El abogado defensor presenta alegatos en defensa de Juan Maucaylle Rincón, procesado por supuestamente entorpecer el funcionamiento de servicios públicos durante una protesta en Andahuaylas. En 7 puntos, argumenta que no existe evidencia de la participación de Rincón en la protesta ni en actividades ilegales, ya que no era dirigente del frente de defensa, no aparece en actas o listas de la organización, y los testigos no lo mencionan. Solicita sobreseer la denuncia por falta de pruebas contra Rincón.
Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
Lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esa provincia. El tribunal ordenó al Poder Ejecutivo realizar una nueva convocatoria a elecciones. Fue en el marco de un amparo iniciado por el frente Acuerdo para el Bicentenario
Pedro Enrique Aguilar, abogado de Luis Alfonso Hoyos, remitió una comunicación en las horas de la mañana de este miércoles en la que se explica que Hoyos se acoge a su derecho a guardar silencio; de igual forma, dijo que por el momento no regresará al país.
A continuación el documento radicado:
Presentación recurso de protección contra dirigentes de UNIRDiego Malverde Muñoz
Paulina Maturana, representada por el abogado Fernando Morales presentó un recurso de protección contra cinco dirigentes sociales y sindicales que exigen su salida del cargo.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. EXP. N° : 398 - 2010
ESP. LEGAL : Dra. Janeth Y. Rodriguez Ruelas
SUMILLA : Presenta Alegatos
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
PENAL DE ANDAHUAYLAS.
JUAN MAUCAYLLE RINCÓN, procesado en la
Denuncia Penal por supuesto Delito de
ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS PÚBLICOS, en supuesto agravio del Estado
representado por el procurador del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, La Corporación
Peruana Comercial de Aviación Civil CORPAC,
representado por su Gerente General de la Sede
Central de Lima y otros. a Ud. en forma atenta digo:
Que, en mérito al traslado de la Resolución S/n. de fecha 04de abril del 2012, con la cual
se me ha notificado en mi domicilio procesal el día 12 de abril del 2012 y, mediante
el cual se me pone en conocimiento que los autos se pone en manifiesto por el plazo de
diez días a fin de que nuestros abogados defensores presenten los informes escritos
(alegatos) correspondientes. Estando la causaen tal estado, formulo los alegatosque más
adelante se aprecianen formaexplícita, solicitando al Juzgado tome en cuenta para dictar
la Resolución final, Auto de Sobreseimiento o Absolución….
PRIMERO:Que, como es de conocimiento de toda la población andahuaylina y motivo
del presente proceso el Frente de Defensa Regional Agraria – FEDRA APURÍMAC,
convocó y realizó un paro indefinido en la provincia de Andahuaylas durante los días 11
al 23 de junio, medida de protesta que se realizó con la participación de 19
comunidades de la Provincia de Andahuaylas dirigidos por sus presidentes comunales
y de cuyos testimonios de los mismos actores que dirigieron la medida de protesta se
desprende que provistos de palos, piedras, hondas, huaracas coaccionaban a toda
persona para que se plegaran a sus protestas, causando incluso lesiones físicas;
asimismo han ocasionado daños a la propiedad como es, los bienes del aeropuerto, así
como han bloqueado diferentes arterias de la esta ciudad de Andahuaylas,
entorpeciendo el normal desenvolvimiento del transporte terrestre y aéreo. Actos que se
ha configurado en el delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios
Públicos. Toda vez que los manifestantes han bloqueado las carreteras con palos,
piedras, apertura de zanjas, mientras que, con respecto al transporte aéreo se ha
impedido el aterrizaje de aviones conforme se aprecia de fs. 93 que dice: “… que fue con
la finalidad de que el avión no aterrice e impedir la llegada del apoyo policial, etc. etc.”
SEGUNDO.- Que para formalizar la presente denuncia se ha dividido en dos grupos A)
Considerando como Autores Mediatos a los dirigentes de FREDICCA y B) como segundo
2. grupo de los denunciados a los presidentes de las comunidades campesinas, quienes
estaban encargados de dirigir el paro en los distintos sectores de la Provincia, a quienes
se les ha calificado como Coautores, tomando en cuenta lo vertido en la manifestación a
fs. 118 que indica: “… luego tomamos acuerdo con todos los presidentes de las
comunidades en el campo ferial de esta ciudad para continuar las medidas de fuerza en
forma pacífica, promover a los transeúntes se plieguen a la protesta, luego salimos
conjuntamente con todos los participantes por las arterias de esta ciudad, etc. etc. …”
TERCERO.- Es cierto que los actos descritos en la denuncia constituyen delitos que se
hallan previstos y sancionados conforme señala el Art. 283, 1º y 2º párrafo del Código
Penal vigente, asimismo para formular la denuncia se ha identificado a los presuntos
autores, teniendo en cuenta que la acción no había prescrito y se ha iniciado la
investigación judicial a fin de establecer el grado de participación de cada uno de los
denunciados conforme al Art. 77 del C Pts P. en ese orden de ideas se nos apertura
instrucción en la vía sumaria.
