El 12 de abril de 2002, con más de 300 firmas, se aprobó el decreto que avalaba el autojuramento de Pedro Carmona Estanga como presidente de la República, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez.
Este documento define las obligaciones condicionales y describe sus características principales. Explica que una condición es un acontecimiento futuro e incierto que determina el nacimiento o extinción de una obligación. Las condiciones deben ser futuras, inciertas y convenidas expresamente. También distingue entre condiciones suspensivas y resolutorias y describe los estados por los que pasa una obligación condicional.
Cuadro descriptivo fuentes de las obligacionesYennibel Canela
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones en derecho, incluyendo los contratos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, el hecho ilícito y el abuso de derecho. También explica brevemente el concepto de ley y algunos de sus principios generales.
El resumen del caso es el siguiente:
1) El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman y la sustracción y sustitución de identidad de su hija María Macarena durante la dictadura cívico-militar en Uruguay entre 1973 y 1985.
2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que Uruguay es responsable por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y ordenó medidas de reparación como investigar los hechos, buscar a María Claudia y sanc
Actas de fiscalización y debido procedimiento administrativo (ok)Edgar Mendoza Velarde
Este documento analiza la legitimidad y valor probatorio de las actas de fiscalización emitidas por organismos fiscalizadores estatales. Examina si es conforme a derecho que un acta sea obtenida sin dar audiencia a la entidad fiscalizada y si puede otorgarse mérito probatorio a un acta que solo recoja declaraciones previamente orientadas por los fiscalizadores. Revisa las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia de Pensiones y distingue que la fiscalización no persigue un fin punitivo sino asegurar el cumplimiento
El propósito de este trabajo es analizar la mora en el derecho civil, en el derecho comercial y sus disposiciones específicas sobre institutos comerciales - aportes a sociedades comerciales, compraventa mercantil, contrato de seguro y títulos de crédito - y en el derecho bancario.
Finalmente, se realizará un análisis de la actividad de cobranzas como método para el tratamiento de la mora focalizado en el cobro de deudas.
El documento presenta preguntas y respuestas sobre conceptos básicos de derecho penal como el ius puniendi, las escuelas penales, elementos del delito, causas de exclusión de responsabilidad penal, entre otros. En particular, define al derecho penal como el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables; y al delito como una acción humana antijurídica, típica y culpable sancionada por la ley.
Este documento define las obligaciones condicionales y describe sus características principales. Explica que una condición es un acontecimiento futuro e incierto que determina el nacimiento o extinción de una obligación. Las condiciones deben ser futuras, inciertas y convenidas expresamente. También distingue entre condiciones suspensivas y resolutorias y describe los estados por los que pasa una obligación condicional.
Cuadro descriptivo fuentes de las obligacionesYennibel Canela
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones en derecho, incluyendo los contratos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, el hecho ilícito y el abuso de derecho. También explica brevemente el concepto de ley y algunos de sus principios generales.
El resumen del caso es el siguiente:
1) El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman y la sustracción y sustitución de identidad de su hija María Macarena durante la dictadura cívico-militar en Uruguay entre 1973 y 1985.
2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que Uruguay es responsable por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y ordenó medidas de reparación como investigar los hechos, buscar a María Claudia y sanc
Actas de fiscalización y debido procedimiento administrativo (ok)Edgar Mendoza Velarde
Este documento analiza la legitimidad y valor probatorio de las actas de fiscalización emitidas por organismos fiscalizadores estatales. Examina si es conforme a derecho que un acta sea obtenida sin dar audiencia a la entidad fiscalizada y si puede otorgarse mérito probatorio a un acta que solo recoja declaraciones previamente orientadas por los fiscalizadores. Revisa las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia de Pensiones y distingue que la fiscalización no persigue un fin punitivo sino asegurar el cumplimiento
El propósito de este trabajo es analizar la mora en el derecho civil, en el derecho comercial y sus disposiciones específicas sobre institutos comerciales - aportes a sociedades comerciales, compraventa mercantil, contrato de seguro y títulos de crédito - y en el derecho bancario.
Finalmente, se realizará un análisis de la actividad de cobranzas como método para el tratamiento de la mora focalizado en el cobro de deudas.
El documento presenta preguntas y respuestas sobre conceptos básicos de derecho penal como el ius puniendi, las escuelas penales, elementos del delito, causas de exclusión de responsabilidad penal, entre otros. En particular, define al derecho penal como el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables; y al delito como una acción humana antijurídica, típica y culpable sancionada por la ley.
La Constitución de la República reconoce al sistema económico como social y solidario e integrado por los sectores público, privado y popular y solidario. Al referirse al sistema financiero, señala que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con la pena en derecho penal como la pena en sí, sus tipos, la punibilidad y las excusas absolutorias. Explica que la pena es la sanción impuesta por cometer un delito y puede incluir privación de libertad, derechos o multas. También cubre conceptos como la amnistía, el indulto, las condiciones de punibilidad y cuando no hay penalidad por parte de la víctima u otras excusas. Concluye resumiendo las causales de las penas
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
El documento habla sobre la prueba científica en el proceso penal. Explica el concepto de prueba científica y pericial, los criterios para valorar la prueba pericial como la cualificación del perito y el método observado, y los factores que el juez debe considerar al valorar la prueba científica presentada como la competencia del perito y la correlación con otros elementos probatorios.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL BOLIVIAAlejandra Prado
ANÁLISIS ELABORADO POR EL DR. EDUARDO LEON
EXTINCIÓN DE BIENES
DEL ANÁLISIS SE DESPRENDE QUE TODO DELITO COMETIDO TIENE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA, POR LO QUE DESDE EL MOMENTO QUESE INICIA UN PROCESO PENAL SE PUEDE PEDIR EL DECOMISO DE BIENES Y LLEGAR HASTA EL REMATE JUDICIAL.
PARADOGICAMENTE, LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN EXCENTOS DE ESTA REPARACIÓN EN CASO DE DELITOS CONTRA EL ESTADO O DE DAÑO ECONÓMICO.
EL CSP, ESTÁ DISEÑADO PARA LA PERSECUCIÓN DE OPOSITORES, Y DE TODOS.
