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25
GUÍA INFORMATIVA N° 4
ACCIONES QUE PUEDES
SEGUIR EN LA VÍA FAMILIAR
“Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en
igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el
mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y
formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o
tengan alguna discapacidad”.
Constitución Política del Estado Art. 64
FAMILIAR
27
ASISTENCIA FAMILIAR
1.- ¿Qué es la asistencia familiar?
R.- Es la obligación que se tiene dentro la familia de asistir (ayudar) a quien necesita recursos
para su desarrollo y es el derecho de quien debe ser asistido. Esta obligación la tienen el Esposo
o esposa, la madre y el padre, las y los hermanos, los/as abuela/os, la/os hija/os y lo/as nieto/as.
Ley 603 Arts.109 y 112
2.- ¿Qué puedes hacer si el padre de tus hijos/as no te da pensiones/ asistencia familiar para ello/as?
R.- Puedes denunciarlo en el SLIM o en la DNA, te atenderán gratuitamente y ambas oficinas están
en tu Municipio, otra oficina donde puedes acudir es el SIJPLU, todos son servicios gratuitos y
podrás contar la situación y preguntar las dudas que tengas. En el área rural o en el campo, puedes
denunciar ante las Autoridades Indígenas Originario Campesinas, también con la/s Secretario/as de
Conflictos.
											 Ley 348 Art.6 y 7
3.- ¿Cuáles son las cosas importantes que debes contar sobre tu caso?
R.- No es fácil hablar con alguien extraño/a, pero es importante que denuncies y demandes el
derecho de tus hijo/as y exijas la responsabilidad de su padre, para esto debes dar el nombre y
apellido del padre de tus hijos/as, la dirección donde vive o trabaja saber cuánto gana o si tiene un
negocio etc. Avisar si son casados, convivientes o enamorados, debes contar que sucedió en su
relación de pareja.
4.- ¿Qué sucede si tu novio o concubino (unión libre) niega ser el padre de tu hijo/a?	
R.- Existen casos en los que el enamorado o conviviente hace abandono de su pareja cuando
está embarazada para evitar responsabilidades y no quiere reconocer a su hijo/a. Esto es un delito
penal (abandono de mujer embarazada) y no es impedimento para iniciar un proceso de asistencia
familiar estando embarazada porque es su obligación apoyarte durante esta etapa.
Ley 603 Art.109 P. V
5.- ¿Que harán en el SILM, DNA y SIJPLU?	
R.- Te orientarán sobre lo que es un proceso judicial de asistencia familiar o divorcio y lo que es un
acuerdo regulador. Dependiendo tú situación y la de tus hijo/as debes decidir que opción elegirás.
Una de opción es, que estas instituciones envíen una citación al padre de tus hijos con día y hora
para que se presente en el SILM, DNA o SIJPLU y puedan conversar con él, informándole sobre las
obligaciones y derechos que tiene como padre y que de manera voluntaria lleguen a un acuerdo.
										 Ley 348 Art.50 Num. 4 y 12
6.- ¿Qué es el Acuerdo de Asistencia Familiar o Acuerdo Regulatorio?
R.- Es un documento donde ambos (padre y madre) se ponen de acuerdo voluntariamente sobre los
derechos y obligaciones que tendrán con los hijo/as.
Estos puntos son:
•	 Que ambos firman voluntariamente el documento.
•	 Se ponen de acuerdo sobre la tutela y guarda de los hijo/as.
•	 Se ponen de acuerdo sobre la visita del padre o madre los días y horarios.
•	 El juez o jueza determina el monto de asistencia familiar que dará el padre o madre que no se
queda con la tutela y guarda de los hijo/as.
Ley 603 Art. 211
28
El monto de asistencia a favor de tus hijo/as como mínimo debe ser del 20% del salario mínimo
nacional (Bs.2.121), actualmente Bs.- 424 cuando el padre no trabaja, esto puede variar si el salario
mínimo cambia. En caso de que el padre sí trabaje este monto puede ser mayor y dependerá de las
necesidades de los/las hijos/as y los ingresos que tenga el padre. Además que aumenta cada año.
Una vez firmado éste documento el SLIM, DNA o SIJPLU realizarán la homologación (validación) de
oficio ante autoridad competente para garantizar su cumplimiento.
7.- ¿Qué gastos cubre la asistencia familiar?
R.- La Asistencia familiar debe cubrir las necesidades básicas de tus hijo/as en salud, alimentación,
educación, vestimenta, vivienda y recreación. Y debe otorgarse de acuerdo a su ocupación, trabajo
y las ganancias, etc. del padre /o madre y de las necesidades de los hijo/as.
Ley 603 Art. 109 P. I
8.- ¿Cuáles los requisitos para iniciar el proceso judicial de asistencia familiar?
R.- Los requisitos para iniciar el proceso de asistencia familiar son:
El certificado de matrimonio original, si son casados.
El certificado de nacimiento original de todos los hijos menores de 18 años.
Los recibos, facturas de alimentos, ropa o medicamentos de los hijos.
El croquis/plano de ubicación del domicilio del padre de tus hijo/as
Si el padre de tus hijo/as es empleado la papeleta de pago.
Fotocopia de tu carnet de identidad.
