Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad Social y ampliación del plazo de ingreso sin recargo de las cuotas derivadas de los nuevos conceptos cotizables
Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad
Social y ampliación del plazo de ingreso sin recargo de
las cuotas derivadas de los nuevos conceptos cotizables
Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.
Preguntas Frecuentes sobre Ley Nº 20.922 Subdere 07.06.2015Nelson Leiva®
Este cuadernillo de fecha 07.06.2016, es el segundo editado por la Subdere, en el cual responde las consultas realizadas por los funcionarios municipales del país
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.
Preguntas Frecuentes sobre Ley Nº 20.922 Subdere 07.06.2015Nelson Leiva®
Este cuadernillo de fecha 07.06.2016, es el segundo editado por la Subdere, en el cual responde las consultas realizadas por los funcionarios municipales del país
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
En el presente documentos se hace una presentaciones de las diferentes prestaciones laborales, y de la su base legal, así como de los porcentajes legales existentes.
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Resumen de la Reforma realizada al reglamento de de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado hoy 10/02/2012 vigente a partir de 11/02/2012
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
En el presente documentos se hace una presentaciones de las diferentes prestaciones laborales, y de la su base legal, así como de los porcentajes legales existentes.
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Resumen de la Reforma realizada al reglamento de de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado hoy 10/02/2012 vigente a partir de 11/02/2012
ATENEO: ''LA ESTRATEGIA DE REVITALIZACIÓN DEL BILBAO METROPOLITANO DE 1991 A ...ekonomistak
El proyecto de revitalización del Bilbao Metropolitano constituye una iniciativa ilusionante en la que deben verse vinculados todos los agentes del área metropolitana, incluida la sociedad civil, al objeto de garantizar el éxito de la misma. El papel de la Asociación Bilbao Metropoli-30 consiste en convertirse en foro de discusión y concertación de todas esas iniciativas encaminadas hacia el progreso del Bilbao Metropolitano, así como de enlace entre los elementos activos encargados del diseño de futuro de la metrópoli, y los mismos ciudadanos.
El objetivo final es el logro de una posición competitiva del Bilbao Metropolitano en el marco internacional, recuperando su antiguo poderío gracias a una reestructuración de su base industrial, para convertirla en una moderna Metrópoli de servicios que consiga reubicarse en una óptima posición de cara al siglo XXI.
Similar a Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad Social y ampliación del plazo de ingreso sin recargo de las cuotas derivadas de los nuevos conceptos cotizables
La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público. Los empleadores están en la obligacion de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año. El calculo de la CTS comprende a la remuneración Basica y remuneraciones variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre disposicion.
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La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad Social y ampliación del plazo de ingreso sin recargo de las cuotas derivadas de los nuevos conceptos cotizables
1. Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad
Social y ampliación del plazo de ingreso sin recargo de
las cuotas derivadas de los nuevos conceptos cotizables
El pasado 26 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 637/2014, de 25 de
julio, por el que se modifica el Art. 23 del Reglamento general sobre cotización
y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real De-creto
2064/1995, de 22 de diciembre. Dicha disposición entró en vigor el
27/07/2014.
Este Real Decreto, adapta el Art. 23 del Reglamento general de cotización a la
Seguridad Social a las últimas modificaciones elaboradas del Art. 109 de la Ley
General de la Seguridad Social, realizada por los Reales Decreto-leyes 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fo-mento
de la competitividad, y 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
A su vez, este Real Decreto realiza una nueva ampliación del plazo de ingreso
de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computa-bles
en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con-secuencia
de la modificación del Art. 109 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, correspondiente a los periodos de liquidación de diciem-bre
2013 a julio 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complemen-taria,
e ingreso sin recargo alguno hasta el 30 de septiembre de 2014. Conse-cuentemente,
las empresas dispondrán de un nuevo plazo hasta el 30 de sep-tiembre
para el ingreso sin recargo de las cotizaciones que por estos conceptos
e importes se hayan devengado desde el 22 de diciembre de 2013 hasta el
mes de julio de 2014.