AL MISMO TIEMPO ES UN CUERPO DE IMPUNIDAD
Este documento trata sobre la integración jurídica y sus métodos, incluyendo la analogía y la equidad. Se divide en tres capítulos. El primero define la integración jurídica y discute la plenitud del ordenamiento jurídico y las lagunas legales. El segundo capítulo define la analogía, clasifica sus tipos, y explica sus consecuencias y uso en el derecho peruano. El tercer capítulo define la equidad y clasifica sus tipos. El documento provee una introducción general al tema de llenar vacíos legales en el dere
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la extinción de obligaciones, el pago y la novación de acuerdo con la legislación venezolana. Explica las formas en que una obligación puede extinguirse, incluyendo el pago, y los requisitos y efectos del pago. También define la novación como la extinción de una obligación a través de su reemplazo por una obligación nueva.
1. El documento describe los procedimientos de la audiencia inicial en la justicia penal para adolescentes, incluyendo la detención en flagrancia, la formulación de cargos, y la imposición de medidas cautelares. 2. También discute los plazos para la investigación y cierre del caso, así como las consecuencias de vencimiento de plazos. 3. Finalmente, analiza algunas medidas cautelares como el internamiento preventivo y sus reglas de aplicación.
El documento resume las principales causas de justificación de la antijuridicidad penal según el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, incluyendo la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de una orden legítima de una autoridad competente, y el deber legal. Define cada una de estas causas y proporciona ejemplos ilustrativos extraídos del Código Penal.
Este documento clasifica los tipos de delitos de acuerdo a varios criterios como la conducta, el daño, el resultado, la intencionalidad, el número de sujetos involucrados, la duración y el bien jurídico protegido. Describe delitos de acción u omisión, de daño o peligro, instantáneos o permanentes, unisubjetivos o plurisubjetivos, entre otros. Explica que los delitos se organizan en títulos en el código penal según el bien jurídico tutelado, como los delitos contra la vida o la
Este documento presenta el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. Establece principios como honor, ética, deber y disciplina que rigen la conducta de los miembros de la Policía. Define faltas leves y graves, e incluye una lista de 35 faltas leves como negligencia en el uniforme o no identificarse, y 23 faltas graves como reincidir en faltas leves, inasistencia injustificada o faltar de palabra a subalternos. El reglamento busca
Este documento resume los principales tipos de falsedades según el Código Penal español, incluyendo falsedad de moneda, falsedad documental, falsedad en certificados y falsedades personales como la usurpación de funciones y el intrusismo. Explica los bienes jurídicos protegidos, los elementos de cada delito y las penas correspondientes.
El documento explica los conceptos de cumplimiento y pago de obligaciones, destacando que pago se refiere al cumplimiento de cualquier prestación debida, ya sea dinero u otra cosa. Luego, detalla quién puede pagar una deuda, a quién se le debe pagar, cómo se debe hacer el pago, incluyendo la imputación del pago cuando hay varias deudas. Finalmente, introduce los conceptos de subrogación legal y convencional, por los cuales un tercero que pague una deuda puede hacerse cargo de los derechos del acreedor original.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los artículos del Código Procesal Penal vigente y del Código Procesal Penal aprobado que entrará en vigor en octubre de 2010. Algunas de las diferencias más importantes son que el nuevo código incluye principios como la dignidad humana y el principio acusatorio, y amplía garantías como la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa.
El documento explica conceptos clave relacionados con la imputación objetiva en derecho penal. Brevemente, la imputación objetiva determina si una conducta crea un riesgo prohibido por la ley, el cual debe traducirse en un resultado lesivo para ser penalmente relevante. No toda conducta que causa un resultado es punible; se deben analizar criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la creación de riesgos. Doctrinas como la prohibición de regreso y el principio de confianza excluyen la responsabilidad de quien act
El documento analiza la normatividad penal sobre el uso legítimo de la fuerza por parte de la policía y las eximentes de responsabilidad penal. Discuten el artículo 20 del Código Penal y la necesidad de que el uso de la fuerza sea proporcional y en cumplimiento del deber. Concluyen que para que aplique la eximente, el uso de la violencia debe ser el mínimo posible y en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.
Este documento presenta una introducción a la teoría de la personalidad. Explica que el derecho se organiza en torno a conceptos fundamentales como categorías jurídicas. Luego define la noción de persona y explica que la personalidad tiene un sustrato. Finalmente, resume brevemente algunas teorías clásicas sobre la naturaleza jurídica de las personas morales.
Este documento trata sobre el derecho de las obligaciones. El derecho de las obligaciones es una rama del derecho civil que estudia la relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación hacia el acreedor. Las obligaciones pueden surgir de contratos, delitos u otros hechos jurídicos y contienen deberes de prestación así como garantías para asegurar esos derechos. El documento explica los diferentes elementos, fuentes y clasificaciones de las obligaciones a través de la histor
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
Título VIII de la protección de la Constitución de la RepúblicateleSUR TV
La Sala Electoral advirtió que apelaría al Título VIII de la Carta Magna si la Asamblea Nacional (AN) no cumple la Constitución y no acata las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones.
Parlamento comunal nacional realizó tercera sesión en caracasteleSUR TV
Hoy realizan la tercera sesión previa a este martes, cuando se instale la nueva Asamblea Nacional (AN), ahora dominada por la extrema derecha del país.
La Constitución de la República reconoce al sistema económico como social y solidario e integrado por los sectores público, privado y popular y solidario. Al referirse al sistema financiero, señala que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con la pena en derecho penal como la pena en sí, sus tipos, la punibilidad y las excusas absolutorias. Explica que la pena es la sanción impuesta por cometer un delito y puede incluir privación de libertad, derechos o multas. También cubre conceptos como la amnistía, el indulto, las condiciones de punibilidad y cuando no hay penalidad por parte de la víctima u otras excusas. Concluye resumiendo las causales de las penas
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
El documento habla sobre la prueba científica en el proceso penal. Explica el concepto de prueba científica y pericial, los criterios para valorar la prueba pericial como la cualificación del perito y el método observado, y los factores que el juez debe considerar al valorar la prueba científica presentada como la competencia del perito y la correlación con otros elementos probatorios.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL BOLIVIAAlejandra Prado
ANÁLISIS ELABORADO POR EL DR. EDUARDO LEON
EXTINCIÓN DE BIENES
DEL ANÁLISIS SE DESPRENDE QUE TODO DELITO COMETIDO TIENE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA, POR LO QUE DESDE EL MOMENTO QUESE INICIA UN PROCESO PENAL SE PUEDE PEDIR EL DECOMISO DE BIENES Y LLEGAR HASTA EL REMATE JUDICIAL.