Testigos que no sean familiares, pueden ser vecina/os, compañera/os de trabajo, etc. Estas
personas deben testificar y respaldar que hubo una relación de pareja (en el caso de enamorados o
concubinos) que solamente tú estás manteniendo a tus hijo/as, que el padre no se hace responsable
y también si saben dónde trabaja y cuánto gana.
Todo esto será presentado por el/a abogado/a junto a la demanda (petición) en Juzgado de Familia.
9.- ¿Qué datos son necesarios que sepas del Proceso de asistencia familiar?
R.- Es importante que conozcas en qué Número Juzgado de Familia estará tu proceso. Los
expedientes usualmente son ordenados por letras (demandante/demandado) por ejemplo Mamani
contra Pérez, estará en la letra M. En Juzgado le darán un número de identificación que se denomina
NUREJ (Número de Registro Judicial) y que debe estar en todos los memoriales que presenten.
En algunos casos en Juzgados tienen un número interno que es importante saberlo. También es
importante que tengas una copia de todo lo que presentes en el proceso de manera ordenada por
fechas.
10.- ¿Qué puedes hacer para que el proceso de asistencia familiar no se retrase?
R.- Tú puedes hacer seguimiento a tu proceso porque eres parte importante. Cuando vayas al Juzgado
donde se encuentre tu caso puedes pedir tu expediente al personal, tu expediente será identificado por
el apellido del demandante (tú)/demandado(él) Ej. Mamani contra Pérez y puedes copiar las respuestas
del Juez/a y avisar a tu abogado/a y te oriente cual es el siguiente paso para agilizar el trámite.
11.- ¿Para qué es la cuenta bancaria y en cuánto tiempo se tendrá la sentencia?
R.- Durante el proceso es importante que tengas una cuenta de ahorro en un banco exclusiva para
que el padre de tus hijo/as deposite ahí el monto de Asistencia Familiar. Y comuniques el número de
cuenta y el banco mediante un memorial a la autoridad Judicial.
Ley 603 Art. 117
29
Un proceso de asistencia familiar dura de 2 a 4 meses.
12.- ¿Cuál es el monto de asistencia familiar que te fijará la autoridad?
R.- El monto mínimo será definido de acuerdo a los ingresos del padre y las necesidades del hijo/a,
por eso es importante saber donde trabaja y cuánto gana. Existen personas que señalan que tienen
otros hijos/as que mantener o que no tienen trabajo, esto no es impedimento para cumplir con esa
obligación. Ley 603 Art. 116
13.- ¿Puede proporcionarse asistencia familiar en especie?
R.- El/a Juez/a puede autorizar que todo o parte de la asistencia familiar sea en especie por
ejemplo, ropa, alimentos, juguetes, etc. Esta medida puede ser temporal. Mientras ambos lleguen
a un acuerdo.
Ley 603 Art. 119
14.- ¿Hasta qué edad se tiene la obligación de la asistencia familiar para mis hijo/as?
R.- Hasta que cumpla la mayoría de edad 18 años y podrá extenderse hasta los 25 años siempre
que tus hijo/as estudien para obtener profesión u oficio.
Ley 603 Art. 109 P. II
La asistencia familiar cesa cuando fallece una de las personas, el que da o el que recibe, cuando
el padre /madre no puede cumplirla, por ejemplo por enfermedad, en este caso un familiar debería
hacerse cargo. También cesa cuando los hijo/as ya tienen pareja o se casan.
Ley 603 Art. 122
15.- Si el padre de tus hijos/as no cumple con el pago o desaparece, ¿qué puedes hacer?
R.- Cuando incumple con el pago de la asistencia familiar puede ir a la cárcel hasta que pague lo
que debe. Y si desaparece el monto de asistencia familiar se seguirá acumulando así sean años.
También se puede comunicar a la Juez/a para que otro familiar se responsabilice.
Ley 603 Art. 112 y 114
DIVORCIO Y DESVINCULACIÓN CONYUGAL
16.- ¿Hay diferencia entre el matrimonio civil y la unión libre?
R.- La Constitución Política del Estado reconoce la igualdad de ambos, sin embargo existe un
trámite previo que se debe realizar para que sean iguales.
El matrimonio civil tiene un procedimiento especial con requisitos como testigos, publicación de
edictos, que se realiza ante un Oficial de Registro Civil y se formaliza mediante una ceremonia civil.
En la unión libre o matrimonio de hecho (concubinato) es un acto por el que dos personas deciden
vivir juntas, para que esta unión tenga validez se debe realizar un trámite administrativo en el
SERECI.
17.- ¿Cuál es el trámite que se debe hacer para que la unión libre tenga validez?
R.- El trámite es el Registro de Unión Conyugal, la pareja debe presentarse en el Registro Civil y
manifestar la voluntad de vivir juntos o comunicar que han estado ya viviendo juntos. Esto para
precautelar los bienes que ambos tienen como pareja. Existen personas que viven juntos años
y cuando uno de ellos fallece el otro cónyuge no puede realizar trámites o heredar porque no
realizaron este trámite y tienen que probar que hubo un vínculo conyugal.
30
La otra opción es que puede registrarse la unión conyugal por uno de los esposos, se le notificará al
otro y éste en 30 días debe aceptar o negar el registro. Si niega el registro se debe iniciar un proceso
judicial y comprobar el vínculo conyugal.
