LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En representación del pueblo soberano y en defensa de la voluntad popular, con fundamento en los artículos 201 y 222 de la Constitución, acuerda:
DECLARAR LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO, LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley del Régimen de Transición para Elecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional.
2. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate se centrará principalmente en artículos 128 a 271 correspondientes al Libro Primero.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional del primer semestre de ...FUSADES
FUSADES, a través del Departamento de Estudios Legales, presenta el Informe de Coyuntura Legal e Institucional del primer semestre de 2014, el jueves 28 de agosto de 2014. Entre los temas más relevantes que contiene el informe, podemos mencionar los siguientes: Estado de Derecho: Han disminuido los ataques contra la Sala de lo Constitucional, lo cual es muy importante para el Estado de derecho. Algunas de las sentencias emitidas este semestre tendrán sus efectos más fuertes durante la próxima campaña electoral, como el caso de la resolución que definió el alcance de la prohibición de los funcionarios públicos para participar en política partidaria y la limitación de hacer campaña fuera de los plazos constitucionales. El TSE que juega un papel muy importante en el cumplimiento de esta sentencia y durante este semestre y en el contexto de las elecciones presidenciales, ha quedado claro que la justicia electoral sigue siendo una tarea pendiente en el país, por lo que es importante que se apruebe una reforma constitucional que modernice el sistema electoral, separando las funciones administrativas y jurisdiccionales del TSE.
PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de VenezuelaUNIAPRAVI OVERSEAS
PROPUESTA LEGAL para resolver vacío institucional en Venezuela 2014. TEXTO CONSTITUCIONAL para ser sometido a discusion y aprobación para su legal implementación.
Constitución de la Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales para los militares y civiles, que colaboren o hayan colaborado con la Restitución del orden Constitucional.
El Poder Ejecutivo: Organización constitucional actual: generalidades. Presidencialismo. El presidente de la República: requisitos para su elección. Régimen actual. Proclamación. Toma de posesión. Reelección. Faltas absolutas. Temporales. Atribuciones constitucionales.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley del Régimen de Transición para Elecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional.
2. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate se centrará principalmente en artículos 128 a 271 correspondientes al Libro Primero.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional del primer semestre de ...FUSADES
FUSADES, a través del Departamento de Estudios Legales, presenta el Informe de Coyuntura Legal e Institucional del primer semestre de 2014, el jueves 28 de agosto de 2014. Entre los temas más relevantes que contiene el informe, podemos mencionar los siguientes: Estado de Derecho: Han disminuido los ataques contra la Sala de lo Constitucional, lo cual es muy importante para el Estado de derecho. Algunas de las sentencias emitidas este semestre tendrán sus efectos más fuertes durante la próxima campaña electoral, como el caso de la resolución que definió el alcance de la prohibición de los funcionarios públicos para participar en política partidaria y la limitación de hacer campaña fuera de los plazos constitucionales. El TSE que juega un papel muy importante en el cumplimiento de esta sentencia y durante este semestre y en el contexto de las elecciones presidenciales, ha quedado claro que la justicia electoral sigue siendo una tarea pendiente en el país, por lo que es importante que se apruebe una reforma constitucional que modernice el sistema electoral, separando las funciones administrativas y jurisdiccionales del TSE.
PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de VenezuelaUNIAPRAVI OVERSEAS
PROPUESTA LEGAL para resolver vacío institucional en Venezuela 2014. TEXTO CONSTITUCIONAL para ser sometido a discusion y aprobación para su legal implementación.
Constitución de la Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales para los militares y civiles, que colaboren o hayan colaborado con la Restitución del orden Constitucional.
El Poder Ejecutivo: Organización constitucional actual: generalidades. Presidencialismo. El presidente de la República: requisitos para su elección. Régimen actual. Proclamación. Toma de posesión. Reelección. Faltas absolutas. Temporales. Atribuciones constitucionales.
El 12 de abril de 2002, con más de 300 firmas, se aprobó el decreto que avalaba el autojuramento de Pedro Carmona Estanga como presidente de la República, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez.