A continuación se desglosa lo más destacable de la nueva redacción del referido
Art. 23 del Reglamento general de cotización a la Seguridad Social:
i. La base de cotización para el Régimen General estará constituida por la
remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que,
con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efec-tivamente
perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice
por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearan a
lo largo de los doce meses del año.
1
Modificación del Reglamento de cotización a la Seguridad Social
2. 2
A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la
totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie
y ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de
trabajo, así como los importes que excedan de los límites previstos como exentos de
cotización.
ii. Se consideran percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines
particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al
normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quién los conceda.
a) Cuando se entreguen importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo,
para que el trabajador adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción eco-nómica
y el importe del vale o cheque recibido por el empleado se valoraran por
la totalidad de su importe.
- se valoraran por la totalidad de su importe:
- o las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabaja-dores,
que se valoraran en el momento en que se acuerda su concesión de
conformidad con lo establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- o las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras
para la cobertura de sus trabajadores.
- o las contribuciones satisfechas a planes de pensiones
- o las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las em-presas,
a excepción de las de incapacidad temporal.
b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie vendrá deter-minada
por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien,
derecho o servicio objeto de la percepción.
c) Las excepciones a la valoración anteriormente descrita son:
- La prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, se-cundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos
autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio in-ferior
al normal de mercado, se valorará, en el momento de inicio del curso es-colar
correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la
prestación de tal servicio. Esa misma valoración será aplicable a la prestación
por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de
sus empleados.
- Utilización de una vivienda, ya sea propiedad o no del empresario, o la utilización
o entrega de vehículos automóviles se valorará conforme a lo establecido en el
art. 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Modificación del Reglamento de cotización a la Seguridad Social
3. - Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al
legal del dinero se valoraran por la diferencia entre el interés pagado y el referido
interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
Únicamente, no se computaran en la base de cotización a la Seguridad Social los siguientes
conceptos:
i. Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando
correspondan a desplazamientos del trabajador fuera del su centro habitual de trabajo
para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y cuantías siguientes:
a. Cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de
manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de
hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habi-tual
del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismo se hallen
exceptuados de gravamen conforme a la normativa del IRPF.
El exceso sobre dichos límites se computará en la base de cotización a la Seguri-dad
Social.
b. Los gastos de locomoción abonados por el empresario destinados a compensar
los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, ofi-cina,
o centro de trabajo habitual, para realizarlo en lugar distinto del mismo o di-ferente
municipio. Dichos gastos de locomoción, tanto si el empresario los satis-face
directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos en su
totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe
de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. De uti-lizarse
otros medios de transporte, estarán excluidos de la base de cotización a
la Seguridad Social conforme a la normativa del IRPF.
El exceso sobre dichos límites se computará en la base de cotización a la Seguri-dad
Social.
c. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y sus-pensiones
estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en
norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuan-tía
establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la eje-cución
de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud
de convenio, pacto o contrato. De superar dichos límites, el exceso se incluirá en
la base de cotización a la Seguridad Social prorrateada a lo largo de los 12 meses
anteriores a aquel en que lugar la circunstancia que lo motive.
d. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por In-capacidad
Temporal concedidas por las empresas.
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Modificación del Reglamento de cotización a la Seguridad Social
4. 4
e. Las cantidades abonadas por gastos de estudios del trabajador dispuestos por
instituciones, empresarios o empleadores para la actualización, capacitación o re-ciclaje
de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades
o las características de su puesto de trabajo.
f. Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidente de trabajo
y enfermedad profesional, y sin perjuicio de la cotización adicional que establece
la normativa de Seguridad Social por tal concepto.
A efectos de clarificar en mayor medida las modificaciones introducidas en el referido art.
23 del Reglamento, adjuntamos cuadro comparativo de la normativa vigente hasta el
26/07/2014, y a partir del 27/07/2014 con los cambios realizados en su redactado.
Quedando a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise reali-zar.
3 de septiembre de 2014
EAL-CGE
www.eal.economistas.org
eal@economistas.org
Modificación del Reglamento de cotización a la Seguridad Social