El documento explica los efectos y procedimientos de los actos administrativos. Indica que los actos de efecto general deben publicarse en la Gaceta Oficial y los de efecto particular deben notificarse a los interesados. También cubre temas como la presunción de legalidad, la ejecutividad, la ejecutoriedad, la extinción y la revisión de los actos administrativos.
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. Curso Impartido por el Mto. Ammiel Villavicencio MTZ, en la Scretaria de Seguridad Pública D,F.
Este trabajo de grado es el Estudio de los medios de control como la nulidad y restablecimiento de derecho, nulidad simple y reparación directa de los procesos judiciales de lo contencioso administrativo de Pasto entre 2014 y 2015.
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. Curso Impartido por el Mto. Ammiel Villavicencio MTZ, en la Scretaria de Seguridad Pública D,F.
Este trabajo de grado es el Estudio de los medios de control como la nulidad y restablecimiento de derecho, nulidad simple y reparación directa de los procesos judiciales de lo contencioso administrativo de Pasto entre 2014 y 2015.
Tema 2: Métodos de la
Filosofía y de la Filosofía del
Derecho. Métodos de la
Filosofía: Galileo. Descartes.
Bacón, Mayéutica. Inductivo y
Deductivo. Métodos de la
Filosofía del Derecho:
Genético. Comparativo.
Morfológico. Dialectico
Evolutivo. Fenomenológico.
Racional.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
BARQUISIMETO-LARA
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ENSAYO
INTEGRANTES:
KARYALIS MARQUEZ. B
CI: 20928420
Barquisimeto 02 de septiembre de 2015
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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2. ENSAYO
Todo acto administrativo, para que surta efecto jurídico, debe hacerse público,
puesto no basta con la sola motivación y con cumplir con las formalidades de ley, para
que produzca el efecto legal, sino que deberá ser notificado, en función a la clasificación
de los actos administrativos, tanto los de efecto particular, como los de efecto general.
La manera y el momento en el cual debe hacerse público el Acto se encuentra
descrito por una parte en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su
Artículo 72:
“Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado
de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome
la decisión.
Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración.
También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando
así lo exija la ley.”
Por su parte, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), especifica en su
Titulo II referido a los Principios y Bases Del Funcionamiento y Organización de la
Administración Pública, que el principio de publicidad normativa se hará efectivo a
través de la aplicación, en los casos de los actos administrativos de efecto general, del
Artículo 12 el cual refiere lo siguiente:
“Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por
los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de
publicación oficial correspondiente”.
Y en cuanto a los Actos de carácter particular, el Artículo 73 de la LOPA establece lo
siguiente:
“Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus
derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la
notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con
expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban
interponerse”
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3. Previa a la revisión sobre la ejecutividad y ejecutoriedad del Acto
Administrativo es importante revisar el término referido a la Presunción de
legitimidad, el cual consiste en una suposición jurídica de que el acto administrativo
ha sido emitido conforme a derecho, es decir que, al ser emanado por un Órgano
estadal competente, se presume legal, todo ello como consecuencia de la juridicidad
de la actividad estatal. Una vez revisado este término, continuamos con lo
ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. En cuanto a ello la LOPA
dispone en su Artículo 8, que aquellos actos que requieran ejecución, éste, será
ejecutado por la administración, en el término establecido y a falta de este se
ejecutará de manera inmediata. Más adelante, en cuanto a esta temática el Artículo
69 del mismo dispositivo legal establece, que cuando el caso se desarrolló por
procedimiento sumario, la administración deberá de Oficio comprobar la verdad, es
decir, llevará la carga de la prueba, para el esclarecimiento del asunto. Por su parte
en los casos de ejecutoriedad, el Artículo 79 establece que ningún Órgano de la
administración podrá realizar actos materiales, que menoscaben o perturben el
ejercicio de los derechos de los particulares sin que haya dictado una decisión que
fundamente tales acciones. Por su parte el Profesor Rubén Sanz describe La Ejecutividad
como la regla general del acto administrativo que consiste en el principio de que todo acto
administrativo, una vez perfeccionado, produce todos sus efectos y por lo tanto puede ser
ejecutado. El decir que un determinado acto es ejecutivo, es considerar que tiene fuerza
obligatoria y debe cumplirse, lo que implica la posibilidad de poder ser llevado
directamente si se hace necesario a la ejecución judicial, con fuerza de título ejecutivo
En cuanto a la Ejecutoriedad, el mismo autor la define como la posibilidad de la
Administración Pública de ejecutar el acto por sí misma, incluso en caso de
resistencia abierta o pasiva de las personas afectadas pudiendo acudir en tales casos a
ciertas medidas de coerción.
