1. Casilla Electrónica: 60276
Especialista legal : AQUINO ENCISO JAVIER
Exp. : 01186-2013-0-3207-JR-PE-
01
Escrito :
Sumilla : NULIDAD DE TODO LO
ACTUADO.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO.
.
MAXIMO HUARCA IMA, identificada con DNI
N° 25222695, con domicilio real en Jr.
Lizandro Luna 441 del distrito de Azangaro,
Provincia Azangaro y Departamento de Puno
y procesal en Urb. Jr. Ausangate N°123 del
Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y
Departamento del Cusco, en representación
de mis menores hijo, en los seguidos con
HUARCA GUILLERMO BRYAN MAX, sobre
Omisión de Asistencia Familiar; a Usted, en
atenta forma decimos.
I. DEL PETITORIO
Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado y
del art. 171 de C.P.C, es que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE
SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO con el propósito
de que en su oportunidad se NOTIFIQUE VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los
siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS EN LOS QUE AMPARAMOS NUESTRA PRETENSIÓN
PRIMERO: Que, el día 23 de octubre del presente año, mi señora madre se comunica
conmigo vía telefónica, informándome que a su casa le había llegado dos notificaciones de
dicho juzgado antes mencionado, mismos que los encontró debajo de la puerta, razón por la
cual el recurrente se dispuso a viajar al domicilio de su madre en donde recién el 24 de
octubre del presente pude constatar la existencia de dichos documentos uno de fecha 26 de
agosto y el otro de fecha 31 de agosto, mismos que fueron notificados el 22 de octubre del
año en curso, es así Sr. Juez como llegó a tomar conocimiento por vez primera de la
existencia de un proceso penal en mi contra. Asimismo cabe señalar que mi domicilio real tal
2. como acredita mi Documento Nacional de Identidad es en Jiron Lizandro Luna 441, del
distrito de Azangaro, provincia Azangaro y Departamento de Puno.
SEGUNDO: Es así Señor Juez, que, en el presente proceso que se acciona en mi contra, la
demandante señala como mi domicilio real y actual la dirección de mi señora madre ubicado
en el Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco, cuando la
misma tiene pleno conocimiento de que mi persona, radica en el domicilio señalado en mi
Documento Nacional de Identidad. De la misma forma, cabe indicar que jamas se me notifico
con ninguna demanda, ningún auto y entre otros, razón por la cual se ha creado la
imposibilidad de ejercer medios de defensa a mi favor creándose un estado de indefensión
reprochado por el contenido constitucional generándose una indebida y arbitraria
actuación del órgano jurisdiccional, produciéndose que el justiciable se vea impedido y de
modo injustificado, argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos.
TERCERO: Que, actualmente el recurrente Señor Juez tiene su nuevo
compromiso y restableció una nueva familia la misma que tenemos como domicilio
conyugal el señalado en el exordio, por lo que a todas luces la demandante actúa
dolosamente al señalar como mi domicilio el que no me corresponde, con ello
pretende obtener sentencia a su favor poniéndome en estado de absoluta
indefensión al no tomarel recurrente, conocimiento de hechos que se me atribuye
en la demanda.
III.- INTERÉS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio
Que, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras formas de patrimonio autónomo,
pueden ser parte material en un proceso1
pero para efectos de una relación jurídica
procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento de la investigación o
demanda en su contra sino básicamente individualizar al demandante y señalar
correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener legitimidad pasiva para
obrar e interés para obrar, los mismo constituyen presupuestos procesales de
fondo. El recurrente como parte demandado en el presente proceso judicial,
1 Art. 57 del Código Procesal Civil.
3. habiendo tomado conocimiento recién la existencia del presente proceso judicial ya
en etapa XXXXXXX, al no tener oportunidad para conocer del contenido de la
demanda consecuentemente al no absolver la misma, ese hecho me pone en un
estado de indefensión absoluta por lo que se ve gravemente afectado el
derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo
que el recurrente acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo exige el
Art. 174 del CPC.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN
OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO
JURÍDICO PROCESAL.-
Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse
el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido en el
Art. 176 del Código ProcesalCivil, así se señalaque el perjudicado con el vicio
procesal debe pedirlo en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.
Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se
produce una vez notificado el perjudicado con el acto procesalque adolece de vicio
de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al proceso y existen
actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el
proceso que se ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos Señor
Juez, nos encontramos en el segundo supuesto.
4.2.- GRAVE AFECTACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL
DEBIDO PROCESO: Derecho a la Defensa.
Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectística alemana delsiglo XIX
se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho2
. Ello desde
luego implica el derecho al debido proceso como derecho fundamental. En efecto,
2 Juan Montero Aroca, El derecho procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 60 ss. y
115 ss.
4. plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o
sustantivas,supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios
derechos fundamentales.[…]. En ese sentido, los derechos fundamentales como
garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos
objetivos fundamentales3
. Además el derecho al debido proceso comprende:
Derecho de defensa y también Principio de igualdad procesal, principios que
con la aparente convalidación de las notificaciones realizadas en el domicilio que no
me corresponde, están siendo vulneradas.
4.3.- DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICO
PROCESAL VÁLIDA:
Que en todo proceso, para que la relación jurídico procesal sea válida, es necesario
que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así,
será necesario que en la etapa de calificación de la demanda se verifique la
existencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos de la demanda,
componentes de los presupuestos procesales, así como la legitimidad procesal
activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a
efectos de un íter procedimentalválido que lleve a una sentencia de mérito4
. […] el
más importante es el acto procesal de la notificación, pues sin este acto la
comunicación de providencias o resoluciones sería secreta y las partes
carecerían de la oportunidad paracontradecirlas o impugnarlas, y por tanto
se les impediría ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello, una
regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede
cumplirse o ejecutarse,niquedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las
partes, […]5
. En caso de autos, se está desnaturalizando la finalidad de la
notificación,que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las
partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte
3 Peter Häberle, La libertad fundamental en el Estado constitucional..., op. cit., p. 292
4 EXP. N.° 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/08108-2005-AA%20Resolucion.html
5 Héctor Huanca Apaza “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL” en
blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf.
5. de la demandante,alseñalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me
corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación se define el
domicilio como el lugar habitualde residencia de un persona, así lo define el Art. 33
del C.C..
Jurisprudencia: “El acto de notificación adquiere singular importancia cuando lo que se
pretende hacer conocer al demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo que el Juez
debe cautelar que el emplazamientosea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho
de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su
ejercicio”6
. Por ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde, el
emplazamiento realizado por su autoridad, no es efectiva ni oportuna todoporno
señalar mi domicilio correctamente la demandante.
Además “La notificación de todos u cada una de las partes constituye un requisito indispensable
y es garantía del debido proceso,la inobservanciainvalida el acto cuestionable”7
.“La contravención
del debido proceso acarreala nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos
constitutivos,o en vicios existentessobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser
declarado judicialmente inválido8
”En consecuencia es necesario realizar la notificación
válidamente.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
VI.- ANEXOS
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenira mis intereses y hacer efectiva mi
derecho a la defensa es que solicito se me de por apersonado al presente proceso
judicial y tenga por señalado domicilio procesal el señalado en el exordio.
6 Exp. N° 137-01, Código Procesal Civil Digital, Edición enero 2011. Pág. 94.
7 Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pág. 113
8 Cas. Nº 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Távara Córdova “Los Recursos Procesales Civiles” Diálogos
con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Septiembre del 2009. Pág. 114.
6. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, mediante la presente solicito
XXXXXXXXXXX.
POR TANTO:
Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad de actos procesales
conforme lo solicitado.
Juliaca, 07 de octubre del 2011