1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Jorge Rivas
C.I 25.989.066
Sección; SAIA-B
2. La
legitima
Es la parte de la herencia que no se puede
repartir como desea el que otorga el
testamento, sino que ha de ser repartida
según el criterio dictado por la ley.
Art. 883 CC
Es una cuota de la herencia que se debe en plena
propiedad a los descendientes, ascendientes y al cónyuge
sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes.
3. Principios que rigen la
legitima
La persona que intente legitimar debe ser
heredero y por ende tener capacidad para
suceder al momento que se de la apertura de
la sucesión, por lo que el no concebido, el que
no haya nacido vivo o el indigno para ese
momento, no tendrá derecho a la legitima,
salvo en ultima instancia, que el testador
mediante acto autentico lo haya rehabilitado.
El legitimo esta obligado a la colocación, siempre que
sea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus
hermanos o los descendientes de estos y también a la
imputación cuando pida la reducción de las liberalidades.
Art. 1083 CC / Art. 1108
ejusdem CC
4. Art.1085 Código Civil.
No se puede exigir por anticipado la legitima.
No se puede renunciar a la legitima en vida del
causante.
Art. 995 Código Civil.
El legitimario puede exigir su cuota legitima.
Principios que rigen la
legitima
5. Procedimiento para calcular
la legitima
La legitima de los descendientes, ascendientes y la del cónyuge
será la mitad de sus derechos en la sucesión intestada. Estos
concurren, son excluidos y representados según el orden y reglas
establecidos para dicha sucesión.
Esta cuota llamada cuota legitima o cuota de reserva , luego de esta
porción el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes,
esta otra parte sustraída de toda vinculación se ha denominado cuota
libre o cuota disponible
Pablo deja una
herencia de
540.000Bs
Los herederos
legitimarios solo van a
recibir del monto el
50% como se expresó
en el testamento, eso
es el equivalente a
270.000
Pablo al morir deja un
testamento al morir y sobreviven
su único hijo y su esposa
hijo
esposa
270.000
6. Separación del patrimonio
del cujus y del heredero.
Es un derecho de preferencia que otorga la ley a
los acreedores de la herencia, y a los legatarios
con relación a los acreedores del heredero, de
modo de poder hacer efectivos sus créditos o
legados con el patrimonio del cujus.
Condiciones
Realizar solicitud formal ante el juez de la apertura de la sucesión
efectuada por los acreedores de la herencia o legatarios.
Que los acreedores de la herencia o legatarios no hayan aceptado al
heredero por deudor. Art 1051 CC.
Presentar solicitud antes de que transcurran 4 meses contados a partir
de la apertura de la sucesión. Art 1.052 CC
7. Partición de la herencia
Es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria,
en el cual se hace el reparto de los bienes del fallecido entre sus
herederos, en proporción a la cuota que a cada uno de ellos
corresponde, una vez que se ha acreditado con el titulo hereditario
ALBACEA
Es la persona encargada de cumplir la ultima voluntad
de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se
repartan entre sus herederos
El testador puede nombrar uno o mas albaceas.
No puede ser albacea quien no pueda obligarse.
Las atribuciones de los albaceas serán las que
designe el testador con arreglo a las leyes.
8. ¿Cuáles son las atribuciones
de los albaceas?
Disponer y pagar los funerales del testador
con arreglo a lo ordenado por éste, y en
defecto de tal disposición, según la costumbre
del lugar y las facultades de la herencia.
Pagar los legados que consistan en
cantidades de dinero, haciéndolo saber al
heredero y no contradiciéndolo éste.
Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en
el testamento, y sostener, siendo ello justo, su
validez en juicio o fuera de él.
Si por disposición del testador esta en
posesión de todos los bienes, sus atribuciones
se extienden a pagar las deudas.
9. Prohibiciones de
los albaceas
Los albaceas no podrán, so pretexto
de pagos de legados y funerales,
proceder al inventario de los bienes
del de cujus, contra la voluntad de
los herederos. Art 975 CC
El menor no puede ser
albacea, ni aun con la
autorización del padre o del
tutor
Sin expresa autorización del testador, el albacea no
puede delegar sus funciones, las cuales terminan por
su muerte o remoción o por la expiración del lapso
señalado por el testador o por la ley.
10. Responsabilidad de los
albaceas
Realizar la formación del
inventario.
Cumplir su encargo en el
termino señalado por el
testador.
Dar cuenta de los bienes que
se les haya confiado.
Rendición de cuentas:
Es la operación que se concreta, por parte de quien
gestiona intereses ajenos del desenvolvimiento de
dicha gestión, con detalle de las deudas, bienes e
ingresos del patrimonio
11. Los albaceas deben rendir
cuenta de su encargo a los
herederos
Con la finalidad de permitir la visualización de la
inversión o distribución que el testador hubiese
dispuesto en los casos permitidos por derecho, y
por ende rendirán sus cuentas al juez.
EXTINCION
El albacea debe cumplir su encargo en el término señalado
por el testador. Si el testador no lo señaló, tendrá el termino
de 1 año, a contar desde la muerte de aquel, término que el
juez podrá prolongar según las circunstancias, a petición de
cualquier heredero o del mismo albacea.
Los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo
desde que el albacea haya cumplido su encargo, aunque no
esté vencido el plazo señalado por el testador o por la ley.