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EN QUE consiste un juicio sucesorio intestamentario?
Es el juicio por medio del cual se deduce en forma judicial…. Ante un juez familiar…
quien puede ser heredero de bienes de una persona fallecida …DECUJUS…

El juicio sucesorio intestamnetario a bienes del DECUJUS…del autor de la herencia…del
finado… del muerto… consta de cuatro etapas procesales denominadas

1) Denuncia de la Sucesión Intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento
de albacea, …

2) Inventarios y Avalúos de la sucesión, …
3) Administración de los bienes de la sucesión, …
4) Proyecto de Partición y Adjudicación de la sucesión. …
La finalidad del juicio sucesorio intestamentario…es transmitir los bienes que

conforman la masa hereditaria a quienes se les ha reconocido legalmente el carácter de
legítimos herederos.

como es el proceso del juicio sucesorio intestamentario?
Este se inicia mediante escrito de denuncia del intestado del de cujus,… ante el

Juzgado civil o en su caso especializado en materia de lo Familiar… competente y que
por turno corresponda, …acompañando como anexos a dicho escrito:
1…el actade defunción, …
2…acta de matrimonio y …
3…actas de nacimiento de los hijos, …
Señalando para efecto de la competencia del juez cual fue el ultimo domicilio que

habito el difunto, señalando también la fecha en que contrajo matrimonio y cuántos
hijos se procrearon, manifestando bajo protesta de decir verdad que el de cujus no

otorgo disposición testamentaria alguna, hecho lo anterior el juez tendrá por radicada
la denuncia del intestado y ordenara que se giren los oficios de estilo al Archivo

General de Notarias, Archivo Judicial del Distrito Federal… (Cuando es en el d.f.)…y al

DIF para que los dos primeros se sirvan informar al Juez si existe o no testamento y al
tercero para hacer del conocimiento de la radicación del juicio sucesorio.

Una vez que se rinden los informes…. y de no existir testamento, ….se debe solicitar al
juez por corresponder a la secuela procesal…se sirva señalar día y hora para que

tenga verificativo la audiencia de información testimonial en la cual dos testigos…

declararan que conocieron al difunto, que saben que contrajo matrimonio, que saben

que dentro del matrimonio se procrearon "x" número de hijos de nombres "x y z" ….y
que el ultimo domicilio que habito el difunto lo fue en ...., posterior a dicha audiencia
el juez dictara mediante auto y/o sentencia interlocutoria la DECLARATORIA DE

HEREDEROS … respecto de quienes acreditaron el entroncamiento con el autor de la
sucesión…. hecho lo anterior el juez señalara día y hora para que se lleve a cabo

una junta de herederos para que de común acuerdo y/o por mayoría designen por

medio de voto a un Albacea quien puede ser uno de los coherederos quien en ese acto
aceptara y protestara el cargo conferido y se le tendrá por discernido el cargo con el
cumulo de obligación que la ley le impone a los de su especie, …..

Hasta aquí de manera general consiste la primera sección del juicio. Posteriormente
será el albacea quien tendrá la obligación de darle el debido impulso procesal al

juicio iniciando dentro de los términos legales las subsecuentes secciones del juicio.
CARGO DE ALBACEA.- OBLIGACIONES:
Este es un esbozo general de las obligaciones de los albaceas, que aparecen en casi

todos los códigos civiles vigentes en la república, es muy bueno adquirir el código civil
de tu estado y ver cuáles son esas obligaciones:
a).- Son obligaciones del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del
testamento;

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse
en su nombre o que se promovieren contra de ella;
IX.- Las demás que le imponga la ley.
b).- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario,

propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes

hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los
herederos o legatarios.

El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o
modificará la proposición hecha, según corresponda.

El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres
consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les

corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.

c).- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que

acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su
elección, conforme a las bases siguientes:

I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de
los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o
por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe
de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados
en debida forma o a juicio de peritos.

d).- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,

conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no está obligado a prestar garantía
especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere
suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza,
hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.

e).- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo

pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al
albacea del cumplimiento de esa obligación.
f).- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe
presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.

g).- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de
Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.

h).- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa
alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por

instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de
la herencia hubiere sido comerciante.

i).- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los

enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las
partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la
propiedad se discuta en el juicio correspondiente.

j).- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los
daños y perjuicios.

k).- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los
herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el
número y sueldos de los dependientes.

l).- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario venderá

algunos bienes el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no
fuere posible, con aprobación judicial.

m).- Lo dispuesto en respecto de los tutores, se observará también respecto de los
albaceas.

n).- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los
herederos o de los legatarios en su caso.