PARADOGICAMENTE, LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN EXCENTOS DE ESTA REPARACIÓN EN CASO DE DELITOS CONTRA EL ESTADO O DE DAÑO ECONÓMICO.
EL CSP, ESTÁ DISEÑADO PARA LA PERSECUCIÓN DE OPOSITORES, Y DE TODOS.
AL MISMO TIEMPO ES UN CUERPO DE IMPUNIDAD
Este documento trata sobre la integración jurídica y sus métodos, incluyendo la analogía y la equidad. Se divide en tres capítulos. El primero define la integración jurídica y discute la plenitud del ordenamiento jurídico y las lagunas legales. El segundo capítulo define la analogía, clasifica sus tipos, y explica sus consecuencias y uso en el derecho peruano. El tercer capítulo define la equidad y clasifica sus tipos. El documento provee una introducción general al tema de llenar vacíos legales en el dere
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la extinción de obligaciones, el pago y la novación de acuerdo con la legislación venezolana. Explica las formas en que una obligación puede extinguirse, incluyendo el pago, y los requisitos y efectos del pago. También define la novación como la extinción de una obligación a través de su reemplazo por una obligación nueva.
1. El documento describe los procedimientos de la audiencia inicial en la justicia penal para adolescentes, incluyendo la detención en flagrancia, la formulación de cargos, y la imposición de medidas cautelares. 2. También discute los plazos para la investigación y cierre del caso, así como las consecuencias de vencimiento de plazos. 3. Finalmente, analiza algunas medidas cautelares como el internamiento preventivo y sus reglas de aplicación.
El documento resume las principales causas de justificación de la antijuridicidad penal según el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, incluyendo la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de una orden legítima de una autoridad competente, y el deber legal. Define cada una de estas causas y proporciona ejemplos ilustrativos extraídos del Código Penal.
Este documento clasifica los tipos de delitos de acuerdo a varios criterios como la conducta, el daño, el resultado, la intencionalidad, el número de sujetos involucrados, la duración y el bien jurídico protegido. Describe delitos de acción u omisión, de daño o peligro, instantáneos o permanentes, unisubjetivos o plurisubjetivos, entre otros. Explica que los delitos se organizan en títulos en el código penal según el bien jurídico tutelado, como los delitos contra la vida o la
Este documento presenta el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. Establece principios como honor, ética, deber y disciplina que rigen la conducta de los miembros de la Policía. Define faltas leves y graves, e incluye una lista de 35 faltas leves como negligencia en el uniforme o no identificarse, y 23 faltas graves como reincidir en faltas leves, inasistencia injustificada o faltar de palabra a subalternos. El reglamento busca
Este documento resume los principales tipos de falsedades según el Código Penal español, incluyendo falsedad de moneda, falsedad documental, falsedad en certificados y falsedades personales como la usurpación de funciones y el intrusismo. Explica los bienes jurídicos protegidos, los elementos de cada delito y las penas correspondientes.
El documento explica los conceptos de cumplimiento y pago de obligaciones, destacando que pago se refiere al cumplimiento de cualquier prestación debida, ya sea dinero u otra cosa. Luego, detalla quién puede pagar una deuda, a quién se le debe pagar, cómo se debe hacer el pago, incluyendo la imputación del pago cuando hay varias deudas. Finalmente, introduce los conceptos de subrogación legal y convencional, por los cuales un tercero que pague una deuda puede hacerse cargo de los derechos del acreedor original.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los artículos del Código Procesal Penal vigente y del Código Procesal Penal aprobado que entrará en vigor en octubre de 2010. Algunas de las diferencias más importantes son que el nuevo código incluye principios como la dignidad humana y el principio acusatorio, y amplía garantías como la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa.
El documento explica conceptos clave relacionados con la imputación objetiva en derecho penal. Brevemente, la imputación objetiva determina si una conducta crea un riesgo prohibido por la ley, el cual debe traducirse en un resultado lesivo para ser penalmente relevante. No toda conducta que causa un resultado es punible; se deben analizar criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la creación de riesgos. Doctrinas como la prohibición de regreso y el principio de confianza excluyen la responsabilidad de quien act
El documento analiza la normatividad penal sobre el uso legítimo de la fuerza por parte de la policía y las eximentes de responsabilidad penal. Discuten el artículo 20 del Código Penal y la necesidad de que el uso de la fuerza sea proporcional y en cumplimiento del deber. Concluyen que para que aplique la eximente, el uso de la violencia debe ser el mínimo posible y en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.
Este documento presenta una introducción a la teoría de la personalidad. Explica que el derecho se organiza en torno a conceptos fundamentales como categorías jurídicas. Luego define la noción de persona y explica que la personalidad tiene un sustrato. Finalmente, resume brevemente algunas teorías clásicas sobre la naturaleza jurídica de las personas morales.
Este documento trata sobre el derecho de las obligaciones. El derecho de las obligaciones es una rama del derecho civil que estudia la relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación hacia el acreedor. Las obligaciones pueden surgir de contratos, delitos u otros hechos jurídicos y contienen deberes de prestación así como garantías para asegurar esos derechos. El documento explica los diferentes elementos, fuentes y clasificaciones de las obligaciones a través de la histor
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
Título VIII de la protección de la Constitución de la RepúblicateleSUR TV
La Sala Electoral advirtió que apelaría al Título VIII de la Carta Magna si la Asamblea Nacional (AN) no cumple la Constitución y no acata las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones.
Parlamento comunal nacional realizó tercera sesión en caracasteleSUR TV
Hoy realizan la tercera sesión previa a este martes, cuando se instale la nueva Asamblea Nacional (AN), ahora dominada por la extrema derecha del país.
