La Mesa de Unidad Democrática de Venezuela denuncia ante la OEA acciones del gobierno de Hugo Chávez que debilitan la democracia venezolana, como la aprobación de leyes por decreto presidencial que violan la Constitución y los derechos humanos. Adicionalmente, acusan la detención ilegal de dos diputados electos y piden a la OEA que adopte medidas para normalizar la institucionalidad democrática en Venezuela.
Este documento resume las violaciones a la independencia judicial en Venezuela en los últimos 4 años. Señala que el gobierno de Hugo Chávez ha atacado la independencia judicial desde 1999 al suspender la estabilidad de los jueces y ordenar una "depuración". Posteriormente aumentó el número de magistrados en el Tribunal Supremo para nombrar partidarios del gobierno. También creó mecanismos disciplinarios que amenazan la función judicial al permitir sanciones amplias y subjetivas contra jueces.
El documento describe las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo y ciudadano en Venezuela. El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente y está compuesto por el Vicepresidente y los Ministros. El poder legislativo lo representa la Asamblea Nacional compuesta por 165 diputados. El poder ciudadano lo ejerce el Consejo Moral Republicano formado por el Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General.
El documento describe los diferentes tipos de control constitucional en México, incluyendo el control judicial, político, mixto y popular. Explica que en México el control es jurisdiccional, es decir, son tribunales del poder judicial los que se encargan. También describe las facultades del Poder Judicial de la Federación y el juicio de controversia constitucional, incluyendo sus principios fundamentales y las hipótesis en las que procede.
El Poder Ejecutivo: Organización constitucional actual: generalidades. Presidencialismo. El presidente de la República: requisitos para su elección. Régimen actual. Proclamación. Toma de posesión. Reelección. Faltas absolutas. Temporales. Atribuciones constitucionales.
El documento analiza los procesos constitucionales establecidos en la Constitución peruana de 1993. Resume que la Constitución incorpora un modelo dual imperfecto de jurisdicción constitucional, reconociendo el control difuso de la constitucionalidad por el Poder Judicial y otorgando al Tribunal Constitucional un rol prevalente como órgano de control. Asimismo, democratiza la legitimidad procesal para interponer acciones de inconstitucionalidad, ampliando los actores con capacidad para hacerlo, como congresistas, ciudadanos, gremios
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Las entidades federativas gozan de autonomía y tienen sus propias constituciones, pero están sujetas a la primacía de la Constitución Federal. Los estados tienen legislaturas locales y gobernadores electos por periodos de hasta seis años sin posibilidad de reelección. Cada estado también tiene un sistema judicial encabezado por un Tribunal Superior de Justicia, cuyos magistrados son nombrados de acuerdo a criterios constitucionales.
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Este documento resume las violaciones a la independencia judicial en Venezuela en los últimos 4 años. Señala que el gobierno de Hugo Chávez ha atacado la independencia judicial desde 1999 al suspender la estabilidad de los jueces y ordenar una "depuración". Posteriormente aumentó el número de magistrados en el Tribunal Supremo para nombrar partidarios del gobierno. También creó mecanismos disciplinarios que amenazan la función judicial al permitir sanciones amplias y subjetivas contra jueces.
El documento describe las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo y ciudadano en Venezuela. El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente y está compuesto por el Vicepresidente y los Ministros. El poder legislativo lo representa la Asamblea Nacional compuesta por 165 diputados. El poder ciudadano lo ejerce el Consejo Moral Republicano formado por el Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General.
El documento describe los diferentes tipos de control constitucional en México, incluyendo el control judicial, político, mixto y popular. Explica que en México el control es jurisdiccional, es decir, son tribunales del poder judicial los que se encargan. También describe las facultades del Poder Judicial de la Federación y el juicio de controversia constitucional, incluyendo sus principios fundamentales y las hipótesis en las que procede.
El Poder Ejecutivo: Organización constitucional actual: generalidades. Presidencialismo. El presidente de la República: requisitos para su elección. Régimen actual. Proclamación. Toma de posesión. Reelección. Faltas absolutas. Temporales. Atribuciones constitucionales.
El documento analiza los procesos constitucionales establecidos en la Constitución peruana de 1993. Resume que la Constitución incorpora un modelo dual imperfecto de jurisdicción constitucional, reconociendo el control difuso de la constitucionalidad por el Poder Judicial y otorgando al Tribunal Constitucional un rol prevalente como órgano de control. Asimismo, democratiza la legitimidad procesal para interponer acciones de inconstitucionalidad, ampliando los actores con capacidad para hacerlo, como congresistas, ciudadanos, gremios
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Las entidades federativas gozan de autonomía y tienen sus propias constituciones, pero están sujetas a la primacía de la Constitución Federal. Los estados tienen legislaturas locales y gobernadores electos por periodos de hasta seis años sin posibilidad de reelección. Cada estado también tiene un sistema judicial encabezado por un Tribunal Superior de Justicia, cuyos magistrados son nombrados de acuerdo a criterios constitucionales.
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Este documento describe la estructura y características de los tribunales judiciales federales en México. Explica que estos tribunales conocen y deciden controversias relacionadas con leyes federales y juicios de amparo. Se componen principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales de circuito, juzgados de distrito y el Tribunal Electoral. Describe los requisitos, funciones y procesos de designación de los ministros y magistrados de estos tribunales.
Este documento resume y rebate el pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sobre la delegación legislativa otorgada al Presidente de Venezuela. Argumenta que la delegación es constitucional y que los decretos se ajustan al marco legal. Afirma que los decretos no modifican la estructura del estado ni instituciones, y que la delegación cumple con los controles y restricciones establecidos en la Constitución. Concluye señalando que el pronunciamiento de la Academia carece de fundamentos jurídicos.
El documento describe la organización y funciones del Poder Judicial en Venezuela. Señala que el Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, tribunales inferiores, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y otros organismos. El Tribunal Supremo de Justicia goza de autonomía financiera y administrativa y es el encargado de administrar el Poder Judicial.
El documento describe las funciones del poder ejecutivo, encabezado por un presidente elegido democráticamente. El poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir las leyes creadas por el poder legislativo y administradas por el poder judicial. El poder ejecutivo se divide en funciones reglamentaria, política y administrativa. La Constitución establece los requisitos y el proceso de elección del presidente, así como las causas por las cuales puede ser removido del cargo.