También la pareja puede solicitar el registro ante su autoridad indígena originaria quien deberá
comunicar al Servicio de Registro Cívico.
Ley 603. Art.165
18.- ¿Qué se entiende por vínculo conyugal?
R.- Es la unión de dos personas que tienen un proyecto de vida en común como vivir juntos, formar
una familia, etc. Puede ser una unión de derecho (matrimonio civil) o una unión de hecho (unión
libre o matrimonio de hecho), en ambos casos los cónyuges deben ser reconocidos por la familia y
la sociedad, debe haber estabilidad, singularidad y trato conyugal (trato de esposos).
Ley 603. Art.161 y 164
19.- ¿Qué es el divorcio o la desvinculación conyugal?
R.- Terminar el vínculo conyugal en el matrimonio es el divorcio y terminar el vínculo conyugal en la
unión libre es la desvinculación conyugal.
Ley 603. Art.204
20.- ¿Cuáles son los tipos de divorcio o desvinculación conyugal que hay?
R.- Existe el divorcio o desvinculación notarial y el divorcio o desvinculación judicial.
Ley 603. Art.206 y 207
21.- ¿Cuáles los requisitos para el proceso de divorcio o desvinculación notarial?
R.- Los requisitos para iniciar este proceso ante un Notario/a de fe Pública son:
•	 Consentimiento y aceptación de ambos cónyuges.
•	 Que no tengan hijos o estos sean mayores de 25 años.
•	 Que no existan bienes (casa, auto, etc.) sujetos a registro.
•	 Que ambos renuncien a la Asistencia Familiar.
El/a Notario/a elaborará un Acuerdo Regulatorio ante el cumplimiento por ambos esposos realizará
un testimonio de Divorcio o Desvinculación Notarial que será inscrito en el SERECI Servicio de
Registro Civil de tu ciudad y desde ese momento ya están divorciados o desvinculados.
Ley 603. Art.206, 214
22.- ¿Cuáles los requisitos para el proceso judicial del divorcio o desvinculación judicial?
R.- Cuando no se cumplen los requisitos por vía Notarial se puede realizar el Divorcio o Desvinculación
Judicial y los requisitos son:
•	 El certificado de matrimonio original o Certificado de registro de unión libre.
•	 El certificado de nacimiento original de todos los hijos menores de 18 años.
•	 Los recibos, facturas de alimentos, ropa o medicamentos de los hijos.
•	 El croquis/plano de ubicación del domicilio del padre de tus hijo/as
•	 Si el padre de tus hijo/as es empleado la papeleta de pago.
•	 Fotocopia de tu carnet de identidad.
•	 Testigos para respaldar la capacidad económica del padre de tus hijo/as.
31
Si existe el Acuerdo Regulatorio todo estará más claro para la autoridad judicial pues dentro del
procedimiento validará (homologará) el documento.
Todo esto será presentado por el/a abogado/a junto a la demanda (petición) en Juzgado de Familia
23.- ¿Qué es el Acuerdo Regulador?
R.- Es un documento donde ambos esposos se ponen de acuerdo voluntariamente sobre los
derechos y obligaciones que tendrán con los hijo/as si son menores de edad y con los bienes que
acumularon dentro del matrimonio o unión libre.
Estos puntos son:
•	 Que ambos firman voluntariamente el documento.
•	 Se pondrán de acuerdo sobre la tutela y guarda de los hijo/as.
•	 La visita del padre o madre los días y horarios.
•	 El monto de asistencia familiar que dará el padre o madre que no se queda con la tutela y
guarda de los hijo/as.
•	 División y partición de bienes gananciales. Ley 603 Art. 211
24.- ¿En cuánto tiempo tendré la sentencia?
R.- En el proceso de Divorcio o Desvinculación Notarial 2 meses, y en el proceso de Divorcio o
Desvinculación Judicial de 4 a 6 meses.
PROTECCIÓN
25.- ¿Que medidas pueden disponerse en caso de violencia?
R.- Dentro de un proceso por la vía familiar, si has sido víctima de violencia la jueza o juez puede
disponer medidas de protección especial para prevenir un nuevo hecho de violencia y de inmediato
formulará la correspondiente denuncia al Ministerio Público.
Ley 1173 Art. 14 que modifica el C.P.P. Art. 393 onceter.
Las medidas de protección son órdenes que se dictan al posible agresor para que se aleje de ti,
desocupe el domicilio, no ingrese al hogar, se comunique contigo o trate de intimidarte.
Ley 1173 Art. 14 que modifica el C.P.P. Art. 309 bis.
RECOMENDACIONES
•	 Debes guardar los documentos o tener una copia de los certificados de nacimientos, copias
de carnet de identidad, libretas escolares, papeletas de pago, bienes muebles, inmuebles, etc.
Tanto de tu pareja como de tus hijo/as.
•	 Hay personas que ante la denuncia o el juicio de asistencia familiar se muestran arrepentidos o
incluso piden volver a la vida en común para evitar responsabilidad.
•	 Denunciar la violencia es ejercer tu derecho a ser respetada y no maltratada.
•	 No te sientas culpable por denunciar, el culpable es el que ejerce la violencia, al denunciar estas
protegiendo tu vida y la de tu familia.
•	 La violencia no es normal ni natural y debe ser erradicada, para eso se crearon estas instituciones
y las leyes.