El documento define la enseñanza como un intento de transmitir conocimiento entre un enseñante, contenido y estudiante. Históricamente, la enseñanza se transformó de una actividad espontánea a una institucionalizada a través de la escuela. La escuela estandarizó los contenidos y roles pero también segmentó el tiempo y espacio educativo. La enseñanza implica desafíos prácticos para los docentes como mediadores entre estudiantes y conocimientos.
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Javier Tovar
El documento compara artículos de la Constitución de 1961 y la Constitución Bolivariana de 1999 de Venezuela, enfocándose en los derechos laborales. La Constitución de 1999 otorga mayor protección a los derechos laborales como el derecho al trabajo y la igualdad de género. También promueve las cooperativas y protege a las madres trabajadoras.
La enseñanza se define como un intento de transmitir un contenido de una persona a otra e implica tres elementos: alguien que posee un conocimiento, alguien que carece de él, y un contenido a transmitir. La enseñanza busca transmitir un contenido aunque no siempre resulte en aprendizaje, el cual depende de procesos cognitivos y sociales entre docente y estudiantes. La enseñanza requiere intencionalidad por parte del que enseña y toma diversas formas dependiendo del contexto, como en la escuela donde se desar
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999marigaby01
El documento compara los derechos y deberes establecidos en la Constitución de 1961 de Venezuela y la Constitución de 1999. Explica que la Constitución de 1961 representaba una democracia limitada donde los derechos del pueblo eran representados por unos pocos, mientras que la Constitución de 1999 establece una democracia participativa donde el pueblo es consultado directamente. También reconoce nuevos derechos como los de los pueblos indígenas y el derecho al trabajo.
El documento compara las constituciones de 1961 y 1999 de Venezuela. Algunas diferencias clave incluyen: la constitución de 1999 reconoce los idiomas indígenas, define al estado como participativo y protagónico, y divide los poderes públicos en cinco poderes en lugar de tres. También otorga más autonomía a los estados y municipios, y protege los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas.
La Constitución de 1999 de Venezuela introduce un nuevo modelo de democracia participativa y protagónica. Reconoce nuevos derechos como los derechos ambientales y de los pueblos indígenas. Establece cinco poderes públicos incluyendo el poder ciudadano y electoral. Fue la primera constitución en Venezuela cuya redacción fue aprobada mediante referéndum popular.
Cuadro comparativo - Constituciones de 1961 y 1999danny rondon
Comparación de la Constitución de 1961 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de un cuadro en que se muestran elementos de la conformación del Estado.
El documento analiza la Constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela. Algunas de sus principales características son que reforzó el poder presidencial, eliminó el Senado y creó una Asamblea Nacional unicameral, e introdujo nuevos derechos como la educación y salud gratuitas para todos los ciudadanos.
La Mesa de Unidad Democrática de Venezuela denuncia ante la OEA acciones del gobierno de Hugo Chávez que debilitan la democracia venezolana, como la aprobación de leyes por decreto presidencial que violan la Constitución y los derechos humanos. Adicionalmente, acusan la detención ilegal de dos diputados electos y piden a la OEA que adopte medidas para normalizar la institucionalidad democrática en Venezuela.
Este es el Pliego Nacional de Conflicto aprobado por la Asamblea Nacional est...Brian Vidal
Luego de que la Policía Nacional Bolivariana (PNB) dispersara con gases lacrimógenos la movilización que aspiraba a llegar hasta el Palacio Federal Legislativo, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y la junta directiva decidieron realizar su sesión de los martes desde la plaza Alfredo Sadel en Las Mercedes, desde donde se aprobó, en primera discusión, el Pliego Nacional de Conflicto.
“Somos una poderosa mayoría movilizada que puede cambiar el país y hoy 10 de marzo lo demostramos. Unimos todas las luchas en torno por el Pliego Nacional de Conflicto y sostendremos la protesta hasta lograr los objetivos”.
“No le vamos a dar el gusto a la dictadura de generar violencia, de querer emboscarnos. Lo que queda claro hoy es que aquí no hay miedo, aquí hay fuerza, hay valentía, estamos juntos”, declaró Guaidó frente a los manifestantes que le acompañan en la jornada de calle.
Acá el documento contentivo del Pliego Nacional de Conflictos aprobado por la AN
El Proyecto Democrático y la Realidad Sociopolítica InformeCarlos Macallums
Este documento presenta un resumen de la historia constitucional de Venezuela desde su primera constitución en 1811 hasta la actual Constitución Bolivariana de 1999. Describe el proceso de elaboración de la Constitución de 1999, incluyendo referéndums, elecciones de la Asamblea Constituyente y debates legales sobre su legitimidad. Finalmente, incluye extractos de la primera Constitución venezolana de 1811 para proveer contexto histórico.
El documento resume la historia constitucional de Venezuela desde la primera constitución de 1811 hasta la constitución bolivariana de 1999. Explica los diferentes tipos de democracia como la formal y la profunda. También describe los derechos a la información y comunicación garantizados por la constitución bolivariana.
El documento analiza las diferentes constituciones que ha tenido Venezuela desde su independencia hasta la actualidad. Explica que Venezuela ha tenido 26 constituciones a lo largo de su historia, las cuales han ido evolucionando para establecer un gobierno democrático y garantizar los derechos de los ciudadanos. Compara la constitución de 1961 con la de 1999, señalando que si bien ambas protegen los derechos civiles, la de 1999 tiene un mayor énfasis en los derechos sociales.
El documento describe las contribuciones de Hugo Chávez a los derechos humanos en Venezuela, incluyendo la constitución de 1999 que incorporó nuevos derechos y la democracia participativa, así como las políticas universales de inclusión como las misiones que garantizaron derechos a los excluidos. También propuso la creación del poder electoral y la sala constitucional para proteger la constitución.
