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se me ha notificado en mi domicilio procesal el día 12 de abril del 2012 y, mediante
el cual se me pone en conocimiento que los autos se pone en manifiesto por el plazo de
diez días a fin de que nuestros abogados defensores presenten los informes escritos
(alegatos) correspondientes. Estando la causaen tal estado, formulo los alegatosque más
adelante se aprecianen formaexplícita, solicitando al Juzgado tome en cuenta para dictar
la Resolución final, Auto de Sobreseimiento o Absolución….
PRIMERO:Que, como es de conocimiento de toda la población andahuaylina y motivo
del presente proceso el Frente de Defensa Regional Agraria – FEDRA APURÍMAC,
convocó y realizó un paro indefinido en la provincia de Andahuaylas durante los días 11
al 23 de junio, medida de protesta que se realizó con la participación de 19
comunidades de la Provincia de Andahuaylas dirigidos por sus presidentes comunales
y de cuyos testimonios de los mismos actores que dirigieron la medida de protesta se
desprende que provistos de palos, piedras, hondas, huaracas coaccionaban a toda
persona para que se plegaran a sus protestas, causando incluso lesiones físicas;
asimismo han ocasionado daños a la propiedad como es, los bienes del aeropuerto, así
como han bloqueado diferentes arterias de la esta ciudad de Andahuaylas,
entorpeciendo el normal desenvolvimiento del transporte terrestre y aéreo. Actos que se
ha configurado en el delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios
Públicos. Toda vez que los manifestantes han bloqueado las carreteras con palos,
piedras, apertura de zanjas, mientras que, con respecto al transporte aéreo se ha
impedido el aterrizaje de aviones conforme se aprecia de fs. 93 que dice: “… que fue con
la finalidad de que el avión no aterrice e impedir la llegada del apoyo policial, etc. etc.”
SEGUNDO.- Que para formalizar la presente denuncia se ha dividido en dos grupos A)
Considerando como Autores Mediatos a los dirigentes de FREDICCA y B) como segundo
grupo de los denunciados a los presidentes de las comunidades campesinas, quienes
estaban encargados de dirigir el paro en los distintos sectores de la Provincia, a quienes
se les ha calificado como Coautores, tomando en cuenta lo vertido en la manifestación a
fs. 118 que indica: “… luego tomamos acuerdo con todos los presidentes de las
comunidades en el campo ferial de esta ciudad para continuar las medidas de fuerza en
forma pacífica, promover a los transeúntes se plieguen a la protesta, luego salimos
conjuntamente con todos los participantes por las arterias de esta ciudad, etc. etc. …”
TERCERO.- Es cierto que los actos descritos en la denuncia constituyen delitos que se
hallan previstos y sancionados conforme señala el Art. 283, 1º y 2º párrafo del Código
Penal vigente, asimismo para formular la denuncia se ha identificado a los presuntos
autores, teniendo en cuenta que la acción no había prescrito y se ha iniciado la
investigación judicial a fin de establecer el grado de participación de cada uno de los
denunciados conforme al Art. 77 del C Pts P. en ese orden de ideas se nos apertura
instrucción en la vía sumaria.
CUARTO.- Entonces realizando un análisis exhaustivo de los actuados de la
investigación preliminar y judicial no existe responsabilidades del recurrente Juan
Maucaylle Rincón toda vez que no he participado en el paro de FEDRA como
dirigente ni manifestante. Es más, es completamente falso que yo haya tomado parte
en la convocatoria para esta medida de protesta, pues no existe una sola prueba de
ello que demuestre mi participación o que haya firmado en la hoja de la convocatoria al
paro. Asimismo en el Acta de conformación del Frente de Defensa de los Intereses de las
Comunidades Campesinas de la Región Apurímac que corre a fs. 291 al 295 no
menciona que el recurrente haya integrado dicho frente, tampoco menciona que estuve
presente en el momento de la constitución de dicho frente, prueba de ello entre los
integrantes de la Junta Directiva de dicho frente no figura mi nombre (Juan Maucaylle
Rincón).