32
•	 Los/las funcionarios/as públicas del SLIM, DNNA, SIJPLU, SEPDAVI, FELCV, FISCALIA,
JUZGADOS deben realizar su trabajo y tú debes apoyarte en ellos/as porque frenar la violencia
es una tarea comprometida de toda/os como sociedad y país.
•	 Asegúrate de identificar a cada funcionario/a que te atiende por su nombre, apellido y cargo.
•	 Si tienes dudas, pregunta. Si no entiendes pide que te expliquen nuevamente.
•	 El hecho de denunciar a la persona agresiva y continuar hasta estar tranquila con los resultados
es poner FIN A LA VIOLENCIA EN TU VIDA.
•	 Recuerda que una PERSONAAGRESIVA NO CAMBIA SOLA/O, debe pasar por un proceso de
re- educación, de terapia y sensibilización y el personal del SLIM pueden ayudarlo/a solo si hay
voluntad y compromiso.
DIRECCIONES DE INTERÉS
SERVICIOS LEGALES INTEGRALES SLIM Y DEFENSORÍAS
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DNA
LA PAZ
JEFATURA Plataformas de Atención Integral a la Familia –Edificio Técnico C/ Colombia esq. Av. Mcl.
Santa Cruz Piso 8 Telf. 2202360
PAIF 1: Cotahuma Calle José Saravia Nº 101, Zona Tembladerani (detrás del estadio Bolívar) Telf.
2-421112
PAIF 2: Max Paredes Av. Entre Rios Esq. Chorolque y Los Andes (Detrás del Cementerio General)
Telf. 2-456242
PAIF 3: Periférica Av. Montes Esq. Uruguay. Telf. 2-286700
PAIF 4: San Antonio Av. Josefa Mujia Alto San Antonio Telf. 2-238766
PAIF 5: Sur Mallasa. Calle 16 de Obrajes (Frente a la rotonda de Següencoma). Telf. 2-788105
PAIF 6: Centro. Av. Mariscal Santa Cruz, Edif. Dante Bloque B 1er. Piso. Telf. 2-317105
PAIF 7: Zongo – Hampaturi, Av. Montes Esq. Uruguay. Línea gratuita 156
PAIF E: Plataforma de Emergencia, Calle 7 de Mallasa a 3 cuadras de la sub Alcaldía Mallasa
Línea gratuita 156
EL ALTO
Dirección de Niñez Género y Atención Social
Av. 6 de marzo entre calles 5 y 6 Telf. 69960100
Distrito 1 Zona Santa Rosa calle 6, Mercado Campesino Subalcaldía Telf. 69960528
Distrito 2 Zona Santiago II Carretera Oruro, frente a Taquiña Telf. 69960527
Distrito 3 Zona Pacajes Caluyo lado Mercado, Telf. 69960852
Distrito 4 Zona Estrella de Belen lado Subalcaldía y CRP Elizardo Perez Telf. 69960851
Distrito 5 Zona Puerto de Mejillones Interior Subalcaldía Telf. 69960526
33
Distrito 6 Zona Alto Lima Entre Av. Sucre y Adrián Castillo Anexo Colegio Adrián Castillo Telf.
69960866
Distrito 7 Zona Ex Tranca San Roque Subalcaldía Telf. 69960524
Distrito 8 Urbanización Senkata 79, interior Sede Social , lado Mercado Av. Incahuasi Telf.
69960523
Distrito 12 Zona Ampliación San Martín, Sede Social Tacna Telf. 69960868
Distrito 14 Zona Bautista Saavedra, calle Pedro Blanco entre Av. Bautista Saavedra y Centro
Tecnológico Cultural, lado Cancha Sintética
COCHABAMBA
SLIM Jefatura Plaza Colón acera Este - Telf.:4586818
Sub Alcaldía Villa México Villa México detrás del Mercado - Telf.:4235243
Sub Alcaldía Valle Hermoso D – 6 Complejo Petrolero, Calle Pojo - Telf.:4010880
Sub Alcaldía Valle Hermoso D – 7 Calle Huanchaca y Pablo Meneces lado Centro de Salud Villa
Venezuela - Telf.:4793759
Sub Alcaldía Valle Hermoso Villa Pagador, Av. Humberto Asin frente al Centro de Salud - Telf.:
4010881
Sub Alcaldía Itocta Av. Petrolera km 4 1/2 entrando al Politécnico Militar de Aviación -
Telf.:4234395
Sub Alcaldía Itocta - EPI SUD Final Av. Panamericana - Telf.: 4400882
Sub Alcaldía Itocta - Sede OTB Encañada Av. Encañada - Telf.: 4400882
Sub Alcaldía Adela Zamudio Calle Colombia y Ayacucho Nº 129 - Telf.: 4010884
Sub Alcaldía Tunari - EPI NORTE Av. Melchor Pérez de Olguín casi Circunvalación - Telf.: 4476773
Sub Alcaldía Molle Av. Victor Ustariz y Andre Bresson - Telf.: 4225890
Sub Alcaldía Alejo Calatayud Av. Petrolera Km 2 1/2 - Telf.: 4225890
Sub Alcaldía Tunari - Pacata D - 1 Av. Circunvalación casi Servicio de Caminos - Telf.: 4010884
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Secretaria Municipal De Desarrollo Social
Dirección Donald Av. / Gral. Franco Frente al Zoológico Telf. 3-451847
Defensoría De La Niñez Y Adolescencia
Dirección Donald Av. / Gral. Franco Frente al Zoológico Telf. 3-451847 3- 453040

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GUÍA INFORMATIVA N° 4. ACCIONES QUE PUEDES SEGUIR EN LA VÍA FAMILIAR.