ñ).- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la
herencia, sino con consentimiento de los herederos.

o).- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la
herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los
herederos o de los legatarios en su caso.

p).- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser
nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además,
rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su
administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.

q).- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
r).- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al
albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.

s).- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que

disienta, podrá hacer valer su inconformidad en los términos que establezca el Código
de Procedimientos Civiles.

t).- Cuando fuere heredera la Beneficencia del Estado o los herederos fueren menores,
intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

u).- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los
convenios que quieran.

v).- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento
de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile
al albacea.

Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor
se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el

juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la
minoría.

w).- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del
cargo de albacea.
ALBACEA
FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN
CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.

TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN:
A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA.
B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.
C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE;
REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES
HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS
PETICIONES DE LA HERENCIA.

D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. (PAGAR DEUDAS

MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE
LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN.

E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y
LEGATARIOS.

F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE
EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL

ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA.
EL ALBACEA NO PUEDE:
* GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL

ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE
LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU
CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS.

* DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO.
* TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA.
* RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA.
EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL

MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA

VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE
INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.

EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN
AÑO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO.
FUENTE
EDGARD BAQUEIRO ROJAS,ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ DERECHO DE FAMILIA Y

SUCESIONESCOLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EDITORIAL OXFORD
SEGUNDA EDICIÓN
Quien puede iniciar el juicio sucesorio intestamnetario?
Puede ser el o la cónyuge supérstite,….cualquiera de los hijos reconocidos y habidos
en el matrimonio o fuera del…. y en algunos casos los acreedores.
Quien resulta ser el beneficiado de este juicio?
Desde luego que los herederos.
Cuánto dura el albacea en su encargo?
Las diversas legislaciones estatales contemplan un año en el cargo de Albacea más

otro año más de prórroga, siempre y cuando sea solicitado por los coherederos y con
causa justificada, por lo que se contempla que el tiempo de tramitación de un juicio

sucesorio debe ser de un año a dos años, no obstante influyen otros factores que de

hecho pueden alargar el procedimiento como lo son la carga de trabajo en el juzgado,
….la discordia entre los coherederos…la desaparición de bienes… el inventario de los
mismos… prolongándose el tiempo de tramitación por varios años e incluso décadas.

Sin embargo… hay legislaciones que señalan que pasados 7 años… el gobierno del
estado interviene…y si no se ponen de acuerdo… se adjudica los bienes…
comprándolos en su valor fiscal…

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En que consiste un juicio sucesorio.

