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ACTA DE AUDIENCIA
LECTURA DE SENTENCIA
RIT : 1277 - 2015
RUC : 1500248416-9
FECHA : dos de agosto de dos mil quince
HORA INICIO : 13:56 hrs.
HORA TÉRMINO : 13:57 hrs.
DELITO : Violacion de morada.
JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS
FISCAL : RODRIGO IGNACIO ZAPATA CUELLAR
DEFENSOR : YON-SIN ESTEBAN SANCHEZ KONG
IMPUTADO : VÍCTOR ALEJANDRO OLIVARES HURTADO
RUT : 0010565718-8
Lectura de Sentencia
Calama, dos de agosto de dos mil quince.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Calama, se tramitó la causa RUC
1500248416-9 RIT N° 1277-2015, de conformidad a las normas del procedimiento
simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal.
REQUERIMIENTO
SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 05 de junio de 2015 presentó requerimiento en
procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR ALEJANDRO OLIVARES HURTADO, cédula de
identidad N° 10.565.718-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Vizcachas Nº 1486,
Calama, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
1.- “…El día 12 de marzo de 2015, aproximadamente a las 06:00 horas, el imputado procedió a
ingresar vía escalamiento en morada ajena, y contra la voluntad de sus moradores, a saber, al
domicilio ubicado en calle Grecia N° 1045-B, Calama, para recorrer diversas dependencias del
patio y la casa. Siendo sorprendido por alguno de los habitantes dio a la fuga del lugar. Sin
embargo la imagen del imputado quedó grabada en las cámaras de seguridad, tanto su ingreso a
la casa como el recorrido que efectuó por las diversas dependencias del inmueble siendo
reconocido por los afectados como un vecino del sector. Denunciado este hecho y posteriormente
a través de las diligencias de investigación realizadas logrando la detención del imputado quien
fue reconocido por las víctimas y además usaba las mismas vestimentas del momento del ilícito…”
2.- A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de
violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, autor, consumado,
ilícito que se encuentra en grado de ejecución de consumado y en el que le cabe al imputado una
participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15Nº 1 del código penal,
solicitando que se le aplique la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias
legales, con expresa condena en costas.
TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si
reconocía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal
Penal, en audiencia de fecha 30 de junio de 2015, el imputado asistido por su abogado defensor,
2
declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia
del requerimiento.
Que se realizó la preparación del juicio oral simplificado, en la audiencia de 06 de julio de 2015,
fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento.
Que en la audiencia de fecha 28 de julio último se realizó el juicio simplificado, recibiéndose en él
los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó con la prueba a incorporar en el
curso de juicio se va acreditar tanto el hecho punible como la participación del acusado, por lo que
obtendrá sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa señalo que su representado se
encuentra asistido de la presunción de inocencia, la que no será desvirtuada con la prueba de
cargo, por lo que solicita desde ya absolución del mismo.
DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
DECLARACION DEL IMPUTADO
CUARTO: Que atendido lo anterior el tribunal procedió a recibir la prueba ofrecida por los
intervinientes y en primer lugar prestó declaración voluntaria el imputado, ya individualizado,
quien exhortado a decir verdad voluntariamente, cuyo testimonio se encuentra íntegramente en
registro de audio.
PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
QUINTO: Que el Ministerio Público incorporo prueba testimonial:
1.- AARON ANDRES MUÑOZ CORTES, individualizado en audio, previo juramento de rigor,
declaro en estrados, cuyo testimonio se encuentra íntegramente en registro de audio.
2.- RAUL SOTO SANHUEZA, individualizado en audio, previo juramento de rigor, declaro en
estrados, cuyo testimonio se encuentra íntegramente en registro de audio
PRUEBA DE LA DEFENSA
SEXTO: Que la defensa incorporo prueba testimonial: RICARDO ROJAS FIGUEROA,
individualizado en audio, previo juramento de rigor, declaro en estrados, cuyo testimonio se
encuentra íntegramente en registro de audio.
SEPTIMO: Que, habiéndose concedido la palabra al imputado a fin que manifestara lo que
estimara pertinente, no hizo uso del derecho a ser oído.
OCTAVO: Que concluida la recepción de la prueba se procedió a escuchar los alegatos de
clausura, donde la fiscalía expresó conforme las probanzas rendida principalmente la declaración
de la víctima, teniendo presente el principio de objetividad que rige al Ministerio Publico, solicita
decisión de absolución.