  • 1. 25 GUÍA INFORMATIVA N° 4 ACCIONES QUE PUEDES SEGUIR EN LA VÍA FAMILIAR “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”. Constitución Política del Estado Art. 64 FAMILIAR
  • 2.
  • 3. 27 ASISTENCIA FAMILIAR 1.- ¿Qué es la asistencia familiar? R.- Es la obligación que se tiene dentro la familia de asistir (ayudar) a quien necesita recursos para su desarrollo y es el derecho de quien debe ser asistido. Esta obligación la tienen el Esposo o esposa, la madre y el padre, las y los hermanos, los/as abuela/os, la/os hija/os y lo/as nieto/as. Ley 603 Arts.109 y 112 2.- ¿Qué puedes hacer si el padre de tus hijos/as no te da pensiones/ asistencia familiar para ello/as? R.- Puedes denunciarlo en el SLIM o en la DNA, te atenderán gratuitamente y ambas oficinas están en tu Municipio, otra oficina donde puedes acudir es el SIJPLU, todos son servicios gratuitos y podrás contar la situación y preguntar las dudas que tengas. En el área rural o en el campo, puedes denunciar ante las Autoridades Indígenas Originario Campesinas, también con la/s Secretario/as de Conflictos. Ley 348 Art.6 y 7 3.- ¿Cuáles son las cosas importantes que debes contar sobre tu caso? R.- No es fácil hablar con alguien extraño/a, pero es importante que denuncies y demandes el derecho de tus hijo/as y exijas la responsabilidad de su padre, para esto debes dar el nombre y apellido del padre de tus hijos/as, la dirección donde vive o trabaja saber cuánto gana o si tiene un negocio etc. Avisar si son casados, convivientes o enamorados, debes contar que sucedió en su relación de pareja. 4.- ¿Qué sucede si tu novio o concubino (unión libre) niega ser el padre de tu hijo/a? R.- Existen casos en los que el enamorado o conviviente hace abandono de su pareja cuando está embarazada para evitar responsabilidades y no quiere reconocer a su hijo/a. Esto es un delito penal (abandono de mujer embarazada) y no es impedimento para iniciar un proceso de asistencia familiar estando embarazada porque es su obligación apoyarte durante esta etapa. Ley 603 Art.109 P. V 5.- ¿Que harán en el SILM, DNA y SIJPLU? R.- Te orientarán sobre lo que es un proceso judicial de asistencia familiar o divorcio y lo que es un acuerdo regulador. Dependiendo tú situación y la de tus hijo/as debes decidir que opción elegirás. Una de opción es, que estas instituciones envíen una citación al padre de tus hijos con día y hora para que se presente en el SILM, DNA o SIJPLU y puedan conversar con él, informándole sobre las obligaciones y derechos que tiene como padre y que de manera voluntaria lleguen a un acuerdo. Ley 348 Art.50 Num. 4 y 12 6.- ¿Qué es el Acuerdo de Asistencia Familiar o Acuerdo Regulatorio? R.- Es un documento donde ambos (padre y madre) se ponen de acuerdo voluntariamente sobre los derechos y obligaciones que tendrán con los hijo/as. Estos puntos son: • Que ambos firman voluntariamente el documento. • Se ponen de acuerdo sobre la tutela y guarda de los hijo/as. • Se ponen de acuerdo sobre la visita del padre o madre los días y horarios. • El juez o jueza determina el monto de asistencia familiar que dará el padre o madre que no se queda con la tutela y guarda de los hijo/as. Ley 603 Art. 211
  • 4. 28 El monto de asistencia a favor de tus hijo/as como mínimo debe ser del 20% del salario mínimo nacional (Bs.2.121), actualmente Bs.- 424 cuando el padre no trabaja, esto puede variar si el salario mínimo cambia. En caso de que el padre sí trabaje este monto puede ser mayor y dependerá de las necesidades de los/las hijos/as y los ingresos que tenga el padre. Además que aumenta cada año. Una vez firmado éste documento el SLIM, DNA o SIJPLU realizarán la homologación (validación) de oficio ante autoridad competente para garantizar su cumplimiento. 7.- ¿Qué gastos cubre la asistencia familiar? R.- La Asistencia familiar debe cubrir las necesidades básicas de tus hijo/as en salud, alimentación, educación, vestimenta, vivienda y recreación. Y debe otorgarse de acuerdo a su ocupación, trabajo y las ganancias, etc. del padre /o madre y de las necesidades de los hijo/as. Ley 603 Art. 109 P. I 8.- ¿Cuáles los requisitos para iniciar el proceso judicial de asistencia familiar? R.- Los requisitos para iniciar el proceso de asistencia familiar son: El certificado de matrimonio original, si son casados. El certificado de nacimiento original de todos los hijos menores de 18 años. Los recibos, facturas de alimentos, ropa o medicamentos de los hijos. El croquis/plano de ubicación del domicilio del padre de tus hijo/as Si el padre de tus hijo/as es empleado la papeleta de pago. Fotocopia de tu carnet de identidad. Testigos que no sean familiares, pueden ser vecina/os, compañera/os de trabajo, etc. Estas personas deben testificar y respaldar que hubo una relación de pareja (en el caso de enamorados o concubinos) que solamente tú estás manteniendo a tus hijo/as, que el padre no se hace responsable y también si saben dónde trabaja y cuánto gana. Todo esto será presentado por el/a abogado/a junto a la demanda (petición) en Juzgado de Familia. 