26 ex gobernantes de España y América Latina críticos al gobierno del presidente venezolano Nicolás Maduro pidieron a la región dejar a un lado el "silencio complaciente" y exigir que las próximas elecciones parlamentarias en Venezuela previstas para este año se realicen sin presos políticos y con observación electoral, como posible salida a la crisis política de la nación sudamericana.
"El silencio o la pasividad ya no son opción para nadie", manifestó el ex mandatario mexicano Felipe Calderón, quien estuvo presente en el acto junto al ex presidente del gobierno español José María Aznar y los ex gobernantes de Colombia, Andrés Pastrana y de Bolivia, Jorge Quiroga. "Preferimos exigir a callar", añadió.
Los ex mandatarios entregaron la declaración a Lilian Tintori, esposa del líder opositor venezolano Leopoldo López, y a Mitzi de Ledezma, la conyugue del alcalde metropolitano de Caracas encarcelado, Antonio Ledezma
Este es el Pliego Nacional de Conflicto aprobado por la Asamblea Nacional est...Brian Vidal
Luego de que la Policía Nacional Bolivariana (PNB) dispersara con gases lacrimógenos la movilización que aspiraba a llegar hasta el Palacio Federal Legislativo, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y la junta directiva decidieron realizar su sesión de los martes desde la plaza Alfredo Sadel en Las Mercedes, desde donde se aprobó, en primera discusión, el Pliego Nacional de Conflicto.
“Somos una poderosa mayoría movilizada que puede cambiar el país y hoy 10 de marzo lo demostramos. Unimos todas las luchas en torno por el Pliego Nacional de Conflicto y sostendremos la protesta hasta lograr los objetivos”.
“No le vamos a dar el gusto a la dictadura de generar violencia, de querer emboscarnos. Lo que queda claro hoy es que aquí no hay miedo, aquí hay fuerza, hay valentía, estamos juntos”, declaró Guaidó frente a los manifestantes que le acompañan en la jornada de calle.
Acá el documento contentivo del Pliego Nacional de Conflictos aprobado por la AN
Finaliza esta #SesiónAN Acuerdo AN 23 10-2016
Aprobado Acuerdo de restitución de la CRBV, el orden constitucional y la Democracia. #SesiónAN
Decisión 1: declarar que existe un golpe de estado y que se quebró el orden constitucional #SesiónAN
Decisión 2: solicitar a organismos internacionales la activación de medidas para defender al pueblo #SesiónAN
Decisión 3: activar denuncia en La Haya a rectoras que actuaron contra el RR y demás funcionarios #SesiónAN
Decisión 4 y 5: proceder a nombrar inmediatamente los nuevos rectores y magistrados del CNE y TSJ #SesiónAN
Decisión 6: sesión martes 25 para deliberar y decidir sobre situación constitucional del presidente de la Repbúlica #SesiónAN
Decisión 7: llamado a las FANB a no obedecer ni ejecutar ninguna orden inconstitucional o que violente los DDHH.
Decisión 8: Se le hace un llamado al pueblo a defender la Constitución.
