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Derecho Constitucional
Unidad 6
6.6. FACULTADES DE NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS.
FACULTAD DE NOMBRAMIENTO
El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de
servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que
le propongan.
Por Disposición Constitucional
El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a
los siguientes servidores públicos:
- Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. (sin contar a los
de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado).
- Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (sin
poder destituirlo).
- Todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro
modo específico por la ley.
- En las fuerzas armadas: Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán
segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus
equivalentes en la Armada de México.
Por virtud del artículo 93, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a
las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes
que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de esas entidades. Ejemplo:
PEMEX, IMSS e ISSSTE.

Dercons tema 6.6 complementaria

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    El uso yreproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 6 6.6. FACULTADES DE NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS. FACULTAD DE NOMBRAMIENTO El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan. Por Disposición Constitucional El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos: - Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. (sin contar a los de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado). - Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (sin poder destituirlo). - Todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo específico por la ley. - En las fuerzas armadas: Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la Armada de México. Por virtud del artículo 93, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de esas entidades. Ejemplo: PEMEX, IMSS e ISSSTE.