El documento describe la evolución histórica del derecho al voto en Colombia desde la época de la Patria Boba hasta la actualidad. Inicialmente el voto era indirecto, con elecciones en varias etapas. Desde mediados del siglo XIX se hizo más directo para algunos cargos. La Constitución de 1991 amplió los derechos de participación ciudadana, como el voto, y estableció deberes como respetar los derechos ajenos. Reconoce a los partidos políticos como canales para participar en el ejercicio del poder
El documento describe la evolución histórica del derecho al voto en Colombia desde la época de la Patria Boba hasta la actualidad. Inicialmente el voto era indirecto, con elecciones en varias etapas, pero luego se hizo más directo para algunos cargos. La Constitución de 1991 amplió los derechos de participación ciudadana e incluyó mecanismos como el voto, plebiscito y referendo. También estableció deberes como respetar los derechos ajenos y participar en la vida política. Los partidos políticos canaliz
El documento describe el desarrollo del Congreso Constituyente de 1917 en México y el proceso de redacción de la Constitución. Explica que el Congreso se reunió en Querétaro desde diciembre de 1916 hasta enero de 1917, donde se aprobaron artículos clave como el 27 y 123 sobre derechos agrarios y laborales. También resume la estructura general de la Constitución, dividiéndola en una parte dogmática sobre derechos individuales y una parte orgánica sobre la organización del poder público.
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...Angel Arellano Quiaro
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En representación del pueblo soberano y en defensa de la voluntad popular, con fundamento en los artículos 201 y 222 de la Constitución, acuerda:
DECLARAR LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO, LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994, por: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VALENCIA, JUAN FELIPE DÍEZ CASTAÑO Y ANDRÉS FELIPE RONCANCIO BEDOYA.
Ley de Amnistia y Garantias constitucionales para militares y civiles La Causa R
La ley de amnistía tiene como objetivo conceder amnistía a civiles y militares que hayan sido perseguidos o encarcelados por razones políticas desde 1999 hasta la promulgación de la ley, así como otorgar garantías constitucionales a quienes colaboren en restaurar el orden constitucional. La ley extinguirá responsabilidades legales y permitirá la liberación de presos y perseguidos políticos, con el fin de facilitar una transición democrática en Venezuela.
Constitución de la Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales para los militares y civiles, que colaboren o hayan colaborado con la Restitución del orden Constitucional.
Este documento presenta el informe No 1/95 del caso 11.006 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resume los antecedentes del caso, incluyendo el cierre del Congreso por el presidente Alberto Fujimori en 1992 y la denuncia presentada por el expresidente Alan García ante la Comisión alegando violaciones a sus derechos y los de su familia. Explica también el trámite del caso ante la Comisión y analiza brevemente los hechos denunciados relacionados con el ingreso de tropas al domic
Decretos presidenciales expedidos por Virgilio Barco y César Gaviria, que facilitaron el proceso de conteo de votos de la Séptima papeleta, la conformación de una constituyente en 1991, y la promulgación de la Actual Carta Política del 91 de la República de Colombia
El documento resume brevemente la historia constitucional de Venezuela, incluyendo las constituciones de 1811, 1961 y 1999. Describe que la constitución de 1999 consagra a Venezuela como un estado democrático y social de derecho que privilegia los derechos humanos. También incluye algunos extractos clave de la constitución de 1999 sobre la democracia participativa y la libertad de expresión.
El documento habla sobre los derechos políticos de los mexicanos según la constitución y tratados internacionales. Estos derechos incluyen votar, ser votado, asociarse políticamente, y participar en consultas. La constitución mexicana y convenios internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos garantizan estos derechos, aunque se pueden suspender por delitos o faltas como estar prófugo de la justicia.
Este documento propone que la Cámara de Diputados de Argentina exprese su apoyo a la ley de amnistía aprobada recientemente en Venezuela. Argumenta que la ley busca promover la reconciliación y paz social mediante la amnistía de delitos considerados de naturaleza política. Si bien algunos critican que podría conducir a la impunidad, el documento sostiene que la ley no cubre delitos de lesa humanidad y que las víctimas aún pueden pedir justicia. Finalmente, afirma que las amnistías han ocur
Observatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdfteleSUR TV
1) El documento describe el aumento de la violencia en Ecuador y los acuerdos de seguridad recientes entre Ecuador y EE.UU. En 2023 se registraron 7,800 muertes violentas en Ecuador, la tasa más alta en la historia del país. 2) EE.UU. ha incrementado su asistencia militar a Ecuador, convirtiéndolo en el principal receptor en la región con $172 millones en 2021-2022. En 2023 Ecuador y EE.UU. firmaron varios acuerdos de seguridad, incluyendo uno que otorga inmunidad al personal militar estadoun
El gobierno de Nicaragua anuncia que las clases se reanudarán el miércoles 12 de octubre debido a que las observaciones de los organismos meteorológicos indican que es seguro. El gobierno y el Ministerio de Educación recomiendan a los padres garantizar las medidas de prevención y protección al llevar a los estudiantes a la escuela.
Alimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdfteleSUR TV
Un barco llamado Augusto C. Sandino zarpó de Puerto Arlen Siu en El Rama, Nicaragua el 18 de agosto con alimentos para familias cubanas. El barco llegará a Puerto Mariel, Cuba el 22 de agosto por la mañana llevando comida para Cuba como muestra de solidaridad del pueblo nicaragüense.
Representantes de varios partidos y movimientos políticos de izquierda en Argentina envían un saludo fraternal al pueblo de Nicaragua en el 43 aniversario de la Revolución Sandinista. Destacan que el proceso de transformación nicaragüense ha resistido los embates del imperialismo y ha elevado los indicadores sociales y democráticos a pesar de la agresión. Ratifican su solidaridad con el valiente pueblo nicaragüense, su gobierno y su revolución.
El documento celebra el 43 aniversario de la Revolución Sandinista de Nicaragua y expresa apoyo y solidaridad con el presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo y el pueblo nicaragüense. Destaca los logros del gobierno sandinista en implementar programas sociales que han mejorado la calidad de vida de los nicaragüenses y convirtieron a Nicaragua en un país reconocido internacionalmente por sus políticas sociales. Finalmente, reafirma el apoyo del Comité Europeo de Solidaridad con la Revolución Popular Sand
El documento es una carta del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) de Puerto Rico al Embajador de Nicaragua en la ONU, Jaime Hermida Castillo. La carta felicita al pueblo de Nicaragua por el 43 aniversario de la Revolución Sandinista y expresa su solidaridad con la lucha del pueblo nicaragüense por construir una sociedad mejor a pesar de las adversidades. También destaca el firme apoyo de Nicaragua a la lucha por la independencia de Puerto Rico.
