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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1612-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente Nº 3799.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora
Ianina Verónica ASCUA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA
RIOJA, provincia homónima, categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM,
establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por
Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la
Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a
concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el Artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria
para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de
licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia en los términos del Artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la
licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA
RIOJA, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, conforme surge del expediente en análisis, obra instrumento por el cual la señora Ianina Verónica
ASCUA, cedió a favor de la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA, la solicitud de que se
trata.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SVBxRnhDWk5xdTQrdTVReEh2ZkU0dz09
Página 1
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, respecto de la solicitud
presentada por la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA, puede concluirse que aquélla se
adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 17418/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 224, frecuencia 92.7 MHz., categoría F,
señal distintiva “LRN721”, para la localidad de LA RIOJA, provincia homónima.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido
que la presentación efectuada por la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA se adecua a las
exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe
objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este
organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el
Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I
del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de
febrero de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE a la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-
71148765-0), integrada por los señores Gustavo David LUNA (D.N.I. Nº 36.035.616), con una
participación societaria del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del capital social y Maximiliano
Ezequiel MOSCA (D.N.I. Nº 24.159.890), con una participación societaria del QUINCE POR CIENTO
(15%) del capital social, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 224, frecuencia 92.7 MHz.,
categoría F, identificada con la señal distintiva LRN721, de la localidad de LA RIOJA, provincia
homónima, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el
Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de
fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá
ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SVBxRnhDWk5xdTQrdTVReEh2ZkU0dz09
Página 2
de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG
Nº 672/06.
ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo
16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE ($ 16.647), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades
prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos
de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus
emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio
adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 15/03/2017 N° 14767/17 v. 15/03/2017
Fecha de publicacion: 15/03/2017
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Adjudicación de FM a Grupo Provincia

  • 1. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 1612-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017 VISTO el Expediente Nº 3799.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Ianina Verónica ASCUA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima, categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el Artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del Artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, conforme surge del expediente en análisis, obra instrumento por el cual la señora Ianina Verónica ASCUA, cedió a favor de la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA, la solicitud de que se trata. https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SVBxRnhDWk5xdTQrdTVReEh2ZkU0dz09 Página 1
  • 2. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, respecto de la solicitud presentada por la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 17418/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 224, frecuencia 92.7 MHz., categoría F, señal distintiva “LRN721”, para la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE a la firma GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30- 71148765-0), integrada por los señores Gustavo David LUNA (D.N.I. Nº 36.035.616), con una participación societaria del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del capital social y Maximiliano Ezequiel MOSCA (D.N.I. Nº 24.159.890), con una participación societaria del QUINCE POR CIENTO (15%) del capital social, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 224, frecuencia 92.7 MHz., categoría F, identificada con la señal distintiva LRN721, de la localidad de LA RIOJA, provincia homónima, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SVBxRnhDWk5xdTQrdTVReEh2ZkU0dz09 Página 2
  • 3. de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06. ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 16.647), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy. e. 15/03/2017 N° 14767/17 v. 15/03/2017 Fecha de publicacion: 15/03/2017 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SVBxRnhDWk5xdTQrdTVReEh2ZkU0dz09 Página 3