Decisión 8: Convocar al pueblo en defensa de la constitución, en especial lo establecido en el artículo 333 #SesiónAN
Acuerdo para la restitución del orden constitucional en Venezuela. asamblea n...Angel Arellano Quiaro
Acuerdo aprobado el día 23 de octubre de 2016 en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Venezuela con el fin de restituir en orden democrático erosionado por la Revolución Bolivariana tras el impedimento de la celebración del Referendo Revocatorio para sustituir a Nicolás Maduro de la Presidencia
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, en asamblea válidamente constituida de carácter extraordinaria, y de acuerdo a los estatutos vigentes que rigen nuestro gremio, en fecha 01 de julio de 2017, conforme a lo descrito en el artículo 15, numerales 3 y 7 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, en concordancia con el artículo 3, numerales 4, 8 y 10 de los Estatutos vigentes del Colegio de Contadores Publicos del Estado Bolívar, en función de velar por los intereses profesionales de sus agremiados y fomentar el progreso de la Contaduría Pública en Venezuela, en un ambiente de desarrollo económico, seguridad jurídica, en paz y en Democracia, en concordancia con los postulados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), cuyos contenidos se basan en la necesidad de tener una Institución que haga preservar el ejercicio profesional en los más altos estándares morales, técnicos y científicos ajustados a un comportamiento ético y con responsabilidad social e impregnados del espíritu de libertad, respeto al Estado de Derecho y de Justicia conforme a los Principios Fundamentales de una Sociedad Democrática ante la preocupación de los Contadores Públicos por la crisis social, política y económica que atraviesa la República, como hecho público y notorio, el cual ha generado protestas y represión con resultados lamentables, ante la decisión del ciudadano Presidente de la República de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución, ante las políticas económicas desacertadas sustentadas en el actual modelo económico aplicado en Venezuela y ante la imposibilidad de seguir formando la base jurídica que permita el desarrollo de la Contaduría Pública en nuestro país, declara lo siguiente:
Estudiante
Rosa G. Aponte
Cedula
23.487.235
Sección
SAIA – A
Temas - Esquema
Organización constitucional actual
Generalidades.
El presidente de la República: requisitos para su elección.
Régimen actual.
Toma de posesión.
Reelección.
Faltas absolutas y temporales.
Atribuciones
Decretos presidenciales expedidos por Virgilio Barco y César Gaviria, que facilitaron el proceso de conteo de votos de la Séptima papeleta, la conformación de una constituyente en 1991, y la promulgación de la Actual Carta Política del 91 de la República de Colombia
Similar a Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás Maduro por la Asamblea Nacional de Venezuela (20)
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro 156-2017. Sala Constitucional asum...Angel Arellano Quiaro
4.Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias
pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...Angel Arellano Quiaro
“Frente a las acciones que atentan contra la independencia y la soberanía nacional” la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”. Ordena al presidente de la República que ejerza las acciones pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción. Refirió que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.
Informe Inspección Faja Petrolífera del Orinoco. Corrupción en PdvsaAngel Arellano Quiaro
Informe elaborado por el "cuerpo de inspectores socialistas" de la Vicepresidencia de la República de Venezuela entregado el 31 de julio de 2015 al Ministro de Energía y Petróleo, Asdrubal Chávez con copia a Rodolfo Marco Torres, Eulogio del Pino, presidente de Pdvsa, y Nicolás Maduro, presidente de la República. El texto evidencia la milmillonaria estafa a la industria petrolera orquestada por los altos mandos de la Faja Petrolífera del Orinoco y gerentes de la estatal, militantes del PSUV y colaboradores principales de gobiernos oficialistas a nivel municipal y regional en el estado Anzoátegui.
Informe Hospedales. 2012. Comisión para la Estrategia de la Mesa de la Unidad...Angel Arellano Quiaro
Informe final de la Comisión para la Estrategia de la Mesa de la Unidad Democrática publicado el 28 de diciembre de 2012 en el que se recomienda una reestructura organizativa de la oposición venezolana así como un giro en su estrategia para desplazar al chavismo del poder y gobernar el país.
Discurso Luís Almagro en Consejo Permanente OEA 23-06-16 solicitando aplicar Carta Democrática a Venezuela.
Pronunciado en la sede de la OEA en Washington.
10 propuestas de la Asamblea Nacional para enfrentar crisis económica en Vene...Angel Arellano Quiaro
La Asamblea Nacional en su sesión del 18 de febrero de 2016 acordó delegar en la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico la elaboración de un conjunto de propuestas para superar la crisis económica nacional, a ser presentadas al Gobierno y al país. La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico en reunión efectuada el 24 de febrero nombró una sub comisión encargada de elaborar las citadas propuestas. La misma quedó integrada por los diputados José Guerra, quien la presidió, Omar Barbosa, Andrés Eloy Camejo y José Ricardo Sanguino y se instaló el 29 de marzo de 2016. Hoy el diputado Guerra presentó ante la AN el documento “10 propuestas para superar la crisis” que fue aprobado por la mayoría de la Asamblea Nacional. La bancada oficialista se había retirado del hemiciclo.