9.- ¿Qué datos son necesarios que sepas del Proceso de asistencia familiar? R.- Es importante que conozcas en qué Número Juzgado de Familia estará tu proceso. Los expedientes usualmente son ordenados por letras (demandante/demandado) por ejemplo Mamani contra Pérez, estará en la letra M. En Juzgado le darán un número de identificación que se denomina NUREJ (Número de Registro Judicial) y que debe estar en todos los memoriales que presenten. En algunos casos en Juzgados tienen un número interno que es importante saberlo. También es importante que tengas una copia de todo lo que presentes en el proceso de manera ordenada por fechas. 10.- ¿Qué puedes hacer para que el proceso de asistencia familiar no se retrase? R.- Tú puedes hacer seguimiento a tu proceso porque eres parte importante. Cuando vayas al Juzgado donde se encuentre tu caso puedes pedir tu expediente al personal, tu expediente será identificado por el apellido del demandante (tú)/demandado(él) Ej. Mamani contra Pérez y puedes copiar las respuestas del Juez/a y avisar a tu abogado/a y te oriente cual es el siguiente paso para agilizar el trámite. 11.- ¿Para qué es la cuenta bancaria y en cuánto tiempo se tendrá la sentencia? R.- Durante el proceso es importante que tengas una cuenta de ahorro en un banco exclusiva para que el padre de tus hijo/as deposite ahí el monto de Asistencia Familiar. Y comuniques el número de cuenta y el banco mediante un memorial a la autoridad Judicial. Ley 603 Art. 117
  • 5. 29 Un proceso de asistencia familiar dura de 2 a 4 meses. 12.- ¿Cuál es el monto de asistencia familiar que te fijará la autoridad? R.- El monto mínimo será definido de acuerdo a los ingresos del padre y las necesidades del hijo/a, por eso es importante saber donde trabaja y cuánto gana. Existen personas que señalan que tienen otros hijos/as que mantener o que no tienen trabajo, esto no es impedimento para cumplir con esa obligación. Ley 603 Art. 116 13.- ¿Puede proporcionarse asistencia familiar en especie? R.- El/a Juez/a puede autorizar que todo o parte de la asistencia familiar sea en especie por ejemplo, ropa, alimentos, juguetes, etc. Esta medida puede ser temporal. Mientras ambos lleguen a un acuerdo. Ley 603 Art. 119 14.- ¿Hasta qué edad se tiene la obligación de la asistencia familiar para mis hijo/as? R.- Hasta que cumpla la mayoría de edad 18 años y podrá extenderse hasta los 25 años siempre que tus hijo/as estudien para obtener profesión u oficio. Ley 603 Art. 109 P. II La asistencia familiar cesa cuando fallece una de las personas, el que da o el que recibe, cuando el padre /madre no puede cumplirla, por ejemplo por enfermedad, en este caso un familiar debería hacerse cargo. También cesa cuando los hijo/as ya tienen pareja o se casan. Ley 603 Art. 122 15.- Si el padre de tus hijos/as no cumple con el pago o desaparece, ¿qué puedes hacer? R.- Cuando incumple con el pago de la asistencia familiar puede ir a la cárcel hasta que pague lo que debe. Y si desaparece el monto de asistencia familiar se seguirá acumulando así sean años. También se puede comunicar a la Juez/a para que otro familiar se responsabilice. Ley 603 Art. 112 y 114 DIVORCIO Y DESVINCULACIÓN CONYUGAL 16.- ¿Hay diferencia entre el matrimonio civil y la unión libre? R.- La Constitución Política del Estado reconoce la igualdad de ambos, sin embargo existe un trámite previo que se debe realizar para que sean iguales. El matrimonio civil tiene un procedimiento especial con requisitos como testigos, publicación de edictos, que se realiza ante un Oficial de Registro Civil y se formaliza mediante una ceremonia civil. En la unión libre o matrimonio de hecho (concubinato) es un acto por el que dos personas deciden vivir juntas, para que esta unión tenga validez se debe realizar un trámite administrativo en el SERECI. 17.- ¿Cuál es el trámite que se debe hacer para que la unión libre tenga validez? R.- El trámite es el Registro de Unión Conyugal, la pareja debe presentarse en el Registro Civil y manifestar la voluntad de vivir juntos o comunicar que han estado ya viviendo juntos. Esto para precautelar los bienes que ambos tienen como pareja. Existen personas que viven juntos años y cuando uno de ellos fallece el otro cónyuge no puede realizar trámites o heredar porque no realizaron este trámite y tienen que probar que hubo un vínculo conyugal.