CUARTO.- Entonces realizando un análisis exhaustivo de los actuados de la
investigación preliminar y judicial no existe responsabilidades del recurrente Juan
Maucaylle Rincón toda vez que no he participado en el paro de FEDRA como
dirigente ni manifestante. Es más, es completamente falso que yo haya tomado parte
en la convocatoria para esta medida de protesta, pues no existe una sola prueba de
ello que demuestre mi participación o que haya firmado en la hoja de la convocatoria al
paro. Asimismo en el Acta de conformación del Frente de Defensa de los Intereses de las
Comunidades Campesinas de la Región Apurímac que corre a fs. 291 al 295 no
menciona que el recurrente haya integrado dicho frente, tampoco menciona que estuve
presente en el momento de la constitución de dicho frente, prueba de ello entre los
integrantes de la Junta Directiva de dicho frente no figura mi nombre (Juan Maucaylle
Rincón).
QUINTO.- Asimismo se debe tener en cuenta que mi nombre no existe en la copia de
las hojas de nombramiento de presidentes de las comunidades emitido por las SUNARP
de fs. 151 al 152. Esto significa señor Juez, que el recurrente no he participado en el
paro, menos he dirigido el desarrollo del paro, porque yo no era presidente den ninguna
comunidad.
SEXTO.- Igualmente en mi manifestación instructiva a fs. 841 al 845 en forma clara y
coherente he manifestado indicando que no he tenido participación en el referido paro,
materia de autos, por no estar de acuerdo con la plataforma de lucha y durante esos días
del paro me he dedicado a realizar mis trabajos agrícolas en mi chacra (escarbe de
papas), más al contrario, para coadyuvar a la solución del problema surgido, a pedido
del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac , Don David Salazar Morote, he
participado en el dialogo con la Comisión de Alto Nivel que ha venido de Lima, pero, ojo,
no como parte de FEDRA y FREDICRA, sino como un ciudadano más que conoce de la
problemática. Ello no significa señor Juez que yo haya sido uno más de los huelguistas
menos haya sido uno de los que han dirigido el paro.
3. SETIMO.- En ese contexto señor Juez, está demostrado mi inocencia de las
imputaciones que se me atribuyen en la presente denuncia. Asimismo ninguno de los
investigados al momento de prestar sus manifestaciones instructivas ni preliminares
han podido mencionar indicando que yo estaba presente en el paro o que haya sido
responsable de una u otra tarea durante el paro. Asimismo, el mismo Eugenio Allcca
Díaz, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de la Comunidades Campesinas
de Apurímac nunca ha hecho mención de mi participación en el paro ni como dirigente
ni como comunero común.
OCTAVO.- Que del estudio y análisis de los medios probatorios actuados en la
presente instrucción, durante la etapa preliminar y judicial se ha llegado a demostrar
que el recurrente no he tenido participación en el paro ni como presidente de alguna
comunidad, ni como dirigente del Frente de Defensa de las Comunidades campesinas, ni
como comunero. POR CONSIGUIENTE la imputación que el Representante del
Ministerio Público me atribuye como AUTOR MEDIATO DEL PARO, es completamente
falso y calumniosos. Por tanto, SEÑOR JUEZ, ESTÁ DEMOSTRADO que no existe la
suficiente imputación e individualizacióndel sujeto activo, (Juan Maucaylle Rincón)
es decir, el Representante del Ministerio Público, no ha demostrado ni con una sola
prueba mi participación en la comisión de los delitos denunciados, es más en ninguna
parte de la investigación se ha podido demostrar qué cosas he realizado, o qué actos he
hecho durante el paro, ninguno de todos los investigados han sabido manifestar
señalando que Juan Maucaylle Rincón ha hecho tal o cual cosa, tampoco existe imágenes
fotográficas donde el recurrente aparezca participando del paro o efectuando un hecho
antijurídico (bloqueando carreteras, agrediendo a personas, etc.). En ese orden de actos,
está demostrado plenamente mi inocencia de las imputaciones que el Fiscal me atribuye.
Al contrario la Fiscal Frenia Roque Mamani, con respecto a mi persona, de manera por
demás irresponsable en su Acusación Fiscal manifiesta refiriéndose a mi declaración
instructiva que lo único que pretendo es evadir mi responsabilidad penal. Señor Juez no
se puede responsabilizar de ser el AUTOR MEDIATO de un acto que nunca he realizado.
Prueba de ello en las pruebas ofrecidas por el mismo Representante del Ministerio
Público no se aprecian mi participación.
Por los argumentos esgrimidos en los párrafos precedentes solicito a Ud. Señor Juez, que
en el caso del recurrente se sobresea la denuncia por falta de pruebas, es decir, por
no existir la comisión de un delito penalmente sancionable. En consecuencia se ordene
su archivo definitivo, conforme a Ley.
POR LO EXPUESTO:
Solicito se tenga por presentada los alegatos para ser
merituados en su oportunidad procesal.
Andahuaylas,24deabril del 2012