En resumen, las 10 propuesta consisten en:
Primera: Respetar el derecho de propiedad y el Estado de derecho
Segunda: Disminuir la inflación y mejorar el ingreso de la población
Tercera: Apoyar la producción nacional
Cuarta: Incentivar la diversificación de la economía
Quinta: Unificar gradualmente los tipos de cambio
Sexta: Flexibilizar el control de precios
Séptima: Diseñar una nueva política petrolera
Octava: Aplicar una política social eficiente para reducir la pobreza
Novena: Refinanciar de forma voluntaria la deuda externa
Décima: Ejecutar una política de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción
Sala Constitucional TSJ Venezuela SEÑALA LÍMITES DEMOCRÁTICOS DE LA ASAMBLEA ...Angel Arellano Quiaro
EN SALA CONSTITUCIONAL
Expediente n.° 16-0153
Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES
Cito comunicado oficial del TSJ:
En sentencia N° 9 de 1 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que la Asamblea Nacional participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas de este Máximo Tribunal, para selección definitiva y para la remoción, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 Constitucional; allí centra su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado. Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva "decisión o decisiones" sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental.
Afirmó el TSJ que el Parlamento Nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas- faltas –graves- no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución, quebrantando el art. 265 Constitucional.
Que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como "un acto administrativo". Se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional (previo cumplimiento del artículo 265 Constitucional), según los artículos 334 único aparte y 336, cardinal 1 eiusdem, razón por la cual los artículos 90 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos resultan inaplicables para revocar o desconocer la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas...
Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional VenezuelaAngel Arellano Quiaro
Proyecto presentado en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del jueves 04 de febrero de 2016.
Para que compartan, difundan, discutan en clase, en los autobuses, en las plazas públicas, en las colas, en las salas de espera, en las columnas de opinión, en los panfletos, en los murales, en las canciones, en la poesía, en la crónica, en la pintura, en el teatro, en la radio, en la televisión, en you tube, con la vecina, con el desconocido... la reconciliación de un país siempre es tarea de todos.
Ramón Guillermo Aveledo. El bien inestimable de la unión. El Hatillo. 30.7.2014Angel Arellano Quiaro
Discurso del Dr. Ramón Guillermo Aveledo ante el Concejo Municipal de El Hatillo durante la sesión solemne con motivo del 231 aniversario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar. 30 de julio de 2014.
Tercer Taller de elaboración de periódicos comunitarios dictado por el Lcdo. Ángel Arellano en la población de Clarines, Edo. Anzoátegui, Venezuela. Este taller persigue formar a vecinos y dirigentes sociales en organizadores, redactores y comercializadores de un medio de comunicación impresa con fines comunitarios: el periódico vecinal.
Este ciclo, de tres talleres y cuatro mesas de trabajo trajo como producto el periódico comunitario "La Voz de José Antonio Anzoátegui" de la referida comunidad.
www.angelarellano.com.ve
Segundo Taller de elaboración de periódicos comunitarios dictado por el Lcdo. Ángel Arellano en la población de Clarines, Edo. Anzoátegui, Venezuela. Este taller persigue formar a vecinos y dirigentes sociales en organizadores, redactores y comercializadores de un medio de comunicación impresa con fines comunitarios: el periódico vecinal.
Este ciclo, de tres talleres y cuatro mesas de trabajo trajo como producto el periódico comunitario "La Voz de José Antonio Anzoátegui" de la referida comunidad.
www.angelarellano.com.ve
Primer Taller de elaboración de periódicos comunitarios dictado por el Lcdo. Ángel Arellano en la población de Clarines, Edo. Anzoátegui, Venezuela. Este taller persigue formar a vecinos y dirigentes sociales en organizadores, redactores y comercializadores de un medio de comunicación impresa con fines comunitarios: el periódico vecinal.