Organizaciones de la Plataforma Dominican@s por Derecho (DXD) pidieron al Estado enfrentar las barreras administrativas que impiden la restitución de nacionalidad a miles de dominicanos.
El documento expresa las condolencias del presidente de Nicaragua y su esposa al pueblo de Cuba por la tragedia en el Hotel Saratoga en La Habana, donde hubo muertos y heridos. Destaca la solidaridad del pueblo cubano al asistir a los heridos y acompañar a los familiares, lo que demuestra la unidad indisoluble del pueblo cubano y la fuerza de su revolución. Finaliza enviando amor y apoyo revolucionario a los familiares de las víctimas.
El documento expresa el compromiso de Nicaragua con la paz mundial y los mecanismos de diálogo para lograrla. Nicaragua apoya todos los esfuerzos humanitarios que se realicen con respeto e imparcialidad ante conflictos que ponen en riesgo vidas. Nicaragua cree que excluir o suspender la participación de países en organismos internacionales viola los derechos humanos y el derecho internacional. Nicaragua continuará condenando todas las formas de conflicto y promoviendo la paz y el diálogo.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
1. Acta de constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional
Pedro Carmona Estanga
Palacio Presidencial de Miraflores, Caracas, viernes 12 de abril de 2002
El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia la paz y la
libertad, representado por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional, con el
respaldo de la Fuerza Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la
institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo
derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios
garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana de
fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de
Estados Americanos incluyendo a Venezuela.
Considerando:
Que el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza
nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes impartidas por
el gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos
que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores cometiéndose con ellos
graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores, principios y garantías democráticas
en particular los de la democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivas de un solo
partido político cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el artículo 145 de la
Constitución de 1999 que prohibe a los funcionarios públicos estar al servicio de alguna parcialidad
política y, los de la democracia participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la
República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República sin la debida postulación
por sendos comités de postulaciones que debían estar integrados exclusivamente por representantes de
los diversos sectores de la sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la
Constitución de 1999 propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del
Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación del principio de la separación e
independencia de los poderes públicos consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la
Constitución de 1999 consumó un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace
inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin
de constituir autoridades que garanticen el respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los
2. valores e instituciones democráticas propias de un Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo 328 de la Constitución de 1999
pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su
dignidad y papel en el desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a la naturaleza exigiéndole
lealtad a una sola parcialidad política y a un proyecto político ideológico y personal, lo cual no se
corresponde a un marco institucional democrático.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente derechos humanos
garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos y convenciones internacionales
relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por la república, al punto de que nunca como
en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han
recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular relativa al derecho de la
vida al debido proceso a la libertad de expresión e información y al derecho a la información.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus altas posiciones una instigación a
delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la propiedad privada, así como obstaculizar la
investigación y sanción de civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la
cosa pública en flagrante violación a los principios del Estado de Derecho y contrariando componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia como son la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y
violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrático y en general al respecto a los
principios y valores democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contraria a los más
altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves
consecuencias para el país, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo
internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narcoguerrilla colombiana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral, en
violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales ratificados en el
marco de la OIT pretendió desconocer las legítimas autoridades sindicales del país, para imponer una
falsa representación obrera sumisa a sus intereses en franca violación del ordenamiento jurídico
nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la materia.
3. Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000
dictó 48 decretos con fuerza y valor de ley contrarios a la Constitución de 1999 y a la propia Ley
Habilitante y, además sin haber realizado el proceso de consulta pública obligatoria que exigen los
artículos: 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de delegación legislativa lo que
significa no sólo violación del texto fundamental, sino un quebramiento de la confianza de los sectores
productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima de
incertidumbre económica.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración pública al servicio de una
parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución entre otros factores
mediante la creación de los denominados círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y
contrarias a la democracia y al Estado de Derecho tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que
se ha venido manifestando en todo el país en violación de los derechos a la vida, a la libertad de
expresión y a manifestar públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68 de la Constitución de
1999.
Considerando:
Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica y ajustada a derecho de
mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a todas las instituciones sean religiosas,
profesionales, empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no partidarias del
gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad,
pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al cargo de Presidente de la República
ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la República
abandonó su cargo con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder con el objeto de
restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de poder, para que el
gobierno de la república pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los
establecidos en la Carta Democrática Interamericana:
Decretamos:
Constituir un Gobierno de transición democrática y unidad nacional de la siguiente forma y bajo los
siguientes lineamientos:
Artículo 1: Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga venezolano, mayor de edad, con C.I. N°
1.262.556 presidente de la República de Venezuela.
Quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el
periodo establecido en este mismo Decreto.
4. El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar los actos de efectos
generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto y la consolidación del
gobierno de transición democrática.
Artículo 2°: Se reestablece el nombre de República de Venezuela, con el cual continuará
identificándose nuestra patria desde este mismo instante.
Artículo 3°: Se suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional.
Se convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a más tardar para el mes de diciembre
de 2002 para elegir a los miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades
constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4°: Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de orden de consulta del
Presiente de la República. El Consejo de Estado quedará integrado por 35 miembros principales y sus
respectivos suplentes en representación de los diversos sectores de la sociedad democrática venezolana
los miembros principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su investidura para
ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, estadal o municipal y sus faltas temporales o absolutas serán
cubiertas por sus suplentes.
El Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un secretario.
El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen en el Decreto-Ley
que a tales efectos se dicte.
Artículo 5°: El Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas de la transición
democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para garantizarla con los poderes públicos
estadales y municipales.
Artículo 6°: Se convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no excederá a 365 días
contados a partir de la presente fecha.
El gobierno de transición democrática cesará en sus funciones una vez que el nuevo presidente electo
democráticamente asuma su cargo. El presidente de la república designado en este caso no podrá ser
candidato a la presidencia de la república en dicho proceso electoral.