Se presenta un trabajo informativo y útil, para estudiantes de contaduría pública, derecho, administración, entre otras; e interesados en materias públicas y legales de Venezuela, donde se investiga el poder judicial o sistema judicial de Venezuela, de manera eficaz.
Este documento trata sobre la responsabilidad de los servidores públicos en México. Explica que la responsabilidad de los servidores públicos es una política de Estado que busca establecer un régimen de responsabilidad efectivo para garantizar un servicio honesto. Detalla los sujetos que pueden ser objeto de responsabilidad oficial como representantes electos, jueces y funcionarios públicos. También describe los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia para juzgar a servidores públicos con fuero constitucional por delitos cometidos durante su encargo.
Este documento trata sobre el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Senadores y Diputados. También describe la participación creciente de las mujeres en el poder legislativo a través de los años. Finalmente, analiza conceptos como las leyes formales, orgánicas, habilitantes y la reserva legal de la Asamblea Nacional.
Acuerdo ruptura orden constitucional definitivoconniesl
La Asamblea Nacional de Venezuela condena la ruptura del orden constitucional y democrático en el país por parte del Tribunal Supremo de Justicia y el presidente Nicolás Maduro. Exige el restablecimiento de la democracia a través del respeto a la Asamblea Nacional, la liberación de presos políticos y la realización de elecciones libres. También condena la violencia contra diputados y pide determinar responsabilidades por estos hechos.
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientooflores
El documento resume los objetivos y componentes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en Argentina. Fueron creados para superar una crisis en el poder judicial mediante mayor transparencia y eficacia. El Consejo asumió funciones administrativas que antes tenía la Corte Suprema. Sin embargo, su composición actual no satisface el requisito constitucional de equilibrio entre los estamentos. También analiza el sistema de designación de jueces subrogantes, declarado inconstitucional por no cumplir con el procedimiento establecido.
El documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación, estableciendo las normas para los procesos electorales y la participación política en el país.
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de CorrupciónLaura Alonso
Este proyecto de ley propone establecer juicios por jurados populares para casos de corrupción. Establece los requisitos y procedimientos para la selección de jurados, así como sus deberes e inmunidades. El jurado estaría compuesto por 12 miembros titulares y 6 suplentes, y debería llegar a un veredicto de culpabilidad con al menos 8 votos. El objetivo es involucrar más a la sociedad en el juzgamiento de casos de corrupción y reducir las presiones sobre los jueces.
El documento describe el Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela según la Constitución. Explica que el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente, Vicepresidente, Ministros y otros funcionarios. Detalla las funciones de la Presidencia, condiciones para ser Presidente, suplencias presidenciales, atribuciones del Presidente, la Vicepresidencia Ejecutiva, los Ministerios y el Consejo de Ministros. También cubre la Procuraduría General, el Consejo de Estado y sus integrantes.
Este documento establece la organización y competencias de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Define los principios de imparcialidad, oralidad, publicidad e inmediación que rigen estos órganos. Describe la estructura de la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Juzgados Nacionales, los Juzgados Superiores Estadales y los Juzgados de Municipio. Asigna competencias específicas a cada uno de est
El documento resume el rol y la estructura del Poder Judicial en Venezuela. Explica que el Poder Judicial está encargado de administrar e impartir justicia a través de procedimientos legales y hacer cumplir sus sentencias. Describe la organización del sistema judicial y las funciones del Tribunal Supremo de Justicia.
El asambleísta César Montúfar presenta un documento a la Corte Constitucional en el que argumenta que la Asamblea Nacional tiene la facultad de fiscalizar y enjuiciar políticamente a los secretarios nacionales, a pesar de que no están específicamente mencionados en el Artículo 131 de la Constitución. Montúfar sostiene que los secretarios nacionales tienen responsabilidad política debido a su alto cargo y reporte directo al Presidente, y que la Asamblea tiene el deber constitucional de fiscalizar a todos los órganos del Estado.
El documento describe las características y funciones del Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela según la Constitución. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras. El Presidente es elegido por votación popular para un período de seis años y puede ser reelegido por un período adicional. Sus funciones incluyen dirigir el gobierno, nombrar funcionarios, administrar la hacienda pública y declarar est
Este documento discute el poder legislativo, las leyes habilitantes y las leyes orgánicas. Explica que el poder legislativo es responsable de elaborar las leyes y representar la voluntad del pueblo. Describe los pasos para aprobar una ley habilitante y las características de las leyes orgánicas. Finalmente, resume los conceptos clave de las leyes habilitantes y su propósito de permitir al presidente regular ciertas materias dentro de un marco establecido por la asamblea legislativa.
Este documento proporciona información sobre el Poder Ejecutivo en Venezuela según la Constitución. Explica que el poder ejecutivo se concentra en el Presidente, quien es elegido por voto directo para un período de seis años y puede ser reelegido una vez. También describe los requisitos para ser Presidente, las atribuciones y obligaciones presidenciales, y otros órganos del poder ejecutivo como el Vicepresidente y los Ministros.
Este documento presenta un modelo de proyecto de ley para regular el derecho a la certeza jurídica de los adultos mayores. El proyecto de ley reconoce este derecho en todos los procesos legales e incluye cuatro componentes principales: una exposición de motivos, un análisis del impacto en la legislación existente, un análisis de costo-beneficio, y la fórmula legal con dos artículos que definen el derecho y sus alcances. El objetivo es complementar la legislación existente sobre los derechos de
Ley Organica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violenciaRosangela Sira
La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece nueve capítulos que definen y sancionan diferentes tipos de violencia contra la mujer, como la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial. La ley también establece medidas de protección para las víctimas y organismos receptores de denuncias, así como procedimientos para denunciar incidentes de violencia e iniciar procesos penales. El objetivo final de la ley es erradicar la violencia contra la mujer y garantizar su derecho a una
Legislación penal especial (David Valderrama) SAIA A Duvimar floresLourys Miquilena
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley venezolana, incluyendo la violencia doméstica, física, psicológica, sexual, acoso sexual y amenazas. También menciona tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que reconocen los derechos de las mujeres. Finalmente, presenta un ejemplo de un caso de violencia psicológica y física juzgado en un tribunal venezolano.