Este ciclo, de tres talleres y cuatro mesas de trabajo trajo como producto el periódico comunitario "La Voz de José Antonio Anzoátegui" de la referida comunidad.
www.angelarellano.com.ve
Ponencia elaborada en noviembre de 2012 y presentada en diciembre de ese año en el Festival de Juventudes de Colombia en la sede de la Universidad de Cartagena de Indias.
Los jóvenes y su participación en la política de las áreas rurales de América Latina. Integración, emprendimiento y comunicación efectiva para transformar los espacios en los que están irrumpiendo las nuevas generaciones en los países de la región.
• Arellano, A. (2012). Zonas rurales: tierra fértil para la política juvenil. En Festival de Juventudes de Colombia. Cartagena de Indias.
Trabajo de análisis sobre la reciente reforma a la Ley de Contrataciones Públicas decretada vía Ley Habilitante por Nicolás Maduro en noviembre de 2014.
Arellano, A. (2015, abril). El “pueblo” contratante y contratista: reforma a la Ley de contrataciones públicas. Veneconomía mensual, en imprenta.
Presentación para el despacho del Diputado por Anzoátegui Carlos Andrés Michelangeli a partir del trabajo de investigación "Todo sobre la crisis del coque" realizado durante la labor de asistente parlamentario del Bloque Parlamentario Nor-Oriental de la Asamblea Nacional de Venezuela publicado por la Revista Veneconomía mensual Nro. 32, Vol. 2, pp. 1-7.
Arellano, A. (2014, noviembre). Crisis del coque y el azufre en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui. Veneconomía mensual, 32, 2, 1-7.
Trabajo de investigación realizado durante la labor de asistente parlamentario del Bloque Parlamentario Nor-Oriental de la Asamblea Nacional de Venezuela publicado por la Revista Veneconomía mensual Nro. 32, Vol. 2, pp. 1-7.
Arellano, A. (2014, noviembre). Crisis del coque y el azufre en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui. Veneconomía mensual, 32, 2, 1-7.
Presentacion del Lcdo. Angel Arellano sobre el manejo y desarrollo de las redes sociales en funcion de campanas institucionales en organizaciones publicas y privadas.
Como ejemplo se coloca la experiencia del trabajo en la Direccion de Prensa y Relaciones Publicas del Gobierno Municipal de Lecheria en el estado Anzoategui de Venezuela.
Manejo especializado de Twitter, Facebook y otras redes sociales. Posicionamiento del mensaje e imagen institucional.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Análisis de propuestas presidenciales en México y Colombia en el 2018
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás Maduro por la Asamblea Nacional de Venezuela
1. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En representación del pueblo soberano y en defensa de la voluntad popular, con
fundamento en los artículos 201 y 222 de la Constitución, acuerda:
DECLARAR LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y
DEMOCRÁTICO, LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA
DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a la Asamblea
Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional
(art. 187, numeral 3), las cuales son manifestación de la institucionalidad democrática
que debe en todo momento ser preservada, de acuerdo con los artículos 2 y 333 de
la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada
con el voto favorable del Estado venezolano;
Considerando
Que dicho control puede conducir, entre otras consecuencias, a la aprobación de un
voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
contra los Ministros o Ministras, a la autorización, cuando corresponda, del
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o a la declaración de su
responsabilidad política (arts. 187, numeral 10, 240, 222, 246, y 266, numeral 2, de la
Constitución);
Considerando
Que la declaración de responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la
República puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las
acciones respectivas, sin perjuicio de que se requiera al Ministerio Público el inicio de
las investigaciones referidas a los delitos que puedan haberse cometido;
Considerando
2. Que el Presidente o Presidenta de la República, a tenor de la Constitución, “Está
obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del
territorio y defensa de la República”, y que”La declaración de los estados de excepción
no modifica el principio de su responsabilidad” (art. 232);
Considerando
Que esta Asamblea Nacional inició, el 25 de octubre de 2016, el procedimiento para
el establecimiento de la posible responsabilidad política del Presidente de la
República, en el marco del cual el Presidente Nicolás Maduro fue invitado a
comparecer ante la plenaria para exponer lo que estimare pertinente en relación con