  • 6. 30 La otra opción es que puede registrarse la unión conyugal por uno de los esposos, se le notificará al otro y éste en 30 días debe aceptar o negar el registro. Si niega el registro se debe iniciar un proceso judicial y comprobar el vínculo conyugal. También la pareja puede solicitar el registro ante su autoridad indígena originaria quien deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico. Ley 603. Art.165 18.- ¿Qué se entiende por vínculo conyugal? R.- Es la unión de dos personas que tienen un proyecto de vida en común como vivir juntos, formar una familia, etc. Puede ser una unión de derecho (matrimonio civil) o una unión de hecho (unión libre o matrimonio de hecho), en ambos casos los cónyuges deben ser reconocidos por la familia y la sociedad, debe haber estabilidad, singularidad y trato conyugal (trato de esposos). Ley 603. Art.161 y 164 19.- ¿Qué es el divorcio o la desvinculación conyugal? R.- Terminar el vínculo conyugal en el matrimonio es el divorcio y terminar el vínculo conyugal en la unión libre es la desvinculación conyugal. Ley 603. Art.204 20.- ¿Cuáles son los tipos de divorcio o desvinculación conyugal que hay? R.- Existe el divorcio o desvinculación notarial y el divorcio o desvinculación judicial. Ley 603. Art.206 y 207 21.- ¿Cuáles los requisitos para el proceso de divorcio o desvinculación notarial? R.- Los requisitos para iniciar este proceso ante un Notario/a de fe Pública son: • Consentimiento y aceptación de ambos cónyuges. • Que no tengan hijos o estos sean mayores de 25 años. • Que no existan bienes (casa, auto, etc.) sujetos a registro. • Que ambos renuncien a la Asistencia Familiar. El/a Notario/a elaborará un Acuerdo Regulatorio ante el cumplimiento por ambos esposos realizará un testimonio de Divorcio o Desvinculación Notarial que será inscrito en el SERECI Servicio de Registro Civil de tu ciudad y desde ese momento ya están divorciados o desvinculados. Ley 603. Art.206, 214 22.- ¿Cuáles los requisitos para el proceso judicial del divorcio o desvinculación judicial? R.- Cuando no se cumplen los requisitos por vía Notarial se puede realizar el Divorcio o Desvinculación Judicial y los requisitos son: • El certificado de matrimonio original o Certificado de registro de unión libre. • El certificado de nacimiento original de todos los hijos menores de 18 años. • Los recibos, facturas de alimentos, ropa o medicamentos de los hijos. • El croquis/plano de ubicación del domicilio del padre de tus hijo/as • Si el padre de tus hijo/as es empleado la papeleta de pago. • Fotocopia de tu carnet de identidad. • Testigos para respaldar la capacidad económica del padre de tus hijo/as.
  • 7. 31 Si existe el Acuerdo Regulatorio todo estará más claro para la autoridad judicial pues dentro del procedimiento validará (homologará) el documento. Todo esto será presentado por el/a abogado/a junto a la demanda (petición) en Juzgado de Familia 23.- ¿Qué es el Acuerdo Regulador? R.- Es un documento donde ambos esposos se ponen de acuerdo voluntariamente sobre los derechos y obligaciones que tendrán con los hijo/as si son menores de edad y con los bienes que acumularon dentro del matrimonio o unión libre. Estos puntos son: • Que ambos firman voluntariamente el documento. • Se pondrán de acuerdo sobre la tutela y guarda de los hijo/as. • La visita del padre o madre los días y horarios. • El monto de asistencia familiar que dará el padre o madre que no se queda con la tutela y guarda de los hijo/as. • División y partición de bienes gananciales. Ley 603 Art. 211 24.- ¿En cuánto tiempo tendré la sentencia? R.- En el proceso de Divorcio o Desvinculación Notarial 2 meses, y en el proceso de Divorcio o Desvinculación Judicial de 4 a 6 meses. PROTECCIÓN 25.- ¿Que medidas pueden disponerse en caso de violencia? R.- Dentro de un proceso por la vía familiar, si has sido víctima de violencia la jueza o juez puede disponer medidas de protección especial para prevenir un nuevo hecho de violencia y de inmediato formulará la correspondiente denuncia al Ministerio Público. Ley 1173 Art. 14 que modifica el C.P.P. Art. 393 onceter. Las medidas de protección son órdenes que se dictan al posible agresor para que se aleje de ti, desocupe el domicilio, no ingrese al hogar, se comunique contigo o trate de intimidarte. Ley 1173 Art. 14 que modifica el C.P.P. Art. 309 bis. RECOMENDACIONES • Debes guardar los documentos o tener una copia de los certificados de nacimientos, copias de carnet de identidad, libretas escolares, papeletas de pago, bienes muebles, inmuebles, etc. Tanto de tu pareja como de tus hijo/as. • Hay personas que ante la denuncia o el juicio de asistencia familiar se muestran arrepentidos o incluso piden volver a la vida en común para evitar responsabilidad. • Denunciar la violencia es ejercer tu derecho a ser respetada y no maltratada. • No te sientas culpable por denunciar, el culpable es el que ejerce la violencia, al denunciar estas protegiendo tu vida y la de tu familia. • La violencia no es normal ni natural y debe ser erradicada, para eso se crearon estas instituciones y las leyes.