QUINTO.- Asimismo se debe tener en cuenta que mi nombre no existe en la copia de
las hojas de nombramiento de presidentes de las comunidades emitido por las SUNARP
de fs. 151 al 152. Esto significa señor Juez, que el recurrente no he participado en el
paro, menos he dirigido el desarrollo del paro, porque yo no era presidente den ninguna
comunidad.
SEXTO.- Igualmente en mi manifestación instructiva a fs. 841 al 845 en forma clara y
coherente he manifestado indicando que no he tenido participación en el referido paro,
materia de autos, por no estar de acuerdo con la plataforma de lucha y durante esos días
del paro me he dedicado a realizar mis trabajos agrícolas en mi chacra (escarbe de
papas), más al contrario, para coadyuvar a la solución del problema surgido, a pedido
del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac , Don David Salazar Morote, he
participado en el dialogo con la Comisión de Alto Nivel que ha venido de Lima, pero, ojo,
no como parte de FEDRA y FREDICRA, sino como un ciudadano más que conoce de la
problemática. Ello no significa señor Juez que yo haya sido uno más de los huelguistas
menos haya sido uno de los que han dirigido el paro.
SETIMO.- En ese contexto señor Juez, está demostrado mi inocencia de las
imputaciones que se me atribuyen en la presente denuncia. Asimismo ninguno de los
investigados al momento de prestar sus manifestaciones instructivas ni preliminares
han podido mencionar indicando que yo estaba presente en el paro o que haya sido
responsable de una u otra tarea durante el paro. Asimismo, el mismo Eugenio Allcca
Díaz, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de la Comunidades Campesinas
de Apurímac nunca ha hecho mención de mi participación en el paro ni como dirigente
ni como comunero común.
OCTAVO.- Que del estudio y análisis de los medios probatorios actuados en la
presente instrucción, durante la etapa preliminar y judicial se ha llegado a demostrar
que el recurrente no he tenido participación en el paro ni como presidente de alguna
comunidad, ni como dirigente del Frente de Defensa de las Comunidades campesinas, ni
como comunero. POR CONSIGUIENTE la imputación que el Representante del
Ministerio Público me atribuye como AUTOR MEDIATO DEL PARO, es completamente
falso y calumniosos. Por tanto, SEÑOR JUEZ, ESTÁ DEMOSTRADO que no existe la
suficiente imputación e individualizacióndel sujeto activo, (Juan Maucaylle Rincón)
es decir, el Representante del Ministerio Público, no ha demostrado ni con una sola
prueba mi participación en la comisión de los delitos denunciados, es más en ninguna
parte de la investigación se ha podido demostrar qué cosas he realizado, o qué actos he
hecho durante el paro, ninguno de todos los investigados han sabido manifestar
señalando que Juan Maucaylle Rincón ha hecho tal o cual cosa, tampoco existe imágenes
fotográficas donde el recurrente aparezca participando del paro o efectuando un hecho
antijurídico (bloqueando carreteras, agrediendo a personas, etc.). En ese orden de actos,
está demostrado plenamente mi inocencia de las imputaciones que el Fiscal me atribuye.
Al contrario la Fiscal Frenia Roque Mamani, con respecto a mi persona, de manera por
demás irresponsable en su Acusación Fiscal manifiesta refiriéndose a mi declaración
instructiva que lo único que pretendo es evadir mi responsabilidad penal. Señor Juez no
se puede responsabilizar de ser el AUTOR MEDIATO de un acto que nunca he realizado.
Prueba de ello en las pruebas ofrecidas por el mismo Representante del Ministerio
Público no se aprecian mi participación.
Por los argumentos esgrimidos en los párrafos precedentes solicito a Ud. Señor Juez, que
en el caso del recurrente se sobresea la denuncia por falta de pruebas, es decir, por
no existir la comisión de un delito penalmente sancionable. En consecuencia se ordene
su archivo definitivo, conforme a Ley.
POR LO EXPUESTO:
Solicito se tenga por presentada los alegatos para ser
merituados en su oportunidad procesal.