Artículo 7°: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar y designar
transitoriamente a los titulares de los poderes públicos, nacionales, estadales y municipales para
asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho; así
como a los representantes de Venezuela ante los parlamentos Andino y Latinoamericano.
Artículo 8°: Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su
autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática, a cuyo efecto se
destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados al presidente y demás magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, así como al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República,
al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros previa consulta con el Consejo Consultivo
designará a la brevedad posible a los ciudadanos que ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
5. Artículo 9°: Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados de acuerdo con la
Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000.
El Presidente de la República instalará una comisión revisora de dichos decretos-leyes, integrada por
representantes de los diversos sectores de la sociedad.
Artículo 10°: Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida con el
presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo gobierno de transición
democrática.
Asimismo se mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales, válidamente asumidos por
la República de Venezuela.
Artículo 11°: El gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará sus poderes y rendirá
cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público que legítimamente se elijan, de acuerdo con lo
dispuesto en este decreto y demás disposiciones constitucionales y legales-
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de abril de 2002.
Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
Señoras y señores, a los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la sociedad democrática
nacional, a la salida de este recinto se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer como
adhesión a este proceso.
Acto de juramentación
Yo, Pedro Carmona Estanga, en mi condición de Presidente de la República de Venezuela, juro ante
Dios Topoderoso, ante la patria y ante todos los venezolanos reestablecer la efectiva vigencia de la
Constitución de la República de Venezuela de 1999 como norma fundamental de nuestro ordenamiento
jurídico y restituir el Estado de Derecho, la gobernabilidad y la garantía del ejercicio de las libertades
ciudadanas, así como al respecto a la vida, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad
social.
Firmada por: Manuel Rosales, Asdrúbal Pulido Salvatierra, Pedro Enrique Piñate Bermúdez, Vladimir
Castellanos, Germán Barreto H., José Rafael Berroterán Esculpi, Aquiles José Rojas Salazar, José
Castro M., Hugo Rodríguez Rausseo, Luis R. Contreras Laguado, Laura Rivero, Alexis Rodríguez,
Nelson Albornoz, Alicia Sepúlveda, Jesús Nicolás de Fino Montes, Michel Biondi, Óscar Francisco
Mora Endara, Pedro J. Mantellini, J.R. Chacón Mogollón, Miguel Antonio Hernández, Eduardo Arturo
Gámez Quintero, Luis Gerardo Ascanio Estévez, Giusepe Grunfio, Miguel Ambrosio E., Héctor
Sabatella, Roberto Marrero, Flavio Passano Mauri, Asnaldo Antonio Vásquez Rivas, Óscar Eduardo
Moratino, Hugo Aranguren Quintero, Douglas León Natera, Ely López Quijada, Jesús López Planchart,
Porfirio Tamayo, Víctor Sequeda, Juan Carlos Zapata, Rómulo Otaso Pérez, Julio Lesa Arreaza,
Roberto Henríquez, María C. de Huizi, Cristín Nicolás Núñez, Heidi Andreína Flores Palacios, Ibraín
García Carmona, Miguel Mónaco Gómez, Alfredo Chaparro, Pablo César Marín, William Chávez, Iván
Morales Valles, Adolfo Pastrano Matute, Rubén Darío Bustillos, Américo Martín, Martha de Briceño,
Giovani Otaviani Vera, Eldar Levi Pascal, Antonio Isaac Pardo Guilarte, Rafael Ojeda Henríquez,
Nelson Dagama Suárez, Alfredo Fernández Gallardo, Carlos Fernández Gallardo, Eliseo Sarmiento
6. Pérez, Luis Rafael Hernández, Varela Ramos, Édgar Linares Machado, Gerson Rabanales, Gloria
Janeth Istifano, Roberto Campos Silva, Miguel Alejandro Alfonzo Ruiz, Miguel Angel Luna, Gabriela
Domínguez, Orlando Mangliani, Víctor Manuel Dálamo, Nelson José Mendoza P., Heidi Engelberg,
José Ramón Chourio, Alfredo G. Dominisio, Adalberto Jiménez, José Gregorio Correa, Miguel Valle
Herrera, José Javier Martínez, Juan Carlos Arreaza, Pedro Palomino, José Santiago Romero, Yeikok
Abadi, Rubén Flores Martínez, Alida Lasar de Medina, Ricardo Álvarez Uzcátegui, Noel Álvarez
Camargo, Roberto Campos Silva, Rafael Méndez Díaz, Bernardo Corredor Ramírez, Francisco
Márquez Velasco, Alfredo Ortega Rubio, Fernando Albán, Fiderela Fórmica, Abelardo Pinedo,
Maximiliano Magil, Edgar Villarroel, María Eugenia Chacón Moreno, Ana Patricia Laya, Andrea Daza
Tapia, Rafael Luis y Clavier, Carlos Redondo Morazani, Rodolfo León Nobel, José Rafael Márquez
Avendaño, Carlos de Seda Rojas, Emilio Peñaranda Pita, Roger Guillén Castro, Arturo Calderón, José
Martínez Franco, Vilma Petrach, Gregorio Rojas Salazar, Marcos Acosta, Hugo Arrioja, Guillermo
Velutini, José Gregorio Vásquez, Néstor González González, Félix Aranguren, Sergio Omar Calderón,
Juan Moreno Gómez, Vilma Hernández, Ramón Alvarez Viso, Juan Carlos Barroso, Angel Prato,
Miguel Méndez Fabiani, Luis Gerardo Ventura, Jame Eisleiman, Silvino José Bustillos, Eduardo José
Cabrera, Sammy Jesús Landaeta Millán, José Valentín Liscano Coronado, Brionet Michel, Carmen
América Oropeza, Mireya Valderrama, Eduardo Marín, Marcos Torres, Rubén Piña Zaa, Ibeth de
Bustillos, Eduardo Galavis Añez, Pedro Rafael Betancourt, José Gabriel Izaguirre Duque, Alfonso
Albornoz Niño, Julio César Pasarelo Golding, Remo Alejandro Pasarelo Golding, Rafael Varela
Gómez, María Corina Machado, Antonio Nicolás Briceño Brown, Roberto Mendoza L., José De Sousa,
general de división Rafael A. Montero Rebete, Gretel González Penzo, Abraham Pulido Méndez,
Marcos Oviedo, José Rodríguez, Luis Reyes, Elías Bittar Escalona, Luis Eduardo González del Castillo
Yánez, Andrés Rojas Cubero, José Martli Saqui, Carlos Alberto Guevara Solano, Pedro Luis Ravelo,
José Ángel Urbina, Luis González del Castillo, Alejandro Peña Esclusa, Carlos Redondo Morazani,
César Camejo Blanco, Ernesto Amado Villasmil, Yaniret Suárez Mujica, Alberto José Fernández
Arribillaga, Alejandro Goiticoa Ramírez, Betty de Martínez, Nelson Morales Caraballo, Gerardo
Omaña, Alexis Garrido Soto, Andrés Rojas, Iván Sanoja Martínez, Juan Enrique Aister, Gustavo L.