De igual modo es importante señalar, que una vez se haya ejercido la
ejecutividad y ejecutoriedad del Acto Administrativo, es importante distinguir las
maneras como se extinguen las acciones de ejecución del Acto Administrativo, el
cual, una vez cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala
la ley cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad
perseguidos, simplemente por haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y
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4. generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, existen otros
casos en los cuales el Acto Administrativo se extingue por determinación judicial o
por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades
administrativas y es así como han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción,
la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.
Una vez las decisiones que se hayan tomado y hechas públicas, pudieren existir
la revisión a estas decisiones, tales revisiones pueden ser efectuados en la acción de
la autotutela ejercida por la administración pública a través de la revisión de Oficio,
la cual es efectuada sin necesidad de que se produzca un requerimiento por parte de
los interesados. La finalidad será impedir una conducta arbitraría ejecutada por ella,
que generaría una absoluta inseguridad jurídica.
A la potestad de Autotutela se le define como la posibilidad que tiene la
administración pública de revisar los actos administrativos sin necesidad de acudir a
la vía jurisdiccional, siempre y cuando se concurra en un vicio de ilegalidad.
El estado en ejercicio de la actividad administrativa puede realizar revisiones de
oficio, las cuales están conferidas en el Capitulo I del título IV de la LOPA. La cual
establece:
1. La convalidación. Art. 81
2. La revocación. Art. 82
3. Reconocimiento de nulidad absoluta. art. 83
4. Corrección de errores materiales. Art. 84
Entendiéndose como Convalidados: Los actos administrativos pueden ser
regularizados por un acto administrativo posterior, este viene a corregir los errores
del acto primigenio. Se refiere a los actos de anulabilidad relativa, los de nulidad
absoluta no podrán ser convalidados nunca. Una vez que el acto es convalidado, los
efectos se retrotraen hasta el pasado y al inicio.
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5. Por su parte la Revocación busca dejar sin efecto el acto administrativo. El acto
viciado de nulidad relativa, una vez de revisado el acto y se verifica que
efectivamente ha habido un grave perjuicio a el particular.
En cuanto a la Corrección el Art. 84 LOPA. Describe como la administración
busca el saneamiento del acto administrativo corrigiendo los errores materiales, de
trascripción o de cálculo.
En la convalidación: Ratifica el acto Jurídico, pudiendo producir un nuevo acto
jurídico, subsanando cualquier error.
A través de loa revisión de la temática descrita, se puede evidenciar sobre la
amplia regulación existente, de la actividad administrativa y su accionar a través de
la ejecución de las decisiones, a través del propio Órgano que emitió el acto, o por
vía de excepción, a través de la autoridad judicial, así como, la manera como se
vincula el estado con sus administrados y los medios que éstos tienes para revertir
cualquier acción a los que fueren obligados a través de estos actos administrativos, y
que resultaren contrarios a sus intereses, a través de los distintos Recursos que
igualmente contempla y están ampliamente descritos en la Ley Orgánica que rige la
materia.
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6. BIBLIOGRAFÍA
Ley Orgánica de la Administración Pública. (Gaceta N). (2014, noviembre )
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta N). (2014, noviembre 29)
La Ejecutoriedad Del Acto Administrativo. Por Rubén Sánz [página web en línea].
Disponible en:
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/54/54-7.pdf [Consulta: 2015 Septiembre
02].Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos42/actos-administrativos/actos-
administrativos2.shtml#ixzz3kdZoTKLV
[Consulta: 2015 Septiembre 02].
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7. BIBLIOGRAFÍA
Ley Orgánica de la Administración Pública. (Gaceta N). (2014, noviembre )
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta N). (2014, noviembre 29)
La Ejecutoriedad Del Acto Administrativo. Por Rubén Sánz [página web en línea].
Disponible en:
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/54/54-7.pdf [Consulta: 2015 Septiembre
02].Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos42/actos-administrativos/actos-
administrativos2.shtml#ixzz3kdZoTKLV
[Consulta: 2015 Septiembre 02].
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