ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
Declaratoria zona libre discriminación LGTBQ
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD
“HUGO CHAVEZ FRIAS”.
CONSEJO UNIVERSITARIO.
PROYECTO FINAL DE PROPUESTA DE ACUERDO UNIVERSITARIO DE DECLARATORIA DE
ZONA LIBRE DE TODA DISCRIMINACION Y ESTIGMATIZACION A LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD LGTBQ+.
EXPOSICION DEMOTIVOS:
Visto que en el año 2004, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 17 de mayo
como el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, en conmemoración del 17 de mayo
de 1990, día en que la Asamblea General de Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la
homosexualidad de la clasificación internacional de enfermedades mentales.
En este día se busca llamar la atención de los líderes políticos, movimientos sociales, público
en general y los medios de comunicación sobre la violencia y la discriminación que sufren las personas
LGBTI a nivel internacional. Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex han estado
históricamente sometidas a discriminación por su orientación sexual, identidad y expresión de género y
diversidad corporal, y continúan siendo sujetas a discriminación, violencia, persecución, y otros abusos;
en clara vulneración a sus derechos humanos protegidos en los instrumentos internacionales e
interamericanos.
La discriminación y violencia que sufren a diario y en todos los ámbitos de su vida se debe en gran
medida al concepto clásico de sexo como masculino o femenino y como un fenómeno biológico. Sin
embargo, es importante tener presente que clasificar a una persona como hombre o mujer es una
decisión social más que un dato científico. Teniendo en cuenta la importancia de proteger y velar por
los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) creo la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI), la cual entro en funciones el 1° de febrero de 2014, ocupándose
de temas como como la orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal.
Como parte del trabajo que realiza la Relatoría, en 2015 publicó el informe sobre Violencia contra
Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, en el cual se determinó que la
violencia que se ejerce en contra de personas LGBTI tiene características especiales.
Muchas manifestaciones de esta violencia están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar”
dichas identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de
género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer. Esta violencia se dirige,
entre otros, a las demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo y a las
expresiones de “feminidad” percibidas en hombres o “masculinidad” en mujeres. La violencia se puede
manifestar en el uso de la fuerza por agentes de seguridad encargados de hacer cumplir la ley
amparados en normas sobre “moral pública”.También puede tomar la forma de violencia médica
ejercida contra personas cuyos cuerpos difieren de los estándares socialmente aceptados de cuerpos
masculinos o femeninos, en intentos por “arreglar su sexo”, entre otros.
Cabe señalar que si bien es cierto que todas las personas LGBTI son susceptibles de sufrir algún tipo
de violencia, las mujeres trans son especialmente vulnerables, ya que la violencia contra ellas es el
resultado de una combinación de factores: exclusión, discriminación y violencia dentro de la familia, las
escuelas y la sociedad en general; falta de reconocimiento de su identidad de género; participación en
ocupaciones que las ponen en mayor riesgo de violencia; y alta criminalización. De acuerdo con este
mismo informe de la CIDH, el promedio de la esperanza de vida de las mujeres trans en la región es de
35 años de edad, o incluso menos. Según los datos recopilados, el 80% de las personas trans
asesinadas tenía 35 años de edad o menos. El Día Nacional de la lucha contra la Homofobia abona a
la construcción de una sociedad que acepta la diversidad y reconoce los derechos humanos de todas
las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, por ello te invitamos
a que te informes y fomentes en tu lugar de trabajo, tu escuela, tu familia y tu comunidad un ambiente
de respeto hacia las personas LGTBI. La homofobia nos afecta como sociedad en su conjunto y, por
tanto, es un trabajo de todas y todos combatirla.
El Consejo Universitario de la Universidad de Las Ciencias De La Salud “Hugo Chavez Frias”,
en uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 24, al numeral 20 del Artículo 26 de la
Ley de Universidades, realiza el siguiente:
“ACUERDO PARA DECLARAR A LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD “HUGO
CHAVEZ FRIAS” COMO ZONA LIBRE DE DISCRIMINACION Y ESTIGMATIZACION DE
HOMOFOBIA, LESBOFOBIA, BIFOBIA, TRANSFOBIA E INTERFOBIA”
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UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD
“HUGO CHAVEZ FRIAS”.
CONSEJO UNIVERSITARIO.