  • 8. 32 • Los/las funcionarios/as públicas del SLIM, DNNA, SIJPLU, SEPDAVI, FELCV, FISCALIA, JUZGADOS deben realizar su trabajo y tú debes apoyarte en ellos/as porque frenar la violencia es una tarea comprometida de toda/os como sociedad y país. • Asegúrate de identificar a cada funcionario/a que te atiende por su nombre, apellido y cargo. • Si tienes dudas, pregunta. Si no entiendes pide que te expliquen nuevamente. • El hecho de denunciar a la persona agresiva y continuar hasta estar tranquila con los resultados es poner FIN A LA VIOLENCIA EN TU VIDA. • Recuerda que una PERSONAAGRESIVA NO CAMBIA SOLA/O, debe pasar por un proceso de re- educación, de terapia y sensibilización y el personal del SLIM pueden ayudarlo/a solo si hay voluntad y compromiso. DIRECCIONES DE INTERÉS SERVICIOS LEGALES INTEGRALES SLIM Y DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DNA LA PAZ JEFATURA Plataformas de Atención Integral a la Familia –Edificio Técnico C/ Colombia esq. Av. Mcl. Santa Cruz Piso 8 Telf. 2202360 PAIF 1: Cotahuma Calle José Saravia Nº 101, Zona Tembladerani (detrás del estadio Bolívar) Telf. 2-421112 PAIF 2: Max Paredes Av. Entre Rios Esq. Chorolque y Los Andes (Detrás del Cementerio General) Telf. 2-456242 PAIF 3: Periférica Av. Montes Esq. Uruguay. Telf. 2-286700 PAIF 4: San Antonio Av. Josefa Mujia Alto San Antonio Telf. 2-238766 PAIF 5: Sur Mallasa. Calle 16 de Obrajes (Frente a la rotonda de Següencoma). Telf. 2-788105 PAIF 6: Centro. Av. Mariscal Santa Cruz, Edif. Dante Bloque B 1er. Piso. Telf. 2-317105 PAIF 7: Zongo – Hampaturi, Av. Montes Esq. Uruguay. Línea gratuita 156 PAIF E: Plataforma de Emergencia, Calle 7 de Mallasa a 3 cuadras de la sub Alcaldía Mallasa Línea gratuita 156 EL ALTO Dirección de Niñez Género y Atención Social Av. 6 de marzo entre calles 5 y 6 Telf. 69960100 Distrito 1 Zona Santa Rosa calle 6, Mercado Campesino Subalcaldía Telf. 69960528 Distrito 2 Zona Santiago II Carretera Oruro, frente a Taquiña Telf. 69960527 Distrito 3 Zona Pacajes Caluyo lado Mercado, Telf. 69960852 Distrito 4 Zona Estrella de Belen lado Subalcaldía y CRP Elizardo Perez Telf. 69960851 Distrito 5 Zona Puerto de Mejillones Interior Subalcaldía Telf. 69960526
  • 9. 33 Distrito 6 Zona Alto Lima Entre Av. Sucre y Adrián Castillo Anexo Colegio Adrián Castillo Telf. 69960866 Distrito 7 Zona Ex Tranca San Roque Subalcaldía Telf. 69960524 Distrito 8 Urbanización Senkata 79, interior Sede Social , lado Mercado Av. Incahuasi Telf. 69960523 Distrito 12 Zona Ampliación San Martín, Sede Social Tacna Telf. 69960868 Distrito 14 Zona Bautista Saavedra, calle Pedro Blanco entre Av. Bautista Saavedra y Centro Tecnológico Cultural, lado Cancha Sintética COCHABAMBA SLIM Jefatura Plaza Colón acera Este - Telf.:4586818 Sub Alcaldía Villa México Villa México detrás del Mercado - Telf.:4235243 Sub Alcaldía Valle Hermoso D – 6 Complejo Petrolero, Calle Pojo - Telf.:4010880 Sub Alcaldía Valle Hermoso D – 7 Calle Huanchaca y Pablo Meneces lado Centro de Salud Villa Venezuela - Telf.:4793759 Sub Alcaldía Valle Hermoso Villa Pagador, Av. Humberto Asin frente al Centro de Salud - Telf.: 4010881 Sub Alcaldía Itocta Av. Petrolera km 4 1/2 entrando al Politécnico Militar de Aviación - Telf.:4234395 Sub Alcaldía Itocta - EPI SUD Final Av. Panamericana - Telf.: 4400882 Sub Alcaldía Itocta - Sede OTB Encañada Av. Encañada - Telf.: 4400882 Sub Alcaldía Adela Zamudio Calle Colombia y Ayacucho Nº 129 - Telf.: 4010884 Sub Alcaldía Tunari - EPI NORTE Av. Melchor Pérez de Olguín casi Circunvalación - Telf.: 4476773 Sub Alcaldía Molle Av. Victor Ustariz y Andre Bresson - Telf.: 4225890 Sub Alcaldía Alejo Calatayud Av. Petrolera Km 2 1/2 - Telf.: 4225890 Sub Alcaldía Tunari - Pacata D - 1 Av. Circunvalación casi Servicio de Caminos - Telf.: 4010884 SANTA CRUZ DE LA SIERRA Secretaria Municipal De Desarrollo Social Dirección Donald Av. / Gral. Franco Frente al Zoológico Telf. 3-451847 Defensoría De La Niñez Y Adolescencia Dirección Donald Av. / Gral. Franco Frente al Zoológico Telf. 3-451847 3- 453040