Este documento describe la estructura y características de los tribunales judiciales federales en México. Explica que estos tribunales conocen y deciden controversias relacionadas con leyes federales y juicios de amparo. Se componen principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales de circuito, juzgados de distrito y el Tribunal Electoral. Describe los requisitos, funciones y procesos de designación de los ministros y magistrados de estos tribunales.
Este documento resume y rebate el pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sobre la delegación legislativa otorgada al Presidente de Venezuela. Argumenta que la delegación es constitucional y que los decretos se ajustan al marco legal. Afirma que los decretos no modifican la estructura del estado ni instituciones, y que la delegación cumple con los controles y restricciones establecidos en la Constitución. Concluye señalando que el pronunciamiento de la Academia carece de fundamentos jurídicos.
El documento describe la organización y funciones del Poder Judicial en Venezuela. Señala que el Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, tribunales inferiores, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y otros organismos. El Tribunal Supremo de Justicia goza de autonomía financiera y administrativa y es el encargado de administrar el Poder Judicial.
El documento describe las funciones del poder ejecutivo, encabezado por un presidente elegido democráticamente. El poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir las leyes creadas por el poder legislativo y administradas por el poder judicial. El poder ejecutivo se divide en funciones reglamentaria, política y administrativa. La Constitución establece los requisitos y el proceso de elección del presidente, así como las causas por las cuales puede ser removido del cargo.
Se presenta un trabajo informativo y útil, para estudiantes de contaduría pública, derecho, administración, entre otras; e interesados en materias públicas y legales de Venezuela, donde se investiga el poder judicial o sistema judicial de Venezuela, de manera eficaz.
Este documento trata sobre la responsabilidad de los servidores públicos en México. Explica que la responsabilidad de los servidores públicos es una política de Estado que busca establecer un régimen de responsabilidad efectivo para garantizar un servicio honesto. Detalla los sujetos que pueden ser objeto de responsabilidad oficial como representantes electos, jueces y funcionarios públicos. También describe los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia para juzgar a servidores públicos con fuero constitucional por delitos cometidos durante su encargo.
Este documento trata sobre el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Senadores y Diputados. También describe la participación creciente de las mujeres en el poder legislativo a través de los años. Finalmente, analiza conceptos como las leyes formales, orgánicas, habilitantes y la reserva legal de la Asamblea Nacional.
Acuerdo ruptura orden constitucional definitivoconniesl
La Asamblea Nacional de Venezuela condena la ruptura del orden constitucional y democrático en el país por parte del Tribunal Supremo de Justicia y el presidente Nicolás Maduro. Exige el restablecimiento de la democracia a través del respeto a la Asamblea Nacional, la liberación de presos políticos y la realización de elecciones libres. También condena la violencia contra diputados y pide determinar responsabilidades por estos hechos.
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientooflores
El documento resume los objetivos y componentes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en Argentina. Fueron creados para superar una crisis en el poder judicial mediante mayor transparencia y eficacia. El Consejo asumió funciones administrativas que antes tenía la Corte Suprema. Sin embargo, su composición actual no satisface el requisito constitucional de equilibrio entre los estamentos. También analiza el sistema de designación de jueces subrogantes, declarado inconstitucional por no cumplir con el procedimiento establecido.
El documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación, estableciendo las normas para los procesos electorales y la participación política en el país.
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de CorrupciónLaura Alonso
Este proyecto de ley propone establecer juicios por jurados populares para casos de corrupción. Establece los requisitos y procedimientos para la selección de jurados, así como sus deberes e inmunidades. El jurado estaría compuesto por 12 miembros titulares y 6 suplentes, y debería llegar a un veredicto de culpabilidad con al menos 8 votos. El objetivo es involucrar más a la sociedad en el juzgamiento de casos de corrupción y reducir las presiones sobre los jueces.
El documento describe el Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela según la Constitución. Explica que el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente, Vicepresidente, Ministros y otros funcionarios. Detalla las funciones de la Presidencia, condiciones para ser Presidente, suplencias presidenciales, atribuciones del Presidente, la Vicepresidencia Ejecutiva, los Ministerios y el Consejo de Ministros. También cubre la Procuraduría General, el Consejo de Estado y sus integrantes.
Este documento establece la organización y competencias de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Define los principios de imparcialidad, oralidad, publicidad e inmediación que rigen estos órganos. Describe la estructura de la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Juzgados Nacionales, los Juzgados Superiores Estadales y los Juzgados de Municipio. Asigna competencias específicas a cada uno de est
El documento resume el rol y la estructura del Poder Judicial en Venezuela. Explica que el Poder Judicial está encargado de administrar e impartir justicia a través de procedimientos legales y hacer cumplir sus sentencias. Describe la organización del sistema judicial y las funciones del Tribunal Supremo de Justicia.
El asambleísta César Montúfar presenta un documento a la Corte Constitucional en el que argumenta que la Asamblea Nacional tiene la facultad de fiscalizar y enjuiciar políticamente a los secretarios nacionales, a pesar de que no están específicamente mencionados en el Artículo 131 de la Constitución. Montúfar sostiene que los secretarios nacionales tienen responsabilidad política debido a su alto cargo y reporte directo al Presidente, y que la Asamblea tiene el deber constitucional de fiscalizar a todos los órganos del Estado.
El documento describe las características y funciones del Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela según la Constitución. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras. El Presidente es elegido por votación popular para un período de seis años y puede ser reelegido por un período adicional. Sus funciones incluyen dirigir el gobierno, nombrar funcionarios, administrar la hacienda pública y declarar est
Este documento discute el poder legislativo, las leyes habilitantes y las leyes orgánicas. Explica que el poder legislativo es responsable de elaborar las leyes y representar la voluntad del pueblo. Describe los pasos para aprobar una ley habilitante y las características de las leyes orgánicas. Finalmente, resume los conceptos clave de las leyes habilitantes y su propósito de permitir al presidente regular ciertas materias dentro de un marco establecido por la asamblea legislativa.
Este documento proporciona información sobre el Poder Ejecutivo en Venezuela según la Constitución. Explica que el poder ejecutivo se concentra en el Presidente, quien es elegido por voto directo para un período de seis años y puede ser reelegido una vez. También describe los requisitos para ser Presidente, las atribuciones y obligaciones presidenciales, y otros órganos del poder ejecutivo como el Vicepresidente y los Ministros.
Este documento presenta un modelo de proyecto de ley para regular el derecho a la certeza jurídica de los adultos mayores. El proyecto de ley reconoce este derecho en todos los procesos legales e incluye cuatro componentes principales: una exposición de motivos, un análisis del impacto en la legislación existente, un análisis de costo-beneficio, y la fórmula legal con dos artículos que definen el derecho y sus alcances. El objetivo es complementar la legislación existente sobre los derechos de
Ley Organica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violenciaRosangela Sira
La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece nueve capítulos que definen y sancionan diferentes tipos de violencia contra la mujer, como la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial. La ley también establece medidas de protección para las víctimas y organismos receptores de denuncias, así como procedimientos para denunciar incidentes de violencia e iniciar procesos penales. El objetivo final de la ley es erradicar la violencia contra la mujer y garantizar su derecho a una
Legislación penal especial (David Valderrama) SAIA A Duvimar floresLourys Miquilena
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley venezolana, incluyendo la violencia doméstica, física, psicológica, sexual, acoso sexual y amenazas. También menciona tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que reconocen los derechos de las mujeres. Finalmente, presenta un ejemplo de un caso de violencia psicológica y física juzgado en un tribunal venezolano.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA elianna1511
Este documento describe la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. La ley marcó un hito importante en 1999 al reconocer y proteger los derechos de las mujeres en la Constitución venezolana. La ley protege a las mujeres de varios tipos de violencia como la violencia psicológica, física, sexual, laboral y patrimonial. También establece principios como la gratuidad, celeridad, inmediatez y confidencialidad en los procesos legales relacionados
LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A...UNIVERSIDAD "FERMÍN TORO
Son aquellas leyes que son creadas por la Asamblea Nacional, la cual tiene como fin organizar por medio de regulaciones aquellas situaciones de particulares.
Estas normas nacen debido a aquellos vacíos de las principales normas penales (código penal), lo cual conlleva a la necesidad de crear normas para regular situaciones no consideradas como delitos en la norma penal.
El documento resume la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela. Explica que la violencia contra las mujeres es un producto sociocultural y ocurre en ciclos. Detalla las formas de violencia, los factores de riesgo, y los pasos que una mujer en esta situación debe tomar, incluyendo a quién acudir y las medidas de protección disponibles. Finalmente, enfatiza la importancia del empoderamiento de las mujeres y la organización para hacer valer sus derechos.
Análisis a la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre d...Gabriel E. Muñoz
Este documento resume los propósitos y objetivos clave de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. La ley tiene como objetivo principal garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, creando condiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia basada en género. Además, busca cambiar los paradigmas de desigualdad de género y favorecer una sociedad democrática e igualitaria. La ley protege específicamente a las mujeres
Ley organica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violenciarodriguezgustavo
Este documento presenta una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. La ley busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, reconociendo que es un problema de salud pública y violación de derechos humanos. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e incluye medidas de protección y capacitación para aplicar efectivamente la ley.
Este documento resume la Ley Orgánica por el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de Venezuela. Define las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluyendo violencia física, psicológica, sexual, doméstica, laboral y económica. También establece sanciones penales para delitos como la violencia doméstica, el acoso sexual, la violencia sexual y el tráfico de mujeres. El objetivo final de la ley es garantizar los derechos de las mujeres y prevenir, atender y erradicar la violencia contra
La ley tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece principios como garantizar los derechos de las mujeres, fortalecer las políticas de prevención de la violencia de género, y coordinar los recursos para atender, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. También crea servicios sociales de atención a las víctimas de violencia y establece garantías como la gratuidad en los procesos, la confidencialidad, y la prioridad en el acceso a servicios para las mujeres
El documento describe la historia de la lucha por los derechos de la mujer y los avances logrados. A lo largo de la historia, las mujeres fueron privadas de muchos derechos básicos que tenían los hombres. Aunque la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791 buscó otorgar más derechos a las mujeres, tomaron siglos reconocer la igualdad de género en la ley y eliminar la discriminación contra las mujeres. En la actualidad, aunque se han ganado muchos derechos, to
ESTA ES UNA PRESENTACION DE POWER POINT QUE HICE PARA UNA CONFERENCIA QUE DI EN MARACAIBO INVITADA POR LA SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE VENEZUELA AUTORA MARIA HERNANDEZ ROYETT
http://defendiendoalasmujeres.blogspot.com/
A través de diversas iniciativas legislativas como la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Habilitante otorgada al Presidente, el gobierno venezolano está imponiendo un Estado Socialista paralelo al Estado Constitucional establecido en la CRBV, violando la Constitución y la voluntad popular. Esto representa un peligro para la democracia y las libertades fundamentales debido a que estas leyes transfieren competencias a instancias no electas y controladas por el gobierno.
El documento denuncia la violación del estado de derecho y los derechos fundamentales en Venezuela a través de 3 puntos: 1) La reciente legislación otorga facultades ilimitadas al presidente y altera la separación de poderes. 2) Las nuevas leyes restringen libertades como la expresión y educación. 3) La ley de educación superior quita la autonomía a las universidades y somete la educación a un modelo socialista.
Este documento resume las principales preocupaciones de una organización no gubernamental venezolana sobre la situación de los derechos humanos en el país. Señala que el gobierno no ha cumplido con las recomendaciones de Naciones Unidas de 2001 relacionadas con la independencia judicial, el debido proceso y las detenciones arbitrarias. Afirma que la politización de la justicia ha llevado a violaciones como el retardo procesal, destituciones de jueces y falta de tutela judicial efectiva.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y EN SU CASO, DEROGACIÓN DE VARIADOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE ESTA ENTIDAD, EN MATERIA DE ELIMINACIÓN (DEROGACIÓN) DE LA FIGURA DEL FUERO CONSTITUCIONAL.
El documento describe el órgano legislativo de Panamá, la Asamblea Nacional. Explica que la Asamblea Nacional es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo en Panamá y está integrada por 71 diputados electos por votación popular directa para un período de 5 años. También detalla la estructura administrativa, los requisitos para ser legislador, y la situación actual de corrupción en la Asamblea Nacional.
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización. La ley establece los principios y normas generales para la función electoral, incluyendo los derechos y garantías del sufragio. También describe la organización de la función electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, así como sus atribuciones y principios rectores de autonomía e independencia.
Este documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación. La ley establece los principios y derechos de la función electoral en Ecuador, como el sufragio universal, igual, directo y secreto. Además, regula aspectos como la organización de la función electoral, los procesos electorales, la financi
El documento describe el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo comenzó en 1811 con el primer congreso y ha evolucionado a través de varias constituciones. Actualmente, la Asamblea Nacional es unicameral según la constitución de 1999. El documento también define los tipos de leyes en Venezuela, incluyendo códigos, leyes orgánicas y habilitantes.
El documento describe el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo reside en la Asamblea Nacional, compuesta por diputados elegidos cada cinco años. Detalla las funciones de la Asamblea Nacional, como legislar, aprobar el presupuesto y tratar proyectos de ley. También explica conceptos como las leyes orgánicas y las leyes habilitantes.
El documento describe el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo reside en la Asamblea Nacional, compuesta por diputados elegidos cada cinco años. Detalla las funciones de la Asamblea Nacional, como legislar, aprobar el presupuesto y tratar acuerdos internacionales. También explica conceptos como las leyes orgánicas y las leyes habilitantes.
El poder legislativo en Venezuela reside en la Asamblea Nacional, que se encarga de regular los derechos y responsabilidades de los ciudadanos de acuerdo a la Constitución. La Constitución venezolana define las leyes orgánicas como aquellas que organizan los poderes públicos o desarrollan derechos constitucionales. Las leyes habilitantes son aprobadas por la Asamblea Nacional para establecer las directrices que el Presidente seguirá al dictar decretos con rango de ley.
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
1) La Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta contra el Vicepresidente de la República, quien es un alto funcionario público de rango constitucional.
2) Lo expresado por el solicitante no hace referencia a una situación en la cual haya sufrido o pueda sufrir una lesión a alguno de sus derechos fundamentales, por lo que no procede el amparo constitucional.
3) Mediante sentencia previa, la Sala fijó el sentido y alcance del artículo 231 constitucional
Este documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación. La ley establece las normas para la organización y desarrollo de los procesos electorales en Ecuador, los derechos y obligaciones de participación política de los ciudadanos, y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polític
El 12 de abril de 2002, con más de 300 firmas, se aprobó el decreto que avalaba el autojuramento de Pedro Carmona Estanga como presidente de la República, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez.
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocido como Código de la Democracia, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La Comisión discutió y aprobó el proyecto de ley y ahora lo envía al Director del Registro Oficial para su publicación, de acuerdo con la Constitución y el Mandato Constituyente No. 23. El proyecto de ley establece las normas y princip
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocido como Código de la Democracia, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La Comisión discutió y aprobó el proyecto de ley y ahora lo envía al Director del Registro Oficial para su publicación, de acuerdo con la Constitución y el Mandato Constituyente No. 23. El proyecto de ley establece las normas y princip
Pedido-de-juicio-politico a la Corte Suprema.pdfSantiago564855
El documento solicita el inicio de juicio político contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mal desempeño de sus funciones. Se acusa al presidente de la Corte, Horacio Rosatti, de realizar declaraciones que buscan condicionar a los otros poderes del Estado. También se acusa a la Corte de invadir las competencias del Poder Ejecutivo y Legislativo a través de sus fallos, poniendo en riesgo el equilibrio de poderes. Se pide a la Cámara de Diputados que inicie el
El documento describe el poder legislativo nacional en Venezuela según la Constitución de 1999. Establece que el poder legislativo se ejerce de forma unicameral a través de la Asamblea Nacional, en sustitución del anterior Congreso bicameral. Detalla las competencias y funciones de la Asamblea Nacional, incluyendo el control político, nombramientos, control administrativo y asuntos internos.
This document outlines the terms and conditions for a rental agreement between John Doe and ABC Properties for the lease of an apartment located at 123 Main St from January 1, 2023 through December 31, 2023. The tenant agrees to pay $1,000 per month in rent, pay a $500 security deposit, and is responsible for any damages incurred during the lease period. The landlord agrees to provide a habitable rental unit and 24 hours notice before any non-emergency property access.
El documento contiene varias denuncias presentadas por el diputado Ismael García ante la Fiscalía General de la República de Venezuela entre 2009 y 2013. Las denuncias involucran casos de corrupción, desvío de fondos públicos, estafas bancarias y otros delitos cometidos presuntamente por altos funcionarios del gobierno venezolano. Sin embargo, la Fiscalía no ha dado respuesta ni ha iniciado investigaciones sobre ninguno de estos casos, según indica el diputado García al final del documento.
El documento presenta una denuncia del diputado Ismael Concepción García ante la Fiscalía General de Venezuela sobre una serie de delitos presuntamente cometidos por altos funcionarios del gobierno que se mencionan en una grabación de audio de una conversación de Mario Silva García con un militar cubano. La denuncia incluye 11 posibles delitos cometidos por Silva García y vincula a otras figuras como Diosdado Cabello, Manuel Barroso y Tibisay Lucena con actos de corrupción. Adjunta además correos electrónicos que
La conversación trata sobre la lucha de poder entre Diosdado Cabello y el gobierno de Nicolás Maduro. Mario Silva explica cómo Cabello controla agencias de inteligencia y policiales clave, y cómo generó una fuga de divisas a través de CADIVI y SENIAT. También discute la influencia de Cabello sobre el ejército y la necesidad de que Maduro se comunique con el ministro de defensa para fortalecer su control sobre las fuerzas armadas.
Este documento solicita a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que permita la intervención de los firmantes como terceros verdaderas partes en el proceso contencioso electoral iniciado por Henrique Capriles Radonski que impugna las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. Argumenta que como ciudadanos venezolanos tienen derecho a elegir libremente al presidente y que la sentencia en este caso afectará directamente sus intereses. Solicitan que se admita su intervención para apoyar la demanda de nulidad de las elecciones
Este documento presenta una demanda de interpretación constitucional sobre el alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de Venezuela, específicamente si la juramentación del Presidente reelecto el 10 de enero es indispensable para la continuación de su mandato. La Sala Constitucional declara la demanda como admisible y urgente, y procede a interpretar que aunque la juramentación no es una mera formalidad, en caso de motivos sobrevenidos puede tener lugar en otra fecha y lugar ante el Tribunal Supremo de Justicia en lugar de la Asamblea Nacional.
(Caracas, 08 de enero. Noticias24) – La Mesa de la Unidad Democrática envió una carta este martes a la Organización de Estados Americanos (OEA) en la cual expresan la situación de “incertidumbre” en la que viven los venezolanos debido a la salud del presidente Hugo Chávez y alertan sobre una posible alteración de la Constitución respecto a la juramentación presidencial el 10-E.
En la misiva dirigida al secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, destacan que el Mandatario Nacional no estaría ejerciendo su condición después del 10 de enero y que de llegar a concretarse esta situación Venezuela estaría ante un acto inconstitucional.
Explican que “no se trata, como lo han declarado los más alto voceros oficiales, de una continuidad al frente del Ejecutivo Nacional“. Añaden que la juramentación el próximo 10 de enero es el acto final de las elecciones presidenciales celebradas el pasado 7 de octubre, en las cuales resultó electo Hugo Chávez para el periodo 2013-2019.
Detallaron que la Constitución estipula que si el acto no pudiese celebrase en la Asamblea Nacional, ofrece la alternativa de juramentarse frente al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en ningún caso cabe lugar que el acto quede sin fecha.
Finalmente, se comprometieron a mantener a la OEA, a través de Insulza, al tanto de los acontecimientos en el país.
El documento presenta los resultados de una encuesta realizada a 800 personas en el estado Aragua de Venezuela. La encuesta midió el conocimiento y agrado de líderes políticos, la intención de participación y voto en las próximas elecciones regionales del 16 de diciembre, y la evaluación de gestión del actual gobernador Rafael Isea. Los principales hallazgos son que la mayoría conoce y tiene una opinión positiva de Richard Mardo, la intención de participación electoral es alta, y la evaluación de gestión de Isea es negativa incluso entre los simp
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo forma parte de un sexto paquete de sanciones y prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso en la UE a finales de este año. Algunos estados miembros aún dependen en gran medida del petróleo ruso y se les ha concedido una exención, pero se espera que todo el petróleo ruso quede prohibido para fines de 2023.
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció el valor de reposición o de construcción en bolívares por metro cuadrado de las viviendas en alquiler, que será utilizado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) para el cálculo del justo valor de los inmuebles, a fin de determinar los cánones de arrendamiento y el precio de venta de las casas a los inquilinos
El documento describe el sistema de poder en el Estado Comunal de Venezuela. Según la ley aprobada en 2010, el poder real en el Estado Comunal lo tiene el gobierno nacional, que controla y tiene poder de veto sobre las instancias locales. Los ciudadanos sólo eligen directamente a los Consejos Comunales, mientras que todas las otras autoridades son elegidas en segundo o tercer grado, concentrándose el poder en la cima.
El documento presenta el proyecto de ley de presupuesto nacional y ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio fiscal 2013 en Venezuela. Incluye gráficos e ilustraciones sobre temas como inversión social, desarrollo humano, pobreza, empleo, vivienda social y la evolución del proceso bolivariano.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El documento anuncia un simulacro electoral nacional que se llevará a cabo el 26 de agosto para que los 18 millones 903 mil 143 electores habilitados para las elecciones presidenciales puedan participar. Si bien los electores podrán participar, es posible que su centro de votación para el simulacro no sea el mismo en el que votarán el 7 de octubre. El documento insta a los electores a revisar la página del CNE en internet para conocer su centro de votación asignado para el simulacro.
Si algo hay que destacar del Psuv en la Asamblea Nacional (AN), es su rapidez en acatar mandamientos del Ejecutivo. Y la demostración es que este jueves, en una sesión extraordinaria, fue sancionada la nueva Ley de Endeudamiento Complementario, por 30 millardos de bolívares.
La comisión de Finanzas se reunió ayer y en menos de una hora elaboraron el informe para la segunda discusión de la norma, el cual será considerado este jueves, sin cambios, es decir, que será aprobado tal como lo envió el Gobierno.
De esos recursos, 25 millardos de bolívares serán para pagos de pensiones y 5 millardos de bolívares para la cancelación parcial de los pasivos laborales de salud y educación.
Política económica irresponsable
El diputado por el estado Táchira Abelardo Díaz, manifestó que “este endeudamiento demuestra la política económica irresponsable del presidente Chávez, quien durante 14 años sólo ha quebrado a Venezuela, por eso amaneceremos con los bolsillos vacíos y mucho más endeudados”.
El legislador criticó el argumento del oficialismo en cuanto a que hay una deuda social de 40 años. “Parece que olvidan que este gobierno lleva 14 años en el poder, manejando alegremente nuestros recursos y deshonrando su compromiso con el pueblo”, reiteró.
Advirtió que “este nuevo endeudamiento por la excesiva suma de 30 millardos de bolívares es criminal para nuestros hijos y nuestro futuro”, sobre todo porque “nuestro país tiene ingresos petroleros exorbitantes. Además, ¿por qué no se incluyeron estos supuestos requerimientos extras en la Ley de Presupuesto y en la de Endeudamiento que aprobamos a finales del 2012?” , preguntó.
Díaz aseguró que la decisión del endeudamiento es “porque están con el agua al cuello. Hugo Chávez se va y vienen a hacer este alarde populista engañoso (…) si nos endeudamos es porque estamos limpios y si estamos limpios ¿por qué no se le ponen fin a los acuerdos realizados con Cuba en materia petrolera, donde cambiamos nuestro petróleo por médicos y bombillos? ¿Por qué no se deja de subsidiar la gasolina que se le manda a Nicaragua y la compra de armas rusas que son unos cachivache?”, cuestionó.
Janet Yucra
Este documento presenta los resultados de una encuesta realizada entre votantes de los cinco municipios de Caracas sobre sus preferencias presidenciales. Muestra un empate técnico entre Henrique Capriles y Hugo Chávez, con 42% y 44% de la intención de voto respectivamente. Capriles tiene más apoyo en los municipios ricos, mientras que Chávez domina en el municipio más pobre. Ambos candidatos son percibidos como igualmente capaces de lograr resultados, pero Chávez es visto como el probable ganador debido a su larga permanencia en el poder
El documento propone un plan de gobierno para lograr el progreso de todos los venezolanos. Se enfoca en cinco etapas clave: atención materno-infantil, vivienda y entorno, educación y desarrollo, empleo y emprendimiento, y salud y seguridad social. El objetivo es garantizar que cada etapa del ciclo de vida de una persona sea un paso hacia el progreso, brindando oportunidades y condiciones para el desarrollo pleno de todos.
Descargue la polémica encuesta de Consultores 21 que muestra “un empate técnico” entre los candidatos Capriles Radonski y Hugo Chávez, de cara a las elecciones presidenciales del 7 de octubre.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. Caracas, 12 de enero de 2011
Señor Doctor
José Miguel Insulza
Secretario General
Organización de Estados Americanos OEA
Su Despacho.-
Estimado Secretario General:
En nombre de la Mesa de la Unidad Democrática de Venezuela,
coalición política que conforman 17 partidos nacionales y un
representativo grupo de partidos regionales, que obtuvo más de 5.3
millones de votos y 65 diputados a la Asamblea Nacional en las
elecciones del pasado 26 de septiembre, nos dirigimos a usted para
reiterarle los planteamientos que hemos hecho en diversas
oportunidades ante usted y otras instituciones internacionales sobre
las diversas acciones adoptadas por el Estado venezolano que han
conllevado al alarmante debilitamiento de la democracia
venezolana, alteraciones al orden constitucional y al irrespeto a la
voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias del
pasado 26 de septiembre.
Esas recientes acciones del actual régimen venezolano quebrantan
el orden constitucional; desconocen el Estado de Derecho;
irrespetan derechos fundamentales; vulneran el principio de la
separación e independencia de los poderes públicos; desconocen la
soberanía popular; y por ello violan diversas disposiciones de la
Carta Democrática Interamericana y otras declaraciones y tratados
internacionales. Todo lo cual configura un fenómeno que podríamos
denominar como fraude a la ley por parte del Estado Venezolano.
Cabe recordar que en el año 2007 el Gobierno de Venezuela
sometió a consideración del pueblo en referéndum una propuesta
de reforma de la Constitución Nacional, que fue negada en dicha
oportunidad por el pueblo, decisión soberana que ha sido
desconocida de facto y burlada a través de decisiones del poder
público que aplican las proposiciones rechazadas por el voto
popular, ya que por la vía legislativa se ha aprobado un número de
1
2. leyes que contravienen la Constitución vigente y se encuentran en
la normativa contenida en el proyecto de reforma señalado.
A nuestro juicio, un hecho de la mayor gravedad y que constituye
una evidente y grave alteración del orden constitucional, ocurrió el
14 de diciembre de 2010 cuando el Presidente de la República
solicitó a la Asamblea Nacional una Ley Habilitante, inmediatamente
conferida, a través de la cual le fueron delegados poderes
extraordinarios para legislar mediante decretos en una serie de
materias que incluyen algunas sumamente delicadas, como la
creación de delitos y penas, seguridad pública, defensa nacional y
cooperación internacional, entre otras. Con ello el gobierno persiste
e insiste en borrar el régimen jurídico del Estado democrático y
social de derecho establecido constitucionalmente y sustituirlo por
otro destinado a establecer un Estado paralelo, en fraude a lo
contemplado en la Constitución de 1999, lo cual además va en
contra de la voluntad popular que lo rechazó en el referéndum del
año 2007.
La petición fue hecha por el Presidente para que abarcase un lapso
de doce meses, pero luego le fue otorgada por la Asamblea
Nacional por dieciocho meses, usurpando de esa forma la
competencia de los diputados electos el pasado 26 de septiembre
de 2010, que tomaron posesión el 5 de enero de 2011, haciendo
prácticamente nugatoria su actuación como representantes electos.
Ello constituye un evidente desacato de la voluntad popular y las
normas constitucionales en materia de habilitación legislativa, ya
que los actuales parlamentarios no deberían delegar sus funciones
por un lapso que exceda a su propio mandato. Esta decisión, a
nuestro juicio, conculca el estado de derecho en Venezuela y
supone una violación a la Carta Democrática Interamericana y a las
cláusulas democráticas del MERCOSUR, el PARLATINO y
UNASUR. Nuevamente, el Presidente de la República pretende
legislar sin transparencia alguna, sin que se conozcan los proyectos
de leyes, sin que puedan debatirse, y sin que se realice la consulta
pública que la Constitución ordena hacer a la Asamblea Nacional
respecto a los proyectos de ley (artículos 206 y 211). El Presidente
de la República ya dictó el primer Decreto-Ley de esta cuarta Ley
Habilitante. Con ello, se llega a las cifras de 40 actos con rango y
fuerza de ley, publicados en Gaceta Oficial durante el mes de
diciembre de 2010 y de 189 Decretos-Leyes, producto de las cuatro
Leyes Habilitantes otorgadas (1999, 2000, 2007 y –ahora- 2010).
En total, desde que asumió el poder en 1999, el Presidente Chávez
2
3. ha sido autorizado –sin precedentes- a un total de cuatro años y
medio, para dictar decretos leyes.
Dentro del marco de esas acciones que consideramos
inconstitucionales la Mesa de la Unidad Democrática se ha dirigido
a la OEA, a la UNASUR, al MERCOSUR, a la UNION
INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL, al PARLATINO y al
PARLAMENTO EUROPEO para denunciar el caso de los Diputados
electos de la Unidad Democrática, Biagio Pillieri, José Sánchez,
Richard Blanco y Hernán Alemán, electos en el proceso electoral
del 26 de septiembre y quienes a pesar de haber sido proclamados
por el Consejo Nacional Electoral, dos de ellos, Biagio Pillieri y José
Sánchez, se encuentran detenidos, no se les reconoce la inmunidad
parlamentaria que establece el Artículo 200 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:
“Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o de la renuncia del mismo…”
A pesar de lo claro de esta norma la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia decidió el 27 de octubre pasado de manera
abiertamente contraria a la Constitución Nacional, que dichos
parlamentarios seguirán siendo juzgados incluso después de asumir
sus cargos el 5 de enero de 2011 y que sería a partir de esta fecha
cuando comenzarían a gozar de la inmunidad parlamentaria. En
virtud de ello hemos elevado a la consideración de la OEA y a los
órganos competentes de las otras instituciones, la necesidad de
considerar el caso con urgencia sin haber obtenido hasta ahora
respuesta a dichas denuncias. Es de hacer notar que los Diputados
Sánchez y Pillieri; específicamente, no pudieron asistir a la sesión
de instalación de la Asamblea Nacional, celebrada el día 5 de enero
de 2011, debido a que se los tiene ilegalmente detenidos por los
jueces que conocen de sus causas en evidente desacato de la
norma constitucional y de la decisión del Tribunal Supremo de
Justicia del 27 de octubre de 2010, ya citados.
Ante la sanción de leyes que violan derechos constitucionales de
naturaleza inalienable e irrenunciable, así como del principio de la
separación de los poderes y de la institucionalidad democrática,
denunciamos ante la opinión pública nacional y a la comunidad
mundial el desconocimiento del Estado de Derecho en Venezuela.
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4. En efecto, la legislación recientemente aprobada, no solo confiere
ilimitadas facultades al Presidente de la República y altera la
distribución y organización federal del poder público de la Nación,
sino que también desconoce la voluntad electoral expresada el 26
de septiembre de 2010, que reclamó un poder legislativo mucho
más plural y representativo.
Como ejemplo tenemos la Ley Orgánica de las Comunas aprobada
por la Asamblea Nacional, con la que se despoja a los alcaldes y
gobernadores de sus competencias de la misma forma como se
sustrajeron las competencias de una autoridad electa por el voto
popular como el Alcalde Metropolitano de Caracas mediante el
nombramiento inconstitucional por parte del Ejecutivo de una Jefe
de Gobierno para la región Capital.
La pretensión de imponer un modelo paralelo y ajeno a la
Constitución, excluyente de los que no se identifiquen con esa
ideología al extremo de reformar la ley de partidos políticos para
castigar con la inhabilitación a los parlamentarios disidentes de la
política oficial, altera los principios de igualdad y de no
discriminación propios de las democracias constitucionales y
contraviene el pluralismo consagrado en el artículo 2 de la
Constitución Nacional como uno de sus principios fundamentales, lo
cual coloca a Venezuela fuera de los estándares democráticos
establecidos en los tratados y convenciones suscritos por el Estado
venezolano.
La Asamblea Nacional que concluyó sus funciones el 4 de enero del
año en curso altera gravemente el orden constitucional del Estado
de Derecho, al impedir el pleno funcionamiento de la nueva
Asamblea Nacional mediante la restricción de sus competencias
legislativas por un período de dieciocho meses, cuando delega
ampliamente en el Presidente de la República la mayor parte de su
reserva legislativa, especialmente sobre materias totalmente ajenas
a la emergencia climática que se invocó como justificación de tal
delegación.
Creemos además que las leyes sancionadas por esa Asamblea
Nacional en su último período de sesiones, contrarían valores de la
sociedad democrática como el pluralismo, el respeto de los
derechos fundamentales, la separación y el equilibrio entre los
poderes, así como los de la participación ciudadana, de la
organización federal del Estado, del sistema económico
democrático, de la seguridad jurídica y del respeto de las minorías.
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5. El carácter ilimitado y ambiguo de la delegación conferida al
Presidente de la República mediante autorización de una ley
habilitante atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues
conduce a la eliminación de las competencias constitucionales de la
Asamblea Nacional, y a la desnaturalización de la excepcionalidad
de la delegación legislativa.
De esta forma, en evidente fraude a la Constitución, se pretende
trasladar del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, la potestad
estadal de legislar sobre materias de la competencia nacional que
afectan a otros poderes del estado tanto en su división horizontal
(Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) como en su
distribución territorial (Estados y Municipios), a pesar de que este
último controla al primero. Es decir, se elimina el sentido de la
separación de poderes y la necesidad de que en un Estado de
Derecho, las leyes emanen de la representación popular, conforme
al procedimiento de formación prescrito en la Constitución, rodeado
de transparencia y consulta popular. Todo ello sin que el parlamento
despojado de sus competencias se hubiere pronunciado al
respecto.
A pesar de la aparente ausencia de límites a la delegación
legislativa, el régimen de los derechos constitucionales previstos en
la Constitución, que tiene prevalencia sobre cualquier otro, impone
una limitación esencial a la delegación legislativa, de manera que tal
delegación no es posible en materias que impliquen limitación o
restricción a los derechos y garantías constitucionales.
Resulta insólito que entre las habilitaciones otorgadas al Presidente
de la República se encuentre la facultad para crear delitos y penas,
violando con ello el principio universal de la reserva legal en materia
penal consagrado no sólo en la Constitución (Art. 49.6) sino en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 9) y
desarrollada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (vgr. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá).
Debemos destacar que, las regulaciones, restricciones y
limitaciones a los derechos y garantías constitucionales, solo
pueden ser establecidas mediante ley formal que la constitución
define en su artículo 202 como “el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador”, que en definitiva forma parte de
la reserva legal. Este principio se encuentra igualmente contenido
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 30) y
ha sido reafirmado y desarrollado por la propia Corte Interamericana
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6. (Opinión Consultiva Nº 6, 1986), como un elemento fundamental en
la Convención para la democracia y el Estado de Derecho.
Por lo señalado, advertimos y denunciamos que en Venezuela se
ha producido una alteración constitucional, puesto que no están
garantizados los principios fundamentales ni el cumplimiento del
Pacto Social del Estado de Derecho y de Justicia de una sociedad
democrática y plural que postula la Constitución. En este sentido,
resulta evidente que las medidas que denunciamos afectan
elementos esenciales y componentes fundamentales de la
democracia, consagrados en la Carta Democrática Interamericana,
como son entre otros, la separación e independencia de los poderes
públicos, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales, el respeto de todas las entidades y sectores de la
sociedad y la transparencia de las actividades gubernamentales.
Por lo cual, estas medidas adoptadas por el Gobierno del
Presidente Hugo Chávez Frías, ciertamente alteran el orden
constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, afectando
su orden democrático o al menos afectan el desarrollo de su
proceso político institucional democrático, en los términos
consagrados en la Carta Democrática Interamericana.
En virtud de lo antes expuesto, nos dirigimos a usted y por su
intermedio a los demás Gobiernos de los Estados Miembros de la
OEA, a fin de que se adopten las medidas apropiadas necesarias
para lograr la normalización de la institucionalidad democrática en
Venezuela.
Nos suscribimos de usted, reiterando nuestra consideración y
respeto, cumpliendo el mandato de la Mesa de Unidad
Democrática.
Atentamente,
Omar Barboza Ismael García
Diputado Asamblea Nacional Diputado Asamblea Nacional
Luis Aquiles Moreno Ramón José Medina
Diputado Parlatino por Venezuela Coordinador Equipo Internacional
Mesa de la Unidad Democrática
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