POR CUANTO: La Revolución Bolivariana se esfuerza cada día por mejorar la calidad de vida
de su pueblo y brindar atención a los que hasta ahora fueron excluidos, sin discriminación alguna y sin
distinción de ninguna clase, forma o expresion. En este sentido surge el Programa Nacional de
Formación en Medicina Integral Comunitaria en los escenarios de Barrio Adentro, mediante el cual se
formarán los profesionales de la salud que necesita la República Bolivariana de Venezuela en su
empeño de construir un nuevo Sistema Nacional de Salud en el que se materialice el principio de la
salud como un derecho, tal y como se consagra en la constitución Bolivariana.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
dirigir las normativas que expresen la política de estado en cuanto a la educación universitaria, según
lo establecido por el Ejecutivo Nacional.
POR CUANTO; Por cuanto el dia 08 de Noviembre del 2014, por decreto N° 1.317 del
08/10/2014 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.514 de la
misma fecha, en el marco de la Misión Alma Mater, como Universidad Nacional Experimental
especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como parte del Sistema Público Nacional
de Salud (SPNS), sujeta a las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Salud
(MPPS) y del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(MPPEUCT), siendo su naturaleza la formación de profesionales y técnicos en el área de la salud, cuya
preparación científico-técnica, capacidades y actitudes permitan potenciar la atención integral de la
salud, orientados a la promoción de la salud, protección de la vida y la prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, contribuyendo al desarrollo integral y sustentable de las
comunidades para la construcción del Socialismo Bolivariano del siglo XXI, por lo que somos una
Universidad enmarcada en las misiones Sucre y Alma Mater, creada para contribuir con la
transformación de la educación universitaria venezolana garantizando el derecho de todas y todos a
una educación de calidad, sin exclusiones y se dio a inicio a la tarea en ese momento de ir a crecer y
formar las bases del nuevo sistema de salud en Venezuela y formar estudiantes y profesionales con
vocación humanista y revolucionaria, por lo que crea la nueva universidad de ciencias de la salud
“Hugo Chavez Frias”.
POR CUANTO: Por cuanto nuestro rector de esta ilustre universidad en su ultimo discurso por
la celebración de un aniversario mas de nuestra aula magna, señalo: «Nuestra universidad es una
obra nacida en revolución, una idea extraordinaria de dos grandes gigantes de la historia, Hugo
Chávez Frías y Fidel Castro, quienes decían que teníamos que crear una nueva universidad para
formar a las y los trabajadores de la salud que el país requiere, con compromiso social, con
ética, con deseos de entrega de servir al pueblo donde se nace».
POR CUANTO: La finalidad del presente Acuerdo es establecer las condiciones para que la
inclusión y el reconocimiento de los derechos del colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, personas
transgéneras, transexuales, intersexuales y queers, y de los grupos en los que se integran, sean reales
y efectivos dentro de la Universidad de ciencias de la salud “Hugo Chavez Frias”; facilitar su
participación y la representación en todos los ámbitos de la vida universitaria; erradicar y sancionar la
discriminación por razones de orientación sexual e identidad y/o expresión de género, real o percibida,
y consolidar políticas públicas dentro de todos los espacios universitarios para contribuir a la
superación de los estereotipos y de la violencia física o simbólica que afectan negativamente a la
diversidad sexual en su libre personalidad, en las sedes de nuestra ilustre universidad. La aprobación
del presente Acuerdo convertira a nuestra ilustre universidad; en una de la casa de altos y superiores
estudios, en un lugar armonioso, lleno de tolerancia, paz, respeto y dignidad humana; como pilares
fundamentales adecuados a los principios, valores y garantías constitucionales del Estado Venezolano
para consolidar una política pública de este alcance en el reconocimiento de derechos civiles y
humanos de la población Lgbtiq+.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, Pactos y Tratados suscritos y ratificados por Venezuela consagran el
derecho a la igualdad e imponen la obligación al Estado de garantizar las condiciones jurídicas y
administrativas para que la no discriminación e igualdad ante la ley sea efectiva, asegurando el goce
irrenunciable, efectivo y progresivo de los derechos humanos y la protección contra todo tipo de
discriminación.
Considerando
Que en un sector de la sociedad venezolana subsiste aún en la actualidad el rechazo y discriminación,
violencia o negación de derechos a las personas basados en su condición de lesbianas, gays,
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bisexuales, trans, intersexuales o queers; respecto de quienes se mantienen prejuicios sociales, lo cual
limita o dificulta el reconocimiento de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género como
manifestación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de cada individuo y que deben
ser admitidos para la construcción de la identidad de cada persona como de rradicar cualquier tipo de
violencia, estigmatización y fobia derivado de ellos.