  • 1. EN QUE consiste un juicio sucesorio intestamentario? Es el juicio por medio del cual se deduce en forma judicial…. Ante un juez familiar… quien puede ser heredero de bienes de una persona fallecida …DECUJUS… El juicio sucesorio intestamnetario a bienes del DECUJUS…del autor de la herencia…del finado… del muerto… consta de cuatro etapas procesales denominadas 1) Denuncia de la Sucesión Intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea, … 2) Inventarios y Avalúos de la sucesión, … 3) Administración de los bienes de la sucesión, … 4) Proyecto de Partición y Adjudicación de la sucesión. … La finalidad del juicio sucesorio intestamentario…es transmitir los bienes que conforman la masa hereditaria a quienes se les ha reconocido legalmente el carácter de legítimos herederos. como es el proceso del juicio sucesorio intestamentario? Este se inicia mediante escrito de denuncia del intestado del de cujus,… ante el Juzgado civil o en su caso especializado en materia de lo Familiar… competente y que por turno corresponda, …acompañando como anexos a dicho escrito: 1…el actade defunción, … 2…acta de matrimonio y … 3…actas de nacimiento de los hijos, … Señalando para efecto de la competencia del juez cual fue el ultimo domicilio que habito el difunto, señalando también la fecha en que contrajo matrimonio y cuántos hijos se procrearon, manifestando bajo protesta de decir verdad que el de cujus no otorgo disposición testamentaria alguna, hecho lo anterior el juez tendrá por radicada la denuncia del intestado y ordenara que se giren los oficios de estilo al Archivo General de Notarias, Archivo Judicial del Distrito Federal… (Cuando es en el d.f.)…y al DIF para que los dos primeros se sirvan informar al Juez si existe o no testamento y al tercero para hacer del conocimiento de la radicación del juicio sucesorio. Una vez que se rinden los informes…. y de no existir testamento, ….se debe solicitar al
  • 2. juez por corresponder a la secuela procesal…se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de información testimonial en la cual dos testigos… declararan que conocieron al difunto, que saben que contrajo matrimonio, que saben que dentro del matrimonio se procrearon "x" número de hijos de nombres "x y z" ….y que el ultimo domicilio que habito el difunto lo fue en ...., posterior a dicha audiencia el juez dictara mediante auto y/o sentencia interlocutoria la DECLARATORIA DE HEREDEROS … respecto de quienes acreditaron el entroncamiento con el autor de la sucesión…. hecho lo anterior el juez señalara día y hora para que se lleve a cabo una junta de herederos para que de común acuerdo y/o por mayoría designen por medio de voto a un Albacea quien puede ser uno de los coherederos quien en ese acto aceptara y protestara el cargo conferido y se le tendrá por discernido el cargo con el cumulo de obligación que la ley le impone a los de su especie, ….. Hasta aquí de manera general consiste la primera sección del juicio. Posteriormente será el albacea quien tendrá la obligación de darle el debido impulso procesal al juicio iniciando dentro de los términos legales las subsecuentes secciones del juicio. CARGO DE ALBACEA.- OBLIGACIONES: Este es un esbozo general de las obligaciones de los albaceas, que aparecen en casi todos los códigos civiles vigentes en la república, es muy bueno adquirir el código civil de tu estado y ver cuáles son esas obligaciones: a).- Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;
  • 3. IX.- Las demás que le imponga la ley. b).- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados. c).- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes: I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos. d).- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no está obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía. e).- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
  • 4. f).- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador. g).- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido. h).- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante. i).- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente. j).- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios. k).- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes. l).- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario venderá algunos bienes el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible, con aprobación judicial. m).- Lo dispuesto en respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas. n).- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. ñ).- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos. o).- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. p).- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además,
  • 5. rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea. q).- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos. r).- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas. s).- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, podrá hacer valer su inconformidad en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. t).- Cuando fuere heredera la Beneficencia del Estado o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. u).- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran. v).- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría. w).- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. ALBACEA FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO. TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN: A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.
  • 6. C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE; REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA. D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN. E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS. F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA. EL ALBACEA NO PUEDE: * GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS. * DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO. * TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA. * RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA. EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA. EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AÑO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO. FUENTE EDGARD BAQUEIRO ROJAS,ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESCOLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EDITORIAL OXFORD SEGUNDA EDICIÓN
  • 7. Quien puede iniciar el juicio sucesorio intestamnetario? Puede ser el o la cónyuge supérstite,….cualquiera de los hijos reconocidos y habidos en el matrimonio o fuera del…. y en algunos casos los acreedores. Quien resulta ser el beneficiado de este juicio? Desde luego que los herederos. Cuánto dura el albacea en su encargo? Las diversas legislaciones estatales contemplan un año en el cargo de Albacea más otro año más de prórroga, siempre y cuando sea solicitado por los coherederos y con causa justificada, por lo que se contempla que el tiempo de tramitación de un juicio sucesorio debe ser de un año a dos años, no obstante influyen otros factores que de hecho pueden alargar el procedimiento como lo son la carga de trabajo en el juzgado, ….la discordia entre los coherederos…la desaparición de bienes… el inventario de los mismos… prolongándose el tiempo de tramitación por varios años e incluso décadas. Sin embargo… hay legislaciones que señalan que pasados 7 años… el gobierno del estado interviene…y si no se ponen de acuerdo… se adjudica los bienes… comprándolos en su valor fiscal…