Se presenta una breve explicación de los principales conceptos de costos estándar, el método para calcular las variaciones, determinación de los registros contables y presentación de los informes de costos.
Explicación sobre el capital de trabajo, su importancia y las políticas adoptadas, también se contempla La gestión del efectivo, el ciclo de conversión del efectivo y las recomendaciones a tener sobre el diseño de las políticas de Gestión de inventarios, Cuentas por cobrar y por pagar.
La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público. Los empleadores están en la obligacion de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año. El calculo de la CTS comprende a la remuneración Basica y remuneraciones variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre disposicion.
Se presenta una breve explicación de los principales conceptos de costos estándar, el método para calcular las variaciones, determinación de los registros contables y presentación de los informes de costos.
Explicación sobre el capital de trabajo, su importancia y las políticas adoptadas, también se contempla La gestión del efectivo, el ciclo de conversión del efectivo y las recomendaciones a tener sobre el diseño de las políticas de Gestión de inventarios, Cuentas por cobrar y por pagar.
La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público. Los empleadores están en la obligacion de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año. El calculo de la CTS comprende a la remuneración Basica y remuneraciones variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre disposicion.
Son los beneficios que un empleado ha acumulado además del dinero en efectivo del salario. Esto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energía, servicios de saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, leche, carne y otros beneficios.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
2.
¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS)?
Es un depósito semestral que realiza el empleador, y es
considerada una bonificación social de gran importancia
para el trabajador en caso de cese.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de
4 horas diarias o de 20 horas semanales, tiene derecho a
recibir este concepto.
3.
¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le
será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el
cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la
fecha de cese del trabajador.
¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para el pago de la CTS?
Por excepción también son computables:
- Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o
enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.
- Los días de descanso pre y post natal.
- Los días de suspensión de la relación con pago de remuneración por el
empleador.
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.
4.
¿Cómo se produce el cálculo de la CTS?
La remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o
treinta jornales que perciba el trabajador, según sea el caso, en los meses de
abril y octubre de cada año, obteniendo la equivalencia diaria dividiendo entre
treinta (30) el total del monto mensual.
En el caso de la remuneración complementaria, para su incorporación a la
remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se
divide entre seis (6). }
¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral?
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los
primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada
año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil
siguiente.
5.
¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá
retirar un trabajador de sus depósitos de CTS?
El monto máximo posible que podrá retirar un
trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en
su conjunto del 70% del total de la compensación por
tiempo de servicios depositadas y sus intereses,
computada desde el inicio de los depósitos.
6. ¿Cómo se produce
el pago de la CTS en caso de
fallecimiento del trabajador?
El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del
trabajador, procederá de la siguiente manera:
- A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad
alguna, al cónyuge supérstite o conviviente a que se
refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de
conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del
monto total acumulado de la CTS y los intereses
correspondientes del trabajador fallecido.
- El depositario mantendrá en custodia el saldo del
depósito y sus intereses hasta la presentación del
testamento o declaratoria de herederos.
7. CTS PERIODO DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2012 AL 30
ABRIL 2013
FECHA DE DEPOSITO 15 DE MAYO DEL
2013
Fecha
TRABAJADOR
Ingreso
Remune-
Asignacion
ración
TASA 6%
Promedio
Promedio
Gratificación Horas Extras
CARLOS ESPINOZA CACERES
01/10/2000
750,00
75,00
137,50
MARIA PEREZ MELGAR
01/01/2013
750,00
-
01/10/2000
750,00
75,00
137,50
ROSA LOPEZ GARCIA
01/10/2000
750,00
-
ELVIRA PAREDES MELLO
01/10/2000
750,00
DELIA CONTRERAS CABALLERO
01/10/2000
ANA PORTACARRERO SANTOS
01/10/2000
Remuneracion
Comision
Indemizable
-
PEDRO PAREDES RUIZ
Promedio
TOTAL S/.
Intereses
TOTAL
C.T.S.
1.037,50
518,75
0,69
519,44
750,00
250,00
0,33
250,33
1.465,00
732,50
0,98
733,48
125,00
875,00
437,50
0,58
438,08
-
125,00
875,00
437,50
0,58
438,08
1.200,00
-
200,00
1.400,00
700,00
0,93
700,93
750,00
75,00
137,50
962,50
481,25
0,64
481,89
5.700,00
225,00
862,50
75,00
C.T.S.
502,50
75,00
502,50
7.365,00
3.557,50
4,74
3.562,24
8.
CARLOS ESPINOZA
HOJA DE CALCULO DE HORAS EXTRAS
nov-12
PEDRO PAREDES RUIZ
HOJA DE CALCULO DE COMISION
125,00
nov-12
dic-12
dic-12
450,00
750,00
ene-13
415,00
feb-13
600,00
100,00
ene-13
50,00
feb-13
-
mar-13
75,00
mar-13
abr-13
100,00
abr-13
800,00
3.015,00
450,00
S/. 450 / 6
-
=
75,00
S/. 3,015 / 6
=
502,5