La relación jurídico-tributaria se refiere al vínculo entre el Estado y los contribuyentes. Tiene dos características: 1) un cuerpo de normas que establecen los hechos generadores de obligaciones tributarias, los montos y los sujetos obligados; y 2) la relación de poder del Estado sobre los contribuyentes. Los sujetos de la relación son el Estado como acreedor (sujeto activo) y los contribuyentes como deudores (sujetos pasivos). El domicilio fiscal se define como el lugar de localización del sujeto pasivo y
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
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Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)govesofsofi
Este pequeño trabajo tiene como intención concientizar sobre el medio ambiente...menciona las "famosas" islas de basuras y unos jóvenes que intentaron cambiar la realidad de la contaminación, pero como sabemos...no basta con uno o dos para poder lograr grandes cambios, se necesita de todos para poder lograr los. Roma no fue grande a causa de una sola persona...
Mejorando la estimación de emisiones GEI conversión bosque degradado a planta...CIFOR-ICRAF
Presented by Kristell Hergoualc'h (Scientist, CIFOR-ICRAF) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Presentación de Inés Aguilar, de IITG Instituto Tecnológico de Galicia, en la píldora del jueves 30 de mayo de 2024, titulada "La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL".
El suelo es un conjunto natural que sirve de soporte a la totalidad de los ecosistemas de los ambientes continentales terrestres. Su principal función dentro de los ecosistemas es la de proveer la totalidad del agua y nutrientes que necesitan todos los seres vivos del ecosistema a lo largo de su vida. Precisamente, a la capacidad que tiene un suelo para desempeñar este papel es lo que se conoce por calidad del suelo.
Una forma sencilla de definir al suelo es la de “resultado de la adaptación de las rocas al ambiente geoquímico de la superficie de la Tierra, muy diferente por lo general de aquel bajo el que se generó la roca en su interior. Dado que el ambiente geoquímico de la superficie terrestre está condicionado por el clima, es por lo que los suelos son muy diferentes según el tipoi de clima y por lo que estos se distribuyen a lo largo de la superficie terrestre según amplias zonas que se corresponden con las distintas zonas climáticas.
De todos los componentes de los suelos, la materia orgánica es el que más incide sobre su fertilidad natural y su sostenibilidad. Los cambios que esta experimenta en el suelo por la acción de los microorganismos, constituyen la base de la sostenibilidad de la misma a lo largo del tiempo.
A lo largo de los diferentes capítulos de este seminario, veremos como la principal diferencia entre la sostenibilidad de la fertilidad natural del suelo de los diferentes ecosistemas terrestres deriva de alteraciones provocadas por el hombre en la dinámica de la materia orgánica, siendo el ejemplo más palpable de la degradación de los suelos la transformación de los ecosistemas naturales en ecosistemas agrícolas.
Avances de Perú con relación al marco de transparencia del Acuerdo de ParísCIFOR-ICRAF
Presented by Berioska Quispe Estrada (Directora General de Cambio Climático y Desertificación) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utpluismiguelquispeccar
espero que te sirve esta documento ya que este archivo especialmente para desarrollar una buena investigación y la interacción entre el individuo y el medio ambiente es compleja y multifacética, involucrando una red de influencias mutuas que afectan el desarrollo y el bienestar de las personas y el estado del entorno en el que viven.
La relación entre el individuo y el medio ambiente es un tema amplio que abarca múltiples disciplinas como la psicología, la sociología, la biología y la ecología. Esta interacción se puede entender desde varias perspectivas:
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
:
ESMERALDA ISTURIZ
LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIO
CONCEPTO
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de
relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación
tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa
de ella, o son consecuencia. (p.171).
CARACTERISTICAS
La relación jurídica tributaria tienes 2 características:
1. La relación o vinculo obligacional: es aquella que significa la existencia de un
cuerpo de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al
nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de estas y los sujetos a los
cuales la obligación que corresponde.
2. la relación de poder: es la relación que tiene un poder superior que es el que
tiene el estado, frente a uno imperio que es el de los contribuyentes. Es decir que
la primera característica nos dice que son un conjunto de normas donde está
establecido el hecho que van a originar la obligación tributaria y los sujetos que
están obligados a esta así como el monto a pagar. La segunda característica es el
2. poder que tiene el estado representado por el fisco para obligar al contribuyente
a cumplir con la prestación pecuniaria.
SUJETOS Y BASE LEGAL
SUJETO ACTIVO (COT 18)
El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y Municipal)
(SENIAT, S.S.O, INCE)
La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho
tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su
articulado. La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder
en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a
los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las
de un deudor privado.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela otorga a los poderes
públicos (Nacional, Estadal, y Municipal) competencia para efectuar la
organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.
SUJETO PASIVO
El artículo 19 del Código Orgánico Tributario establece que es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su
cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto
pasivo.
En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho
imponible, por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.
Contribuyentes ordinarios
Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los
importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los
3. prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como
parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por
industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los
embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de
bienes.
Igualmente serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento
financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N° 1.526 con
Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por las
operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la
contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses
en ella contenida, los almacenadores generales de depósito, por la prestación del
servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan
con la garantía de los bienes objeto del depósito, y los comisionistas, agentes,
apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y
cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de
terceros, por el monto de la comisión o remuneración que perciben. (Artículos 5 y
10 LIVA)
4. DOMICILIO FISCAL
DEFINICIÓN
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización
del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las
relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
CLASIFICACIÓN
Se consideran domiciliados enla República Bolivariana de Venezuela para los
efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda
determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por
un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o
cargos oficiales dela República, de los estados, de los municipios o de las entidades
funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de
estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él,
conforme a la ley.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas
a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio,
5. según lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la
residencia en el extranjero se acreditará antela Administración Tributaria, mediante
constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son
residentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad
venezolana, son residentes en territorio nacional.
Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela
Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en
Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que
tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como
domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como
independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las
reglas precedentes.
4. El que elijala Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio
según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las
reglas precedentes.