Andahuaylas,24deabril del 2012

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Alegato Juan Maucaylle Rincon

  • 1. EXP. N° : 398 - 2010 ESP. LEGAL : Dra. Janeth Y. Rodriguez Ruelas SUMILLA : Presenta Alegatos SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE ANDAHUAYLAS. JUAN MAUCAYLLE RINCÓN, procesado en la Denuncia Penal por supuesto Delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en supuesto agravio del Estado representado por el procurador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, La Corporación Peruana Comercial de Aviación Civil CORPAC, representado por su Gerente General de la Sede Central de Lima y otros. a Ud. en forma atenta digo: Que, en mérito al traslado de la Resolución S/n. de fecha 04de abril del 2012, con la cual se me ha notificado en mi domicilio procesal el día 12 de abril del 2012 y, mediante el cual se me pone en conocimiento que los autos se pone en manifiesto por el plazo de diez días a fin de que nuestros abogados defensores presenten los informes escritos (alegatos) correspondientes. Estando la causaen tal estado, formulo los alegatosque más adelante se aprecianen formaexplícita, solicitando al Juzgado tome en cuenta para dictar la Resolución final, Auto de Sobreseimiento o Absolución…. PRIMERO:Que, como es de conocimiento de toda la población andahuaylina y motivo del presente proceso el Frente de Defensa Regional Agraria – FEDRA APURÍMAC, convocó y realizó un paro indefinido en la provincia de Andahuaylas durante los días 11 al 23 de junio, medida de protesta que se realizó con la participación de 19 comunidades de la Provincia de Andahuaylas dirigidos por sus presidentes comunales y de cuyos testimonios de los mismos actores que dirigieron la medida de protesta se desprende que provistos de palos, piedras, hondas, huaracas coaccionaban a toda persona para que se plegaran a sus protestas, causando incluso lesiones físicas; asimismo han ocasionado daños a la propiedad como es, los bienes del aeropuerto, así como han bloqueado diferentes arterias de la esta ciudad de Andahuaylas, entorpeciendo el normal desenvolvimiento del transporte terrestre y aéreo. Actos que se ha configurado en el delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos. Toda vez que los manifestantes han bloqueado las carreteras con palos, piedras, apertura de zanjas, mientras que, con respecto al transporte aéreo se ha impedido el aterrizaje de aviones conforme se aprecia de fs. 93 que dice: “… que fue con la finalidad de que el avión no aterrice e impedir la llegada del apoyo policial, etc. etc.” SEGUNDO.- Que para formalizar la presente denuncia se ha dividido en dos grupos A) Considerando como Autores Mediatos a los dirigentes de FREDICCA y B) como segundo
  • 2. grupo de los denunciados a los presidentes de las comunidades campesinas, quienes estaban encargados de dirigir el paro en los distintos sectores de la Provincia, a quienes se les ha calificado como Coautores, tomando en cuenta lo vertido en la manifestación a fs. 118 que indica: “… luego tomamos acuerdo con todos los presidentes de las comunidades en el campo ferial de esta ciudad para continuar las medidas de fuerza en forma pacífica, promover a los transeúntes se plieguen a la protesta, luego salimos conjuntamente con todos los participantes por las arterias de esta ciudad, etc. etc. …” TERCERO.- Es cierto que los actos descritos en la denuncia constituyen delitos que se hallan previstos y sancionados conforme señala el Art. 283, 1º y 2º párrafo del Código Penal vigente, asimismo para formular la denuncia se ha identificado a los presuntos autores, teniendo en cuenta que la acción no había prescrito y se ha iniciado la investigación judicial a fin de establecer el grado de participación de cada uno de los denunciados conforme al Art. 77 del C Pts P. en ese orden de ideas se nos apertura instrucción en la vía sumaria. CUARTO.- Entonces realizando un análisis exhaustivo de los actuados de la investigación preliminar y judicial no existe responsabilidades del recurrente Juan Maucaylle Rincón toda vez que no he participado en el paro de FEDRA como dirigente ni manifestante. Es más, es completamente falso que yo haya tomado parte en la convocatoria para esta medida de protesta, pues no existe una sola prueba de ello que demuestre mi participación o que haya firmado en la hoja de la convocatoria al paro. Asimismo en el Acta de conformación del Frente de Defensa de los Intereses de las Comunidades Campesinas de la Región Apurímac que corre a fs. 291 al 295 no menciona que el recurrente haya integrado dicho frente, tampoco menciona que estuve presente en el momento de la constitución de dicho frente, prueba de ello entre los integrantes de la Junta Directiva de dicho frente no figura mi nombre (Juan Maucaylle Rincón). QUINTO.