Velásquez, Fidias Marcano, Francisco Martínez G., María Alejandra García Gómez, Félix Francisco
Figuera Valdés, Ubilerma de Jesús Brito Useche, María Rodríguez Ramos, Richard David Figueras,
Jesús Francisco Figueras, Corina de Machado, Luis Morales Parada, Miguel Ardanas, Carlos Salvatore
Mariscalco, Oswaldo Cocne, Luis Manrique, Carlos Julio Ostos, Gisela Gómez Sucre, Andrea Gabriela
Gómez, Vicente Dávila Arreaza, Rodolfo Lovera Pérez, Daniel Fernández, Alfredo Rangel Mata,
Margarita Rodríguez B., Jhonny José Barrios, Carlos Enrique Quintero, Laura Carolina García Gómez,
Ricardo García Enríquez, Haydée Deus, María Cristina Parra, Mimí Yaneth Aseti, Sixto Díaz Miranda,
Pedro Francisco Arroyo, Alberto Blasini, Enrique Yéspica Alvarado, José del Carmen Montilla, José
Alberto Zambrano G., Michael Gogarizan, Herminio Fuenmayor, Reinaldo Casanova, Hugo Hernández
Raffali, Néstor Col, Gonzalo de Guruceaga, Sergio R. Sucre, Rafael Arreaza Padilla, Luis Miguel
Fajardo, Rafael Castellanos, Pedro José Figueras, Luis Rafael Fajardo, Pedro Rojas Villafaña, Marcial
Lara Ortega, Jesús A. Cabezas Castro, Isidro Díaz Infante, César Ramírez Morales, Armando León,
Ciro Belloso, Rubén Barboza, Rafael García P., Rodríguez Meijaró Iturbe, vicealmirante Diofante
Torrealba, Marianela Mata B., Marianela Dorante de Aguiar, Alberto Mariño, José A. Ciriliano, Mario
Tepedino, Juan Andrés Sosa B., Luis E. Servando, Pedro Perdomo Alberto, Víctor Ruido Medina,
Javier Muñoz León, Gonzalo Mendoza, Darío Bander Fontúrbel, Félix Pérez Avilés, David Meneses,
Jesús María, Felipe Brillembourg, José Antonio Navarro Evia, Lourdes Alcalá de García, Vilma
Martínez, doctora Weles Sacarías, Alberto Quirós, Juan Pablo Borregales Delgado, J.M. Magro O.,
Juan Antonio Goliat, Rafael A. Jimones Márquez, Gilberto Carrasquero Araujo, Jesús A. Jiménez
Galvis, Enrique José Cedeño, Víctor José García, Manuel A. Pulido, Rodolfo, Jesús María Ponce,
David López Henríquez, Valentina Leseur, Maye Primera Garcés, Ingrid Gómez, Víctor Hernández
Dépori, Armando E. Cuello Adrianza, Alexis Martínez, Carlos Cadavieco, Alvaro Caballero Fonseca,
7. José Rodríguez, Víctor Mendoza, Jesús Alberto Fernández J., Mario Caputo Cesarani, Rafael Orlando
Chacón Prada, Gustavo Nagen, Edecio Brito, Leopoldo López Gil, Rafael Mendoza Rivera, Nancy
Figueroa Yánez, Dolores Piña de Nieto, Héctor Otilio Pujol, Josefina Quintero Sanabria, Richard
Toquer Loero, Carlos Rodríguez Matosa, Alba Teresa Parra, Rosaura Aguiar Aranguren, doctor Miguel
Angel Castillo, ingeniero Ismael Jiménez Velásquez, Lic. Manuel Mendoza Villarreal, Castor
González, José Antonio Gil Yépez, Marcel Carballo, Germán Barreto, María del Amparo Parejo, Jaime
Manso Manso, Alicia Taormina Parra, Ramón Rodríguez, Francisco Alvarado Ordóñez, Octavio
Delamo, Rafael Antonio Ramones Montero, Yuly Penet, Miguel Enrique Corso Corso, Fernández
Galíndez Díaz, Simón Uscanga Lovera, Alfredo Larrazábal, Guillermo Colimodio, Gonzalo Colimodio,
Félix Duarte, Alfonso Riera, Juan Luis Rico Chayet, Rodolfo Rabanales, Gloria Pacífico de Bustillos,
Guillermo Alcalá Prada, Vicente Brito, Alicia Uzcátegui de Zambrano, Luis Antonio Molina, Gonzalo
Pérez Hernández, Pedro Jesús Castro Torrealba, Gonzalo Medina Valery, Víctor Escobar, Carmen
Gedel, Thais de Gibs, Alberto Gibs Gil, Nicole Michele Moreli, Blas Antonio García Núñez, Carlos
Grimaldi, Miguel Pupio Pizani, Rubén Ortiz Córdoba, Luz García, Sergio Contreras, Osleida Arévalo
Montilla, Jorge Paparoni M., Luis Horacio Vivas Peña, Elio Andrés Delamo Chacón, Andrés González
Herrera, Julio César Cabrera, Francisco Briceño, Escales Díaz Aguiar, José D. Bravo, Ana Karina
González, Jorge Hung, Osías Senior, Edgar Monserrate, Belkis Yépez, Ángel Irigoyen, Carlos Enrique
Gutiérrez, José Vicente Carrasquero.