Jurídica Tributaria surgen,
poderes, derechos y obligaciones, esta
última interesa ya que nace con motivo de
un hecho fáctico o económico que se
establece entre el estado y el contribuyente.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es un vínculo personal entre el Estado y los
contribuyentes en donde existe una
prestación de DAR sumas de dinero o
cantidades de cosas
DIFERENCIAS ENTRE RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA Y OBLIGACION TRIBUTARIA
La relación jurídica tributaria pueden intervenir personas
distintas al sujeto pasivo y sujeto activo, la relación jurídica
tributaria es parte del derecho público cuya normativa se
contrae en la ley y la obligación tributaria es parte
fundamental del relación jurídica tributaria y por cierto la
más importante.
Surge entre el estado en las distintas
expresiones del poder público y los
Sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho imponible.
Constituye un vínculo de carácter
personal, aunque se asegure mediante
Garantía real o con privilegios
especiales.
la obligación tributaria se diferencia de la
civil, de que ella es Imperativa e
impuesta por la potestad unilateralmente
por el estado sin que Medie el
consentimiento o voluntad de las partes.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
El Sujeto Activo o ente
Acreedor del Tributo.
El Sujeto Pasivo
El Hecho Imponible.
La Materia Imponible
La Base Imponible
Artículo 30. Se consideran
domiciliados en Venezuela para los
efectos tributarios:
1. Las personas naturales que
hayan permanecido en el
país por un período continuo
o discontinuo, de más de
ciento ochenta y tres (183)
días en un año calendario o
en el año inmediatamente
anterior al del ejercicio al
cual corresponda determinar
el tributo.
2. Las personas naturales que
hayan establecido su
residencia o lugar de
habitación en el país, salvo
que en el año calendario
permanezcan en otro país
por un periodo continuo o
discontinuo de más de ciento
ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la
residencia para efectos
fiscales en ese otro país.
Artículo 18. Es sujeto activo de
la obligación tributaria el ente
público acreedor del tributo.
Artículo 19. Es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de
las prestaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyente o
de responsable.
1 .Los venezolanos que desempeñen en el
exterior funciones de representación o cargos
oficiales de la República, de los estados, de los
municipios o de las entidades funcionalmente
descentralizadas, y que perciban remuneración
de cualquiera de estos entes públicos.
2. Las personas jurídicas constituidas en el
país, o que se hayan domiciliado en él,
conforme a la ley.