- Asimismo se debe tener en cuenta que mi nombre no existe en la copia de las hojas de nombramiento de presidentes de las comunidades emitido por las SUNARP de fs. 151 al 152. Esto significa señor Juez, que el recurrente no he participado en el paro, menos he dirigido el desarrollo del paro, porque yo no era presidente den ninguna comunidad. SEXTO.- Igualmente en mi manifestación instructiva a fs. 841 al 845 en forma clara y coherente he manifestado indicando que no he tenido participación en el referido paro, materia de autos, por no estar de acuerdo con la plataforma de lucha y durante esos días del paro me he dedicado a realizar mis trabajos agrícolas en mi chacra (escarbe de papas), más al contrario, para coadyuvar a la solución del problema surgido, a pedido del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac , Don David Salazar Morote, he participado en el dialogo con la Comisión de Alto Nivel que ha venido de Lima, pero, ojo, no como parte de FEDRA y FREDICRA, sino como un ciudadano más que conoce de la problemática. Ello no significa señor Juez que yo haya sido uno más de los huelguistas menos haya sido uno de los que han dirigido el paro.
  • 3. SETIMO.- En ese contexto señor Juez, está demostrado mi inocencia de las imputaciones que se me atribuyen en la presente denuncia. Asimismo ninguno de los investigados al momento de prestar sus manifestaciones instructivas ni preliminares han podido mencionar indicando que yo estaba presente en el paro o que haya sido responsable de una u otra tarea durante el paro. Asimismo, el mismo Eugenio Allcca Díaz, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de la Comunidades Campesinas de Apurímac nunca ha hecho mención de mi participación en el paro ni como dirigente ni como comunero común. OCTAVO.- Que del estudio y análisis de los medios probatorios actuados en la presente instrucción, durante la etapa preliminar y judicial se ha llegado a demostrar que el recurrente no he tenido participación en el paro ni como presidente de alguna comunidad, ni como dirigente del Frente de Defensa de las Comunidades campesinas, ni como comunero. POR CONSIGUIENTE la imputación que el Representante del Ministerio Público me atribuye como AUTOR MEDIATO DEL PARO, es completamente falso y calumniosos. Por tanto, SEÑOR JUEZ, ESTÁ DEMOSTRADO que no existe la suficiente imputación e individualizacióndel sujeto activo, (Juan Maucaylle Rincón) es decir, el Representante del Ministerio Público, no ha demostrado ni con una sola prueba mi participación en la comisión de los delitos denunciados, es más en ninguna parte de la investigación se ha podido demostrar qué cosas he realizado, o qué actos he hecho durante el paro, ninguno de todos los investigados han sabido manifestar señalando que Juan Maucaylle Rincón ha hecho tal o cual cosa, tampoco existe imágenes fotográficas donde el recurrente aparezca participando del paro o efectuando un hecho antijurídico (bloqueando carreteras, agrediendo a personas, etc.). En ese orden de actos, está demostrado plenamente mi inocencia de las imputaciones que el Fiscal me atribuye. Al contrario la Fiscal Frenia Roque Mamani, con respecto a mi persona, de manera por demás irresponsable en su Acusación Fiscal manifiesta refiriéndose a mi declaración instructiva que lo único que pretendo es evadir mi responsabilidad penal. Señor Juez no se puede responsabilizar de ser el AUTOR MEDIATO de un acto que nunca he realizado. Prueba de ello en las pruebas ofrecidas por el mismo Representante del Ministerio Público no se aprecian mi participación. Por los argumentos esgrimidos en los párrafos precedentes solicito a Ud. Señor Juez, que en el caso del recurrente se sobresea la denuncia por falta de pruebas, es decir, por no existir la comisión de un delito penalmente sancionable. En consecuencia se ordene su archivo definitivo, conforme a Ley. POR LO EXPUESTO: Solicito se tenga por presentada los alegatos para ser merituados en su oportunidad procesal. Andahuaylas,24deabril del 2012