Por su parte la defensa solicitó la absolución del imputado fundado en que no se logro desvirtuar
la presunción de inocencia que ampara a su representado.
HECHO PUNIBLE Y PARTICIPACIÓN
NOVENO: Que, el Tribunal en atención a la escueta y difusa declaración del testigo de oídas, la
carencia de testimonio por incomparecencia de testigos presenciales no obstante expedirse orden
de arresto al efecto, la insuficiencia probatoria del video incorporado conforme a los hechos del
requerimiento puesto que solo se observa en el mismo la calle donde se ubica el lugar afectado
sin que se aprecie ninguna persona en su interior, circunstancia que impide del todo al Tribunal
3
formar convicción probatoria respecto de que el acusado haya tenido una participación en el
hecho que se le imputa, sin poder establecer ningún hecho punible.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DÉCIMO: Que, el hecho precedentemente descrito no puede ser calificado como constitutivo del
delito de violación de morada previsto en el artículo 144 del Código Penal, ya que no se acreditó
suficientemente en estrados ningún elemento del hecho típico requerido, debiendo absolverse en
consecuencia al acusado.
DEFENSA MODIFICATORIA
UNDÉCIMO: Que en mérito a lo razonado en los considerandos precedentes esta sentenciadora
accederá a la petición de absolución planteada por la defensa, pues no se logró acreditar hecho
típico alguno que pueda en enmarcarse dentro del delito de violación de morada previsto en el
artículo 144 del Código Penal.
COSTAS
DÉCIMOSEGUNDO: Que no se condenará en costas al Ministerio Público, pues a juicio del
Tribunal éste tenía motivos plausibles para litigar.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo prevenido en los artículos 1, 144 del Código Penal,
artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 297, 340 inciso 1, 388
y siguientes del Código Procesal Penal;
SE DECLARA:
I.- Que, se ABSUELVE a VÍCTOR ALEJANDRO OLIVARES HURTADO, cédula de identidad N°
10.565.718-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio
Público en el requerimiento de fecha 05 de junio de 2015.
II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas.
III.- Que los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a
la lectura de la misma.
Regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad.
RUC 1500248416-9 RIT N° 1277-2015
Dictada por doña PAULINA RODRÍGUEZ ZAPATA, Juez de Garantía Titular.
Lo actuado en audiencia quedó registrado en audio: RIT 1277 - 2015 L. Sentencia dos de agosto de dos mil quince
Encargado de acta: YLV (SALA 1)

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Sentencia juicio simplificado

  • 1. 1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1277 - 2015 RUC : 1500248416-9 FECHA : dos de agosto de dos mil quince HORA INICIO : 13:56 hrs. HORA TÉRMINO : 13:57 hrs. DELITO : Violacion de morada. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : RODRIGO IGNACIO ZAPATA CUELLAR DEFENSOR : YON-SIN ESTEBAN SANCHEZ KONG IMPUTADO : VÍCTOR ALEJANDRO OLIVARES HURTADO RUT : 0010565718-8 Lectura de Sentencia Calama, dos de agosto de dos mil quince. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Calama, se tramitó la causa RUC 1500248416-9 RIT N° 1277-2015, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 05 de junio de 2015 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR ALEJANDRO OLIVARES HURTADO, cédula de identidad N° 10.565.718-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Vizcachas Nº 1486, Calama, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 12 de marzo de 2015, aproximadamente a las 06:00 horas, el imputado procedió a ingresar vía escalamiento en morada ajena, y contra la voluntad de sus moradores, a saber, al domicilio ubicado en calle Grecia N° 1045-B, Calama, para recorrer diversas dependencias del patio y la casa. Siendo sorprendido por alguno de los habitantes dio a la fuga del lugar. Sin embargo la imagen del imputado quedó grabada en las cámaras de seguridad, tanto su ingreso a la casa como el recorrido que efectuó por las diversas dependencias del inmueble siendo reconocido por los afectados como un vecino del sector. Denunciado este hecho y posteriormente a través de las diligencias de investigación realizadas logrando la detención del imputado quien fue reconocido por las víctimas y además usaba las mismas vestimentas del momento del ilícito…” 2.- A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, autor, consumado, ilícito que se encuentra en grado de ejecución de consumado y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15Nº 1 del código penal, solicitando que se le aplique la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, con expresa condena en costas. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 30 de junio de 2015, el imputado asistido por su abogado defensor,