el procedimiento iniciado;
Considerando
Que en sesión del 27 de octubre de 2016 distintos representantes y voceros de
sectores sociales se hicieron presentes en esta Asamblea Nacional, en atención a la
consulta popular promovida por los Diputados y Diputadas, para dejar evidencias de
la devastación del orden social y económico de la República y de las violaciones a
derechos humanos cometidas en el contexto de la represión policial y de la
discriminación por razones políticas;
Considerando
Que a lo largo de los debates desarrollados desde el 25 de octubre de 2016 para
evaluar la posible responsabilidad política del Presidente de la República fue
corroborada la grave alteración del orden constitucional y democrático que ha sido
perpetrada por el Presidente de la República y los órganos judiciales o electorales
que dirige, merced a la absoluta concentración de poderes que ha logrado imponer,
tal como se expone a continuación;
Considerando
Que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha gobernado, desde el
14 de enero de 2016, merced a un estado de excepción declarado y prorrogado al
margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, el cual ha ido
3. cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias inderogables y ha
vulnerado derechos fundamentales;
Considerando
Que dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por
la Constitución (art. 338) y no ha podido estar sometido a controles parlamentarios
efectivos, a causa de sentencias arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia que han
menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en la materia, ni a los controles
internacionales previstos en tratados de derechos humanos ratificados por
Venezuela, tal como lo ha denunciado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos;
Considerando
Que el Presidente de la República ha respaldado el desconocimiento por los Ministros
y otros funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de esta
Asamblea Nacional o sus Comisiones, y ha ignorado abiertamente la competencia
parlamentaria de remover Ministros mediante la aprobación de un voto de censura
por la mayoría calificada de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional
constitucionalmente establecida;
Considerando
Que el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos
de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la
Constitución;
Considerando
Que el estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido a una exacerbada
concentración de poderes y a un gobierno por decreto que lesiona severamente la
Democracia y favorece la corrupción;
4. Considerando
Que en el marco del estado de excepción de facto que nos rige el Presidente de la
República ha omitido la presentación del proyecto de ley de presupuesto ante la
Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que está a su servicio, para
obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes en
materia presupuestaria y de crédito público;
Considerando
Que no ha cesado e incluso se ha acrecentado la persecución política, de la cual el
Presidente de la República es corresponsable;
Considerando
Que el Presidente de la República ha consumado la supresión de la separación de
poderes, lo cual ha permitido que, mediante una confabulación ejecutivo-judicial
constitutiva de un golpe de Estado, se haya suspendido la recolección de las
manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa constitucional del referendo
revocatorio presidencial;
Considerando
Que el Presidente de la República, valiéndose de los poderes ilimitados que ha
conquistado a costa de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos,
la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran
contribuido a solucionar los problemas del país al generar transparencia en el manejo
de las finanzas públicas, facilitar la cooperación internacional para la superación de
la crisis humanitaria, ampliar los derechos sociales de los venezolanos y venezolanas
y adoptar otras medidas benéficas para la población y la institucionalidad;
Considerando
Que en medio de estas graves violaciones a los principios democráticos y a los
derechos humanos, propugnadas por el Presidente de la República, se ha agudizado
la crisis económica y humanitaria que aqueja al país en todos los órdenes;
5. Considerando
Que la situación económica y financiera de la República se encuentra severamente
comprometida por una gestión fiscal irresponsable que ha llevado el déficit fiscal hasta
niveles que no se pueden financiar por vías ordinarias, teniendo el Gobierno que
recurrir al peligroso mecanismo de la impresión de dinero por parte del BCV, de lo
cual se ha derivado una pronunciada depreciación del bolívar y elevadas tasas de