Considerando
Que frente al modelo de sexualidad social o moralmente aceptado o impuesto, la población Lgbtiq
constituye para los sistemas de protección internacional de Derechos Humanos un grupo social
vulnerable siendo, con frecuencia, víctima de persecución, discriminación y graves violaciones de los
derechos humanos a pesar de los avances en los derechos humanos en los distintos organismos
internacionales donde tiene ingerencia su protección y que son acatados por la republica como reflejo
del avance del principio de progresividad de los derechos humanos y legales.
Considerando
Que la violencia y discriminación hacia las personas en razón de su orientación sexual, identidad y/o
expresión de género, real o percibida, basada en estereotipos, monomanías, obcecaciones,
ofuscaciones, prejuicios y estigmas; y expresadas en actitudes y conductas de segregación que
vulneran la igualdad, dignidad, derechos y libertades, es lo se califica como Homofobia, Transfobia,
Bifobia e Interfobia, males sociales, conductas y distintas formas de actuar humana individualmente
que pueden hacer tanto daño de multiples formas en una sociedad como el racismo, la xenofobia, la
intolerancia religiosa y cualquier otra forma de intolerancia social.
Considerando
Que la Constitución vigente del Estado Bolivariano de Mérida, en su artículo 2, declama que: “se
constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, pluricultural y multiétnico” y
asume como principios “el respeto a la dignidad, a su preferencia y orientación sexual”. Asimismo, en
su artículo 22 establece que “El Estado Bolivariano de Mérida garantizará a todo ciudadano o
ciudadana el respeto a sus derechos constitucionales sin discriminación alguna de condición étnica,
edad, religión, condición social y económica, idioma, asociación sociocultural, opinión política,
nacionalidad u origen, condición de diversidad funcional, preferencia u orientación sexual o cualquier
otra circunstancia personal, jurídica o social, frente a amenazas que tengan por objeto anular o
menoscabar su ejercicio”.
Considerando
Que órganos públicos regionales y municipales, han avanzado en declarar zonas de libre de toda
discrimnacion en el ámbito de todo su territorio, para dejarlas libre de homolesbotransfobia en Acuerdo
en respaldo a la comunidad sexodiversa naciente en cada localidad o gentilicio.
Considerando
Que la Universidad de Ciencias de la Salud “Hugo Chavez Frias”; es una institución publica que
forma parte del Estado venezolano y como pilar de la sociedad y universalidad de educación como
conocimiento, se encuentra comprometida a consolidar las garantías consagradas en la Constitución
Nacional y la progresividad de los Derechos Humanos, en consecuencia con los valores de
universidad, diversidad, pluralidad y dignidad que le son inherentes de acuerdo a nuestro acrta magna.
ACUERDA:
Primero. Declarar a la Universidad de Ciencias de la Salud “Hugo Chavez Frias”; en todos sus
núcleos, facultades, aulas y dependencias administrativas, como espacios universitarios como zonas
libres de discriminación y estigmatización contra la homofobia, transfobia, lesbiofobia, bifobia, interfobia
y Lgtbqfobia.
Segundo. Declarar los días 17 de mayo como Día Universitario Contra la Homofobia, Bifobia,
Lesbofobia e Interfobia y el 28 de junio Día Universitario del Reconocimiento, Orgullo, dignidad y
Visibilidad a la Comunidad Lgbtiq+.
Tercero: Rechazar toda acción represiva, estigmatizante y discriminatoria que vulnere, viole o
menoscabe los derechos de igualdad y de condiciones de los miembros de la comunidad Lgtbq+; en
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CONSEJO UNIVERSITARIO.
los distintos dependencias, sedes y nucleos de la universidad; el cual se encuentra consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Plan de la Patria, Tercer Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019- 2025.
Cuarto: Promover la lucha contra todo tipo de discriminación, estigmatización, violencia y negación de
derechos de la comunidad Lgtbq+ por cualquier tipo de razón; particularmente en los ámbitos
educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal, siguiendo los lineamientos de los
organismos internacionales mencionados.
Quinto: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en los disntintos órganos de
transmisión y divulgación; y a través de los medios de difusión pública de esta Universidad Publica.
Dado, firmado y sellado en el consejo universitario de esta ilustre Universidad; en la ciudad de
____________, a los _________ ( __) días del mes de ________:: del año Dos Mil Veinti_____ (2.02_)
Fdo.-
Dr. Carlos Humberto Alvarado G.
RECTOR
Dra. María Esperanza Martinez
VICERRECTORA
Lic. Nilka Calderon
SEC. GENERAL