  • 2. 2 declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Que se realizó la preparación del juicio oral simplificado, en la audiencia de 06 de julio de 2015, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 28 de julio último se realizó el juicio simplificado, recibiéndose en él los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó con la prueba a incorporar en el curso de juicio se va acreditar tanto el hecho punible como la participación del acusado, por lo que obtendrá sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa señalo que su representado se encuentra asistido de la presunción de inocencia, la que no será desvirtuada con la prueba de cargo, por lo que solicita desde ya absolución del mismo. DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO DECLARACION DEL IMPUTADO CUARTO: Que atendido lo anterior el tribunal procedió a recibir la prueba ofrecida por los intervinientes y en primer lugar prestó declaración voluntaria el imputado, ya individualizado, quien exhortado a decir verdad voluntariamente, cuyo testimonio se encuentra íntegramente en registro de audio. PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO. QUINTO: Que el Ministerio Público incorporo prueba testimonial: 1.- AARON ANDRES MUÑOZ CORTES, individualizado en audio, previo juramento de rigor, declaro en estrados, cuyo testimonio se encuentra íntegramente en registro de audio. 2.- RAUL SOTO SANHUEZA, individualizado en audio, previo juramento de rigor, declaro en estrados, cuyo testimonio se encuentra íntegramente en registro de audio PRUEBA DE LA DEFENSA SEXTO: Que la defensa incorporo prueba testimonial: RICARDO ROJAS FIGUEROA, individualizado en audio, previo juramento de rigor, declaro en estrados, cuyo testimonio se encuentra íntegramente en registro de audio. SEPTIMO: Que, habiéndose concedido la palabra al imputado a fin que manifestara lo que estimara pertinente, no hizo uso del derecho a ser oído. OCTAVO: Que concluida la recepción de la prueba se procedió a escuchar los alegatos de clausura, donde la fiscalía expresó conforme las probanzas rendida principalmente la declaración de la víctima, teniendo presente el principio de objetividad que rige al Ministerio Publico, solicita decisión de absolución. Por su parte la defensa solicitó la absolución del imputado fundado en que no se logro desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a su representado. HECHO PUNIBLE Y PARTICIPACIÓN NOVENO: Que, el Tribunal en atención a la escueta y difusa declaración del testigo de oídas, la carencia de testimonio por incomparecencia de testigos presenciales no obstante expedirse orden de arresto al efecto, la insuficiencia probatoria del video incorporado conforme a los hechos del requerimiento puesto que solo se observa en el mismo la calle donde se ubica el lugar afectado sin que se aprecie ninguna persona en su interior, circunstancia que impide del todo al Tribunal
  • 3. 3 formar convicción probatoria respecto de que el acusado haya tenido una participación en el hecho que se le imputa, sin poder establecer ningún hecho punible. CALIFICACIÓN JURÍDICA DÉCIMO: Que, el hecho precedentemente descrito no puede ser calificado como constitutivo del delito de violación de morada previsto en el artículo 144 del Código Penal, ya que no se acreditó suficientemente en estrados ningún elemento del hecho típico requerido, debiendo absolverse en consecuencia al acusado. DEFENSA MODIFICATORIA UNDÉCIMO: Que en mérito a lo razonado en los considerandos precedentes esta sentenciadora accederá a la petición de absolución planteada por la defensa, pues no se logró acreditar hecho típico alguno que pueda en enmarcarse dentro del delito de violación de morada previsto en el artículo 144 del Código Penal. COSTAS DÉCIMOSEGUNDO: Que no se condenará en costas al Ministerio Público, pues a juicio del Tribunal éste tenía motivos plausibles para litigar. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo prevenido en los artículos 1, 144 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 297, 340 inciso 1, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a VÍCTOR ALEJANDRO OLIVARES HURTADO, cédula de identidad N° 10.565.718-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 05 de junio de 2015. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Que los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. Regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC 1500248416-9 RIT N° 1277-2015 Dictada por doña PAULINA RODRÍGUEZ ZAPATA, Juez de Garantía Titular. Lo actuado en audiencia quedó registrado en audio: RIT 1277 - 2015 L. Sentencia dos de agosto de dos mil quince Encargado de acta: YLV (SALA 1)