inflación que castigan el ingreso de quienes devengan un salario, pensión o jubilación
y en general de aquellos que viven de su trabajo. Esta situación fiscal es
responsabilidad exclusiva del Presidente de la República, tal como lo establece el
artículo 236, numeral 11, de la Constitución, el cual dispone que es atribución del
Presidente de la República “Administrar la Hacienda Pública Nacional” y esta ha sido
mal administrada por el Presidente Nicolás Maduro, quien ya había socavado la
autonomía del BCV;
Considerando
Que el Presidente de la República ha incumplido lo establecido en el artículo 311 de
la Constitución, según el cual la gestión fiscal debe regirse por los principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal; la información
publicada indica que durante los años 2014, 2015 y 2016 en lugar de equilibrio fiscal
ha habido una situación de déficit crónico en las cuentas fiscales de la nación que ha
generado la desvalorización de la moneda, el alza de los precios de los bienes y
servicios y un creciente endeudamiento tanto en moneda nacional como en moneda
extranjera;
Considerando
Que la Unidad de Tesoro es un principio constitucional que contribuye a darle
estabilidad a la gestión económica de la nación, y que su incumplimiento sistemático
por el administrador de la Hacienda Pública Nacional, el Presidente Nicolás Maduro,
ha llevado a la proliferación de un conjunto de fondos parafiscales que realizan gastos
sin ningún tipo de control, todo lo cual ha contribuido a agravar el déficit fiscal, al crear
un gran desorden y corrupción en la Administración Pública Nacional;
6. Considerando
Que a causa del incumplimiento de sus funciones constitucionales como
administrador de la Hacienda Pública Nacional, el Presidente Nicolás Maduro ha
provocado una crisis económica sin precedentes en Venezuela, reflejada en una
inflación galopante que en 2016 excederá el 500,0%, una depresión de la economía
reflejada en una caída del producto interno bruto superior al 10,0’% ese año, y un
grave desabastecimiento de alimentos y medicinas, conjuntamente con un aumento
de la pobreza hasta cifras no conocidas en el país;
Considerando
Que sin perjuicio de la declaración de la responsabilidad política del Presidente de la
República u otros funcionarios, prevista en el artículo 222 de la Constitución, lo antes
expuesto se inscribe en una ruptura de quien detenta la Presidencia de la República
respecto de las funciones y deberes constitucionales inherentes a este cargo y de los
principios democráticos, lo cual puede implicar un abandono del cargo de Presidente
de la República, que debe ser evaluado por esta Asamblea Nacional;
Acuerda:
Primero: Declarar la responsabilidad política del Presidente de la República por la
grave ruptura del orden constitucional y democrático, la violación de derechos
humanos y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación que ha
llevado a cabo.
Segundo: Acudir al Poder Ciudadano con el objeto de que intente las acciones
dirigidas a hacer efectiva dicha responsabilidad, y al Ministerio Público, para que
examine los hechos expuestos y se pronuncie sobre la procedencia de solicitar
antejuicio de mérito contra el Presidente de la República por sus acciones
encaminadas a destrucción la forma política republicana que se ha dado la nación y
otros hechos punibles que presuntamente ha perpetrado.
Tercero: Continuar desarrollando y concluir con la mayor celeridad, con el apoyo de
la Comisión parlamentaria designada el 23 de octubre de 2016, las consultas sobre
7. la posible existencia de elementos para declarar el abandono del cargo en la
Presidencia de la República, en los términos del artículo 233 de la Constitución.
Cuarto: Ratificar su compromiso con la restitución del orden constitucional, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, pues la inobservancia
de esta se produce no solo por medio de un hecho de fuerza contra la institucionalidad
en sentido clásico, sino también cuando el Presidente de la República hace uso de su
autoridad civil y militar para socavar la Constitución.
Quinto: Ratificar su decisión de acudir a las instancias internacionales competentes
para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de
la Democracia que sufren los venezolanos y venezolanas, en cuya comisión el
Presidente de la República ha tenido papel protagónico.
Sexto: Dar publicidad al presente acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años
206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ
Primer Vicepresidente
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Segundo Vicepresidente
ROBERTO MARRERO BORJAS
Secretario
JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario