Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.pdf
1. Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio
Artículo I: Trato general de la nación más favorecida
Artículo III *: Trato nacional en materia de tributación
y de reglamentación interiores
Artículo X: Publicación y aplicación de los
reglamentos comerciales
Artículo XI*: Eliminación general de las restricciones
cuantitativas
El principio de la nación más favorecida se ideó para evitar que los países dieran a
unos socios un trato más favorable que a otros
Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así
como las
leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la
compra, el
transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las
reglamentaciones
cuantitativas interiores que prescriban la mezcla
Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de
aplicación general que cualquier parte contratante haya puesto en vigor y que se
refieran a la clasificación o a la valoración en aduana de productos
Es la disposición principal que regula las restricciones cuantitativas. El ámbito de
aplicación de esta disposición comprende todas las prohibiciones o restricciones -
aparte de los aranceles u otros impuestos- que los Miembros de la OMC hayan
aplicado o mantenido en relación con la importación o la exportación de mercancías.
Estas prohibiciones o restricciones pueden aplicarse mediante contingentes,
procedimientos para el trámite de licencias de importación o exportación, o por medio
de otras medidas
iNNOVA-DERECHO PRINCIPIOS DEL COMERCIO EXTERIOR-
FLORES GALAN IRERI ZAZIL