2. PREÁBULO
• Historia de la materia la ubicamos por etapas:
• I.Etapa preliminar.- Que importaba la norma territorial y el
enclaustramiento, fue poco lo aportado.
• A. Etapa antigua: Algunos “hostis” gr. (huéspedes, primero
enemigos), se les reconoció su propio status( personalidad de la
ley)Grecia y Roma. En la antigüedad según Túcides, había un
convenio entre Esparta y Atenas para la solución de controversias
• Roma.- la figura del pretor peregrinus.
• Federico Carlos de Savigny
• A las invasiones bárbaras aparecen las “leges barbarorum”;
Teodorico: Auspició tribunales especiales tribunales para extranjeros
( jueces extranjeros) emulado por otras tribus ( visigodos)
• Istaván Szàszy
3. ESCUELAS ESTATUTARIAS
• Es en base al tercer periodo de la edad media
cuando se genera la teoría de los estatutos,
sostenidas por tres escuelas: Italiana ( fines
de la edad media, Francesa ( Renacimiento) y
Holandesa ( siglo XVII) ; son las primeras en
dedicarse al estudio del derecho de los
conflictos, cuyo método paso luego al derecho
internacional privado; coinciden en sostener
dos amplios marcos jurídicos: Real y Personal (
estatuto real y estatuto personal)
4. ESCUELA ESTATUTARIA ITALIANA
• De siglos XI a XIII, la fragmentación política y territorial, acentuada
por las luchas entre Sr. feudales y ciudades que gozaban de fueros(
sostenían al rey), estuvieron vigentes varios ordenes jurídicos; no
existe el Estado moderno que aparecerá después y en su caso
tampoco el concepto de soberanía.
• Los conflictos entre el rey y los señores feudales empezaron a
decidirse a favor del primero, catalogando al las normas procesales
como reales o territoriales, lo que significo la imposibilidad de que
se aplicaran en otros lugares.
• Fráncico Acursio ( 1182-1260) reconocer las desiciones de una
ciudad o provincia en otra ( antecedente del reconocimiento de
sentencias extranjeras)
• Lex forum rei sitae, seria la competencia exclusiva por regla
• Baldo de Ubalidis ( 1327-1406) y su discípulo Bàrtolo: vislumbra la
diferencia entre: lex fori – lex causae : procedimiento- fondo
5. ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA
• Lo material se superpone a lo espiritual de la edad media, aparece. El
Renacimiento cambia el enfoque, aparece el mercantilismo, la reforma a la
religión y el surgimiento del nacionalismo, el descubrimiento de América,
comerciantes, banqueros y hombres de empresa, siguiendo así las
monarquías absolutas, los Srs. feudales fueron derrotados fortaleciendo al
monarca, aunque surgió la posibilidad de estatutos mixtos ( reales y
personales solo amplió el real y restringió la extraterritorialidad ; sin
embargo las normas procesales quedaron como reales y por ende
territoriales , el Estado monopoliza la función jurisdiccional. Los problemas
de la época se enfocaban mas bien a la parte sustantiva por encima de lo
procesal.
• Aparece la soberanía y la palabra Estado y el rey mantiene todo su poder (
aunque esto culminara con el absolutismo, posteriormente: El Estado soy
yo (traducción de la expresión francesa L'État, c'est moi) es un tópico
político atribuido a Luis XIV de Francia, El Rey Sol, que se interpreta en el
sentido de identificar al rey con el Estado, en el contexto de la monarquía
absoluta)
• En realidad, dentro de de la escuela francesa, no hubo avance mayor que
el de la italiana, salvo que se pasa de conflictos interfeudales a
internacionales como merito de esta.
6. ESCUELA HOLANDESA
• Siglo XVII, que ajusta las ideas de la escuela francesa, representante.
Pedro ( 1619-1677) y Juan Voet ( 1647-1714, hijo); continuo clasificando
las leyes reales y personales y acepto a la vez que las leyes reales son
esencialmente territoriales; esta escuela difiere de la anterior, señalando
que la ley se aplica en el exterior porque es exportable, si ese fuera el caso
significaría invadir la soberanía de otro Estado. Si acaso, un Estado aplica
su ley extranjera ( se refieren a la sustantiva, mas no a la procesal) lo hace
para atenuar la territorialidad , solo se acepta la norma extraña por interés
o cortesía ( comity), por benevolencia de los pueblos y mutua
condescendencia, pero no porque sea extraterritorial. La escuela
Holandesa no cambió la idea feudal de la ley aplicable en lo procesal.
• Para ese entonces ya vemos un derecho internacional privado
consolidado.
• Ulricus Huber ( 1864) nos habla de “conflictos de leyes “ por primera vez.
Se reconocen igualmente los “ fueros de extranjería” para que estos
últimos puedan juzgarse a si mismo. Tal es el caso de las ciudades
confederadas de la Hansa en 1607, con privilegios excepcionales a los
ciudadanos normales